Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles

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Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles
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Estímulo fiscal a la inversión
en bienes inmuebles
Con el fin de promover la inversión
inmobiliaria en México, la Ley del
Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé un
estímulo fiscal para dichas inversiones
por medio de Fideicomisos (FIBRA) o
Sociedades (SIBRA), cuya actividad
primordial sea la adquisición o
construcción de bienes inmuebles
destinados al arrendamiento, consistente
en:
Desde un punto de vista de inversión en
bienes inmuebles, existen diversos retos que
requieren identificar oportunidades de
negocio y determinar las implicaciones que
se derivan en materia impositiva en México,
de acuerdo con las necesidades y
expectativas de los accionistas.
• Diferir el ISR e impuesto empresarial a
tasa única (IETU) por la aportación de
bienes inmuebles, hasta que ocurran los
supuestos previstos en la Ley del ISR y el
Decreto del IETU.
• No realizar pagos provisionales de ISR
ni de IETU. Subsiste la obligación de
pagar el impuesto anual.
Esquema de operación del FIBRA
Inversionista
a) Inversionista constituye FIBRA con bienes
inmuebles a valor de mercado.
b) FIBRA emite certificados de participación.
c) FIBRA otorga en arrendamiento los
bienes inmuebles.
d) Los inmuebles aportados no podrán ser
enajenados antes de cuatro años.
FIBRA
Esquema de operación de la SIBRA
a) Aportante constituye SIBRA¹ con bienes
Aportante
inmuebles a valor de mercado.
b) SIBRA emite acciones a favor del inversionista.
c) SIBRA otorga en arrendamiento los bienes inmuebles.
d) Los inmuebles aportados no podrán ser
enajenados antes de cuatro años.
SIBRA
(1) La SIBRA se puede constituir como:
Sociedad Anónima (S. A.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)
Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S. A. P. I.)
Nuestros expertos pueden asesorarlo en lo siguiente:
• Diseño de la estructura más adecuada e identificación de los inmuebles a
aportar y sus efectos fiscales (federales y locales).
• Aspectos financieros y contables.
Estímulo fiscal
Para el inversionista/aportante:
Difiere el impuesto para efectos de
ISR y de IETU por la aportación de
los inmuebles hasta que:
• Se enajenen los certificados de
FIBRA/acciones de la SIBRA.
• El FIBRA/SIBRA enajene los
bienes inmuebles aportados.
Para FIBRA/SIBRA:
• No realiza pagos provisionales
de ISR ni de IETU.
• El impuesto anual se
determinará con base en las
disposiciones aplicables a los
contribuyentes del Título II de la
Ley del ISR.
Contactos:
Mauricio Hurtado de Mendoza V.
Socio Director de Impuestos
y Servicios Legales
[email protected]
+ 52 (55) 5263 6045
José Alfredo Hernández
Socio Coordinador de Impuestos
Corporativos Centro
[email protected]
+ 52 (55) 5263 6060
Luis Manuel Puente
Socio Coordinador de Impuestos
Corporativos Foráneas
[email protected]
+ 52 (81) 8152 2005
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• En caso de ser vehículo de financiamiento, la colocación de las acciones o
de los certificados de participación entre el gran público inversionista.
• Determinación de los valores de aportación.
• Aspectos legales de la operación, incluyendo corporativos.
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