Sumario - Actualidad Impositiva
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Sumario - Actualidad Impositiva
Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.621 Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. LEYES #I4430891I# DECLARACIONES OFICIALES DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.848 Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia de Tucumán..................................... Ley 26.848 1 DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 408/2013 Dase por designada la Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la Subsecretaría de Coordinación Política......................................................................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 407/2013 Dase por prorrogada designación en la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas........................................................................... 1 CAPITAL NACIONAL DEL MOUNTAIN BIKE ARTICULO 1º — Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la provincia de Tucumán. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 2 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.848 — 3 Decreto 401/2013 Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada de la Secretaría General del Consejo Federal de Educación.............................................. 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 402/2013 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................................. 3 Decreto 406/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... 4 VIAJES OFICIALES Decreto 297/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad del Vaticano, Santa Sede.................................................................................................. Sancionada: Marzo 20 de 2013 Promulgada de Hecho: Abril 16 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 409/2013 Designación en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación......... PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 405/2013 Adscríbese Agente a la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente................................................................................................................................... Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia de Tucumán. AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani. #F4430891F# DECRETOS #I4430895I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 408/2013 5 5 Dase por designada la Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la Subsecretaría de Coordinación Política. Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0100335/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto Ge- DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 118/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Institucional de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria........................................................................ 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 119/2013 Contratación................................................................................................................................ 6 SecretarIa Legal y TEcnica Decisión Administrativa 120/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 6 Decisión Administrativa 121/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. Continúa en página 2 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial 7 DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1.480 de fecha 23 de septiembre de 2011 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 #I4430894I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 122/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. Decisión Administrativa 123/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar...................................................................................................................... Pág. 8 8 Decisión Administrativa 124/2013 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca................................................................................................................................... 9 Decisión Administrativa 125/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar...................................................................................................................... 9 Decisión Administrativa 126/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 10 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 127/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.......................................... 11 RESOLUCIONES IMPUESTOS Resolución General 3478-AFIP Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo................................................... 11 11 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2191/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto......... 12 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 13 Anteriores.................................................................................................................................... 38 salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex- SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 2192/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto......... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente. Por ello, DISPOSICIONES para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. 39 Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas, estableciendo a la Dirección de Negociaciones Regionales y Controversias dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio. Que por el Decreto Nº 1.480 de fecha 23 de septiembre de 2011 se designó al Licenciado en Economía Política D. Jorge Ernesto ITURRIZA (M.I. Nº 5.949.987), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Negociaciones Regionales y Controversias de la citada Dirección Nacional. Que en fecha 7 de marzo de 2012, se solicitó la limitación de la designación transitoria del citado profesional al 9 de marzo de 2012. Que para cubrir dicho cargo se propone a la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº 24.628.876). Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad Artículo 1° — Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1.480 de fecha 23 de septiembre de 2011 del Licenciado en Economía Política D. Jorge Ernesto ITURRIZA (M.I. Nº 5.949.987), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Negociaciones Regionales y Controversias de la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al 9 de marzo de 2012. Art. 2° — Dase por designada transitoriamente a partir del 12 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Negociaciones Regionales y Controversias de la citada Dirección Nacional a la Licenciada en Relaciones Internacionales Da. María Guadalupe BARDELLI (M.I. Nº 24.628.876), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto. 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 407/2013 Dase por prorrogada designación en la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas. Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0156962/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1.261 de fecha 18 de septiembre de 2007, se designaron transitoriamente, a diversos agentes pertenecientes a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre ellos al Licenciado Don Osvaldo Alfredo COLAZO (M.I. Nº 22.682.092), en el cargo Nivel B, Grado 0 de Asesor Técnico Económico y cuya designación transitoria se prorrogó mediante el Decreto Nº 1.084 de fecha 18 de julio de 2011. Que atento encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el agente mencionado en el primer considerando continúa desempeñándose en el cargo en el cual fue designado transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, desde el vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.084 de fecha 18 de julio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, del Licenciado Don Osvaldo Alfredo COLAZO (M.I. Nº 22.682.092), en el cargo Nivel B, Grado 0 de Asesor Técnico Económico dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 - del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. #F4430895F# Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4430894F# Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección 3 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 #I4430896I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 409/2013 ANEXO DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO. Designación en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación. Apellido y Nombre Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº 1.273/12 en DOS (2) cuerpos y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, 1.060 del 27 de mayo de 2011 y 39 del 19 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACION, y CARBALLIDO María Florencia D.N.I. N° 29.077.293 Agrupamiento PROFESIONAL Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Decreto 401/2013 Que por la Resolución Nº 872/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XX, que forman parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución Nº 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución Nº 39 del 19 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACION se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -11 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a VI de la citada resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el Acta Nº 011 del 23 de noviembre de 2011 el Comité Selector recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. GENERAL #I4430146I# MINISTERIO DE EDUCACION Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. Nivel C Grado 1 Cargo Analista Profesional de Seguimiento de la Gestión Educativa Código 2011- 000624 - MINEDU-PSI-X-C #F4430896F# CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA. NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Tramo Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada de la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Bs. As., 11/4/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.332 del 18 de noviembre de 2002, 1.329 del 29 de diciembre de 2003, 901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del 24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26 de octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893 del 17 de noviembre de 2011 y 1.519 del 28 de agosto de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2.332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, entre otros, el cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION. Que en el artículo 4° del mencionado Decreto Nº 2.332/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria. Que por el Decreto Nº 1.329 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del 24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26 de octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893 del 17 de noviembre de 2011 y 1.519 del 28 de agosto de 2012 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes. Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase a partir del 21 de enero de 2013, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2.332/02 y prorrogada por sus similares Nros. 1.329/03, 901/04, 589/05, 994/06, 117/07, 752/07, 211/08, 2.003/08, 1.573/09, 628/10, 179/11, 1.893/11 y 1.519/12, del Profesor Enrique Jorge MARTÍN (L.E. Nº 8.503.834), en el cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada (Nivel A con Función Ejecutiva III) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de enero de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4430146F# #I4430148I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 402/2013 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del aludido Decreto Nº 1.519/12. Bs. As., 11/4/2013 Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co- VISTO el Expediente Nº S02:0012675/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. CONSIDERANDO: Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Leyes Nº 26.728 y 26.784, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que la agente propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna y se destinará a cubrir el cargo y función que se detalla, el que se halla vacante. Que asimismo resulta necesario exceptuar a la agente Daniela Alejandra BAMBILL, de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada a partir del 12 de junio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Daniela Alejandra BAMBILL (DNI Nº 22.202.178), en el cargo de Asesora Técnica de la Unidad Dirección Nacional, Nivel B Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y 26.784. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4430148F# Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por designados a partir del 16 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 2° — Dase por designado a partir del 18 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I #I4430893I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 406/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. DIRECION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE APELLIDO NOMBRES TIPO NUMERO UNIDAD DE REVISTA CARGO O FUNCION NIVEL GRADO Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0007569/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y DEMICHELIS Gabriel Eduardo DNI 27.344.821 Dirección de Sistemas ASISTENTE INFORMATICO D 0 MEDINA Rubén Adolfo DNI 22.481.596 Dirección de Sistemas ASISTENTE INFORMATICO D 0 CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en 4 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 ANEXO II DIRECION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE APELLIDO NOTARARIGO NOMBRES Gerardo Esteban TIPO NUMERO UNIDAD DE REVISTA CARGO O FUNCION NIVEL GRADO DNI 25.175.039 Dirección de Sistemas ASISTENTE INFORMATICO D 0 #F4430893F# Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección #I4430892I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 5 PRESIDENCIA DE LA NACION - Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO Decreto 405/2013 - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON Adscríbese Agente a la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente. - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano CABRAL SECRETARIA GENERAL Bs. As., 15/4/2013 - Señor Subdirector de la Unidad Médica Presidencial, Doctor D. Marcelo Eduardo BALLESTEROS VISTO la Resolución de la Presidencia de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION R.P. Nº 1663 de fecha 28 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y - Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA CONSIDERANDO: #F4430150F# Que por la Resolución R.P. Nº 1663/12 la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION accedió a la adscripción del agente Juan Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400) a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el 9 de diciembre de 2013. DECISIONES ADMINISTRATIVAS Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995. Por ello, #I4430131I# LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Artículo 1° — Adscríbese a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al agente D. Juan Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400), desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el 9 de diciembre de 2013, conforme lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución de la PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 1663 del 28 de diciembre de 2012. Art. 2° — El agente deberá presentar mensualmente en la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4430892F# #I4430150I# Decisión Administrativa 118/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Institucional de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria. Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0288157/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: VIAJES OFICIALES Decreto 297/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad del Vaticano, Santa Sede. Bs. As., 15/3/2013 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad del VATICANO (SANTA SEDE), en ocasión de la iniciación del Ministerio Apostólico de su Santidad Francisco, entre los días 16 y 20 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina. Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad del VATICANO (SANTA SEDE), entre los días 16 y 20 de marzo de 2013, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Art. 2° — La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 16 y 20 de marzo de 2013. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Por ello, Art. 3° — Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIUDAD DEL VATICANO (SANTA SEDE) DIAS 16 AL 20 DE MARZO DE 2013 PRESIDENCIA DE LA NACION COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Martín AGUIRRES Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 6 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017945 Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 PIZARRO CARLOS ALEJANDRO DNI 21940973 B1 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100% Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 ANEXO Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430131F# #I4430132I# Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Código de Control: 0000016824 Decisión Administrativa 119/2013 Listado de Contrataciones Contratación. Nº 1 Apellido GALLI MERINO Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0140190/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete da Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones Nombre OSCAR LEONARDO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 29551585 B1 01/04/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430132F# #I4430133I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 120/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0492225/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo, Que el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº 25.164 establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina. Que el citado Artículo 4°, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 7 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad. de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto 2) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la Persona propuesta de Io establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex- SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Dirección General de Asuntos jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente señora Doña María Laura VIDAL (M.I. Nº 92.971.225), del requisito de ser argentina nativa, por opción o naturalizada, establecido en el Artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000018596 Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 VIDAL MARIA LAURA DNI 92971225 E0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO Jurisdicción: 52 #F4430133F# #I4430134I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 121/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0292046/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017899 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SCOCCO CHRISTIAN JAVIER DNI 32531249 B0 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430134F# Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección 8 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 #I4430135I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ANEXO Decisión Administrativa 122/2013 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0237572/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto del requisito establecido en el inciso b) del Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Código de Control: 0000016352 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CRIVELLI JULIETA DNI 34470602 D0 14/06/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430135F# #I4430136I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 123/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0484694/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lrequisito establecido en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Por ello, Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Por ello, Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000015502 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CORDOBA WALTER LUIS DNI 31707539 C0 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 9 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430136F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO #I4430137I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Decisión Administrativa 124/2013 Nombre del Proyecto: 0000001171 DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Código de Control: 0000017952 Listado de Contrataciones Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0360821/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 RANTER RAUL FERNANDO DNI 12751727 E1 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 #F4430137F# CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Jurisdicción: 52 #I4430138I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 125/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0259333/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza v características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del Inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Por ello, ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000017445 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CASTRO JORGE DANIEL DNI 20222037 C2 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 10 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. #F4430138F# #I4430139I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Decisión Administrativa 126/2013 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Código de Control: 0000018298 Listado de Contrataciones Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0440540/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 DORIGO JOSEFINA DNI 30805282 B0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4430139F# Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 #I4430140I# Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 127/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. Bs. As., 11/4/2013 Por ello, VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-80992-2012 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Patricia Inés ALEJANDRE Y MASINI, para desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Patricia Inés ALEJANDRE Y MASINI se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las prescripciones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-). Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentarios de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner. ANEXO I JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Documento 27.693.242 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Apellido Nombre Nivel y Grado Subsecretaría de Políticas Alimentarias ALEJANDRE Y MASINI Patricia Inés B-0 Desde Hasta 01/11/2012 31/12/2012 #F4430140F# EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Art. 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web”de esta Administración Federal,accediendoa (http://www.afip.gob. ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/). Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. CONSIDERANDO: RESOLUCIONES #I4431272I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3478 Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo. Bs. As., 17/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-27-2013 del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen. Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección de las respectivas declaraciones juradas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva. ANEXO (Artículo 1°) PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” Versión 12.0 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual. 1. Requerimientos de “hardware” y “software” 1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. 4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5. 11 2. Nuevas funcionalidades Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones: 2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes). 2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad?”, “¿Es irregular por cambio de cierre?”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”. 2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”. 2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”. 