Un amparo insólito y el conflicto religioso de 1926-1927

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Un amparo insólito y el conflicto religioso de 1926-1927
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
Raúl González Schmal*
Sumario: I. Preámbulo. II. El entramado político previo a la
reglamentación de las disposiciones constitucionales. III. La liga
Defensora de la Libertad Religiosa. IV. Las vísperas del conflicto. V. La protesta de Herrera y Lasso. VI. La reglamentación
de los preceptos constitucionales. VII. La suspensión del culto
público. VIII. El Memorial de los obispos. IX. La Guerra Cristera. X. La ley reglamentaria del artículo 130. XI. Una reforma constitucional para el general Obregón. XII. El atentado.
XIII. El amparo y el fusilamiento. XIV. Bibliografía.
I. Preámbulo
En el magistral discurso pronunciado con motivo de su jubilación como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 4 de abril de 1972, el
ministro Mariano Azuela Rivera, con emoción que lo desbordaba, dijo estas
palabras: “No quiero abandonar este alto Tribunal sin declarar que para mí
hubiera constituido el más alto honor ocupar mi sitial de Ministro en la Suprema Corte de Justicia a la vera del Licenciado Luis E. MacGregor, modesto
Secretario de Acuerdos de la Primera Sala”.1
Pero, ¿quién era este “modesto secretario de acuerdos” a quien el ilustre
jurista Mariano Azuela le rendía tan inusitado homenaje en el momento
mismo que culminaba su brillante y ejemplar carrera judicial, y nada menos
que ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia?2
*
Académico de la Universidad Iberoamericana.
pronunciado por el señor ministro Mariano Azuela con motivo de su jubilación en el Pleno celebrado con fecha 4 de abril de 1972, en El Ministro Mariano Azuela,
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, serie Semblanzas, núm. 8, 1990.
2En esa época la Suprema Corte de la Nación estaba constituida por 21 ministros numerarios y 5 supernumerarios.
1Discurso
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El propio Azuela devela la razón —aunque obviamente sin entrar en demasiados pormenores— por la que consideraba que su mayor honor hubiera
sido ocupar su sitial de Ministro al lado del referido licenciado MacGregor.
Al referirse en su discurso a sus inicios en el campo del derecho y, específicamente, en el del juicio de amparo, da cuenta de que gracias a una
recomendación obtuvo del licenciado Julio López Masse, juez Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal, “hombre probo a carta cabal”
un puesto como oficial judicial, en donde entró en contacto con la realidad
de nuestro juicio de amparo, y en el que, dice Azuela, “las explicaciones
teóricas de Don Vicente Peniche López, mi querido maestro de amparo en
la Facultad de Derecho, se combinaban armoniosamente con el del Juzgado
Federal”. Le faltaba aún al jurista en cierne una enseñanza cimera que dejaría su impronta indeleble el resto de su vida profesional,
pero la lección suprema —rememora Azuela— la recibí una mañana dramática del año de 1927, se presentó en el Juzgado un abogado alto, delgado, nervioso, quien solicitaba con urgencia ser recibido por el Juez; cuatro personas
habían sido detenidas en días anteriores como presuntas responsables de un
atentado al Candidato Oficial para la Presidencia de la República; el abogado,
al atravesar con rumbo a su despacho, el Paseo de la Reforma, advirtió que
en torno a la Inspección de Policía una multitud daba muestras de gran agitación; se le informó que los cuatro detenidos iban a ser pasados por las armas;
de inmediato se dirigió a pedir amparo al Palacio de Justicia Federal; ni siquiera conocía los nombres de los prisioneros que hubieron de ser localizados
en un periódico del día; tampoco lo ligaban con ellos vínculos ideológicos
o religiosos. La demanda de amparo se admitió y se decretó la suspensión
de oficio; pero las puertas de la Inspección, que se abrieron para recibir a numerosos invitados al fusilamiento, permanecieron cerradas para
el Actuario del Juzgado y para el defensor espontáneo de los detenidos. El
atentado se consumó; más a mí me quedó grabada para siempre la figura de
aquel caballero andante del siglo veinte, que en su sencilla grandeza, arrostró
el peligro de enfrentarse a un gobierno arbitrario, en su intento de salvar las
vidas de cuatro personas que le eran desconocidas.3
Pero aquí hay otro dato de singular importancia, que por modestia el ministro Azuela omite en su admirable discurso. El joven oficial del juzgado
federal —el joven Azuela— no sólo fue espectador de la escena que relata
sino uno de sus protagonistas, que arrastrado por el ejemplo del abogado
3El
Ministro Mariano Azuela Rivera, cit., pp. 78 y 79.
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MacGregor y aguijoneado por el espíritu de justicia —heredado de su padre el gran novelista de la Revolución y que lo impulsa a los estudios de
derecho— se sienta a la máquina de escribir y acuerda la admisión de la demanda de amparo y emite el proveído de suspensión del acto reclamado, es
decir, la suspensión de la ejecución del fusilamiento,4 que bajo la enérgica
insistencia de MacGregor, el juez López Masse en un acto de sereno valor
procede a firmar y ordena al actuario del juzgado que inmediatamente lo
notifique al general Roberto Cruz.
En torno a este relato surge una serie de preguntas a las que es necesario
dar respuesta para dimensionar los hechos humanos y jurídicos que los contiene: ¿Quiénes eran las personas que iban a ser fusiladas? ¿De qué se les
acusaba? ¿Por qué no se les había instaurado proceso penal? ¿Quién había
dado la orden de que se les fusilara sin juicio previo? ¿Cuál fue el contexto
histórico dentro del cual se desarrolló el drama?
Todo esto se inscribe dentro de la etapa más crítica del conflicto religioso
entre el poder público y la Iglesia católica, que para afectos de este trabajo
acotamos a los años 1926 y 1927, de la cual intentaremos ofrecer un panorama general.
II. El entramado político previo a la reglamentación
de las disposiciones constitucionales
A partir de la promulgación de la Constitución de 1917, transcurrirían
nueve años plagados de incidentes, de roces algunas veces, de conflictos
en otras, o de breves lapsos de precaria calma.5 En todo caso las normas
constitucionales restrictivas de la libertad religiosa pendían como espada de
4Al respecto, Fernando Azuela Gúitrón, S. J., hijo de Azuela Rivera, escribe lo siguiente a
la muerte de su padre: “La concesión del amparo redactada por nuestro padre, fue insuficiente
para suspender la ejecución ilegal de cuatro seres humanos; pero fue más que suficiente para
concienciar a Mariano Azuela --el oficial del Juzgado-- sobre la trascendencia de una injusticia
y la impunidad de muchas arbitrariedades”. En “Mariano Azuela Rivera, converso, testigo y
apóstol”, que aparece reproducido en Azuela vs. Azuela, compilador Mariano Azuela Güitrón,
México, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, 2001, p. 32.
5Consciente don Venustiano Carranza de la necesidad de limar las aristas más filosas de
las disposiciones antirreligiosas, como premisa para gobernar con un mínimo, si no de concordia por lo menos de entendimiento, en 1918 había enviado al Congreso sendas iniciativas
para reformar los artículos 3o. y130 de la Constitución, que fueron desechadas. Las referidas
iniciativas aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 21 de noviembre y
17 de diciembre de dicho año.
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Damocles sobre la cabeza de la Iglesia y su feligresía, y esta espada la dejó
caer el presidente Plutarco Elías Calles en 1926.
