Sumario - Actualidad Impositiva

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Sumario - Actualidad Impositiva
Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 18
de abril de 2013
Año CXXI
Número 32.621
Precio $ 3,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4430891I#
DECLARACIONES OFICIALES
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.848
Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia de Tucumán..................................... Ley 26.848
1
DECRETOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 408/2013
Dase por designada la Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección
Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la Subsecretaría de Coordinación
Política......................................................................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 407/2013
Dase por prorrogada designación en la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas........................................................................... 1
CAPITAL NACIONAL DEL MOUNTAIN BIKE
ARTICULO 1º — Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la provincia de Tucumán.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
2
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.848 —
3
Decreto 401/2013
Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión
Privada de la Secretaría General del Consejo Federal de Educación.............................................. 3
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 402/2013
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................................. 3
Decreto 406/2013
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... 4
VIAJES OFICIALES
Decreto 297/2013
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la
Ciudad del Vaticano, Santa Sede.................................................................................................. Sancionada: Marzo 20 de 2013
Promulgada de Hecho: Abril 16 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 409/2013
Designación en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación......... PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 405/2013
Adscríbese Agente a la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad
Presidente................................................................................................................................... Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia de Tucumán.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.
#F4430891F#
DECRETOS
#I4430895I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Decreto 408/2013
5
5
Dase por designada la Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la
Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la Subsecretaría de Coordinación Política.
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0100335/2012 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto Ge-
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 118/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Institucional de la Secretaría de Coordinación
Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria........................................................................ 5
PRESIDENCIA DE
LA NACION
Decisión Administrativa 119/2013
Contratación................................................................................................................................ 6
SecretarIa Legal y TEcnica
Decisión Administrativa 120/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 6
Decisión Administrativa 121/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. Continúa en página 2
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
7
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
neral de la Administración Nacional para los
Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente,
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, 1.480 de fecha 23 de septiembre de
2011 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012,
la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9
de abril de 2010, la Resolución Nº 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los
Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las
Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las referidas normas,
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad a dicha fecha,
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 4.995.241
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
#I4430894I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 122/2013
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. Decisión Administrativa 123/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar...................................................................................................................... Pág.
8
8
Decisión Administrativa 124/2013
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca................................................................................................................................... 9
Decisión Administrativa 125/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar...................................................................................................................... 9
Decisión Administrativa 126/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 127/2013
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.......................................... 11
RESOLUCIONES
IMPUESTOS
Resolución General 3478-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3.077
y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo................................................... 11
11
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2191/2013-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto......... 12
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 13
Anteriores.................................................................................................................................... 38
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición
del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de
2010, se aprobó la estructura organizativa
del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y
de la ex- SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, todas pertenecientes
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de
febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los
Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2192/2013-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto......... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que ello implica resolver la cobertura de
dicho cargo mediante una excepción a las
limitaciones establecidas por el Artículo 7°
del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y
2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728
y 26.784, respectivamente.
Por ello,
DISPOSICIONES
para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos
en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
39
Que por el Artículo 1° de la Resolución
Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas
aperturas de la estructura organizativa para
las Secretarías citadas, estableciendo a la
Dirección de Negociaciones Regionales y
Controversias dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones Agroalimentarias
Internacionales bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA
de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio.
Que por el Decreto Nº 1.480 de fecha 23 de
septiembre de 2011 se designó al Licenciado en Economía Política D. Jorge Ernesto
ITURRIZA (M.I. Nº 5.949.987), en un cargo
Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de
Negociaciones Regionales y Controversias
de la citada Dirección Nacional.
Que en fecha 7 de marzo de 2012, se solicitó la limitación de la designación transitoria del citado profesional al 9 de marzo de
2012.
Que para cubrir dicho cargo se propone a
la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I.
Nº 24.628.876).
Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad
Artículo 1° — Dase por limitada la designación
transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1.480 de
fecha 23 de septiembre de 2011 del Licenciado en Economía Política D. Jorge Ernesto ITURRIZA (M.I. Nº 5.949.987), en un cargo Nivel B,
Función Ejecutiva III, de Director de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección
Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
al 9 de marzo de 2012.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente
a partir del 12 de marzo de 2012 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado del presente decreto, en UN (1)
cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la citada Dirección Nacional a la Licenciada
en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº 24.628.876), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo
del mencionado Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del
Presupuesto General de la Administración Nacional
para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las
Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del dictado del presente decreto.
2
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 407/2013
Dase por prorrogada designación en la
Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0156962/2012 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.261 de fecha
18 de septiembre de 2007, se designaron
transitoriamente, a diversos agentes pertenecientes a la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre ellos
al Licenciado Don Osvaldo Alfredo COLAZO (M.I. Nº 22.682.092), en el cargo Nivel
B, Grado 0 de Asesor Técnico Económico
y cuya designación transitoria se prorrogó
mediante el Decreto Nº 1.084 de fecha 18
de julio de 2011.
Que atento encontrarse cumplido el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y
no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de
selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.
Que el agente mencionado en el primer
considerando continúa desempeñándose
en el cargo en el cual fue designado transitoriamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, desde el vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto
Nº 1.084 de fecha 18 de julio de 2011 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, del Licenciado Don Osvaldo Alfredo COLAZO (M.I. Nº 22.682.092), en el cargo Nivel B,
Grado 0 de Asesor Técnico Económico dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto
de la Jurisdicción 50 - del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
#F4430895F#
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
#F4430894F#
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
3
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
#I4430896I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 409/2013
ANEXO
DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO
EDUCATIVO.
Designación en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación.
Apellido y Nombre
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.273/12 en DOS (2) cuerpos y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO
DE EDUCACION, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa
Nº 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, 1.060 del 27 de mayo de
2011 y 39 del 19 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACION, y
CARBALLIDO
María Florencia
D.N.I. N°
29.077.293
Agrupamiento
PROFESIONAL
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Decreto 401/2013
Que por la Resolución Nº 872/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se designaron a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208)
cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección
de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se
detallan en los Anexos I a XX, que forman parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución Nº 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se llamó a proceso de
selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir
los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas
por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución
Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Nº 39 del 19 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACION
se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -11 respecto de los
postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan
en los Anexos I a VI de la citada resolución.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal
se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector
estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por el Acta Nº 011 del 23 de noviembre de 2011 el Comité Selector recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente,
según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen
posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad
especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen
el proceso de selección.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11
de abril de 2002.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y 1° del Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.784 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle
obra en el ANEXO del presente decreto.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.
GENERAL
#I4430146I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Nivel
C
Grado
1
Cargo
Analista
Profesional de
Seguimiento
de la Gestión
Educativa
Código
2011- 000624
- MINEDU-PSI-X-C
#F4430896F#
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCACION
de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, al sólo efecto de posibilitar la cobertura
de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos
por el SISTEMA. NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Tramo
Prorrógase designación del Director de
Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada de la Secretaría
General del Consejo Federal de Educación.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.332 del 18 de noviembre de
2002, 1.329 del 29 de diciembre de 2003,
901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto de 2006,
117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14
de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de
2008, 2.003 del 24 de noviembre de 2008,
1.573 del 26 de octubre de 2009, 628 del 3
de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de
2011, 1.893 del 17 de noviembre de 2011 y
1.519 del 28 de agosto de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 dispuso que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el entonces
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, entre otros, el cargo de
Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL
DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION.
Que en el artículo 4° del mencionado Decreto Nº 2.332/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante
los sistemas de selección previstos en el
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto
Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995),
en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que por el Decreto Nº 1.329 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 901 del 15 de julio de 2004, 589
del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto
de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752
del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del 24 de noviembre de
2008, 1.573 del 26 de octubre de 2009, 628
del 3 de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893 del 17 de noviembre de
2011 y 1.519 del 28 de agosto de 2012 se
hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en
el plazo establecido.
lectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la
cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.
Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 21 de
enero de 2013, fecha de su vencimiento y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2.332/02 y prorrogada por sus similares
Nros. 1.329/03, 901/04, 589/05, 994/06, 117/07,
752/07, 211/08, 2.003/08, 1.573/09, 628/10,
179/11, 1.893/11 y 1.519/12, del Profesor Enrique
Jorge MARTÍN (L.E. Nº 8.503.834), en el cargo de
Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza
Pública de Gestión Privada (Nivel A con Función
Ejecutiva III) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva III y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 21 de enero de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto
E. Sileoni.
#F4430146F#
#I4430148I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 402/2013
Designación en la Dirección Nacional de
Migraciones.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
aludido Decreto Nº 1.519/12.
Bs. As., 11/4/2013
Que en atención a la entrada en vigencia del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-
VISTO el Expediente Nº S02:0012675/2012 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentraliza-
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
do actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, y
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en
el Visto establece que las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las
disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que asimismo, mediante el Decreto
Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se ha iniciado un proceso de reorganización
interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de
los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1)
cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo
a tal efecto de lo establecido en el artículo
7° de la Leyes Nº 26.728 y 26.784, el que
deberá ser cubierto conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que la agente propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función
que se le asigna y se destinará a cubrir el
cargo y función que se detalla, el que se halla vacante.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a
la agente Daniela Alejandra BAMBILL, de lo
dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008.
estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente
de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado
un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos
cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el
artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha del presente Decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se
detallan, los que se hallan vacantes.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a partir del
12 de junio de 2012, con carácter transitorio en
la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Daniela Alejandra BAMBILL (DNI
Nº 22.202.178), en el cargo de Asesora Técnica
de la Unidad Dirección Nacional, Nivel B Grado
0, y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728
y 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente
para el corriente ejercicio, correspondiente a la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4430148F#
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y
Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por designados a partir del 16 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y
Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728
y Nº 26.784.
Art. 2° — Dase por designado a partir del 18 de abril de 2012, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente que
se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
#I4430893I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 406/2013
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
DIRECION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
APELLIDO
NOMBRES
TIPO
NUMERO
UNIDAD DE
REVISTA
CARGO O
FUNCION
NIVEL
GRADO
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007569/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002, y
DEMICHELIS
Gabriel
Eduardo
DNI
27.344.821
Dirección de
Sistemas
ASISTENTE
INFORMATICO
D
0
MEDINA
Rubén
Adolfo
DNI
22.481.596
Dirección de
Sistemas
ASISTENTE
INFORMATICO
D
0
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en
4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
ANEXO II
DIRECION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
APELLIDO
NOTARARIGO
NOMBRES
Gerardo
Esteban
TIPO
NUMERO
UNIDAD DE
REVISTA
CARGO O
FUNCION
NIVEL
GRADO
DNI
25.175.039
Dirección de
Sistemas
ASISTENTE
INFORMATICO
D
0
#F4430893F#
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
#I4430892I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
5
PRESIDENCIA DE LA NACION
- Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO
Decreto 405/2013
- Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON
Adscríbese Agente a la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la
Unidad Presidente.
- Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano CABRAL
SECRETARIA GENERAL
Bs. As., 15/4/2013
- Señor Subdirector de la Unidad Médica Presidencial, Doctor D. Marcelo Eduardo BALLESTEROS
VISTO la Resolución de la Presidencia de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION R.P.
Nº 1663 de fecha 28 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
- Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA
CONSIDERANDO:
#F4430150F#
Que por la Resolución R.P. Nº 1663/12 la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION accedió
a la adscripción del agente Juan Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400) a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el 9 de diciembre de 2013.
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
#I4430131I#
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Artículo 1° — Adscríbese a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al agente D. Juan
Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400), desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el 9 de diciembre de
2013, conforme lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución de la PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 1663 del 28 de diciembre de 2012.
Art. 2° — El agente deberá presentar mensualmente en la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION, una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
#F4430892F#
#I4430150I#
Decisión Administrativa 118/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Institucional de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0288157/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
VIAJES OFICIALES
Decreto 297/2013
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación
a la Ciudad del Vaticano, Santa Sede.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad del VATICANO (SANTA SEDE), en
ocasión de la iniciación del Ministerio Apostólico de su Santidad Francisco, entre los días
16 y 20 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad del
VATICANO (SANTA SEDE), entre los días 16 y 20 de marzo de 2013, a los funcionarios y personal
cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el
Nivel B.
Art. 2° — La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 16 y 20
de marzo de 2013.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Por ello,
Art. 3° — Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos
organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo
y logístico, según sus respectivas competencias.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
ANEXO I
NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL
QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIUDAD
DEL VATICANO (SANTA SEDE)
DIAS 16 AL 20 DE MARZO DE 2013
PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor
Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Martín AGUIRRES
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus
modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
6
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en
los niveles y grados de la planta permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus
modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el
nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen
del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000017945
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
PIZARRO
CARLOS ALEJANDRO
DNI 21940973
B1
01/07/2012
31/12/2012
1
1
100%
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en
el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo
de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
ANEXO
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430131F#
#I4430132I#
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Código de Control: 0000016824
Decisión Administrativa 119/2013
Listado de Contrataciones
Contratación.
Nº
1
Apellido
GALLI MERINO
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0140190/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer
y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete da Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito
establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la
relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones
Nombre
OSCAR
LEONARDO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 29551585
B1
01/04/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430132F#
#I4430133I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 120/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0492225/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002,
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de
tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo,
Que el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº 25.164 establece como requisito
para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina.
Que el citado Artículo 4°, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y
circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad.
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de
tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se
pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto 2) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su
contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la Persona propuesta de Io establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02
y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex- SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que
revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus
modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos
establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02
y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que
revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del
artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente señora Doña María Laura VIDAL (M.I.
Nº 92.971.225), del requisito de ser argentina nativa, por opción o naturalizada, establecido en el
Artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo
9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000018596
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
VIDAL
MARIA LAURA
DNI 92971225
E0
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo
9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el
nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen
del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Jurisdicción: 52
#F4430133F#
#I4430134I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 121/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0292046/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000017899
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
SCOCCO
CHRISTIAN JAVIER
DNI 32531249
B0
01/03/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430134F#
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
8
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
#I4430135I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ANEXO
Decisión Administrativa 122/2013
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0237572/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación,
destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto del requisito
establecido en el inciso b) del Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el
Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º
y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias
y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del
Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión
administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Código de Control: 0000016352
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
CRIVELLI
JULIETA
DNI 34470602
D0
14/06/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430135F#
#I4430136I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 123/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0484694/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su
eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lrequisito
establecido en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº 1.421/02.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Por ello,
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la
aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley
precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Por ello,
Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000015502
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
CORDOBA
WALTER LUIS
DNI 31707539
C0
01/07/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
9
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430136F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el
régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
#I4430137I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 124/2013
Nombre del Proyecto: 0000001171 DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Código de Control: 0000017952
Listado de Contrataciones
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0360821/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
RANTER
RAUL FERNANDO
DNI 12751727
E1
01/07/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
#F4430137F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer
y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel
E.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Jurisdicción: 52
#I4430138I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 125/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259333/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con
el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación,
destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto
de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel
C.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza v características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la
planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley
precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Por ello,
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000017445
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
CASTRO
JORGE DANIEL
DNI 20222037
C2
01/08/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
10
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
#F4430138F#
#I4430139I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 126/2013
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Código de Control: 0000018298
Listado de Contrataciones
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0440540/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
DORIGO
JOSEFINA
DNI 30805282
B0
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4430139F#
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
#I4430140I#
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 11 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 127/2013
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.
Bs. As., 11/4/2013
Por ello,
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias
y el Expediente Nº E-80992-2012 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la
Licenciada Patricia Inés ALEJANDRE Y MASINI, para desempeñarse en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Patricia Inés ALEJANDRE Y MASINI se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las prescripciones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u
honorario equivalente superior a la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).
Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del
artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentarios de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona
indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los
distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condiciones, por el período
y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento
27.693.242
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Apellido
Nombre
Nivel y Grado
Subsecretaría de Políticas Alimentarias
ALEJANDRE Y MASINI
Patricia Inés
B-0
Desde
Hasta
01/11/2012
31/12/2012
#F4430140F#
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del
impuesto a las ganancias y la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán utilizar la
versión 12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá
ser transferido desde el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El formulario de declaración jurada
F. 713, generado por el mencionado programa
aplicativo, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio
“web”, conforme al procedimiento establecido
en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente,
los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también
podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de
la entidad de que se trate con el nombre de usuario
y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá
consultar en el sitio “web”de esta Administración Federal,accediendoa (http://www.afip.gob.
ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Las disposiciones de la presente
resolución general entrarán en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de
la citada fecha.
Cuando deban confeccionarse declaraciones
juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005,
inclusive, las mismas deberán generarse utilizando
la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
CONSIDERANDO:
RESOLUCIONES
#I4431272I#
Administración Federal de Ingresos
Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3478
Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial.
Determinación e ingreso del gravamen.
Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-27-2013 del
Registro de esta Administración Federal, y
Que mediante la Resolución General Nº 3.077
y sus complementarias, se establecieron los
requisitos, plazos y demás condiciones que
deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c)
y en el último párrafo, del Artículo 49 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los
fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado
artículo, que lleven un sistema contable que
les permita confeccionar balances en forma
comercial, a efectos de la determinación e
ingreso del referido gravamen.
Que razones de administración tributaria
hacen necesario efectuar adecuaciones al
programa aplicativo que debe ser utilizado
para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”
Versión 12.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por
los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada
anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o
superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
11
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para
pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos,
Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en
el exterior. Demás contribuyentes).
2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad?”, “¿Es irregular por cambio de cierre?”,
“Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de
actividades” y “Aplica Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF)”.
2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación
de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo
respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través
de mercados transparentes, bolsas de comercio o
similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.
2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que
disminuyen el resultado impositivo. También se
agregaron dos campos dentro de los Ajustes de
Resultado Impositivo de Fuente Argentina que
disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley
24.196” y “% de Amortización”.
2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de
las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones,
Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado
Contable según la fuente”: dos nuevas pantallas
que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta
de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y
el importe obtenido en cada uno de ellos.
#F4431272F#
DISPOSICIONES
#I4431248I#
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2192/2013
Prohíbese la comercialización y uso en
todo el territorio nacional de determinado
producto.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el expediente 1-0047-1110-870-12-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos hace saber que se ha recepcionado vía
e-mail una denuncia referida a la legitimidad
del producto SHINE LISS ALISADO DE KERATINA comercializado a través de Internet
en el sitio “mercado libre” http://artículo.mercadolibre.com.ar /MLA-138556972 -alisadode- keratina-envío-mercadopago- JM..
Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos informa que, mediante
procedimiento OI: 003/12, y previo contacto
y compra a través del sitio http://artículo.mercadolibre.com.ar /MLA-421568529 -liquidopara-alisados-definitivos-12-litro-100- JM.,
se adquirió una unidad del producto denunciado a la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX sita en Blanco de Encalada
Nº 2475, CABA, según consta en factura “C”
Nº 0001-00001014 de fecha 10/04/2012.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Que el mencionado Departamento, agrega,
que el rótulo del producto reza SHINE LISS
ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss
Argentina, derechos reservados 2009, Res
ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml, sin más datos.
Que asimismo, el citado Departamento
informa que según consta en el acta OI:
003/12, dicho producto fue elaborado, envasado y rotulado en el local de la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX.
Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos agrega que, de la consulta efectuada en la base de datos obrante en el
Departamento, surge que el producto SHINE
LISS ALISADO DE KERATINA no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX no corresponde a un establecimiento elaborador de
productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes habilitado ante esta Administración.
Que el citado Departamento Informa que se
remitió la unidad adquirida a Coordinación
Técnica INAME para su análisis físico-químico, comprobándose que la misma contiene una concentración de formaldehído
superior a la permitida por la legislación
vigente, según se detalla en el informe Q
Nº 251-12 emitido por el Departamento de
Química y Física que se acompaña a fs. 21.
Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos informa que realizó la
denuncia penal respectiva ante la Fiscalía
Distrito Barrios de Pompeya y Parque Patricios - Secretaría de Medicamentos, acompañando copia de la misma a fs. 27/30.
Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos concluye que considerando que el producto en cuestión no se encuentra inscripto ante esta Administración y
que contiene formaldehído en concentración superior a las limitaciones y uso propuesto en la legislación vigente para productos cosméticos, se estaría incumpliendo
con los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución
(ex MS y AS) Nº 155/98 y con las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y Nº 2341/02.
Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos sugiere: prohibir preventivamente el uso y la comercialización en todo
el territorio nacional del producto rotulado
como: “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable
Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro. 3469-21785-6,
Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml”.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos
en su informe Nº 177/12 sugiere: La prohibición preventiva de comercialización y uso del
producto “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable
Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro 3469-21785-6,
Peso Líq./ contenido neto 450 g/500 ml”.
Que la medida aconsejada por el Instituto
Nacional de Medicamentos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que
la misma se encuentra autorizada por el inc.
ñ) del Artículo 8° de la citada norma.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos
y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por
el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y
uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA,
Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico
Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009,
Res ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en
el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades
sanitarias provinciales y del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a
la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido. Archívese. — Otto A. Orsingher.
#F4431248F#
#I4431249I#
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2191/2013
Prohíbese la comercialización y uso en
todo el territorio nacional de determinado
producto.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el expediente 1-0047-1110-31-13-1 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de
Medicamentos y Productos Médicos hace
saber que se ha recepcionado vía e-mail
una notificación por parte de un particular,
en relación al producto “MASCARA PARA
OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS
INTERCAMBIABLES” en la cual el particular
manifiesta que “no posee PM, DT, ni Disp.
2319”, a la vez que como lugar de compra
del producto médico indica “S.M.I. DROGUERIA, MEDIBEL, AUPRES”.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que con fecha 30/12/11 personal de ese Programa realizó una inspección
en sede de la firma “MEDIBEL S.A.”, con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656,
Departamento 3, de esta ciudad.
Que en tal oportunidad, se consultó al responsable técnico respecto de la adquisición
de productos marca “RUA”, quien manifestó
que comercializan nebulizadores con máscara, que son adquiridos directamente a su
fabricante, Carlos I. Rúa, aportando copia de
facturas que detallan en el membrete “Carlos
I. Rúa Administración y Ventas: Valdenegro
3150 - 4° “F” Buenos Aires Argentina”.
Que el mencionado Programa, agrega, que en
razón de lo expuesto, se realizó una inspección en el domicilio indicado en la documentación emitida por “CARLOS I. RUA”, ocasión
en la cual se constató que en el lugar existe un
edificio aparentemente de viviendas particulares, procediéndose a llamar al departamento
“F” del 4° piso, sin obtener respuesta y que
posteriormente, se consultó al encargado del
edificio, quien manifestó que el Sr. Rúa “es
propietario de dicho departamento, y que vive
allí con su familia”, manifestando que con respecto de la actividad que desarrolla el nombrado, la desconoce.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos
Médicos agrega que, con fecha 10/10/2012,
personal de ese Programa llevó a cabo una
inspección en sede de la firma “SUTURA
S.R.L.”, con domicilio en la calle Concordia
Nº 4243 de esta ciudad, ocasión en la cual
se detectaron en stock unidades rotuladas
como “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES
RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, detallando que el producto se compone de una
máscara plástica transparente y seis (6) válvulas de diferentes colores, indicando en su
rótulo “INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la válvula según el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a la máscara. 3Conecte la fuente de oxígeno al pico inferior
de la válvula. 4- Regule el flujo de oxígeno
según el porcentaje seleccionado (ver regulación)”, y en un recuadro: “REGULACION:
AZUL 24% 4 LPM - AMARILLO 28% 4 LPM
- BLANCO 31% 4 LPM - VERDE 35% 6
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
LPM - ROSA 40% 8 LPM - NARANJA 50%
12 LPM” y dentro de la bolsa que contiene
los elementos detallados, se observa una
pequeña etiqueta de papel blanco que Indica lote y vencimiento.
Que tal como es proceder habitual, se retiró
una unidad del producto en carácter de muestra, para posterior verificación de legitimidad.
Que ante la solicitud de la documentación
de compra que avale la procedencia de
las unidades, el socio gerente de la firma
“SUTURA S.R.L.” remitió copia de factura
de compra emitida por la firma “AFROS
S.R.L.”, con domicilio administrativo en la
calle Tucumán Nº 1427, Piso 7°, Oficina 707,
y depósito en la calle Espinosa Nº 2900,
ambos de esta ciudad.
Que el citado Programa informa que, personal de ese Programa concurrió a realizar
una inspección en el domicilio de la calle
Espinosa Nº 2900 de esta ciudad, donde
funcionaría el depósito de la firma “AFROS
S.R.L.”, constatando en tal oportunidad,
que el local posee un cartel de ALQUILER.
Que habiendo consultado a una vecina del lugar si en el local funcionaba una firma distribuidora de productos hospitalarios y para la salud
manifestó que si, pero que hace aproximadamente unos 6 (seis) o 7 (siete) meses que se fue
del local, desconociendo su paradero actual.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que personal de ese Programa
realizó una inspección en el domicilio de la
calle Tucumán Nº 1427, donde funcionaría,
en la Oficina 707 del 7° Piso, la administración de la firma “AFROS S.R.L.”, oportunidad en la que se constató que en la puerta
de la mencionada oficina, un letrero indicaba
“Arrieta Abogados”, no habiéndose obtenido
respuesta luego de varios llamados.
Que asimismo, un ocupante de la oficina vecina manifestó desconocer la firma
“AFROS S.R.L.”.
