Descargar - Maderas del Pueblo del Sureste, AC
Transcription
Descargar - Maderas del Pueblo del Sureste, AC
Petitoria formal al Tribunal Permanente de los Pueblos Fundación Lelio Basso Roma, Italia Encaminada a instaurar un Capítulo México donde podamos ventilar los nexos entre Libre comercio, guerra sucia y derechos de los pueblos Comité promotor del Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos febrero 2011 Tribunal Permanente de los Pueblos Fundación Lelio Basso Roma, Italia febrero de 2011 De nuestra más alta consideración: Quienes suscribimos la siguiente petitoria de instaurar un capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos, lo hacemos profundamente preocupados por la situación de nuestro país. México sufre un alarmante proceso de descomposición en los últimos dieciséis años, y en los últimos seis años ha entrado en una grave crisis. El símbolo más ominoso y cruel de esta crisis es la cantidad de asesinatos ocurridos en lo que va del sexenio actual: 37 mil muertos en la ‘guerra al narcotráfico’ que aumentan aceleradamente sin ningún tipo de investigación jurídica real sobre la verdadera situación en que se encuentran todas las personas asesinadas. Y el dato es todavía más revelador: de estos 37 mil muertos, 15 mil 273 homicidios ocurrieron apenas en 2010, es decir, la situación se recrudece espantosamente. De estos 15 mil 273 homicidios 89% fueron ejecuciones, según afirmó el 13 de enero el mismísimo vocero de la presidencia de la República, Alejandro Poiré Romero, (ver La Jornada, 13 de enero, 2011). Un segundo índice de gravedad extrema es el número de desaparecidos por abducción (llamados levantones en el lingo de las fuerzas policiacas y armadas) que suma, de diciembre de 2006 a la fecha la cifra de 18 mil 491 casos. “Sin embargo, no se tiene confirmación de la posterior liberación o muerte de los afectados. Esto, según el reporte recibido en las instalaciones militares del país. Las autoridades civiles prácticamente no cuentan con un registro de estos casos, y únicamente las procuradurías de los estados de México, Coahuila y Morelos llevan una contabilidad de estos hechos”, (ver La Jornada, 31 de enero de 2011). Siendo tan tremendos estos dos ominosos signos (que repetiremos por su gravedad en el inciso correspondiente), sabemos que no bastan para entender los por qués de toda la complejidad de nuestro país. Por si fuera poco, 70% de los ríos del país están tan contaminados que sus aguas son veneno puro para quienes viven en sus orillas; en 30 años se ha triplicado el número de acuíferos sobreexplotados, por el dispendio industrial y agroindustrial, y por el saqueo urbano de las aguas rurales; el país pierde diversidad biológica y bosques a uno de los ritmos más vertiginosos del mundo (está en cuarto lugar mundial). En México sólo se confina 12% del volumen total de los residuos industriales peligrosos, un promedio anual de 450 mil toneladas, siendo desconocido el destino de 8 millones de toneladas residuos venenosos. En el caso de la basura 2 municipal, diferentes expertos de la UNAM, reportaban en 2008 que, de los 95 confinamientos de este tipo, sólo 13 cumplían parcialmente con la norma ambiental. En 2009, ya se sabía de la existencia de unas 80 mil concesiones mineras que amenazan con destruir recursos naturales. Las tierras de cultivo de alimentos están amenazadas tanto por la expansión invasora de las barriadas urbanas como por la siembra “experimental” de maíces, soya, tomates, algodón, jatrofa y otras especies de transgénicos (por no mencionar opiáceos y marihuana en las sierras) y el territorio nacional se balcaniza en una guerra sin fin entre las facciones de los grupos criminales que participan ya en 22 de los 23 ramos reconocidos de la economía criminal global. Sabiendo que todos estos datos pueden no ser legibles desde afuera del país, sobre todo por la cara afable que el gobierno mexicano vendió durante muchos años en el exterior, y por la actual política de relaciones exteriores de que “no pasa nada, de que no es para tanto”, de que “hay canales democráticos y electorales para hacer valer las denuncias y protestas”, algo que difunden en el mundo también las grandes cadenas de medios masivos, hemos querido que nuestra petitoria esté dividida en apartados que hagan más comprensibles para la gente de fuera la situación imperante. Sin tener la pretensión de ser exhaustivos, nos hemos dado a la tarea de detallar algunas preguntas fundamentales buscando indicios en los datos reales de violaciones o catástrofes masivas, en la nula respuesta o la criminalización que provoca protestar contra estas condiciones (que configura en los hechos la noción de “enemigo interno” para toda disidencia), en la ausencia de respuestas adecuadas al nivel del país o de la comunidad internacional que hacen persistir la búsqueda en lo internacional de un Estado de derecho “ideal” que responda a nuestras aspiraciones más profundas. Hemos buscado también en las propias leyes mexicanas que al revisarlas no podemos dejar de constatar que impiden la consecución de la justicia. Por último, consignamos algunos ejemplos de sentencias, recomendaciones e informes de organismos internacionales y nacionales que no han sido respondidas satisfactoriamente por el Estado mexicano. 3 UNO. ¿por qué necesitamos, con urgencia, un tribunal internacional de opinión ante algo tan ‘insólito’ (para un Estado que se autoproclama y se considera de derecho)? Como hemos dicho, pero vale la pena repetirlo, apelamos al Tribunal Permanente de los Pueblos no sólo porque vemos que en México existen numerosas evidencias de violación a los derechos humanos, sino también porque nos encontramos frente a una situación institucional nacional e internacional de gran discrepancia, que durante años pudo mostrar un democrático y justiciero rostro de México fuera del país, mientras crecía una regresión generalizada en de los derechos de la población mexicana. En este escenario, juega un papel decisivo el monopolio de los medios masivos de comunicación, los cuales mantienen una “guerra” contra los intereses de la población en beneficio del poder, contribuyendo a la simulación jurídica que busca difundir, dentro y fuera del país, que México es un país democrático, con vías institucionales abiertas, que firma todo tipo de tratados de derechos humanos que dice cumplir. Pero hay que considerar los largos caminos que han recorrido las organizaciones sociales, no gubernamentales y comunitarias para hacer cumplir sus derechos y para lograr acceso a la justicia. Se puede decir que, durante los últimos años, han tocado todas las puertas, y no sólo en el ámbito nacional sino también en el internacional. Aunque los resultados de una multitud de gestiones y denuncias ante las instituciones y los organismos internacionales han sido precarios, las trayectorias de quienes recurren a ellas son muy arduas, ya que las emprenden personas, grupos, organizaciones y comunidades que cuentan con pocos recursos (técnicos, legales, especializados y económicos) para formular y hacer llegar sus agravios a las instancias correspondientes en los términos prescritos para que sus casos sean al menos considerados. No obstante, estos caminos se recorren una y otra vez por parte de una multitud de actores colectivos. Ante la experiencia generalizada de que el acceso a la justicia está bloqueado en México, hay una búsqueda intensa, a veces incluso atropellada y dolorosa, de instancias internacionales que puedan amplificar los ecos de las injusticias que prevalecen en México. La posibilidad de realizar una sesión del TPP en México se inscribe en esta larga búsqueda y abre la posibilidad de que muchos grupos reemprendan los caminos andados en un proceso de confluencias y encuentros, hacia un horizonte de ética y justicia en el que habrán de encontrar interlocutores sensibles. 4 A manera de ejemplo, para tratar de ilustrar la búsqueda de justicia en los ámbitos internacionales cuando las instituciones nacionales fallan una y otra vez, recogemos a continuación algunas experiencias que apuntan hacia una necesidad que comparte un gran segmento de la sociedad mexicana. 1. La negociación del TLC y las redes trinacionales. En el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) hubo un extenso esfuerzo desde la sociedad civil por colocar los derechos de los pueblos en los espacios de debate y acuerdos entre los gobiernos. Se desarrollaron redes y coaliciones en torno a los derechos de las mujeres y de los inmigrantes, en defensa de los derechos humanos, los laborales y los ambientales. Fue un complejo proceso de acercamiento entre organizaciones sociales y no gubernamentales, especialistas y activistas provenientes de tradiciones culturales muy dispares, que se habían mantenido distantes e incluso desconfiados entre sí. Lograron desarrollar agendas relevantes que, sin embargo, fueron excluidas del Tratado pactado por los gobiernos. El tema de los derechos humanos y el de los inmigrantes quedaron fuera de la agenda trilateral. Aunque el TLCAN reconoció la necesidad de incorporar estándares ambientales, cuando se impuso la vía rápida (el fast track) en el proceso de negociación, no se concretaron los procedimientos institucionales que deberían velar por su cumplimiento; los derechos laborales de los trabajadores de los tres países fue uno de los espacios de desacuerdo y de resistencias más relevantes, sin embargo, “el acuerdo paralelo laboral es extremadamente débil, tiene un mandato muy limitado y ninguna autoridad sobre las violaciones al derecho a la organización”. (Fox, Jonathan. “Evaluación de las coaliciones binacionales de la sociedad civil a partir de la experiencia México-Estados Unidos,” Revista Mexicana de Sociología, 63(3), México, 2001). De igual modo ocurrió en el ámbito ambiental. Afirma Octavio Rosas Landa, miembro del Consejo de representantes de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales: “A 17 años de inicio del TLCAN, lo que quedó claro fue que cada uno de los gobiernos de México dio pasos medidos para generar “ventajas competitivas” a las empresas estadounidenses frente a una creciente competencia del capitalismo chino, en pleno auge maquilador: 1. la abolición de facto de cada una de las garantías laborales y salariales a los trabajadores mexicanos para abaratar su fuerza de trabajo y atraer inversiones extranjeras de alto y rápido rendimiento y 2. la desregulación ambiental, orientada a garantizar la impunidad de las empresas que generasen cualquier tipo de saqueo de recursos naturales o su destrucción mediante el vertimiento de residuos o emisiones tóxicas en los suelos, aguas y aire de las comunidades mexicanas”. “Muchas voces para responder a una misma agresión”, Soberanía alimentaria, biodiversidad y culturas, número 5, Barcelona 2011, por publicar. 5 2. El Convenio 169 de la OIT y los derechos indígenas. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Naciones Independientes representó una esperanza y un horizonte de lucha para los pueblos indígenas en México. Además de que fue recogido en los Acuerdos de San Andrés entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, ha sido invocado una y otra vez por las comunidades, los pueblos y las organizaciones que exigen al gobierno mexicano respeto a sus derechos. El Convenio, firmado por el gobierno mexicano, es violado constantemente en la práctica, sobre todo en lo que se refiere a su principio fundamental, en el sentido de consultar con los pueblos las decisiones y las políticas públicas que los afectan. a. Desde 1998, el Sindicato de Radio Educación, parte del Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Educación (SNTE), interpuso una queja por parte de muchas organizaciones civiles y comunidades indígenas, en este caso pertenecientes al pueblo wixárika, por violaciones del gobierno mexicano al Convenio 169. Después, en 2004, se interpusieron reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH), el sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (Sitrajor) (adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004, documento GB.289/17/3), en relación con la ilegalidad e ilegitimidad de la reforma constitucional emitida por el gobierno mexicano en 2001 (ver más adelante en la sección leyes). En 2006, una comisión de expertos de la OIT en aplicación de convenios y recomendaciones, emitió una Observación individual sobre el Convenio 169 ratificado en 1990, para México, donde pidió aclaraciones al gobierno mexicano sobre la fallida reforma constitucional en materia indígena de abril de 2001 y dio seguimiento a la recomendación de 1998 al gobierno mexicano por “el incumplimiento de compromisos contraídos”: específicamente resolver las causas que dieron lugar a la queja de las comunidades huicholas de Bancos de San Hipólito, Saucito y Tierra Blanca relativa a tierra y territorio, y el despojo de la titularidad de su tierra. Ambas reclamaciones siguen pendientes. (Organización Internacional del Trabajo, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, abril, de 2006, ver http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(2006)1A.pdf) b. En el marco de las movilizaciones protagonizadas en 2006 por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), se elaboró un programa de lucha, en el que se condenan las acciones unilaterales del gobierno; pero cuando se buscan alternativas legales para contener la destrucción de las comunidades, sólo se puede apelar a la OIT. Decía una declaración de la APPO: “El gobierno impulsa planes globalizadores, privilegiando las inversiones transnacionales que monopolizan la riqueza, con la elaboración de mega proyectos tales como: el tren transístmico Coatzacoalcos-Salina Cruz, el proyecto eólico eléctrico de la Venta, el corredor turístico Pinotepa Nacional-Huatulco y la privatización de los recursos minerales en la Sierra Sur, entre 6 otros. Existe una severa destrucción de la riqueza natural y cultural de las comunidades y pueblos de Oaxaca. Esto se agrava con los conflictos agrarios que subsisten en todas las regiones de la Entidad sin que hayan soluciones reales mediante la vía del diálogo y la reconciliación” Ante esto, la APPO resolvió: “Implementar los mecanismos legales necesarios ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para detener los megaproyectos económicos que se están implementando en las diversas regiones de Oaxaca”. (Congreso Constitutivo de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Ciudad de la Resistencia a 13 de noviembre de 2006). 3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los derechos agrarios colectivos. Las políticas agrarias que prevalecen en México, desde las reformas constitucionales de 1992, privilegian a la propiedad privada sobre la propiedad y los usos colectivos de las tierras comunales de los pueblos indígenas. En su aplicación, las políticas públicas tienden a forzar la división y la titulación individual de las tierras colectivas y de uso común, condicionando el acceso a los programas gubernamentales a la fragmentación de los ejidos y las comunidades (ver más adelante el apartado de leyes y reformas). Ante la indefensión de los pueblos indígenas, un grupo de organizaciones sociales y no gubernamentales de Chiapas, respaldadas por la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, apelaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2006 celebró una audiencia en la que se expuso que “la reforma constitucional, los programas gubernamentales y su implementación sesgada perjudican a los pueblos indígenas y sus intereses territoriales. Esta política del Estado va en contra de la vida económica, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas campesinas (…) y constituye una discriminación sistemática contra los pueblos indígenas, al no acordar con ellos los tratos específicos, sobre todo el reconocimiento de su territorio consagrado”. (Exposición del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), el Foro para el Desarrollo Sustentable, AC, el Centro de Derechos Indígenas, AC (Cediac) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), presentada el 23 de octubre de 2006 en la audiencia realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, DC). A principios de 2007, la CIDH visitó Chiapas, recabó los testimonios de representantes comunitarios y se comprometió a dar seguimiento al problema y a revisar que las acciones gubernamentales se apegaran a los estándares internacionales, particularmente en términos de los derechos territoriales colectivos de los pueblos, según sus propios sistemas normativos, así como en lo referente a el acceso a la información y el derecho a ser consultados sobre las decisiones que los afectan. 4. El Tribunal Latinoamericano del Agua y la resistencia comunitaria ante los proyectos hidroeléctricos. El gobierno federal, el gobierno estatal de Guerrero y la 7 Comisión Federal de Electricidad se han empeñado, durante más de un lustro, en construir una presa hidroeléctrica en las tierras comunales de La Parota. Este proyecto se ha impulsado en contra de la voluntad expresa de los habitantes de la comunidad y de sus vecinos y pasando por encima de severos costos ambientales. Pero lo más grave, es que los gobiernos federal y estatal han tratado de suplantar a los comuneros en tres ocasiones, bloqueando con policías su acceso a las asambleas donde supuestamente deben manifestar su conformidad con la expropiación de sus tierras e introduciendo a personas ajenas a la comunidad. Ante esta situación, el 6 de mayo de 2007 se integró una Misión Civil de Observación con 36 personas de 16 organizaciones y redes nacionales e internacionales, que estuvieron presentes en la suspendida asamblea agraria. “La misión observó los procedimientos irregulares de la convocatoria a la asamblea referida por no cumplir con el artículo 25 de la ley agraria que especifica que ésta debe pegarse en los lugares más visibles de los bienes comunales, y porque el sitio de la reunión fue otro que el reconocido por usos y costumbres, que tradicionalmente se lleva a cabo en la cabecera del los Bienes Comunales de Cacahuatepec. Asimismo, los observadores refieren que la mesa no se instaló debido a que el comisariado no llevaba consigo el padrón oficial de comuneros, lo cual es también una violación a la referida ley agraria”. Por otra parte, ante la reiterada violación de la voluntad comunitaria y los intentos del gobierno por suplantarla, los campesinos de La Parota ha recurrido a las instancias internacionales: “El Tribunal Latinoamericano del Agua, en su audiencia del 17 de marzo de 2006 resolvió que el proyecto hidroeléctrico de La Parota ‘debe cancelarse, ya que no demuestra los beneficios a la población local ni su contribución al desarrollo regional ni la protección del medio ambiente y los recursos naturales’. