antecedentes históricos de la constitución política de los estados

Transcription

antecedentes históricos de la constitución política de los estados
A NTECEDENTES H ISTÓRICOS DE LA
C ONSTITUCIÓN P OLÍTICA DE LOS
E STADOS U NIDOS M EXICANOS
Investigación proporcionada por la Dirección General de
Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la
Secretaría de Gobernación.
633
l
l
634
C ONSTITUCIÓN P OLÍTICA DE LA M ONARQUÍA
E SPAÑOLA , DE 19 DE MARZO DE 1812.
635
l
l
636
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
En 1808 el emperador de Francia, Napoleón I, impuso a su hermano José Bonaparte como rey de España después de obligar al
rey Fernando VII a renunciar a la corona e invadir militarmente
el país como parte de su política de hegemonía continental frente a otras monarquías europeas, principalmente Austria, Prusia,
Rusia e Inglaterra.
El pueblo español se levantó contra los ocupantes franceses
y su resistencia se manifestó en dos aspectos principales: una
guerra de guerrillas larga y cruenta y la bandera de la legitimidad del depuesto Fernando VII, lo que permitió más adelante
tanto la unidad política del movimiento mediante un sistema de
juntas patrióticas, como la unidad jurídica en una Constitución.
Se
cr
et
España, al mismo tiempo, enfrentaba una severa crisis económica, política y social generada por la decadencia del
comercio, la industria y la agricultura por la guerra contra los
invasores, la disminución o interrupción de los envíos de recursos, manufacturas y materias primas de ultramar y la
insurrección armada en sus posesiones americanas. La reorganización del Estado se hizo necesaria en todos los aspectos,
incluida la revisión de la monarquía y sus bases como forma de
gobierno fundado en el derecho divino y la voluntad absoluta
del monarca.
Así, la organización de la resistencia en juntas locales y provinciales, incluidas aquellas creadas en los dominios americanos
para enfrentar la falta del rey legítimo y asegurar la continuidad
del gobierno en su ausencia, se orientó hacia una redefinición
constitucional de la monarquía española, al crearse el 25 de
septiembre de 1808 una junta central llamada Junta Suprema
Central y Gubernativa del Reino, la cual convocó el 22 de enero
de 1809 a integrar las Cortes que redactarían la Constitución. La
Junta Suprema cedió sus atribuciones soberanas a un Consejo
de Regencia que finalmente reunió a las Cortes en Cádiz el 24
de septiembre de 1810, integradas por 308 diputados electos
637
l
por los diversos reinos y provincias españoles. La Constitución
Política de la Monarquía Española fue emitida el 19 de marzo de
1812. En la Nueva España, el virrey Francisco Xavier Venegas de
Saavedra juró la Constitución el 30 de septiembre de ese año.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
No obstante el carácter general de la representación en las
Cortes y la vigencia de la Constitución en la Península y los
dominios españoles, una vez restaurado en el trono por el tratado de Valencey de 11 de diciembre de 1813, Fernando VII
decretó el 4 de mayo de 1814 la abolición de la Constitución y la
nulidad de las Cortes y todos sus actos, restaurándose así el
régimen absolutista. En la Ciudad de México, la abolición la
realizó el virrey Félix María Calleja del Rey.
Después de seis años de reinado absoluto, el levantamiento
del Teniente Coronel Rafael del Riego con las tropas que debían
embarcarse para América en Sevilla el 1o. de enero de 1820,
consiguió que Fernando VII aceptara nuevamente la Constitución de Cádiz y la jurara el 9 de marzo de ese año. En la Nueva
España las autoridades virreinales la juraron a su vez el 31 de
mayo del mismo año.
Se
cr
et
Antecedente fundamental del constitucionalismo mexicano,
la también llamada Constitución de Cádiz es la primera norma
que con carácter supremo reguló la estructura y el funcionamiento del Estado español en Europa, América y Asia,
concibiéndolo como una unidad política denominada “La Nación
española”, integrada por la “reunión de los españoles de ambos
hemisferios”. Si bien esta Constitución consolidaba a la monarquía como la forma de gobierno, eliminó su ejercicio absoluto y
la limitó a una función ejecutiva y administrativa con rigurosos
supuestos para la designación del Rey, determinación de su
esfera de competencia y una reducida discrecionalidad en
su actividad pública a partir de la reorganización política del
reino. Inclusive aspectos privados como el matrimonio, la descendencia y la sucesión al trono fueron previstos -desde luego
por los efectos que para la propia monarquía implicaban- en el
texto constitucional y por ello quedaron como parte del Estado
de Derecho que con éste se establecía. Su texto consagró también un ámbito garantizado jurídicamente para la libertad
individual con igualdad frente a la ley y mecanismos constitucionales de control de la actuación de los poderes públicos, tales
l
638
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
como la sujeción a responsabilidad de las funciones públicas y el
principio de legalidad como requisito de validez para todo acto
de gobierno.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
La gran aportación de la Constitución de Cádiz es que
arraigó en la conciencia jurídica mexicana el principio de la
soberanía popular, al radicar el poder supremo del Estado en el
pueblo y consagrar que “La soberanía reside esencialmente en
la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales”. De igual manera, se estableció que el gobierno no es un fin en sí mismo, sino
el medio que tiene el Estado para realizar el bien común: “El
objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el
fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los
individuos que la componen”, aspectos permanentes en nuestra
propia visión como país independiente.
Se
cr
et
La Constitución Política de la Monarquía Española se divide
en diez títulos, integrados por 384 artículos.
639
l
l
640
D ECRETO C ONSTITUCIONAL PARA LA L IBERTAD DE LA
A MÉRICA M EJICANA , DE 22 DE OCTUBRE DE 1814.