Que por último, la comisión actuante consultó al encargado de recepción del edificio,
quien informó que la Sra. Diamela Videla tiene relación con la firma de mención, y que su
oficina funciona actualmente en el domicilio
de la calle Uruguay Nº 667, 3° Piso, lugar al
que se dirige la comisión actuante, siendo
atendida por la Sra. Diamela Videla, quien informa que allí funciona una gestoría judicial,
que únicamente proveía el servicio de “casillero de correspondencia” a la firma “AFROS
S.R.L.”, constituyéndose como domicilio legal, pero que no logran comunicarse con la
misma desde mayo del corriente.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos
informa que con fecha 10/07/12, personal del
Programa concurrió nuevamente a realizar
una inspección en el domicilio de la calle Valdenegro Nº 3150, el que se detalla en la documentación emitida por “CARLOS I. RUA”, en
la que procedió a llamar al timbre correspondiente al departamento “F” del 4° piso, siendo
atendidos por una voz femenina que informa
que el Sr. Carlos Rúa se mudó del edificio
hace aproximadamente dos meses.
Que habiendo consultado la base de datos del
Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos pudo constatar que no se encuentran registrados productos
de marca “RUA”, como tampoco productos
fabricados por la firma “CARLOS I. RUA”.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos Médicos aclara que “el producto en cuestión se
utiliza en oxigenoterapia, medida terapéutica
que consiste en la administración de oxígeno a concentraciones mayores que las que
se encuentran en aire del ambiente, con la
intención de tratar o prevenir los síntomas y
las manifestaciones de la hipoxia. La administración de una dosis inadecuada de oxígeno puede ser contraproducente en ciertas
enfermedades, tanto en exceso como defecto (en ciertos enfermos respiratorios crónicos
una inhalación excesiva de oxígeno podría
determinar una elevación de la concentra-
12
ción del gas en sangre y deprimir el ritmo
respiratorio, mientras que la administración
en defecto puede llevar a la ineficacia de la
terapia). Diferentes productos similares se
encuentran registrados ante esta Administración como productos médicos de CLASE II”.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos
Médicos considera necesario destacar que,
“de conformidad con el artículo 1° de la Ley
Nº 16.463, quedan sometidos a su régimen
y a los reglamentos que en su consecuencia
se dicten, entre otras, las actividades de fabricación y comercialización de todo producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal
que intervengan en dichas actividades. Asimismo, la Disposición ANMAT Nº 2319/02
indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades
de fabricación y/o importación de productos
médicos deben solicitar autorización para su
funcionamiento, a la vez que la Disposición
ANMAT Nº 2318/02 establece (en su Anexo I,
Parte 3, Punto 1) la obligatoriedad de registro
de todos los productos médicos.”
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos
sugiere: Prohibir el uso y la comercialización
en todo el territorio nacional del producto rotulado como “MASCARA PARA OXIGENO 6
PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, el
cual se compone de una máscara plástica
transparente y seis (6) válvulas de diferentes
colores, y que indica además en su rótulo
“INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la
válvula según el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a la máscara. 3- Conecte la
fuente de oxígeno al pico inferior de la válvula.
4- Regule el flujo de oxígeno según el porcentaje seleccionado (ver regulación)”, y en un
recuadro: “REGULACION: AZUL 24% 4 LPM
- AMARILLO 28% 4 LPM - BLANCO 31% 4
LPM - VERDE 35% 6 LPM - ROSA 40% 8
LPM - NARANJA 50% 12 LPM”.
Que la medida aconsejada por el Programa
Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que
la misma se encuentra autorizada por el Inc.
ñ) del Artículo 8° de la citada norma.
Que el Programa Nacional de Control de
Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han
tomado la Intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por
el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “MASCARA PARA OXIGENO
6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, el cual
se compone de una máscara plástica transparente y seis (6) válvulas de diferentes colores, y
que indica además en su rótulo “INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la válvula según
el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a
la máscara. 3- Conecte la fuente de oxígeno al
pico inferior de la válvula, 4- Regule el flujo de
oxígeno según el porcentaje seleccionado (ver
regulación)”, y en un recuadro: “REGULACION:
AZUL 24% 4 LPM - AMARILLO 28% 4 LPM BLANCO 31% 4 LPM - VERDE 35% 6 LPM ROSA 40% 8 LPM - NARANJA 50% 12 LPM”,
por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos
Médicos a sus efectos. — Otto A. Orsingher.
#F4431249F#
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
13
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4429725I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 12-4-2013
Expediente
5089980
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OTRA VUELTA A LA ECONOMIA
Autor: MARTIN LOUSTEAU
Autor: SEBASTIAN CAMPANARIO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5089981
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOCHES AZULES
Autor: JOAN DIDION
Traductor: JAVIER CALVO PERALES
Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5089982
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL LIBRO DE LA SACERDOTISA
5089983
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUNTOS Y REVUELTOS, ¿PARA SIEMPRE? COMO CRECER Y DIVERTIRNOS EN PAREJA
Autor: LENA VALENTI
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ALESSANDRA RAMPOLLA
Autor: MAX AGUIRRE
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5089984
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EXCELENCIAS DE LA NADA
Autor: JORGE ASIS
5089985
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OTRA OPORTUNIDAD PARA SER FELIZ
5089986
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TENGO 40, ¿Y QUE? ES EL MEJOR MOMENTO DE LA VIDA
5089987
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE PADRE A HIJA. CARTAS DE ALBERTO GINASTERA A SU HIJA GEORGINA
5089988
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA SOCIEDAD DE LA NIEVE. LOS 16 SOBREVIVIENTES DE LOS ANDES CUENTAN LA
Autor: PABLO VIERCI
HISTORIA COMPLETA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: NOCHE DE INVIERNO
Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDI
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: VERONICA PERDOMO
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: VALERIA SCHAPIRA
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: CECILIA SCALISI
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5089989
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Traductor: JOSE RAMON MONREAL SALVADOR
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5089990
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TULIPANES SALVAJES EN AGUA DE ROSAS
Autor: JORGE ASIS
5089997
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ROCK PARA IMAGINAR
Productor: BLUE ROOM PRODUCCIONES DE CARLOS ALTOLAGUIRRE
5089998
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ALAMO BLANCO
Productor: BLUE ROOM PRODUCCIONES DE CARLOS ALTOLAGUIRRE
5089999
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DESNATURALEZA
Productor: BLUE ROOM PRODUCCIONES DE CARLOS ALTOLAGUIRRE
5090076
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM DUO HEREDERO VOL. 1
Autor: MAXI MEDINA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ
5090077
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NOCHES SIN TU AMOR
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
5090078
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: APENAS TE VI
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
5090079
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: APENAS TE VI
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
5090080
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM SOLO ESO
5090081
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM SOLO ESO
5090082
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM DUO HEREDERO VOL. 1 (OBRA INTEGRAL)
Autor: PAULA BASALO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: PAULA BASALO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MAXI MEDINA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ
5090083
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME PREGUNTAS PORQUE
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
5090084
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME PREGUNTAS PORQUE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
14
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
5090085
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NOCHES SIN TU AMOR
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: HECTOR EMILIO ZAPATA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
5090086
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM KOKI Y PAJARIN
Autor: KOKI SAAVEDRA
Autor: PAJARIN SAAVEDRA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ACQUA RECORDS SRL
5090089
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE BUSQUEDAS LABORALES
5090097
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MARIPOSITA
Autor/Titular: PEDRO JOSE FIORITO
Autor/Titular: EZEQUIEL MARIA ORTIZ
Autor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: ANA FAGGIANI
Editor: MARIA MERCEDES CORDOBA
5090100
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA CONFESION POSTUMA
Autor: MARCELLUS EMANTS
Traductor: DIEGO J PULS
Editor: FIORDO EDITORIAL DE CRISTOFARO SALVADOR
5090103
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GENERO Y PODER. VIOLENCIAS DE GENERO EN CONTEXTOS DE REPRESION POLITICA Autor: MARIA SONDEREGUER
Y CONFLICTOS ARMADOS
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5090104
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: VANGUARDIAS AL SUR. LA MUSICA DE JUAN CARLOS PAZ
Autor: OMAR CORRADO
5090105
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: SIETE DEBATES NACIONALES EN POLITICAS DE COMUNICACION. ACTORES,
Autor: GUILLERMO MASTRINI
CONVERGENCIA Y TECNOLOGIA.
Autor: ORNELA CARBONI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5090110
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: HACIA EL MAR
Productor: MARIA NAYLA MALANO
5090146
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: MANUAL PRACTICO DE CONSTRUCCION
Autor: JAIME NISNOVICH
Autor: JORGE CALAMATO
Editor: NISNO SA
5090147
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: MANUAL PRACTICO DE INSTALACIONES SANITARIAS TOMO 2 (CLOACALES Y
Autor: JAIME NISNOVICH
PLUVIALES)
Autor: ARACELI MIGICA
Autor: MIGUEL NISNOVICH
Autor: JORGE CALAMATO
Editor: NISNO SA
5090148
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: MANUAL PRACTICO DE CONSTRUCCION
Autor: JAIME NISNOVICH
Autor: JORGE CALAMATO
Editor: NISNO SA
5090149
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: MANUAL PRACTICO DE INSTALACIONES SANITARIAS TOMO 1 (AGUA FRIA Y CALIENTE)
Autor: JAIME NISNOVICH
Autor: ARACELI MUGICA
Autor: JORGE CALAMATO
Editor: NISNO SA
5090154
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LECTURAS DIARIAS 2013
Autor: ANDRES ALBERTSEN
Autor: EUGENIO ALBRECHT
Autor: MARIA PIA ALMEIDA
Autor: JONATHAN ALY
Autor: ESTELA ANDERSEN
Autor: ELSA ANZ
Autor: DORIS ARDUIN
Autor: ANIBAL BARENGO
Editor: IGLESIA EVANGELICA DEL RIO DE LA PLATA
5090168
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LAS RAZONES DEL DERECHO NATURAL
Director: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS
Autor: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS
Autor: JOAO MAURICIO ADEODATO
Autor: SALVATORE AMATO
Autor: STEPHAN BAUZON
Autor: FRANCESCO D’AGOSTINO
Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL
5090169
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TITULOS DE CREDITO (TOMO 5)
5090170
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TEORIA DEL DERECHO
5090171
Obra Publicada
Género: POLITICO
Título: INTRODUCCION A LA GEOPOLITICA DEL SIGLO XXI
5090172
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA SENTENCIA EXTRANJERA
5090178
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LETRA PERPETUA POEMAS DE LA LUZ DEL INCONSCIENTE
Autor: HORACIO DUNCAN PARODI
Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL
Autor: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS
Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL
Autor: ADALBERTO C AGOZINO
Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL
Autor: MILTON C FEUILLADE
Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL
Autor: FEDERICA PERRI
Autor: JOSEFINA DE PAUL
Editor: SALOME URTUBEY
5090188
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HABEMUS PAPA
Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO
Autor: JAIVER RODRIGO LLADA
Autor: ROBERTO LEON VALESTEIN
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
5090189
Obra Publicada
Género: LETRA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Título: HABEMUS PAPA
15
Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO
Autor: JAVIER RODRIGO LLADA
Autor: ROBERTO LEON VALERSTEIN
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO
5090190
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AMOR DE MILLONARIA
Autor: VICENTE MARCELO DIAZ
Autor: MABEL DEL VALLE DIAZ
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO
5090191
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AMOR DE MILLONARIA
Autor: VICENTE MARCELO DIAZ
Autor: MABEL DEL VALLE DIAZ
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI ORENZO
5090192
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: A BAILAR GUARACHA
Autor: VICENTE MARCELO DIAZ
5090193
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A BAILAR GUARACHA
5090200
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: AUTONIMIA Y DESCENTRALIZACION LEGISLATIVA EN EL REGIMEN COLONIAL
Autor: RAFAEL ALTAMIRA Y CREVEA
ESPAÑOL
Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA DEL DERECHO
Título: TRES SEMANAS TRES MILAGROS
Autor: BERNARDO STAMATEAS
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO
Autor: VICENTE MARCELO DIAZ
Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO
5090214
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Autor: ALEJANDRA STAMATEAS
Editor: PRESENCIA DE DIOS ASOCIACION CIVIL
5090239
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FOCALIZE, NIVEL PRINCIPIANTE
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090240
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ENGLISH FOCUS TRAVELER’S COURSE
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090241
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ENGLISH FOCUS - ADVANCE LEVEL
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090243
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ENGLISH FOCUS - INTERMEDIATE LEVEL
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090244
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FOCALIZZA ITALIANO VIAJERO
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090247
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FOCALIZZA - LIVELLO INTERMEDIO
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090248
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ENGLISH FOCUS ELEMENTARY LEVEL
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090249
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FOCALIZZA - LIVELLO INICIALE
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090250
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FOCALIZZA - ITALIANO LETTURA 1
Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA
5090251
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUERIDA QUERIDA QUERIDA
Autor: PABLO FRANCISCO GAVAZZA
5090252
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CENTRO DE LA LLAVE
Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA
5090254
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: INSTITUTO CIELO AZUL
Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA
5090255
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: INSTITUTO CIELO AZUL
Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA
5090256
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ESCUELA DE LA LLAVE
Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA
5090257
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ESCUELA DE LA LLAVE
Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA
Editor: EDITORIAL CIUDAD GOTICA DE GIOACCHINI SERGIO
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 18/04/2013 Nº 23730/13 v. 18/04/2013
#F4429725F#
#I4429265I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer
de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y
Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
------------ ------------- -------- --------------------------------------- -----------------------------------------------ABBOTT LABORATORIES
28-FEB-13 13001MANI038533U 00100007143
BULTOS
3
pharmaceuticals
BAYER SA
CARESTIBA
22-FEB-13 13001MANI034334P 00140165577
COAMTRA S.A.
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI037949H
13001MANI037956F
13001MANI037959X
13001MANI037966G
13001MANI036442R
13001MANI033025L
13001MANI037801R
CHNGONGBBUE1196
CHNGONGBBUE1195
CHNGONGBBUE1194
CHNGONGBBUE1197
CHSHASAEY1301036
CHSHACOSU6046411330
CHSHANJ13-HW01021
BULTOS
1
pharma
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
1
1
1
1
3
1
670
QDC:NOTE-BOOKS/CUSHIONS
QDC:PAPER LAMP / HAIR A
QDC:GYM ACC/BRUSH
QDC:PAPER LAMP/BIJOUTER
Q.D.C.TEXTILE FABRICS
QDC HOUSEWARE ITEMS
QDC.PLUSH TOYS.-
1
18
branded bags
qdcreagems tm 65 (3-chl
ALIANCA CHARR25-FEB-13 13001MANI036189C IIOOV4821-0424-301.014 CONTENEDOR
MAERSK LINS 23-FEB-13 13001MANI034124M NLROT602492738
BULTOS
DAIMLER CHRYSLER AR
DEFIBA CONTENEDORES
BUENOS AIRES
COSCO FOS
COSCO FOS
PUELCHE
DEFIBA PUERTO
DEFISA PUERTO
CAP
CAP
CAP
CAP
IRENE
IRENE
IRENE
IRENE
22-FEB-13 13001MANI034002H 00154300603
28-FEB-13 13001MANI038745C 00154301150
BULTOS
BULTOS
2
1
spare parts
spare parts
26-FEB-13
22-FEB-13
22-FEB-13
24-FEB-13
13001MANI038325T
13001MANI035127Z
13001MANI036619A
13001MANI036600N
MXAEMAFS4178/22022013
CHNGONGBSE13010026
CHNGOGNB1311R305
CHNGONBUE1204RNF38
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
BULTOS
3
695
1019
1107
cardboard boxes
Q.D.C.CANDLE HOLDER
Q.D.C. AUTO PARTS
Q.D.C. MOTO PARTS
22-FEB-13
25-FEB-13
26-FEB-13
26-FEB-13
28-FEB-13
13001MANI033849C
13001MANI035651S
13001MANI036696F
13001MANI037022M
13001MANI038323R
001BR238019938
001BR324101091
001BR180905855
001BR180905854
001BR326102860
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
5
23
28
26
11
FLUTUADOR ADVANCED PEQU
WACKER, SILFOAM, NCM:39
CONTENIENDO JERINGAS DE
CONTENIENDO JERINGAS DE
PISTONES PARA MOTORES N
23-FEB-13
23-FEB-13
23-FEB-13
23-FEB-13
13001MANI035989J
13001MANI035989J
13001MANI035989J
13001MANI035989J
USPVGOERT-121980
USPVGOERT-121983
USPVGOERT-121991
USPVGOERT-121998
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
4
1
4
QDC
QDC
QDC
QDC
PISTON RINGS
PISTON RINGS
WARRANTY PARTS
BULK SLEEVES & RUBB
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Depósito
Medio
Arribo
------------ ------------- -------DEFISA PUERTO
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
--------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI038229W
13001MANI038684E
13001MANI033164P
13001MANI034447U
13001MANI034447U
13001MANI036066T
13001MANI037028S
13001MANI038481W
USPVG006137
BULTOS
USPVG1950T-CHI/BUE
BULTOS
ITGEN0730000301001.01 BULTOS
CHHONLHK/JMN-1301118BUEBULTOS
CHHONLHK/JMN-1301143BUEBULTOS
CHNGOMSNBNA31L001251
BULTOS
CHSHAPLISH3302675
CONTENEDOR
CHSHAPLISH3302743
CONTENEDOR
4
6
2
6
5
20
7
3
STC: INDUSTRIAL SUPPLIE
qdc: cheese whey concen
QDC SILICONE SEALANT HA
QDC FAUCETS
QDC FAUCENT AND HANDLES
QDC BALLPEN
stc parts of washing ma
STC PARTS OF WASHING MA
13001MANI038481W
13001MANI038526W
13001MANI028193V
13001MANI038890D
CHSHAPLISH3302743A
CHSHAPLISH3302933
CHHONTXMSE1301001
BRSTS13/0060OB
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
3
3
80
4
STC PARTS OF WASHING MA
STC PARTS OF WASHING MA
CALZADOS
QDC ALAMBRE DE HIERRO
BULTOS
BULTOS
2064
2496
Q.D.C CHICLETS
Q.D.C CHICLETS
23-FEB-13 13001MANI035360P CHNGO4359-0424-212.026 BULTOS
24-FEB-13 13001MANI034897G CHWANE3010258SZ
BULTOS
24-FEB-13 13001MANI034941T CHSHAXYSHA13SE011333-01BULTOS
335
1010
20
HERRAMIENTAS
ELECTRODOMESTICOS
ELECTRODOMESTICOS
CONTENEDOR
1
STC AUTO PARTS IMO 9 UN
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
XIN YAN TIAN 10-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
DEP.FISCAL
DHL
BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S MXVRCHLCUME3130130159
BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S MXVRCHLCUME3130130287
DODERO TIGRE
COSCO FOS
PUELCHE
PUELCHE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
FORD ARGENTINA S.C.
BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S USNWOHLCUCHI130174857
GEMEZ S.A. II
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
1 24-FEB-13
PUELCHE
1 24-FEB-13
PUELCHE
1 24-FEB-13
PUELCHE
1 24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI038819E
13001MANI038819E
13001MANI038819E
13001MANI038973F
13001MANI039920V
13001MANI037322P
13001MANI039185B
13001MANI039185B
13001MANI039202Y
13001MANI039202Y
13001MANI037775E
13001MANI037990D
13001MANI039271U
13001MANI039050P
13001MANI039097D
13001MANI039131P
13001MANI039165W
13001MANI040998F
13001MANI040998F
13001MANI041190N
13001MANI041192P
13001MANI038889L
13001MANI038950A
13001MANI038950A
13001MANI039079D
13001MANI040758W
13001MANI040895B
13001MANI041222J
13001MANI040096R
13001MANI041102G
13001MANI040813Y
CHSHASHABUED10066
CHSHASHABUED10067
CHSHASHABUED10076
CHSHASCB13010349
CHSHAAASL13010363
USPVGHBOL22368
CHSHASHAAS1300159
CHSHASHAAS1300164
CHNGONGBAS1300091
CHNGONGBAS1300092
GEBHVSTR514909
CHNGONBOBUE13010996B
CHNGOAJWPOL1301012
CHNGOST05900
CHHONHKHKG4510301007
CHHONHKHKG4510301008
CHNGOTCNB1301049
BEANWFTZ3698135
BEANWFTZ3698449
BEANWANR355784
GEHAMZRH764315
CHHONSITNBHKG101437V
CHSHAEURFL13107475BUE
CHSHAEURFL13110400BUE
KSPUSLS15TJ1301564
CHSHAXYBL2013005028
KSPUSDJIS1301BBUE0012
KSPUSTRIDGD130102
CHSHASZ13P0101525
IIOOVSIN23010135
CHSHAGXDRN13013364
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
18
11
10
200
73
1
56
217
83
24
33
214
470
159
52
574
1
1
1
25
2
75
1
1
4
3
2
1
40
12
6
VALVES
VALVES
VALVES
lamp
Q.D.C. GARMENTS
CAST VINYL FILM W/ ADHE
LADIES 80% RAYON 20%NYL
LADIES 80% RAYON 20% NY
BABYS 80% COTTON 20% PO
TEXTILE FABRICS
ELECTRICAL TOOLS
HAIR ORNAMENT
cable ties
LED FREEZER LIGHT
STC: MENS POLYESTER JAC
STC: SHEARS
STC: WIRING HARNESS
QDC-PARTS FOR HAZEMAG W
QDC-EACH PPA571 WHITE 1
QDC-NEW AUTOMOTIVE PART
QDC-CHEMICALS UN1866 CL
QDC-ELECTRONIC KEYBOARD
SEAMLESS STAINLESS STEE
QDC-CABINET BIO-II A
QDC-ROLLS FOR ROLLING M
STC: CONSTANT TEMPERATU
QDC-PEX SCND INTERIOR C
QDC:FITTING
STC: COBALT CHLORIDE HE
STC: DIGITAL COMPUTING
MAGNET UNIT, THERMOSTAT
GEMEZ SA-PUERTO
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
MAERSK LONDRI11-FEB-13
MSC CAROLINA 26-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI037816A
13001MANI038003M
13001MANI038039V
13001MANI038501P
13001MANI038775F
13001MANI038858H
13001MANI039002M
13001MANI039059B
13001MANI039059B
13001MANI039059B
13001MANI039059B
13001MANI039069C
13001MANI039599K
13001MANI039599K
13001MANI039599K
13001MANI039599K
13001MANI040806Z
13001MANI039190U
13001MANI040721M
13001MANI040929W
13001MANI040929W
13001MANI036037R
13001MANI038340Z
13001MANI038340Z
13001MANI036784D
13001MANI037719C
13001MANI025834U
13001MANI041523N
13001MANI042882W
13001MANI043415P
13001MANI037581W
13001MANI037927D
13001MANI040923Z
13001MANI040998F
13001MANI041104X
13001MANI041868C
13001MANI039545B
13001MANI039016R
13001MANI041520K
13001MANI041606P
13001MANI040939A
13001MANI041400H
ZZZZZATESZ1301249
ZZZZZSZNBUE131107
CHHONBUE8590545
CHNGONBOBUE131310
CHHONPLBUE130110
ZZZZZARG01130024702
ZZZZZARG01130024707
ZZZZZDLYTBNA12120475R
ZZZZZDLYTBNA12120476R
ZZZZZDLYTBNA12120477R
ZZZZZDLYTBNA12120478R
CHHONDLSDBNA13010214C
CHHONCHKBUE100162A
CHHONCHKBUE100162B
CHHONCHKBUE100162C
CHHONCHKBUE100162D
CHHONMLGHKG-88023
USHOUECCI0137019K52351
USHOU16319
USHOUHOU764838
USHOUHOU764839
USPVGMIA0004549
USPVGNAV-8295-13
USPVGNAV-8296-13
CHSHAYSGSHAEZEA301998
CHSHABSHLL1301030
CHHONHCMBUE-1212233
ITGENMI/13/100617
ITGEN000034986
ITGEN13E01225B
CHSHACNSEWY19287G
CHSHASHAOE-13018352
GEHAM3/02/05022
BEANWBUE6139840
NLROTSHESXJ005153
NLROT06337/1
CHSHAHLCUSHA1301EWJPO
KSPUSFPSK13500690
CHHONKABUE13013015
CHSHAGLNKDGA01130052
CHSHASHA348081
CHSHASHAS13036130
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
124
67
3
4
154
47
12
63
10
17
12
56
86
42
170
84
71
2
1
2
6
7
2
4
2
296
9
4
6
4
2
11
4
5
1
14
4
7
1
2
8
2
stc adaptor
QDC-BLENDER JAR RUBBER
MOTOR PARTS
BRASS WIRE
COMPUTER ACCESSORIES
RESISTANCES
CCTV ACCESSORIES
QDC: BILLIARD ACCESSORI
QDC: BILLIARD ACCESSORI
QDC: BILLIARD ACCESSORI
QDC: BILLIARD ACCESSORI
QDC: FOOD PROCESSOR PAR
LED-MAIN ELECTRONIC BOA
LED ELECTRONIC BOARD
LED-MAIN ELECTRONIC BOA
LED ELECTRONIC BOARD
GARMENTS
Q.D.C RAW MATERIALS FOR
2 EA PISTONS
QDC-OILWELL SUPPLIE
QDC-OILWELL SUPPLEIS
FURNITURE
AUTO PARTS
AUTO PARTS
QDC-PIEZO IGNITER
S.T.C:ALUMINIUM FOIL BU
QDC-MENS BOOM,PANT. MEN
QDC-AEROSOL VALVES
q.d.c. automatismos par
S.T.C BOOTS
CLA SOFTGEL
Meta aramid sewing thre
PIEZAS PARA MOTORES
QDC-SELF ADHESIVE TAPES
ANTI-FOULING ANODES FOR
STC: BOOKS
QDC-BEARING
Q.D.C ZINC PYRITHIONE
WASHERS
QDC: INK FOR XP/VT SERI
QDC-POWER MONITORING EQ
mantle hc m1.