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU manifestó ‘su preocupación por los informes sobre comunidades indígenas y locales que se oponen a la construcción de la presa hidroeléctrica La Parota, por violación de derechos a la alimentación, vivienda, salud, educación, derecho al agua, a la tierra, al territorio y al desarrollo’.” (Gilberto López y Rivas, La Jornada, 9 de mayo de 2007). Cabe agregar aquí que el Tribunal Latinoamericano del Agua ha juzgado más casos mexicanos de afectaciones hídricas que de cualquier otro país de América Latina, entre ellos: los de la contaminación en el río Santiago, en Jalisco; el de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan (entre Puebla y Tlaxcala); el de la destrucción causada en los acuíferos por la Minera San Xavier en San Luis Potosí; el de la imposición de la gasolinera Millenium 3000, en Cuautla, Morelos; el de la autorización ilegal de la construcción de unidades habitacionales que afectan varios manantiales del estado de Morelos; lo mismo que en el Valle de Chalco en el estado de México; el caso de la expansión del saqueo del agua en la región indígena mazahua en la cuenca del río Cutzamala, para derivarla a la zona metropolitana de la ciudad de México, por sólo mencionar algunos. A pesar de haber recibido sentencias favorables del Tribunal a los reclamos sociales, ninguno de estos casos han recibido de parte del gobierno mexicano, bajo la figura de medidas de remediación, protección de derechos o al menos sanción de los responsables. Más bien el 8 deterioro ha continuado y en muchos de los casos mencionados la situación hoy es más grave, incluso, que cuando fueron juzgados por el Tribunal Latinoamericano del Agua. 5. Greenpeace y los afectados ambientales de Tlaxcala. En 2001, los gobiernos federal, estatal y municipal anunciaron la construcción de una enorme planta incineradora de residuos tóxicos con capital transnacional en el municipio de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala. El complejo incluía un incinerador de plasma y se argumentaba que, además de que no presentaría riesgos ambientales, iba a aportar importantes beneficios económicos y de creación de empleos en una región de muy baja productividad agrícola. Poco a poco comenzó a fluir la información, que daba cuenta de una historia muy diferente: en primer lugar, se hizo pública la trayectoria de Arnold Andreas Kuenzler, representante de la empresa Concept Management, promotor del reactor incinerador térmico de plasma. Se denunció que en 1988 había negociado en Angola, “por parte de una empresa suiza especializada en la venta de armas, la importación de cinco millones de toneladas de desechos provenientes de Europa, para su incineración y almacenaje a cambio de un pago al gobierno en efectivo y mediante construcciones e infraestructura”. Cuando las incineradoras fueron cuestionadas en Europa por sus graves daños ambientales, Kuenzler recorrió varios países de América Latina para convencer a sus gobiernos de instalar docenas de incineradores de desechos industriales y domésticos provenientes de Europa. En segundo lugar, se dio a conocer el proceso de incineración con tecnología de plasma, el cual “utiliza temperaturas de hasta 20 mil grados centígrados para destruir residuos, lo que implica un gran consumo de energía y da como resultado la expulsión a la atmósfera de cenizas tóxicas, que afectan gravemente tanto la salud de los habitantes cercanos como al ambiente, a corto y largo plazo, ya que son persistentes, bio-acumulables y volátiles”. Ya desde 1987, Greenpeace había iniciado una fuerte campaña dirigida a la prohibición global de toda propuesta de comercio con desechos contaminantes, dada la tendencia de los países industrializados a enviar sus desechos tóxicos a los países pobres. Estos envíos quedaron prohibidos bajo La Convención de Basilea en 1992, “lo que ha propiciado que se disfracen estas actividades, etiquetándolos de ayuda humanitaria o contribuciones a proyectos de países en vías de desarrollo”. La resistencia contra la planta incineradora dio lugar a la formación del Grupo de Ambientalistas de Tlaxcala (GAT), que involucró a organizaciones campesinas y no gubernamentales, universitarios y a pobladores del municipio de El Carmen y de pueblos vecinos. Greenpeace se convirtió en un interlocutor fundamental, ya que contribuyó con las denuncias, el cabildeo y el intercambio de información a escala internacional. Los habitantes de El Carmen y el Grupo Ambientalista de Tlaxcala lograron el respaldo solidario de personas y colectivos de Argentina, Indonesia, España y Suiza y así, finalmente, lograron la cancelación del proyecto … que, pese a todo, se relanzó en el estado de México, donde aún sigue en pie en la 9 actualidad, en medio del más estrecho sigilo. (Maira Oliva Ríos, “Movimientos ambientalistas en Tlaxcala. Diversidad, acción colectiva y ciberprotesta”. Tesis para optar al grado de Licenciada en Antropología Social. Escuela Nacional de Antropología e Historia, México, 2010). 6. Amnistía Internacional y las violaciones sexuales a mujeres indígenas. Entre 1994 y 2006, Amnistía Internacional ha documentado sesenta agresiones sexuales contra mujeres indígenas y campesinas por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, sobre todo en los estados de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, donde hay una gran efervescencia organizativa. Según Aída Hernández, investigadora del Centro de Estudios Superiores en Antropología Social, “las mujeres indígenas sufren de manera específica las consecuencias de la militarización del país, al crearse un clima de inseguridad e intimidación, sobre todo en las regiones donde existen antecedentes de organización indígena y campesina. La denuncia de la violación de una anciana nahua de 73 años, Ernestina Ascención Rosario, por parte de cuatro efectivos del Ejército en la Sierra de Zongolica en Veracruz, el pasado 25 de febrero de 2007, pone en evidencia el rechazo de la población indígena ante la presencia del ejército en sus comunidades. El debate nacional que este incidente provocó ha convertido al cuerpo de Ernestina en una arena de pugnas políticas entre el gobierno federal, estatal y municipal, donde la justicia parecería ser la última prioridad de funcionarios y gobernantes”. Este caso, afirma la investigadora, puso en evidencia “el racismo y el sexismo de los grupos de poder y la red de complicidades que posibilita y perpetúa la impunidad en México. Pese a que Ernestina Ascención denunció a sus violadores antes de morir y quince personas — familiares, autoridades comunitarias y médicos legistas—, escucharon su denuncia y dieron fe de los estragos que la violación tumultuaria dejó en el cuerpo de la anciana, Felipe Calderón negó la veracidad de la denuncia sin tener ningún informe médico o legista que fundamentara su versión de ‘muerte por gastritis’. Como en los viejos tiempos de las monarquías, la palabra del ‘Supremo’ fue suficiente para desmentir el certificado de defunción, las necropsias firmadas por tres médicos legistas, el dictamen del procurador estatal de Justicia de Veracruz y el propio testimonio de la víctima. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de las Mujeres, instancias creadas supuestamente para defender los derechos de los ciudadanos, hicieron eco de la versión oficial. Rocío García Gaytán, presidenta de Inmujeres, descalificó las últimas palabras de Ernestina, ya que fueron expresadas en náhuatl y la mujer estaba moribunda (¡?). Después de un amplio debate nacional sobre el caso, todas las pruebas de la violación parecen haberse esfumado junto con la familia de la víctima”. “La misma impunidad y el mismo racismo, encontraron las hermanas Méndez Sántiz, tres mujeres tzeltales violadas en un retén militar en Altamirano, Chiapas, en marzo de 1994; Delfina Flores Aguilar y Aurelia Méndez Ramírez, tlapanecas, de Zopilotepec, Atlixtac de Álvarez, Guerrero, quienes fueron violadas por cinco soldados el 3 de diciembre de 1997; las doce mujeres indígenas de la zona de Loxichas, Oaxaca, violadas por efectivos del ejército 10 mexicano en 1997; las mujeres nahuas Victoriana Vázquez Sánchez y Francisca Santos Pablo, de Tlacoachixtlahuaca, Guerrero, interceptadas y violadas por militares en casas abandonadas en abril de 1999; Valentina Rosendo Cantú agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería, en Barranca Bejuco, Acatepec, Guerrero, en febrero del 2002; Inés Fernández Ortega, violada en su casa por 11 soldados el 22 de marzo de 2002, en Barranca Tecuani, Ayutla de los Libres, Guerrero; las 23 mujeres agredidas sexualmente en Atenco por fuerzas de seguridad en mayo del 2006; las trece mujeres de Castaños, Coahuila que el 11 de julio de 2006 fueron víctimas de una violación tumultuaria por parte de 20 soldados. “Más que de casos aislados cometidos por enfermos mentales, estas cifras y estos nombres dan cuenta de una política de intimidación que utiliza la violencia sexual como arma de desmovilización política. Los cuerpos de las mujeres indígenas se han convertido en campo de batalla para un gobierno patriarcal que desarrolla una guerra no declarada contra el movimiento indígena”. (Rosalva Aída Hernández Castillo “La guerra sucia, contra las mujeres”, Ponencia presentada en la sesión “Género e inclusión: derechos económicos, sociales y culturales” del Foro Itinerante Mujeres, violencia e impunidad. Diálogos entre la academia y la sociedad civil, convocado por ENAH/INAH-CIESAS-IIA/UNAM-UIA/DH-PRODH-UACM-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales/UNAM-PIEM/Colmex-UAM y realizada en la ENAH el 21 de febrero de 2008). 7. La ACNUDH y las defensoras de derechos humanos. El primer informe de Margaret Sekaggya, relatora especial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), dedicado a las condiciones de peligro que enfrentan quienes se dedican a la promoción de las garantías individuales de las mujeres y a las cuestiones de género, reveló que México es uno de los países donde las defensoras de derechos humanos están expuestas a mayores riesgos, en particular las que combaten prácticas relativas a la impunidad, el acceso a la justicia, las garantías laborales y de las comunidades indígenas; además, México se ubicó como la segunda nación latinoamericana por número de amenazas de muerte lanzadas contra las activistas entre 2004 y 2009, con un total de 27 casos denunciados y sólo por abajo de Colombia, con 45. Esto se debe “a que se considera que las defensoras cuestionan normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados acerca de la femineidad, la orientación sexual, el papel y la condición de la mujer en la sociedad”. En el informe, la relatora apremió a que el gobierno mexicano diseñe un esquema de protección para los defensores de derechos humanos, aunque manifestó sus dudas sobre si este mecanismo tendrá en cuenta las necesidades especiales de seguridad y protección de quienes se dedican defender las cuestiones de género. Según Javier Hernández Valencia, representante en México de la oficina del ACNUDH, la situación de vulnerabilidad sufrida por las activistas de derechos humanos quedó de manifiesto con el asesinato de Marisela Escobedo Ortiz, ocurrido en Chihuahua en enero de 11 2011. (Fernando Camacho Servín, “México, peligroso para defensoras de derechos humanos: ACNUDH”. La Jornada, p. 19, 3 de febrero de 2011). (Ver referencias al ACNUDH más adelante.) 8. La Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos frente a casos de tortura. A raíz de la matanza de Acteal, en 1997 (ver referencias más adelante) se integró la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH), que ha realizado seis visitas a México para recabar información y elaborar informes específicos, relativos a las graves violaciones de los derechos humanos. En su primera visita, en febrero de 1998, participaron 210 observadores de 11 países y constataron el gravísimo deterioro de los derechos humanos en Chiapas después de la masacre de Acteal. Las dos siguientes, en 1999 y 2002, dieron seguimiento a sus trabajos. En 2006, la Comisión realizó dos nuevos recorridos: uno para documentar la violación de los derechos humanos en San Salvador Atenco, en el estado de México, y el otro para observar la situación represiva que prevalecía en Oaxaca a raíz del movimiento conducido por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO). La comisión está integrada por abogados, sicólogos, educadores, juristas, intelectuales, cineastas, defensores de los derechos humanos, artistas, jóvenes y representantes de la sociedad civil que provienen de redes sociales alternativas, ajenas a los canales institucionales tradicionales. En sus recorridos visitan las comunidades remotas, las cárceles y las oficinas de gobierno. Sus informes han sido publicados y se distribuyen a los afectados, al gobierno mexicano, al Parlamento Europeo, al parlamento de Cataluña, a los medios de comunicación, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y a organismos civiles internacionales. (Informes de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, publicados en su página http://cciodh.pangea.org/. Consultada entre 2005 y 2008 y accesible hasta la fecha, consultada por última vez el 5 de febrero de 2010). Aquí incluimos, a manera de ejemplo, sólo un episodio que involucró a la CCIODH: Eliseo Silvano Jiménez y su hijo Eliseo Silvano Espinosa son zapatistas, tzeltales de la comunidad chiapaneca Betel Yochip’ del municipio oficial Salto de Agua; el padre era responsable comunitario. Fueron agredidos y detenidos por la Policía Estatal de Caminos el primero de febrero de 2008, torturados en los separos policíacos de Palenque y encarcelados sin atención médica en el penal de Playas de Catazajá. Una acusación de miembros de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (Opddic), considerada paramilitar, originó la detención. Los Eliseo fueron culpados del asalto a un autobús de pasajeros y los policías que los torturaron aparecieron como testigos de la parte acusadora. Dos hombres más, detenidos poco antes que los zapatistas (Sebastián Moreno Gómez y Emilio Aguilar Moreno) afirmaron haber sido torturados y forzados a firmar la declaración donde inculpaban a Eliseo padre e hijo. La declaración autoinculpatoria fue extraída por los policías-testigos tras golpearlos salvajemente, rociarlos con gas lacrimógeno, asfixiarlos con bolsas de plástico y quemarlos, y 12 estaba escrita en términos increíbles: “Somos delincuentes. Nos gusta andar armados. Si alguien se apendeja nos los chingamos”. El 6 de febrero, la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, que recorría durante esos días las regiones indígenas de Chiapas, envió a un equipo de médicos y de abogados, incluyendo a un juez de la Audiencia Provincial de Tarragona, a visitar a los dos campesinos zapatistas. El médico Bernard Doray y la sicóloga Concepción Doray encontraron marcas físicas y síndrome neurológico que concordaban con los relatos de las graves torturas que padecieron. En su informe, señalaron que Eliseo padre necesitaba atención médica para el brazo y mano derechos, cuidados para la cicatrización de una quemadura grave de la espalda y de una herida de bala en el pie. El hijo requería reposo para la consolidación de la costilla lumbar y verificación de sus lesiones en la laringe. Además, ambos presentaron un estado de angustia profunda e indicios de un síndrome de estrés postraumático grave. Poco después de que se hizo pública la denuncia de la CCIODH, en la madrugada del 8 de febrero, un juez ordenó la libertad de los dos tzeltales torturados, que salieron de prisión ese mismo día. (Hermann Bellinghausen “Ratifica ONG que campesinos zapatistas fueron torturados”. La Jornada, p. 12, 7 de febrero de 2008). 9. Amarc y las radios comunitarias. La sección México de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) ha venido luchando por una legislación que abra espacios para las radios comunitarias. Se ha pronunciado reiteradamente en contra de “los oligopolios y monopolios en los medios de comunicación, ya que vulneran el derecho a la libertad de información y expresión”. Ante el relator de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, Sócrates Vázquez, integrante de la Amarc, presentó el informe titulado Situación del derecho a la libertad de expresión en México: pluralidad y diversidad con énfasis en la radiodifusión comunitaria, donde se denuncia que “los medios comunitarios son perseguidos, se les criminaliza y se les ahoga” y carecen de un contexto legal adecuado. En México, las radios comunitarias no sólo son “pocas, pobres y de poca frecuencia” sino que están sujetas a un alto grado de discrecionalidad de las autoridades competentes para otorgar permisos, de tal modo que para muchas de ellas es casi imposible cumplir con los requisitos establecidos; en otros casos, sus solicitudes simplemente no obtienen respuesta. En vez de una legislación adecuada, las radios comunitarias han sufrido la criminalización y sus integrantes se han visto perseguidos a través de vías penales “desproporcionadas y abusivas”, como sucedió en el caso de Héctor Camero, de la Radio Tierra y Libertad de Monterrey, Nuevo León, sentenciado el 3 de noviembre de 2010 a dos años de prisión “por ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión”. La Amarc-Mx recuerda que “Este proceso penal contra Camero se inició en 2008 a raíz del operativo para desmantelar y asegurar el equipo de transmisión de Radio Tierra y Libertad, dicho cierre fue realizado por más de 120 elementos de la Policía Federal Preventiva, con uso excesivo de la fuerza pública y violentando las garantías del 13 debido proceso legal”. Desde ese momento, “diversas organizaciones solicitaron el cese del proceso penal al considerarlo plagado de irregularidades, recordemos que en un inicio Héctor Camero fungía como testigo del caso y drásticamente el Ministerio Público, sin aportar nuevos elementos, cambió su calidad a la de indiciado”. Sin embargo, a pesar de “todos los insumos probatorios y argumentativos que la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de México (Amarc-Mx) proporcionó para que Héctor Camero fuese absuelto, por no haber delito que perseguir, el juez penal federal optó por dictar una sentencia que se aparta de las recomendaciones formuladas por diversos organismos internacionales”. La falta de respeto a los derechos a la información y a la comunicación se ven agravados por las reiteradas violaciones a los derechos humanos de quienes promueven proyectos de radios comunitarias. Tal es el caso del pueblo de Ocumicho, según el testimonio de la señora Rosa Cruz, quien también se ve sujeta a un proceso penal: “El 29 de enero de 2009 aproximadamente 100 elementos de la Agencia Federal de Investigaciones acudieron a las instalaciones de la Radio Uékakua, provistos de armas de alto poder, irrumpieron en las instalaciones de esta emisora, de manera violenta y haciendo uso excesivo de la fuerza. En el lugar se encontraban algunas mujeres de la comunidad, y niños de entre 16 y un año de edad. Los testigos refieren que los elementos policíacos amedrentaron a los niños y amenazaron a las mujeres con golpearlas; a la menor María Verónica Elías Cruz los elementos policíacos la sujetaron de la ropa, taparon la boca y torcieron una mano lo cual le causó un moretón en la misma, a la Señora María Luisa Elías Felipe fue sacada violentamente a rastras de la instalaciones de la radio”. “La emisora que transmitía con una potencia de 5 watts en la frecuencia del 104.5 de FM, transmitía en purépecha para una comunidad que tiene uno de los índices más altos de pobreza en el estado, desde el 2003 hizo gestiones para obtener permiso de operación cuando fungía como gobernador Lázaro Cárdenas Battel, quien turnó la petición a la delegación estatal de la SCT sin que obtuvieran una respuesta concreta”. (Radios Agredidas, en http://www.amarcmexico.org/ , consultada en 14 de febrero de 2011). Otro caso que merece atención es el de Radio Ñomndaa, La palabra del agua, que además de la persecución por sus transmisiones, existe una persecución concreta contra tres defensores de derechos humanos cercanos a la radiodifusora, Genaro Cruz Apóstol, Silverio Matías Domínguez y David Valtierra Arango. De acuerdo con lo que difunde la propia estación de radio, “Los hechos que dieron pretexto a la acusación radicada bajo la causa penal 110-III/2004 se remontan a 2004 cuando en una Asamblea General de Ejidatarios de Xochistlahuaca celebrada el 2 de mayo, se solicitó al señor Narciso García dejar de invadir y vender 12 hectáreas de tierras de uso común del ejido. Al reaccionar el señor García con insultos y amenazas, la Asamblea decidió encarcelarlo según sus usos y costumbres, quedando bajo custodia de las Autoridades Tradicionales por un día. A pesar de los acuerdos firmados, Narciso García, acompañado de la cacique y actual diputada local Aceadeth Rocha denunció 14 ante el Ministerio Público a Genaro, Silverio y David. Después de más de seis años de proceso y a pesar de las múltiples pruebas aportadas, el 27 de septiembre de 2010 el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Ometepec, Costa Chica de Guerrero, emitió sentencia condenatoria de 3 años y 2 meses de cárcel y el pago de una multa de mil 753 pesos, en contra de Genaro Cruz Apóstol, Silverio Matías Domínguez y David Valtierra Arango. Mientras tanto 7 ancianos más, ex representantes agrarios y ex autoridades tradicionales quienes tienen orden de aprehensión por el mismo delito, viven escondidos desde hace 6 años” Y continúa La palabra del agua: “Dada la situación, llamamos a la solidaridad nacional e internacional con el pueblo nanncue ñomdaa de Xochistlahuaca (Suljaa’) y pedimos su apoyo sobre las acciones políticas que en breve iniciarán para demandar del Poder Judicial de Guerrero una revisión independiente e imparcial de la apelación, respecto al caso de David Valtierra, Silverio Matías y Genaro Cruz”. 