El testamento constituye una de las fuentes de una riqueza

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El testamento constituye una de las fuentes de una riqueza
REVISTA EPCCM . núm. 16 . 2014 . págs.
ISSN: 1575-3840 – ISSN-E: 2341-3549
389-396
Los testamentos en el ámbito alemán de la Baja Edad Media:
el caso de Frankfurt am Main.
WILLS IN THE GERMAN SPHERE OF THE LATE MIDDLE AGES: THE CASE OF FRANKFURT AM
MAIN.
Germaine Velvet Hein
Hum.165
Recibido: 29 mayo 2014 Aceptado: 2 julio 2014
RESUMEN:
Este artículo es una reflexion sobre la diversidad y su estructura en la practica testamentaria en
Alemania y en especial Frankfurt y Main en la Edad Media.
Palabras clave: Testamentos, Alemania, Edad Media
ABSTRACT:
The objective of this study is to show the diversity and structure in the testamentary practice in
Germany, especially in Frankfurt am Main in the Middle Ages.
Keywords: Testamentary, Germany, Middle Ages
LOS TESTAMENTOS EN EL ÁMBITO ALEMÁN DE LA BAJA EDAD MEDIA: EL CASO DE FRANKFURT Y MAIN
El testamento constituye una de las fuentes de una riqueza excepcional en el estudio
de las practicas testamentarias medieval.En el caso alemán, los fondos documentales no
son tan abundantes como en otros países (como en el caso de Francia e Inglaterra); una
de las causas, es la organización de los archivos en Alemania que se encuentra
descentralizada. Para ello, uno debe buscar en los archivos de las ciudades, de las
diócesis, de los diferentes conventos y también en los corpus privados. Otra causa fue
la destrucción de los archivos en la II guerra mundial (que solo un puñado sobrevivió en
Frankfurt am Main).Algunos fondos son aun mal conocidos, o sin catalogar como es la
situación de la ex-RDA. En el caso de Frankfurt, los archivos de la ciudad lo
constituyen principalmente varias familias notables de la ciudad como las familias
Glauburg y Holzhausen (que fueron legados a los archivos de la ciudad).
LOS ASPECTOS LEGALES Y ESTRUCTURA DEL TESTAMENTO
El testamento medieval deriva de la fusión del Derecho romano y germano. Este
Derecho establecido, determina el derecho de sucesión y el Derecho del testador en la
disposición de sus bienes. El primer requisito de un testamento romano era el reparto
de sus bienes y determinar sus sucesores. El heredero era el sucesor universal, es decir,
que tomaba los derechos y obligaciones del fallecido en su totalidad. Al aceptar, el
heredero era dueño, prestamista (si era prestamista) y deudor (si era deudor), aún en
casos que el capital era insuficiente para pagar las deudas 1 (Lexma: 563-564). El
testador estaba obligado a legar a sus hijos un tercio o la mitad de sus posesiones, el
resto podía legarlo a su libre albedrío, sin embargo podía desheredar al hijo alegando
una razón o causa (Lexma: 564). Hasta la reforma de Justiniano (Código Justiniano y el
Digesto), la única forma de evitar estas consecuencias era no aceptar la herencia, pero
gracias a una de las reformas de Justiniano el problema se solventó facilitando que si el
heredero hacía un inventario del capital del fallecido, no necesitaba pagar una
proporción mayor de lo recibido. Si moría intestato, generalmente, sus posesiones iban
destinados a sus herederos, descendientes o ascendientes, de la persona fallecida 2 (Erler
et al: 153; Mommsen: 137-149). Con la reforma de Justiniano, la viuda tenía el derecho
a un cuarto de la propiedad de su marido, a no ser que tuviera que compartir con los
hijos de la esposa anterior; entonces se dividían las partes equitativamente. Sin
embargo en el caso de que fueran sus propios hijos con los del fallecido, solo recibía un
usufructus (una renta de por vida)3.
Las tribus germanas no hacían uso de testamento, porque solo los herederos tenían
derecho a las posesiones del fallecido; a falta de herederos (según la ley Sálica las hijas
1
Hein (2001) La muerte en la Edad Media: Una etnografia a través de los testamentos. Tesis doctoral.