BULTOS
2
automotive parts
PUELCHE
24-FEB-13 13001MANI035780V CHHONHKGBUE00105
PUELCHE
24-FEB-13 13001MANI037952B CHHONHKGBUE00104
SUNNY OASIS 927-FEB-13 13001MANI038401Y CHHONASZ1301662PLAE
BULTOS
BULTOS
BULTOS
220
262
400
QDC MENS WOVEN COAT
QDC MENS WOVEN SHIRT
QDC CARS EVA
ALIANCA CHARR25-FEB-13 13001MANI035713R ZZZZZ1SX207600
ALIANCA CHARR25-FEB-13 13001MANI035800Y ZZZZZ1SX204782
CAJA
CAJA
864
350
CONVECTION OVEN
STRAIGHTENER
GENERAL MOTORS ARG.
BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI037706V MXVRCMEX042380
LO PRIMO I
LO PRIMO II
16
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Depósito
Medio
Arribo
------------ ------------- -------LO PRIMO II
ALIANCA CHARR25-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
LOGEXPOR
LOGINTER SA.
MEGATOM II
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
--------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI035800Y
13001MANI036236S
13001MANI037453U
13001MANI037466B
13001MANI037736B
13001MANI037739E
13001MANI033325Y
13001MANI037474A
13001MANI037501Y
13001MANI034675A
13001MANI034930R
13001MANI035077U
13001MANI035077U
13001MANI038461U
13001MANI038464A
ZZZZZ1SX208352
USHOUHLCUHOU130226811
CHSHAEHL130130
CHNGOEHL130129
CHSHAEHL1301240
CHSHA1301232
CHNGODLNB1301102
CHHGPEHL130134
ZZZZZPLBUE130107
CHNGONGBBUE1203
CHNGOXYNB12SE120003-01
CHNGOXYNB13SE010319-01
CHNGOXYNB13SE010319-02
CHNGOFDNBSE1301158
CHNGOFDNBSE1301157
HYUNDAI FEDER22-FEB-13 13001MANI033803P CHSHADLCQ1212085
PUELCHE
24-FEB-13 13001MANI036602P CHNGOTCNB1301130
PUELCHE
24-FEB-13 13001MANI036602P CHNGOTCNB1301130B
BBC NORDKAP
BBC OLYMPUS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
CAJA
PALETA
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
250
1
618
855
706
845
540
840
720
2
320
371
451
380
646
STRAIGHTENER
RYTON:BR111ube1
LABEL
MATERIAL ROOF
GLASS ADORMENT
MATERIAL ROOF
CLOTHES SHORSE
MATERIAL ROOF
DESK ORGANIZER
Q.D.C. PAPER HOLDER
HAIR BRUSHES
COSMETIC SPONGE
EYELASH CURLER
ARTIFICIAL FLOWER
CLOCK
CAJA
CAJA
BULTOS
288
1000
6
MOTOCICLETAS
BASE CON RESISTENCIA
EQUIPAMIENTO DE PRUEBA
16
1
plates
safety equipment
25-FEB-13 13001MANI037321Y BEANWDUX1116724
PIEZA
13-FEB-13 13001MANI029090S USHOU6353-9537-212.021 BULTOS
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI032642P
13001MANI032661Z
13001MANI032664T
13001MANI032671R
13001MANI032703N
13001MANI031745S
13001MANI042725S
13001MANI042741Z
CHNGOCNNGB0000020574
KSPUSJPOSA4920300024
CHNGOCNNGB0000020698
CHNGOCNNGB0000020573
CHNGOCNNGB0000020697
ZZZZZHLCUBO2130103186
CHSKUSPGS-17028
CHHONGSHKG23784
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
3
1
1
3
7
3546
350
1
4 in 1 ladder
these products,parts an
table chair
4 in 1 ladder
gazebos
PLASTICS ARTICLES
WOK 35 CM COLORES HOME
STC. BATHROOM ACCESSORI
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SINGAPORE
07-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
25-FEB-13
26-FEB-13
28-FEB-13
13001MANI034169V
13001MANI034761T
13001MANI037079B
13001MANI037180R
13001MANI038766F
13001MANI039888L
13001MANI032833R
13001MANI037939G
13001MANI037939G
13001MANI041330J
13001MANI041343N
13001MANI027166U
13001MANI039171T
13001MANI035427T
13001MANI036789X
13001MANI038597H
USCHRTRIBUE1306001
USPVGMIA23010999
USPVGMIA0372975
USPVGSSE00013663
USPVG00061179
BEANWHAG0008557
ITLEGIT13010788
GEHAM037013-00504
GEHAM037013-00505
GEHAM1260040587
GEHAM13730-0002-02
ZZZZZUNIU762167165
CHHONHKGBUE-00776
001BR389704610
001BR459200143
0010415CH13
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
3
1
1
3
1
2
13
1
8
2
9
5
1500
3
2
18
Q.D.C. SUCROSE ACETATE
stc: ball bearings
MEASURING SYSTEMS
ORANGE OIL BRAZIL UN119
STEEL HIDROGEN CYLINDER
Q.D.C. MONITORING SYSTE
nebulizing micropumps
Q.D.C. COMBI STEAMER
Q.D.C. COMBI STEAMER Y
STC: MACHINERY PARTS
EQUIPAMIENTO MEDICO
Q.D.C. MEDICAL EQUIPMEN
Q.D.C. BRAND MERRELL 1
PARTES Y PIEZAS NCM.848
CONDENSADORES ELECTRICO
SON 16 JABAS Y 2 PALLET
MERCOCARGA SA.
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
HANJIN ALGECI06-FEB-13
HANJIN ALGECI06-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MSC CAROLINA 26-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI040061J
13001MANI032936V
13001MANI032936V
13001MANI034034M
13001MANI034034M
13001MANI037758F
13001MANI035754W
13001MANI029188D
13001MANI029189E
13001MANI035907W
13001MANI037533T
13001MANI037533T
13001MANI037533T
13001MANI035895F
13001MANI033939C
13001MANI039102N
13001MANI039102N
13001MANI039102N
13001MANI039102N
13001MANI039127U
13001MANI039151R
13001MANI035882B
13001MANI039120N
13001MANI039307U
13001MANI039307U
13001MANI042400X
13001MANI035893D
13001MANI042237Z
USHOUDFW00068229
USHOUDFW00068230
USHOUDFW00068231
USHOUDFW00068232
USHOUDFW00068233
USHOUDFW00068234
USHOUDFW00068236
USHOUDFW00068237
USHOUDFW00068238
USNYOPHL/BAA/D08792
USNYOPHL/BAA/D08798
USPVGHBOL28468
USPVGHBOL28468A
USPVGMIABUE55028446
CHNGOCWLBUE1301023
CHHON6911029512
CHHON6911029005
SPAGSEMUMUM12S0027402
BRSTSSSZBUE0045/13
BRSTSSSZBUE0047/13
BRSTSSSZBUE0048/13
SPBREBCNBUE3216910V
USSAVHBOL22288
CHSHAHRYSE301304A
CHSHAHRYSE301304B
CHSHAHRYSE301304C
CHSHAHRYSE301304D
CHNGONGBS13013816
CHWANSZXS13011413
BEANWDUP1195421884
BEANWAWSL093960
BEANW1327-0924-302.013
BEANW1327-0925-302.013
FRLEH45000050275
CHSHASHABUE2414540V
CHHONHKGBUED80313
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
3
5
5
1
3
1
17
5
5
4
51
32
16
37
45
318
414
1
1
8
2
5
8
76
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
QDC: MEDICAL SUPPLIES
STC UN1325 FLAMMABLIE S
STC UN1325 FLAMMABLE SO
STC: INDUSTRIAL LMINING
STC: INDUSTRIAL LMINING
QDC:OTHER CHEMICAL MIXT
AUTO SPARE PARTS
Q.D.C: TRANE AIR CONDIT
Q.D.C: TRANE AIR CONDIT
STC INDIAN WOODEN ARTIC
qdc: juego de cables
qdc: piezas de bujias
qdc: piezas de bujias
STC: PRODUCTOS PARA ART
SPARE PARTS
notebook pc parts
notebook pc parts
notebook pc parts
notebook pc parts
hair ornament.
cortinas de baño
STC PRIMER GREEN / UN12
qdc: hazardous chemical
SPARE PARTS OF THERMOST
AUTO PARTS
alfalfa seeds
STC: C.I.PIGMENT YELLOW
S.T.C.: RECRUIT PACK ST
13001MANI041235N
13001MANI034343P
13001MANI038037T
13001MANI031923Z
13001MANI031923Z
13001MANI037479F
13001MANI040371N
13001MANI028216R
13001MANI033837W
13001MANI037642U
13001MANI038471V
13001MANI037507U
13001MANI038951B
13001MANI031914Z
13001MANI031914Z
13001MANI040137N
13001MANI042081N
13001MANI034398C
13001MANI034398C
13001MANI034398C
13001MANI038133Z
13001MANI031921Y
MXVRC6012-001646
USPVGIFS9AEM0201042013
USPVG6110-0924-301.013
CHSHAMSBNA31L002932
CHSHAMSBNA31L007358
CHSHASHAS13035385
CHSHA75232250018
CHHONHKG/BUE/01343
CHNGONGBSE13010030A
IIOOVCPIN09407002847
IIOOVJKTS00007470
IIOOV125113000008
IIOOVSAILORSBUE130038
SPAGS850153000931
SPAGS850153001028
PECAO2003167
SPBRE130200213/001
SPVLC130100309/0305
SPVLC2013052005200518
SPVLC2013052405240517
FRLEH7680972
COCGACOL130125-1
BULTOS
PIEZA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJON
BULTOS
PALETA
BULTOS
CAJA
CAJON
BULTOS
BULTOS
CAJA
PALETA
PALETA
BULTOS
PIEZA
3
31
2
6
137
17
167
9
94
2
40
7
2
2
5
176
1
1
5
5
3
280
stc: pelicula de poliet
FLUID HANDLING EQUIPMEN
controllers
PIGMENT YELLOW 12
TEXTILE FABRICS
spare parts.
SLAC. AEG-EA4800 800W 1
Stc:Transformer
OUTSOLES
stc: machined parts/com
STC PRENDAS DE VESTIR
ANEL SYNCHRONIZADOR
q.d.c:gearmotor PA 1757
FLANGES/SPARE GLASS FOR
PRIME MAKE GATE VALVE B
contenedores de plomo
RECAMBIOS PARA PUERTAS
ROUND NAILS
SIKAFLOOR IMO CLASS 9 U
SIKAFLOOR IMO CLASS 9 U
lamps
FIBRA PLAS CONCRETE
MEGATOM SA.
MURCHISON
BUENOS AIRES 26-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MSC CAROLINA 26-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
17
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Depósito
Medio
Arribo
------------ ------------- -------MURCHISON
MSC SORAYA
23-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
PHILIPS ARGENTINA S
ALIANCA CHARR25-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
22-FEB-13
22-FEB-13
26-FEB-13
26-FEB-13
26-FEB-13
27-FEB-13
27-FEB-13
SIN DEPOSITO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
--------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI033122J
13001MANI031918U
13001MANI031918U
13001MANI034437T
13001MANI038131Y
13001MANI038131Y
13001MANI038319W
13001MANI033138Z
13001MANI033211X
13001MANI034393U
13001MANI034393U
13001MANI034445S
13001MANI038774E
13001MANI041131X
13001MANI041133K
13001MANI041173Y
13001MANI041253N
13001MANI041416Y
13001MANI041503L
13001MANI041526Z
13001MANI041533Y
13001MANI041867B
13001MANI041907T
13001MANI042097U
13001MANI043673V
13001MANI036981C
13001MANI034372R
13001MANI036052Y
13001MANI037844B
13001MANI037866F
13001MANI040159R
13001MANI040159R
13001MANI040159R
13001MANI040334M
13001MANI040340J
13001MANI040346P
13001MANI040811M
13001MANI040888D
13001MANI041196T
13001MANI030866V
13001MANI030866V
13001MANI036917B
13001MANI036921T
13001MANI042431M
COCGACE.13.0069.008.48 BULTOS
CHNGOSH13010006
PALETA
CHNGOTSHBUE-1301119
BULTOS
CHWANSZP/BUE/00225
BULTOS
CHSHASHBUE12D99070V
BULTOS
CHSHASHBUE12D99070W
BULTOS
CHHONDGAWL13011119
BULTOS
GEHAMHAM/BUE/04213
BULTOS
BEANWMRS/BUE/03828
BULTOS
GEHAM400213403701
PALETA
GEHAM400213403706
BULTOS
GEHAMSOU/BUE/02475
BULTOS
FRLEHGLA103619
BULTOS
BEANW11115302/060HA
BULTOS
GEHAM11115302/069HA
BULTOS
GEHAM1302490029
PALETA
GEHAMDE01HAM2113020056 BULTOS
GEHAM1430-0924-301.011 BULTOS
GEHAM10113020088
BULTOS
GEHAMAIS13BUE200002
PALETA
GEHAMAIS13BUE200001
CAJA
GEHAM703013020003
BULTOS
GEHAM3CES3012021
BULTOS
BEANWB3002758
BULTOS
BEANWAC611300023
BULTOS
CHHON4365-0424-301.014 BULTOS
CHSHAMSBA1112N
CAJA
CHHONTCABUE301068
BULTOS
CHSHADOE1212CQ216
CONTENEDOR
CHSHADOE1212CQ215
CONTENEDOR
CHHONHKGBUE-00772
BULTOS
CHHONHKGBUE-00773
BULTOS
CHHONHKGBUE-00774
BULTOS
CHQINSILU047002774
BULTOS
CHQINSILU047002775
BULTOS
KSPUSSBUE1301144
BULTOS
KSPUSSGN148436
BULTOS
CHHONKEEBA1301K004
BULTOS
CHFUZAC13FZBUE70760
BULTOS
CHSHASHBUE130100248F
BULTOS
CHSHASHBUE130100249H
BULTOS
CHSHAEURFL13107508BUE TAMBOR
IIOOVCPWPL/PYASU/174092PALETA
CHHONCANS13004759
BULTOS
614
4
4
958
75
20
5
6
1
5
3
11
5
2
3
3
4
4
2
4
1
1
2
1
2
1386
12
19
1
1
4
67
72
178
28
17
24
141
236
250
2
20
1
46
STC LIBROS
PRESSURE GAUGE
AIR SOUCRE TREATMENT
MOTORCOMPRESSOR
100% ACRYLIC KNITTED BE
100% ACRYLIC KNIT BEANI
LASER CUTTING MACHINE
Stc:Inbk Pump and ink t
Stc:Personal effects us
DISCS OF FOAM
ROUND WIRE CRONIX 80
Stc:Disposable medical
COMPRESSORS
S.T.C:RODAMIENTOS MARCA
S.T.C:ROUGH OPHTHALM
Q.D.C. UVAROLID UN 3082
PIPES
hindle actuators
s.t.c.: harmless chemic
S.T.C STRUKOL WS 280
S.T.C STRUKOL PERMALEAS
METAL BAND SAW BLADES
STC: ANCHOR FIX
VEGETABLES SEEDS
STC SUPERFIX 80/80
ELECTRONIC PERSONAL SCA
12 CTNS (48 PCS) OF MUS
microwave oven
GENERATOR
GENERATOR
STC PRENDAS DE VESTIR
STC CALZADO
STC PRENDAS DE VESTIR
TEMPERATURE THERMISTOR
TEMPERATURE THERMISTOR
STC SPORT SHOES
SOCKING LINNING
FURNITURE PARTS, ARMRES
stc: bag
Stc:Aneroid sphygmanome
Stc:Termometro digitale
CHONDROITIN SULPHATE SO
MACHINE
spare parts.
13001MANI034493V
13001MANI030653P
13001MANI028136S
13001MANI028136S
13001MANI028136S
13001MANI028136S
13001MANI036944B
13001MANI034182Z
13001MANI034185T
13001MANI036888X
13001MANI036890B
13001MANI036893E
13001MANI037851W
13001MANI037857F
ZZZZZSUDUN34618528017
CHSKUZIMUSHH0222634
CHHONXMPC314369
CHHONXMPC314995
CHHONXMPC317867
CHHONXMPC317900
NLROTSUDUR30174238012
00180357995
00100760106
001BR966143915
001BR966143916
001BR966143917
00100443841
00165041810
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
1
1
33
24
1
1
1
1
10
1
1
1
1
1
FOOD STEAMER
S.T.C. ELECTRONICS
PLASTIC PARTS
PLASTIC PARTS
PLASTIC PARTS
PLASTIC PARTS
COFFEE ROASTERS
LIGHTNING EQUIP.consumer
BOTOM HOLDER NCM.848071
BOWL NCM.84807100
STABD NCM.84807100
parts
varios
MSC KRYSTAL
24-FEB-13 13001MANI033121X ZZZZZMSCUDQ122915
CONTENEDOR
1
QDC JUTE YARN
COSCO FOS
MSC CAROLINA
MSC CAROLINA
PUELCHE
22-FEB-13
28-FEB-13
28-FEB-13
24-FEB-13
26-FEB-13
26-FEB-13
26-FEB-13
13001MANI035188A
13001MANI037651U
13001MANI042391R
13001MANI035799X
13001MANI036947E
13001MANI036949G
13001MANI036953B
CHNGONGBSE13010008
SPVLCMSCUI7552509
ITGENIT163300324
CHSHAM/SHA/BUE1301047
001BR375242556
001BR375242557
001BR375242561
CAJA
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CAJA
CAJA
BULTOS
710
43
6
827
8
8
2
stc:gral merchandise
HILADOS
maquinas/herramientas.
seat cover
CARCAZAS NCM.73269090
CARCAZAS NCM.73269090
PIEZAS DE RESORTES NCM.
ISABEL
09-FEB-13
CAROLINA 28-FEB-13
KRYSTAL 24-FEB-13
KRYSTAL 24-FEB-13
KRYSTAL 24-FEB-13
SAO PAOLO28-FEB-13
SAO PAOLO28-FEB-13
SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI025426R
13001MANI037651U
13001MANI036907A
13001MANI036907A
13001MANI036907A
13001MANI041577W
13001MANI037082S
13001MANI037084U
USNYONYC168745
PALETA
SPVLCMSCUHD054022
CONTENEDOR
GEBHVLEXBRE130208000093BULTOS
GEBHVLEXBRE130208000112BULTOS
GEBHVLEXBRE130208000264BULTOS
IIOOVJBRS301NKS04
BULTOS
CHSHADLCQ1212109
CONTENEDOR
CHSHADLCQ1212108
CONTENEDOR
5
1
2
4
1
1104
2
2
safety products
QDC OILFIELD CHEMICALS
STC PRINTEX 140V POWDER
STC PRODUCTOS QUIMICOS
STC MAPRENAL MF 900W/95
Q.D.C.: 1104 CARTONS =
QDC: MOTORCYCLE IN CBU
QDC:MOTORCYCLE IN CBU C
CHARR25-FEB-13
CHARR25-FEB-13
CHARR25-FEB-13
FEDER22-FEB-13
FEDER22-FEB-13
FEDER22-FEB-13
24-FEB-13
24-FEB-13
13001MANI035813S
13001MANI035813S
13001MANI036517U
13001MANI036571U
13001MANI037412P
13001MANI037412P
13001MANI038848G
13001MANI038849H
ZZZZZSSZX1301007A
ZZZZZSSZX1301007B
ZZZZZXBA-1301137
CHHONFDHKSE1301028A
CHNGONBG201301253A
CHNGONGB201301253B
CHHONFDTWSE1301018F
CHNGOFDNBSE1301014F
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
192
379
274
254
136
133
141
4
Q.D.C.UPPERS & EVA INNE
Q.D.C.FINISH SHOES
Q.D.C.SHOES AS PERBT828
BICYCLE PARTS
UPPERS
UPPERS
BICYCLE PARTS
MOTOR mlispube1
TERMINAL 1, 2 y 3
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
HYUNDAI FEDER22-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC CAROLINA 28-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
13001MANI031629T
13001MANI032615P
13001MANI034149T
13001MANI038044R
13001MANI031488W
13001MANI031488W
13001MANI031488W
13001MANI029083U
13001MANI029083U
13001MANI032922Z
13001MANI037238V
13001MANI037651U
13001MANI037651U
13001MANI038411P
13001MANI039038V
13001MANI039105Z
13001MANI040658V
13001MANI027888X
13001MANI027888X
13001MANI033121X
CHSHAFDSHSE1301088
CHNGONBUSH3677035
CHSKUSYSD2013020011
CHSKUSZBUE1310415
CHSHAKKLUSH3664286
CHSHAKKLUZHE550068
IIOOVKKLUSRG100960
ITGENIT1567062
ITLEGIT1566526
ITGEN131075884
SPBREPABADT700
SPBREMSCUC9738232
SPVLCMSCUQP563730
ITGENEM530MI320037
SPBREM1381581
ITLEG0287813A
ITGEN13E07497
GEBHVBRE0260704
NLROTRU1312255
ZZZZZMSCUDZ296932
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
4
1
1
1
2
1
1
1
1
MATERIAL HANDLING EQUIP
Q.D.C.ROLLOS DE POLIEST
PEN
QDC: LIGHT FITTINGS
S.T.C.: KNITTED FABRICS
S.T.C.: INDIGO GRAIN
S.T.C.: TEXTIL YARN
LUPEROX F40MF
PERSONAL EFFECTS,VEHICL
TELARES VAMATEX
S.T.C. TAPONES DE CORCH
QDC ACCESORIES
QDC TILE
PARTS AND ACCESORIES FO
LIBROS EN IDIOMA ESPAÑO
BRETAX C SACCONI
COFFEE & COFFEE MACHINE
ELASTOSIL, SILICONE FLU
DICHLOROMETHANE- IMO 6.