Calles había sido antecedido en la presidencia de la República por el
general Álvaro Obregón (1o. de diciembre de 1920 al 30 de noviembre de
1924), en cuya época se expulsó del país al delegado apostólico, monseñor
Filippi, por haber bendecido la primera piedra del monumento a Cristo Rey
en el Cerro del Cubilete en 1923.6 En 1924, con motivo de haberse celebrado el Congreso Eucarístico Nacional, se hizo la consignación de varias
personas y fueron cesados los empleados públicos que habían participado
en dicho Congreso. Además de éstos se perpetraron varios actos violentos,
como la bomba que un empleado de Obregón hizo estallar en el altar de la
Virgen de Guadalupe, y las bombas con que atentaron contra los arzobispados de México y Guadalajara.7
Para calmar la agitación que había producido, Obregón envió una curiosa
y larga carta “a los señores arzobispos José M. Mora y del Río, Leopoldo
Ruiz y otros firmantes”, que resume Jean Meyer, de la siguiente manera:
Yo lamento muy sinceramente que los miembros del alto clero católico no
hayan sentido la transformación que se está produciendo en el espíritu colectivo, hacia orientaciones modernas. La Iglesia y el Estado no se excluyen,
tienen intereses complementarios, pero sería enojoso para aquella que no
comprendiera; el movimiento revolucionario es cristiano, el conflicto es, por
lo tanto, un conflicto entre instituciones, y es la Iglesia la que no quiere comprender. El programa social actual del gobierno emanado de la revolución es
esencialmente cristiano, es un complemento del programa fundamental de la
Iglesia católica.8
Los prelados respondieron, dice Meyer, con una larga epístola recordando las enseñanzas sociales de los Papas, la actividad social de la Iglesia y la
de los sindicatos cristianos en México. “Daban las gracias al Presidente por
sus buenas intenciones y deseaban que los mexicanos aprendieran a vivir
juntos y a tolerar las diferencias de opinión”.9
6Carlos Monsiváis lo considera como una provocación del clero, y al respecto reseña:
“En enero de 1923, la Coronación de Cristo Rey en el Cerro del Cubilete en Guanajuanto, es,
y así se interpreta, un desafío abierto, con la participación del delegado apostólico Philippe
[sic], expulsado de México dos días más tarde por el presidente Obregón”. El Estado laico
y sus malquerientes, UNAM, México, 2008, pp. 104 y 105
7Alvear Acevedo, Carlos, Historia de México, México, Jus, 977, p. 330.
8Jean Meyer, La Cristiada, 2a. ed., México, Siglo XXI, 1964, t. II, p. 126.
9 Idem.
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El presidente Plutarco Elías Calles, quien sucedió a Obregón como titular del Poder Ejecutivo, en cambio, determinó aplicar en forma radical
las disposiciones en materia eclesiástica,10 para lo cual se emitieron una
serie de Reglamentos, Leyes Reglamentarias federales y locales, y Leyes
ordinarias, relativas a las disposiciones constitucionales que excedieron los
límites de los preceptos constitucionales, además del uso incorrecto de la
terminología técnica constitucional.
III. La Liga Defensora de la Libertad Religiosa
Como reacción a la creación de la Iglesia Católica Apostólica Mexicana,
promovida por el gobierno callista y encabezada por el patriarca Pérez, el
9 de marzo de 1925, surge la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, una organización dirigida principalmente por católicos laicos,11 y que
pretendía unir, según su documento fundacional, todas las fuerzas para la
defensa de la libertad religiosa y las libertades civiles.12 En su primera fase,
la Liga decretó un boicot general en la República el 31 de octubre de 1926.
La consecuencia fue la represión del gobierno en contra de los organizadores y de todos los que participaron en él.13
Por su parte, en su primer informe de gobierno, Calles hace alusión a
la Liga, diciendo que lanzó un manifiesto, “encaminado a excitar el sentimiento religioso” y “abundó en expresiones violentas e irrespetuosas para
la Carta Fundamental de la República y para las autoridades legítimas”,
considera, además, que dicha organización es ilícita por cuanto contraviene
lo dispuesto por el artículo 130 constitucional y manifiesta que ya “giró a
los gobernadores de los Estados, la circular de 24 de marzo último (1925),
recomendándoles que dictaran las medidas oportunas para evitar que, dentro de la jurisdicción, se cometiera la infracción constitucional de que se
viene hablando”,14 es decir, en otros términos, ordenaba se reprimiera a
dicha asociación.
10Cfr. Martín Quirarte, Visión panorámica de la Historia de México, 4a. ed., México,
Librería Porrúa Hermanos y Cía., 1974, p. 242.
11Andrea Mutolo, “Aquellos laicos de mil novecientos veinte”, La Cuestión Social (IMDOSOC), año 13, núm. 4, octubre-diciembre de 2005, p. 377.
12El documento completo se puede ver en OlIvera Sedano, Alicia, Aspectos del conflicto
religioso de 1926 a 1929, México, SEP, 1987, p. 98.
13 Idem.
14Primer informe de gobierno, Los presidentes de México ante la nación, cit., p. 655.
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IV. Las vísperas del conflicto
Casi al inicio del subsecuente año se desata con mayor rigor la persecución, sucediéndose con rapidez los acontecimientos: el 11 de febrero de
1926, el Secretario de Gobernación gira instrucciones a los estados para
aplicar el reglamento del artículo 130, y se inicia la expulsión en el Distrito
Federal de los sacerdotes extranjeros. El 17 de febrero, 156 escuelas católicas en el D. F. reciben órdenes de clausura. El 13 de febrero, el Presidente
Calles da instrucciones a las autoridades locales para aplicar los artículos
3o. y 27, provocando la clausura de escuelas, conventos y orfanatos católicos en todo el territorio nacional. El 2 de febrero se publicó un nuevo reglamento de enseñanza que hacia imposible el funcionamiento de las escuelas
católicas.15 El gobernador de Nayarit cerró todas las escuelas católicas al
día siguiente. El 23 de febrero de 1926 se ordena la clausura del templo
de la Sagrada Familia por agentes del gobierno, que produce un zafarrancho, resultando numerosos heridos y detenidos, al tiempo que se cierran las
iglesias Votiva y San Pedrito, y se clausura el convento de Las Siervas de
María.16
V. La protesta de Herrera y Lasso
Al día siguiente del cierre de la “Sagrada Familia”, aparece publicada
en El Excélsior la protesta del notable constitucionalista Manuel Herrera y
Lasso —cuya osadía le hizo comer el pan amargo del destierro—, que vale
la pena transcribir en algunas de sus partes:
Hoy ha sido cerrado, en la Colonia Roma, el templo de la “Sagrada Familia”
a cuya sombra vivimos mi familia y yo.
El atentado tiene un límite. Cuando de él se pasa, el hombre que se respeta
a sí mismo y que sabe que la vida, sin las razones de vivirla, no es estimable,
tiene que poner un hasta aquí, aunque no sea sino para salvaguardia de la
propia dignidad que no se compadece con la merma de los derechos fundamentales. Quien ante tal extremo no protesta, merece que se le tenga por desprovisto de cualidades viriles y por indigno de vivir en una sociedad humana.
15Una amplia información sobre las vicisitudes en la aplicación del Reglamento puede
verse en Ernesto Meneses Morales, Tendencias educativas oficiales en México, 1911-1934,
México, Centro de Estudios Educativos, 1986, t. II, pp. 503 y ss.
16Cfr. Mendoza Delgado, Enrique, Del catolicismo social a la guerra, México, Instituto
Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), 2006, pp. 9-34.
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Ya es tiempo de que la cobardía no se disfrace bajo el manto de la prudencia; ya es tiempo de que la fortaleza, esa otra gran virtud cardinal, substituya a la pasividad atemorizada de quienes piensan que la mejor manera de
contrarrestar el mal es someterse a él y que la defensa más eficaz del derecho
consiste en contemporizar con los adversarios no sólo tolerándoles sus desmanes, sino saludándolos con la sonrisa del eunuco satisfecho [las palabras
en cursivas son del propio autor del texto].