10. La solidaridad internacional con los trabajadores electricistas. De acuerdo a lo dicho por el secretario del Sindicato Mexicano de Electricistas en el seminario de agosto de 2010 con integrantes del Tribunal Permanente de los Pueblos, realizado en Cenami, y que es una visión compartida por muchas mexicanas y mexicanos, el 10 de octubre de 2009 el Estado mexicano violentó “todas la garantías individuales, en el marco de los derechos civiles que tenemos”, y el debido proceso pues prácticamente nunca se dio advertencia ni aviso alguno, ni se siguieron las formalidades del caso para desaparecer una empresa paraestatal, tomar por la fuerza de las armas con policía las instalaciones de la misma y despedir 44 500 trabajadores con un contrato colectivo de trabajo vigente hasta el 16 de marzo de 2010. El Estado “violentó el artículo 14 de la Constitución que dice que a “ningún ser humano o ningún individuo en México se le puede quitar sus derechos, su libertad ni sus propiedades sino es a través de un debido proceso” se violenta pero también usurpa las funciones el ejecutivo del Congreso de la Unión, los únicos facultados en legislar en materia de energía eléctrica es el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; también violenta lo que establece el artículo 123 de la constitución, que es el derecho al sindicato. Todas las leyes, desde la constitución y las leyes que de ella emanan en México han sido violentadas, pero también los convenios internacionales que México tiene firmados como el convenio 87 con la Organización Internacional del Trabajo, que es la libertad sindical; el convenio 98 que es la contratación colectiva” Ante el estancamiento de las negociaciones con el gobierno, los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) emprendieron, en febrero de 2011, una nueva jornada de movilizaciones y protestas. En México confluyen con otros gremios, como los mineros y los telefonistas, y también acordaron la participación de centrales obreras de los Estados Unidos, Canadá y 15 países más. 15 En Canadá, la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Minera organizó concentraciones en las embajadas y consulados mexicanos, recordando también el quinto aniversario de la explosión de la mina Pasta de Conchos. El Frente Auténtico del Trabajo promueve una solidaridad permanente entre los sindicatos de los tres países involucrados en el TLCAN y presentó una serie de denuncias contra el gobierno de México por la violación de las garantías y los derechos de los trabajadores. La “jornada de solidaridad con el sindicalismo mexicano”, incluye además concentraciones en las embajadas mexicanas de naciones como China, Bélgica, Brasil y Argentina, donde se entregarán cartas firmadas por organizaciones obreras para protestar por la violación a la libertad sindical en México y para denunciar “a política antiobrera y violatoria de los derechos de los trabajadores por parte del gobierno de Felipe Calderón”. (Patricia Muñoz Ríos. “Anuncian jornada de movilizaciones en México, EU, Canadá y 15 países más”. La Jornada, p. 18, 3 de febrero de 2011). 11. La defensa del maíz y la urgente respuesta internacional. En 2003, la ya entonces importante Red en Defensa del Maíz, apeló a la solidaridad internacional y logró la publicación de una carta “a la opinión pública nacional e internacional” que firmaron 302 reconocidas organizaciones civiles, ambientalistas, sociales y políticas de 49, incluida la Red en Defensa del Maíz y los firmantes originales Pese al despliegue tan contundente de legitimidad, que aplaudía el esfuerzo autogestivo de las organizaciones y comunidades mexicanas, el gobierno hizo como que no oyó. Los firmantes enfatizaban: La contaminación es un tema que concierne a todo el mundo, en tanto que el maíz es uno de nuestros cultivos alimentarios más importantes y México es reservorio de su diversidad genética, de la cual todos dependemos. Los cambios en la política que se están considerando ahora podrían poner al gobierno mexicano en el trágico papel histórico de haber permitido la destrucción de un recurso crítico para el futuro global de la seguridad alimentaria, y haber puesto en riesgo la herencia más preciosa de los pueblos indígenas y campesinos de México. “Incertidumbre” es la palabra que mejor describe la tecnología de transgénicos hoy en día. No se conocen los impactos a largo plazo de la contaminación transgénica sobre la diversidad genética de los cultivos. Sin embargo, hay creciente evidencia que demuestra que los cultivos transgénicos pueden poner en peligro la estabilidad de los genoma de los cultivos y otros impactos negativos sobre la biodiversidad y el medio ambiente. La recombinación de bacterias transgénicas en plantas y animales y el potencial alergénico en quienes consumen cultivos transgénicos son también motivo de preocupación, así como la posibilidad de la contaminación con cultivos modificados genéticamente para producir substancias no comestibles, que van de plásticos a fármacos. La presencia de caracteres patentados en el maíz de los campesinos, es particularmente preocupante porque las compañías biotecnológicas están promoviendo agresivamente demandas legales contra los agricultores por violación de sus patentes. Bajo la ley de patentes en Estados Unidos y otros países industrializados, es ilegal que los campesinos reutilicen semillas patentadas, o que cultiven semillas transgénicas sin tener un contrato para el uso de la tecnología. Los agricultores podrían ser obligados a pagar regalías sobre semillas transgénicas encontradas en sus campos, incluso si no compraron las semillas ni sacaron ningún provecho. 16 La contaminación de las variedades de los campesinos amenaza muchos centros de origen y diversidad, particularmente en el Tercer Mundo. Aunque se sabe de la contaminación transgénica en México desde hace más de dos años, ni los gobiernos ni las instituciones internacionales han tomado acciones para detenerla y proteger las formas de vida de los indígenas y campesinos, particularmente aquellos que viven en centros de origen y diversidad de los cultivos. El escape de genes es un problema global, no confinado al maíz en México. Entre otros casos, se ha reportado contaminación de las variedades tradicionales de maíz en Nueva Zelandia, algodón en Grecia, canola en Canadá, soya en Italia, papaya en Hawai. La comunidad internacional y el gobierno mexicano debe inmediatamente tomar acciones para detener y prevenir mayor contaminación de variedades tradicionales. La organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones campesinas y de pueblos indios debemos comenzar urgentemente un amplio proceso, liderado y en manos de campesinos e indígenas para apoyar el proceso de descontaminación que sólo podrá ser obra de éstos, ya que conocen íntimamente los cultivos, el campo y sus procesos. Tal como reivindican las organizaciones mexicanas, este delicado proceso no puede ser obra de ningún técnico ni de los gobiernos que han permitido y hasta promovido la contaminación. En dicha carta, se exigía al gobierno mexicano, entre otras cuestiones, mantener la moratoria a la siembra de maíz transgénico en México, centro de origen del maíz, detener de inmediato las importaciones de maíz transgénico o no segregado, descartar la Iniciativa de ley de bioseguridad, “porque pese a su nombre, no está basada en el Principio de Precaución y no toma en cuenta que México es un país megadiverso, ni el punto de vista de los pueblos indígenas, los campesinos y las organizaciones ambientalistas en México”. Se le exigía también resistir la presión extrema de la industria biotecnológica y los científicos financiados directa o indirectamente por ella, incluidos los que detentan cargos en el sector público. A las instancias internacionales se les exigió enfatizar el principio precautorio para prevenir mayor contaminación transgénica en las variedades tradicionales en cualquier parte del mundo. Reconocer que la contaminación representa una seria amenaza a la diversidad biológica, particularmente en los centros de origen y/o diversidad de los cultivos. Reconocer públicamente la contaminación con maíz genéticamente modificado en Mesoamérica y que otros centros de origen están amenazados por la liberación de cultivos transgénicos. Los firmantes llamaron a una moratoria inmediata contra la liberación de organismos genéticamente modificados, como semillas, o para procesamiento en alimentos o piensos, o para investigación, particularmente en aquellos países o regiones que forman parte de los centros de origen y/o diversidad de los cultivos. (Ver www.etcgroup.org, www.grain.org, www.endefensadelmaiz.org, biodiversidadla.org) 17 El desmantelamiento del aparato jurídico mexicano Si el impulso de las organizaciones y comunidades, grupos y colectivos que resienten las enormes violaciones a sus derechos y la vasta impunidad con que se mueven las instancias gubernamentales en México es recurrir, es acudir a instancias internacionales, esto también tiene que ver centralmente con la percepción de que no sólo hay una regresión en los derechos sino un desmantelamiento generalizado del aparato jurídico nacional. Una evidencia muy específica que podemos aportar es que gran parte de la institucionalidad jurídica de los últimos años se ha encaminado a aprobar y poner en efecto todo un tramado de leyes, reglamentos y reformas constitucionales, que caminan en sentido contrario a la noción de justicia, y atentan directamente contra muchas de las más vitales estrategias de la humanidad (como es el caso concreto de criminalizar el intercambio libre de las semillas ancestrales que durante milenios permitió que los campesinos nos alimentaran y le brindaran al mundo algo tan maravilloso como el maíz. Pero a eso volveremos más adelante). Esta espesura legal es todo un paquete de “legislaciones encaminadas al despojo”, que no deja resquicios para que la gente se pueda defender, por los cauces institucionales, frente a ciertas reformas clave que se le hicieron a la Constitución y que están plasmadas en infinidad de leyes, normas, regulaciones, reglamentos, registros, certificados, “principios”, que le abren campo a las corporaciones y a su concepción industrial sin que haya ninguna consecuencia que se contraponga a sus intereses, con lo cual el Estado mexicano está desfondando el proyecto jurídico que emanó de la Revolución mexicana y termina utilizando la ley como instrumento para impedir la justicia. Por una parte tenemos un país de creciente impunidad, un país donde se cierran los canales institucionales y jurídicos y se abren caminos por la vía de los hechos de cruentas violaciones a los derechos humanos, corrupción y menosprecio por los dictámenes de organismos internacionales con los que México ha logrado acuerdos. Por otro un país en que la nula respuesta —o la criminalización que provoca protestar contra estas condiciones— configura en los hechos la noción de “enemigo interno” para toda disidencia, haciendo evidente que esta violación de derechos no encuentra una respuesta adecuada al nivel del país o de la comunidad internacional. El resultado es que se han ido cerrando, una tras otra, todas las posibilidades de participación social y política de los más diversos grupos sociales: indígenas, mujeres, trabajadores, migrantes, ancianos, jóvenes. Las diversas instituciones económicas y políticas del país han desgastado, estancado y agotado las posibilidades de mitigar, moderar, replantear y resolver los problemas sociales. Se extreman las disparidades económicas y el desgaste de las instituciones democráticas es profunda, amplia y sistemática. 18 A continuación plasmamos sólo algunos ejemplos de estas reformas a la Constitución, y estas leyes reformadas también algunas de ellas varias veces: 1. Artículo 27 de la Constitución. Desde 1992, la primera pieza de este rompecabezas de exclusión la puso el gobierno de Carlos Salinas de Gortari al contrarreformar [y por ende socavar] el artículo 27 constitucional (que defendía con sumo cuidado y el uso social y colectivo de la tierra, que defendía la comunalidad y colectividad de la tierra haciendo explícito que las tierras comunes eran inalienables, inembargables e inextinguibles). Esta contrarreforma abrió la puerta a la especulación agraria, provocando que haya ejidos y comunidades que compren, vendan, renten o se asocien con empresas y sobre todo rompió la integralidad de los territorios (en el artículo 27 original se hablaba de tierras, montes, aguas, bienes forestales, marítimos y recursos minerales del suelo y el subsuelo como algo integrado). El nuevo artículo 27 hizo que quedara aislada la propiedad de la tierra, de la del agua, de los montes y los recursos existentes. De esta reforma se desprendieron varias reformas a leyes. 2. Reformas a leyes en 1992. 2a. La Ley Agraria emanada de la reforma al artículo 27 terminó siendo un espejo de la “reforma agraria de mercado” del Banco Mundial emprender la certificación agraria y la individualización de la tierra con fines de mercado. El Procurador Agrario mexicano, Isaías Rivera, lo dijo con toda claridad: “Con la reforma al artículo 27 constitucional, la expedición de la Ley Agraria y la instrumentación del programa Procede, las tierras ejidales o comunales se incorporaron al mercado de tierras mediante diversos mecanismos, sea a través de la celebración de contratos de enajenación de derechos ejidales (cesión, compraventa, donación) o mediante la aportación de tierras de uso común que realizan los ejidos y comunidades a sociedades civiles o mercantiles”. [Ver, Isaías Rivera Rodríguez, Procurador Agrario, Tenencia de la tierra y derechos agrarios, PDF diciembre de 2003] 2b. Ley de Aguas Nacionales (separó la tierra de las aguas, y en su reforma abrió la puerta a la privatización de los servicios del agua, la privatización de cuencas y el manejo privado de un bien común). Las concesiones ya no se dan a ejidos y comunidades, como antes que el agua se consideraba un bien común. Ahora se muy relaciona con los programas de certificación individual: primero se otorgan títulos individuales de tierras y luego se otorgan concesiones a individuos o empresas. El ataque contra la propiedad y manejo colectivo y autónomo del agua forma parte fundamental del ataque contra la propiedad colectiva de la tierra. La promoción que realiza el gobierno para que los campesinos e indígenas de las regiones de bosques y selvas capten agua de lluvia y firmen contratos de pago por Servicios Ambientales Hidrológicos con las propias normas de empresas y gobierno es parte del 19 control que necesitan de una región, un río o una cuenca para un futuro mercado de agua que cobre este servicio a los habitantes de las ciudades. En un futuro se planea que estos pagos se hagan a grandes empresas trasnacionales de Servicios. Este Programa de “Servicios Ambientales” es financiado en México por el Banco Mundial y esta vinculado al programa REDD (ver Ley Forestal). 2c. La Ley Minera reglamentaria del artículo 27, separó también las tierras del agua pero también de los recursos del subsuelo y después se ha reformado tres veces: la primera, el 24 de diciembre de 1996, para dar certeza jurídica a los concesionarios y simplificar el otorgamiento de las concesiones mineras; la segunda, el 28 de abril de 2005, permitiendo expedir en un solo título de concesión minera la exploración y la explotación; entró en vigor en enero de 2006. La tercera, el 26 de junio de 2006, que adiciona reglas para la inversión extranjera. Como resultado de este marco permisivo la proliferación de concesiones mineras, especialmente las de cielo abierto, sin control efectivo sobre el grave impacto ambiental, demanda una revisión a fondo del mismo. 3. La reforma de derechos indígenas de 2001 fue la segunda pieza que desmanteló la posibilidad de un reconocimiento de la autonomía indígena como se prefiguraba tras los diálogos de paz entre el EZLN y el gobierno federal, con los Acuerdos de San Andrés, mediante una propuesta de reforma conjunta, consensada entre las partes y apoyada popularmente durante varios años por infinidad de colectivos, organizaciones, comunidades y partidos políticos y que el gobierno decidió NO aprobar pese a esa enorme legitimidad. En cambio, la reforma aprobada, una verdadera batería de candados contra los derechos indígenas, melló toda posibilidad de reconocimiento al situar a las comunidades como entidades de interés público, mellándoles la posibilidad de ejercer sus autogobiernos y de asociarse para crear consejos regionales, entre municipios y comunidades, para ejercer organización, trabajo, proyectos productivos o comerciales, gobierno e impartición de justicia propios. Para decirlo de otra manera, sabiendo los jugosos negocios que se avecinaban —y que involucraban el ámbito de lo indígena por sus territorios, sus recursos naturales, sus saberes tradicionales y su propia mano de obra— era crucial no sólo NO reconocerles derechos sino frenar cualquier posibilidad de que armados con esas herramientas jurídicas impidieran o frenaran la apropiación, privatización y expoliación que preparaban empresas, gobiernos y organismos multilaterales en México y en el mundo. Era indispensable romper la participación política de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas. Al hacerlo, y profundizarlo como ocurre hoy, se redujo la franja de legalidad del Estado mexicano para sus “ciudadanos”. Hoy, se ilegalizan más y más espacios de participación o impugnación pública. 20 4. Una batería de leyes contrarias a los pueblos que todos los partidos han aprobado en los últimos años. Tras la reforma indígena se profundizó el desmantelamiento del aparato jurídico de protección legal de los bienes y recursos comunes de la nación. 