Resolución Nº 352/08 “POR EL CUAL SE DISPONE EL
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Resolución Nº 352/08 “POR EL CUAL SE DISPONE EL
Resolución Nº 352/08 “POR EL CUAL SE DISPONE EL APROVECHAMIENTO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES VEGETALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE STEVIA REBAUDIANA (BERTONI), BERTONI, KA’A HE’E PROVENIENTES Y/O CULTIVOS HABILITADOS” Asunción, 10 de marzo de 2.008 VISTO: Las reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería: del Vice Ministerio de Agricultura, Dirección General de Planificación Estratégica, Dirección de Investigación Agrícola – Instituto Agronómico Nacional; del SENAVE, de la Mesa Sectorial Stevia – Kaa Hee REDIEX – MIC y de la Secretaría del Ambiente: del Museo Nacional de Historia del Paraguay, del Centro de Datos para la Conservación, y de la Dirección de Vida Silvestre realizada en fechas 21 y 27 de Agosto del 2007; 3 de enero y 7 de enero de 2008, y la nota SG Nº 221/07 del MAG; y la Nota de ME SEAM Nº 52646/07 proveniente de la COPASTE, y; CONSIDERANDO: Que la Ley 1.561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14 establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 de Vida Silvestre; Que, el Art.1º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que “se entenderá por vida silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional aún estando ellas manejadas por el hombre”; Que, el Art. 3º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que “se entenderá por flora silvestre todos aquellos vegetales, superiores o inferiores, que temporal o permanentemente tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica”; Que, el Art. 4º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país. Que, el Art. 8º inc. g) de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de cuestiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente, y el inc. k) establece Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones; Que, el Art. 9º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que el Sistema de Protección y Conservación de la Vida Silvestre está, integrado por, las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre; Las reglas técnicas generales por las unidades científicas y técnicas y el cuerpo de inspección de la Vida Silvestre, y que este aplicará lo dispuesto en los incisos a), b) y c) Del mencionado artículo en todo país; Que, el Artículo 10º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece las reglas administrativas son sin perjuicio de otras, las siguientes: inc. a) El Registro Nacional de Vida Silvestre, b) Los listados de especies de Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso, y el inc. c) Los listados de cupos, épocas y áreas del territorio nacional habilitado o autorizado para uso de las especies susceptibles de ser apropiadas; Que, el Decreto Nº 6179/05 declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni - Ka’a He’e y los productos derivados en su diferentes formas. Que, el Decreto Nº 8392/06 reconoce a la especie Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni – Ka’a He’e como originaria del Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declara de interés agrícola, como rubro de diversificación de la producción agrícola. Que, la Resolución Nº 1611/06 establece los Términos Oficiales de Referencia para el otorgamiento de licencia ambiental de zoológicos, viveros, estaciones biológicas, jardines botánicos, bioterios, terrarios, serpentarios, fincas cinegéticas, orquidarios, arboretum, banco de semillas; Que, la Resolución Nº 1834/06 establece la estructura básica de los proyectos de manejo de viveros de flora nativa y exótica”. Que, la Resolución Nº 2531/06 modifica parcialmente la Resolución Nº 2243/06 de fecha 15 de Noviembre de 2006 “Por el cual se actualiza el listado de las especies protegidas de la vida silvestre en peligro de extinción” Que la Política Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores La sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras; Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica Nº 176/08, de fecha 28 de febrero de 2008, con los argumentos expuestos no encuentra objeción para la promulgación de la presente Resolución; Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E S U E L V E: Art. 1º: Disponer el aprovechamiento y la comercialización de material reproductivo de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka’a He’e, que provenga de viveros, y los cultivos, los cuales deberán estar registrados en el SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas). Art. 2º: Se identifica como especie nativa en estado silvestre a la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni; que se encuentre en su hábitat natural y silvestre, en su zona biogeográfica de distribución natural (mesetas de Concepción y Amambay), quedando prohibida su explotación comercial e industrial. Art. 3º: Los usuarios de la cadena productiva de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vida Silvestre, siendo la Dirección de Vida Silvestre la encargada de llevar el registro correspondiente, para lo cual se procederá a la homologación del registro del SENAVE. La definición de la categoría que corresponda a cada usuario se dará según el tipo de actividad que este desarrolle por medio de una declaración jurada. Art. 4º: Disponer que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada DFAI dependiente de la Dirección de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales DGCCARN presentará un plan de fiscalización de viveros y cultivos coordinado con la Dirección de Vida Silvestre DVS dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad DGPCB. Art. 5º: Establecer que para la habilitación de los viveros y/o cultivos se deberá dar cumplimiento a la Ley 96/92 y sus correspondientes resoluciones; y de acuerdo a la superficie y a la actividad a desarrollar se establecerá la necesidad de contar o no, con un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en a Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14281/96. Art. 6º: Todas las instituciones y entes oficiales, se comprometen a establecer los mecanismos pertinentes para el fomento, la investigación y conservación del germoplasma de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni Art. 7º: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. ARQ. CARLOS ANTONIO LOPEZ DOSE Secretario Ejecutivo, Ministro ES COPIA: LIC. JORGE RIVAS QUEVEDO Secretario General