2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones. 2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos. #F4431272F# DISPOSICIONES #I4431248I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 2192/2013 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. Bs. As., 17/4/2013 VISTO el expediente 1-0047-1110-870-12-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos hace saber que se ha recepcionado vía e-mail una denuncia referida a la legitimidad del producto SHINE LISS ALISADO DE KERATINA comercializado a través de Internet en el sitio “mercado libre” http://artículo.mercadolibre.com.ar /MLA-138556972 -alisadode- keratina-envío-mercadopago- JM.. Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos informa que, mediante procedimiento OI: 003/12, y previo contacto y compra a través del sitio http://artículo.mercadolibre.com.ar /MLA-421568529 -liquidopara-alisados-definitivos-12-litro-100- JM., se adquirió una unidad del producto denunciado a la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX sita en Blanco de Encalada Nº 2475, CABA, según consta en factura “C” Nº 0001-00001014 de fecha 10/04/2012. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Que el mencionado Departamento, agrega, que el rótulo del producto reza SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml, sin más datos. Que asimismo, el citado Departamento informa que según consta en el acta OI: 003/12, dicho producto fue elaborado, envasado y rotulado en el local de la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX. Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos agrega que, de la consulta efectuada en la base de datos obrante en el Departamento, surge que el producto SHINE LISS ALISADO DE KERATINA no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que la firma PABLO ANDRE PELUQUERIA UNISEX no corresponde a un establecimiento elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes habilitado ante esta Administración. Que el citado Departamento Informa que se remitió la unidad adquirida a Coordinación Técnica INAME para su análisis físico-químico, comprobándose que la misma contiene una concentración de formaldehído superior a la permitida por la legislación vigente, según se detalla en el informe Q Nº 251-12 emitido por el Departamento de Química y Física que se acompaña a fs. 21. Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos informa que realizó la denuncia penal respectiva ante la Fiscalía Distrito Barrios de Pompeya y Parque Patricios - Secretaría de Medicamentos, acompañando copia de la misma a fs. 27/30. Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos concluye que considerando que el producto en cuestión no se encuentra inscripto ante esta Administración y que contiene formaldehído en concentración superior a las limitaciones y uso propuesto en la legislación vigente para productos cosméticos, se estaría incumpliendo con los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 y con las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y Nº 2341/02. Que el Departamento de Inspecciones Productos Cosméticos sugiere: prohibir preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro. 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml”. Que el Instituto Nacional de Medicamentos en su informe Nº 177/12 sugiere: La prohibición preventiva de comercialización y uso del producto “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Líq./ contenido neto 450 g/500 ml”. Que la medida aconsejada por el Instituto Nacional de Medicamentos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8° de la citada norma. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición. Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido. Archívese. — Otto A. Orsingher. #F4431248F# #I4431249I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2191/2013 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. Bs. As., 17/4/2013 VISTO el expediente 1-0047-1110-31-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que se ha recepcionado vía e-mail una notificación por parte de un particular, en relación al producto “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES” en la cual el particular manifiesta que “no posee PM, DT, ni Disp. 2319”, a la vez que como lugar de compra del producto médico indica “S.M.I. DROGUERIA, MEDIBEL, AUPRES”. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que con fecha 30/12/11 personal de ese Programa realizó una inspección en sede de la firma “MEDIBEL S.A.”, con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656, Departamento 3, de esta ciudad. Que en tal oportunidad, se consultó al responsable técnico respecto de la adquisición de productos marca “RUA”, quien manifestó que comercializan nebulizadores con máscara, que son adquiridos directamente a su fabricante, Carlos I. Rúa, aportando copia de facturas que detallan en el membrete “Carlos I. Rúa Administración y Ventas: Valdenegro 3150 - 4° “F” Buenos Aires Argentina”. Que el mencionado Programa, agrega, que en razón de lo expuesto, se realizó una inspección en el domicilio indicado en la documentación emitida por “CARLOS I. RUA”, ocasión en la cual se constató que en el lugar existe un edificio aparentemente de viviendas particulares, procediéndose a llamar al departamento “F” del 4° piso, sin obtener respuesta y que posteriormente, se consultó al encargado del edificio, quien manifestó que el Sr. Rúa “es propietario de dicho departamento, y que vive allí con su familia”, manifestando que con respecto de la actividad que desarrolla el nombrado, la desconoce. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que, con fecha 10/10/2012, personal de ese Programa llevó a cabo una inspección en sede de la firma “SUTURA S.R.L.”, con domicilio en la calle Concordia Nº 4243 de esta ciudad, ocasión en la cual se detectaron en stock unidades rotuladas como “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, detallando que el producto se compone de una máscara plástica transparente y seis (6) válvulas de diferentes colores, indicando en su rótulo “INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la válvula según el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a la máscara. 3Conecte la fuente de oxígeno al pico inferior de la válvula. 