4a. La ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, conocida ampliamente como la ley Monsanto [porque beneficia fundamentalmente a las empresas promotoras de transgénicos], permite la siembra y expansión de los organismos genéticamente modificados, legaliza y aumenta la contaminación transgénica de los cultivos campesinos con genes patentados, promueve la homogenización de las semillas nativas al reducirlas a versiones de laboratorio diseñadas y trastocadas con genes ajenos, abre la puerta a la criminalización de toda semilla anteriormente nativa, libre, no certificada, promueve el patentamiento de formas de vida, socava enormemente las ancestrales estrategias de sobrevivencia de la humanidad y pone en riesgo la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria de México. También afecta directamente al maíz ya que puede resultar contaminado genéticamente con estas semillas lo que afectaría gravemente la diversidad biológica de México ya que todo su territorio es centro de origen del maíz lo que hace que haya características biológicas especiales que no deben modificarse para no perder esta riqueza fitogenética para la humanidad. Es sin duda, una de las leyes más nocivas que se han aprobado en los últimos años. 4b. La Ley Forestal (permite la concesión de recursos propiedad de la nación a empresas y personas privadas, y los programas de pago por servicios ambientales que en sus contratos limitan las facultades de las asambleas comunitarias sobre el uso y destino de estos recursos aun cuando la asamblea es la máxima autoridad según la ley agraria y la misma Constitución despojándolos de una manera sofisticada de su territorio y sus recursos. Uno de estos sofisticados mecanismos es el llamado programa REDD [Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación], es sin duda uno de los mecanismos de mercado más perversos que se han ideado, porque con REDD, una empresa altamente contaminante puede reducir un poco sus emisiones y así tener derechos de contaminación que se venden en las bolsas de valores internacionales consiguiendo ganancias estratosféricas en el extranjero. 4c. La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas prohibe el intercambio libre de semillas como siempre existió desde los inicios de la agricultura hace miles de años, promueve directamente su patentamiento, y su homologación —algo que no es posible—, e impide al certificarlas que sigan transformándose como las semillas lo hacen con cada intercambio, y a fin de cuentas las privatiza y permite un control monopólico de las empresas sobre ellas, criminaliza abiertamente una de las actividades más antiguas de la 21 humanidad (el intercambio libre de semillas que es la base de la diversidad biológica mundial) y atenta contra dicha diversidad biológica no sólo para México sino para el mundo entero. 4d. Están otras tantas leyes como la Ley de Productos Orgánicos, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley Federal de Acceso a los Recursos Genéticos y Biológicos (mediante la cual las empresas pueden apropiarse de recursos genéticos de múltiples especies e incluso de acervos genéticos de la gente), la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas (que consulta post facto mediante encuestas de opción múltiple a muestras mínimas de la población sin tomar en cuenta las formas de asociación de las comunidades), la Ley de Protección al Conocimiento Tradicional (que en realidad propicia su propiedad intelectual y las patentes, al pretender registrar los conocimientos, definir su propiedad y promover los contratos y la venta de los mismos), las leyes estatales de derechos indígenas (que santifican el asistencialismo hacia los pueblos indígenas en todas las entidades donde ya se aprobaron), la ley de propiedad industrial (que reglamenta los conocimientos técnicos de los pueblos indios y posibilita su patentamiento), la ley de productos orgánicos que promueve el control de los certificadores sobre los productos orgánicos, la ley de la vida silvestre, y otras muchas; todas ellas facilitan y legalizan la privatización de bienes colectivos y públicos, la destrucción de los ámbitos de comunidad en campo y ciudad y favorecen a las grandes empresas, sobre todo, transnacionales. Nunca son “nacionales”: son adaptaciones de lineamientos y marcos jurídicos internacionales, viciados por el poder que ejercen las multinacionales en las instituciones internacionales y mientras le pavimentan las vías de acción a las transnacionales concientemente minan la soberanía real de pueblos y comunidades campesinas e indígenas. En todas estas leyes podemos encontrar palabras, términos y conceptos, que se derivan en políticas de privatización, concentración, y desmantelamiento de los ámbitos y los bienes comunes. 5. Los Tratados de Libre Comercio. Adicionalmente, junto con las corporaciones, los aparatos financieros y los organismos internacionales, el Estado mexicano confecciona normas o regulaciones, cláusulas en convenios y acuerdos, que se invocan por encima o por los huecos de la institucionalidad y el aparato jurídico propios de la nación: así los tratados y acuerdos internacionales de libre comercio, bilaterales o multilaterales socavan el universo de las normas para que las previsiones de los negociadores y sus clientes tengan más peso que lo plasmado en el marco constitucional mexicano. Un clarísimo ejemplo (famoso en el mundo por su contundencia) es el de la cláusulas 111, impuesta en el capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que resultó más crucial que las leyes, normas regulaciones o artículos constitucionales. Así ocurrió en el caso de la empresa Metalclad contra el gobierno federal mexicano después de que 22 Metalclad intentó inaugurar un confinamiento de desechos tóxicos en Guadalcázar, San Luis Potosí. La población se inconformó, el gobierno estatal apoyó a la población, el gobierno federal apoyó la clausura de los confinamientos y finalmente Metalclad demandó al gobierno mexicano invocando, el capítulo once del TLCAN que otorga a cualquier empresa un papel equivalente en una negociación que un gobierno, pudiendo demandarlo por “todas aquellas ganancias que no iba a poder obtener”. Lo inquietante es que el gobierno mexicano perdió la querella, tuvo que indemnizar a la empresa con 20 millones de pesos y quedó sentado un tremendo precedente para otros casos semejantes en todo el mundo. (Ver Antonio Azuela, El caso Metalclad y la nueva geografía del derecho mexicano, México, enero de 2004). Lo más ominoso del TLCAN y de otros tratados que está firmando México con la Unión Europea y otros países, es que México ofreció como parte de sus ventajas comparativas la desregulación ambiental y la desregulación laboral (ver más adelante, en el inciso de violaciones masivas). Diversas organizaciones sociales de México consideramos que el Tribunal Permanente de los Pueblos es un referente ético incuestionable, con una trayectoria intachable y una autoridad moral labrada con sus años de funcionamiento. En esta espesura legal que nos encontramos, es para nosotros urgente hallar un referente así, que incluso vaya más allá de la institucionalidad internacional y sea en verdad independiente, lo que le permite documentar de forma vasta, abierta y sin embargo rigurosa todo tipo de agravios. Tal y como ya ha ocurrido en otros lugares del mundo, a México le abre un plano internacional que permitirá ponerle nombre propio tanto a las víctimas como a quienes se benefician de la actual situación. Con ello resultará posible romper el cerco informativo que las actividades de cabildeo gubernamental en el extranjero y los medios de comunicación globales han creado en torno de la descomposición nacional. El TPP ofrece una forma única con la cual los diferentes afectados de múltiples violaciones de sus derechos pueden emprender procesos de visibilidad y la apertura de espacios para poder explicar la vastedad y complejidad de los procesos de deterioro social que ocurren en el país y que afectan gravemente a un número significativo de mexicanas y mexicanos. Esperamos que la deconstrucción de la imagen ficticia que el Estado mexicano ha creado de sí mismo ayude a modificar sus formas de actuación. Apelamos a ustedes entonces por considerarles el tribunal ético y de conciencia más antiguo e importante que hoy existe en el mundo. 23 DOS. Sin embargo, sabemos que hay que detallar más. Hay que desnudar el tamaño real de las violaciones “masivas” de garantías y derechos humanos. Sumamos un breve listado de informes que respaldan y confirman el estado excepcional de ausencia de garantías. Múltiples evidencias nos obligan a afirmar que ocurre una violación masiva de los derechos humanos de los diversos pueblos indígenas que conforman la nación, de muchos sectores caracterizables, y de la población en general, lo cual por desgracia se acumula en los datos del número de muertos, desapariciones, migrantes, desplazados, la virtual anulación del derecho de huelga, trabajadores despedidos, sindicatos desmantelados, personas desempleadas, desnutridos, hambrientos, encarcelados, desastres ambientales, efectivos militares, policiacos o represivos en activo en las calles; en la impunidad con que actúan personas o grupos que perpetran estas violaciones y en los signos de la gravedad de los problemas de salud y educación. Existen muchos síntomas. A continuación un breve listado de ejemplos que no agotan el panorama general y que, tomados de varios lados son una muestra mínima de los síntomas que crecen desde todas partes. 1. 37 mil muertos en la “guerra al narcotráfico que aumentan aceleradamente sin ningún tipo de investigación jurídica real sobre la verdadera situación en que se encuentran todas las personas asesinadas. De estos 37 mil muertos, 15 mil 273 homicidios ocurrió apenas en 2010, es decir, la situación se recrudece espantosamente. De estos 15 mil 273 homicidios 89% fueron ejecuciones, según afirmó el 13 de enero el mismísimo vocero de la presidencia de la República, Alejandro Poiré Romero, (ver La Jornada, 13 de enero, 2011). 2. 18 mil 491 desaparecidos, de diciembre de 2006 a la fecha en lo que se conoce en el lingo policiaco como levantones. “Sin embargo, no se tiene confirmación de la posterior liberación o muerte de los afectados. Esto, según el reporte recibido en las instalaciones militares del país. Las autoridades civiles prácticamente no cuentan con un registro de estos casos, y únicamente las procuradurías de los estados de México, Coahuila y Morelos llevan una contabilidad de estos hechos”, (ver La Jornada, 31 de enero de 2011). De estos 18 491 desaparecidos 4 mil 500 son migrantes centroamericanos a su paso por México. 3. Más de 12 millones de migrantes en Estados Unidos. La migración es uno de los signos más visibles. Migrar es un intento de escapar de las condiciones de invasión y acaparamiento de territorios, recursos naturales (e infinidad de ámbitos y bienes que antes eran 24 comunes) y de la devastación que las corporaciones dejan a su paso (Ver US Census Bureau, 2009 survey). Si se considera, además, a los descendientes de los inmigrantes, se estima que la población de origen mexicano en Estados Unidos aumentó de 5.4 millones a 30.3 millones entre 1970 y 2007. De estos últimos, 18.5 millones nacieron en Estados Unidos (9.6 millones de segunda generación y 8.8 millones de tercera generación o más). Los 11.8 millones de mexicanos residentes en Estados Unidos que había en 2007 representan 4 por ciento de la población total de ese país y alrededor de 30 por ciento de la población inmigrante. (Consejo Nacional de Población, Migración y salud. Los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos, 2009) 4. Un reporte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) difundido el 24 de noviembre advierte del aumento en el número de agresiones a defensores de derechos humanos en México. De 128 denuncias en 2009, la cifra se elevó a 165 en este año. Lo anterior en un contexto de impunidad que se prolonga, lo cual manda un mensaje macabro, señaló Javier Hernández, representante del organismo en noviembre de 2010. El representante dio a conocer gráficas que dan cuenta de la problemática: las amenazas, las injerencias, los actos de hostigamiento y el uso arbitrario del sistema penal continúan como las principales formas de ataque. También hay privación de la vida, agresiones físicas, atentados, detenciones arbitrarias y violación al derecho a la libertad y seguridad personal. El informe refiere al respecto: “el nulo o poco avance en el esclarecimiento de la autoría material y, de ser el caso, de la autoría intelectual de este conjunto de agresiones, continúa siendo una constante y es el reflejo directo de las falencias en las investigaciones que están a cargo de las autoridades competentes”. 5. En un comunicado del Comité Promotor del Tribunal Internacional de Conciencia y Foro Mundial Alternativo de los Pueblos en Movimiento se expresa “la solidaridad más plena, dolor, e indignación ante la noticia de la masacre de 72 de nuestras hermanas y hermanos migrantes de origen ecuatoriano, hondureño, salvadoreño y brasileño en San Fernando, Tamaulipas. No permitiremos que este crimen masivo de lesa humanidad se sume a otros demasiado numerosos donde ha prevalecido la impunidad y la indiferencia. La masacre señalada es el resultado predecible de las políticas migratorias y de ‘seguridad’ del Estado mexicano que han fomentado condiciones de vulnerabilidad y criminalización de los migrantes al intentar ejercer su derecho a migrar con dignidad por territorio mexicano y de los derechos a la asistencia humanitaria, asilo y santuario pisoteadas por autoridades estatales de todos los niveles en complicidad con sectores de la delincuencia organizada, produciendo más de 10 mil secuestros documentados de migrantes durante el último año, y un patrón recurrente de asesinatos y violaciones. ¡Ya Basta, No en nuestro nombre! 25 6. Carta Pública al Gobierno de México exigiendo justicia y alto a los feminicidios: ni una muerta más. Las once organizaciones que integran el Foro de Mujeres por la Vida Zona Norte, frente al Consulado de México en San Pedro Sula, Honduras, nos pronunciamos en contra todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres, reafirmándonos en nuestro compromiso con los valores de igualdad, equidad, justicia y paz en el mundo, Hoy 17 de enero 2010, nos solidarizamos con las mujeres mexicanas, haciendo eco al llamado y exigencias de las organizaciones de mujeres y feministas de ese país, para expresar nuestro repudio al cobarde asesinato de Marisela Escobedo Ortiz y de Susana Chávez, dos mujeres comprometidas en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres. Estas valientes mujeres ofrendaron sus vidas, porque en ese país se respete la vida de las mujeres. [...] Por tal razón hoy enlazamos nuestras voces a las voces del mundo para exigir a las autoridades mexicanas que garanticen una investigación pronta, imparcial y apegada a los estándares internacionales con el fin de lograr el procesamiento y la sanción de todos los responsables, como bien ha expresado Amnistía Internacional. [Destacan las siguientes exigencias de las firmantes: “5. El cumplimiento de todas las disposiciones de la ‘Sentencia Campo Algodonero’, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos especifica acciones para prevenir, investigar y sancionar debidamente las desapariciones, violencia sexual y homicidios en contra de mujeres, así como investigar y sancionar a quienes realizan los hostigamientos y agresiones en contra de las familias y organizaciones que exigen justicia por dichos hechos. 7. Declarar una alerta de violencia de género para el Estado mexicano, pues según datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), al menos 1 728 mujeres han sido asesinadas en el último año y medio en 18 de los 32 estados del país]. 7. El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido (Caso MEX 231210) con seria preocupación informaciones de fuentes confiables y de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh), organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la presunta desaparición forzada del señor Crescenciano Moisés Pérez Enríquez, indígena zapoteco de 58 años de edad, perteneciente a la Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos, (OPIZ) y sobre el temor de que él sufra tortura y malos tratos debido a que, hasta el momento de emitir este llamado, no se sabe nada ni sobre su paradero ni sobre su integridad personal. Se teme además por la seguridad e integridad personal de los miembros de su familia, quienes luego de denunciar los hechos han sido amenazados de muerte, en hechos ocurridos en la comunidad de Tierra Blanca, municipio de San Vicente Loxicha, Oaxaca. El 4 de noviembre de 2010, tres personas no identificadas, vestidas con uniformes de color negro y con armas de uso exclusivo del ejército mexicano, ingresaron al domicilio del señor 26 Crescenciano Moisés Pérez Enríquez y mientras dos lo sujetaron amenazándolo con sus armas en el pecho y en la espalda y uno le decía “justo a usted venimos a buscarlo”, el tercero disparó al aire con el fin de amedrentar a sus familiares, entre ellos su esposa, la señora Germana Domitila Santiago Ambrosio, y un hijo de nombre Emeterio Everardo Pérez Santiago, quienes trataban de impedir que se lo llevaran. Finalmente los tres hombres se llevaron al señor Crescenciano Moisés Pérez Enríquez con rumbo desconocido, sin que hasta el momento sus familiares hayan vuelto a tener ningún tipo de contacto o comunicación con él. 8. Sintomáticas las declaraciones públicas en torno a toda clase de matanzas, como las Jornadas de Ayuno y Reflexión (a realizarse en todo el país) en este caso en el marco del primer aniversario de la masacre de 18 jóvenes en la colonia Villas de Salvarcar, en Ciudad Juárez. Los organizadores expresaron: “Queremos hacer oír nuestra voz de protesta noviolenta, mediante acciones simultáneas hermanadas por la esperanza y la solidaridad. Tu participación es valiosa e indispensable. Lo más importante es la cantidad de organizaciones involucradas y firmantes, tan sólo del norte del país. Aquí, reproducimos las firmas: Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, Centro de Derechos Humanos del Migrante, Centro de Pastoral Obrera, Comité Médico Ciudadano, Hermanas Siervas de los Pobres, Pacto por la Cultura, Red Mesa de Mujeres, Centro de Mujeres Tonantzin, Universidad Campesina Indígena en Red, Fundación Sergio Méndez Arceo, Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, Organización Popular independiente, Servicio de Paz y Justicia, Servicio y Asesoría para la Paz, Movimiento ciudadano por la Paz y la vida digna de Chihuahua, Frente Democrático Campesino de Chihuahua, Mujeres por México de Chihuahua, Comunidades Eclesiales de Base, Centro de Estudios Ecuménicos, Observatorio Eclesial, Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, Católicas por el Derecho a decidir, Colectivo Alas, Secretariado Social Mexicano, Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con América Latina (55) 5523-2114 (en el DF), (656) 170-42o3 (en Ciudad Juárez), o a: [email protected] 9. Ciudad Juárez, Chihuahua a 1 de noviembre del 2010. Los asistentes al Foro Internacional contra la Militarización y la Violencia, por una Cultura Diferente, repudiamos el intento de asesinato del compañero Darío Álvarez Orrantia, estudiante del primer semestre de sociología de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, perpetrado por agentes de la Policía Federal, quienes dispararon sus armas en contra de los participantes de la décimo primera Kaminata contra la muerte en Ciudad Juárez, celebrada el pasado día 29 de octubre de 2010, teniendo como destino el Instituto de Ciencias Biomédicas (ICB) de la misma universidad, en donde continuarían los trabajos del Foro. Por la gravedad de los hechos y ante el intento del gobierno federal de tergiversar la realidad, hacemos los siguientes pronunciamientos públicos: 1. La Policía Federal disparó cobardemente 27 agrediendo con sus armas de alto poder por la espalda al compañero Darío, el cual se encontraba totalmente desarmado. 