641
l
l
642
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Desde el inicio de la insurrección armada en 1810, ésta contó
con el respaldo de juristas que comprendieron la necesidad de
dotarla con un fundamento jurídico que le permitiera definir sus
objetivos y fijarlos en principios que la orientaran y se tradujeran en instituciones que permitirían dotar de una estructura
permanente y viable a la nueva sociedad que se pretendía construir, situación que se fue definiendo conforme el movimiento se
consolidaba.
Se
cr
et
Ya en diciembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla emitió
un Manifiesto en el que propone establecer “…un congreso que
se componga de representantes de todas las Ciudades, Villas y
Lugares de este Reyno, que (…) dicte leyes suaves, benéficas y
acomodadas a las circunstancias de cada Pueblo (…)”. En 1811
el licenciado Ignacio López Rayón, por entonces jefe del movimiento, una vez muertos Hidalgo y sus jefes militares, integró la
Junta Suprema Nacional Americana en Zitácuaro, a la que
siguió, también por las circunstancias de la guerra, el Supremo
Congreso Nacional de América (o de Anáhuac) el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, bajo el mando de José María
Morelos y Pavón. Este Congreso suscribió el 6 de noviembre de
ese año un Acta de Declaración de la Independencia de la
América Septentrional y el 22 de octubre del año siguiente, ya
instalada en Apatzingán, promulgó la primera Constitución propiamente dicha, emitida en la entonces Nueva España, el
Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mejicana,
también conocida como Constitución de Apatzingán.
Mucho se ha discutido sobre la vigencia real o no del Decreto Constitucional de 1814 y si puede considerarse una
Constitución y no sólo una expresión de los anhelos político
estatales de los insurgentes.
Para ello se podría decir, desde un punto de vista estrictamente formal, que su aplicación no se observó en todo el
territorio de la Nueva España ni fue jurada en los términos pres643
l
critos por ella, de tal forma que todas las autoridades pudieran
considerarse “constitucionales”.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Lo cierto es que en los territorios dominados por los insurgentes, particularmente por el Generalísimo Morelos, la
Constitución de Apatzingán se aplicó al ajustar el liderazgo insurgente a la misma su conducta, tanto formal al integrarse el
Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) y establecerse el Tribunal
Supremo de Justicia en los términos por ella prescritos, y el
Supremo Congreso laboró, si bien itinerante, hasta la decadencia del movimiento después del fusilamiento de Morelos el 22 de
diciembre de 1815, respetando su espíritu como norma suprema, incluso en los avatares de la guerra. El mismo Morelos no
se desentendió del carácter soberano del Congreso y cayó prisionero escoltándolo.
Se
cr
et
En todo caso, en el Decreto Constitucional para la Libertad
de la America Mejicana es el cimiento sobre el que se han definido los principios identificables como permanentes y
característicos del constitucionalismo en nuestro país, tales
como la independencia, las libertades y derechos individuales, el
gobierno republicano (excepto el Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano de 1823 y el Estatuto Provisional del
Imperio Mexicano de 1865), y la soberanía (popular o nacional),
presentes aun variando el tipo de Estado, federal o unitario y
viceversa y la orientación político económica prevaleciente en el
momento histórico correspondiente.
La Constitución de Apatzingán consta de dos apartados y
242 artículos.
l
644
R EGLAMENTO P ROVISIONAL P OLÍTICO DEL I MPERIO
M EXICANO , DE 23 DE FEBRERO DE 1823.
645
l
l
646
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El Primer Imperio Mexicano, que inició formalmente con el Acta
de Independencia en 1821 y concluyó con la caída del emperador Agustín I (Agustín de Iturbide) en marzo de 1823
(coronado el 21 de julio de 1822), contó con un documento normativo supremo hasta febrero de 1823, el Reglamento
Provisional Político del Imperio Mexicano, que abolió a su vez a
la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 como
la Constitución del Imperio, y convalidaba la modificación de
abril de 1822 a los Tratados de Córdoba, en cuanto a la entrega
del trono mexicano a un príncipe no europeo.
El gobierno imperial nunca logró consolidarse debido al
enfrentamiento en el Congreso entre los partidarios de la
monarquía moderada, los que favorecían una absoluta y los que
optaban por una República, situación que impidió no sólo la
emisión de la Constitución del Imperio, sino el funcionamiento
legislativo normal del Congreso.
Se
cr
et
Ante esta situación y el propio enfrentamiento del emperador con el Congreso, Agustín I lo disolvió el 31 octubre de 1822
y estableció, en su lugar, la Junta Nacional Instituyente.
La Junta, integrada por 45 miembros, se instaló en noviembre de ese año, con el cometido de elaborar una Constitución
–conforme a las Bases Constitucionales del 24 de febrero de
1822- para someterla a un nuevo Congreso. En diciembre emitió
el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, aprobándolo el 23 de febrero de 1823.
Este documento no se había promulgado al abdicar Iturbide
el 20 de marzo de ese año. El 7 de ese mes se reinstaló el Congreso y declaró enseguida nula la coronación de aquél y en
consecuencia el gobierno que preveían el Plan de Iguala y los
Tratados de Córdoba.
El 21 de mayo el Congreso acordó que la nación adoptaría
como forma de gobierno la República representativa popular
federal.
647
l
Con ello, el país estaba en condiciones de darse una Constitución propia con absoluta autonomía de los acuerdos políticos
que habían sustentado la consumación de la Independencia.