La libertad religiosa, la libertad de conciencia, son de aquellas condiciones de vida espiritual que hacen tanta falta como, en la vida física, el aire
que se respira. Ningún hombre que tenga conciencia de sí mismo y el respeto
de su propia personalidad, puede tolerar los atentados a estas libertades, sin
perder por ello mismo el derecho a una vida noblemente vivida.17
Como lo señala Jean Meyer, los excesos por parte del gobierno frecuentemente no tenían límite, así, por ejemplo, al general Joaquín Amaro, secretario de Guerra y Marina, los oficiales le festejaban el día de su santo
patrono en la Iglesia de San Joaquín de México, con una parodia de oficio
santo, con sermón en púlpito y champaña en cálices.18 El mismo historiador,
con la atingencia que lo caracteriza, formula los siguientes comentarios:
La desfanatización se llevaba a cabo de acuerdo con esquemas religiosos
tanto más comprensibles cuanto que los militantes de la fe nueva solían se disidentes de la antigua. El anticlericalismo, el odio al sacerdote, el anticatolicismo, condenaban una religión que para aquellos jacobinos de ciudad estaba
de acuerdo con el antiguo régimen; este anticlericalismo era descristianizador, aunque se pretendiera distinguir entre la Iglesia y la religión, ya que en
el sacerdote no era únicamente a ‘Don Clero’ a quien quería atacar, sino al
guardián de la fe, al cual se parodiaba en mascaradas en las que los más altos
dirigentes no desdeñaban participar. La actitud personal de los revolucionarios sigue siendo en gran parte impenetrable y no siempre puede hacerse las
distinción entre los móviles personales y los móviles políticos de aquellos
desfanatizadores, que no todos sabían a dónde querían llegar. 19
17Excélsior, 24 de febrero de 1926, “El cierre del templo de la Sagrada Familia. Una
protesta del licenciado Herrera y Lasso”. El artículo aparece reproducido en Manuel Herrera
y Lasso, Estudios constitucionales, México, Polis, 1940, pp. 101 y 102.
18Meyer, La Cristiada, t. II, p. 200. El mismo historiador comenta que el general Amaro,
“interesado personalmente por la historia del conflicto religioso, constituyó una biblioteca,
que después de su conversión legó a los jesuitas de San Ángel”.
19Ibidem, p. 208.
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VI. La reglamentación de los preceptos constitucionales
A partir de la expedición y entrada en vigor de la ley a que nos hemos de
referir en seguida, se inicia el momento de mayor virulencia y más trágico
del conflicto.
El día 2 de julio de 1926 aparece publicada en el Diario Oficial20 la Ley
que reforma [en el original se utiliza el gerundio “reformando”] el Código
penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común
y para toda la República sobre delitos contra la Federación, la cual, conforme con lo dispuesto por el artículo 1o. transitorio, entraría en vigor el
31 de julio de dicho año. La referida ley la expidió el presidente Calles en
ejercicio de las facultades que le concedió el Congreso por decreto de 7 de
enero de 1926.
Conviene señalar que dicho ordenamiento estaba afectado por diversos
y graves vicios de inconstitucionalidad, entre otros, el de que el presidente
de la República carecía de competencia para expedir leyes reglamentarias o
aun leyes ordinarias, que es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.
Si bien es cierto, que en forma por demás obsecuente, el Congreso había
otorgado al presidente Calles la facultad para expedir la mencionada ley,
éste lo hizo sin tener competencia para ello y abdicando de su función propia, toda vez que, conforme lo prevé artículo 29 constitucional, no se había
decretado la suspensión de garantías individuales.
De su simple lectura se evidencia que fue redactada con una gran precipitación y sin mesura alguna, lo que dio como producto un enredijo jurídico que dejó prácticamente —además de su elaboración, como ya se ha
dicho— su interpretación y su aplicación discrecional en manos del Poder
Ejecutivo, con lo que se violentaba gravemente el principio de la división
de poderes consagrado en el artículo 49 de la ley fundamental.
La referida ley consta de treinta y tres artículos permanentes y tres transitorios. De estos últimos, el artículo 1o. establece que la ley empezaría a
regir el 31 de julio de 1926. En su cuerpo normativo se establecen diversas
20Hay que advertir que en el año de 1926 el periódico gubernamental adopta el título de
Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que
se conservaría sin cambios por más de seis décadas. Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo
de 1987, la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el
subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado
al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario Oficial de la Federación, Órgano del
Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
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penas de privación de la libertad para ministros de culto, sanciones pecuniarias y clausura de templos, centros religiosos o educativos, entre otras
graves restricciones.
A esta ley de reformas al Código Penal es a la que se le designó comúnmente como “Ley Calles”.
VII. La suspensión del culto público
El 25 de julio, el Episcopado presenta su protesta en contra de la llamada
Ley Calles, y pide que se reforme dicho ordenamiento y las disposiciones
antirreligiosas de la carta magna, además ordenaba la suspensión del culto
público en todos los templos de la República, en los siguientes términos:
“[…] Ordenamos que, desde el día treinta y uno de julio del presente año,
hasta que dispongamos otra cosa, se suspenda en todos los templos de la
República, el culto público que exija la intervención del sacerdote”. 21
Aunque la Iglesia no incluyó en la suspensión del culto la administración
de los sacramentos, el gobierno, de hecho, prohibió éstos y cualquier acto o
manifestación colectiva de carácter religioso.
El presidente Calles, por su lado, en su informe de gobierno, justificaba
la expedición de la Ley conocida con su propio apellido, arguyendo que la
única razón
fue reprimir el acto antisocial, antijurídico, indebido, de un grupo que azuzado por sus llamados jefes espirituales, abierta, públicamente, iba al desconocimiento de las leyes bajo el pretexto de no amoldarse éstas a su extraño
concepto de la libertad, ni satisfacer sus particulares intereses en la forma y
medida que pretenden.
Más adelante, Calles añade que:
Fue entonces cuando por el curso de los acontecimientos, el Ejecutivo de la
Unión, haciendo uso de las facultades que le fueron concedidas por el Decreto de 7 de enero del año en curso, expidió la Ley reformando [sic] el Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del Fuero Común
y sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina
externa.22
de El Universal del 26 de julio de 1926, que publicó el documento completo.
Informe de Gobierno del Gral. Plutarco Elías Calles, el 1o. de septiembre de
1926, en Los Presidentes de México ante la Nación, cit., t. III, p. 724.
21Tomado
22Segundo
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Es de observarse que en el mismo informe el Presidente se refiere a la
Ley como “Ley reformando el Código Penal […]” y, más adelante, como
“Ley de adiciones al Código Penal”, con el mismo descuido por la terminología y la técnica jurídicas, que aparece en casi todos los ordenamientos
que expidió.
Anuncia, por otra parte, la emisión de nuevas leyes complementarias de
la legislación en la materia:
Para complemento de la legislación en la materia, próximamente serán sometidos a la consideración de las HH. Cámaras los proyectos formulados
por la Secretaría de Gobernación, de la Ley Orgánica [sic] del artículo 130
constitucional, y de la que fija el número máximo de ministros de cultos en el
Distrito y Territorios federales.
El propio general Calles, en el informe de gobierno a que hemos venido
haciendo referencia, se encarga de hacer un sucinto inventario de las acciones tomadas por su gobierno por las violaciones que —según el criterio de
las autoridades— ha incurrido la Iglesia:
Por violaciones al artículo 27 fueron clausurados cuarenta y dos templos en
todo el país, así como también las capillas en los asilos de Beneficencia Privada, que estaban abiertas al culto público sin haber cumplido los requisitos
de la ley, suprimiéndose, además, toda intervención de religiosos u órdenes
religiosas en general en las instituciones de beneficencia.
Igualmente, de conformidad con lo prevenido sobre el particular por la
Constitución general de la República, fueron sesenta y tres conventos, ubicados cuarenta y tres en el Distrito Federal y el resto en diferentes Estados de
la República.
Atento lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 130 de la Constitución, se obligó a los sacerdotes extranjeros a no ejercer el culto, habiendo
abandonado el territorio nacional 185 de ellos, que fueron considerados como
extranjeros perniciosos.
Fueron clausurados también, en cumplimiento de lo prevenido en los
artículos 27 y 130 de la Carta Magna, siete centros de difusión religiosa, que
se amparaban con las denominaciones de recreativas, culturales o de enseñanza social, por tener oratorios anexos, donde se verificaban, sin el permiso
correspondiente, actos de culto.23
23
‘Segundo Informe de Gobierno’, cit. p. 725.