2. La agresión tuvo lugar al interior de las instalaciones de ICB, lo cual representa una flagrante violación a la autonomía universitaria. 3. La Policía Federal después de haber herido al compañero Darío, intentó llevárselo arrastrando y recoger las evidencias de los disparos, ante lo cual estudiantes, maestros, guardias de la universidad, así como los asistentes al Foro, reaccionaron oportunamente evitando lo que sería una evidente obstrucción de la justicia. 4. Aclaramos que la acción de la Policía Federal fue con premeditación, alevosía y ventaja, ya que se disparó al menos en cinco ocasiones para amedrentar a los manifestantes. 5. Existen evidencias documentales de canales de televisión local y testimonios periodísticos donde se sitúa claramente a las unidades y elementos federales al momento de la agresión, lo cual echa por tierra la versión del gobierno federal de que los eventos sucedieron previamente a su llegada. 6. El ataque de la Policía Federal fue contra una marcha totalmente pacífica, la primera actividad del Foro, lo cual representa una evidente provocación política del gobierno federal comandado por Felipe Calderón, al amplio movimiento que lucha contra la militarización y la violencia. 10. El comunicado de la 6ª Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, refleja que “la grave situación ambiental en que se encuentra el país no sólo no ha mejorado o siquiera se ha estancado, sino más bien ha empeorado gravemente. La Asamblea ha dado acogida en el último año a decenas de nuevos escándalos de injusticia ambiental, social y climática por diversas regiones del territorio nacional. Devastación que denunciamos con gran indignación pero que también comprendemos esta incluida dentro de la actual política de destrucción nacional del mercado interno, de la industria y la agricultura soberanas, así como asociada a la indefensión de millones de migrantes mexicanos y centroamericanos, a la carnicería humana que ha desatado la supuesta guerra al narcotráfico, a los interminables asesinatos de periodistas, al comercio sexual de personas y menores de edad y tantos otros crímenes e injusticias que en este Bicentenario ponen de manifiesto la situación de extremo peligro en que se encuentra México. La desregulación ambiental priva como resultado de una política de libre comercio fríamente adoptada desde hace dos décadas, aunque el problema ya es peor, porque la profundidad de los desarreglos ambientales ha llevado a violar la mayor parte de las normas y leyes, o bien, a permitir que esto ocurra corrompiendo o desmantelando los sistemas de vigilancia toxicológica, epidemiológica y ambiental, o pasando directamente a corromper el sistema jurídico nacional. Los Afectados Ambientales de México no sólo enfrentan muertes y graves enfermedades regionales crecientes, desidia y dolo institucional, represión, desplazamiento de población, despojo, división interna inducida, falta de precaución y mayor incertidumbre, cerco informativo y campañas de difamación, etcétera, sino que también padecemos, junto con el resto de los mexicanos, un desvío estructural del poder y toda la decadencia general a que se ha visto 28 sometido el Estado mexicano. Documento final de la Sexta Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, Magdalena Ocotlán, Oaxaca, 12 de septiembre de 2010. La Asamblea Nacional de Afectados Ambientales también ha difundido estudios que revelan que en México sólo se confina 12% del volumen total de los residuos industriales peligrosos, un promedio anual de 450 mil toneladas, siendo desconocido el destino de 8 millones de toneladas residuos venenosos. En el caso de la basura municipal, diferentes expertos de la UNAM, reportaban en 2008 que, de los 95 confinamientos de este tipo, sólo 13 cumplían parcialmente con la norma ambiental. 11. Un ejemplo concreto de la desregulación ambiental que se padece en México consiste en que la Comisión Nacional del Agua —siendo la encargada de regular y controlar la cantidad y calidad del agua, y de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación mediante un monitoreo sistemático y permanente— sólo emplea a 78 inspectores para vigilar los usos de todas las aguas del país bajo su jurisdicción. Considerando que el territorio mexicano tiene una superficie de casi 2 millones de kilómetros cuadrados, a cada inspector le corresponde vigilar un área aproximada de 25 mil kilómetros cuadrados (Compendio estadístico de administración del agua, 2009, p. 44) 12. En 2009, se reconocían oficialmente 939 tomas clandestinas en ductos de petróleo o gas detectadas en 19 estados del país. Ordeñas que continuamente ocasionan la muerte de numerosas personas. Las cifras de la paraestatal Pemex dan cuenta de que las mafias dedicadas a la extracción del combustible propician que el fenómeno se extienda por todo el territorio nacional. En especial en el norte y el Golfo de México. En concordancia con esto, pero también con el deterioro que deliberadamente se impuso a la industria petrolera nacional para facilitar su privatización, México se convierte, en los últimos diez años, en un país de continuos accidentes petroleros tanto en los ductos como en las plataformas y centros de operación de la empresa Pemex. Esto es una constante desde que le prestan servicios a la paraestatal contratistas que aparecen y desaparecen de la noche a la mañana, o empresas privadas cuyos trabajadores no se ajustan a las normas mínimas que se requiere para el desempeño de sus funciones (Reporte del senador panista, y presidente de la comisión de Marina del Senado de la República, Sebastián Calderón Centeno, 2 de noviembre, 2007). 13. Todos los problemas relacionados con la seguridad hídrica, tales como desabasto, mala calidad del agua, sobrecarga de acuíferos, inundaciones e ineficiencia agrícola, están presentes en México, pero ahora hay un reconocimiento en las altas esferas políticas sobre la importancia del tema, afirmó la consejera senior del agua para el Banco Mundial (BM), Julia Bucknall. 29 Luego de ofrecer una conferencia sobre seguridad hídrica en la 24 convención anual de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (Aneas), la especialista señaló que todos los problemas relacionados con la seguridad hídrica aparecen de alguna manera en el país. Ustedes son como una pequeña estampilla de todos los problemas a escala mundial. (La Jornada, 12 de noviembre de 2010) 14. Pese a que casi la mitad de la población jornalera migrante en México es menor de edad (2 millones de los 4.2 estimados) y que uno de cada cuatro menores abandona la escuela para incorporarse al trabajo, las difíciles condiciones de vida por las que atraviesan no son consignadas por los medios de comunicación, reportó el segundo informe del observatorio de medios de la Agencia Mexicana de Noticias por los Derechos de la Infancia. Los accidentes en los campos agrícolas y las dobles y triples jornadas que llevan a cabo niñas, niños y adolescentes se quedan en la invisibilidad social y mediática. Según la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, otro rasgo característico del trabajo infantil agrícola para los menores de entre 12 y 17 años es el predominio de adolescentes hombres (80 por ciento) sobre adolescentes mujeres (20 por ciento), patrón que se ha mantenido sin cambios entre 1998 y 2004. El informe refiere que los medios tampoco abundan en la información relacionada con los accidentes que sufren los menores en los campos agrícolas. Tampoco se hace referencia a las condiciones de la infancia que realiza labores domésticas en hogares de terceros, considerada una de las peores formas de trabajo infantil, pues no sólo padecen exclusión social y sobrexplotación, con jornadas de hasta 15 horas, sino también se exponen al peligro constante de embarazos por violación de sus empleadores, así como a la pérdida de identidad y autoestima. 15. Migración, detonante del trabajo infantil; 3 millones de niños explotados en México. Al inaugurar el Primer Foro Académico-Cultural Migración, Educación y Trabajo Infantil, en la Universidad Pedagógica Nacional, Victoria Cruz, coordinadora técnica del proyecto Alto al Trabajo Infantil en la Agricultura, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al destacar que se ha establecido que la migración es un factor determinante para la explotación laboral de menores, dijo que 3.1 por ciento de las personas en el mundo (alrededor de 240 millones) son migrantes internacionales y unos 740 millones son desplazados internos, de los cuales un desproporcionado tercio se encuentra en un rango de 12 a 24 años de edad. Recordó que a escala mundial, 215 millones de menores laboran, de ellos, más de la mitad lo hace en las peores formas de trabajo, como la explotación y prostitución infantil. De acuerdo con cifras oficiales, 3 millones de menores trabajan en México. 30 16. Organizaciones defensoras de las garantías individuales exigieron que los tres niveles de gobierno investiguen y encuentren vivas a miles de personas desaparecidas o averigüen dónde quedaron sus cuerpos, en caso de que hayan muerto, y en qué circunstancias perdieron la vida. Organizaciones y familiares de desaparecidos coincidieron en que hay un “preocupante incremento” de desapariciones forzadas de personas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos obligados de población, así como agresiones a defensores de derechos humanos, lo cual ocurre en el contexto de la guerra contra la delincuencia organizada decretada en 2006 por el gobierno de Felipe Calderón. “El grado de complicidad existente en México entre autoridades y criminales hace que las ejecuciones ocurridas durante este sexenio parezcan necesarias, porque se trata de malos ciudadanos”, advirtió Raúl Vera López, obispo de Saltillo, Coahuila, “estamos viviendo una nebulosa de desapariciones y ejecuciones de personas que, además de ser jóvenes, son pobres, y todo esto resulta peligroso, pues pareciera como si se tratara de una campaña de exterminio de ese sector de la población. Hoy mismo no sabemos si efectivamente se trata de operaciones del crimen organizado o de paramilitares que estén exterminando”, anotó. Después de 62 años de la declaratoria universal de los derechos humanos, en México no está vigente, pues sólo en Coahuila hay registro de 104 desapariciones forzadas en los pasados tres años, y en el norte del país suman más de 500. Las víctimas son trabajadores sin vínculos con delincuentes, dijo. En Tijuana, Baja California, Cristina Palacios y Fernando Ocegueda, de la Asociación Contra la Impunidad, aseguraron que en los últimos cuatro años, sólo en esa ciudad fronteriza se han reportado más de 200 casos de desaparición forzada. 17. En los primeros días de enero un comando de 60 hombres armados atacó Tierras Coloradas; destruyó y quemó 40 viviendas, 27 vehículos y una escuela, por lo cual la comunidad tepehuana de la región, conformada por 20 mil comuneros, podría emigrar a Nayarit, comentó el presidente municipal en entrevista. Explicó que los lugareños tienen miedo principalmente por la percepción de que el gobierno no puede combatir la delincuencia, y los propios pobladores son quienes deben defender su territorio ante eventuales incursiones o agresiones de comandos. Esta situación, agregó, puede generar dos escenarios: que la comunidad indígena tepehuana, la más grande de México, emigre de Durango a otras tierras más calmadas, dejando sus casas y pocas pertenencias. Algunos ya se están marchando a Nayarit, porque allá está más calmado. El segundo escenario es que los indígenas defiendan su territorio y se enfrenten contra los comandos delincuenciales como ya sucedió en dos ocasiones. Estos tepehuanos del municipio de El Mezquital, ubicado 190 kilómetros al sur de Durango se han enfrentado en dos ocasiones en un mes con grupos armados del crimen organizado: la primera, a principios de diciembre, en la comunidad de San Francisco de Ocotán, acerca de la cual nadie ha dicho nada, y la segunda 31 en Tierras Coloradas, el 28 de diciembre, según el alcalde Faustino Reyes Flores, quien estuvo hoy en esta capital para narrar la situación al secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora; sin embargo, se tuvo que conformar con que lo escucharan los reporteros, pues nunca consiguió acercársele. El primer enfrentamiento ocurrió en la comunidad de San Francisco de Ocotán, donde viven más de 2 mil personas, y el segundo en Tierras Coloradas, con entre 200 y 300 habitantes. 18. Autoridades wixárika (huicholes) de Jalisco, Durango y Nayarit denunciaron que el gobierno federal otorgó 22 concesiones a la minera canadiense First Majestic Silver, que se apoderó de 6 mil 326 hectáreas en el desierto de Real de Catorce, San Luis Potosí, entre ellas lugares que consideran sagrados, por lo que rechazaron el proyecto de explotación. Julio Parra Parra, curandero del centro ceremonial de Kanpatehuala, municipio de Mezquitic, Jalisco, dijo que los manantiales sagrados donde recolectan agua bendita se encuentran en las cuencas de las vetas de plata que serán explotadas y podrían secarse y quedar contaminadas con cianuro debido a la actividad minera. El acuífero, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, está sobreexplotado y su capacidad de recuperación es muy baja, advirtió. Tanto Julio Parra como Custo Santiago, de Santa Catarina Cuexcomatitlán, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, advirtieron que se causarán daños irreversibles a 16 centros de población de seis ejidos que se encuentran en la superficie concesionada. Custo Santiago pidió al municipio de Real de Catorce no entregar permisos de construcción o uso de suelo, y exigió al gobierno federal estrategias para el desarrollo armónico de la zona. Los pueblos wixárika de San Sebastián, Teponahuaxtlán y San Andrés Cohamiata y de las comunidades de Santa Catarina Cuexcomatitlán, entre otros, sesionaron los días 3, 4 y 5 de septiembre, y con el aval del consejo de ancianos acordaron rechazar el proyecto minero. También pidieron cancelar las 22 concesiones a la transnacional e imponer una moratoria indefinida para que no se expidan permisos de explotación o exploración en el desierto de Real de Catorce ni en ningún lugar circunvecino a nuestros lugares sagrados. Detallaron que la explotación minera pone en peligro las fuentes de agua de numerosas localidades del Bajío, entre ellas El Mastranto, San José de Milpitas, Estación Catorce, Las Relaciones, El Barranco, El Garabato, Vigas de Coronado y San Juan de Matanzas, donde viven aproximadamente 3 mil 500 personas. Además, señalaron, el proyecto viola los derechos reconocidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el programa de manejo del área natural protegida de Wirikuta, que abarca casi 70 por ciento de la superficie, incluida en la concesión minera; también incumple la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Ambiental y de Consulta a Pueblos Indígenas de San Luis Potosí, así como numerosas normas oficiales. 32 Advirtieron que harán uso de todos los recursos jurídicos nacionales e internacionales y realizarán acciones de resistencia civil pacífica. 19. Al menos 4 mil aves han muerto en diversas presas y lagos de Guanajuato durante los pasados tres meses, como consecuencia de la contaminación presente en esos cuerpos de agua, botulismo e incluso el frío de la temporada, afirmó Carlos Chacón, diputado local por el Partido Verde Ecologista de México. Hay una versión oficial que dice que el botulismo es lo que mata tantas aves, que algunas de ellas ya vienen enfermas (procedentes de las regiones de donde son oriundas, de las cuales llegan a Guanajuato a pasar el invierno); esto puede ser parte de la verdad, pero yo creo que lo que hay de trasfondo tiene que ver con la contaminación de estos embalses, dijo Chacón. (La Jornada, 6 de enero de 2011) 20. Fraude electoral. Sin duda un rasgo extremo de esta desaparición de derechos es el fraude electoral (la falta de respeto a la voluntad popular expresada en el sufragio) como modo de garantizar la continuidad de este sistema dominante, que se suma a la no transparencia, la no rendición de cuentas, la corrupción, la impunidad y la utilización de los recursos públicos de manera ilegal. Según el recuento hecho por los hermanos Francisco y Mario Saucedo en el seminario con representantes del TPP en Cenami, en agosto de 2010, “Cerca de la última década del siglo pasado —en julio de 1988—, en las elecciones para cambio de presidente de la República, el gobierno priísta impuso a su candidato por medio de un gran fraude electoral. El régimen político surgido de la revolución mexicana de partido único mantuvo la no reelección —de presidente y gobernadores— pero el sufragio fue manipulado durante décadas para imponer a los candidatos del partido oficial. La ruptura y desprendimiento de un grupo del partido oficial, provocado fundamentalmente por las condiciones antidemocráticas al interior del partido, permitió la formación de un amplio movimiento popular encabezado por Cuauhtémoc Cárdenas, candidato a la presidencia por el Frente Democrático Nacional. Las elecciones sirvieron como medio de expresión del resentimiento y agravio hacia la población de parte de los gobernantes. Fue necesaria la imposición del candidato oficial Carlos Salinas para evitar el resquebrajamiento del sistema de dominación. Y de nuevo, como en la Revolución Mexicana, la lucha por el respeto de la voluntad popular expresada en el sufragio se convirtió en una demanda que centró el conjunto de reclamos en contra del gobierno priísta. El gobierno de Salinas, ilegítimo de origen, buscó dividir el movimiento democrático popular y a reprimir y asesinar a dirigentes sociales y políticos opositores al régimen. “Durante el sexenio de Salinas el gobierno fue responsable del asesinato de más de 300 militantes del Partido de la Revolución Democrática. Este partido se fundó en mayo de 1989 como respuesta organizativa del amplio movimiento ciudadano, social y político que participó 33 en las elecciones federales del 88. El PRD constituyó la experiencia de unidad más importante de la historia de la izquierda. Logró aglutinar de manera plural gran parte de las organizaciones y movimientos sociales de izquierda y de un importante número de ciudadanos que se integraron de manera individual. “A mediados de la primera década del siglo XXI, en julio del 2006, un nuevo fraude impide como en 1988 que la izquierda llegue al gobierno. Ahora es el primer gobierno panista quien va a utilizar medios ilegales y contar con el apoyo de las instituciones electorales como el IFE y el Tribunal Federal Electoral, del ejército, quien resguardó las urnas inmediatamente al término de la elección y protegió la toma de protesta de Felipe Calderón, del apoyo de los grandes monopolios de la comunicación, de las finanzas y de la economía, del respaldo del gobierno norteamericano y del Partido Revolucionario Institucional, quien dice ser partido de oposición desde el año 2000 en que pierde la presidencia de la República. Nuevamente el proceso de elecciones presidenciales es el medio por el cual se expresa la gran inconformidad social provocada por el mal gobierno de Vicente Fox, quien inclusive intenta inhabilitar a través del desafuero al entonces jefe de gobierno del Distrito Federal y quien ya se perfilaba como el candidato de la izquierda a la presidencia, Andrés Manuel López Obrador. El triunfo electoral de la coalición opositora “por el bien de todos, primero los pobres” fue negado por el gobierno panista. A pesar de que la diferencia oficial entre Calderón y López Obrador era del 0.56%, el conjunto del estado rechazó tajantemente un nuevo recuento de los votos sufragados en la elección. La oposición a la nueva defraudación de la voluntad popular tuvo como principal expresión al movimiento de resistencia pacifica, y que, entre otras medidas, se plantó por cerca de cuatro meses en el Zócalo, la plaza central del país, y tomó la calle Reforma una de las avenidas principales del DF”. (Ver ponencia de los hermanos Saucedo en el expediente del posible Capítulo México del TPP, Ponencias en el seminario en Cenami, agosto, 2010. Este último eslabón en la masiva violación de derechos humanos configura la construcción de una dictadura “civil”, pues con su llegada al poder, Felipe Calderón sacó al ejército a las calles y ahí lo mantiene, en franco estado de guerra contra un enemigo cambiante y difuso denominado “delincuencia organizada”, pero que en los hechos sirve para criminalizar expresamente las luchas sociales de toda índole. Esto evidencia que en México ocurrió el advenimiento de una dictadura civil donde la militarización es un hecho que se oculta al difundir que son los civiles quienes están al mando. En el vacío de poder que queda, ocurre un cuadro de total impunidad. 