Se
cr
et
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
consta de 100 artículos.
l
648
A CTA C ONSTITUTIVA DE LA F EDERACIÓN M EXICANA ,
31 DE ENERO DE 1824.
DE
649
l
l
650
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
Una vez consumada la Independencia y emitida el Acta de Independencia del Imperio Mexicano el 28 de septiembre de 1821, el
país procedió a definir la formación política que adoptaría en su
vida independiente.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Un primer intento fue la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano que declaró la Independencia y
nombró una Regencia colegiada en tanto Fernando VII ocupaba
el trono del Imperio. Las provincias fueron uniéndose al Imperio
y el 24 de febrero de 1822 se estableció el Soberano Congreso
Constituyente, que ante la negativa del rey de España para
gobernar el Imperio Mexicano y su desconocimiento de la Independencia, y presionado por los partidarios de Iturbide, lo
proclamó a éste emperador en mayo de ese año, disolviéndose
la Regencia con su coronación en el mes de julio.
Se
cr
et
El objetivo de este Congreso era votar una Constitución
para el Imperio, como una monarquía limitada, según la corriente liberal, o fuertemente centralizada según los conservadores.
El emperador, enfrentado al Congreso, lo disolvió y creó en su
lugar una Junta Nacional Instituyente, que aprobó el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano el 23 de febrero de
1823 en tanto se emitía la Constitución definitiva del Imperio.
La indefinición política se tradujo en una crisis de gobernabilidad que culminó con levantamientos militares (Planes de
Veracruz y Casamata) en diciembre de 1822 y febrero de 1823.
El 7 de marzo se reinstaló el Congreso, disolviéndose la Junta
Nacional Instituyente. Iturbide abdicó el día 20 y partió al exilio
mientras el Congreso nombraba un triunvirato para ejercer el
Poder Ejecutivo provisionalmente en tanto se redactaba una
Constitución.
Este gobierno provisional convocó a un segundo Congreso
Constituyente, que se instaló el 7 de noviembre de 1823. La
disyuntiva entonces era entre la federación o la República
651
l
central, si bien ya se había definido una tendencia hacia el federalismo con el llamado “voto del Congreso”.
Así, el segundo Congreso Constituyente Mexicano emitió el
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana el 31 de enero de
1824, por el que formalmente establece el pacto federal y el gobierno republicano.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El primer Congreso había acordado el 21 de mayo de 1823
que la forma de gobierno sería una república representativa,
popular y federal, lo que dio lugar, en noviembre, a la presentación del proyecto del Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana, aprobada el 31 de enero del siguiente año, 1824,
cuyo papel en nuestra historia constitucional es fundamental,
por tratarse del pacto federal en sí, después simplemente reiterado en la Constitución de octubre del mismo año y en las
sucesivas constituciones federales.
Se
cr
et
En ella, expresamente se señala que los estados de la federación son “ independientes, libres y soberanos en lo que
exclusivamente toque a su administración y gobierno interior…”
(Art. 6o.). Esto también resulta trascendental ya que no se trata
de entidades que al unirse han renunciado a su soberanía, sino
que la mantienen cediendo únicamente el ejercicio de la misma
en aquellas atribuciones que de común acuerdo atribuyen a la
federación, tanto las que señalan como competencias de los
Poderes federales como las prohibiciones que asumen para sí.
De igual manera, se adopta el régimen republicano (ejercicio dividido del poder tanto para el gobierno federal como para
el propio de los estados) representativo popular (elección popular de representantes en el Poder Legislativo).
Cabe destacar que el documento ya contiene garantías individuales, desde la referencia general a la protección “por leyes
sabias y justas (de) los derechos del hombre y del ciudadano”,
hasta otras específicas, como la manifestación de las ideas, el
debido proceso legal, la irretroactividad de la ley, la libertad de
imprenta y otras como “ la ilustración y prosperidad general”
(de la nación).
El Acta se compone por 36 artículos divididos en nueve partes.
l
652
C ONSTITUCIÓN F EDERAL DE LOS E STADOS - UNIDOS
MEXICANOS , DE 4 DE OCTUBRE DE 1824.
653
l
l
654
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Decidida la forma de gobierno federal y republicano en el Acta
Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824,
el Congreso Constituyente discutió y elaboró la Constitucion
Federal de los Estados-unidos mexicanos de abril a octubre de
1824, sancionándose el texto definitivo el día 4 de ese mes y
año y publicada el día 5.
Prevaleció en ella la postura favorable al federalismo, tanto
como una continuación ideológica natural del Acta Constitutiva
como por el desprestigio que había supuesto para el centralismo
la ineficacia que a la larga tuvo la Constitución de Cádiz como
fundamento de un gobierno unitario, así como la incapacidad
del Imperio para resolver las divergencias entre los intereses
locales y regionales y los del centro.
Se
cr
et
Esta Constitución, en consecuencia, consagró el pacto federal estableciendo la división de poderes y la concordancia entre
el gobierno de la federación y los gobiernos de los estados, que
por otra parte garantizaron el carácter soberano con el que se
habían unido al Pacto al fijarse expresamente que la forma de
gobierno y la división de los poderes supremos de la Federación
y de los estados “jamás se podrán reformar”.
Recordemos que si no hubo una dispersión generalizada en
la nación a la caída del Imperio de Iturbide fue porque algunas
entidades que no deseaban permanecer como provincias bajo
un gobierno central, como fue el caso de Chiapas, Coahuila,
Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, “Las Tamaulipas”, Texas, Yucatán o “Los Zacatecas”, comprometieron su
unión en un Estado “nacional” sólo bajo un régimen federal.
Por otra parte, y habida cuenta de la inestabilidad política
que rodeó al primer Congreso Constituyente, en la propia Constitución se dispuso que podría ser reformada hasta 1830
(artículo 166) y eso sólo “ciertos artículos”, con el objetivo de
permitir el asentamiento institucional y la consolidación de las
655
l
prácticas constitucionales, dejando pasar tres periodos legislativos y un periodo presidencial completos a partir del inicio de la
vigencia de la Constitución, facilitando la identificación de
aspectos susceptibles de consideración, ajustes o una eventual
sustitución (en realidad se sucedieron doce presidentes –tres en
triunvirato- y tres ocasiones el general Antonio López de Santa
Anna, sin respetarse en su caso el tiempo exigido para la reelección).