4- Regule el flujo de oxígeno según el porcentaje seleccionado (ver regulación)”, y en un recuadro: “REGULACION: AZUL 24% 4 LPM - AMARILLO 28% 4 LPM - BLANCO 31% 4 LPM - VERDE 35% 6 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 LPM - ROSA 40% 8 LPM - NARANJA 50% 12 LPM” y dentro de la bolsa que contiene los elementos detallados, se observa una pequeña etiqueta de papel blanco que Indica lote y vencimiento. Que tal como es proceder habitual, se retiró una unidad del producto en carácter de muestra, para posterior verificación de legitimidad. Que ante la solicitud de la documentación de compra que avale la procedencia de las unidades, el socio gerente de la firma “SUTURA S.R.L.” remitió copia de factura de compra emitida por la firma “AFROS S.R.L.”, con domicilio administrativo en la calle Tucumán Nº 1427, Piso 7°, Oficina 707, y depósito en la calle Espinosa Nº 2900, ambos de esta ciudad. Que el citado Programa informa que, personal de ese Programa concurrió a realizar una inspección en el domicilio de la calle Espinosa Nº 2900 de esta ciudad, donde funcionaría el depósito de la firma “AFROS S.R.L.”, constatando en tal oportunidad, que el local posee un cartel de ALQUILER. Que habiendo consultado a una vecina del lugar si en el local funcionaba una firma distribuidora de productos hospitalarios y para la salud manifestó que si, pero que hace aproximadamente unos 6 (seis) o 7 (siete) meses que se fue del local, desconociendo su paradero actual. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que personal de ese Programa realizó una inspección en el domicilio de la calle Tucumán Nº 1427, donde funcionaría, en la Oficina 707 del 7° Piso, la administración de la firma “AFROS S.R.L.”, oportunidad en la que se constató que en la puerta de la mencionada oficina, un letrero indicaba “Arrieta Abogados”, no habiéndose obtenido respuesta luego de varios llamados. Que asimismo, un ocupante de la oficina vecina manifestó desconocer la firma “AFROS S.R.L.”. Que por último, la comisión actuante consultó al encargado de recepción del edificio, quien informó que la Sra. Diamela Videla tiene relación con la firma de mención, y que su oficina funciona actualmente en el domicilio de la calle Uruguay Nº 667, 3° Piso, lugar al que se dirige la comisión actuante, siendo atendida por la Sra. Diamela Videla, quien informa que allí funciona una gestoría judicial, que únicamente proveía el servicio de “casillero de correspondencia” a la firma “AFROS S.R.L.”, constituyéndose como domicilio legal, pero que no logran comunicarse con la misma desde mayo del corriente. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que con fecha 10/07/12, personal del Programa concurrió nuevamente a realizar una inspección en el domicilio de la calle Valdenegro Nº 3150, el que se detalla en la documentación emitida por “CARLOS I. RUA”, en la que procedió a llamar al timbre correspondiente al departamento “F” del 4° piso, siendo atendidos por una voz femenina que informa que el Sr. Carlos Rúa se mudó del edificio hace aproximadamente dos meses. Que habiendo consultado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos pudo constatar que no se encuentran registrados productos de marca “RUA”, como tampoco productos fabricados por la firma “CARLOS I. RUA”. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos aclara que “el producto en cuestión se utiliza en oxigenoterapia, medida terapéutica que consiste en la administración de oxígeno a concentraciones mayores que las que se encuentran en aire del ambiente, con la intención de tratar o prevenir los síntomas y las manifestaciones de la hipoxia. La administración de una dosis inadecuada de oxígeno puede ser contraproducente en ciertas enfermedades, tanto en exceso como defecto (en ciertos enfermos respiratorios crónicos una inhalación excesiva de oxígeno podría determinar una elevación de la concentra- 12 ción del gas en sangre y deprimir el ritmo respiratorio, mientras que la administración en defecto puede llevar a la ineficacia de la terapia). Diferentes productos similares se encuentran registrados ante esta Administración como productos médicos de CLASE II”. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos considera necesario destacar que, “de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades de fabricación y comercialización de todo producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Asimismo, la Disposición ANMAT Nº 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación y/o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento, a la vez que la Disposición ANMAT Nº 2318/02 establece (en su Anexo I, Parte 3, Punto 1) la obligatoriedad de registro de todos los productos médicos.” Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, el cual se compone de una máscara plástica transparente y seis (6) válvulas de diferentes colores, y que indica además en su rótulo “INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la válvula según el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a la máscara. 3- Conecte la fuente de oxígeno al pico inferior de la válvula. 4- Regule el flujo de oxígeno según el porcentaje seleccionado (ver regulación)”, y en un recuadro: “REGULACION: AZUL 24% 4 LPM - AMARILLO 28% 4 LPM - BLANCO 31% 4 LPM - VERDE 35% 6 LPM - ROSA 40% 8 LPM - NARANJA 50% 12 LPM”. Que la medida aconsejada por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el Inc. ñ) del Artículo 8° de la citada norma. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la Intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”, el cual se compone de una máscara plástica transparente y seis (6) válvulas de diferentes colores, y que indica además en su rótulo “INSTRUCCIONES DE USO: 1- Seleccione la válvula según el porcentaje indicado. 2- Conecte la válvula a la máscara. 3- Conecte la fuente de oxígeno al pico inferior de la válvula, 4- Regule el flujo de oxígeno según el porcentaje seleccionado (ver regulación)”, y en un recuadro: “REGULACION: AZUL 24% 4 LPM - AMARILLO 28% 4 LPM BLANCO 31% 4 LPM - VERDE 35% 6 LPM ROSA 40% 8 LPM - NARANJA 50% 12 LPM”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición. Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos a sus efectos. — Otto A. Orsingher. #F4431249F# Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 13 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4429725I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 12-4-2013 Expediente 5089980 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OTRA VUELTA A LA ECONOMIA Autor: MARTIN LOUSTEAU Autor: SEBASTIAN CAMPANARIO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA 5089981 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOCHES AZULES Autor: JOAN DIDION Traductor: JAVIER CALVO PERALES Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA 5089982 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LA SACERDOTISA 5089983 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUNTOS Y REVUELTOS, ¿PARA SIEMPRE? 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Autor: ORNELA CARBONI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES 5090110 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HACIA EL MAR Productor: MARIA NAYLA MALANO 5090146 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL PRACTICO DE CONSTRUCCION Autor: JAIME NISNOVICH Autor: JORGE CALAMATO Editor: NISNO SA 5090147 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL PRACTICO DE INSTALACIONES SANITARIAS TOMO 2 (CLOACALES Y Autor: JAIME NISNOVICH PLUVIALES) Autor: ARACELI MIGICA Autor: MIGUEL NISNOVICH Autor: JORGE CALAMATO Editor: NISNO SA 5090148 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL PRACTICO DE CONSTRUCCION Autor: JAIME NISNOVICH Autor: JORGE CALAMATO Editor: NISNO SA 5090149 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL PRACTICO DE INSTALACIONES SANITARIAS TOMO 1 (AGUA FRIA Y CALIENTE) Autor: JAIME NISNOVICH Autor: ARACELI MUGICA Autor: JORGE CALAMATO Editor: NISNO SA 5090154 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LECTURAS DIARIAS 2013 Autor: ANDRES ALBERTSEN Autor: EUGENIO ALBRECHT Autor: MARIA PIA ALMEIDA Autor: JONATHAN ALY Autor: ESTELA ANDERSEN Autor: ELSA ANZ Autor: DORIS ARDUIN Autor: ANIBAL BARENGO Editor: IGLESIA EVANGELICA DEL RIO DE LA PLATA 5090168 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LAS RAZONES DEL DERECHO NATURAL Director: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS Autor: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS Autor: JOAO MAURICIO ADEODATO Autor: SALVATORE AMATO Autor: STEPHAN BAUZON Autor: FRANCESCO D’AGOSTINO Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL 5090169 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TITULOS DE CREDITO (TOMO 5) 5090170 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TEORIA DEL DERECHO 5090171 Obra Publicada Género: POLITICO Título: INTRODUCCION A LA GEOPOLITICA DEL SIGLO XXI 5090172 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA SENTENCIA EXTRANJERA 5090178 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LETRA PERPETUA POEMAS DE LA LUZ DEL INCONSCIENTE Autor: HORACIO DUNCAN PARODI Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL Autor: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL Autor: ADALBERTO C AGOZINO Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL Autor: MILTON C FEUILLADE Editor: EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DEPALMA SRL Autor: FEDERICA PERRI Autor: JOSEFINA DE PAUL Editor: SALOME URTUBEY 5090188 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HABEMUS PAPA Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO Autor: JAIVER RODRIGO LLADA Autor: ROBERTO LEON VALESTEIN Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 5090189 Obra Publicada Género: LETRA BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Título: HABEMUS PAPA 15 Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO Autor: JAVIER RODRIGO LLADA Autor: ROBERTO LEON VALERSTEIN Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO 5090190 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR DE MILLONARIA Autor: VICENTE MARCELO DIAZ Autor: MABEL DEL VALLE DIAZ Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO 5090191 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR DE MILLONARIA Autor: VICENTE MARCELO DIAZ Autor: MABEL DEL VALLE DIAZ Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI ORENZO 5090192 Obra Publicada Género: LETRA Título: A BAILAR GUARACHA Autor: VICENTE MARCELO DIAZ 5090193 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A BAILAR GUARACHA 5090200 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: AUTONIMIA Y DESCENTRALIZACION LEGISLATIVA EN EL REGIMEN COLONIAL Autor: RAFAEL ALTAMIRA Y CREVEA ESPAÑOL Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA DEL DERECHO Título: TRES SEMANAS TRES MILAGROS Autor: BERNARDO STAMATEAS Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO Autor: VICENTE MARCELO DIAZ Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO 5090214 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Autor: ALEJANDRA STAMATEAS Editor: PRESENCIA DE DIOS ASOCIACION CIVIL 5090239 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FOCALIZE, NIVEL PRINCIPIANTE Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090240 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ENGLISH FOCUS TRAVELER’S COURSE Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090241 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ENGLISH FOCUS - ADVANCE LEVEL Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090243 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ENGLISH FOCUS - INTERMEDIATE LEVEL Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090244 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FOCALIZZA ITALIANO VIAJERO Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090247 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FOCALIZZA - LIVELLO INTERMEDIO Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090248 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ENGLISH FOCUS ELEMENTARY LEVEL Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090249 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FOCALIZZA - LIVELLO INICIALE Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090250 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FOCALIZZA - ITALIANO LETTURA 1 Autor/Editor: FABIANE CINARA