34 TRES. Miradas de afuera que indican que en México los caminos normales de la justicia no son practicados Es importante destacar que la tesis que enmarca la necesidad de lograr un Tribunal Permanente de los Pueblos para México se sustenta directamente en la práctica constante del Estado mexicano de lo que se califica con la figura de “desviación de poder” definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1996 en el caso del general Francisco Gallardo y cuya trayectoria encuentra similitud en las prácticas sistemáticas de utilizar los poderes del Estado en abierto contrasentido con los derechos fundamentales de los pueblos (Informe Número 43/96 Caso 11.430 anexo). La CIDH dijo entonces: “La Comisión considera que ha existido una actitud anómala por parte del Estado Mexicano que configura una desviación de poder. La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Un acto administrativo puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos”. Consideramos que es una práctica constante lo señalado por la CIDH como “la utilización de los poderes del Estado para perseguir y afectar las garantías de los pueblos”, es decir, que el poder actúa de mala fe contra la población que tendría que proteger, descuidando, o de plano mermando, los derechos de la población. Sostenemos que la desviación de poder define la trayectoria de denegación de justicia sistemática que se vive en el país. Evidencia de ello es el informe preparado por la Red Nacional de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, que en octubre de 2010, en ocasión de la visita a México de la relatora sobre Independencia de Jueces y Magistrados en México. (anexo) Sustentamos nuestro dicho en los siguientes elementos que son ejemplificativos y no exhaustivos: Presentamos un bloque de recomendaciones de la instancia nacional y enseguida otro de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la cual acudieron ante la ausencia de justicia en el plano nacional por lo que la Corte aplicó la excepción del agotamiento del orden interno ante la gravedad de los casos y la marcada impunidad en torno a los mismos. Cabe señalar que el Estado no ha respondido a los requerimientos de la Corte Interamericana por lo que la justicia no se ha logrado pese a la persistencia de las víctimas en busca de ella. En el periodo de audiencias las víctimas y o sus representantes analizarán la postura del Estado mexicano. I. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Este conjunto de recomendaciones permite mostrar de manera fehaciente que la llamada guerra contra la delincuencia organizada está 35 afectando sin distingos derechos humanos fundamentales donde el principio de presunción de inocencia se ha trastocado por el de culpabilidad sin evidencia alguna. Privación de la vida, tortura, tratos crueles, detenciones arbitrarias, retenciones ilegales son sólo algunos de los casos destacados que simplemente reflejan la punta del iceberg montado sobre las 35 mil víctimas de 2007 a la fecha. Cabe señalar que las autoridades aludidas no han aceptado las recomendaciones o bien las eluden pidiendo aclaraciones obvias. 1a. Recomendaciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). i. Recomendación núm. 79/2010 Sobre el caso de privación de la vida de V1, tortura de V2 y tratos crueles en agravio de V3, México, DF, a 10 de diciembre de 2010. ii. Recomendación núm. 80/2010 Sobre el caso de privación de la vida de V1, en la localidad de Felipe Carrillo Puerto, Buenavista Tomatlán, Michoacán. México, DF, a 13 de diciembre de 2010. iii. Recomendación núm. 81/2010 Sobre el caso del trato cruel en agravio de V1. México, DF, a 14 de diciembre de 2010 1b. Recomendaciones a la Secretaría de Marina i. Recomendación núm. 83/2010 Sobre el caso de privación de la vida en agravio de V1, en el fraccionamiento Los Limoneros, en Cuernavaca, Morelos. México, DF, a 16 de diciembre de 2010 ii. Recomendación núm. 86/2010 Sobre el caso de detención arbitraria, retención ilegal y tortura de v1 y v2, en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas. México, DF a 21 de diciembre de 2010. 2. Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo 2010, más las visitas a México. Se puede observar en el capítulo de México la insistencia en mostrar el patrón recurrente a derechos humanos fundamentales. Una elocuente síntesis abre el capítulo referido: “Aumentaron los informes sobre graves violaciones de derechos humanos a manos de miembros del ejército que realizaban actividades policiales. La policía federal y las policías estatales y municipales siguieron cometiendo también graves violaciones de derechos humanos en varios estados. Las mujeres sufrían elevados niveles de violencia de género sin disponer apenas de acceso a la justicia. Bandas de delincuentes secuestraron a miles de migrantes irregulares y asesinaron a algunos de ellos. Se registraron frecuentes violaciones de mujeres migrantes. Varios periodistas y defensores de los derechos humanos fueron víctimas de homicidios, actos de acoso y cargos penales falsos. Las comunidades marginadas en cuyas 36 tierras se deseaba llevar a cabo proyectos de desarrollo económico corrían el riesgo de sufrir acoso, ser desalojadas por la fuerza o ver negado su derecho a ser consultadas e informadas de manera adecuada. 3. Human Rights Watch. Capitulo del Informe Mundial: Mexico, 2010. Ampliamente coincidente con Amnistía Internacional y analiza de manera exhaustiva el rol del ejército en la violación de derechos humanos. 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde 1998, el Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, ofrecía un escenario de impunidad que sigue vigente. 5. Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver anexos) 5a. Caso Cabrera García y Montiel Flores VS. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Se trata de un caso de criminalización de dos campesinos ecologistas en defensa del bosque. La demanda se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (en adelante, los señores “Cabrera García” y “Montiel Flores” o “los señores Cabrera y Montiel”) “a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y por las irregularidades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra”. Además, la demanda se refiere a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos, la falta de investigación adecuada de las alegaciones de tortura, y la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos. La detención de los señores Cabrera y Montiel tuvo lugar el 2 de mayo de 1999. La Corte resolvió entre otros puntos por unanimidad, que: “2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en los artículos 7.3, 7.4 y 7.5, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 102; 105 y 106, y 133 a 137 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 110 a 125 de la presente Sentencia. 4. El Estado ha incumplido la obligación de 37 investigar los alegados actos de tortura, en los términos de los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 126 a 132 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de la garantía judicial reconocida en el artículo 8.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 165 a 177 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haberse sometido el conocimiento de las alegadas torturas a la jurisdicción penal militar, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 197 a 201; 203 y 204, y 205 y 206 de la presente Sentencia. 8. El Estado ha incumplido la obligación contenida en el artículo 2, en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 206 de la presente Sentencia. 5b. Caso Fernández Ortega y otros VS. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso relativo a violación cometida por miembros del ejército contra mujeres indígenas. La demanda se refiere a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la “violación [sexual] y tortura” en perjuicio de la señora Fernández Ortega ocurrida el 22 de marzo de 2002, por la “falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables” de esos hechos, por “la falta de reparación adecuada a favor de la [presunta] víctima y sus familiares; […] la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos; y […] las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia”. La Corte resolvió Por unanimidad, que: “10. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 11. El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramiten en relación con la violación sexual de la señora Fernández Ortega, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 230 de la presente Sentencia. 12. El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultó la 38 recepción de la denuncia presentada por la señora Fernández Ortega, de conformidad con lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia. 13. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 239 de la presente Sentencia. 14. El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 240 de la presente Sentencia. 15. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 244 de la presente Sentencia. 5c. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante “las jóvenes González, Herrera y Ramos”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”. La Corte resolvió por unanimidad, que, “11. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 12. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices: i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso; ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los 39 avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género; iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso. 13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia. 14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.” 5d. Caso Radilla Pacheco VS. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, las alegadas violaciones derivadas de este hecho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado mexicano no ha establecido el paradero de la [presunta] víctima ni se han encontrado sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación”. La Corte resolvió por unanimidad, que, “7. Esta sentencia constituye per se una forma de reparación. 8. El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la presente Sentencia. 9. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la presente Sentencia. 10. El Estado deberá adoptar, 40 en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia. 11. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.” 5e. Caso Rosendo Cantú y otra VS. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010. La demanda se refiere a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la “violación [sexual] y tortura” en perjuicio de la señora Rosendo Cantú ocurrida el 16 de febrero de 2002, por la “falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables” de esos hechos, por “las consecuencias de los hechos del caso en la hija de la [presunta] víctima”, por “la falta de reparación adecuada [en] favor de la [presunta] víctima y sus familiares”, por “la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos”, y por “las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los servicios de salud”. La Corte resuelve por unanimidad, que, 9. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 10. El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 211 a 213 de la presente Sentencia. 11. El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades, de conformidad con lo establecido en el párrafo 214 de la presente Sentencia. 12. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la presente Sentencia. 13. El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 223 de la presente Sentencia. 41 6. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Capítulo sobre México en El Estado de la libertad de expresión, 2005. 7. Reportaje de Proceso sobre estadísticas del horror. 31 de octubre 2010, ver anexo. 8. Boletín sobre comparecencia de organizaciones sociales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 28 de octubre de 2010. Se presentaron los casos de la carretera Lerma-Tres Marías en el Estado de México y Bolaños-Huejuquilla el Alto en Jalisco; esta última amenaza tierras ancestrales de los huicholes y la biodiversidad de región de la Sierra Madre Occidental. Se presentó también el caso paradigmático de la presa hidroeléctrica La Parota, que la CFE y el gobierno de Guerrero pretenden imponer en Acapulco rural a pesar de la oposición de los dueños de las tierras. 9. Caso de la guardería ABC. Dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de noviembre de 2010. Emitido el catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez por el Tribunal Pleno en la facultad de investigación 1/2009, promovido por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como voto particular formulado por el Ministro Juan N. Silva Meza y votos concurrentes formulados por los Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ver anexo 10. Conclusiones preliminares del Tribunal Internacional de Consciencia de los Pueblos en Movimiento, ciudad de México, 4-6 de Noviembre de 2010, ver anexo. CUATRO. Queremos mencionar explícitamente, y con referencias apropiadas, la falta de toma de responsabilidad de parte del Gobierno y las condiciones específicas de impunidad estructural frente a violaciones graves de los derechos constitucionales. La nula respuesta —o la criminalización que provoca protestar contra las condiciones imperantes en el país— configurando en los hechos la noción de “enemigo interno” para toda disidencia, hacen evidente que esta violación de derechos no encuentra una respuesta adecuada al nivel del país o de la comunidad internacional. 42 1. Según Julio Mata Montiel, secretario ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (Afadem), “a pesar de todos los casos en que se ha comprobado responsabilidad estatal en la comisión de delitos de lesa humanidad, los ciudadanos siguen a merced de la violencia. A pesar de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra México por casos de abusos, el gobierno no ha dado muestra de acatarlas, debido en gran parte a la tradición de impunidad que aún domina en el país, la cual sólo podrá ser superada mediante la presión de la sociedad. Un ejemplo de la falta de compromiso del gobierno mexicano con la defensa de los derechos humanos, agregó, es que el pasado jueves entró en vigor la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, promovida por Naciones Unidas, y aunque el país la firmó y ratificó, no ha aceptado a su comité de seguimiento. Tal gesto, en los hechos, inhabilita la aplicación del tratado en territorio mexicano, ya que al no tener el reconocimiento legal de las autoridades nacionales, los relatores encargados de verificar que se cumpla la convención no tienen capacidad de interlocución”. “El primer caso fue el de Campo Algodonero; luego el de Rosendo Radilla, después el de Inés Fernández y Valentina Rosendo y ahora el de los campesinos ecologistas. Es una muestra muy clara de que en el país no hay acceso a la justicia. Las personas seguimos en la indefensión por el manto de impunidad que hay sobre los crímenes de Estado”, deploró. “Hay gran cantidad de personajes y grupos que delinquen al amparo del poder, desde el Presidente de la República hasta los soldados rasos, y ninguno ha sido llevado a juicio, lo cual demuestra las fallas ancestrales del aparato mexicano de justicia. Todo el país está inmerso dentro de esta cadena de impunidad”. A manera de balance, el director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Luis Arriaga, afirmó que los dos rasgos que caracterizaron 2010 fueron de nuevo la violencia y la impunidad, a pesar de que el gobierno mexicano firmó y ratificó diversos tratados de respeto a las garantías individuales. “México se ha abierto al escrutinio internacional, y hacia el exterior tiene una imagen muy activa, pero al interior hemos visto la deteriorada realidad que vivimos en materia de derechos humanos y la poca disposición para cumplir las sentencias y recomendaciones que se le han hecho. Si un resultado positivo han dejado los pronunciamientos de la CIDH, consideró, es el de visibilizar la falta de compromiso del gobierno. Para nosotros ha sido un logro que estas instancias nos concedan la razón sobre dichos temas”, abundó. Ambos defensores analizaron la posibilidad de que, a corto o mediano plazo, se presenten nuevas sentencias y recomendaciones contra el Estado mexicano por su falta de respeto a los derechos humanos y la ineficacia de los órganos encargados de procurar justicia a los ciudadanos. (Ver “Impunes, crímenes de Estado pese a sentencias de la CIDH”, La Jornada, 26 de diciembre, 2010) 43 2. Incumplimiento de la Sentencia de la CIDH en el caso Rosendo Radilla. La Comisión Mexicana De Defensa y Promoción de los Derechos Humanos que ha acompañado el asunto recapitula a un año de la sentencia. Recapitulación de lo que establece la sentencia: *Como medida de reparación estableció la justicia para autores materiales e intelectuales, reflejando los patrones sistemáticos de la desaparición forzada. Es decir, no es un caso aislado sino un crimen de sistema. *Continuar con las investigaciones para localizar el paradero del desaparecido. *Medidas de satisfacción: reconocimiento público de responsabilidad de los hechos del caso, colocación de una placa, publicación de una semblanza de vida, publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la PGR. *En cuanto a medidas de no repetición: reforma del código de justicia (artículo 57) para que los casos de desaparición forzada no sean juzgados por la justicia militar, reforma al código penal federal para adecuarlos a los estándares de los tratados internacionales, pago de indemnizaciones a Rosendo Radilla y a sus familiares. En el caso de la indemnización de Rosendo Radilla se debe pasar por el requisito de la declaración judicial de muerte presunta. Conclusión: existe un cumplimiento simulado de la sentencia. Para la familia, como lo ha expresado, el verdadero cumplimiento de la sentencia se daría siempre y cuando se adelantaran investigaciones serias sobre el paradero del desaparecido. Frente a las diligencias de la exhumación no había expectativas sobre los buenos resultados pues éstas se localizaron en puntos del ex-cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero ya excavados en el 2008. Los familiares y la organización demandante acompañaron esta diligencia para dar cuenta de su ineficacia frente al incumplimiento de la sentencia. Esto colocó a la familia en una situación de re-victimización pues este tipo de diligencias siempre genera expectativas en las familias. Es lamentable que el Estado mexicano en cumplimiento de la sentencia someta nuevamente a la familia a esta violencia. Si no se avanza en las investigaciones, el resto de los puntos pierde su sentido reparador. ¿Cual va a ser la reacción de la Corte ante la respuesta del gobierno mexicano el 15/12 tras un año de la sentencia Radilla? Que puede suceder?, quién es el verdadero culpable del no cumplimiento?: Respuesta Humberto Guerrero: el interlocutor real en el caso de Radilla es el Estado y la Secretaría de Defensa Nacional. La Corte interamericana no tiene un mecanismo positivo para decirle al Estado que cumpla, hasta el momento el mecanismo existente es la presentación de informes y es necesario empezar a presionar a la corte para que respecto a determinados estados sea más agresiva y exigente. En todos los países el tema de las investigaciones es el de más difícil cumplimento, pero ninguno de los estados se ha atrevido a cuestionar el carácter vinculante de las sentencias, tendencia en la que se encuentra el Estado de México. La Corte tendría que empezar a diseñar medidas políticas que fuercen a los países a cumplir las sentencias. Es importante hacer un mapeo para ver cuál es la voluntad de los gobiernos de los distintos países para cumplir las sentencias de la corte. 