Se
cr
et
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
La Constitucion Federal de los Estados-unidos mexicanos
de 1824 está integrada por 171 artículos divididos en siete Títulos: 1o. De la nacion mexicana, su territorio y religión; 2o. De la
forma de gobierno de la nacion, de sus partes integrantes y división de su poder Supremo; 3o. Del poder legislativo; 4o. Del
supremo poder ejecutivo de la federación; 5o. Del poder judicial
de la federación; 6o. De los estados de la federación, y 7o. De
la observancia, interpretación y reforma de la constitución y
acta constitutiva.
l
656
L EYES C ONSTITUCIONALES ,
DE 29 DE DICIEMBRE DE 1836.
657
l
l
658
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El conflicto entre federalismo y centralismo tuvo en la campaña
militar del general Antonio López de Santa Anna contra el estado de Zacatecas en junio de 1835, su máxima expresión de
radicalismo e intolerancia, cuando el ejército del dictador arrasó,
además, Querétaro, San Luis Potosí y Jalisco, y se desmembró
Zacatecas para crear el actual estado de Aguascalientes.
Con este despliegue de fuerza, Santa Anna convocó en
junio de 1835, a través del Consejo de Gobierno, a sesión
extraordinaria del Congreso, que inició sus sesiones el 19 de
julio de ese año, con el objetivo de revisar propuestas sobre un
posible cambio de gobierno, lo que implicaba una violación a la
Constitución de 1824 que señalaba irreformables los artículos
relativos a ello.
Se
cr
et
En septiembre, el Congreso se declaró “Constituyente” y
suspendió la vigencia del Acta Constitutiva y la Constitución
Federal de 1824 y asumió el dictar cuanto decreto fuera necesario en virtud del clima de ingobernabilidad que se estaba
generando, habida cuenta de que algunos estados se resistían al
centralismo incluso con las armas.
En una decisión trascendental, se aprobó la disolución de
las legislaturas locales y su sustitución por Juntas Departamentales. Ello terminaba con el federalismo, lo que se consumó con
la emisión de las Bases para la nueva Constitución (Bases Constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente) el 23 de
octubre de 1835 y las siete Leyes Constitucionales, promulgadas
entre el 15 de diciembre de ese año y el 6 de diciembre de
1836, y emitidas por decreto de 29 de diciembre de 1836.
Estas Leyes, que en conjunto integran un texto constitucional único, establecieron la primera República centralista, y se
mantuvieron en vigor hasta la expedición de las Bases de Organización Política de la República Mexicana en 1843; sin
embargo, no se materializó la estabilidad política que presuponía
659
l
la eliminación de la tendencia federalista en la norma suprema,
pues tan sólo entre 1836 y 1843 se sucedieron once presidencias de la República. De ellas, cuatro del general López de Santa
Anna, dos de Anastasio Bustamante y dos de Nicolás Bravo.
Se
cr
et
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Esta Constitución estructuró al Estado mexicano conforme a
los postulados políticos del centralismo, si bien conservó disposiciones importantes en materia de garantías individuales y creó
el denominado Supremo Poder Conservador, que vigilaría la
legalidad de los actos de los demás poderes, además de anular
leyes o decretos, suspender a la Corte Suprema y al Congreso,
restablecerlos y declarar incapacitado al Presidente, entre otras
atribuciones absolutas.
l
660
B ASES DE O RGANIZACIÓN P OLÍTICA DE LA
R EPÚBLICA MEXICANA , DE 12 DE JUNIO DE 1843.
661
l
l
662
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Este documento constitucional, también conocido como “Bases
Orgánicas”, da el contexto jurídico para la segunda República
centralista. Su origen está en el alzamiento del general Manuel
Paredes y Arrillaga en 1841 para reformar las siete Leyes Constitucionales, que concluyó con la renuncia del presidente
Anastasio Bustamante y Oseguera (quien ocupaba el cargo por
tercera ocasión), el desconocimiento de los Poderes y la designación de Francisco Javier Echeverría Mignoni como Presidente
provisional con poderes extraordinarios.
et
De acuerdo con las “Bases de Tacubaya” (28 de septiembre
de 1841) se eligió un Congreso constituyente que se disolvió por
la misma inestabilidad generada por el conflicto entre centralistas y federalistas, por lo que se nombró una Junta Nacional
Legislativa que emitió las Bases Orgánicas para la Organización
Política de la República Mexicana, ya con el general Nicolás Bravo como nuevo Presi-dente provisional, también centralista.
Se
cr
Mediante estas Bases fue instituida la segunda República
centralista, que anulaba el Supremo Poder Conservador creado
por las Siete Leyes y otorgaba mayores facultades al Ejecutivo,
dándole un poder prácticamente dictatorial.
Este ordenamiento fue expedido el 12 de junio de 1843 y
publicado el día 14. Con él se mantiene como forma de gobierno
la República representativa y popular. Al igual que las Leyes
Constitucionales, incluyen los derechos y obligaciones de los
mexicanos y agregan los de los ciudadanos mexicanos; proscribe la esclavitud y establece un Poder Electoral, con un
mecanismo de elecciones indirectas.
El documento se compone por 202 artículos divididos en
once títulos: I. De la nación mexicana, su territorio, forma de
gobierno y religión; II. De los habitantes de la República. III. De
los mexicanos, ciudadanos mexicanos y derechos y obligaciones
de unos y otros; IV. Poder Legislativo; V. Poder Ejecutivo; VI.
663
l
Del Poder Judicial; VII. Gobierno de los Departamentos; VIII.