Universidad de Granada.
Lexma (1997) Lexicon Des Mittel Alters vol. VIII. München, Lexma ; Moummsen, Theodorus (1971)
Corpus Iuris Civilis vol. I (1882) Graz, Weidmann
2
Erler, Adalbert et al. (1998) Handwörterbuch zur Deutschen Rechtsgeschichte vol. V. Berlin, Erich
Schmidt
3
Encyclopaedia Britannica CD 99 Multimedia Edition.
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no tenían el derecho de sucesión), podía nombrar un sucesor. La justicia y otros
procedimientos eran llevados a cabo oralmente. Con la conquista del Imperio Romano
en el siglo V, aparece la Lex Romana Visigothorum del Brevario de Alarico, según
define Isidoro en Etym. (5, 24, 7), se debe hacer testamento por escrito y debe ser
firmado (Lexma: 565). En la alta edad media, una forma de demostrar la capacidad
mental del testador, era montar a caballo con toda su armadura (sin ayuda), para hacer
donaciones o constatar en el testamento su salud mental; el testamento redactado en el
lecho de muerte era inválido. Observado en los testamentos estudiados de Frankurt que
comienzan con la formula: starg vnd mit gesundem libe, vnd wol gen vnd sten mochte4
(fuerte y fisicamente sano, y que puede caminar y levantarse).
Otra condición era el consentimiento del heredero cuando el testador quería vender
alguna posesión que concernía la herencia paterna. Las mujeres necesitaban el permiso
de su marido para hacer testamento, aunque también podían hacer testamento junto con
su marido.
En los siglos XII y XV hay un movimiento de renovación de las leyes jurídicas, que
sustituye al derecho consuetudinario de los Estados basado en la Ley Sálica germana e
influenciado por el Derecho romano. La reelaboración y difusión del derecho romano
de Justiniano se inició en la escuela de Bologna (que se convertirá en la primera
universidad de Europa) en el siglo XII, la cual elaboró un Derecho nuevo basado en el
romano, pero aplicado a la época medieval y adaptado progresivamente a los sistemas
jurídicos, políticos y sociales de los diversos países europeos. Los grandes impulsores
del Derecho romano eran los reyes porque imponía principios jurídicos universales,
aptos para acrecentar los propósitos centralizados y absolutistas de los monarcas. En
todos los estados europeos occidentales donde se intentó instaurar el Derecho romano
(reinos de la Península Ibérica, Francia, Alemania), surgieron dificultades con la
nobleza y la iglesia (interesada también porque el testador, tenía la libertad de disponer
de sus bienes y podía donarlos a la iglesia), al pensar que las nuevas leyes disminuirían
sus poderes; sin embargo consolidó la preeminencia económica y social de ambos
estamentos. No hay que olvidar que con la adopción del Derecho romano, su
distribución se realizó con diferente intensidad según las regiones (costumbres o
coutumes con relación a la propiedad y herencia, entre otras)5 (Chorda: 271; Erler: 154156).
La ley eclesiástica, discípula del Derecho romano, declaraba que toda persona que
ingresase en una orden religiosa, tras su muerte, todas sus posesiones pertenecerían a la
iglesia si moría intestato. Los de órdenes regulares (además de llevar una dote para
ingresar al monasterio o convento), efectuaban una renuncia de sus legítimas durante el
periodo de noviciado, legando sus bienes a los familiares y percibiendo en
contraprestación alguna renta si lo permitía la economía familiar. No obstante, en los
testamentos de religiosos, se puede observar que la mayoría de sus bienes fueron
legados a la iglesia (Lorenzo Pinar: 26).
4
Testamento de Vrich von Buchen. Documento Nr. 169, Glauburg Urkunden del Institut für
Stadtgeschichte Frankfurt am Main. Pergamino original en buen estado.
5
Chordá, Frederic et al. (1983) Diccionario de términos históricos y afines. Madrid, Istmo.