QDC YARN
TEFASA I
TEFASA II
TERBASA
CAP
MSC
MSC
MSC
MSC
ZIM
ZIM
ZIM
ALIANCA
ALIANCA
ALIANCA
HYUNDAI
HYUNDAI
HYUNDAI
PUELCHE
PUELCHE
18
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Depósito
Medio
Arribo
------------ ------------- -------TERMINAL 1, 2 y 3
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
MSC SORAYA
23-FEB-13
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
--------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI033121X
13001MANI033121X
13001MANI034294U
13001MANI034645U
13001MANI034989X
13001MANI025415P
13001MANI031031G
13001MANI033927W
13001MANI033927W
13001MANI033927W
13001MANI034430M
ZZZZZMSCUNS612983
ZZZZZMSCUXR431482
BEANWDUS080651
ZZZZZHPHBUE1301002
ZZZZZXMNS-03704
USSAVNA2327542
USNYOZIMUORF462577
USNFKMSCUN8261462
USNYOMSCUAR441484
ZZZZZMSCUAU115463
ZZZZZFCLBUE1304004
CLIPPER MAGDA27-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
COSCO FOS
23-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
ZIM SAO PAOLO28-FEB-13
13001MANI033888F
13001MANI030905P
13001MANI030905P
13001MANI030905P
13001MANI030905P
13001MANI034813R
13001MANI034817V
13001MANI035543S
13001MANI035789H
13001MANI036421Y
13001MANI033025L
13001MANI033566V
13001MANI033577A
13001MANI034296W
13001MANI034867D
13001MANI034406P
13001MANI034406P
13001MANI034406P
13001MANI033323M
13001MANI033323M
13001MANI033323M
13001MANI038431R
13001MANI034237R
13001MANI034237R
13001MANI037373V
13001MANI037878X
13001MANI037916B
13001MANI038206R
13001MANI038537B
13001MANI038537B
13001MANI038537B
13001MANI039074V
13001MANI039115R
13001MANI039115R
13001MANI039115R
13001MANI039122P
13001MANI039226U
13001MANI039239B
13001MANI039246W
13001MANI039247A
13001MANI039256A
13001MANI039264W
13001MANI039113P
13001MANI031453Y
13001MANI031453Y
TERMINAL CARGA TIGR
ALIANCA CHARR25-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
COSCO FOS
22-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
SUNNY OASIS 26-FEB-13
TERMINAL PANAMERICA
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
MSC KRYSTAL 24-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
SUNNY OASIS 927-FEB-13
27-FEB-13
28-FEB-13
TERMINAL 5
TERMINAL SUR
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
BUENOS AIRES 26-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
CAP IRENE
23-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
MILTIADIS JUN27-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
QDC PORCELAIN TILES
QDC WIRE MESH
WIRE
gigaset a400h bundle ar
Q.D.C. LASER PRINTER
STONE PRODUCTS
HOSPITA MEDICAL SUPPLIE
S.T.C. DISCHARGE LAMPS
QDC MEDICAL SUPPLIES
QDC POLYACETALS, OTHER
QDC MANUALS AUTOMOTIVE
q.d.c: carrageenan gpi
CHSHAKY1301SHGAGT001
BULTOS
CHSHAEGLV142350003230 CONTENEDOR
IIOOVEGLV080300004786 CONTENEDOR
IIOOVEGLV080300005944 CONTENEDOR
IIOOVEGLV083300000301 CONTENEDOR
CHSHAYXE13-01074
CONTENEDOR
CHSHAYXE13-01147
CONTENEDOR
CHNGOOLNB1301048
CONTENEDOR
CHSHAM/SHA/BUE1301052 CONTENEDOR
CHSHAYXE13-01143
CONTENEDOR
INSBYCOSU6074941860
CONTENEDOR
CHNGODLNB1301092
CONTENEDOR
CHNGODLNB1301091
CONTENEDOR
CHCINFDCQSE1212009
CONTENEDOR
CHCINDOE1212CQ122
CONTENEDOR
CHSHAHLCUSHA1212JCNW0 CONTENEDOR
CHSHAHLCUSHA1212JCPA8 CONTENEDOR
CHSHAHLCUSHA1212JCPC0 CONTENEDOR
CHHONMOLU13008078341
CONTENEDOR
IIOOVMOLU13802320673
CONTENEDOR
IIOOVMOLU15321291544
CONTENEDOR
IIOOVPJGBUE1301466
CONTENEDOR
CHSKUZIMUHKG1321430
CONTENEDOR
KSPUSZIMUSEL2085901
CONTENEDOR
IIOOVHJSCPKG300418500 CONTENEDOR
CHHONE3010147SZ
CONTENEDOR
KSPUSAC13BSBUE70439
CONTENEDOR
CHSKULHK/JMN1301152BUEFCONTENEDOR
IIOOVFDTWSE1301014A
BULTOS
IIOOVFDTWSE1301014B
BULTOS
IIOOVTRID13E01024
BULTOS
CHNGOSHSM1301279CC
CONTENEDOR
CHSHASHABUE13010696
CONTENEDOR
CHSHASHABUE13010696A
CONTENEDOR
CHSHASHABUE13010696B
CONTENEDOR
CHSKULHK/JMN1301162BUEFCONTENEDOR
IIOOVJKBUE1301029
CONTENEDOR
IIOOVJKBUE1301028
CONTENEDOR
IIOOVJKBUE1301030
CONTENEDOR
CHSKULHK/JMN1301142BUEFCONTENEDOR
IIOOVJKBUE1301026
CONTENEDOR
IIOOVJKBUE1301025
CONTENEDOR
CHHONBUE91959801
CONTENEDOR
CHSHAKKLUSH3664501
CONTENEDOR
CHSHAKKLUSH7512037
CONTENEDOR
41
1
1
1
2
1
1
1
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
4
1
1
1
1
1
1
120
5
19
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
UNIDADES DE VAGONES DE
MAKITA ELECTRIC POWER T
DESICCATED COCONUT FINE
ALKALIZED COCOA POWDER
CANNED PINEAPPLE CHOICE
S.T.C.TEXTIL FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
HAIR STRAIGHTENER
COMPUTER PARTS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
QDC ART PAPER
QDC: TEXTIL FABRICS
QDC: TEXTIL FABRICS
GASOLINE ENGINE , GASOL
qdc: partes y accesorio
STC GLYPHOSATE TECH. 95
STC GLYPHOSATE TECH. 95
STC GLYPHOSATE TECH. 95
QDC TV PARTS
Q.D.C. PARTS OF WASHIN
QDC HYDROGENATED PALM
STC FCLS EACH CARTONS C
S.T.C. RAIN COAT
S.T.C. * KCC SILICONE O
Q.D.C.GUANTES DE LATEX
Q.D.C: MULTIMEDIA SPEAK
STC: TILE PUBLIC CARPET
QDC FAUCETS
SUNGLASSES
BICYCLE PARTS
LACE
q.d.c.: polyester needl
LUGGAGE
LUGGAGE
LUGGAGE
QDC FAUCETS
STC: TEXTILE YARN
STC: TEXTILE YARN
STC: TEXTILE YARN
QDC FAUCETS
STC: TEXTILE YARN
STC: TEXTILE YARN
FDY 75D TB-200T/M PAPER
S.T.C.: KNITTED FABRICS
S.T.C.: KNITTED FABRIC
13001MANI038498H
13001MANI035131L
13001MANI035315P
13001MANI035359A
13001MANI036666C
13001MANI036910R
13001MANI036928D
13001MANI038762B
13001MANI038762B
CHNGONBBUE1301009
CHXMNAC13XMBUE70566B
CHXMNAC13XMBUE70064
CHXMNAC13XMBUE70514
IIKLGSC12121508
IIKLGSC12121566
IIKLGSC12121649
CHQINNTAO13010159
CHQINNTAO13010177
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CAJA
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1291
78
1
1
5302
9408
7520
1
1
QDC.CROSSMEMBER
QDC.JACKETpube1
STC: BACKPACKS
STC: BAGS
QDC : CONVECTOR HEATER
QDC : CONVECTION HEATER
QDC : CONVECTION HEATER
CERAMIC ORNAMENTS
CERAMIC ORNAMENTS
13001MANI036009Z
13001MANI036009Z
13001MANI036009Z
13001MANI036009Z
13001MANI036009Z
13001MANI032286T
13001MANI032286T
13001MANI034290Z
13001MANI037872C
13001MANI037872C
13001MANI037776F
13001MANI038244T
ZZZZZ4357-0424-301.011
ZZZZZ4357-0424-301.015
ZZZZZ4357-0424-301.016
ZZZZZ4357-0424-301.019
ZZZZZ4357-0424-301.021
USCHRSUDU230012400284
USCHRSUDU230012400287
GEBHVPBCC24D00
CHSHA1SH421822
CHSHA1SH421826
001BR043020658
001BR597505352
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
TAMBOR
CAJA
583
2250
409
734
734
1919
1911
619
63
64
84
19
CAFETERA ELECTRICA
CAF ETERA ELECTRICA
CAFETERA ELECTRICA
CAFETERA ELECTRICA
CAFETERA ELECTRICA
NEUMATICOS
NEUMATICOS
NEUMATICOS
GARMENTS
LADIES KINITTED T-SHIRT
TINTA DESTINADA A PINTU
TURBOS Y PARTES Y PIEZA
13001MANI036236S
13001MANI036236S
13001MANI036236S
13001MANI036391U
13001MANI038233R
13001MANI032286T
13001MANI034650Z
13001MANI035576B
13001MANI035931T
13001MANI035908A
13001MANI035908A
13001MANI035908A
13001MANI035908A
13001MANI035908A
13001MANI038506U
13001MANI028136S
13001MANI032459V
13001MANI032459V
13001MANI034232M
13001MANI034288A
13001MANI034288A
13001MANI034288A
13001MANI034348U
13001MANI034392T
13001MANI034427S
13001MANI034803Z
13001MANI034902Z
13001MANI036460R
13001MANI036565A
MXVRCHLCUME3130130305
MXVRCHLCUME3130134456
USHOUHLCUCHI1301APKK4
MXVRCKRCACD800
USHOUTRXSCH3CHS904025
USJSVANRM230012400349
USNYO10151138501
USNYOZIX-13-10459
USNYO704.10693
BRSTSSUDUS34782506005
BRSTSSUDUS34782506006
BRSTSSUDUS34782506019
BRZZZANRM634004806009
BRZZZANRM634004806010
BRZZZ6012-001632
CHHONHKA1175659
CHSHATAOBUE001763
CHSHATAOBUE001765
CHSHAPLYBUE1310005
CHSHAVLAGCYP00
KSPUSPBNFY4500
KSPUSPBNFYJ600
CHHONFDXMSE1301017
CHWANFDSZSE1301034
CHWANFDSZSE1301109
CHNGOHRYSE301399
CHNGOS130NGB00414
CHWANGGLFE13010217
CHSHASHABUE1301005
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
4
2
1
1
1
1
1
2
3
1
1
1
1
2
1
4
1
1
1
1
1
1
3
1
1
3
STC CHEWING GUM
STC 3,168 CORRUGATED WI
STC AMINE GA:NCM 2922.1
S.T.C. LIQUID DETERGENT
S.T.C:BLOW MOLDING MACH
MCCAIN FROZEN FOOD STUF
NON ASBESTOS GASKET MAT
QUIMICOS
Q.D.C. FOIL
CHROMIUM ORES AND CONCE
CHROMITE
POLVO DE ZINC
SILICON, NOT OTHER SPEC
CALCIUM SILICON
stc: oxid of aluminium
PLASTIC TOYS
STC BRAKE ROTOR
STC BRAKE ROTOR
Q.D.C.MOTONIVELADORA
S.T.C. TRIACETIN
S.T.C. POLYANIONIC CELL
S.T.C. AMOXICILLIN TRIH
GASOLINE GENERATOR
CITRUS JUICER
MUSICAL INSTRUMENTS AND
stc: baby stroller.
SYNTHETIC LEATHER
STC: SKATEBOARD HELMET
STC: POLYESTER FABRIC
19
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Depósito
Medio
Arribo
------------ ------------- -------TERMINAL SUR
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
24-FEB-13
PUELCHE
1 24-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
SANTA CRUZ
28-FEB-13
TERMINAL. 4
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant
Mercadería
--------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI036865D
13001MANI037482W
13001MANI036747C
13001MANI028561U
13001MANI032808T
13001MANI036057T
13001MANI036057T
13001MANI036057T
13001MANI036057T
13001MANI036057T
13001MANI036090Z
13001MANI036944B
13001MANI036944B
13001MANI036944B
CHNGOHWSA13010379
CHSHAWSHCY1301014
KSPUSPLISL3302950
NLROTLPL0536845
NLROTNLRTM49308912
GEBHVSTR132450
GEBHVSTR132452
GEBHVSTR132454
GEBHVSTR132457
GEBHVSTR132458
BEANW13/02/122
BEANWSUDUI36170954047
BEANWSUDUI36180954022
FRLEHSUDUR39204238085
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BRUSH CUTTER
CARVED BED BLANKET
STC POLYESTER STAPLE FI
ALCOHOLIC BEVERAGES-IMO
preserved mushroom
STEEL WHEELS
STEEL WHEELS
STEEL WHEELS
STEEL WHEELS
STEEL WHEELS
stc sikavicocrete
CONSOLIDATED CARGO
OREGANO
CHEMICAL IMONOS
28-FEB-13
28-FEB-13
28-FEB-13
28-FEB-13
28-FEB-13
28-FEB-13
13001MANI036944B
13001MANI036944B
13001MANI036944B
13001MANI037717A
13001MANI038035R
13001MANI039436A
GEHAMSUDU838151602013
GEHAMSUDUA3BASSA0059X
GEHAMSUDUA3BASSA0061X
BEANWMSCUB9549623
GEHAM4749-0424-212.011
NLROTUSA046267
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
2
1
1
DANISH DAIRY PRODUCTS
CHEMICAL IMONOS
CHEMICAL IMONOS
QDC MAKROLON
acid black
MANGUERAS HIDRAULICAS (
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
ALIANCA CHARR25-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
MAERSK LINS 23-FEB-13
13001MANI034179W
13001MANI034179W
13001MANI034179W
13001MANI034383T
13001MANI034383T
13001MANI034493V
13001MANI034493V
13001MANI034687D
13001MANI034687D
13001MANI035385W
13001MANI035926A
13001MANI036013L
13001MANI036159W
13001MANI036175U
13001MANI036898J
13001MANI036898J
13001MANI036898J
13001MANI038422R
13001MANI038467D
13001MANI051465T
13001MANI034124M
13001MANI034124M
13001MANI034124M
13001MANI034124M
13001MANI034124M
13001MANI034808V
13001MANI034978G
CHHON559216350
ZZZZZ559282355
ZZZZZ865544175
CHNGOTSHBUE-1301136A
CHNGOTSHBUE-1301136B
CHNGOSUDUN35158528744
CHSHASUDUN34678528007
CHNGONGB137379452
CHNGONGB137381267
CHNGONGBBUE1187
ZZZZZNJ13-HW01004
ZZZZZSSZX13010051
CHHON4365-0424-301.011
CHHON4110-0424-301.041
CHNGOMSNBNA2DF035622
CHNGOMSNBNA31F001785
CHNGOMSNBNA31F001786
CHHONSPGS-16922
CHSHACSHL03010759
CHSHAGRTSH1301013B
GEBHV559305595
GEBHV602497927
NLROT602504930
SPAGS753073254
SPAGS865259604
BEANW524S30017
NLROT30080054ARBUE
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
2
7
1
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
3
1
1
2
1
1
1
1
1
Q.D.C. ELECTRIC JUICER
Q.D.C. ACCESSORY FOR NE
Q.D.C. NETWORK MANAGEME
scisgop lift
electric stacker
VACUUM CLEANER
VACUUM CLEANER
TEXTILE WOVEN FABRICS
TEXTILE KNIT FABRICS
STC MOTORCYCLE PARTS
STC CANDY
STC: INLINE SKATE
deep fryer
citrus juicer
QDC MOTORCYCLE PARTS
QDC MOTORCYCLE PARTS
QDC MOTORCYCLE PARTS
STC.POLISHED PORCELAIN
STC.PVC WATERPROOFING M
S.T.C TEXTILE FABRICS
Q.D.C. ALKOZELL 250/PAP
Q.D.C. PAPER UPM CAT H
Q.D.C. 6X MAQUINAS USAD
Q.D.C. OIL PUMP
Q.D.C. MAIZ FRITO SALAD
STC: Textile products f
Q.D.C.: 1X40 SAID TO CO
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
20
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Lic. MERCEDES ORDOÑEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.
e. 18/04/2013 Nº 23270/13 v. 18/04/2013
#F4429265F#
#I4429525I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POCITOS
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.
Prof. Salvador Mazza, 20/3/2013
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por
presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana,
(art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la
exigencia del art. 1034 CA.
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448
del CA y la Ley 25.603.
Nº Sum.
Año
Art.
Multa
Nº Sum.
Año
Art.
Multa
623-2008
2008
GALEANO MARIANA ANDREA
Imputado
987
2335,57
875-2012/4
2012
FERRERO HERNAEZ MARCELO
Imputado
954
237458,10
623-2008
2008
GIL OMAR
987
1989,40
5-2013/0
2013
SANCHEZ SANDRO RAUL
947
6842,76
623-2008
2008
MARTINEZ RAMON OSCAR
987
2460,69
7-2013/7
2013
LUNA VICTOR
987
2040,08
615-2012/3
2012
LAMAX S.R.L.
994
500,00
8-2013/5
2013
GOMEZ MARINA
987
6035,92
776-2012/4
2012
PEREYRA S.A. GROUP
954
91438,60
12-2013/4
2013
NIEDDV ALEJANDRO ARIEL
987
3210,31
798-2012/7
2012
GUARDIAGRELLI S.R.L.
954
108355,23
22-2013/2
2013
SALINAS MELGAR YESSICA
977
13119,48
804-2012/3
2012
CASTRO HUGO
954
768419,51
25-2013/7
2013
AQUINO MARTA ELIZABETH
987
5406,04
810-2012/9
2012
HURTADO LLANES LUIS FERNANDO
954
226571,49
27-2013/3
2013
POLARIO NORMA ALEJANDRA
987
6710,13
814-20112/1
2012
ALBOR S.A.
954
1327314,69
29-2013/K
2013
SOTO GALINDO JUAN
977
4065,60
820-2012/7
2012
BRITOS DEOLINDA NORA
954
27517,27
31-2013/2
2013
CONDORI FANNY
987
5902,61
837-2012/8
2012
CUYOFRANCE S.A.
954
306397,27
32-2013/0
2013
SERNA SANCHEZ CLELIO
977
2117,50
838-2012/6
2012
ODONTUMUNDO S.R.L.
954
7074,45
33-2013/9
2013
OCHO JORGE
987
2025,64
842-2012/K
2012
BRITOS DEOLINDA NORA
954
5703865,53
35-2013/9
2013
RODRIGUEZ CLARA ANTONIA
987
4605,36
843-2012/8
2012
DISTRIWEST.COR.AR
954
488288,18
71-2013/5
2013
ENCINA PATIÑO ROGER
979
4970,07
845-2012/K
2012
BOLFRUITT S.A.
954
1985015,00
72-2013/3
2013
BALCAZAR ANTELO ERLAN
947
22841,28
853-2012/1
2012
LAMAX S.R.L.
954
48525,36
73-2013/1
2013
RUIZ RUBEN DARIO
947
17301,30
873-2012/8
2012
ARA S.A.
954
120899,38
99-2013/6
2013
MURILLO PEREZ GERMAN
987
27842,30
RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana Pocitos.
e. 18/04/2013 Nº 23530/13 v. 18/04/2013
#F4429525F#
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
#I4429523I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION DE OPERACIONES
GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ADUANA DE SANTO TOME
Sección Sumarios, 25/3/2013
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su
defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5;
debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del
citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que
pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
INTERESADO
SUSSONI NEYRA GERMANA
MALENQUE RICARDO HERNAN
FOSSA JONATAN EMANUEL
ACOSTA CLAUDIO OSCAR
RODRIGUEZ MARIO DANIEL
ARENAS RENE MARCELINO
CACCIAVILLANI FERNANDO
ALANI CRISTIAN FABIAN
GONZALEZ JUAN ADOÑFO
BEDINOTE DOS SANTOS
BOBADILLA ANDINO OMAR
WDOWIAK ANTONIO ANDRES
MORAES JOAO PAULO
DENNIS JESSE ANTONIO
LITORAL S.C.
DELLE CASE MACARENA
FORNAROLI MARTA BEATRIZ
GONZALEZ ALICIA BEATRIZ
BOBADILLA ANDINO OMAR
MALENQUE RUBEN DANIEL
TILLERIA GRACIELA BEATRIZ
IMPUTACION C.A.
986
986
986
985
986
986
986
986
985
977
986
954 inc b) y 994 inc b)
977
970
954
986
986
986
986
986
985
IMPORTE DE LA MULTA
$ 11.209,39
$ 7.949,14
$ 4.549,69
$ 27.625,00
$ 3.832,74
$ 8.377,56
$ 2.143,43
$ 5.566,19
$ 27.755,00
$ 2.880,00
$ 19.145,25
$ 39.443,02
$ 1.200,00
$ 36.054,00
$ 552,98
$ 10.696,54
$ 87.916,80
$ 54.036,00
$ 7.586,37
$ 8.390,15
$ 5.720,00
MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.
e. 18/04/2013 Nº 23528/13 v. 18/04/2013
#F4429523F#
#I4429524I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
3196
2010
#I4429606I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.472 DEL 12 ABR. 2013.
EXPEDIENTE Nº 58.708 “ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) S/ FALTA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES AL 31-12-12.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas cautelares que fueran adoptadas respecto de ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) a través de la Resolución SSN Nº 37.457
de fecha 27-03-13.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 18/04/2013 Nº 23611/13 v. 18/04/2013
#F4429606F#
EXPEDIENTE: 52.902. Asunto: SWISS BROKERS MEXICO, INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de
QUINCE (15) días hábiles perentorios desde la presente— comparezcan en los sumarios preventivos
en los que resultaron condenados, a los fines de hacer valer su derecho de defensa recursivo. Así
mismo se les hace saber que a tales fines tienen la posibilidad de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de
la Nación y/o los estrados judiciales Federales de la ciudad de Oran dentro del plazo mencionado,
bajo apercibimiento de quedar las resoluciones enlistadas FIRMES y CONSENTIDAS. — Firmado:
ADMINISTRADOR DE ADUANA DE POCITOS.
2009
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SERGIO O. FLOSI, Director, Dir. de Oper. G. Contr. Nacionales.
Sub. Gral. Op. Imp. G. Contr. Nacionales.
e. 18/04/2013 Nº 24430/13 v. 18/04/2013
#F4430425F#
RESOLUCION Nº 37.475 DEL 12 ABR. 2013.
Prof. Salvador Mazza, 20/3/2013
3174
Abogado Diego Martín BORDA (42.293/14)
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA.
Imputado
MILOSEVIC MIROSLAV
PAS. Nº 003615259
ROSITA TERRAZAS VARGAS
CI BOL. Nº 9031776
1° Reemplazante
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DIVISION ADUANA DE POCITOS
Año
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la Oficina Juicios Universales, el que quedará conformado como seguidamente se indica:
#I4429607I#
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nº Sumario
21
Por ello,
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO N°
SC84-416-2012/K
SC84-431-2012/5
SC84-432-2012/3
SC84-433-2012/1
SC84-438-2012/8
SC84-440-2012/5
SC84-444-2012/8
SC84-445-2012/1
SC84-452-2012/K
SC84-460-2012/1
SC84-487-2012/0
SC84-492-2012/8
SC84-494-2012/4
5C84-525-2012/8
SC84-535-2012/1
SC84-537-2012/8
SC84-544-2012/1
SC84-546-2012/8
SC84-547-2012/6
SC84-550-2012/1
SC84-554-2012/K
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Art.
Fallo N°
Multa
876 C) CA
103/13
$ 109888,84
876 C) CA
102/13
$ 222109,32
RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana Pocitos.
e. 18/04/2013 Nº 23529/13 v. 18/04/2013
#F4429524F#
#I4430425I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición Nº 6/2013
Modificación Régimen de reemplazos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO y CONSIDERANDO que la División Cobranzas Judiciales y Sumarios, dependiente del
Departamento Gestión de Cobro, propone la modificación del Régimen de Reemplazos de la Oficina
Juicios Universales.
Que se presta conformidad a dicha propuesta.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposiciones 764/05 (AFIP) y 487/07
(AFIP), procede disponer en consecuencia.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción de SWISS BROKERS MEXICO, INTERMEDIARIO DE
REASEGURO, S.A. DE C.V. en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, entidad inscripta bajo
el número 101.
ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 18/04/2013 Nº 23612/13 v. 18/04/2013
#F4429607F#
#I4429608I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.473 DEL 12 ABR. 2013.
EXPEDIENTE Nº 26.651 reforma del Estatuto Social de HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19
de octubre de 2012.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conformar la reforma integral y el nuevo texto ordenado del Estatuto Social de
HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., tal como fuera decidido en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2012.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los artículos 5° y 167° de la Ley Nº 19.550.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
22
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
en aplicaciones domisanitarias’ causada por las importaciones de ‘Fungicidas a base hidróxido de
cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo)
o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones
domisanitarias’ con presunto dumping originarias de la República de Chile, de la República del
Perú, de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos de América. En atención a ello
se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de
una investigación”.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital
Federal.
e. 18/04/2013 Nº 23613/13 v. 18/04/2013
#F4429608F#
Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 1181 de fecha 28 de diciembre de 2012, consideró que
“Las importaciones de Fungicidas de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la
producción nacional durante los años completos considerados y entre puntas del período”.
ARTICULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros.
#I4429406I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 48/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0345870/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa TORT VALSS SA. solicitó el inicio
de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que
no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o
envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través del Acta de Directorio Nº 1718 de fecha 26 de septiembre de 2012, determinó
que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que los ‘Fungicidas a base
hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o
bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición
de producto similar al importado originario de Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay. Todo ello, sin
perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto
de producirse la apertura de la investigación”.
Que asimismo, a través del Acta de Directorio Nº 1718/12 anteriormente citada la Comisión indicó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión concluye que la peticionante cumple
con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.
Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, el día 2 de octubre de 2012 declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información correspondiente a precios del
mercado interno de los orígenes denunciados aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la
Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
con fecha 20 de noviembre de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación por Presunto Dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que
no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o
envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA expresando que “...de acuerdo al análisis técnico efectuado por
esta Dirección, habrían elementos de prueba que permiten suponer presuntas prácticas de dumping
para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre,
oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DEL PERU, REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme surge del apartado VII del
presente informe”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para el inicio de la presente investigación son del TREINTA Y TRES
COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) para las operaciones de exportación originarias de
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del CUARENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y TRES POR
CIENTO (49,33 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERU,
del SETENTA Y CUATRO COMA CERO CINCO POR CIENTO (74,05 %) para las operaciones de
exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE, y del SETENTA Y NUEVE COMA VEINTITRES
POR CIENTO (79,23 %) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente,
fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al
daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1733 de fecha 28 de diciembre de 2012, en
la cual el Directorio de la mencionada Comisión, por unanimidad, concluyó que “...existen pruebas
suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de
‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados
Que la mencionada Comisión, indicó que “En este sentido, el volumen importado de los orígenes objetos de solicitud (que, en conjunto, representaron más del 90% de las importaciones totales
en todo el período), se incrementó fuertemente tanto en los años completos considerados como
entre puntas del período”.
Que asimismo, la Comisión señaló que “Por su parte, y en un contexto de un consumo aparente en expansión en los años completos considerados, la participación de las importaciones objeto de solicitud en el consumo aparente pasó de 70% al 82%. Si bien en el primer semestre de
2012 —cuando el consumo aparente se retrajo un 9%— dicha participación disminuyó al 74%, ésta
sigue siendo mayor a la registrada al inicio del período”.
Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “Este incremento de la cuota de Mercado de las importaciones objeto de solicitud en los años completos considerados y entre puntas
del período analizado, fue en detrimento de las ventas de producción nacional, cuya participación
disminuyó de 27% en 2009 a 15% en 2011. Si bien en el primer semestre de 2012 las ventas de
producción nacional lograron recuperar algo de la cuota cedida, alcanzando el 19% del mercado, no
llegaron al nivel del inicio del período”.
Que asimismo, la Comisión referenció que “En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, estas tuvieron una cuota de mercado menor, en todo el período, y mantuvieron una participación relativamente estable en el consumo aparente durante los años completos
considerados (entre 2% y 3%), para aumentar tres puntos porcentuales en el primer semestre de
2012 (al 6%). No obstante, los precios de las importaciones no objeto de solicitud fueron, en todo el
período, superiores a los precios de las importaciones de los orígenes objeto de solicitud”.