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El 21 de agosto —todavía con la esperanza de que el Presidente moderara el rigor de la aplicación de la ley— se logró concertar una entrevista
entre Calles y Leopoldo Ruiz y Flores, arzobispo de Morelia y el obispo de
Tabasco, Pascual Díaz y Barreto, en el Castillo de Chapultepec. No obstante
que, como hace notar Jean Meyer, en este caso la moderación y la flexibilidad estuvieron de parte de los obispos, Calles concluyó intempestivamente
la entrevista, con la conocida advertencia: “Ya saben ustedes: no les queda
más remedio que las Cámaras o las armas”.24
Los obispos optaron por las Cámaras y el 6 de septiembre presentaron,
con base en el artículo 8o. de la Constitución,25 un Memorial solicitando la
reforma de los artículos relativos a la materia religiosa.
VIII. El Memorial de los obispos
El proyecto de reformas que contenía el Memorial fue formulado por el
constitucionalista Manuel Herrera y Lasso y otros juristas que colaboraron
con él, las cuales estaban orientadas al establecimiento de la libertad religiosa, de manera privada y pública, individual y colectiva, en cuyo párrafo
quinto del artículo 130 se proponía la siguiente reforma: “El párrafo quinto que dice: «La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones
religiosas denominadas Iglesias», quedará en los siguientes términos: «El
Estado y las asociaciones o agrupaciones religiosas denominadas Iglesias,
son independientes entre sí»”.
La solicitud fue rechazada por la Cámara de Diputados por 161 votos
contra uno. El argumento fundamental fue que los obispos, habiéndose
comprometido ante un extranjero, el Papa, “habían perdido el derecho de
ciudadanía y por consiguiente el derecho de petición”.26
Ante el argumento de la Cámara de que los obispos no eran ciudadanos
y, por tanto, carecían del derecho de petición ante el Congreso, diversas
agrupaciones católicas, coordinadas por la Liga de Defensa de la Libertad
Religiosa, se dieron a la tarea de recabar firmas de ciudadanos católicos
que apoyaran un segundo memorial con el mismo contenido del primero: la
La Cristiada, cit., p. 294.
artículo 8o. en el texto original de la Constitución, que hasta ahora no se ha modificado, dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República” (el
énfasis es nuestro).
26Ibidem, p. 248.
24Meyer,
25El
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reforma de las disposiciones que vulneraban el ejercicio de la libertad religiosa. El número de ciudadanos que suscribieron el documento fue de casi
dos millones de firmas,27 pero la nueva petición ni siquiera se discutió en la
Cámara de Diputados. Si se considera que en esa época México contaba con
alrededor de 15 millones de habitantes,28 se puede concluir que ni antes ni
después una petición a cualquiera de los tres poderes de la Unión, ha tenido
el respaldo explícito de tal número de ciudadanos
Junto a los católicos, jerarquía y laicos, que decidieron continuar la resistencia a favor de la libertad religiosa por vías pacíficas, hubo otros --fundamentalmente laicos, pero no faltaron algunos obispos y sacerdotes--, que
optaron por la defensa armada del derecho.
IX. La Guerra Cristera
El detonante del conflicto violento fue la expedición de la denominada
Ley Calles y el rechazo del Congreso al Memorial de los Obispos para modificar la legislación antirreligiosa, a pesar de casi dos millones de ciudadanos que apoyaban la reforma. Perdida toda esperanza de un arreglo pacífico, el 30 de noviembre de 1926 la Liga Defensora de la Libertad Religiosa
convocó a un levantamiento general de todo el país para el 1o. de enero (de
1927). Sin embargo, ya había levantamientos aislados en diferentes partes
de la República en forma totalmente espontánea que “no obedecían —dice
Consuelo Reguer— consigna alguna del Episcopado ni de la Liga”.29 Jean
Meyer precisa que “14 alzamientos espontáneos en agosto, y 50 de septiembre a diciembre, tal fue la reacción popular inesperada que vino a modificar
los datos del problema”.30
La cristiada, sostiene también Ma. Alicia Puente de Guzmán, como movimiento armado, comienza como un movimiento popular, espontáneo, que
posteriormente es coordinado y apoyado desde el punto de vista organizativo
27Cfr.
Reguer, Consuelo, Dios y mi derecho, México, JUS, 1997, t. I, p. 72.
INEGI y Conapo, 2007. Citada por Aguayo Quezada, Sergio, El Almanaque
Mexicano 2008, México, Aguilar, 2008, p. 39, donde puede verse la gráfica correspondiente.
29“Era el repudio popular a la Ley Calles, añade la misma autora, que obligaba a los
pacíficos rancheros provincianos a tomar las armas y a defender lo que para ellos era lo más
importante de la vida”. Reguer, op.cit., p. 275.
30La Cristiada, cit., t. 2, p. 298. Véase también Olivera Sedano, Alicia, quien hace una
detallada exposición de los levantamientos de septiembre de 1926 a principios de 1927, cit.
pp. 136-159.
28Fuente:
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
571
por la LDR (Liga Defensora de la Libertad Religiosa) con otros organismo
existentes, con el objeto de coordinar la lucha por los derechos cívicos y reconquistar la libertad religiosa y las demás libertades que se deriven de ella.31
Así pues, muchos grupos de católicos acuden a la resistencia armada y se
inicia la llamada Guerra Cristera, o La Cristiada, que es el título que lleva
la gran obra de Jean Meyer, que rescató para la historiografía nacional el
conocimiento de un periodo crucial en la historia del país.32 El traumatismo
experimentado la noche del 31 de julio, con su pesadilla, anuncia ya la inminencia de la insurrección.
Los obispos no incitaron ni promovieron el levantamiento armado. Jean
Meyer de manera contundente afirma que: ‘La gente de la Iglesia no dirigió
ni inspiró jamás la cristiada”.33 El mismo historiador apunta que de 38 prelados, puede decirse que tres fueron “ligueros”, los de Durango, monseñor
José María González y Valencia, del de Huejutla, monseñor Manríquez y
Zárate, y el de Tacámbaro, monseñor Lara y Torres.34
Emilio Portes Gil, por su parte, afirma en forma rotunda que la guerra
cristera fue provocada por la Iglesia y que es ridículo negarlo, porque algunos obispos la desaprobaron desde el extranjero. Éstas son sus palabras:
“En 1926 tras abandonar los templos y cumplirse la amenaza del Arzobispo
Mora, provocó una rebelión armada que si no llegó a poner en peligro, ni
con mucho la estabilidad del Gobierno, sí costó mucha sangre y grandes
pérdidas sin provecho de nadie”.35
31Puente
de Guzmán, Ma. Alicia, “Entre la sujeción y la autonomía. La Iglesia en el
movimiento cristero”, en Puente Lutteroth, Ma. Alicia (coord.), VV.AA, Hacia una Historia
mínima de la Iglesia en México, México, Jus, 1993, pp. 159 y 160.
32Meyer, Jean, La Cristiada, 3 vols., México, Siglo XXI, 1973, a la que le han seguido
varias más. En otro estudio, de 1989, Jean Meyer hace la siguiente remembranza: “Hace 20
años, cuando Luis González me servía de mentor en mis primeros pasos de la carrera histórica de la Revolución Mexicana recuerdo perfectamente cómo me deshizo sin aspavientos mi
castillo de naipes, mi guión hipotético-teórico sobre la Cristiada interpretada como guardia
blanca de los hacendados, manada de peones embrutecidos por el clero. Me tomó de la mano
y me llevó a San José de Gracia, que no era aún Pueblo en vilo, para que se me abrieran
los ojos”. Meyer, Jean, “El aprendizaje del poder”, Libertad Religiosa y Autoridad Civil en
México, Simposio Universitario, México, Universidad Pontificia de México, 1989, p. 113.
33“[…] y cuando concertó la paz con la gente del gobierno, continúa Meyer en tono de
reproche, no consultó a los combatientes”, La Cristiada, cit., t. 1, p. 385.
34Ibidem, p. 19.