Poder Electoral; IX. Disposiciones generales sobre administración de justicia; X. De la hacienda pública, y XI. De la
observancia y reforma de estas Bases.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Las Bases Orgánicas estuvieron en vigor formal hasta la
expedición del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, pero en
los hechos las continuas asonadas y la ingobernabilidad general
hicieron imposible su observancia, además de que el propio
general Santa Anna, que dominó el periodo con sus sexta y séptima presidencias, no contribuía con un caudillaje indefinido
políticamente a mejorar las condiciones del país y el consenso
mínimo para el funcionamiento de las instituciones.
Se
cr
et
Para finales de 1844, el general López de Santa Anna fue
derrocado por una enésima rebelión y exiliado en mayo de
1845; el Congreso nombró el 1o. de agosto de ese año Presidente constitucional al general José Joaquín de Herrera, quien
debió iniciar la resistencia frente a la invasión norteamericana
en 1846.
l
664
A CTA C ONSTITUTIVA Y DE R EFORMAS ,
18 DE MAYO DE 1847.
DE
665
l
l
666
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
El experimento centralista iniciado en 1835 no había estabilizado
políticamente al país ni asegurado la paz interna y externa.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El enfrentamiento ideológico entre federalistas y centralistas
obligaba al grupo conservador a endurecer la reacción contra las
reformas de 1833 y 1834 que habían afectado los intereses militares y eclesiásticos y que originaron conflictos armados en
1833 y 1835, así como a continuos pronunciamientos y sucesión
de titulares del Poder Ejecutivo.
cr
et
En este contexto, el 4 de agosto de 1846 el general
José Mariano Salas se levanta contra el presidente centralista
Nicolás Bravo, con el Plan de la Ciudadela, para restablecer el
gobierno federalista y la Constitución de 1824, en plena guerra
contra la invasión norteamericana, que había iniciado oficialmente en mayo de ese año, si bien desde 1836 se había perdido
Texas, que se incorporó a los Estados Unidos de América en
1845.
Se
El general Salas convocó a un Congreso que tendría facultades constituyentes, el que en diciembre comenzó a sesionar
contando entre sus miembros, como diputado por Oaxaca, al
licenciado Benito Juárez García, y a los distinguidos juristas
Manuel Crescencio García Rejón y Mariano Otero Mestas. Por ley
de 10 de febrero de 1847, el Congreso aprobó restablecer la
Constitución Federal de 1824, contra el parecer de Otero, quien
propuso a su vez añadirle un Acta de Reformas en su famoso
voto particular.
En lo político y militar, Salas había entregado el poder al
general López de Santa Anna, conforme al Plan de la Ciudadela,
que a su vez lo dejó a Valentín Gómez Farías, quien era el
Vicepresidente. Santa Anna se reintegró con motivo del levantamiento de los “Polkos” en la capital y posteriormente quedó
como Presidente interino el general Pedro María Anaya Álvarez.
667
l
Mientras tanto, en el Congreso se aprobó la propuesta de
Otero el 18 de mayo de ese año, como Acta Constitutiva y
de Reformas, jurada el día 21 ya con el general López de Santa
Anna como presidente de la República, cargo que desempeñaba
por décima ocasión, en sustitución del general Anaya Álvarez.
Con el fin de impulsar el gobierno federal y darle viabilidad
a la restablecida Constitución de 1824, se emitieron leyes sobre
elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (3 de junio de
1847), de los Supremos Poderes y de los Ayuntamientos (19
de mayo de 1849), y unas Bases para la elección del Presidente
de la República y los senadores, el 13 de abril de 1850.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El Acta Constitutiva y de Reformas, documento de primera
importancia en nuestra historia jurídica, por contener por primera vez con carácter constitucional las bases del Amparo, junto
con el Acta Constitutiva de la Federación y la propia Constitución Federal de 1824 integraron en conjunto la Constitución
Política de la República, con un carácter más formal que real
durante la dictadura santanista (1853-55), hasta la emisión de
la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5
de febrero de 1857.
Se
cr
et
El Acta Constitutiva y de Reformas está integrada por dos
partes: la primera corresponde al decreto del Soberano Congreso extraordinario constituyente por el que restablece la
federación y el carácter independiente y soberano de los estados que la componen (“Acta Constitutiva”), y la segunda al Acta
de Reformas, con 30 artículos.
l
668
B ASES
HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA
22
R EPÚBLICA ,
C ONSTITUCIÓN , DE
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
DE ABRIL DE
1853.
669
l
l
670
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
En las elecciones presidenciales de 1851 se eligió Presidente al
general Mariano Arista Nuez, quien recibió el poder de manos de
José Joaquín de Herrera sin sobresaltos.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Sin embargo, debió renunciar en 1853 por la presión de un
levantamiento en Jalisco (Plan del Hospicio), quedando en su lugar Juan Bautista Ceballos, Presidente de la Corte
Suprema, quien a su vez se enfrentó al Congreso y se indispuso
con los alzados, dejando la presidencia a Manuel María Lombardini de la Torre. Llamado nuevamente el general Santa Anna,
quien asumió el cargo por décima primera ocasión el 20 de abril
de 1853.
cr
et
Una vez retomado su puesto, Santa Anna se condujo dictatorialmente exigiendo el trato de Su Alteza Serenísima; prorrogó
su mandato indefinidamente; suspendió los congresos locales;
estableció la reglamentación del ejercicio de las funciones de los
gobernadores; reorganizó territorialmente al país y llegó a realizar gestiones para el restablecimiento de la monarquía.
Se
Para organizar su gobierno expidió el 22 de abril de 1853,
las Bases para la administracion de la República, hasta la promulgacion de la Constitucion, redactadas por Lucas Alamán y
Escalada, destacado historiador, ideólogo del partido conservador , por las que reorganiza el Poder Ejecutivo y establece
disposiciones orgánicas, todo con carácter transitorio hasta la
emisión de la nueva Constitución, que ya no se redactó por el
triunfo de la Revolución de Ayutla y la caída de la dictadura en
1855.