Que posteriormente, la citada Comisión manifestó que “Al analizar la relación entre las importaciones objeto de solicitud —consideradas en forma acumulada— y la producción nacional se observa que dicha relación aumentó considerablemente durante los años completos del período analizado, pasando de 259% en 2009 a 83% en 2010 y a 651% en 2011. Esta relación disminuyó a 174%
en el primer semestre de 2012, cuando en el mismo período del año anterior había sido de 225%”.
Que la referida Comisión expresó que “Por otra parte, de acuerdo a lo que surge de las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, si bien se registraron tanto subvaloraciones
como sobrevaloraciones del producto importado objeto de solicitud, teniendo en consideración que
el producto nacional ha presentado distintos niveles de rentabilidad, operando con rentabilidades
negativas en 2011 y primer semestre de 2012, se considera apropiado realizar el análisis a partir de
las comparaciones que consideran los costos de producción nacional”.
Que continúa diciendo dicha Comisión que “Así, estas comparaciones muestran que las importaciones originarias de todos los países objeto de solicitud presentaron precios superiores a los
costos de producción en 2009 y 2010. No obstante, al analizar los períodos más recientes se observa que en 2011 y primer semestre de 2012 los precios nacionalizados de las importaciones de todos
los orígenes objeto de solicitud fueron menores a los costos de producción nacional, alcanzando
significativos niveles de subvaloración sobre los costos, que para determinado origen y período
fueron cercanos al 50%”.
Que también señaló la Comisión que “Se advierte, entonces, que durante el año 2011 y primer,
semestre de 2012 la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importados de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvieron una importante presencia
en el mercado, con precios que en estos últimos períodos fueron inferiores a los costos nacionales.
Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que
el peticionante, para no perder mayor cuota de mercado —y lograr recuperar algo de ella—, tuviera
que resignar rentabilidad, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en los
últimos períodos analizados. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel
de precios de las importaciones objeto de solicitud, las que —con una considerable presencia en el
mercado durante todo el período—, han contenido los precios nacionales, no pudiendo la industria
nacional trasladar el aumento de sus costos, evidenciándose así una situación de daño de la peticionante”.
Que la Comisión expresó que “Por su lado, y teniendo en consideración los márgenes de dumping determinados por la DCD (que se situaron entre un mínimo de 33,33% para Uruguay, y un
máximo de 79,23% para Estados Unidos), se observa que, de no haberse registrado dichos márgenes de dumping, la subvaloración observada no se habría dado o habría sido de una magnitud
considerablemente menor”.
Que la Comisión indicó que “En cuanto a los indicadores de volumen, se observan importantes
caídas de la producción y ventas en 2011, y una recuperación en el primer semestre de 2012, respecto de los volúmenes del mismo período del año anterior. Como consecuencia de la evolución de
la producción y las ventas al mercado interno de la industria nacional, se observa una caída de las
existencias durante todo el período considerado”.
Que además la Comisión precisó que “Tal como se mencionara, la recuperación de los indicadores de volumen observada en el primer semestre de 2012, luego de la fuerte caída de 2011
—tanto de la producción como de las ventas— fue a costa de un importante sacrificio en términos
de rentabilidad, que no sería sostenible en el tiempo, ya que a partir de 2011 se registran rentabilidades negativas”.
Que a continuación la aludida Comisión indicó que “De lo expuesto se observa que las cantidades de Fungicidas importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su incremento, tanto en
términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las
que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria
nacional y —en consecuencia— la caída de la rentabilidad de la rama de producción nacional (con
rentabilidades negativas en 2011 y primer semestre de 2012), evidencian un daño importante a la
rama de la producción nacional de fungicidas”.
Que asimismo dicha Comisión señaló que “Por lo expuesto, la Comisión concluye que existen
suficientes alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de Fungicidas respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso
tendiente al inicio de una investigación”.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
Que la Comisión agregó que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping remitido
oportunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, de Fungicidas habiéndose calculado un presunto margen de dumping del 74,05% para Chile, 49,33% para Perú, 33,33% para Uruguay y 79,23%
para Estados Unidos”.
Que la Comisión referenció que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo
Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga
conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’
que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas
aportadas por la firma TORT VALLS y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe
razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de
solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los
argumentos que se exponen a continuación”.
Que señaló la Comisión que “Por su parte, si se analizan las importaciones desde otros orígenes, distintos de los objeto de solicitud, se observa que, si bien las mismas, luego de disminuir
40% en 2010, han aumentado en términos absolutos en 2011 y primer semestre de 2012, su
participación en el consumo aparente durante los años completos analizados no superó el 3%,
alcanzando su máxima cuota del 6% en el primer semestre de 2012, considerablemente inferior
a la de las importaciones objeto de solicitud, que osciló entre el 70% y el 82% durante el período
analizado”.
Que seguidamente la referida Comisión precisó que “Así, teniendo en consideración los mayores precios FOB y la baja participación de las importaciones no objeto de solicitud en el consumo
aparente durante el período analizado, no puede considerarse que estas importaciones hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
23
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre,
oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la
REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mercadería que clasifica por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
ARTICULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la Comisión finalmente manifestó que “Por último, tal lo manifestado por la peticionante, la
propagación de hongos y bacterias se ve favorecida por las lluvias y vientos. Toda vez que los fungicidas en base a cobre cumplen una función preventiva contra hongos y bacterias, una temporada
con pocas precipitaciones puede afectar el consumo de fungicidas, dado que se necesita menor
cantidad de aplicaciones para prevenir su propagación. Es así como, si bien los fenómenos climáticos pueden afectar el consumo aparente, se destaca que recién en el primer semestre de 2012 se
registró una contracción del mercado. A este respecto, no debe soslayarse que la rama de producción nacional en el año 2011 tuvo una contracción en la producción y las ventas, a consecuencia del
desplazamiento por parte de las importaciones investigadas en un año de expansión del consumo
aparente, a pesar de que la solicitante (que explica tres cuartas partes de la rama) redujo fuertemente su rentabilidad alcanzando valores negativos —año en que también se registraron subvaloraciones del precio del producto importado respecto de los costos de producción nacional—. En
atención a ello, el daño determinado sobre la rama de producción nacional no puede atribuirse a los
fenómenos climáticos, dado que comenzó a observarse en un contexto de expansión del mercado”.
ARTICULO 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ
(10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco
de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo
dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.
Que por último la Comisión dijo que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluye
que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan
bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos
de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, así como también su relación de causalidad con
las importaciones con presunto dumping originarias de Chile, Perú, Uruguay y Estados Unidos, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de
una investigación”.
ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente
resolución se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763
de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones
aduaneras que las reglamentan.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la
investigación.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y
meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ
(10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco
de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del
mencionado decreto, según corresponda.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del
denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta
Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al
establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°,
inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin
de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1°
de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles
de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos
que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
ARTICULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona
primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 18/04/2013 Nº 23411/13 v. 18/04/2013
#F4429406F#
#I4429407I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 52/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0271311/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de plaguicida sólido fumigante a base
de fosfuro de aluminio originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, fijándose a
los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mínimo de exportación FOB por el término
de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NEOPHOS S.A. solicitó con fecha 12
de julio de 2011, la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 783/06 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Resolución Nº 673 de fecha 11 de octubre de 2011 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sé declaró procedente la apertura de
examen.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus
correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a
elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al
cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista
del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado
a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación con el objeto de
dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo
adicional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la mencionada Secretaría a que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.
Que a través del Expediente Nº S01:0045558/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, agregado en firme a foja 669 del expediente cabeza, la firma productora/exportadora EXCEL CROP CARE LTD. ofreció compromiso voluntario de precios.
Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo de fecha 14 de marzo de 2013 concluyó que
“...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’,
originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA...”.
Que asimismo, la Dirección de Competencia Desleal concluyó en el Informe mencionado que
“...estima que, respecto del compromiso de precios formulado por la firma exportadora EXCEL
CROP CARE LTD., surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en
el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a
lo necesario para compensar el margen de dumping’”.
Que el citado Informe fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1744 de fecha 5 de abril de 2013, por
unanimidad concluyó que “...desde el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las
condiciones para determinar que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución
(ex MEyP) Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006, Boletín Oficial del 26 de octubre de 2006, que por
la presente se revisa, resulta probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional.
Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño por las importaciones
objeto de revisión desde este origen y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia
de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la
normativa vigente”.
Que en la misma Acta Nº 1744 la mencionada Comisión concluyó que “...si bien el Compromiso
de Precios presentado por la empresa EXCEL CROP CARE LTD reuniría las condiciones previstas
por la normativa vigente para su aceptación atento lo determinado por la DCD y conformado por la
SCEX en cuanto a que ‘el valor FOB de exportación ofrecido a través del compromiso formulado por
la firma productora/exportadora permite eliminar el margen de dumping’, desde el punto de vista de
la competencia de esta Comisión, el precio ofrecido no resulta suficiente para la evitar la repetición
del daño sobre la rama de producción nacional”.
Que asimismo en la citada acta la Comisión concluyó que “De acuerdo con lo expresado la
Sección ‘XII. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de
la presente Acta de Directorio, se recomienda no mantener la medida antidumping oportunamente
impuesta mediante Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción (ex MEyP) Nº 783/06
(Boletín Oficial del 25 de octubre de 2006) a las operaciones de exportación hacia la República
Argentina de ‘plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’ originarias de la República
de la India”.
Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 442 de fecha 8 de abril de 2013 remitió los indicadores de
daño.
Que en ese sentido expresó que “Para efectuar la mencionada determinación la Comisión se
basó en los indicadores enunciados a continuación: a) Interpretación del análisis necesario en un
examen de revisión por expiración del plazo. Como primer aspecto es importante señalar la lógica
de estas determinaciones en el contexto del Acuerdo. Una medida antidumping puede ser impuesta
por un plazo máximo de cinco años y puede ser mantenida sólo cuando existan circunstancias que
lleven a la Autoridad de Aplicación a determinar que el levantamiento de la medida podría dar lugar
a la continuación o repetición del daño. En consecuencia, se deberá evaluar cuáles son las circunstancias que permiten concluir acerca de ‘...que la supresión del derecho daría lugar a la continuación
o la repetición del daño’ (art. 11.3 del Acuerdo). Es importante señalar que el art. 11.3 incluye el
concepto de probabilidad, y que, de acuerdo a los antecedentes en la materia, éste hace referencia
a un suceso que sea más que posible o verosímil”.
Que indicó la Comisión que “Es claro que si se tratase de cualquier probabilidad, incluso baja,
todas las revisiones llevarían a mantener la aplicación de los derechos. Por otra parte, si bien un
cálculo de la probabilidad de un suceso es sumamente complejo (y es algo que el Acuerdo no exige),
una aproximación razonable es evaluar la probabilidad conjunta de la serie de hechos o circunstancias que podrían implicar determinadas consecuencias”.
Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “Adicionalmente, en el marco de lo establecido en el Acuerdo, las determinaciones deben basarse en pruebas positivas y ser fundamentadas. Esto implica que, a partir de las pruebas obtenidas, la Autoridad deberá realizar un análisis tal
que, hipotéticamente, en función de la información obtenida pudiese arribar a resultados positivos
o negativos”.
Que asimismo, la Comisión referenció que “Así, si bien las características de la rama de producción en el origen investigado —tales como el tamaño de la capacidad instalada, su grado de utilización y la necesidad de colocar productos en el mercado externo— constituyen elementos relevantes
a tener en cuenta, no pueden ser las únicas variables a evaluar ya que dado su carácter estructural
se podría estar arribando a un análisis incompleto de la revisión. En atención a ello, esta Comisión,
además de analizar las citadas variables, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión, su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad
de repetición del daño oportunamente determinado”.
Que posteriormente, la citada Comisión se refirió a “b) La industria india de plaguicida. De lo
observado, surge que la industria de plaguicida de la India registró fuertes incrementos en su capacidad de producción, manteniéndose un importante grado de su capacidad de producción ociosa.
Aunque los mismos se destinaron en su mayor parte al mercado interno, sus mercados de exportación mantienen una participación importante en sus ventas. En particular, la República Argentina es
uno de los destinos más importantes de las exportaciones indias de plaguicida, manteniéndose en
el sexto puesto, aún con la medida antidumping objeto de la presente revisión vigente. Cabe resaltar
que en esta participación se incluyen las operaciones de United Phosphorus Ltda. no alcanzadas
por dicha medida antidumping”.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
24
Que la referida Comisión expresó que “c) Condiciones de competencia de las importaciones
del origen investigado a partir de sus precios de exportación. Primeramente, en una evaluación de
recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el
producto en cuestión desde el origen investigado. Dicho análisis permite evaluar tanto el posible
interés de las empresas exportadoras ubicadas en el origen investigado de retomar las ventas a la
Argentina como también las condiciones objetivas de su posibilidad de ingresar al mercado doméstico y el impacto que las misma podrían tener sobre la rama de producción nacional”.
Que continúa diciendo dicha Comisión que “En ese sentido, dado que las importaciones registradas presentan precios que estarían afectados por la medida antidumping vigente durante el
período investigado, se observó que los correspondientes valores FOB resultaron a lo largo del
período analizado levemente superiores al valor mínimo FOB de exportación establecido como medida antidumping —y que este Organismo debe analizar si en ausencia de medidas se recrearía el
daño oportunamente determinado—, al realizar las comparaciones de precios, se evaluaron dos
alternativas para el cálculo de los precios nacionalizados: por un lado se tomaron los precios FOB
nacionalizados que surgen de la actualización del valor FOB de las importaciones del año 2005
—año inmediatamente anterior a la aplicación de la medida antidumping original— considerando la
evolución de los valores FOB de las importaciones de India no objeto de medida y, por el otro, los
precios medios FOB nacionalizados de las exportaciones originarias de India con destino a Perú”.
Que también manifestó la citada Comisión que “Por otra parte, en línea con la investigación
original, se decidió realizar la comparación de precios entre el producto nacional y el importado a
nivel de importador-distribuidor final. Dado que el productor nacional de plaguicida no suministró información referida a precios a nivel de distribuidor, esta Comisión procedió a realizar los ajustes necesarios para que tanto el producto importado como el producto nacional se ubicaran en el mismo
nivel de comercialización. Así, de estas comparaciones de precios, se observa que los precios del
producto originario de India así estimados fueron inferiores a los precios del producto nacional durante todo el período analizado, con niveles de subvaloración que alcanzaron un máximo del 52%”.
Que agregó la Comisión que “Asimismo, no debe soslayarse que dichos precios nacionalizados
del plaguicida originario de India fueron inclusive muy inferiores aún al costo medio unitario de producción del plaguicida de la industria nacional (plaguicida en base a fosfuro de aluminio, pastillas de
3 g en frascos de 1,5 Kg.), durante todo el período analizado. Es decir que, de no existir la medida
antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen India a precios no sólo inferiores a los de la rama de producción nacional, sino también menores a sus costos de producción”.
Que la Comisión se refirió a “d) Conclusión respecto de la probabilidad de repetición del daño.
El análisis de las características del mercado internacional y nacional de plaguicida y la evolución
registrada en las variables relacionadas a dicho producto durante el período por el cual estuvo en
vigencia la medida, permiten observar que: Los derechos antidumping aplicados a las importaciones de plaguicida originario de India, que no alcanzaron a las operaciones realizadas por la firma exportadora United Phosphorus Ltd, resultaron eficaces en la medida en que durante la vigencia de la
medida objeto de la presente revisión se observó una importante disminución de las importaciones
de estos productos desde el origen mencionado, a la vez que la industria nacional registró buenos
indicadores de rentabilidad hacia el final del período investigado, una vez superada la caída de la
demanda del año 2008 (17%), esta última relacionada con los distintos factores que impactaron en
el sector como ser la sequía, el conflicto por las retenciones a las exportaciones y la crisis internacional. Cabe señalar que, durante el período investigado, las importaciones de fosfuro de aluminio
originarias de China también estuvieron afectadas por una medida antidumping de un FOB mínimo
de U$S 13,26”.
Que continuó expresando la Comisión que “Los precios FOB a los cuales se ha exportado el
plaguicida desde India durante el período investigado a otros destinos, como el caso de Perú, han
resultado significativamente inferiores a los observados en las exportaciones a nuestro país que,
como se refirió precedentemente, estuvieron influenciados por el valor FOB mínimo de exportación
establecido como medida antidumping. Además, los precios nacionalizados de dichas exportaciones indias de plaguicida a terceros mercados resultaron, conforme las comparaciones analizadas,
muy inferiores a los precios del producto similar de la rama de producción nacional y aún a sus
costos de producción”.
Que asimismo indicó la Comisión que “La industria nacional tuvo una caída de su producción y
de sus ventas en 2009, luego un aumento de las mismas en 2010 y finalmente en los nueve primeros
meses de 2011 aumentó la producción y cayeron las ventas. Todo ello en un contexto de utilización
de la capacidad instalada de producción que no superó el 24% en todo el período analizado. Este
comportamiento se vio reflejado en la evolución de la participación en el consumo aparente de las
ventas de producción nacional, ya que pasaron del 13% en 2008 al 5% en enero-septiembre de
2011. Dicha situación se registró en un contexto en el cual el mercado se retrajo a un ritmo del 11%
en 2009, se expandió un 62% en 2010 y volvió a retraerse un 18% en los nueve primeros meses de
2011”.
Que la Comisión refirió que “Por el lado del costo medio unitario promedio del plaguicida de
producción nacional, éste aumentó durante el período investigado, mientras que los precios de
venta al mercado interno del producto nacional también lo hicieron y en magnitudes mayores hasta
2010, aunque se revirtió parcialmente en enero-septiembre de 2011. Esto se vio reflejado en la relación precio/costo que estuvo en todo el período analizado, siempre por encima de la unidad. Así,
la relación precio/costo, que en 2008 se ubicó por encima de la unidad pero con una rentabilidad
por debajo de la considerada como de nivel medio razonable por esta Comisión, en 2009 y 2010
logró niveles de rentabilidad muy por encima del que se considera razonable para esta Comisión y
en enero-mayo de 2011 se redujo a un nivel inferior considerado como de nivel medio razonable por
esta Comisión, aunque superior al de 2008”.
Que la Comisión agregó que “Es decir, analizando la evolución de la producción, ventas, grado de utilización de la capacidad instalada de producción y rentabilidad de la rama de producción
nacional, se observa que las medidas antidumping objeto de esta revisión coadyuvaron a la recuperación de la industria. Sin embargo, la gran subvaloración respecto del precio del producto nacional
—superior al 50%— de los precios de las exportaciones indias, tanto los observados hacia terceros
mercados como los estimados considerando la evolución de los del exportador no alcanzado por
la medida antidumping, permite concluir que el probable ingreso de importaciones con dumping y
subvaloración ocasionen la repetición del daño importante a la rama de producción nacional”.
Que la Comisión sostuvo que “En atención a lo expuesto, esta Comisión considera que existen
en el expediente pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener
vigentes los derechos antidumping. Dadas las características del mercado analizadas en esta acta,
puede concluirse que, en caso de no mantenerse la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas, en cantidades y con precios que incidirían
negativamente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado
en la investigación original”.
Que la Comisión también se refirió a “e) Conclusión respecto de la relación de causalidad. El
artículo 3, párrafo 5 del Acuerdo antidumping, en su parte pertinente, expresa que ‘habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping..., las importaciones objeto de dumping causan daño
en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones
objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinarán también cualesquiera
otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que
al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros
factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping...’”.
Que en ese sentido la Comisión indicó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de
daño, distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de revisión, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera
otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base
de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”.
Que asimismo la Comisión manifestó que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos del investigado se observa que las más relevantes fueron las de Chile (con una participación de entre el 44% y 55% del consumo aparente). Asimismo, resultan muy relevantes (con una
participación en el consumo aparente entre 10% y 21%) las importaciones también originarias de
India, pero que se encuentran excluidas de la medida antidumping objeto de revisión; apareciendo
—con una cuota menor— las importaciones originarias de Brasil (con una participación de entre el
0% y 7% del consumo aparente) y de China —origen alcanzado por otra medida antidumping— con
participaciones de ente el 1% y el 11%”.
Que la Comisión también expresó que “En cuanto a los precios medios FOB de las importaciones no investigadas, se destaca que mientras las originarias de Chile y Brasil —salvo en el año
2009— se ubicaron en niveles superiores al valor FOB mínimo de la medida antidumping, los de India —correspondientes a operaciones no alcanzadas por la medida antidumping— fueron inferiores
a dicho valor. Además, se observa que los valores FOB de las importaciones originarias de China,
del mismo modo que los de las importaciones investigadas, se ubicaron en niveles iguales o apenas
superiores a los de las correspondientes medidas antidumping”.
Que la Comisión continuó expresando que “Por otra parte, cabría analizar como otro factor de
daño al plaguicida formulado por la firma AGROFUM. En este sentido se puede observar que su
cuota de mercado fue de entre el 15% y 19% durante los años analizados. Sin perjuicio de ello, al
realizar una comparación entre los precios de esta firma con precios nacionalizados en Argentina
de las exportaciones de plaguicida de origen India a Perú, surge que, durante todo el período investigado, estos últimos resultaron sustancialmente más bajos que los de AGROFUM. Lo expuesto
permite señalar que no puede considerarse que el plaguicida de la citada firma haya incidido en
las conclusiones sobre la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado sobre la
rama de producción nacional”.
Que la Comisión manifestó que “También se han mencionado a lo largo de la investigación
como otras causales de daño a la crisis internacional acaecida a finales del 2008, la sequía ocurrida
en los años 2008/9 —signadas como una de las más grandes de los últimos 50 años, el conflicto entre el Gobierno Nacional y los representantes del sector agropecuario y el aumento de la producción
de soja que reduce el mercado destinado al plaguicida”.
Que en ese sentido la Comisión sostuvo que “Sobre el particular, si bien es correcto señalar que
los factores producidos por tales hechos afectaron el mercado de fosfuro de aluminio reduciendo
su demanda en 2008/9, dicha afectación no ha tenido efectos significativos sobre la rama de producción nacional en tanto ocurrieron a principios del período analizado y no continuaron durante
el transcurso de la investigación. Por otra parte, todos estos factores afectaron el consumo de
plaguicida en su conjunto, es decir, afectaron tanto a las ventas de producción nacional como a las
importaciones”.
Que la Comisión refirió que “En este marco deben ser particularmente consideradas las importaciones originarias de India no alcanzadas por la medida objeto de la presente revisión, las que no
obstante, muestran una disminución en su participación en el consumo aparente a lo largo del período de vigencia de la medida antidumping, pasando del 28% en 2006 al 15% en enero-septiembre
de 2011. Esta disminución en su participación relativa se observó siendo sus precios FOB inferiores
a los de otros orígenes como Chile y Brasil, aunque superiores a los de las importaciones investigadas, tanto si se consideran las exportaciones a un tercer mercado como Perú, como si se comparan
con los precios FOB estimados por esta CNCE. Además, aún con la presencia de estas importaciones, se ha observado que la medida ha coadyuvado a una recuperación parcial de la industria”.
Que la Comisión continuó manifestando que “Así entonces, se destaca que, si bien se observa
la presencia de importaciones no objeto de medidas y de hechos ocurridos al principio del período
investigado, que podrían haber afectado a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho
de que las exportaciones originarias de India muestran niveles de subvaloración tales respecto de
los precios nacionales que, de no mantenerse vigente la medida, serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional”.
Que la Comisión indicó que “Asimismo, del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SCEX, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal”.
Que continuó precisando la Comisión que “Teniendo en cuenta las conclusiones a las que
arribara la SCEX en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que
arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluyó que están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión”.
Que asimismo la Comisión en el punto “Xl. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR” del Acta Nº 1744 referida, expresó que “El Decreto Nº 766/94 que crea
y establece las competencias de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, en su Artículo 3°, inciso g) incluye dentro de sus funciones la de: ‘Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento
en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES ...’. Por su parte, el inciso d) del mismo Artículo 3° establece que es
función de la Comisión la de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales
o definitivas, para paliar el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad’”.
Que en ese contexto la Comisión indicó que “...brindará su recomendación en lo que respecta
a la conveniencia de mantener la medida oportunamente aplicada a las importaciones de fosfuro de
aluminio originarias de India”.
Que en atención a ello expuso la Comisión que “Debe tenerse en cuenta que la medida antidumping objeto de revisión fue impuesta a las operaciones de exportación hacia la República
Argentina de fosfuro de aluminio originario de la India. Esta medida no alcanzó a las operaciones
realizadas por la firma United Phosphorus Ltd., en tanto en la investigación original esta exportadora
obtuvo una determinación individual de dumping, habiéndose determinado en aquella oportunidad
la inexistencia de margen de dumping en las operaciones realizadas por esta empresa”.
Que asimismo agregó la Comisión que “Así, del universo de importaciones originarias de India, menos del 5% de ellas estuvo alcanzado por la medida objeto de revisión, considerado en el
análisis realizado en el presente examen. Asimismo, la totalidad de las operaciones alcanzadas por
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
25
la medida antidumping efectuadas durante el período objeto de investigación correspondieron a la
exportadora EXCEL CROP CARE. Tal como se manifestara precedentemente, esta firma ha participado en la investigación a cargo de la Dirección de Competencia Desleal y este Organismo le ha
determinado un margen de dumping del 14%, resultante de un valor normal de USD 7,05 por kg. y
un precio FOB de exportación de USD 6,16 por kg”.