35Portes Gil, Emilo, La lucha entre el poder civil y el clero, 2a. ed., México, El Día en
Libros, 1983, pp. 122 y 123.
572
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
Para Meyer, en cambio, el gobierno de Calles sí estuvo en grave riesgo.
“Sin armas, sin dinero y sin jefes, los cristeros, emprendieron una guerra
de guerrillas, una guerra revolucionaria, que puso seriamente en peligro al
gobierno del presidente Calles”. Y añade que la Cristiada fue una “guerra
implacable como todas las que oponen un pueblo a un ejército profesional,
prefiguración de todas las guerras revolucionarias del siglo XX”.36
Al imputarse directamente al Clero y al Episcopado ser promotores de la
rebelión armada, los obispos emiten una Declaración en la que señalan que
los cargos del gobierno son falsos y calumniosos, y plantean su posición
frente al conflicto armado en los siguientes términos:
Esas medidas están reprobadas por la moral católica (rebeliones, conspiraciones contra la autoridad legítima) la cual reprueba el llamado derecho de rebelión. Casos hay en que los teólogos católicos autorizan, no la rebelión, sino
la defensa armada contra la injusta agresión de un poder tiránico, después de
agotados inútilmente los medios pacíficos. El Episcopado no ha dado ningún
documento en que se declare que haya llegado en México ese caso. Si algún
católico, seglar o eclesiástico, siguiendo la doctrina citada, cree haber llegado
el caso de la licitud de esa defensa, el Episcopado no se hace solidario de esa
revolución práctica.37
X. La ley reglamentaria del artículo 130
En una nueva embestida, poco tiempo después Calles promulga, ahora sí
emanada formalmente del Congreso Federal, una nueva Ley Reglamentaria
del Artículo 130 de la Constitución Federal (culto religioso y disciplina externa), publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 1927, y la cual entró
en vigor el 1o. de febrero de 1927.
La Cristiada, cit., t. 1, p. 385.
González Morfín, Juan, La Guerra Cristera y su licitud moral, México, PorrúaUniversidad Panamericana, 2009. Con gran competencia emprende un estudio casi exhaustivo de la doctrina de la Iglesia católica sobre las cuestiones relativas a la guerra justa, el
derecho de los pueblos a la legítima defensa de sus libertades, las diversas posiciones de los
obispos ante el conflicto armado, el análisis del documento del Episcopado sobre el mismo,
y los documentos del Papa ante los acontecimientos y los complejos dilemas éticos que
tuvieron que resolver los dirigentes de la Liga de la Defensa de la Libertad Religiosa y los
cristeros, en general, sobre la opción de la lucha armada.
36Meyer,
37Cfr.
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
573
El citado ordenamiento consta de veinte artículos y dos transitorios, pero al
igual que la ley de 1926, que se comentó antes, adolece de serias fallas de
técnica jurídica y de vicios de inconticonstitucionalidad. No obstante que en
aquella se habían establecido una serie de sanciones administrativas y penales para los infractores de las disposiciones establecidas tanto en la Constitución como en la propia ley, en el nuevo ordenamiento, que no deroga al
anterior, sino que crea nuevas obligaciones y prohibiciones para los ministros
de culto, las corporaciones religiosas, los encargados de templos, etcétera repite algunas de las prescripciones que ya se encontraban en la ley anterior y
determina nuevas sanciones para los infractores.
XI. Una reforma constitucional para el general Obregón
En este clima enrarecido por pugnas de orden político y de orden religioso, y de luchas sangrientas, se consuma una reforma constitucional cuyo
objeto es permitirle a Obregón retornar a la Presidencia, para el periodo
1928-1932. Como se sabe, el artículo 83 de la Constitución establecía el
principio de la no reelección absoluta, únicamente para el presidente constitucional, esto es, para el elegido popularmente. Para los presidentes designados con el carácter de substituto o interino se estableció la no reelección
relativa, es decir, no podrían se electos para el periodo inmediato, pero sí
para el subsecuente a éste.
Ahora bien, como se dijo en el párrafo anterior, para facilitarle al general
Obregón volver a ser Presidente de la República, cargo que había ocupado
de 1920 a 1924, se reformó el artículo 83, reforma que apareció publicada
en el Diario Oficial de 22 de enero de 1927, y en cuya parte relativa se estableció que el presidente “no podrá ser electo para el periodo inmediato.
Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de presidente, sólo por
un periodo más”.38 Ésta era la hipótesis en que se encontraba Obregón.
Cuando la iniciativa de la referida reforma se presentó en el Senado el 10
de octubre de 1917, que fungió como Cámara de origen, el senador Higinio
38Por nueva reforma al artículo 83, publicada en el Diario Oficial de 24 de enero de
1928, se amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años. Finalmente, por reforma que
apareció publicada en Diario Oficial de 29 de abril de 1933 se restablece el principio de
carácter absoluto de la no reelección para el Presidente constitucional, pero ahora también
abarcando al Presidente interino, provisional o substituto, en los términos contenidos en el
artículo 83 actualmente vigente,
574
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
Álvarez que presentó y fundamentó dicho proyecto, como para curarse del
cargo de que Obregón era el verdadero autor de la propuesta, dijo:
No vengo a defender en esta moción intereses políticos ni personales del señor general Obregón, lo único que persigo es sostener el criterio también de
las clases productoras de la República, cansadas ya de tener que suspender
sus actividades durante las frecuentes asonadas, y de que el producto de su
trabajo, patrimonio sagrado de sus hijos, sea arrebatado por el primer grupo
rebelde que se presente.
Por su parte, el diputado José E. Ancona presentó una moción en la Cámara de Diputados para que dicho proyecto de reformas al artículo 83 se
considerara como asunto de urgente y obvia resolución y ofreció como sustento de su moción este curioso argumento:
Varios ciudadanos diputados se acercaron con el fin de conocer la opinión
del señor general Álvaro Obregón, candidato nuestro a la Presidencia de la
República, sobre la ampliación del periodo presidencial, y el señor general
Obregón les contestó que él era el que menos autorizado estaba para externar
su opinión sobre este asunto, por lo que dejaba que la opinión pública fuera
la que resolviera este trascendental asunto.
Ante los anteriores y contundentes argumentos, la referida iniciativa se
aprobó en el Senado por unanimidad de cuarenta votos y en la Cámara de
Diputados por unanimidad de ciento treinta y nueve votos, como por unanimidad la aprobaron las treinta y un legislaturas de los estados.39
Allanado el obstáculo constitucional, el general Obregón se postula como
candidato para un nuevo periodo presidencial.40 Inconformes con el intento
reeleccionista de Obregón dos antiguos colaboradores de él, los también
generales Francisco R. Serrano y Arnulfo R. Gómez, se postulan ambos
como candidatos a la presidencia y en distintos momentos ambos fueron
aprehendidos y fusilados por órdenes de Calles y de Obregón, con lo que
39Derechos del pueblo mexicano, 5a. ed., México, Cámara de Diputados-Miguel Angel
Porrúa, 2000, t. IX, pp. 356-487. Sin embargo, el destinatario de la suculenta reforma, el
general Álvaro Obregón, no pudo disfrutarla por haber sido asesinado el 17 de julio de 1928
por José León Toral. Dicho sexenio, que correría de 1928 a 1934, fue compartido por tres
presidentes: Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Abelardo L. Rodríguez. Le correspondería a Lázaro Cárdenas ser el primer presidente en cubrir la totalidad de ese periodo.
40“Estaba convenido entre Obregón y Calles, asevera Martín Quitarte, que el primero
sería reelecto”, ibidem, p. 243.
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
575
éste último quedó como candidato único a la primera magistratura del país
en las elecciones que se celebrarían el mes de julio de 1928.
