Resolución Nº 352/08 “POR EL CUAL SE DISPONE EL

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Resolución Nº 352/08 “POR EL CUAL SE DISPONE EL
Resolución Nº 352/08
“POR EL CUAL SE DISPONE EL APROVECHAMIENTO Y LA
COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES VEGETALES, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE STEVIA REBAUDIANA (BERTONI),
BERTONI, KA’A HE’E PROVENIENTES Y/O CULTIVOS HABILITADOS”
Asunción, 10 de marzo de 2.008
VISTO: Las reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Agricultura y
Ganadería: del Vice Ministerio de Agricultura, Dirección General de Planificación
Estratégica, Dirección de Investigación Agrícola – Instituto Agronómico Nacional; del
SENAVE, de la Mesa Sectorial Stevia – Kaa Hee REDIEX – MIC y de la Secretaría del
Ambiente: del Museo Nacional de Historia del Paraguay, del Centro de Datos para la
Conservación, y de la Dirección de Vida Silvestre realizada en fechas 21 y 27 de Agosto
del 2007; 3 de enero y 7 de enero de 2008, y la nota SG Nº 221/07 del MAG; y la Nota
de ME SEAM Nº 52646/07 proveniente de la COPASTE, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley 1.561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente,
el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14 establece
que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
96/92 de Vida Silvestre;
Que, el Art.1º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que “se entenderá por vida
silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la
flora y fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional
aún estando ellas manejadas por el hombre”;
Que, el Art. 3º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que “se entenderá por flora
silvestre todos aquellos vegetales, superiores o inferiores, que temporal o
permanentemente tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica”;
Que, el Art. 4º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre declara de interés social y de utilidad
pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será
regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los
habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país.
Que, el Art. 8º inc. g) de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece serán atribuciones y
funciones de la Autoridad de Aplicación otorgar permisos, contratos o cualquier otro
tipo de cuestiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con
fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control
correspondiente, y el inc. k) establece Dictar las pautas administrativas para cualquier
tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus
reglamentaciones;
Que, el Art. 9º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que el Sistema de Protección
y Conservación de la Vida Silvestre está, integrado por, las reglas administrativas que
regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre; Las reglas técnicas generales por las
unidades científicas y técnicas y el cuerpo de inspección de la Vida Silvestre, y que este
aplicará lo dispuesto en los incisos a), b) y c) Del mencionado artículo en todo país;
Que, el Artículo 10º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece las reglas
administrativas son sin perjuicio de otras, las siguientes: inc. a) El Registro Nacional de
Vida Silvestre, b) Los listados de especies de Vida Silvestre susceptibles de ser
apropiadas para cualquier tipo de uso, y el inc. c) Los listados de cupos, épocas y áreas
del territorio nacional habilitado o autorizado para uso de las especies susceptibles de
ser apropiadas;
Que, el Decreto Nº 6179/05 declara de interés nacional el fomento del uso y la
comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni - Ka’a He’e y los productos
derivados en su diferentes formas.
Que, el Decreto Nº 8392/06 reconoce a la especie Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni –
Ka’a He’e como originaria del Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento,
clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declara de
interés agrícola, como rubro de diversificación de la producción agrícola.
Que, la Resolución Nº 1611/06 establece los Términos Oficiales de Referencia para el
otorgamiento de licencia ambiental de zoológicos, viveros, estaciones biológicas,
jardines botánicos, bioterios, terrarios, serpentarios, fincas cinegéticas, orquidarios,
arboretum, banco de semillas;
Que, la Resolución Nº 1834/06 establece la estructura básica de los proyectos de manejo
de viveros de flora nativa y exótica”.
Que, la Resolución Nº 2531/06 modifica parcialmente la Resolución Nº 2243/06 de
fecha 15 de Noviembre de 2006 “Por el cual se actualiza el listado de las especies
protegidas de la vida silvestre en peligro de extinción”
Que la Política Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores La
sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental
y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de
las generaciones futuras;
Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica Nº 176/08, de fecha 28 de
febrero de 2008, con los argumentos expuestos no encuentra objeción para la
promulgación de la presente Resolución;
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1.561/00, es atribución del
Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la
consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos
para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer el aprovechamiento y la comercialización de material reproductivo de
la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka’a He’e, que provenga de viveros, y los
cultivos, los cuales deberán estar registrados en el SENAVE (Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas).
Art. 2º: Se identifica como especie nativa en estado silvestre a la Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni; que se encuentre en su hábitat natural y silvestre, en su zona
biogeográfica de distribución natural (mesetas de Concepción y Amambay), quedando
prohibida su explotación comercial e industrial.
Art. 3º: Los usuarios de la cadena productiva de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vida Silvestre, siendo la Dirección de
Vida Silvestre la encargada de llevar el registro correspondiente, para lo cual se
procederá a la homologación del registro del SENAVE. La definición de la categoría
que corresponda a cada usuario se dará según el tipo de actividad que este desarrolle por
medio de una declaración jurada.
Art. 4º: Disponer que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada DFAI
dependiente de la Dirección de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos
Naturales DGCCARN presentará un plan de fiscalización de viveros y cultivos
coordinado con la Dirección de Vida Silvestre DVS dependiente de la Dirección
General de Protección y Conservación de la Biodiversidad DGPCB.
Art. 5º: Establecer que para la habilitación de los viveros y/o cultivos se deberá dar
cumplimiento a la Ley 96/92 y sus correspondientes resoluciones; y de acuerdo a la
superficie y a la actividad a desarrollar se establecerá la necesidad de contar o no, con
un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en a Ley 294/93 de
Evaluación de Impacto Ambiental y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 14281/96.
Art. 6º: Todas las instituciones y entes oficiales, se comprometen a establecer los
mecanismos pertinentes para el fomento, la investigación y conservación del
germoplasma de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni
Art. 7º: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ARQ. CARLOS ANTONIO LOPEZ DOSE
Secretario Ejecutivo, Ministro
ES COPIA:
LIC. JORGE RIVAS QUEVEDO
Secretario General

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