Las Bases para la administración de la República, hasta la
promulgación de la Constitución, constan de tres secciones
independientes, con artículos propios, once la primera, cuatro la
segunda y cinco la tercera, para un total de 20 artículos.
671
l
l
672
E STATUTO O RGÁNICO P ROVISIONAL DE LA
R EPÚBLICA M EXICANA , DE 15 DE MAYO DE 1856.
673
l
l
674
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Este documento, suscrito por el presidente Ignacio Comonfort
de los Ríos el 15 de mayo de 1856 y publicado el 23 del mismo
mes y año, fue emitido para que se aplicara mientras durasen
las sesiones del Congreso Constituyente convocado el 17 de
octubre de 1855 por el entonces presidente Juan Álvarez Hurtado, con base en el Plan de Ayutla lanzado el 1o. de marzo de
1854 contra la dictadura del general Antonio López de Santa
Anna, y hasta en tanto se promulgara la nueva Constitución que
habría de sustituir al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
Se
cr
et
El Estatuto fue enviado por el secretario de Estado y del
Despacho de Gobernación, José María Lafragua, a los gobernadores de los estados y al Congreso Constituyente,
argumentando que “El Estatuto es provisional; porque solo rejirá
el tiempo que tarde en sancionarse la constitución (…) El Exmo.
Sr. Presidente ha creido necesario por lo mismo que el Estatuto
no solo comprenda la organización provisoria del gobierno general y de los locales, sino también todo lo relativo á los derechos
y obligaciones de los habitantes de la República (…) á fin de que
en este período haya una regla fija que decida muchos casos
que diariamente ocurren (…) en general está tomado de la constitución de 1824 y de las Bases orgánicas de 1843; porque en
uno y otro código se encuentran consignados los principios
democráticos”.
Sin embargo, el 4 de junio el Congreso rechazó aprobarlo y
nombró el 17 de julio una comisión para revisarlo, misma que
no se pronunció al respecto.
Lo anterior, así como el rechazo por parte de algunos
gobernadores a aplicarlo debido a que no establecía una forma
de gobierno definidamente centralista o federal al disponer por
una parte que “Los gobernadores de los Estados y Distritos, y
los jefes políticos de los Territorios, serán nombrados
por el presidente de la República…”, mientras que por otra establece como una obligación de los ciudadanos el votar en las
675
l
elecciones populares. La aplicación del Reglamento fue impedida
y nunca entró en vigor formal ni materialmente en el país.
El 5 de febrero del año siguiente, 1857, el Congreso promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Se
cr
et
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
se dividía en nueve secciones y 125 artículos.
l
676
C ONSTITUCIÓN F EDERAL DE LOS E STADOS U NIDOS
M EXICANOS , DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
677
l
l
678
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Triunfante la Revolución de Ayutla de 1854, Juan Álvarez ocupó
la presidencia interina el 4 de octubre de 1855 y conforme al
Plan de Ayutla y su reforma de Acapulco, que además de la destitución de López de Santa Anna y la designación de un
presidente provisional, llamaba a un Congreso extraordinario, el
17 de ese mismo mes, expidió la convocatoria para este último.
El Congreso inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y
en junio la Comisión de Constitución presentó un proyecto de
Constitución que en esencia mantenía el federalismo como forma de gobierno e incorporaba al texto constitucional el
liberalismo económico, las garantías individuales (denominados
entonces “derechos del hombre”) y el principio de la separación
Iglesia-Estado.
Se
cr
et
El presidente sustituto Ignacio Comonfort había decretado
el 15 de mayo un Estatuto Orgánico Provisional de la República
Mexicana, para que se aplicara mientras se votaba y entraba en
vigor la nueva Constitución. Este Estatuto no fue aprobado por
el Congreso, pese a haberse distribuido ya entre los gobernadores de los estados, y a principios de junio lo desechó,
continuando aplicándose el Acta de 1847.
El texto final de la nueva Constitución, denominada Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobado y
jurado por el Congreso constituyente y por el Presidente
Comonfort, el 5 de febrero de 1857, y publicada por Bando
Solemne el 11 de marzo del mismo año. Por disposición de su
artículo transitorio, comenzaría su vigencia a partir del 16 de
septiembre del mismo año con excepción de “las disposiciones
relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y
de los estados”, con el fin de posibilitar el establecimiento de la
primera Legislatura constitucional.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
contiene 128 artículos divididos en ocho Títulos con el siguiente
679
l
contenido: I. Derechos del hombre, nacionalidad, extranjería y
ciudadanía; II. Soberanía, forma de gobierno, partes integrantes
de la federación y territorio nacional; III. División de Poderes;
IV. Responsabilidad de los servidores públicos; V. Estados de la
federación; VI. Prevenciones generales; VII. Reformas a
la Constitución, y VIII. Inviolabilidad de la Constitución, y un
artículo transitorio sobre el inicio de su vigencia.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
La polémica que generó esta Constitución federal y liberal
desembocó en la Guerra de Reforma –por las “Leyes de Reforma”, que reforzaban el carácter laico del Estado- o de Tres Años
(1858-1860) entre liberales y conservadores, quienes la habían
desconocido desde su aprobación, inclusive el propio Presidente
Comonfort, ya electo constitucionalmente, lo hizo al secundar el
levantamiento del general conservador Félix María Zuloaga Trillo
y adherirse al Plan de Tacubaya del 17 de diciembre de 1857,
por el que se pedía la abrogación de la Constitución.
Como consecuencia de la renuncia de Comonfort y por disposición de la propia Constitución, asumió la presidencia de la
República Benito Juárez quien era entonces el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia.