XII. El atentado
El 13 de noviembre de 1927 se produce un atentado contra el general
Obregón. A bordo de un auto Essex que manejaba José González Romo y
que Luís Segura Vilchis había comprado días antes a Humberto Pro Juárez,
para servicio de la Liga, aquellos recogieron en la esquina de Isabel la Católica y Capuchinas (hoy Venustiano Carranza) a Nahum Lamberto Ruiz
y Juan Antonio Tirado. Después se dirigieron a la casa que denominaban
Troya en busca de Manuel Velásquez, quien sería el encargado de arrojar
una bomba contra Obregón. Pero habiendo esperado más tiempo del convenido y creyendo que la operación se había suspendido, éste ya se había
marchado.
A las tres de la tarde salió Obregón de su casa de Av. Jalisco (que hoy
lleva su nombre) en un coche “Cadillac” resguardado por sus escoltas, que
lo seguían en otro vehículo. En el referido automóvil Obregón ocupó el
asiento del lado izquierdo; el licenciado Arturo R. Orcí el centro y el señor
Tomás Bay el lado derecho. El candidato a la Presidencia iba rumbo a Chapultepec y hasta allá también fueron sus perseguidores. Antes de llegar al
puente del lago, se cruzaron al carro de Obregón, e instantáneamente arrojaron bombas, Segura Vilchis, Tirado y Ruiz.41
Los asaltantes huyeron dejando tras de sí una humareda. Los espantados
guardaespaldas bajaron inmediatamente a atender a Obregón y sus acompañantes, Arturo N. Orcí y Tomás P. Bay; el general Obregón resultó con
algunas escoriaciones en la cara y en la mano, ocasionadas por fragmentos
de los vidrios del coche, al romperse. Las demás personas resultaron ilesas.
El automóvil “Cadillac” quedó parcialmente destruido. Inmediatamente los
guardaespaldas salieron en persecución de los autores del atentado. José
González condujo el viejo Essex a su máxima velocidad por Paseo de la Reforma. Al llegar a la columna a la Independencia estaban a punto de darles
alcance sus perseguidores, por lo que dobló a la derecha. En ese momento
Nahum Lamberto Ruiz recibió un balazo en el ojo izquierdo y cayó sobre
las piernas de Tirado Arias. Siguieron su loca carrera hasta llegar a Insurgentes y Liverpool, donde chocaron con un Ford. Todos saltaron a tierra,
41“Las relaciones Iglesia-Estado en México 1916-1992, El Universal, México t. I,
pp. 157 y ss.
576
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
incluso el malherido Nahum que lógicamente no pudo huir. También fue
aprehendido Tirado Arias, a quien delataban las manchas de sangre del pantalón. Segura Vilchis y José González Romo lograron escapar.42 Este último
fue el único de los participantes en el atentado de Obregón que logró huir, y
cuyo verdadero nombre era Ángel Castillo González…43
Después del atentado, Obregón estuvo breves minutos en su casa, cambió de coche y asistió a la corrida de toros. Segura Vilchis se fue inmediatamente a la plaza de toros, donde sabía que estaría Obregón. Se sentó cerca
de él y fue uno de los primeros en felicitarlo por haberse salvado del atentado, que ya se sabía públicamente que había sufrido. Muchos aplaudían al
Manco de Celaya por su sangre fría al acudir al espectáculo como si nada
hubiera pasado.
A pesar de que fue sometido a suplicios, el obrero Juan Tirado Arias no
delató a sus compañeros. Pero el famoso detective Valente Quintan, haciéndose pasar por sacerdote, “confesó” al delirante Nahum, que estaba prácticamente en estado de coma. Éste reveló el nombre de Segura Vilchis.
El día 15, el ingeniero fue aprehendido en la Compañía de Luz y Fuerza
Motriz, donde prestaba sus servicios en el departamento de técnicos de la
planta de Encasa. Pero él recurrió a su coartada. El domingo 13 había estado
en la plaza de toros, cerca de Obregón, quien con su prodigiosa memoria
que a todos admiraba, inmediatamente recordó haberlo visto.
Horas después la Policía rodeaba la casa del padre Miguel Agustín Pro
Juárez, que vivía con sus hermanos en Londres 22, y que en forma pacífica
se dedicaba a su apostolado a favor de los obreros y de gente pobre.
Al enterarse Segura Vilchis de que los hermanos Pro habían sido aprehendidos, se presentó ante el jefe de Policía, el temible general Roberto
Cruz, y se autodelató como el principal actor del atentado a Obregón, confiado en la promesa de que el general Cruz dejaría en libertad a los hermanos Pro, misma que no cumplió.
El día 19 —sin intervención del Ministerio Público y menos de la autoridad
judicial— fue tomada la declaración a todos, incluso al general Obregón,
quien fue el primero en declarar, que vale la pena transcribir íntegra por
su objetividad y precisión: 44
42
Idem.
Impacto, edición especial, cit., p. 23.
la referida declaración de la copia del acta que se encuentra en Archivo Histórico de la Provincia de México de la Compañía de Jesús (ubicada Matamoros 75, Col del
Carmen, Coyoacán, D. F). La reproducción de dicha acta se puede ver en Chávez Camacho,
43Revista
44Tomamos
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
577
En la misma fecha presente el señor General Álvaro Obregón, fue interrogado como corresponde y previa protesta de producirse con verdad e impuesto
de las penas en que incurren los que declaran falsamente ente la Autoridad,
por sus generales dijo llamarse: como queda dicho, ser natural de Siquisiva,
Estado de Sonora, de cuarenta y siete años de edad, casado, agricultor y con
domicilio en Navojoa, Sonora, y accidentalmente en esta Capital, con habitación en la casa número ciento ochenta y cinco de la Avenida Jalisco: que
el domingo trece del presente mes, después de su llegada a esta Capital y
pasadas las tres de la tarde salió de su residencia acompañado de los señores
Tomás P. Bay y Licenciado Arturo H. Orcí en un coche de su propiedad marca
Cadillac y placas número veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, manejado por el chofer Catarino Villalpando: que ordenó a éste se encaminara al
Bosque de Chapultepec para dar un paseo entre tanto se hacía hora para ir
a los Toros, pues estaba invitado para ese espectáculo por el señor Licenciado
Orcí: que a su coche seguía otro en que iban los señores Juan H. Jaime,
Ignacio Otero y Ramiro Ramírez: que los dos primeros de dichos señores lo
acompañan en su jira [sic] política y que fueron miembros del Ejército Nacional, estando separados del servicio desde hace mucho tiempo y que el señor
Ramiro Ramírez es amigo personal de aquéllos: que llegaron al Bosque de
Chapultepec y rodeando la fuente de las Ranas tomaron por la izquierda
sobre la Avenida Principal, pero que al llegar donde entroncan la misma
Avenida y la Calzada de los Filósofos, ya cerca del puente que cruza el lago,
escuchó de improviso la explosión de una bomba que estallaba sobre su coche: que de momento la explosión le produjo alguna confusión pero que al
seguirse escuchando disparos de pistola se dio cuenta de que se trataba de un
asalto e inmediatamente metió mano a la funda de su coche donde acostumbra guardar su pistola y no la encontró y que entonces dirijiéndose [sic] al Licenciado Orcí, le dijo: “mi pistola” contestándole el Licenciado: “no la traigo”: que luego supo que sus ayudantes se había olvidado de colocar ese día
el arma el lugar acostumbrado: que inmediatamente después de la explosión
de la primera bomba se escuchó una segunda explosión sobre el mismo coche
y cuando el humo se había dicipado [sic],pudo ver el coche de los asaltantes
como a veinte metros de distancia iniciando su huida: que no puede precisar
el número de disparos pero creé que serían alrededor de doce: que no vio y
por lo tanto no puede identificar a los que huían: que recibió lijeras [sic] heridas en el rostro y en la mano producidas en su mayoría por los pigmentos de
la pólvora y una lijera [sic] herida en el dorso de la mano, producida por los
fragmentos de cristal: que en el momento en que se dicipaba [sic] el humo, se
puso a la altura de su coche el coche en que venían Otero y Jaime, haciéndole
Armando, Copia fotostática del “Juicio” del Padre Pro, edición del propio autor, México,
1989, pp. III-XLIV.