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LOS TESTAMENTOS EN EL ÁMBITO ALEMÁN DE LA BAJA EDAD MEDIA: EL CASO DE FRANKFURT Y MAIN
En general, los testamentos estaban escritos en pergamino (material de piel de
vacuno, cabra, etc.) que se podían doblar en dos, cuatro u ocho partes. Hojas cosidas
juntas entre sí formaban un codicilo; para ser declarado válido, necesitaban además el
sello del notario (reemplazando la firma) de cera o plomo. El testador se quedaba con
una copia del testamento y el notario con la otra. En el caso de los testamentos de
Frankfurt, proceden de pergaminos y codicilos pertenecientes a las familias.
La redacción de estos documentos se atenía a una serie de principios jurídicos cuya
falta, podía ser causa de invalidez. Ciertas personas estaban excluidas del privilegio de
hacer testamento, además de quienes no poseían bienes, como los esclavos, ermitaños,
rehenes, infieles, herejes y excomulgados por más de un año, sin olvidar los locos,
mudos, sordomudos, pródigos, y desmemoriados6 (Lorenzo Pinar: 24).
Había dos modalidades de testamentos, siendo el abierto o nuncupativos, el más
utilizado. Cualquiera de estos testamentos podía ser modificado a través de un codicilo,
excepto en el aspecto del nombramiento de heredero. El codicilo no estaba
condicionado necesariamente a la composición del testamento pudiéndose disponer
antes de una última voluntad y ser revocado por está. El cerrado o in scriptis requería
siete testigos además del notario; fué al que recurrió la aristocracia para plasmar en el de
una manera más espontánea sus creencias y deseos 7 (Burgess: 34; Lorenzo Pinar: 26-27;
Martínez Gil: 512-513).
La variedad de las prácticas testamentarias en Alemania y la manera de inscribirlas o
conservarlas explica en parte la gran diversidad de los fondos de testamentos. En
ciertas partes, eran registrados por el consejo de la ciudad. En las ciudades de Alemania
central, entre ellas Frankfurt y Nuremberg, era usual de testamentar sobre pergaminos
sellados por el testador, por la ciudad o por el tribunal como en Nuremberg. Las
familias o los testigos conservaban el pergamino y eran responsables de que las
diposiciones fueran cumplidas, se destruian o se deshacian de ello8 (Urs Martin Zahnd:
55-78).
Otra particularidad de los testamentos alemanes es la forma lingüistica. A fines del
siglo XIII, los testamentos estaban escritos en latin que fueron remplazados por la
lengua vernacular en el siglo XIV. Sin embargo, no en todas las regiones ni al mismo
tiempo9. Todos los testamentos de Frankfurt (1369-1557) estudiados estan escritos en
Hochdeutsch.
Aun queda mucho camino a recorrer en la investigación de la práctica testamentaria
en Alemania. Quedan aun muchos fondos que no han sido estudiados. Existen muy
6
Lorenzo Pinar, Francisco Javier (1991) Muerte y Ritual en la Edad Moderna.
Burgess, Clive (1990) “Late Medieval Wills and Pious Convention: Testamentary Evidence
reconsidered”, Profit, Piety and the Professions in Late Medieval England. Gloucester, Alan Sutton;
Universidad de Salamanca; Martínez Gil (1993) Muerte y sociedad en la España de los Austrias. Madrid,
Siglo XXI.
8
Urs Martin Zahnd (1988) „Spätmitterlalterliche Bürgertestamente als Quellen zu Realienkunde und
Sozialgeschiche“ en Mitteilungen des Instituts für Österreichische Geschichte.
9
Uta Reinhardt (1996) Lüneburger Testamente des Mittelalters 1323 bis 1500, Hannover : Hahnsche
Buchhandlung (Quellen und Untersuchungen zur Geschichte Niedersachsens im Mittlealter, 37 p. VIII-IX.
7
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pocos trabajos sobre los testamentos después de la reforma protestante. Del testamento
mismo se pueden emprender diversos estudios como por ejemplo, el uso de dicho
documento como instrumento de poder, de representación como la distinción social,
actitudes de la muerte, de las fundaciones (Stiftungswirklichkei), etc. Ciertos estudios
realizados como el de Benjamin Scheller10, enfoca sobre la ejecucion del testamento de
Jakob Fugger de Richen.
Documento Nr. 117.