Que continuó expresando la Comisión que “Al analizar el compromiso de precios ofrecido por
la citada exportadora (de U$S 7,05 por kilogramo, equivalente al valor normal), esta Comisión ha determinado que éste resulta insuficiente para evitar la repetición del daño, aunque resulta equivalente
a la cuantía máxima que se podría aplicar en una eventual medida final bajo la forma de valor FOB
mínimo de exportación”.
Que en atención a lo expuesto la Comisión expresó que “...una eventual medida antidumping
en el presente caso, no sólo alcanzaría a un universo reducido de las importaciones originarias de
India, sino que la cuantía máxima que se podría aplicar al único exportador que realizó operaciones
objeto de medidas durante el período investigado, resulta considerablemente menor a los niveles
necesarios para evitar la repetición del daño sobre la rama de producción nacional...”.
Que en virtud de lo manifestado la Comisión finalmente indicó que “...recomienda no mantener
la medida antidumping oportunamente impuesta mediante Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción (ex MEyP) Nº 783/06 (Boletín Oficial del 25 de octubre de 2006) a las operaciones
de exportación hacia la República Argentina de ‘plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de
aluminio’ originarias de la República de la India”.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el punto “XI. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR” del Acta Nº 1744 mencionada, recomendó el cierre del
examen sin la aplicación de medidas antidumping definitivas al producto objeto de examen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2
de setiembre de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese al cierre de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta, mediante la Resolución Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio, originarias de la REPUBLICA DE LA
INDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, sin aplicación de derechos antidumping definitivos.
ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 18/04/2013 Nº 23412/13 v. 18/04/2013
#F4429407F#
#I4429692I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 205/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2013, el suplemento establecido
en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, a D. Sebastián Carlos MARCUCCI
(D.N.I. Nº 23.455.552) asignándosele la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1.450)
Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 18/04/2013 Nº 23697/13 v. 18/04/2013
#F4429692F#
#I4429483I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 54/2013
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0481340/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción
de la creación fitogenética de festuca LUJAN INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19,
20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el
otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 19 de febrero de 2013, según Acta Nº 399, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca LUJAN
INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 18/04/2013 Nº 23488/13 v. 18/04/2013
#F4429483F#
26
Que tal situación ha generado considerables daños, así como pérdidas de gran valor en las
zonas mencionadas precedentemente; produciendo un impacto negativo de diversas características
en lo económico y social.
Que, como corolario, ciertos municipios han decretado la situación de catástrofe meteorológica
y su consecuencia emergencia territorial.
Que, en igual sentido, esta AUTORIDAD FEDERAL ha decidido adoptar medidas tendientes a
coadyuvar a los damnificados, intentando desde su competencia específica, morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares
de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la
facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional,
programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos
servicios”.
Que a su vez, el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal,
disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporaria
de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para lo titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal,
siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción
hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no
mayores a doce (12) meses”.
Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL considera conveniente otorgar una reducción
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la
citada Ley por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual afectados.
Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta necesario establecer un límite razonable respecto
de la facturación bruta mensual.
Que tal como se desprende de lo expuesto, la reducción del gravamen es de carácter temporal y restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que los titulares de licencias
de servicios de comunicación audiovisual deberán acreditar ser damnificados directos y poseer
los domicilios de sus estudios o planta transmisora del servicio dentro de la zona donde se ha
producido el fenómeno. Para tal fin, deberán acompañar la documentación respaldatoria necesaria.
Que en el ANEXO del DECRETO Nº 390/13, publicado en el Boletín Oficial el día 11 de abril de
2013, se determinan las zonas afectadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
#I4429519I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 15/2013
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente
Nº 1730-12 la Resolución ERAS Nº 15 de fecha 12/4/13, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de locación de servicios con el señor Gonzalo José ABAJAS RODRIGUEZ (D.N.I.
Nº 36.158.699) y el señor Matías Gabriel DELUCA (D.N.I. Nº 28.908.588), transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con el señor
Gonzalo José ABAJAS RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 36.158.699), por el término de UN (1) año, contado a
partir del día 15 de abril de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo
de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con el señor
Matías Gabriel DELUCA (D.N.I. Nº 28.908.588), por el término de UN (1) año, contado a partir del día
15 de abril de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato
que como Anexo ll se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, tomen conocimiento la GERENCIA
DE ATENCION AL USUARIO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las
tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
e. 18/04/2013 Nº 23524/13 v. 18/04/2013
#F4429519F#
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total
del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta
transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto
Nº 390/13, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo
concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas
del Gravamen de los períodos mencionados.
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta
AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la
presente, los siguientes requisitos y/o documentación
a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley
Nº 26.522.
#I4430308I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 492/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº 827/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los hechos acaecidos los días 1 y 2 de abril del corriente, vinculados con
las intensas precipitaciones pluviales, que tuvieron como consecuencia las inundaciones y
anegamientos acontecidas en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del CONURBANO BONAERENSE y en la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS
AIRES.
b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por
autoridad competente.
c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio.
d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación
del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de
Enero a Marzo de 2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/04/2013 Nº 24313/13 v. 18/04/2013
#F4430308F#
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
#I4430309I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 491/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere,
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación
audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que en procura de la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la
federalización del actuar de este Organismo, se dictó la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través
de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para
la adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en varias provincias de todo
el ámbito del país, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.
Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es
necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa
de los procesos de adjudicación de licencias.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10,
faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia
por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para
resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad
de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben
los nuevos pliegos que regirán los procedimientos de selección de los licenciatarios del servicio de
que se trata.
Que, en virtud de la planificación de los parámetros técnicos que se lleva a cabo con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde que se delegue en el presidente del Directorio el llamado a concurso público, la individualización de los parámetros técnicos de los servicios
cuyas licencias serán objeto de concursos públicos y la aprobación del cronograma relativo a las
aperturas de dichos procedimientos, en las provincias de SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que
regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin
fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá
los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia
ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares:
a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).ARTICULO 4° — Delégase en el Presidente del Directorio el dictado del acto administrativo por el cual se convoquen los concursos públicos para la adjudicación de licencias a
personas físicas y de existencia ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de TUCUMAN,
SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, que serán regidos por los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente. En dicho acto
se individualizarán los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de
los concursos públicos y se aprobarán los cronogramas relativos a los actos de apertura de
dichos procedimientos.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM
CATEGORIAS E, F, G
SECTOR SIN FINES DE LUCRO
27
AFSCA
ANEXO A
Pliego de bases y condiciones generales y particulares
para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia con categorías E, F y G.
Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de lucro)
ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de existencia ideal sin fines de lucro
constituidas.
ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en
todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta
condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle
Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA
FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta
conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico.
Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en
forma correlativa, en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original
de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1
“NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.
Firmas en la oferta:
Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de
los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por
el Colegio Profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del
AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente las
firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTICULO 6°. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:
1. copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto;
2. copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización; y
3. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.
ARTICULO 7°. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de
administración y fiscalización, deben:
1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE
ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”; y
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad.
ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin
fines de lucro oferentes deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica
acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del Pliego)
y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g)
de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad
patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días
de la fecha de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Anexo
A integra el pliego.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica
de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme
artículo 12.2 del pliego).
Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida
precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales
exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; Los bienes
gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se
computarán por su valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines
de lucro oferentes deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales,
debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP
(Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas,
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal
sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal,
deberán presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el
Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión personal comprometida, conforme el artículo 12.2 del
pliego y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24,
inciso d) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad
patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días
de la fecha de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas Físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Anexo B integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de
que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar, conforme el
artículo 12.2 del pliego.
Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida
precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales
exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los
bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del
gravamen.
ARTICULO 11. Situación Fiscal de las personas físicas que —como integrantes de los órganos
de administración o fiscalización— comprometan aportes personales: Las personas físicas, como
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de
Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe
presentar:
2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto,
2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este
caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso; o
2.3. certificación contable —suscripta por Contador Público y la firma de éste certificada por el
Consejo / Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable
de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas
físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes
personales)”, que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado
fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los
motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el certificado fiscal. La omisión de la citada
justificación dará por no cumplido el presente punto.
ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:
1. Completar la Planilla 8 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá
tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme
lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el representante legal o apoderado de la oferente.
ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades.- La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo
inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento
cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de
la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la
propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley
Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
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ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán
señalar en la Planilla 4 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta comunicacional radial:
ta.
1. Perfil de la propuesta: Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propues-
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de
tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.
ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de
programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:
1. Planilla 5 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán
completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.
2. Planilla 6 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con
horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar
el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.)
con el que se espera cubrir el espacio.
3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada
uno de los programas (o espacios) propuestos.
4. Planilla 7 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o
local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de
la retransmisión y de la producción adquirida, especificar el origen del programa y las características
de la productora en el espacio correspondiente.
ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo: Los oferentes deberán presentar la documentación
sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la
cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denotan lo realizado
por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución N°1-AFSCA/09 —y respecto de
la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada
como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.
ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete
cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta:
- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de
la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a
las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun
cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura
de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION
o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado
y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de
la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho
acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades
extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración. Las propuestas serán evaluadas por las
áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del
pliego con carácter previo a la apertura, a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales, y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522,
su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del
servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso
precario y provisorio y/o emisora reconocida.
A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de
servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades
Primera Sección
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que informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
e) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante toda su licencia. Su modificación será considerado incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará
la caducidad del acto de adjudicación.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo, y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondieren, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren
considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
(Planillas 4, 5 y 6)
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones a la licenciataria,
salvo comunicación en contrario.
ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE
LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A
EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el
correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o Universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos
ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.
45
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION
(Planilla 7)
25
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
(Artículo 16)
25
4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA
5
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o
paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora
expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá
un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
presente artículo.
ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de
la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional
(conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las
áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración
Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución
Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4
del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III
“Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8)
manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien
el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la
adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar,
copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por
un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión
declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de
las siguientes formas:
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.
24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 -AFSCA - 2000/204- CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a
19:00 horas.
24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad
con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de
la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye
en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y
división.
24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT:
30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado
dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia
estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por
el artículo 24 del Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo
de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 26 del presente.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en
los puntos 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de
emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el
nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la
máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para
verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del
ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá
requerir información adicional.
ANEXO A
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(personas de existencia ideal sin fines de lucro)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION —AFSCA—, certifico la información
detallada en el apartado siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la entidad ............., CUIT Nº..........., con domicilio legal en ......................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias
con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron
exhibidos por la entidad y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:
• Estados Contables.
• Informes de dominio de bienes registrables.
• Libros rubricados:.........................................., etc.
• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los
dos últimos períodos.
• Inversión declarada (realizada y a realizar) conforme el artículo 12.2 del Pliego .... etc.
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• Otros: ............................., etc.
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Adicionalmente, informo que el señor …......... no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con
la Resolución Nº 1814, en virtud de .....................................................................................................
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la entidad ............ al …. de …...... de 20..., acredita
capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de
actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25, inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora
en base al artículo 8 del pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que la entidad .............. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.
Lugar y fecha .................................................................................................................................
ANEXO B
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(personas físicas como integrante de los órganos de administración
y fiscalización que comprometen aportes personales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ……..........., CUIT/CUIL Nº…..........., con domicilio legal en .........................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias
con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo
que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Informe de dominio de los bienes registrables.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del Pliego.
- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego
de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor .......... al …. de …..... de 20..., acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades
lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al
artículo 10 del pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que el señor..............no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.
Lugar y fecha,
ANEXO C
Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales y de seguridad social.
(personas físicas como integrante de los órganos de administración
y fiscalización que comprometen aportes personales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1.- Información objeto de la certificación:
Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad
social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ............., CUIT / CUIL Nº ………..,
con domicilio legal en ………….............................................................................................................
2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias,
con la documentación que me fuera exhibida y considerados suficientes por el suscripto, teniendo
en cuenta todas las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social del titular, según el
siguiente detalle:
- Inscripción ante la AFIP
- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, Monotributo, sobre los Bienes Personales, I.V.A., S.U.S.S., Autónomos, etcétera.
3.- Certificación:
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego
de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ………..……..., no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la
presente certificación.
Lugar y fecha,
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En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTICULO 6°. Aspecto Personal de las personas físicas oferentes o socias de sociedades comerciales: Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal
con fines de lucro deben:
1.- completar la Planilla 2 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
3.- para el caso de naturalizados, adjuntar fotocopia de la Carta de Ciudadanía.
4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de haber realizado su solicitud en alguna de las formas
previstas al efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente
al de la apertura del concurso.
5.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES”
ARTICULO 7°. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como oferente o como socias
de una sociedad comercial, al momento de la presentación de la oferta deberán:
1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del estatuto o del contrato social
debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas actualizado y última Acta de designación de Autoridades;
2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato
social suscripto por la totalidad de los socios;
3. acompañar la Planilla 4 “DATOS DE LA SOCIEDAD”.
ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial personas físicas oferentes o socias. Las personas físicas
como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o
como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la
realización de aportes de capital deben presentar una certificación suscripta por Contador Público,
con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona
física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del
pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24,
inciso d) de la Ley Nº 26.522.
ANEXO B
SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM
CATEGORIAS E, F, G
SECTOR CON FINES DE LUCRO
AFSCA
Pliego de bases y condiciones generales y particulares
para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia con categorías E, F y G.
Sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas comerciales)
ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas físicas o personas de existencia ideal con fines
de lucro, constituidas o en formación.
ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en
todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta
condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle
Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en
la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta
conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico.
Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en
forma correlativa en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original
de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1
“NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.
Firmas en la oferta: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las
personas que en cada una de ellas se mencionan al pie.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de
los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando
no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA,
en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad
patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de
la fecha de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Persona Física)” que como Anexo A integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de
que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme
artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se
encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado
por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto
de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con
excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción
del gravamen.
ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Físicas oferentes o socias. Las personas físicas como
oferente individuales; o como socias de una sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de
Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales
deben presentar:
2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o, en su defecto,
2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este
caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso; o
2.3. Certificación Contable —suscripta por Contador Público y la firma de este certificada por
el Consejo/Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable
de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas
físicas)” que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado
fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los
motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el Certificado Fiscal. La omisión de la citada
justificación dará por no cumplido el presente punto.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas jurídicas como oferentes
individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de
una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de
aportes de capital, deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma
certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica
acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del pliego)
y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g)
de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad
patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de
la fecha de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (sociedades comerciales)” que como Anexo B integra el pliego.
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Primera Sección
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica
de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme
artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se
encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado
por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando
se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real
de usufructo. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 11. Situación Fiscal Personas Jurídicas.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales,
debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP
(Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:
1. Completar la Planilla 9 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá
tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme
lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el oferente, su apoderado o representante legal.
ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La propuesta comunicacional
deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación
formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la
propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley
Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán señalar en la Planilla 5 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” la siguientes
características de su propuesta comunicacional radial:
1. Perfil General de la propuesta. Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la
propuesta.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de
tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.
ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de
programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:
1. Planilla 6 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán
completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.
2. Planilla 7 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con
horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar
el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.)
con el que se espera cubrir el espacio.
3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada
uno de los programas (o espacios) propuestos.
4. Planilla 8 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o
local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de
la retransmisión y producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la
productora en el espacio correspondiente.
ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deberán presentar la documentación
sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la
cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 —y respecto de
la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada
como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.
ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete
cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta:
- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de
la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a
las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún
cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será
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firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán
impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las
referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas serán evaluadas por las
áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del
pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522,
su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del
servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso
precario y provisorio.
A fin de verificar que el oferente y los socios de la sociedad oferente no resultan deudores
morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras
de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquéllos, las que
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren
considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
(Planillas 7, 8 y 9)
45
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION
(Planilla 10)
25
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
(Artículo 16 y Planilla 3)
25
4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA
5
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá
un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
presente artículo.
ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley
Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el
artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes
en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.
ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la
adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de
conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de
notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
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Primera Sección
24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a
19:00 horas.
24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT:
30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado
dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en
los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de
emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el
nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la
máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para
verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del
ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá
requerir información adicional.
ANEXO A
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(persona física)
ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia
estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por
el artículo 24 del Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo
de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Constituir la sociedad en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación,
debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con
copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.
d) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.
e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 25 del presente.
f) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará
la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo
comunicación en contrario.
ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE
LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A
EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el
correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos
ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o
paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora
expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración
Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución
Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso
2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el
Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las
OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura
propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre
Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá
presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
34
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Señor:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ............,CUIT/CUIL Nº......., con domicilio legal en .........................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias
con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo
que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Informe de dominio de los bienes registrables.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego.
- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor ................. al …. de …..... de 20...., acredita
capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de
actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora
en base a los lineamientos del artículo 8 del Pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que el señor...................no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.
Lugar y fecha, ................................................................................................................................
ANEXO B
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(sociedades comerciales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la sociedad ..............., CUIT Nº.........., con domicilio legal en ....................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias
con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron
exhibidos por la sociedad, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Estados Contables.
- Informes de dominio de bienes registrables.
- Libros rubricados: .....etc.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los
dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego ...., etc.
- Otros...., etc.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la sociedad ......... al …. de …...... de 20..., acredita
capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de
actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25 inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora
en base a los lineamientos del artículo 10 del Pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que la sociedad..................................no registra deuda exigible con el
Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.
Lugar y fecha,
ANEXO C
Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales y de seguridad social
(personas físicas)
Sr.: ...
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1.- Información objeto de la certificación:
Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad
social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ................................, CUIT / CUIL
Nº ..........................., con domicilio legal en .........................................................................................
2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias,
con la documentación que me fuera exhibida por el Sr. ................................., y considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales y previsionales que
estuviera alcanzado el titular, según el siguiente detalle:
- Inscripción ante la AFIP
- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las ganancias, ganancia
mínima presunta, monotributo, sobre los bienes personales, I.V.A., S.U.S.S., autónomos y otros.
3.- Certificación:
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego
de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ................................, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de
extender la presente certificación.
Lugar y fecha.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
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Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
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Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
37
e. 18/04/2013 Nº 24314/13 v. 18/04/2013
#F4430309F#
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
AVISOS OFICIALES
Anteriores
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
38
mento Capital en la Provincia de Mendoza, a los Partidos Políticos registrados en el distrito Electoral
Mendoza.
ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 02/13 el que como Anexo
I forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Mendoza
del Anexo I de la presente.
#I4429452I#
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace
saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 9 a cargo de la Dra. ANA HELENA
DIAZ CANO, Secretaría Nº 65 a cargo del Dr. JUAN PATRICIO ZIELLI (ad-hoc), correspondientes al año
1998; CORRECCIONAL Nº 11 a cargo del Dr. LUIS ALBERTO SCHELGEL, Secretaría Nº 71 a cargo del
Dr. OSCAR E. MAGISTRIS, correspondientes a los años 1994 a 2002 y Secretaría Nº 72 a cargo de la
Dra. RUTH ALEJANDRA GEILER, correspondientes a los años 1994 a 2002; CORRECCIONAL Nº 12
a cargo del Dr. RAUL J. E. GARCIA, Secretaría Nº 77 a cargo del Dr. GUSTAVO IVAN MISCULIN, correspondientes a los años 1994 a 1998; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 5 a cargo del Dr. ANTONIO
ROJAS SALINAS (subrogante), Secretaría Nº 9 a cargo de la Dra. XIMENA ROCHA, correspondientes
a los años 1981 a 1999; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBADO,
Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. ROBERTO S. MUZIO, correspondientes a los años 1984 a 2001 y de
los años 1985 a 2001; CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 a cargo de la Dra. CLAUDIA
RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. MARIA FLORENCIA MASSA, correspondientes
a los años 1987 a 2001; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. LILIANA HEILAND, Secretaría Nº 20 a cargo del Dr. JUAN MANUEL SCORZA, de los años 1993 a 2002;
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 11 a cargo de la Dra. MARIA JOSE SARMIENTO,
Secretaría Nº 22 a cargo de la Dra. INES ROCCA, de los años 1991 a 2002, y que estén comprendidos
en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes
del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés
legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO —DIRECTOR GENERAL— ARCHIVO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
—ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación
CDE. ACT. Nº 859/13 - 1485/13 - 1486/13 - 1487/13 - 1488/13 - 1096/13 - 1097/13 - 1362/13 1378/13 - 1412/13 y 1785/13
Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de
la Nación.
e. 16/04/2013 Nº 23457/13 v. 18/04/2013
#F4429452F#
#I4429274I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Mendoza se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS
(2) días.
ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.— Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
INFORME TECNICO DEyCE Nº 02/13
Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias
Expte. S02:0030429/2013
BUENOS AIRES,
El anteproyecto propone la subdivisión del circuito 22 del Departamento Capital del la provincia
de Mendoza dando lugar a:
• la creación del circuito 22A cuyos límites son los siguientes:
NORTE: Desde la intersección de Av. del Libertador y calle Boulogne Sur Mer (al cto.22), continúa por Av. del Libertador lado norte de la rotonda del Parque Aborígen hasta intersección con Av.
Champagnat, sigue por Av. del Libertador hasta intersección con calle San Francisco de Asís, prolongación línea imaginaria paralela al límite del Departamento Capital con Departamento Las Heras
(línea definida por las Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra de Uspallata).
SUR: desde la intersección de las calles Boulogne Sur Mer (al cto. 22) y Rufino Ortega, prolongación línea imaginaria hacia el suroeste pasando por el punto medio de la estatua ubicada en Rotonda El Rosedal —Parque General San Martín—, sigue hasta la intersección de las calles Del Grifo y
Tahys, continua hasta la rotonda de San Francisco de Asís y Bajada del Cerro (por el carril sur), sigue
con dirección suroeste pasando por la intersección de las calles San Agustín y rotonda de Acceso al
Barrio Consorcio Los Quince, continúa hacia el suroeste por línea imaginaria que se traza paralela al
camino Acceso Nº 3 al Autódromo a la altura del límite sur del Barrio 31 de Mayo, incluyendo a éste
en el circuito; prolongándose hasta la línea definida por las altas cumbres divisorias de las aguas de
las Sierras de Uspallata, límite con el Departamento Las Heras.
ESTE: calle Boulogne Sur Mer (al cto. 22) desde Av. del Libertador hasta Rufino Ortega.
OESTE: límite del Departamento Capital con Departamento Las Heras (línea definida por las
Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra de Uspallata).
• la reducción del área del circuito 22, cuyo límite oeste se traslada a la calle Boulogne Sur Mer
(al circuito 22A) desde Av. del Libertador hasta Rufino Ortega.
Bs. As., 12/4/2013
El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101 piso
3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires).
e. 17/04/2013 Nº 23279/13 v. 18/04/2013
#F4429274F#
VISTO el Expediente Nº S02:0030429/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Disposición Nº 35/2013
#I4429286I#
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito Mendoza.
Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito 22 y la consiguiente creación del
Circuito 22 A, con la concomitante reducción del área del Circuito 22, en el Departamento Capital
de la Provincia de Mendoza.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA
NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la
demarcación propuesta.
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 36/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030208/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que desde fojas 61 a 63, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL
quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito Misiones.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones
a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos
inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
Que la iniciativa propuesta importa la creación del Circuito 61 A - Villa Salto Encantado, en el
ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
creación y delimitación del Circuito 22 A, resultante de la subdivisión del Circuito 22 del Departa-
Que a fojas 92 y 92 vuelta, luce Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL
quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.
Que entre los antecedentes enviados por la judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, surge la detallada descripción de las demarcaciones propuestas.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones
a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos
inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Por ello,
EL SUBDIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto
de creación y delimitación del Circuito Electoral 61 A - Villa Salto Encantado, con motivo de
la subdivisión del Circuito 61, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones, a los Partidos Políticos registrados en el Distrito
Electoral Misiones.
ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 03/13 el que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Misiones
del Anexo I de la presente.
ARTICULO 4° — Requíérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Misiones se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS
(2) días.
ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
INFORME TECNICO DEyCE Nº 03/13
Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias
Expte. S02:0030208/2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
39
y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido,
archívese PERMANTENTE. Expediente Nº 1-47-0000-001932-12-2. Disposición Nº 5595/12.” — Dr.
OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T.
e. 16/04/2013 Nº 22757/13 v. 18/04/2013
#F4428752F#
#I4428754I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A., que por Disposición Nº 5595/12, el Interventor
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.-Dase de baja la habilitación otorgada a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A.
como IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES sito
en el domicilio California Nº 2082, P. B., Depto. “0” 01 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ARTICULO 2º.- Cancélese el Certificado de Inscripción de Establecimiento, otorgado por Disposición Nº 5633/04, el que deberá ser presentado en el término de 30 días acompañado de la copia
autenticada de la presente Disposición; ARTICULO 3º.- Anótese, gírese al Departamento de Registro
y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido,
archívese PERMANTENTE. Expediente Nº 1-47-0000-001932-12-2. Disposición Nº 5595/12.” — Dr.
OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T.
e. 16/04/2013 Nº 22759/13 v. 18/04/2013
#F4428754F#
BUENOS AIRES, 26/3/2013
El anteproyecto subdivide el circuito 61 del Departamento Cainguás en la provincia de Misiones,
dando lugar a:
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
• La creación del circuito 61A con los siguientes límites:
NORTE: Línea “Divortium” - cauce del río Cuña Pirú en parte, que divide a las secciones catastrales IV Norte y I de la IV Sur y III, desde la unión de la línea divisoria de la Sección Catastral III, y
lote 32a de la Sección Catastral I, hasta la línea divisoria departamental de Libertador General San
Martín (Sección IX)
ESTE: Línea divisoria departamental con el Dpto. Libertador Gral. San Martín, y descendiendo
con la línea divisoria municipal con la localidad de Dos de Mayo (Circuito 59), que comprende en
parte el cauce del arroyo Mocuco.
SUR: Línea divisoria del Departamento 25 de Mayo (Sección XI), que comprende en parte el
cauce del arroyo Pindaytí, sigue la línea horizontal divisoria hasta el cruce de la Ruta Provincial
Nº 218 y lote 145 de la Sección Catastral XVI, sube por el trazado de la Ruta Provincial Nº 218 hasta
el límite de la Sección Catastral VII y Lote 102 de la Sección Catastral XVI, gira hacia el sureste por
la línea demarcatoria de las Secciones XVI, VII y III, hasta el lote al sur 53 Sección Catastral XVI en
ángulo ascendente lote 57 Sección Catastral VI.
OESTE: Línea divisoria Sección Catastral III, con VI y II, hasta finalizar al norte con la unión de la
línea “Divortium” y cauce del Río Cuña Pirú y lote 32 de la Sección Catastral 1.
• La reducción del área del circuito 61 - Aristóbulo del Valle al excluir la porción de territorio
arriba descripta.
El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101, piso
3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires).
e. 17/04/2013 Nº 23291/13 v. 18/04/2013
#F4429286F#
#I4428666I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 segundo párrafo de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita profesional
médico Gustavo Pablo BRESSAN (M.N. Nº 108.389), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS
de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio Nº 1925,
Piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del
Expediente Nº 1-2002-20655/05-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que
haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 7, 10, 34, 35 y 35 de la Ley
Nº 17.132 y 7, 10, 34 y 35 de su Decreto Reglamentario Nº 7.123/68 en que habría en que habría
incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/04/2013 Nº 22671/13 v. 18/04/2013
#F4428666F#
#I4428752I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A., que por Disposición Nº 5595/12, el Interventor de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO
1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A.
como IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES sito
en el domicilio California Nº 2082, P. B., Depto. “0” 01 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ARTICULO 2º.- Cancélese el Certificado de Inscripción de Establecimiento, otorgado por Disposición Nº 5633/04, el que deberá ser presentado en el término de 30 días acompañado de la copia
autenticada de la presente Disposición; ARTICULO 3º.- Anótese, gírese al Departamento de Registro
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 282/2013
Registro Nº 234/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.757/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con
el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 ratificado
a foja 62, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido
o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta
a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del personal y una compensación durante dicho periodo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a foja 55 del Expediente Nº 1.534.757/12 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa
correspondiente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fo-
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
jas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 conjuntamente a la nómina del personal afectado de
fojas 55 Expediente Nº 1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas
52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.534.757/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.757/12
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
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se realizará dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta
bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese a no ser un rubro de naturaleza
salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de
su liquidación.
Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral citado.
TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá dejar sin efecto
la suspensión laboral concertada antes del vencimiento del plazo indicado en el citado punto
(31/03/13) para lo cual será necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una anticipación no menor a 10
días corridos, en caso de existir nuevamente posibilidad de trabajo para los mismos. En tal
supuesto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar labores
bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada,
o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales
que correspondan.
CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo.
ANEXO I
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
TRABAJADORES SUSPENDIDOS (LOS TRABAJADORES)
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Los 22 trabajadores revisten la Categoría de “ASPIRANTE A CONDUCTOR” alcanzados por el
CCT Nº 716/05 “E”.
Expediente Nº 1.534.757/12
La Remuneración Neta Mensual es de $ 7.686 y la asignación no remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de $ 5.380 (70% de la remuneración neta mensual).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, (en adelante “NCA”),
por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario
General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de integrantes del Secretariado
Nacional, (en adelante “LF” y ambas conjuntamente en adelante “LAS PARTES”), convienen celebrar
el presente ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente:
i) Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo similar al presente,
que desean reformular a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación.
ii) Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica por la presente, que se
ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en
gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de
transporte de cargas.
iii) Que por los motivos indicados en el punto ii) NCA expresó a LA FRATERNIDAD que debía
ajustar su dotación, prescindiendo de 22 trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a
Conductor y se encuentran alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E” vigente, los cuales se encuentran
individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra firmado por LAS PARTES, contando los
mismos con la menor antigüedad en dicha categoría en NCA (en adelante ‘LOS TRABAJADORES”).
iv) Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada en la causa señalada
en el punto i). No obstante ello, solicitó evitar desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una
suspensión concertada en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la subsistencia de los contratos de trabajo.
Asimismo propuso a NCA que la misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la
suspensión de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa prevista en el artículo
antes mencionado, de pago mensual, por un valor equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES.
v) Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades generadas por lo indicado en el punto i) proceder a la desvinculación de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto
por LF, representando ello un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir
sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por un plazo de 6 meses.
Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán la prestación laboral a su cargo.
LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o con anterioridad
si fueran convocados por NCA para ello conforme lo previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas
condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si
lo hubiera.
SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de la
categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente asciende a la suma de Pesos Cinco
mil noventa ($ 5.090). Atento que la suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada
asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la suspensión, correspondiendo de
tal modo por el período Octubre 2012 la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con
sesenta y siete ($ 4.241,67).
La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo
dispuesto expresamente por el citado artículo 223 bis.
Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Asignación no remunerativa
Suspensión Concertada por Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada) y su pago
Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción
de locomotoras.
APELLIDO Y NOMBRE
ABALLAY MATIAS JAVIER
ALFONSO GONZALO NICOLAS
ALONSO EXEQUIEL DANIEL
BRESCOVICH NAHUEL
BUSTO SANTIAGO ALBERTO
CAPRIOTTI FERNANDO OSCAR
CENA MARCO GABRIEL
CHAUDERLOT ADALBERTO DARIO
CORREA CRISTIAN MARTIN
CORREA LUCAS EMANUEL
ESCOBAR MARTINO FERNANDO NICOLAS
GARCIA RICARDO GONZALO
GERLO LUCIANO EZEQUIEL
GHISELLI NICOLAS PEDRO
GIACOBBE FRANCO
GLIOSCI OMAR GERARDO
GUZMAN LUCAS DANIEL
MORAN ESTEBAN ALFREDO
PALACIOS GONZALO
QUINTANA NICOLAS ARMANDO
ROJAS GONZALO GABRIEL
SANCHEZ TOBIAS EMANUEL
DNI
33.893.002
32.803.545
32.176.635
32.898.686
34.385.001
21.657.653
32.735.089
29.149.327
33.311.866
33.311.867
33.301.081
32.982.503
33.336.097
30.689.355
34.651.708
33.485.055
32.015.365
31.108.317
32.771.828
31.273.253
34.132.113
33.465.893
FECHA DE
INGRESO
17/06/2011
17/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
04/10/2010
03/06/2011
17/06/2011
19/04/2010
19/04/2010
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
03/06/2011
19/04/2010
17/06/2011
03/06/2011
17/06/2011
14/09/2010
03/06/2011
03/06/2011
CARGAS DE FAMILIA
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / SIN HIJOS
SOLTERO / 1 HIJO
CONCUBINA / 1 HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
CONCUBINA / 1 HIJO
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
SOLTERO / SIN HIJOS
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 269/2013
Registro Nº 227/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 87.558/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa
CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en el punto
quinto, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
#I4428862I#
41
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 307/2013
CCT Nº 1309/2013 “E”
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.611/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector
sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del
Expediente Nº 1.489.611/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 104 y 106 de las mismas actuaciones.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en relación de dependencia directa con la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo estipulado en el artículo 4° del mismo y con
las exclusiones allí establecidas.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente
Nº 87.558/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS
DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 87.558/09
Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 269/13 se ha tomado razón del
acuerdo 138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 227/13. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1-220-87558/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de 2012, siendo las 14.30
horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, lo hacen el señor Marcelo Javier
BLASCO en su carácter de Secretario General y la Dra. Margarita Diana CIPRESSI en su carácter de
Apoderada, por una parte y por la otra en representación de la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA, lo hacen Osvaldo URBANO, Horacio CATTANEO asistidos por el Dr. Mario
ANTELO, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia general del mismo por el término de TRES
(3) años a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 9.7 segundo párrafo, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación
al derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.)
por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas
77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego, de un prolongado intercambio de
opiniones entre las partes ceder la palabra a las mismas quienes MANIFIESTAN: Que acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
1- Un incremento de carácter no remunerativo del 24% sobre el neto que resulte de los conceptos: sueldo básico, ley de tickets, presentismo y adicional a cuenta de futuros adicionales de
convenio.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
2- El 12% tomará vigencia a partir del mes de julio del corriente.
3- El 12% restante será otorgado junto con las liquidaciones de salarios del mes de noviembre
de 2012.
4- En virtud que la empresa otorgará en forma unilateral durante el mes de julio un adicional no
remunerativo, corresponderá sean ajustadas de ser preciso, hasta alcanzar el 12% comprometido
para el período julio 2012.
5- Asimismo las partes dejan constancia que una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo
en el mes de julio de 2013, las sumas no remunerativas otorgadas se incorporarán sin afectar el salario
que efectivamente estuvieren percibiendo los trabajadores involucrados de la siguiente manera: $ 75
al adicional por presentismo elevando el valor a $ 300; $ 175 al adicional “a cuenta de futuros adicionales de convenio” elevando el mismo a $ 400, y lo restante se incorporará al concepto sueldo básico.
En este estado la Funcionaria Actuante sin perjuicio de lo expuesto, fija como fecha de nuevo
comparendo par el día 12 de Septiembre de 2012 a las 15.00 horas quedando las partes formalmente notificadas.
Siendo las 19.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
#F4428860F#
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.813/12
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/13, se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del expediente de referencia,
quedando registrada bajo el número 1309/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FUNDACION TEMAIKEN - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre la Fundación
Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “b”, de Capital Federal, en adelante llamada,
la “Fundación Temaiken”, representada en este acto por la Lic. Silvia Huczok y el Sr. Juan Pablo
Remon, en su carácter de apoderados, conforme se acredita con la documentación adjunta, y como
trabajadora de la Entidad Victoria Caballero DNI 29644016 y la entidad gremial denominada Unión
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con domicilio en Alberti 646 piso 9 de la CABA, en
adelante llamada “UTEDYC”, representada por el Sr. Carlos Bonjour Secretario General Nacional,
el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial
Nacional, el Sr. Ramón Sotello, en carácter de paritario, todos de la mencionada organización, conforme se acredita con la documentación incluida en el Anexo I, convienen en celebrar el siguiente
Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, el Convenio Colectivo) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CANTIDAD ESTIMADA DE TRABAJADORES: 150 trabajadores
Art. 1. - ATRIBUCIONES.
Que a los efectos del presente Convenio Colectivo se ha conformado la unidad de negociación,
integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia.
Art. 2. - ACTIVIDAD DE LA FUNDACION.
La Fundación Temaiken es una entidad sin fines de lucro, constituida el 13 de marzo de 2000
e inscripta en la Inspección General de Justicia el 4 de abril de 2000 mediante resolución Nº 371.
La Fundación Temaiken tiene como misión proteger la naturaleza, a través de la conservación,
para preservar especies y ecosistemas, priorizando los autóctonos; a través de la educación, para
cambiar actitudes y comportamientos y; a través de la investigación de la flora y fauna silvestre,
contando con un Bioparque ubicado en la localidad de Escobar como una de las herramientas para
el cumplimiento de su misión.
Art. 3. - VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 1ro de enero de 2012 por el plazo
de tres años, es decir, finalizando el 31 de diciembre de 2014 inclusive. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por Ultraactividad, hasta la firma del nuevo convenio
colectivo que lo reemplace; a excepción cláusula salarial que rigen hasta el 31 de marzo 2012. Antes
de los 180 días de su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el convenio a firmarse.
Art. 4. - AMBITO DE APLICACION Y EXCLUSIONES.
4.1- El presente Convenio Colectivo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en que la Fundación Temaikén desarrolle sus actividades, y para
las personas que se encuentren en relación de dependencia directa con la Fundación Temaikén en
las categorías y puestos de trabajo detallados en el Anexo II que forma parte del presente Convenio
Colectivo.
4.2- Las partes convienen que se encuentra excluidos de este Convenio Colectivo:
- El personal superior que integra los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de Administración.
- Los directores, gerentes, profesionales, supervisores y el personal que tenga facultades de
dirección sobre el personal.
- El personal dependiente de empresas tercerizadas.
- El personal propio de FUNDACION TEMAIKEN que trabaja en actividades y/o servicios a los
que en la actualidad les resulta aplicable el Convenio de Empresa Nº 763/06 “E” celebrado con la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.).
Art. 5 - FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO.
5.1. Normas Rectoras.
Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones de sostenimiento de la
Fundación Temaikén, única manera para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan
establecer relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores.
La relación entre la Fundación Temaikén y UTEDYC y los trabajadores debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías para obtener el mejor clima laboral y la optimización de los recursos humanos y materiales
disponibles, manifestando las partes su convencimiento y voluntad de modificar, de común acuerdo,
el presente Convenio Colectivo, en la medida en que la realidad lo requiera.
5.2. Paz Social
Los firmantes expresan su firme determinación de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a
que no se interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad, ni los niveles de empleo, buscando
resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación directa.
5.3. Metodologías para la solución de conflictos.
De producirse una situación conflictiva de naturaleza colectiva, de derecho o de intereses, la
Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las partes.
Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el conflicto, las partes de común
acuerdo podrán recurrir en forma previa a un proceso de Mediación Privada, como medio alternativo
de solución del conflicto, antes de promover los procesos de conciliación laboral previa establecidos
por las leyes 14.786 y 24.635.
En cualquier caso, la realización de medidas de fuerza, dispuestas por parte de UTEDYC, deberá ser comunicada por medio fehaciente a Fundación Temaiken con una antelación no menor a
48 hs.
5.4. Capacitación.
Las partes, mediante los medios que estimen pertinentes, promoverán la capacitación de los
trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo, y los requerimientos, posibilidades
y necesidades de la Fundación Temaiken y actividades incluidas en el mismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
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ART. 6 - SISTEMAS ORGANIZACIONALES.
6.1 - Debido a las características especiales de las actividades, que se desarrollaran principalmente durante el ciclo lectivo y especialmente en las vacaciones de invierno y verano con amplios
horarios de actividad en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del
trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia
del público visitante, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas
secuencias.
6.2 - Fundación Temaiken podrá implementar el sistema de jornada laboral calendaria, o en
su caso el sistema de trabajo por equipos o turnos rotativos a fin de asegurar la continuidad de
la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a
aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544, con sujeción a
lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
6.3 - La Fundación Temaiken comunicará al personal, con anticipación, los programas y horarios fijos y/o rotativos y/o por equipos, establecidos para las distintas temporadas o épocas anuales,
dentro de las pautas fijadas, así como las modificaciones a los mismos.
Art. 7 - CATEGORIAS
7.1. Descripción de categorías
Las categorías que están incluidos en el presente Convenio Colectivo son las detalladas en
el Anexo II mencionado. En dicho Anexo se incluye asimismo, el detalle de los puestos incluidos
en cada una de las categorías. Toda modificación en las categorías y/o puestos detallados en el
mencionado Anexo II deberá ser plasmada por escrito en un acta acuerdo suscripta por ambas
partes.
7.2. Se podrán asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le
corresponda de acuerdo a la especialidad laboral y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique desmedro
hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas y en los términos del artículo 78
de la LCT.
7.3. La ausencia transitoria de un trabajador, no generará puesto vacante, ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el
carácter de transitoria.
Art. 8 - REGIMEN DE TRABAJO.
8.1. Facultades de organización
UTEDYC reconoce a la Fundación Temaiken la facultad suficiente para organizar, en todos sus
aspectos, el funcionamiento de su respectiva institución tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicio y de su personal. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
66 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines
de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de
su personal. En ese marco, la Fundación Temaiken podrá introducir aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no impliquen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
8.2. Modalidad de trabajo
La Fundación podrá realizar las modificaciones que resulten necesarias al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades de la Fundación, siempre con los alcances y condiciones
establecidos en el artículo 66 de la LCT.
Art. 9 - JORNADA Y DESCANSOS
9.1. Los trabajadores prestarán servicios de lunes a domingos, cumpliendo una jornada máxima
de 8 horas diarias y una jornada promedio semanal de 44 horas computado dicho promedio durante
un período mensual. El descanso diario será de 60 minutos por cada día de trabajo efectivo y no
estará incluido en la jornada laboral habitual. Las horas que excedan la jornada normal y habitual
del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En todo lo demás se
aplicará la Ley 20.744 y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de
trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. La Fundación Temaiken podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, previo
acuerdo con el mismo.
9.2 Jornada reducida
Ambas partes, en uso de las facultades expresamente otorgadas por el artículo 198 de la LCT,
acuerdan habilitar para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, la modalidad de Jornada Reducida, conforme lo normado en al artículo 198 de la LCT. En este sentido,
los empleados podrán prestar servicios en una jornada reducida de 29 horas 20 minutos semanales
máximo, sin incluir el descanso diario dispuesto por la ley y debiéndose liquidar sus salarios en la
proporción correspondiente.
9.3 Jornada a tiempo parcial
Independientemente de lo establecido en el punto anterior, las partes podrán utilizar la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso ello se establecerá de forma expresa en
un contrato de trabajo por escrito, debiéndose ajusfar la relación a las limitaciones establecidas en
el artículo 92 ter de la LCT.
9.4 Modificaciones a la jornada reducida
Teniendo en cuenta las distintas épocas del año, el trabajador que presta servicios en jornadas
reducidas, podrá ser contratado temporalmente para cumplir jornadas a tiempo completo, modificaciones del contrato de trabajo que se deberán instrumentar por escrito.
9.5 Descanso semanal
Se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de
trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en
la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin
recargo. Mediando acuerdo con el trabajador, la Fundación podrá implementar un sistema alternado
de modo que tenga un día franco luego de una semana de trabajo y dos días francos en la semana
siguiente, siempre respetando los descansos obligatorios de 12 horas entre jornada y la jornada
promedio de 44 horas semanales. Estos trabajadores deberán gozar de seis francos cada cuatro
semanas.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
9.6. Asignación del descanso semanal
El trabajador cuya jornada laboral incluya días de semana y fines de semana, deberá gozar de
un sábado y/o domingo libre por mes, de acuerdo a su esquema de francos.
9.7 Días feriados
El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme
la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%.
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día
de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso del mismo mes
o en su defecto deberá abonarse un recargo del 200% por ese día de descanso compensatorio laboral.
9.8 Día del trabajador de entidades civiles
Declárase el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles, el 5 de febrero de cada año.
En dicha fecha se le dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con días feriados nacionales, sábado o domingos, la celebración se efectuará el
primer día siguiente hábil. En esta fecha, al personal que preste servicios, se le deberá aplicar lo
normado en el 9.7 segundo párrafo.
9.9 Descansos diarios por lactancia
Se aplicará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabado. Sin perjuicio de lo mencionado, en
el caso que la mujer trabaje durante una jornada completa la trabajadora y la Fundación, de común
acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora se tomen uno a continuación del
otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
Asimismo, en caso de que la trabajadora lo solicitare la Fundación podrá evaluar en cada caso concreto otra modalidad para el goce de los descansos mencionados.
El presente Convenio Colectivo reconoce los derechos de la madre y padre adoptante, tendiendo a su equiparación con aquellos destinados a los padres biológicos. En ambas situaciones se les
aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social,
en cuanto a beneficios y licencias y según lo siguiente:
1. El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y
cuando esté prescripta por un profesional médico.
2. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas
en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de
haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente
Art. 10. - DOTACIONES. INGRESOS. VACANTES Y PROMOCIONES
10.1. - La dotación de las categorías incluidas en el presente Convenio Colectivo será fijada por
la Fundación, de acuerdo a las necesidades de organización y funcionalidad.
10.2. - La Fundación establecerá los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser
satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La evaluación y
decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir una vacante, sea que éste provenga de
una búsqueda interna o externa, será de exclusiva incumbencia de la Fundación.
Art. 11. - REGIMEN REMUNERATORIO.
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pleadora fuera menor a quince años ó 2) de dos meses de remuneración si la antigüedad fuera mayor a
quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que se origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.
A todo trabajador que al 20 de julio de cada año, cumpliere 5 años en la institución se le reconocerá con la entrega de una medalla plateada, y con una medalla dorada a aquellos trabajadores que
hayan cumplido 1O^aé0S-»eri la entidad empleadora, ambos de manera continua o discontinua^x^^^
Art. 12. - VACACIONES Y OTRAS UCENCIAS.
12,1 De las vacaciones anuales
A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos
y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de un período de descanso
anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años;
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
12.2 De las licencias especiales
A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal
comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias. Por
consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;
b) por matrimonio, doce días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;
d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos;
e) por enfermedad de cónyuge o familiar de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario.
f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los
casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.
f) por mudanza, dos días hábiles.
12.3 Licencia por maternidad y/o adopción
11.1. - La remuneración asignada a todas las personas, estará compuesta por un valor fijo mensual,
de acuerdo al puesto y categoría, que respetará el valor mínimo establecido por este Convenio Colectivo.
Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad
social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la
trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
11.2. - Las remuneraciones mensuales brutas por jornada completa, que se establecen en este
Convenio Colectivo, se abonarán de acuerdo a las categorías establecidas en el Anexo II y por los
valores detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio. Las mismas regirán a partir del día 1 de diciembre de 2011.
a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de
adopción, la trabajadora mujer gozará de la licencia,especial remunerada de treinta días corridos y, a
su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia
remunerada de dos días.
11.3. - Antigüedad.
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por antigüedad igual del uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la categoría que revista, por cada
año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
En el caso de los trabajadores que actualmente están cobrando la antigüedad tomando como base
una categoría superior a la propia, se les respetará el monto nominal percibido actualmente, hasta que el
monto del adicional por antigüedad calculado conforme el primer párrafo de esta cláusula sea superior.
11.4 - Presentismo:
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por
presentismo del diez (10) por ciento de la remuneración básica fijada para la categoría que revista cada
trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes. Este
adicional con las siguientes modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas
tardes siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tardes mensuales o que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad (salvo los atrasos
en los medios de transporte con la debida certificación) se perderá el premio del mes en que ocurran las
tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por Presentismo, sólo se justificarán las
ausencias con goce de sueldo, es decir por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias
especiales y las que se generan por enfermedad y accidentes inculpables previstos en el art. 208 LCT y
por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el
futuro, c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse
en ambas o indistintamente en algunas de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de
lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.
11.5. - Otros adicionales
La Fundación Temaiken y UTEDYC acuerdan que todos los conceptos y/o adicionales que los
trabajadores venían percibiendo hasta la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, han sido
absorbidas por la estructura salarial establecida en el mismo. No obstante ello, se deja constancia que
en ningún caso los trabajadores percibirán, en el futuro, una remuneración mensual bruta inferior a la
que venían percibiendo al momento de comenzar a aplicarse el presente convenio colectivo,
11.6 - Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 5 y 10 años:
El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a 1) un mes de remuneración si su antigüedad con la em-
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT.
c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada
asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando
esté prescripta por un profesional médico.
Art. 13. - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS.
La Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores se comprometen en forma conjunta a
poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar las obligaciones que para cada uno de los
ítems se mencionan a continuación.
13.1. - Vestimenta del personal
La Fundación Temaiken entregará al momento del ingreso del trabajador dos o tres equipos de ropa
de trabajo y un par de zapatos a cada uno de los trabajadores. Dichos equipos de trabajo y zapatos
serán de acuerdo al tipo de tareas, el lugar de realización de las mismas y la dedicación horaria. Será
obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como
la obligación de uso y buena presentación, debiendo devolver la ropa y el calzado deteriorados por el
uso para poder recibir los equipos de reemplazo. La vestimenta entregada será exclusivamente para
el trabajador al que se le hubiere asignado y éste deberá devolverla de inmediato en caso de egreso
cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso,
el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier suma que tenga el
trabajador a percibir por su egreso.
13.2.- Elementos de protección personal.
Será obligación de la Fundación Temaiken la entrega de elementos de protección personal
para los que realicen tareas para las cuales resulte necesario alguna protección para hacer segura
la operación a realizar. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas tecnologías implementadas o a implementarse, siendo obligatorio el cuidado y utilización por parte del personal. Será
obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así
como la obligación de uso, debiendo devolver los elementos deteriorados por el uso para poder
recibir los elementos de reemplazo. Los elementos de protección entregados serán exclusivamente
para el trabajador al que se le hubieren asignado y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de
egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata
a su egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier
suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
13.3. - Higiene del personal e instalaciones.
13.4. - Seguridad de las personas en la realización de tareas.
La Fundación Temaiken deberá tomar las medidas de prevención de acuerdo a las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19587, decreto reglamentario 351/79 y normas complementarias,
tratando de evitar los riesgos laborales teniendo como objetivo hacer segura la operación de trabajo.
Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las medidas de seguridad implementadas y
las instrucciones y directivas que se le impartan para prevenir accidentes de trabajo, y a concurrir
a los cursos de seguridad que eventualmente brinden la Fundación Temaiken o la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo, los que se efectuarán durante el horario de trabajo.