578
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
al de la voz la siguiente pregunta: ¿“no está herido mi general?” habiéndoles contestado: “no tengo nada, síganlos”: que inmediatamente continuaron
su marcha parados sobre las salpicaduras del coche disparando sobre el de
los asaltantes que huían tratando de escapar: que inmediatamente después
de las explosiones, el Licenciado Orcí le preguntó si estaba herido al verle
el rostro y la mano con sangre y en el mismo sentido se cruzaron preguntas
entre sí: que su coche quedó semi-inutilizado habiendo quedado dos de sus
llantas destruidas: que siguieron hasta la altura de los Leones trasladándose a
otro coche y que de allí siguió hasta su domicilio y al llegar encontró a Otero
quien le informó que había logrado aprehender a uno de los asaltantes y que
mostraba una herida en el cráneo: que al verlo, este individuo exclamó: «yo
no le disparé mi General» a lo que le contestó: «ese es asunto que esclarecerá
la justicia» y ordenó que los trasladaran a esta Inspección de Policía: que enseguida su Médico el Doctor Alejandro Sánchez le lavó con alcohol el rostro
y la mano y le dio algunos toques de yodo en las heridas: que luego se trasladó a la Plaza de Toros a donde llegó momentos antes de empezar la corrida:
que es cuanto tiene que declarar, en lo que se afirma y ratifica, leída que le
fue la presente declaración.
De un breve análisis de la referida acta, que consta de cuarenta y cuatro
hojas, se puede concluir, siguiendo al competente abogado, Gonzalo Chapela y Blanco, lo siguiente: Obregón, primer compareciente se redujo a
narrar el atentado, sin mezclar para nada al Padre Pro; los políticos obregonistas Tomás Bay, Juan H. Jaime e Ignacio Otero, declararon dando detalles
del hecho, sin mención del sacerdote; el obrero Tirado fue prácticamente
una tumba. Segura Vilchis se declaró culpable, sosteniendo que nada había
tenido que ver en el asunto Humberto, y nada dijo sobre Miguel;45 Humberto contó lo que había hecho durante todo el día del atentado, y en sus
declaraciones no aparece para nada el Jesuita; él mismo (Humberto) negó
rotundamente haber participado; otros siete testigos: la señora Montes de
Oca, José Murillo, Francisco Olivera, Antonio Silva, Agustín Azcué, Antonio Quintana y Álvaro Basail, nada adujeron que pudiera comprometer ni
45En el acta de referencia se lee que el declarante, ingeniero Segura Vilchis, “confesó
ser el director y autor material e intelectual del atentado dinamitero, agregando de Juan Gómez o Antonio Tirado, así como Lamberto Ruiz lo acompañaron en el momento del asalto,
manejando el coche Essex un individuo José González cuyas señas y dirección se negó a dar
[…]”, cfr. Copia fotostática del ‘juicio’ del padre Pro, cit., p. XXXII (de la propia fotostática del acta de policía).
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
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remotamente al Padre.46 Sin embargo, en esta acta Calles fundó su sentencia
de muerte contra los hermanos Pro, que ejecutó el general Roberto Cruz. 47
Obregón, narra Chávez Camacho, comisionó a un hombre civilizado y
valiente, el licenciado Arturo H. Orcí, para examinar las constancias existentes en la Inspección General de Policía, y el mismo autor da cuenta que
el New York Times del 16 de diciembre de 1927, informó así:
El abogado vio que no había pruebas, sino una simple relación de policía.
El Secretario de la Inspección (licenciado Benito Guerra Leal) le dijo que al
día siguiente sería entregado el asunto (al Juez competente) para que abriese
la investigación. Al día siguiente el abogado supo de los cuatro fusilamientos. Habló por teléfono con Cruz y éste le dijo: «antes que usted visitara mi
oficina y a pesar de las recomendaciones del general Obregón, recibí orden
terminante de hacer lo que hice» [naturalmente orden de Calles, como Cruz
diría tiempo después].
Enterado Calles de la actitud del licenciado Orcí —firme éste en su negativa de que hubiera habido pruebas de la culpabilidad del Padre Pro y de
sus hermanos— después del crimen, en presencia de Cruz y de Guerra Leal
surgió este diálogo entre Calles y el licenciado Orcí:
—Calles: ¿Quién es el que habla ahora, el consejero del general Obregón o
el católico licenciado Orcí?
—Orcí: Un ciudadano libre, señor Presidente.
Chávez Camacho, Armando, op. cit., p. 24.
1927, narra Julio Scherer García, después de una investigación, fue señalado por
Roberto Cruz como responsable del atentado contra Obregón, y sin que la autoridad competente conociera del caso, o mediara juicio alguno, el presidente Calles decidió su fusilamiento junto con otros tres católicos”. El Indio que mató al Padre Pro, México, Fondo de
Cultura Económica, 2005, p. 13. Más adelante, Scherer recuerda que “el gobierno de Calles,
y Roberto Cruz, ejecutor de sus órdenes en la Ciudad de México, prohibieron toda manifestación de culto durante la época de la persecución religiosa”. “Bueno, aclara el mismo autor,
eso podía haber sido cierto en cualquier rumbo de la metrópoli, menos en una casa […] ¡la
del propio inspector de policía!” (p. 51). Y, en efecto, como lo confiesa el propio Gral. Cruz
en la entrevista que le hace Scherer, consintió en que se oficiara misa porque su esposa era
muy católica, “así que acepté, dice el Gral. Cruz, que fuera el curita cada semana y que rezaran con él todos los mochos y mochas que se reunían en mi casa de la colonia Hipódromo”.
Y el periodista le pregunta: “¿Alguna vez supo el presidente Calles todo esto?”, y Cruz le
responde: “No tenía por qué saberlo ni yo porque írselo a contar”. “Y, además, se justifica
Cruz, ¿no eran en la casa de él mismo (Calles), todos católicos? ¿No lo fue su esposa? ¿No
lo son ahora sus hijas?” (p. 53).
46En
47“En
580
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
—Calles: Un simple ranchero, licenciado. Más valiera que el general
Obregón lo hubiera dejado cuidando chivas en la Sierra.
—Orcí: En efecto, cosa muy de sentir, señor Presidente.
En la amplia entrevista que el general Cruz concedió al periodista Julio
Scherer García, aquel refiere su encuentro con el presidente Calles en sus
oficinas del Palacio el día anterior al fusilamiento:
A Calles, todos los días le informaba del curso de las investigaciones. Había
una hora concertada para ese objeto: las nueve de la mañana.
A esa hora, puntualmente ascendían los dos por el elevador de Palacio, la
víspera de la ejecución. Franquearon juntos las puertas del despacho presidencial y tomaron asiento, uno frente al otro.
— ¿Todo listo?
—Sí, señor, aquí tiene usted el expediente en contra de los presuntos responsables del atentado dinamitero.
Y mientras el general Calles tomaba el legajo y se aprestaba a leerlo, el
inspector de policía se hacía de una revista ilustrada.
Veinticinco minutos duró la lectura. Ni una sola vez levantó Calles la vista
de los papeles. Parecía más que un hombre, una estatua. No alteró su postura,
no hizo más movimiento que el indispensable para ir pasando, una a una, las
hojas del expediente.
Entonces está comprobada la culpabilidad de estos individuos —dijo Calles—. Y del cura, que fue el autor intelectual.
(«¿Qué pruebas fueron ésas, general?» «No me acuerdo, pero del expediente se desprendían muy claramente. Habría que ir a él». «Pero Pro nunca
se declaró culpable». «Ni falta que hacía. Las pruebas lo condenaron de manera clarísima».)
A continuación, Calles guardó silencio. Como yo no le dijera nada, me vio
fijamente. Recuerdo sus ojos pequeños clavado en los míos.
Luego dijo Calles:
—Esos individuos son implacables en sus procedimientos. Ahora fue el
general Obregón, mañana seré yo, después usted. Así es que dé las órdenes
correspondientes y proceda a fusilarlos a todos.
Otro silencio en el despacho presidencial. Largo, intenso. Nuevamente
los ojos del general Calles en los míos, inquisitivos e imperantes al mismo
tiempo.