Glauburg Urkunden del Institut für Stadtgeschichte Frankurt am Main
Pergamino original y en buen estado con el sello propio del testador
Testamento de Petit zum Paradise
Ich, Petir zum Paradise, burger zu Franckinford, erkenne vnd dun kunt allen den, die
dissen brieff ansehen oder horent lesen, daz ich mit gutem willen vnd wol
vorbedachtem beraden mude eine bescheidunge vnd saczunge gemacht vnd getan han,
machen vnd dun in crafft diß briefs, in solicher forme vnd wise, als daz hernach
vnderscheiden vnd geschreben sted, also mit namen.
Ist es sache, daz ich e von dodes wegin abegeen dan Gude, myn eliche husfrawe, vnd
daz wir zwey dan nyt libes erben miteinander han vnd laißen, so sollent zu stunt nach
myme dode vff Annen vnd Greden myne swestere, vnd vff yre beider kinder, die dan in
leben sin, alle myne gute, sie sin liegende oder farnde, vff igliche siten gliche halb
erstorben vnd verfallen sin, ane allirmenlichs hindernisse vnd widderreden,
vßgescheiden die virczehenhundert gulden, damyde ich die vorgenante Guden, myn
eliche husfrawe, gewiddemet han yre lebtage doby czu siczene, vnd auch by allen
andern guten, als verre sie anders zu yrem falle vnd erbe als von yre muter wegin
kommen werde, nach lude der frundschafftbriefe, die eigentlich daruber besagint.
Vnd nach dem derselben Guden dode sollent dan auch die vorgenanten
virczehenhundert gulden mit allen mynen andern guten vff die egenanten zwene
stemme myne swester vnd yre kinder vff igliche siten gliche halb zu stunt erstorben vnd
verfallen sin.
Wers aber, daz ich vnd Gude vorgenant libes erben miteinander han vnd gewynnen,
vnd ich dan do bynnen von dodes wegin abegeen vnd daz dan dieselben kinder ane
rechte eliche libes erben verfaren vnd abegeen, so sal der vorgenante widdemen vnd alle
ander myne gute, sie sin ligende oder farnde, die von mir vnd myner siten darkomen
weren oder komen mochtin, aber vff die egenenanten zwene stemme vff igliche siten
gliche halb erstorben vnd verfallen sin.
10
Memoria an der Zeitenwende (2004) Die Stiftungen Jakob Fuggers des Reichen vor und während der
Reformation (ca. 1505-1555), Berlin: Akademie (Stiftungsgeschichten, 3).
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LOS TESTAMENTOS EN EL ÁMBITO ALEMÁN DE LA BAJA EDAD MEDIA: EL CASO DE FRANKFURT Y MAIN
Auch so mag ich vor myn sele oder war mich sust gelustet, vierhundert gulden an
gelde oder an werde seczen, bescheiden oder verschriben, die man dan auch zuvornt
vnd erst von mynen guten abenemen sulde.
Vnd sunderlichen auch so behalden ich mir die macht vnd gewalt, welche zit mich
daz gelustet vnd mir eben ist, daz ich disse saczunge vnd bescheidunge gein Greden, die
vogenante myn swestir, vnd yre kinde widdersprechen vnd abethun mag vnd an ander
ende verschriben, vergifftigen vnd bescheiden mag, wohyne mich daz gelustet.
Auch so behalden ich mir die macht vnd gewalt, daz ich mit dirre vorgenanten
bescheidunge der egenanten Annen myner swestir vnd yren kindern ir eyme vor dem
andern geben vnd verschriben mag myner gute als viel mich gelustet vnd mir eben ist,
also doch, daz daz halbeteil myner gute als vor underscheiden ist, ye vnder derselben
Annen vnd yren kindern bliben sal, obe es ander dazu kommet, nach dem als
vorgeschriben sted.
Vnd des zu orkunde vnd festir stedekeide dirre vorgescheben dinge so han ich, Petir
zum Paradise obgenant, myn ingesigel an dissen brieff gehangen. Datum anno domini
millesimo trecentesimo nonagesimo octauo feria secunda proxima post diem beati
Nicolai episcopi.
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