Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles
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Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles
pwc.com/mx www.pwc.com/mx Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles Con el fin de promover la inversión inmobiliaria en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé un estímulo fiscal para dichas inversiones por medio de Fideicomisos (FIBRA) o Sociedades (SIBRA), cuya actividad primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, consistente en: Desde un punto de vista de inversión en bienes inmuebles, existen diversos retos que requieren identificar oportunidades de negocio y determinar las implicaciones que se derivan en materia impositiva en México, de acuerdo con las necesidades y expectativas de los accionistas. • Diferir el ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU) por la aportación de bienes inmuebles, hasta que ocurran los supuestos previstos en la Ley del ISR y el Decreto del IETU. • No realizar pagos provisionales de ISR ni de IETU. Subsiste la obligación de pagar el impuesto anual. Esquema de operación del FIBRA Inversionista a) Inversionista constituye FIBRA con bienes inmuebles a valor de mercado. b) FIBRA emite certificados de participación. c) FIBRA otorga en arrendamiento los bienes inmuebles. d) Los inmuebles aportados no podrán ser enajenados antes de cuatro años. FIBRA Esquema de operación de la SIBRA a) Aportante constituye SIBRA¹ con bienes Aportante inmuebles a valor de mercado. b) SIBRA emite acciones a favor del inversionista. c) SIBRA otorga en arrendamiento los bienes inmuebles. d) Los inmuebles aportados no podrán ser enajenados antes de cuatro años. SIBRA (1) La SIBRA se puede constituir como: Sociedad Anónima (S. A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S. A. P. I.) Nuestros expertos pueden asesorarlo en lo siguiente: • Diseño de la estructura más adecuada e identificación de los inmuebles a aportar y sus efectos fiscales (federales y locales). • Aspectos financieros y contables. Estímulo fiscal Para el inversionista/aportante: Difiere el impuesto para efectos de ISR y de IETU por la aportación de los inmuebles hasta que: • Se enajenen los certificados de FIBRA/acciones de la SIBRA. • El FIBRA/SIBRA enajene los bienes inmuebles aportados. Para FIBRA/SIBRA: • No realiza pagos provisionales de ISR ni de IETU. • El impuesto anual se determinará con base en las disposiciones aplicables a los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR. Contactos: Mauricio Hurtado de Mendoza V. Socio Director de Impuestos y Servicios Legales [email protected] + 52 (55) 5263 6045 José Alfredo Hernández Socio Coordinador de Impuestos Corporativos Centro [email protected] + 52 (55) 5263 6060 Luis Manuel Puente Socio Coordinador de Impuestos Corporativos Foráneas [email protected] + 52 (81) 8152 2005 Consulta nuestro blog: pwc-blog.mx Síguenos en facebook y twitter: facebook.com/PwC-Mexico @PwC_Mexico • En caso de ser vehículo de financiamiento, la colocación de las acciones o de los certificados de participación entre el gran público inversionista. • Determinación de los valores de aportación. • Aspectos legales de la operación, incluyendo corporativos. © 2012 PricewaterhouseCoopers S.C. Todos los derechos reservados. En este documento “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.C., la cual es una firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente. MPC: 011212_PG_FlyerFibre_SIBRA_TLS