44 3. El pasado 4 de junio, la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Mesina Nevárez y Vázquez Camacho. Ante el incumplimiento del Estado mexicano, se celebró una reunión de trabajo el 27 de octubre, en el contexto del 140 periodo de sesiones de la CIDH, en el que se dio al Estado el término de 48 horas para responder por escrito a la puesta en marcha de las medidas de protección para garantizar la integridad física y sicológica de Mesina Nevárez, Vázquez Camacho y sus familias. En víspera del regreso de la activista Blanca Mesina Nevárez a Tijuana, Baja California, tras ocho meses de exilio, las comisiones Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) exhortaron al Estado mexicano a determinar la persistencia del riesgo que enfrenta la vida de la activista, así como de Silvia Vázquez Camacho. De igual forma, pidieron a las autoridades dar seguimiento y cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en favor de las dos defensoras. Mesina Nevárez regresa hoy martes a su lugar de residencia en Tijuana, luego de permanecer en el exilio más de ocho meses, debido a las constantes amenazas y hostigamiento que sufrió desde noviembre de 2009, al asumir la representación de un grupo de 25 policías arraigados y torturados en instalaciones militares (La Jornada, 4 de enero de 2011). 4. Un caso emblemático es el caso de la matanza de Acteal, donde 45 personas murieron masacradas por paramilitares en Acteal, Chiapas el 22 de diciembre de 1997, por paramilitares respaldados por elementos del ejército y la policía estatal, un verdadero crimen de Estado. Dice Magda Gómez, abogada de derechos humanos: “Trece años sin una investigación a fondo que involucre las responsabilidades políticas y penales de alto nivel en cuanto a los autores intelectuales. Por lo que respecta a los autores materiales, buena parte de quienes habían sido condenados fueron liberados, al considerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hubo irregularidades en sus procesos. En el camino se ha litigado en los medios, al margen de las instancias judiciales, pretendiendo construir hipótesis que se orientan a cuestionar la versión de los sobrevivientes de la masacre. El saldo que se mantiene está marcado por la impunidad . Si por los representantes del Estado fuera, Acteal pasaría como uno más de los múltiples ejemplos que permanecen en la opacidad en materia de justicia. Sin embargo, la tenacidad y compromiso del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas ha logrado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declare admisible la petición promovida en 2005 (1º-11-10). Resulta importante acercarse al recuento que la CIDH emprendió para fundar su decisión. En primer lugar retoma el planteamiento de los peticionarios: En materia de caracterización, sostienen que el Estado es responsable por los hechos suscitados en Acteal el 22 de diciembre de 1997 por acción y por omisión. Por acción, porque alegan que la masacre se habría 45 consumado en el contexto de una política de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, alegadamente ejecutada por grupos paramilitares financiados, adiestrados y protegidos por las mismas autoridades nacionales, para debilitar las bases del EZLN y las comunidades que le habrían manifestado su simpatía. Por omisión, por la presunta deliberada falta de intervención de la Policía de Seguridad Pública durante la consumación de los hechos denunciados. Alegan una denegación de justicia que persistiría hasta la fecha del presente informe”. Magda Gómez, La Jornada, 21 de diciembre, 2010. 5. Gilberto López y Rivas, connotado activista de derechos humanos reseña un “plan de campaña de la comandancia general de la VII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) establecida en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fechado en octubre de 1994”. Y prosigue: “el plan establece que el objetivo estratégico-operacional es destruir la voluntad de combatir del EZLN, aislarlo de la población civil, logrando el apoyo de ésta en beneficio de las operaciones, en tanto que el objetivo táctico es destruir y/o desorganizar la estructura política militar de esa organización”. “Después de exponer los propósitos centrales del plan, las orientaciones del alto mando establecían lo siguiente: evitar un conflicto internacional con Guatemala, manejar el contacto de los medios de comunicación en beneficio de las fuerzas armadas y limitar los efectos negativos que estuvieran en capacidad de desarrollar las organizaciones de derechos humanos y los organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales. Para ello, se deberían ejecutar en forma coordinada acciones tácticas, de inteligencia, sicológicas, de asuntos civiles, entre otras, y una que llama poderosamente la atención de quienes denunciamos en esas fechas el apoyo de Sedena a grupos paramilitares: el asesoramiento y organización de las fuerzas de autodefensa. En este tema, se explicita lo siguiente: ‘Organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil, entre otros, a ganaderos, pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto sentido patriótico [sic], quienes serán empleados a órdenes en apoyo de nuestras operaciones’. Más adelante se mencionan anexos referidos pero no incorporados en el documento; el contenido de uno de ellos era el siguiente: ‘Describe actividades del Ejército en el adiestramiento y apoyo de las fuerzas de autodefensa u otras organizaciones paramilitares, lo cual puede ser el principio fundamental de la movilización para las operaciones militares y de desarrollo. Incluye además el asesoramiento y ayuda que se presta a otras dependencias del gobierno y a funcionarios gubernamentales locales, municipales, estatales y federales. En el caso de no existir fuerzas de autodefensa es necesario crearlas’. López y Rivas prosigue su reseña: “La lista de los aliados de los zapatistas o sectores a neutralizar por diferentes medios y las medidas a tomar, acorde a los militares, es significativa: ‘En coordinación con el gobierno del estado y otras autoridades, deberá aplicar la censura a los diferentes medios de difusión masiva (…) Los principales medios a emplear (por los 46 trasgresores) seguirán siendo la prensa nacional y extranjera, los organismos no gubernamentales, organizaciones de izquierda y religiosas que propugnan la teología de la liberación”. Para la fase de la campaña ofensiva se ordena lo siguiente: “1. Suspensión de garantías individuales en la entidad: a) desplazamiento forzado de la población bajo la influencia zapatista hacia albergues o zonas de refugio oficiales; b) neutralización de la organización y actividades de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas; c) captura y consignación de mexicanos identificados con el EZLN; d) captura y expulsión de extranjeros perniciosos; (…) g) muerte o control de ganado equino y vacuno; h) destrucción de siembras y cosechas; i) empleo de la autodefensa civil…1. Romper la relación de apoyo que existe entre la población y los trasgresores de la ley’”, (ver “El plan de campaña de 1994 contra el EZLN”, La Jornada, 4 de febrero de 2011). (Ver anexo.) 6. El proyecto de “ciudades rurales sustentables” que el gobierno aplica en Chiapas, amparado en los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, cumple una función en la contrainsurgencia sistemática que se desarrolla en las comunidades indígenas del sureste mexicano hace ya tres lustros para desarticularlas y expulsarlas de sus territorios; doblegar la rebelión iniciada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, y despoblar las tierras ancestrales de los mayas [...] El proyecto es saludado como “pionero” por funcionarios de otros estados, que ven en las ciudades rurales de Chiapas no un experimento, sino un modelo. Impulsado por la ONU, bajo directrices del Banco Mundial, se ha implementado en Guatemala y Brasil para concentrar a la población rural, destruir los tejidos comunitarios y abrir paso a inversionistas que aprovechan los territorios. En ambos casos ha servido de antesala a la migración de las familias completas. Se argumenta combatir la “dispersión” de las comunidades, que es precisamente lo que caracteriza a la civilización indígena mesoamericana. Los núcleos urbanos no son lo suyo, pero ahora, para “darles todos los servicios” (agua potable, electricidad), se les concentra en locaciones que reinventan las “reservaciones” clásicas. La terminología cambió: hasta el siglo XIX, se hablaba de reducir a los pueblos indios. Después, la modernidad se propuso integrarlos. El neoliberalismo, más impaciente, quiere concentrarlos. En Chiapas ya cumplió un año la ciudad rural de San Juan Grijalva, que responde a un desastre natural, y quedó terminada la de Santiago El Pinar, en la montaña tzotzil. Es vecina del Caracol zapatista de Oventik, sede de la junta de buen gobierno del territorio autónomo de los Altos de Chiapas, compuesto por siete municipios rebeldes. La creación de estos “polos” urbanos es promovida por empresas de gran calado en el universo consumista: Televisión Azteca, su empresa de menudeo y enganche bancario Elektra, Telcel, Coppel, una cadena de tiendas “de conveniencia”, los mayores consorcios de pinturas y cemento. 47 En Santiago el Pinar, los pobladores de Nachón, Pechultón, Ninamhó y Pushilhó vivirán “concentrados” sobre laderas escarpadas, en palafitos de cemento, más pequeños que sus solares originales y lejos de la milpa. Pisos de triplay en una serranía húmeda. Los rodean cercas y quebradas. (Hermann Bellinghausen, San Cristóbal de las Casas, Chiapas). 7. Veinticuatro organizaciones civiles finlandesas han enviado una petición el día de hoy al presidente de México, al poder judicial y al Senado de la república mexicana solicitando que garanticen el respeto a los derechos humanos en San Juan Copala y se ponga fin al sitio paramilitar que se mantiene en la región. El texto de la petición se encuentra disponible en el siguiente enlace http://toinenmeksiko.org/node/136 Cerca de treinta personas han sido asesinadas durante los diez meses en que se ha mantenido el sitio de la Ubisort en la región. El estado de Oaxaca ha permitido que siga el sitio y la masacre —aún cuando el líder de Ubisort dio abiertamente a conocer a los medios de comunicación que sus paramilitares mantienen el sitio ilegal tirando fatalmente: “Mantiene Ubisort bloqueo en San Juan Copala” y “a que las balaceras continúan y no existen las condiciones para que la gente pueda entrar o salir a San Juan”, además que se mantendrá el sitio “para evitar más muertos”. Sin embargo, en la realidad ha habido muchas más muertes durante los diez meses del cerco que durante los treinta meses previos a éste. También la activista mexicana Bety Cariño y el observador finlandés de derechos humanos Jyri Jaakkola fueron asesinados por las balas cuando intentaron llevar apoyo humanitario a Copala. El más reciente de los homicidios es el de Pedro Santos Castro, quien fue asesinado 5 de septiembre. El incremento de los homicidios no es producto de las disputas ‘internas’ tradicionales entre los triquis, sino por los pistoleros paramilitares que hacen uso de modernas armas de alto poder y que están siendo pagados por la Ubisort que recibe fondos del gobierno del estado de Oaxaca liderado por el PRI. Por canalizar hasta fondos para el ‘desarrollo’ al grupo militar apoyado por PRI, el gobierno del estado de Oaxaca promueve la matanza ilegal del pueblo del municipio autónomo de San Juan Copala. Así el estado evita el desarrollo de la paz en la región, y aun más si las autoridades estatales permiten que la Ubisort designe ilegalmente a representantes, provenientes de sus propias filas, para ejercer el gobierno de las comunidades de San Juan Copala. Mauro Vázquez que fue nominado por la Ubisort hace un mes como agente municipal de Copala era uno de los cuatro hombres que violaron al día 7 de septiembre a una mujer y dispararon a otra en su espalda hiriéndola gravemente. 8. Amnistía Internacional (AI) expresó consternación por el asesinato de la poeta Susana Chávez, activista social contra feminicidios, ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 6 de enero, y llamó a las autoridades a garantizar una investigación pronta, imparcial y apegada a los estándares internacionales, con el fin de lograr el procesamiento y la sanción de todos los responsables. 48 destacó la lucha constante de Chávez para tratar de frenar los asesinatos de mujeres y añadió que es imprescindible que la familia de la activista reciba protección adecuada. Indicó que tres hombres jóvenes han sido detenidos acusados del homicidio de la activista, cuyo cuerpo fue descubierto en el centro de Ciudad Juárez y lamentaron que la autora de la frase Ni una muerta más haya sido víctima de la misma violencia de género contra la que había luchado. Agregó que el hecho es una prueba más de que los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y en el estado de Chihuahua —donde organizaciones no gubernamentales registraron más 446 asesinatos de mujeres el año pasado— se ha disparado. Mediante un comunicado pone de relieve el fracaso de las autoridades locales y federales para abatir la violencia y terminar con la impunidad de los responsables es cada vez más evidente, y añadió que este nuevo asesinato de una activista ocurre a 21 días del homicidio de Marisela Escobedo Ortiz, una madre que luchaba incansablemente por justicia para su hija asesinada en Ciudad Juárez en 2008. El organismo internacional también aseveró: La violencia contra las mujeres sigue siendo un crimen recurrente en muchas partes de México; en particular, Ciudad Juárez continúa siendo uno de los lugares más peligrosos para éstas, pese a los “muchos compromisos de las autoridades para mejorar la situación. AI 9. En su sentencia contra el Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, cometidas por integrantes del Ejército, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de las alegadas vulneraciones a las garantías fundamentales, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. Subraya que “esta conclusión aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las transgresiones de derechos humanos. El organismo internacional reitera al Estado su obligación de adoptar —en un plazo razonable— las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares mundiales en la materia y de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en esta sentencia”. De igual forma, la CIDH recordó al gobierno federal que “en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar y el bien jurídico lesionado han de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas castrenses. 49 “Por ello, la corte ha señalado anteriormente que en el fuero castrense sólo debe juzgarse a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden del Ejército. La CIDH insiste en que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial”. La sentencia precisa también que los tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra una persona por efectivos militares son actos que no guardan, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense; por el contrario, los actos alegados cometidos por personal militar contra los campesinos Cabrera y Montiel afectaron bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como la integridad y la dignidad de las víctimas. La Jornada, 23 de diciembre de 2010. 10. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), mediante el documento denominado Programa de estudios estratégicos 2010, reconoce como riesgos para la estabilidad nacional factores como la corrupción, la migración, los movimientos sociales, la actuación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y, por supuesto, las acciones del crimen organizado. Se trata de un texto elaborado para consumo interno con el propósito de definir estrategias de vigilancia social, control ciudadano y coordinación del Cisen con las instituciones del gabinete de seguridad nacional, revelaron fuentes gubernamentales que tuvieron acceso al documento. El Cisen reconoce que asuntos como los enumerados anteriormente pueden tener la capacidad de colocar en riesgo la viabilidad y la factibilidad del proyecto nacional planteado por la administración del presidente Felipe Calderón. Este informe fue elaborado durante 2010 para consumo interno de funcionarios del Cisen y de la Secretaría de Gobernación, y no será distribuido, como ha ocurrido con otros documentos anteriores, a legisladores y académicos, indicaron los funcionarios consultados. Sobre las organizaciones no gubernamentales, el Cisen considera (según lo que comentaron a este diario las fuentes consultadas) que algunas de ellas surgen con motivaciones ideológicas de izquierda, simuladas con ideales progresistas, pero en realidad lo que pretenden es sembrar acciones de inconformidad social colectiva, cuyas repercusiones pueden ser demoledoras de los principios democráticos del régimen en el poder. Sin embargo, los informantes no precisaron si el informe del Cisen se refiere por su nombre a esas organizaciones no gubernamentales que son cuestionadas en el documento. 