Se
cr
et
Concluida la guerra civil con el triunfo liberal y una vez restaurada la República y derrotado el gobierno imperial de
Maximiliano I (1864-1867) instaurado por el partido conservador
con el apoyo de monárquicos mexicanos y el ejército francés,
que había invadido el país con el pretexto de la suspensión del
pago de un adeudo por parte del gobierno del Presidente Juárez, reinició su vigencia general la Constitución de 1857 hasta la
emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, actualmente en vigor.
l
680
E STATUTO P ROVISIONAL DEL I MPERIO M EXICANO ,
10 DE ABRIL DE 1865.
DE
681
l
l
682
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Restablecida la paz con el triunfo de los liberales en la Guerra
de Reforma en 1860, el Presidente Juárez se vio obligado a
decretar, por ley del 17 de julio de 1861, la suspensión por dos
años del pago de la deuda interna y externa, para poder enfrentar la grave crisis financiera en que había dejado la contienda
al Estado mexicano. Las reacciones adversas no se hicieron
esperar y ante la presión que ejercieron particularmente los
gobiernos de España, Francia y el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda, Juárez debió abrogar la ley en cuestión
(23 de noviembre), pero no fue suficiente para evitar el desembarco en territorio nacional de fuerzas militares de esos tres
países.
Se
cr
et
Entabladas las negociaciones, España y el Reino Unido retiraron sus tropas, no así Francia que desconoció los acuerdos ya
alcanzados el 19 de febrero de 1862 –Tratados de La Soledad- e
invadió el país, con el apoyo de elementos conservadores,
monárquicos y eclesiásticos, que ya venían operando ante la
corte francesa de Napoleón III para conseguir su respaldo a un
proyecto monárquico en México. Ocupada la Ciudad de México
en 1863 y con el ejército republicano replegándose al interior
del país –el Presidente Juárez debió alcanzar inclusive la frontera con Estados Unidos-, los franceses auspiciaron un Junta
Provisional que nombró un triunvirato que actuaría como Regencia mientras una Junta de Notables resolvía a quién de entre la
realeza europea ofrecer el trono de México.
La elección recayó en el Archiduque austriaco Maximiliano
de Habsburgo, quien aceptó siempre que se constatara la voluntad de los mexicanos para su entronización. Los ocupantes
franceses y sus partidarios nacionales organizaron las adhesiones “espontáneas” respectivas, así que después de renunciar a
sus derechos al trono del Imperio austriaco, Maximiliano llegó a
México el 29 de mayo de 1864 y se convirtió en el emperador
Maximiliano I.
683
l
Pese al respaldo de Napoleón III, garantizado con los Tratados de Miramar de abril de 1864, y de parte de la sociedad
mexicana (especialmente los sectores más radicales del conservadurismo), Maximiliano I no logró reforzar su gobierno ni
disminuir la resistencia armada de los republicanos. Al retirar
Napoleón sus tropas tanto por una inminente confrontación con
Prusia, como por la posible intervención norteamericana en el
conflicto, Maximiliano debió sostenerse con sus propios recursos.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Fracasadas las gestiones en Europa de su esposa la emperatriz Carlota y derrotadas las fuerzas imperiales, Maximiliano I
cayó prisionero en Querétaro, donde fue juzgado junto con sus
principales jefes militares y fusilado el 19 de junio de 1867.
Durante su reinado, Maximiliano I impulsó políticas liberales y
retomó las Leyes de Reforma, lo que lo enfrentó a sus patrocinadores pero sin granjearle la simpatía de los republicanos,
alineados bajo el resuelto liderazgo del Presidente Juárez.
Se
cr
et
Entre las medidas que adoptó el Imperio para consolidarse
jurídicamente está la emisión del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano , de 10 de abril de 1865, documento que debía
preceder a una Constitución definitiva y contenía la estructura
político-administrativa del Imperio, así como sus principios en
materia económica y las garantías individuales que el emperador
se comprometía a respetar.
El Estatuto Provisional no sobrevivió a Maximiliano I, pero
sirvió de base teórica para la incipiente administración que
comenzó a crear y mantuvo, si bien nominalmente toda vez que
careció por completo de una observancia nacional, los principios
libertarios y el Estado laico que sintetizan las luchas del pueblo
mexicano por consolidar una identidad propia durante el siglo
XIX, en lo que coincidía con la Constitución Federal republicana
de 1857, cuya vigencia quedó restaurada plenamente a la caída
del segundo Imperio mexicano en 1867.
l
684
C ONSTITUCIÓN P OLÍTICA DE LOS E STADOS U NIDOS
M EXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE
1857, DE 5 DE FEBRERO DE 1917.
685
l
l
686
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
La larga dictadura del general Porfirio Díaz Mori, iniciada en
1876, con dos periodos de gobierno de incondicionales suyos,
los generales Juan Nepomuceno Méndez (1876-1877) y Manuel
González Flores (1880-1884), así como el ejercicio arbitrario del
poder, cargado de favores para ciertos sectores afectos del régimen y de dura persecución para otros que no le eran partidarios
o reivindicaban una mínima justicia social o económica, distinta
a la que estaba dispuesto a tolerar el sistema, tuvieron por consecuencia una sociedad profundamente dividida, injusta y
sostenida únicamente por la fuerza de los aparatos represivos
del dictador.
Se
cr
et
Esta situación alcanzó tales extremos que incluso elementos
cercanos al poder o favorecidos del mismo no pudieron dejar de
percatarse de una potencial explosividad social, resintiendo también el cierre de espacios políticos de expresión y de posible
canalización y solución de demandas de mayor alcance. Todo
ello sin negar la obra modernizadora y jurídica del gobierno, así
como en materia de comunicaciones y apertura al exterior, particularmente industrial y de recepción de capitales.