Le dije yo entonces, con todo el respeto debido, que si no le parecía más
conveniente que los consignáramos a las autoridades judiciales, a un tribunal.
¡No! —respondió.
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
581
Ahí quedó esa palabra, vibrante, única, momentáneamente absoluta.
—Hay que cortar el mal a tiempo, general Cruz. Ejecútelos y en cuanto
esté cumplida la orden, venga a darme cuenta de ella.
Todo se hizo como él lo dispuso, a la mañana siguiente. Yo vi a los tres: al
curita, al ingeniero Luís Segura Vilchis y a Tirado. Este pobre hombre estaba
acobardado. Iba tapado con una cobija, arropado. Para qué querrá la cobija
—pensé entonces—, si pronto va a estar frío y frío para siempre […].48
XIII. El amparo y el fusilamiento
El 23 de noviembre se publica en los periódicos que el ingeniero Segura
Vilchis y otros tres detenidos iban a ser consignados a las autoridades judiciales competentes, sin embargo no fue así, porque en realidad la orden
era que se les fusilara ese mismo día. La orden incluía no sólo a Segura
Vilchis y el obrero Tirado (de los otros dos cómplices, uno había logrado
huir y el otro ya había fallecido a consecuencia de la tortura), que habían
tomado parte en el atentado, sino también el Padre Miguel Agustín Pro y su
hermano Humberto, que eran inocentes, como de desprendía en forma contundente del acta levantada en la Inspección de Policía, a que se ha hecho
amplia referencia arriba.
En público —según la crónica de El Universal— nada se sabía a temprana hora de la mañana sobre el fusilamiento. Desde las siete horas, en la
Inspección General de Policía se hacían los preparativos del caso. Fuerzas
de la Gendarmería Montada principiaban a concentrarse en los alrededores del edificio, al mando directo de los jefes de la corporación, en tanto
que en el interior de la misma, los agentes de las Comisiones de Seguridad,
la guardia de la dependencia y algunos otros elementos se encontraban ya
reunidos. La verja que da acceso al patio de la inspección, se encontraba
cerrada y la guardia tenía órdenes estrictas para no permitir la entrada a
ninguna persona ajena al servicio policiaco. Solamente los funcionarios, los
jefes y comisiones del ejército y los periodistas podían franquear aquella
puerta. Afuera, en la Avenida del Palacio Legislativo, minuto tras minuto
aumentaba la aglomeración de gente. Aquella gente comenzó a reunirse al
advertir el movimiento de tropas pero no sabía a punto fijo a qué obedecía.
Rápidamente cundió la noticia de los próximos fusilamientos y entonces
48Scherer
García, Julio, op. cit., pp. 65-68.
582
EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
aquellos grupos aumentaron en número y fueron creciendo hasta invadir
por completo la avenida y casi paralizar el tráfico en la plaza de Reforma.49
A punto de cometerse el crimen acertó a pasar frente a la Inspección General de Policía el licenciado Luis E. MacGregor, ajeno al drama y, enterado
de lo que estaba ocurriendo, en un acto de grande y peligrosa nobleza, se
trasladó rápidamente al Juzgado Primero Supernumerario de Distrito, a cargo del licenciado Julio López Masse. Allí trabajaba el estudiante Mariano
Azuela, como oficial judicial. La demanda de amparo quedó lista en unos
minutos redactada por MacGregor y Azuela, y el intrépido juez López Masse concedió la suspensión disponiendo que el Actuario, licenciado Fausto
Pérez Nieto, corriera a hacer la notificación para salvar aquellas vidas. Pero
los cancerberos de Cruz negaron el acceso y los licenciados MacGregor y
Pérez Nieto oyeron las descargas fatales desde la calle, junto a las ambulancias de la Cruz Verde que allí esperaban, desde horas antes, los cadáveres.50
Cuarenta y cinco años después de este ominoso suceso, el ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Mariano Azuela Rivera, como
ya se consignó en la parte inicial de este artículo, en su postrera intervención ante el máximo Tribunal lo rescata del pasado, lo hace presente en su
conciencia y en su memoria y con profunda y elocuente emoción rinde su
testimonio de homenaje y gratitud al modesto abogado del que “recibió la
lección suprema (de amparo) una mañana dramática del año 1927”, y añade: “No quiero abandonar este alto Tribunal sin declarar que para mí hubiera constituido el más alto honor ocupar el sitial de Ministro de la Suprema
Corte a la vera del Lic. Luis E. MacGregor”. Homenaje en el que con plena
justicia, Azuela incluye al valiente Juez federal Julio López Masse, “hombre probo a carta cabal”, y al ejemplar actuario de juzgado, que Azuela no
menciona por su nombre porque seguramente no lo recordaba, pero que
ahora sabemos que era el licenciado Fausto Pérez Nieto.
La modestia de Azuela —como también se indicó en el preámbulo del
presente trabajo— lo inhibió para decir en su discurso que él mismo fue protagonista en esta gesta en torno del amparo, pues auxilió a MacGregor en
la formulación de la demanda y mecanografió el auto de suspensión de la
49El
Universal, 24 de noviembre de 1927.
Camacho, Armando, op. cit., p. 26. El mismo autor refiere que: “Calles había
prometido al Ministro Plenipotenciario de Argentina en México, señor Labougle, que los
detenidos serían consignados a un Juez. Naturalmente no cumplió su palabra, pero enterado
el generoso diplomático argentino de lo que estaba pasando se presentó ante Calles, quien
aceptó telefonear a Cruz, quien ya llevaba muy avanzada la tarea sangrienta. Sólo faltaba
Roberto Pro, muy joven entonces y se detuvo su ejecución”.
50Chávez
UN AMPARO INSÓLITO Y EL CONFLICTO RELIGIOSO DE 1926-1927
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ejecución que firmaría el juez. Del eminente profesor de Garantías y Amparo
de la Facultad de Derecho y Ministro de la Suprema Corte de Justicia se
puede decir que vivió existencialmente el amparo porque amó la justicia.
La lista de honor que recoge la posteridad quedó escrita indeleblemente
con los nombres de Luis E. Macgregor, Mariano Azuela Rivera, Julio López
Masse y Fausto Pérez Nieto.
Los de ellos se entrelazan en la historia del amparo mexicano con el de
aquel ejemplar y admirable juez Pedro Sámano, primer suplente del Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, en ejercicio del cargo por ausencia de su
titular, que el 13 de agosto de 1848 dictó la primera sentencia de amparo, en
relación con la orden de destierro decretada por el gobernador de esa entidad en contra del ciudadano Manuel Verástegui, y a cuyo efecto
se declara que este Juzgado dispensa a D. Manuel Verástegui la protección
que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido Artículo 25 del
Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad a que
exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto
en pleno usos de sus derechos y libertad que la misma Carta Fundamental le
concede como ciudadano mexicano.51
Los anteriores son dos momentos estelares —entre otros muchos— del
despliegue histórico de nuestra más genuina e insigne institución jurídica:
el amparo.
A la encomiable y honrosa convocatoria para conmemorar este último
con trabajos académicos sobre la materia, me pareció conveniente rescatar
el que ha sido objeto de nuestro estudio, precedido con una visión panorámica de la etapa de mayor encono en el largo conflicto religioso —los años
1926 y 1927-- no con la intención de reabrir heridas, cuya cicatrización es
precondición de la verdadera unidad nacional, sino de aprender de la historia —“hasta donde la verdad me alcance”, como decía don Justo Sierra— y
dar la dimensión de la grandeza de cuatro modestos paladines del derecho
que en un momento de suprema definición supieron unir sus voluntades y
sus conciencias y asumir —sin subterfugios técnicos— el verdadero espíritu del amparo —para salvar, a riesgo de las suyas, el supremo valor de la
vida de cuatro personas sentenciadas a muerte sin formación de causa—.
51Cita
textual de la copia de la sentencia original, en poder del suscrito.
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EL JUICIO DE AMPARO. A 160 AÑOS DE LA PRIMERA SENTENCIA
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