50 10a. El hecho de que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) considere a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los movimientos sociales un riesgo para la estabilidad del país —junto con el narcotráfico, la corrupción y el aumento de la migración— demuestra el talante autoritario del actual gobierno, así como su incapacidad para entender las causas estructurales de la inconformidad de amplios sectores. Así lo advirtieron activistas de derechos humanos, quienes manifestaron su preocupación por el concepto negativo que tiene el organismo de seguridad respecto de los movimientos civiles críticos, cuyas acciones pueden ser demoledoras de los principios democráticos del régimen en el poder, como consignó en el análisis Programa de estudios estratégicos 2010. Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, consideró que este tipo de visiones han sustituido a un verdadero oficio político de las autoridades, cuyos diagnósticos de la realidad del país están muy lejos de coincidir con las causas verdaderas del malestar de diversos grupos sociales. Las ONG, afirmó, dan cuenta del sufrimiento de dichos sectores, y con su trabajo “han contribuido al desarrollo de la democracia. Es esta visión miope la que ha dañado mucho al país, porque los tomadores de decisiones no tienen una formación clara de derechos humanos y creen que los movimientos sociales se dedican a conspirar contra las instituciones. Vivimos un ambiente donde se criminaliza y estigmatiza a los movimientos sociales. Hay una regresión antidemocrática, que ataca a quienes tienen un compromiso firme con la sociedad, dijo. Por su parte, Humberto Guerrero, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, señaló que considerar a las ONG el enemigo interno no es un fenómeno nuevo, pues “siempre se nos ha acusado de querer estropear las acciones gubernamentales, y en esta administración se ha manejado el discurso de que incluso trabajamos para el narco”. 11. Académicas de la UNAM y el Instituto Nacional de las Mujeres, lanzaron una severa crítica al procurador del estado de México, Alfredo Castillo Cervantes, quien el pasado miércoles redujo de 944 a 468 la cifra de feminicidios; de la misma manera, criticaron el argumento de que la petición de la alerta tiene un sentido político electoral. Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, calificó de discriminatoria la afirmación del procurador respecto de que muchas de las mujeres asesinadas ni siquiera eran originarias de la entidad. No quieren ser gobernadoras. Sólo desean vivir en paz. La discusión no está en los números, aseguró, y agregó que si ya le bajó (a la cifra), eso no implica que no se requiera atender urgentemente la situación. María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio denunció que el sistema de prevención minimizó los feminicidios en el estado de México, los cuales según el Observatorio Ciudadano y la CMPDH ascienden a 922 entre 2005 y 2010. 51 Según Alicia Elena Pérez Duarte, ex-fiscal de delitos contra las mujeres de la Procuraduría General de la República e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al procurador mexiquense “no le debería importar si mataron a una mujer en una relación de pareja; si la levantaron, abusaron de ella, la mataron y tiraron a la calle, o si fue en un asalto. Un procurador debe investigar todos los casos y tener responsables ante tribunales o en la cárcel”, dijo. Ambas especialistas lamentaron que esa entidad y el Estado mexicano incumplan los lineamientos y normas nacionales e internacionales para erradicar la violencia contra las mujeres, aun cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya sentenció a México en los casos del Campo Algodonero en Ciudad Juárez, y de dos indígenas abusadas sexualmente por militares en Guerrero. Carolina Gómez, Ariane Díaz y Emir Olivares, 14 de enero, 2011. CINCO. Por qué apelamos a la Declaración de Argel en el caso de México Nos atrevemos a solicitar al Tribunal Permanente de los Pueblos abrir un capítulo en México, con el fin de visibilizar la situación imperante, intentar desnudar los mecanismos de esta simulación, de este desvío de poder, de esta dictadura civil apelando a los artículos 5, 7, 11, 13, 25 y 30 de la Declaración de Argel, y por el hecho de que, por un lado, no hay respuesta ni en el ámbito nacional ni internacional y, por otro, porque existe tal simulación que hace creer que en México siguen abiertos los caminos de la democracia. Estamos convencidos de que el Estado mexicano viola el artículo 5 de la Declaración de Argel que a la letra dice Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior, porque con su “desvío de poder”, con su utilización de la ley para impedir el acceso a la justicia, con su imposición electoral para darle continuidad a su régimen, cierra los caminos de la autodeterminación, impide que el pueblo determine su status político con toda libertad y abre, de facto, la intervención extranjera en más y más órdenes de la vida social. Al poner el ejército en las calles, en una supuesta guerra al crimen organizado que en los hechos es una guerra contra ese “enemigo interno” definido como todo aquel que disienta, el Estado mexicano se hunde más en el camino de violar este artículo que consagra la autodeterminación de los pueblos. Por último el Estado mexicano viola este artículo porque le ha negado a los pueblos de México que conformarían una nación pluricultural, la potestad de la autonomía y la autodeterminación, al negarle el reconocimiento constitucional de pueblos y convertir su presencia en un simulacro asistencialista como puede constatarse leyendo la reforma de 52 “derechos indígenas” que se aprobó (eso sí, por unanimidad de los partidos) en abril de 2001, contraviniendo el sentir popular y la legitimidad lograda por los Acuerdos de san Andrés y su posterior formulación como reforma indígena, propuesta por la Comisión de Concordia y pacificación, Cocopa, el 29 de noviembre de 1996 (ver arriba el apartado pertinente a dichas reformas). El Estado mexicano viola el artículo 7 de la Declaración de Argel que a la letra dice Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos, porque al emprender el camino de la simulación electoral, al perseguir a todo aquel que impugne el proceso electoral al punto del asesinato, y al ejercer un sistema en que todos los partidos funcionan como una clase política única que no obedece a sus electorados sino a sus propio círculo logra que el poder legislativo en bloque apruebe por unanimidad una batería de leyes nocivas y contrarias al sentido más profundo del derecho, y despoja desde sus cimientos más cotidianos los fundamentos de un sistema democrático. Además, si algo es claro en este régimen es que hay una violación masiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para otros, porque existe un estado de confusión en la supuesta guerra al narcotráfico, que permite criminalizar y reprimir, a todos aquellos que disientan de las disposiciones e imposiciones del gobierno. El Estado mexicano viola el artículo 11 de la Declaración de Argel que a la letra dice Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior porque al emprender reformas estructurales apegado a los lineamientos del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y otros organismos internacionales, al convertir esas reformas estructurales en legislaciones que abran hueco para que las empresas puedan a su antojo entrar a despojar los territorios de la nación de recursos petrolíferos, mineros, acuíferos, al apropiarse de más segmentos del sistema agroalimentario y al emprender formas de agricultura industrial que expulsan a sus campesinos del campo impulsándolos a las ciudades o a la migración al extranjero, o peor aún a la delincuencia generalizada, impide que el pueblo logre en verdad tener un sistema económico y social decidido libremente. El Estado mexicano viola el artículo 13 de la Declaración de Argel que a la letra dice que Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad porque en los hechos niega que en el país hay por lo menos 56 lenguas (y culturas) y mantiene en la ilegalidad (aunque proclame la belleza del “folklore”) a todas estas lenguas, las cuales no pueden utilizarse para mensaje alguno que sea público y abierto. En cuanto a la cultura indígena, el Estado mexicano atenta 53 directamente contra este artículo tan importante al criminalizar su agricultura tradicional, sus saberes ancestrales y el sistema de intercambio libre de semillas que ha sido uno de los tesoros más antiguos de la humanidad, al atentar contra el maíz que es uno de los cereales más importantes del mundo. El Estado mexicano viola el artículo 16 de la Declaración de Argel que a la letra dice que Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente, porque por lo menos, en lo concreto, desde su negociación en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México renunció a diseñar y poner en efecto regulaciones ambientales para entregar en la negociación la ventaja comparativa de la desregulación ambiental. Desde entonces, los mexicanos y mexicanas sufrimos de una manera brutal la devastación ambiental, la contaminación de las aguas y el aire, el desmantelamiento de nuestro sistema inmunológico social, la amenaza continua de la contaminación con transgénicos, el crecimiento de la mancha urbana con su salvaje acaparamiento de agua, espacios y su dispersión de la socialidad. Además de la enorme devastación que significan los tiraderos de basura por todas partes. Esto, aunado a la contaminación procedente de los proyectos de extracción salvaje, como la minería a cielo abierto, el gas y el petróleo, más el boom de la industria química, dejan al país absolutamente sujeto a un ambiente nada apto para la vida humana. El Estado mexicano viola el artículo 25 de la Declaración de Argel que a la letra dice que Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto, porque mantiene en funcionamiento el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, pese a todas las críticas fundamentadas que se han hecho en su contra, en particular por la desigualdad de sus términos para México. Otros muchos tratados siguen siendo firmados entre México y la Unión Europea, China y otros países, que contradicen el espíritu de este artículo. Apelamos al artículo 30 de la Declaración de Argel, que a la letra dice que El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional, porque es crucial que la comunidad internacional ayude al pueblo de México a restablecer esos derecho fundamentales, y es con base en este artículo que recurrimos al Tribunal Permanente de los Pueblos. Le pedimos entonces al Tribunal Permanente de los Pueblos que nos acompañe en el proceso democrático de recuperar para el derecho su verdadero valor y su más entrañable esencia. Apelar al Tribunal Permanente de los Pueblos es reivindicar una confianza en el derecho, cuando el Estado y el gobierno en nuestro país nos imponen, sin miramientos, una serie de 54 disposiciones y prácticas, que claramente están por encima de la ley suprema de nuestro país, y de las leyes internacionales. SEIS. Preguntas prioritarias específicas para auxiliar el trabajo de la Presidencia del TPP y de los jurados Las siguientes preguntas se formulan para ayudar al tribunal a enmarcar su trabajo. Por ello deben ser preguntas generales que encaminen las indagaciones y razonamientos causales. Como las preguntas que los jueces se hacen a sí mismos. Intentan explorar con claridad los nexos causales, por lo que la definición de estas preguntas resulta clave para encuadrar la totalidad del proceso. De estas preguntas depende el por qué y para qué queremos el tribunal. Hasta dónde queremos llegar. A. ¿Existen evidencias de que a partir del sexenio 1988-94 en México se implantaron situaciones económicas y jurídicas concretas que redefinieron la vida nacional, en tanto fue durante este periodo que el país acordó las nuevas leyes que le permitieron a México participar dentro del Tratado de Libre Comercio con América del Norte? B. ¿Resulta posible establecer que el proceso de desregulación jurídica impuesta por el libre comercio se cumplió mediante una creciente desregulación laboral, competitiva, ambiental, y estableciendo un sistema de leyes y normas que permitieron la privatización y el despojo de todo tipo de bienes comunes? C. ¿En qué sentido es posible decir que un conjunto de leyes, disposiciones, normas y reglamentos en lugar de proteger al pueblo le cierran las puertas jurídicas para que emprenda por canales legales el camino de la justicia? D. ¿Existe un nexo entre las anteriores dinámicas de desregulación y las dinámicas opuestas que condujeron al desarrollo de una regulación excesiva encaminada a restringir los derechos de los ciudadanos afectados por estas transformaciones y a contener cualquier posibilidad de protesta social? E. ¿Qué relación tiene el control monopólico de los medios masivos de comunicación con la desviación de poder que prevalece en México? 55 F. ¿Puede afirmarse que la actual devastación comunitaria, social y ambiental que se observa en el país es resultado estructural de las diversas políticas de desregulación acordadas para intentar procurar ventajas comparativas al país dentro del TLC? G. ¿Es factible establecer un vinculo causal entre la política económica del libre comercio, la nueva política social y el deterioro económico, social y ambiental generalizado de sectores cada vez más grandes de la población mexicana? H. ¿Qué condiciones hacen posible que un gobierno como el mexicano, que cuenta en su territorio con los sistemas más ancestrales para garantizar la biodiversidad y una agricultura que alimente a las comunidades, que tienen 10 mil años de certeza, decida desmantelar ese sistema, criminalizar el intercambio libre de semillas y saberes que es parte de ese sistema ancestral y atente directamente contra el maíz, uno de los cereales más importantes de la humanidad, cuyo centro de origen es precisamente nuestro país? I. ¿Es factible establecer un vinculo causal entre las transformaciones socio económicas del libre comercio, las dinámicas de privatización de bienes comunes y despojo generalizado, el nuevo perfil jurídico que emerge desde entonces, el fraude electoral, las dinámicas de criminalización de la protesta social que han venido incrementándose desde entonces, el tratamiento del narcocrimen bajo la figura de la guerra y las medidas de guerra sucia en contra de la población? J ¿Qué implicaciones ha tenido la desregulación laboral aparejada al TLC en la precarización del trabajo y en la violación de el derecho a la organización de los trabajadores? K ¿Es posible demostrar que la firma del TLCAN desencadenó en México una nueva actual visión estratégica que condujo no sólo hacia la desregulación/sobreregulación jurídica, al desmantelamiento institucional y a la figura final de la desviación de poder? L. ¿Resulta factible explicar el fenómeno del desvío de poder a partir de las dinámicas integrales (económicas, políticas, sociales, militares, jurídicas, etcétera) que trajo aparejado el libre comercio? M. ¿Las estrategias del ejercito federal en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Estado de México, Veracruz, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, Jalisco, Nayarit, etcétera se pueden considerar como ataques sistemáticos en contra de la población? N ¿Se puede considerar la llamada “guerra” al narcotráfico como ataques sistemáticos en contra de la población? 56 O. ¿Si los 37 mil asesinatos desde la entrada de este régimen son un dato, y si la guerra emprendida contra el narcotráfico se supone que frenará la delincuencia, cómo se explica el recrudecimiento extremo que significa que más de 15 mil de esos asesinatos hayan ocurrido en el último año? P. ¿Qué condiciones estructurales o coyunturales impiden que el gobierno mexicano responda acatando las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización Internacional del Trabajo, del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en reiteradas ocasiones se han pronunciado con preocupación en torno a las condiciones que imperan en México? Q. ¿Cuáles son los efectos de la privatización de las políticas sociales, económicas y ambientales de los gobiernos de las grandes ciudades hacia sus pobladores y el despojo que estos gobiernos emprenden de los bienes comunes, y servicios urbanos como casas, calles, parques, redes eléctricas, hospitales, etcétera? R. ¿Qué condiciones imperan en México para que el ejército niegue la posibilidad de someterse al aparato de justicia civil, nacional o internacional? SIETE. Cómo podemos planificar nuestro trabajo con el TPP como Capítulo México Queremos insistirle con mucho énfasis al Tribunal Permanente en Roma que, pese a las dificultades que entraña, y pese a los agobios financieros que seguramente traerá consigo y aunque el camino sea menos practicable y jurídica y políticamente mucho más complejo, tenemos la urgencia de desarrollar un Capítulo México del TPP que dure, como en Colombia, tres años (desde inicios o mediados de 2011 a fines de 2013 o inicios de 2014), permitiéndonos por esta vía arribar a diversas sesiones públicas temáticas. Consideramos que la complejidad del caso México amerita una metodología que desate en muchas regiones del país un trabajo de convergencia plural de los más variados grupos de agraviados, hoy en una situación de dispersión crítica. 57 Hemos seguido pensando en el debate original que tuvimos en el taller del mes de agosto de 2010 con representantes del Tribunal Permanente de los Pueblos de Roma donde emergió con mucha claridad y acuerdo colectivo lo que deberá ser el tema eje que nos permitirá aglutinar la compleja situación de deterioro que vive el pueblo de México: “Libre comercio, guerra sucia y derechos de los pueblos” Al final de ese taller de agosto se perfilaron con fuerza entre los asistentes algunos de los temas en los cuales podría centrarse el trabajo colectivo del TPP: Migración, destrucción ambiental, el maíz (que pese a parecer un mero problema ambiental por contaminación transgénica, en realidad toca las más profundas raíces ancestrales del quehacer humano, implica una pérdida brutal de biodiversidad, es un ataque frontal a las estrategias milenarias de los pueblos indígenas, ahonda en el urgente problema de la soberanía alimentaria, tiene implicaciones con la propiedad intelectual de la vida). Además contemplamos el problema del trabajo o situación laboral, la guerra sucia (lo que incluye muertos, militarización, desaparecidos, criminalización de la protesta social, etcétera) y fraudes electorales. Si bien, durante esta misma discusión se comenzó a esbozar la posibilidad de organizar otro tipo de audiencias igualmente importantes en torno a los temas de “Información” (lo que incluye el monopolio excluyente de los medios de comunicación), situación de las mujeres, territorios y megaproyectos, etcétera. También se vislumbró la posibilidad de que algunos de estos temas mas que figurar como un tema vertical que deberá llegar a una audiencia temática específica, bien podrían figurar como ejes transversales Pero justamente éstas son las tareas pendientes que debemos resolver en las próximas sesiones con el TPP. 58