De esta forma, a principios del siglo XX, se presentan ya,
junto con las manifestaciones de descontento campesinas y proletarias, demandas políticas y sociales de grupos urbanos y
profesionistas agrupados en círculos y partidos políticos que culminarán con el llamamiento a la insurrección abierta en el Plan
de San Luis, suscrito por Francisco I. Madero el 5 de octubre de
1910, año de la séptima reelección del general Díaz.
La capacidad de Madero para conjuntar las diversas reivindicaciones que se integraron a su movimiento y los primeros
combates serios con el ejército federal, decidieron al general
Díaz a renunciar a la presidencia y exiliarse en Francia, mientras
se designaba un Presidente provisional y se convocaba a elecciones, en las que triunfó el propio Madero el 15 de octubre de
1911.
687
l
Sin embargo, muy pronto surgieron las desavenencias entre
el Presidente y los antiguos grupos porfiristas que intentaron un
alzamiento en la capital, y algunos revolucionarios insatisfechos
con la lentitud de las reformas esperadas o su abandono por
parte del nuevo gobierno, como el orozquismo en el Norte y los
zapatistas en el Sur.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
Mientras el ejército federal combatía a los rebeldes, nuevamente se alzaron los militares porfiristas durante la llamada
“Decena Trágica” en la Ciudad de México (9-19 de febrero de
1913). Éstos y algunos oficiales del gobierno encabezados por el
general Victoriano Huerta entraron en tratos (Pacto de la Ciudadela o de la Embajada, por el involucramiento del embajador
norteamericano Henry Lane Wilson) y mediante un golpe de
Estado obligaron a Madero y al Vicepresidente, José María Pino
Suárez, a renunciar a sus cargos el 19 de febrero, siendo asesinados posteriormente (22 de febrero).
Cubiertas las formas legales, el general Huerta asumió la
presidencia de la República el mismo día. Sin embargo, la reacción a la usurpación no se hizo esperar y casi enseguida ésta
debió enfrentar la insurrección generalizada en prácticamente
todas las regiones del país.
Se
cr
et
Destacaron en la lucha hábiles y carismáticos revolucionarios, como Francisco Villa (Doroteo Arango Arámbula),
Venustiano Carranza Garza y Álvaro Obregón Salido, en el Norte, y Emiliano Zapata Salazar en el Sur. Huerta respondió con la
militarización de la sociedad y los asesinatos selectivos de sus
opositores. Inclusive disolvió la XXVI Legislatura del Congreso y
convocó a nuevas elecciones parlamentarias el 10 de octubre de
1913.
El movimiento revolucionario mantenía cierta unidad mientras se luchaba contra Huerta, pero una vez derrocado éste y
disuelto el ejército federal –Tratados de Teoloyucan de 13 de
agosto de 1914- dio comienzo la lucha entre las diversas facciones que terminaron por agruparse en dos grandes corrientes
rivales, además de innumerables tendencias y partidas –incluso
contrarrevolucionarias- que continuaron manifestándose mucho
tiempo: por un lado la convencionista, establecido por la Convención de Aguascalientes de septiembre-octubre de 1914, con
Villa y Zapata como sus integrantes más destacados, con la bandera de las reivindicaciones agraristas principalmente.
l
688
ANTECEDENTES H ISTÓRICOS
Por otro lado, el bando constitucionalista, dirigido por
Venustiano Carranza y delineado en el Plan de Guadalupe, que
pretendía el restablecimiento pleno de la Constitución de 1857
con las adecuaciones necesarias conforme a los intereses y aspiraciones que se habían generado desde el levantamiento
maderista.
Vencido Villa y aislado Zapata, Carranza convocó a un Congreso Constituyente el 19 de septiembre de 1916 que debía
llevar adelante tales reformas. El Congreso se instaló en diciembre de ese año en Querétaro y sesionó del 1o. de diciembre de
1916 al 5 de febrero de 1917.
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El proyecto que presentó Carranza se limitaba a ciertas
reformas formales y de organización y funcionamiento de los
Poderes, por lo que no reflejaba las grandes aspiraciones económicas, políticas y sociales del movimiento revolucionario en su
conjunto, por lo que las diversas comisiones del Congreso debatieron intensamente algunos aspectos particularmente
trascendentales: reforma agraria, derechos laborales y sociales,
relaciones Iglesia-Estado, redefinición del presidencialismo, así
como la estructura económica y el federalismo.
Se
cr
et
El resultado fue un texto nuevo, profundamente reivindicatorio de los sacrificios de los precursores liberales y de los
combatientes revolucionarios, orientado hacia la justicia social
como una obligación y una característica de la nueva sociedad
que se estaba fundando.
Nacía así el Estado social de Derecho en México junto con la
primera Constitución de su tipo en el mundo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que reforma la del 5 de febrero de 1857, como se le denominó
oficialmente, se promulgó el 5 de febrero de 1917, fue publicada
el mismo día (con una fe de erratas el 6 de febrero de 1917) y
entró en vigor el 1o. de mayo de ese año.
Consta desde su versión original de 136 artículos divididos
en nueve Títulos y 19 artículos transitorios.
Es la Constitución General de la República vigente en México y ha sido reformada entre 1921 y septiembre de 2008, en
464 ocasiones en su articulado y cuatro veces en sus artículos
transitorios, lo que refleja la plena convicción de la sociedad
689
l
mexicana de mantenerla como su norma jurídica fundamental y
suprema rectora de nuestra vida nacional. Fuente de legitimidad
de las instituciones y de las leyes que emanan de ella.
Se
cr
et
ar
ía
d
N eG
ov o
ie be
m r
br na
e ci
20 ón
08
El dinamismo del orden jurídico nacional fundado en la
Constitución de 1917 nos arraiga como una sociedad plural e incluyente, con firmes perspectivas de consolidación democrática
frente a los retos que nos plantea el siglo XXI y sus entornos
nacional e internacional.
l
690

Documents pareils