13.5. - Control de acceso y egreso al predio de Fundación Temaiken
Las registraciones de los ingresos y egresos son obligatorias y se realizarán en los molinetes o
sistemas de registros correspondientes mediante una tarjeta magnética que proveerá la Fundación,
siendo deber del personal su preservación o la registración en forma manual. El tiempo de la jornada
de trabajo de cada trabajador comienza a computarse desde el momento en que se presenta en su
posición con el uniforme puesto para desarrollar su tarea y finaliza desde el momento en que el trabajador deja dicha posición.
Se ubican los puestos con tareas en las que se requiere poca experiencia pero con un nivel de
dificultad mayor que la categoría 1. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.
Area
Fauna
Fauna
Fauna
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Administración
Administración
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Fauna
Fauna
Fauna
Puesto
Cuidador de Hospital Jr.
Cuidador Jr.
Cuidador Jr. ClyR
Mantenimiento de Espacios Verdes
Operador de Planta de Agua Jr.
Pintor
Mantenimiento Civil
Operario de depósito
Boleteros
Divulgador Recreativo
Divulgador Educativo
Acuarista Jr.
Auxiliar de Bioterio
Auxiliar de Cocina de Nutrición
Categoría 3
Art. 14. - DISPOSICIONES SOCIALES Y GREMIALES.
14. 1 Cuota sindical: La Fundación Temaiken procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos con
cincuenta por ciento (2,50%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
14. 2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio,
el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto
de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los
estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y
sus modificatorias.
14. 3 Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 14.2 del presente: Los
trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados
a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria
establecida en el art. 14.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece
con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
14. 4 Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto
en el presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en
forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en
la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores.
En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés
mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.
14. 5. Actividades gremiales:
La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal,
comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551
de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.
Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que
sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este
convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.
Art. 15. MAYORES BENEFICIOS.
La aplicación del presente Convenio Colectivo en ningún caso significará la reducción de los
beneficios materiales que gozan los trabajadores a la fecha de su celebración. En tal sentido, las
partes también acuerdan que la Fundación Temaiken mantendrá a su cargo la asistencia médica
prepaga que los trabajadores poseen a la suscripción del presente.
Art. 16. - HOMOLOGACION.
Las partes solicitan la homologación y registro del presente Convenio Colectivo. La homologación del presente Convenio Colectivo implicará el reconocimiento de la capacidad de representación
de las partes signatarias.
ANEXO I
NUEVOS
BASICOS
sep-11
$ 3,533,00
$ 3,362,00
$ 3,203,00
$ 3,052,00
dic-11
$ 3,957,00
$ 3,766,00
$ 3,587,00
$ 3,418,00
Dentro de esta categoría se encuentran los puestos con tareas en los que se requiere un conocimiento avanzado sobre las mismas. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.
Area
Fauna
Fauna
Fauna
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Administración
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Fauna
Fauna
Puesto
Cuidador de Hospital Ssr.
Cuidador SSr.
Cuidador Ssr. ClyR
Coordinador de Mantenimiento de Espacios Verdes
Mantenimiento de Espacios Verdes Sr.
Operador planta de Agua Ssr.
Mantenimiento Civil Especializado
Instalaciones Eléctricas
Mantenimiento Equipos Termo mecánico Jr.
Mecánico Jr.
Administrativo de Depósito
Recepcionista (CAV)
Representante de Eventos
Divulgador Educativo Experto
Divulgador Recreativo Experto
Responsable cocina CRET
Acuarista Ssr.
Categoría 4
Dentro de esta categoría se encuentra los puestos en los que se ha alcanzado una madurez y
conocimientos tales que permiten llevar adelante las tareas con poca supervisión. Estas posiciones
realizan las tareas más complejas. Requieren una supervisión menos estrecha.
Area
Fauna
Fauna
Fauna
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Conservación y Educación
Fauna
Puesto
Cuidador Sr.
Cuidador de Hospital Sr.
Cuidador ClyR Sr.
Operador Planta de Agua Sr.
Mantenimiento Mecánico
Instalaciones Eléctricas Sr.
Mantenimiento Equipos Termo mecánicos
Administrativo de Becas y Atención de Visitante
Coordinador de Atención al Visitante y Eventos
Coordinador de Programas Educativos
Coordinador de Actividades Recreativas
Acuarista Sr.
#F4428862F#
#I4428850I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 124/2013
Registro Nº 291/2013
Bs. As., 25/3/2013
ANEXO II
CATEGORIAS
VISTO los Expedientes Nº 1.507.594/12 y Nº 1.521.648/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Categoría 1
Son los primeros pasos dentro de una carrera o profesión, ya que ingresan personas con poca
o ninguna experiencia. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.
Area
Operaciones
Operaciones
Operaciones
Fauna
44
Categoría 2
Será una obligación conjunta del personal y de la Fundación Temaiken, el realizar y mantener el orden
y la limpieza, tanto del aspecto físico personal como de las instalaciones en donde realizan sus tareas.
CATEGORIA
4
3
2
1
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Puesto
Auxiliar Mantenimiento
Auxiliar de Mantenimiento de espejos de agua
Mantenimiento de espacios verdes
Auxiliar de Nutrición
Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL
DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de los salarios básicos
del CCT Nº 150/75, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas, a la vez, que el pago
de sumas no remunerativas.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal
y de aplicación restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima
pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo
en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar
que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben
como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores
afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad representada por la
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se
procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2.004), que luce a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33
del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo
obrante a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente
MTEYSS Nº 1.507.594/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.507.594/12
nerativas que representan un incremento del 13% (trece por ciento) de los salarios básicos vigentes
al mes de Marzo del año 2012. Asimismo convienen que por el mes de Junio 2012 las empresas
pagarán a sus trabajadores una suma no remunerativa que representa un incremento del 7% (siete
por ciento) del salario básico correspondiente al mes de Mayo 2012. Estos importes retroactivos no
podrán considerarse salario, sino una compensación no remunerativa, extraordinaria y por única
vez. Estas sumas serán abonadas en dos cuotas iguales conjuntamente con el pago de la 2° quincena de Julio 2012 y la 2° quincena de agosto 2012.
SEGUNDA: A partir del 1° de julio del 2012, las empresas comprendidas en el CCT 150/75 incrementarán los salarios básicos a sus trabajadores de la siguiente manera: 22% (veintidós por ciento)
respecto de marzo 2012; a partir del 1° de octubre 2012 un 4% (cuatro por ciento) respecto de julio
2012, y a partir del 1° de enero 2013 un 2,5% (dos y medio por ciento) respecto de Octubre 2012.
Los salarios básicos se detallan en la planilla que se agrega como parte del presente.
TERCERA: Convienen también las partes que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos dentro del CCT 150/75, una suma única y mensual de $200,00 (Pesos doscientos) durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2012. Estas sumas no integran el salario de los
trabajadores, se limitan a dichos meses, y no podrá generar derecho adquirido alguno siendo no
remunerativas.
CUARTA: La parte empleadora se compromete a reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, una gratificación de $1200 (pesos mil doscientos) que se abonará con
la primer quincena de Diciembre 2012, la cual será extraordinaria, por única vez, y de carácter no
remunerativa
QUINTA: El salario mínimo global conformado para una jornada normal y habitual de trabajo,
entendiéndose como tal a la suma mensual del básico de convenio, adicionales de convenio, premios, y adicionales de empresa, fijos y variables, vigentes a la fecha de suscripción del presente
(exceptuando el escalafón por antigüedad y horas extras) se establece de acuerdo al siguiente
cronograma:
A partir de Abril 2012 la suma de $ 5424A partir de Junio 2012 la suma de $ 5803
A partir de Octubre 2012 la suma de $ 6094A partir de Enero 2013 la suma de $ 6242,50Durante los meses de Abril a Junio del 2012 se computarán como integrado el MGC, las sumas
no remunerativas referidas en la cláusula primera. La FOCRA ante el reiterado incumplimiento de
este concepto por empresas del sector no asociadas a la CICER se compromete a verificar y hacer
cumplir el mismoSEXTA: La parte empresaria sin reconocimiento de derecho alguno y sin que implique obligatoriedad de pago, una vez vencido el plazo de vigencia del presente, se compromete a realizar durante
los meses comprendidos en este Acuerdo un aporte extraordinario por trabajador de $170 (Pesos
ciento setenta) por cada uno de sus trabajadores comprendidos en el CCT 150/75, con destino exclusivo a la mejora de la atención médica y social de los mismos, el que se abonará mensualmente
entre los meses de Abril 2012 a Abril 2013 por depósito en la cuenta 224810/93 de la Sucursal Av.
La Plata del Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMA: La parte empresaria se compromete a pagar de manera extraordinaria y sin que
implique reconocimiento de derecho alguno, a favor de la entidad gremial una suma adicional del
0,5% mensual (cero con cinco por ciento) del total de las remuneraciones del personal en convenio
y por sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 Artículo 39°. La suma establecida en el mencionado
Artículo se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el artículo 2°.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro
de Capacitación. Asimismo ambas partes manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a
llegar a un acuerdo en este punto.
NOVENA: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo regirá desde su suscripción, con retroactividad a las
fechas indicadas ut supra y hasta el 30 de Abril del 2013 inclusive.
DECIMA: Las empresas se obligan a abonar los aportes patronales y retenciones con destino a
Obra Social, aportes Sindicatos, Mutuales y FOCRA por todas las sumas no remunerativas que se
establecen en el presente con excepción de la gratificación establecida en la cláusula cuarta.
DECIMOPRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones y suscribir la documentación que fuere necesaria para la rápida homologación del presente Acuerdo.
Atento lo acordado ambas partes manifiestan que el presente se suscribe previa lectura y ratificación en cuatro (4) ejemplares, y solicitarán la homologación del mismo a sus efectos.
Planilla Salarial Rama Cerámica Roja
Acuerdo FOCRA/CICER Vigencia desde 1-4-2012 al 30-4-13
IMPORTE EN PESOS
Buenos Aires, 04 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.521.648/12, agregado como fojas 33 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 291/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de. 2012, se reúnen por
una parte la FEDERACION OBRERA CERMISTA DELA REPUBLICA ARGENTINA representada en
este acto por los señores Hugo De Franchi, Jose Saucedo, Pedro Garay, Juan Moreyra, Fernando
Hidalgo, Jose Franco, Jorge Sánchez, Miguel Poblete y Carlos Varela con la asistencia técnica de
los Dres Hector Mosches, Carlos Zamboni Siri y Felipe Abad; en adelante FOCRA constituyendo
domicilio en la Calle Doblas 629 CABA; y por la otra la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA
representada en este acto por Atilio jorge Tasara en adelante CICER constituyendo domicilio en
Paraguay 1190, 6° piso B CABA. Ambas partes manifiestan encontrarse dentro de la rama roja de la
actividad Ceramista, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y aplicando únicamente
el CCT 150/75 y sus modificatorias con exclusión de cualquier otro CCT; han decidido convenir el
presente acuerdo conforme las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Que por el período Abril y Mayo del año 2012, las empresas pagarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 150/75 de manera extraordinaria y por única vez las sumas no remu-
45
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Personal Obrero Ceramista
1ra Categoría
2da Categoría
3ra Categoría
4ta Categoría
5ta Categoría
Jul-12 $/h
20,06
19,70
19,18
18,84
18,53
Oct-12 $/h
20,86
20,49
19,95
19,59
19,27
Ene-13 $/h
21,38
21,00
20,44
20,08
19,75
Personal Obrero con oficio; Mant mecánico y
electromecánico
Oficial A
Oficial B
Medio Oficial
Operario calificado
Ayudante
$/h
$/h
$/h
20,97
20,06
19,18
18,84
18,53
21,81
20,86
19,95
19,59
19,27
22,36
21,38
20,44
20,08
19,75
Mant. de obras civiles
Oficial
Medio oficial
Ayudante
20,06
19,18
18,53
20,86
19,95
19,27
21,38
20,44
19,75
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
IMPORTE EN PESOS
Transp. de larga distancia
Chofer
Acompañante
Jul-12 $/h
20,97
18,53
Oct-12 $/h
21,81
19,27
Ene-13 $/h
22,36
19,75
Empleados administrativos
1ra Cat
2da Cat
3ra Cat
4ta Cat
$/mes
3.839,00
3.730,91
3.669,89
3.611,71
$/mes
3.992,56
3.880,14
3.816,69
3.756,18
$/mes
4.092,37
3.977,15
3.912,11
3.850,09
Escalafón por antigüedad
Personal mensualizado
Personal jornalizado
$ 61,22
$ 0,31
$ 63,67
$ 0,32
$ 65,26
$ 0,33
Art 63
Inciso A - Cuota sindical
Inciso B - Cuota seguros
Art 37
Subsidio fallec trabajador
Art 39
Contribución medicamentos
1% del total de remuner.CC 150/75
1% del total de remuner.CC 150/75
$ 1.319,43
$ 1.372,21
$ 1.406,51
$ 14,04
$ 14,60
$ 14,96
0,5% del total de remuner. de CC 150/75
Abr-12
Jun-12
Oct-12
Mínimo Global Conformado
$ 5.424,00
$ 5.803,00
$ 6.094,00
Mínimo Global Conformado Enero de 2013
$ 6.242,50
Porcentaje suma No Remunerativa sobre básicos
Suma Fija No Remunerativa Octubre/Noviembre y
Diciembre 2012
Abr-May-2012
13,00%
Jun-12
7% acumulativo
$ 200,00 por mes
Suma Fija No Remunerativa Diciembre 2012
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
46
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente, acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta integrante del
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta
integrante del mismo, del Expediente Nº 1.553.129/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.553.129/13
$ 1.200,00
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
#F4428850F#
#I4428831I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 109/2013
Registro Nº 286/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.129/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta integrante del
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos valores para los adicionales
convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 y demás consideraciones obrantes en
el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Julio 2012 hasta el mes de Diciembre 2012.
Que cabe destacar que las partes suscriptoras son las signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 545/08.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 109/13 se ha tomado razón del
acuerdo y actas ratificatorias obrantes a fojas 2/4, 20, 21 y 22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 286/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de Marzo de 2013, comparecen por una parte los Sres Hugo Domingo Ferreyra y Carlos Ismael Romero en representación de la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra,
el Ing. Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el
Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y expresan que luego de un prolongado intercambio de opiniones, han arribado a
un acuerdo para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales del CCT 545/08
por el período Julio 2012 - Diciembre 2013 a saber:
• “TRANSPORTE DE PERSONAL” Art. 44 del CCT 545/08 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece.
• “ADICIONAL UOCRA CAC CCT 545/08” Res 1502/09 Punto 3.
• “RESIDENCIA EN CAMPAMENTO” Art 43 del CCT 545/08.
Los valores de cada uno de dichos adicionales para cada zona geográfica establecida en el
CCT 545/08, serán los que figuran en las tablas adjuntas como Anexo I que entrarán en vigencia a
partir del momento establecido respecto de cada una de ellas.
El pago de las diferencias devengadas producto de la entrada en vigencia de los nuevos valores
aquí pactados correspondientes al período Julio 2012 a Febrero 2013 ambos inclusive, se hará efectivo íntegramente en oportunidad del pago de los haberes correspondientes a la primer quincena del
mes de marzo de 2013.
Ambas partes se comprometen a agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes en forma previa a la adopción de cualquier medida de fuerza o de acción directa.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
EXPEDIENTE N°: 1.553.129/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 17 horas,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación,
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Guillermo PRADO con DNI 16.138.811 en
su carácter de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente,
manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 2/4.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.
EXPEDIENTE N°: 1.553.129/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 16 horas,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación,
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, el Dr. Eduardo CATALDI en su carácter
de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por una parte y por la otra el Dr. Alberto Fernando MENENDEZ en su carácter de Apoderado de la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
47
TENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal de las empresas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último
acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las
mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 2/4.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
EXPEDIENTE 1553129/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2013, comparecen al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección
Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales
del Departamento No 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y
Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad
gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta, que vienen
a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 5 de Marzo 2013
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante
mi para constancia.
#F4428831F#
#I4428834I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 116/2013
Registro Nº 287/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como
foja 368, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLA-
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368, ratificado a fojas 377 y
378, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Expediente Nº 1.505.523/12
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.546.372/13, agregado a fojas 368 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 287/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CODERE 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen en la
sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “ALEARA” sito
en la calle Alsina N°946, CABA, representado por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione,
con la asistencia letrada de la Dra. Galia Grinbaum T°95 F°877 y por el otro, el Sector EMPLEADOR
integrado por las empresas: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A.
y Bingos del Oeste S.A en adelante “LAS EMPRESAS” representados por Carlos Alberto Gherardi
como Coordinador de Relaciones Laborales, ambas partes del CCT 892/07 “E”, quienes de común
acuerdo expresan:
Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente acuerdo alcanzado luego
de haberse llevado a cabo sendas reuniones de negociación, a saber:
PRIMERO: “Las Empresas” otorgarán por única vez, a todo el ámbito personal perteneciente a
las sociedades mencionadas en el encabezado del presente documento, comprendido en el marco
del CCT Nº 892/07 “E” y que hubiesen ingresado hasta el 01/12/2012, una suma fija, extraordinaria y
de carácter no remunerativa, que será equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes
de Diciembre de 2012 que le correspondiese percibir en su caso a cada trabajador. Dicha suma se
liquidará bajo el rubro “PLUS 2012”.
SEGUNDA: A los fines del pago del plus acordado en la Cláusula Primera, las partes acuerdan
lo siguiente:
1.- Los trabajadores que hayan laborado el año 2012 completo percibirán el 100% de la mencionada gratificación extraordinaria.
2.- El personal que haya iniciado sus labores con posterioridad al 01/01/2012 percibirá la mencionada gratificación extraordinaria, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos
trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) del “Plus 2012” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012.
TERCERA: Ambas partes acuerdan que la oportunidad en que se hará efectivo el pago del
“Plus 2012” será junto con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2013, por lo que será
acreditado el primer día hábil de febrero de 2013.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que respecto a las iniciativas recientemente formuladas por
ALEARA sobre mejoras en las condiciones de trabajo (solicitud de diez minutos adicionales de
descanso durante el turno en Bingo y de un día adicional de franco mensual); las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de abril de 2013, durante las negociaciones paritarias 20132014, oportunidad en la que tratarán la viabilidad del requerimiento efectuado por el gremio y de ser
posibles la oportunidad de su implementación.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del
sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07“E”, y peticionar su homologación
o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el sólo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar
la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por
terminada la reunión.
#F4428834F#
#I4428839I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende.
Que debe señalarse que el acuerdo suscripto y cuya homologación se pretende no significa
reabrir el acuerdo salarial que oportunamente pudieran haber alcanzado las partes, ni modificar su
vencimiento; asimismo debe tenerse en consideración que las sumas pactadas no impactan sobre
los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos y
por último que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y
territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2012,
de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto
Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE
ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado
como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente
Nº 1.334.041/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.041/09
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 117/2013
Registro Nº 288/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como
fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 294/297 de estas
últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se establece, para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme
los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 368, de fecha 12 de
agosto de 2010.
48
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.545.934/12, agregado a fojas 291 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 288/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E” signado entre las partes con fecha 01 de JUNIO
de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE
y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito
del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación
extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de
una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el
transcurso de dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que revisten.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la
planilla que se identifica como anexo I, el cual resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán
bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el
CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración
a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
49
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último
acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente inculpable, licencias por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin goce de
haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las
sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por
finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONVENIO ALEARA
FUNCION/CATEGORIA
JUEGO
PA
PB
PC
PD
PE
PF
PG
PH
MANTENIMIENTO
M1
M2
M3
M4
M5
M6
M7
LIMPIEZA
L1
L2
L3
L4
L5
CONTROL
C1
C2
C3
C4
C5
MONITOREO
MO1
MO2
MO3
MO4
MO5
VALET PARKING
P1
P2
P3
RR.PP. Y CLUB DE JUGADORES
CJ1
CJ2
CJ3
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
**
$ 875
$ 875
$ 750
$ 750
$ 750
$ 625
$ 625
$ 500
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$ 750
$ 750
$ 625
$ 625
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$ 500
$ 500
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$ 625
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$ 625
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$ 875
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$ 500
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$ 500
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$ 500
$ 500
$ 500
#F4428839F#
#I4428843I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2013
Registro Nº 289/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal,
obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de
lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170
al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como
foja 170 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.510.152/12
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 3 del expediente Nº 1.545.933/12, agregado a fojas 170 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de Febrero
de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE,
y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA
VELARDO en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el
ámbito del CCT Nº 1021/09 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una
suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante
el transcurso de dicho mes.
Primera Sección
Jueves 18 de abril de 2013
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia
con las zonas geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente
entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la
planilla que se identifica como Anexo I, la cual resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonaran
bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten
carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia
alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el
CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración
a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable, conservación de empleo y/o estado de excedencia,
que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas
como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco
podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes constituyendo una liberalidad
del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por
finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2012 - PERSONAL ALEARA
CATEGORIA
JUEGO
PA
PB
PC
PD
PE
PF
MAQUINAS
EM1
EM2
EM3
EM4
EM5
EM6
MANTENIMIENTO
M1
M2
M3
M4
M5
M6
M7
LIMPIEZA
L1
L2
L3
L4
L5
VIGILANCIA
V1
V2
V3
V4
V5
VALET PARKING
P1
P2
P3
BOLETIN OFICIAL Nº 32.621
50
MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan sustancialmente
un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, el pago de una suma de pago único con
carácter no remunerativo y regulan el premio por asistencia y por puntualidad, conforme los detalles
allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad
de negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería
Gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá
a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a
fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ZONA 0%
ZONA 10%
ZONA 30%
ZONA 50%
ZONA80%
1.000
1.000
900
900
800
800
1.100
1.100
990
990
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De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/13.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores
responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra
parte, de común y pleno acuerdo convienen:
#F4428843F#
#I4428847I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 122/2013
Registro Nº 290/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.044/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante
a fojas 5/9, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
normado en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo
de empresa Nº 739/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento
homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.545.044/12
Buenos Aires, 4 de Abril de 2013
ACTA DE ACUERDO PARITARIA
En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, y de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/05 E, un incremento salarial que surgirá
de lo pactado a continuación:
1.- Sobre la remuneración básica vigente al 31 de Diciembre de 2012, a partir del 1° de
Enero de 2013, se incrementarán los salarios básicos en un 7%. Así mismo, se otorgará, por
única vez, con carácter no remunerativo, la suma de Pesos $ 210.- (Doscientos Diez), los mismos se harán efectivos en tres pagos mensuales consecutivos, de Pesos: $ 70,00.- (Setenta.-),
cada una, con los haberes de los meses de Enero, Febrero, y Marzo de 2013, conforme queda
expresado en ESCALA 1:
2.- Las partes reconocen a la Puntualidad y la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad, fijando a partir del 01/01/2013,
un incremento para el valor del Adicional por Puntualidad y Presentismo, conforme a las diferentes categorías del escalafón vigente, y de acuerdo con lo indicado en las Escalas 1 y 2
respectivamente, y que se reglamenta en el Anexo Nº 1 que forman parte del presente acuerdo.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
3.- Sobre los valores de productividad vigentes hasta el 31/12/2012, a partir del 01/01/2013 se
fijan los siguientes incrementos:
Servicio de Calle $ 5,00.- por servicio.
Autopista $ 2,50.- por servicio.
Repuestera $ 5,00.- por servicio.
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partir del 06/01/2013, iniciar negociaciones para fijar una nueva escala para este rubro, que pasará
a integrarse al presente acuerdo.
5- Se acuerda por única vez, el pago de una suma de $ 1.050,00.- la misma tendrá carácter
de no remunerativa, y se hará efectiva en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 350 cada una,
durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2013, conforme queda expresado en la Escala Nº 2.
También se incorpora en este rubro la Puesta en marcha con Camión, que es aquel servicio
asignado como Remolque y se lo pone en marcha en el lugar, con excepción de trabajos de gomería
o batería, para el que se fija un valor de $ 7,00 por servicio efectivamente realizado.
6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral,
como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas.
4- Con el propósito de normalizar definitivamente las erróneas interpretaciones incurridas tal
surge de la redacción del Art. 29, Adicional por Antigüedad del CCT 739/05, las partes acuerdan, a
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de
un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre 2012.
Jueves 18 de abril de 2013
Primera Sección
ANEXO Nº 1
PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD
Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a
la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido,
se establece:
1 - Que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias, ni tardanzas dentro de cada período
mensual, que tuvieren asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirán un adicional correspondiente a su categoría de revista, de acuerdo a lo indicado en planillas Escala 1 y 2 del presente, en todos los casos para jornadas completas de acuerdo a los módulos vigentes, aplicados por la Empresa.
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2 - Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las
licencias contempladas en el artículo 158 de la L.C.T. y las previstas en el Convenio Colectivo
de Trabajo 739/05 E, y las ocasionadas por enfermedades profesionales denunciadas ante
ART.
3 - Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de Asistencia y/o puntualidad, por
parte del Trabajador dará lugar a la pérdida proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente al mes en que se incurra en la falta. Los porcentajes se acumularán,
hasta que cumplida la cuarta infracción dentro del mes dará lugar a la pérdida de la totalidad
de la percepción.
4 - Las divergencias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación del presente serán resueltas por una Comisión de Seguimiento compuesta por 3 integrantes de cada parte.
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