LIMA DA SILVA 5090251 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUERIDA QUERIDA QUERIDA Autor: PABLO FRANCISCO GAVAZZA 5090252 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CENTRO DE LA LLAVE Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA 5090254 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INSTITUTO CIELO AZUL Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA 5090255 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INSTITUTO CIELO AZUL Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA 5090256 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESCUELA DE LA LLAVE Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA 5090257 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESCUELA DE LA LLAVE Autor/Titular: CECILIA ZUBIETA Editor: EDITORIAL CIUDAD GOTICA DE GIOACCHINI SERGIO Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 18/04/2013 Nº 23730/13 v. 18/04/2013 #F4429725F# #I4429265I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- -----------------------------------------------ABBOTT LABORATORIES 28-FEB-13 13001MANI038533U 00100007143 BULTOS 3 pharmaceuticals BAYER SA CARESTIBA 22-FEB-13 13001MANI034334P 00140165577 COAMTRA S.A. ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 13001MANI037949H 13001MANI037956F 13001MANI037959X 13001MANI037966G 13001MANI036442R 13001MANI033025L 13001MANI037801R CHNGONGBBUE1196 CHNGONGBBUE1195 CHNGONGBBUE1194 CHNGONGBBUE1197 CHSHASAEY1301036 CHSHACOSU6046411330 CHSHANJ13-HW01021 BULTOS 1 pharma CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CAJA 1 1 1 1 3 1 670 QDC:NOTE-BOOKS/CUSHIONS QDC:PAPER LAMP / HAIR A QDC:GYM ACC/BRUSH QDC:PAPER LAMP/BIJOUTER Q.D.C.TEXTILE FABRICS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC.PLUSH TOYS.- 1 18 branded bags qdcreagems tm 65 (3-chl ALIANCA CHARR25-FEB-13 13001MANI036189C IIOOV4821-0424-301.014 CONTENEDOR MAERSK LINS 23-FEB-13 13001MANI034124M NLROT602492738 BULTOS DAIMLER CHRYSLER AR DEFIBA CONTENEDORES BUENOS AIRES COSCO FOS COSCO FOS PUELCHE DEFIBA PUERTO DEFISA PUERTO CAP CAP CAP CAP IRENE IRENE IRENE IRENE 22-FEB-13 13001MANI034002H 00154300603 28-FEB-13 13001MANI038745C 00154301150 BULTOS BULTOS 2 1 spare parts spare parts 26-FEB-13 22-FEB-13 22-FEB-13 24-FEB-13 13001MANI038325T 13001MANI035127Z 13001MANI036619A 13001MANI036600N MXAEMAFS4178/22022013 CHNGONGBSE13010026 CHNGOGNB1311R305 CHNGONBUE1204RNF38 CONTENEDOR CAJA CAJA BULTOS 3 695 1019 1107 cardboard boxes Q.D.C.CANDLE HOLDER Q.D.C. AUTO PARTS Q.D.C. MOTO PARTS 22-FEB-13 25-FEB-13 26-FEB-13 26-FEB-13 28-FEB-13 13001MANI033849C 13001MANI035651S 13001MANI036696F 13001MANI037022M 13001MANI038323R 001BR238019938 001BR324101091 001BR180905855 001BR180905854 001BR326102860 PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA 5 23 28 26 11 FLUTUADOR ADVANCED PEQU WACKER, SILFOAM, NCM:39 CONTENIENDO JERINGAS DE CONTENIENDO JERINGAS DE PISTONES PARA MOTORES N 23-FEB-13 23-FEB-13 23-FEB-13 23-FEB-13 13001MANI035989J 13001MANI035989J 13001MANI035989J 13001MANI035989J USPVGOERT-121980 USPVGOERT-121983 USPVGOERT-121991 USPVGOERT-121998 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 4 1 4 QDC QDC QDC QDC PISTON RINGS PISTON RINGS WARRANTY PARTS BULK SLEEVES & RUBB Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Depósito Medio Arribo ------------ ------------- -------DEFISA PUERTO CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería --------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI038229W 13001MANI038684E 13001MANI033164P 13001MANI034447U 13001MANI034447U 13001MANI036066T 13001MANI037028S 13001MANI038481W USPVG006137 BULTOS USPVG1950T-CHI/BUE BULTOS ITGEN0730000301001.01 BULTOS CHHONLHK/JMN-1301118BUEBULTOS CHHONLHK/JMN-1301143BUEBULTOS CHNGOMSNBNA31L001251 BULTOS CHSHAPLISH3302675 CONTENEDOR CHSHAPLISH3302743 CONTENEDOR 4 6 2 6 5 20 7 3 STC: INDUSTRIAL SUPPLIE qdc: cheese whey concen QDC SILICONE SEALANT HA QDC FAUCETS QDC FAUCENT AND HANDLES QDC BALLPEN stc parts of washing ma STC PARTS OF WASHING MA 13001MANI038481W 13001MANI038526W 13001MANI028193V 13001MANI038890D CHSHAPLISH3302743A CHSHAPLISH3302933 CHHONTXMSE1301001 BRSTS13/0060OB CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS 3 3 80 4 STC PARTS OF WASHING MA STC PARTS OF WASHING MA CALZADOS QDC ALAMBRE DE HIERRO BULTOS BULTOS 2064 2496 Q.D.C CHICLETS Q.D.C CHICLETS 23-FEB-13 13001MANI035360P CHNGO4359-0424-212.026 BULTOS 24-FEB-13 13001MANI034897G CHWANE3010258SZ BULTOS 24-FEB-13 13001MANI034941T CHSHAXYSHA13SE011333-01BULTOS 335 1010 20 HERRAMIENTAS ELECTRODOMESTICOS ELECTRODOMESTICOS CONTENEDOR 1 STC AUTO PARTS IMO 9 UN SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 XIN YAN TIAN 10-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 DEP.FISCAL DHL BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S MXVRCHLCUME3130130159 BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S MXVRCHLCUME3130130287 DODERO TIGRE COSCO FOS PUELCHE PUELCHE BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 FORD ARGENTINA S.C. BUENOS AIRES 26-FEB-13 13001MANI036236S USNWOHLCUCHI130174857 GEMEZ S.A. II ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 1 24-FEB-13 PUELCHE 1 24-FEB-13 PUELCHE 1 24-FEB-13 PUELCHE 1 24-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 13001MANI038819E 13001MANI038819E 13001MANI038819E 13001MANI038973F 13001MANI039920V 13001MANI037322P 13001MANI039185B 13001MANI039185B 13001MANI039202Y 13001MANI039202Y 13001MANI037775E 13001MANI037990D 13001MANI039271U 13001MANI039050P 13001MANI039097D 13001MANI039131P 13001MANI039165W 13001MANI040998F 13001MANI040998F 13001MANI041190N 13001MANI041192P 13001MANI038889L 13001MANI038950A 13001MANI038950A 13001MANI039079D 13001MANI040758W 13001MANI040895B 13001MANI041222J 13001MANI040096R 13001MANI041102G 13001MANI040813Y CHSHASHABUED10066 CHSHASHABUED10067 CHSHASHABUED10076 CHSHASCB13010349 CHSHAAASL13010363 USPVGHBOL22368 CHSHASHAAS1300159 CHSHASHAAS1300164 CHNGONGBAS1300091 CHNGONGBAS1300092 GEBHVSTR514909 CHNGONBOBUE13010996B CHNGOAJWPOL1301012 CHNGOST05900 CHHONHKHKG4510301007 CHHONHKHKG4510301008 CHNGOTCNB1301049 BEANWFTZ3698135 BEANWFTZ3698449 BEANWANR355784 GEHAMZRH764315 CHHONSITNBHKG101437V CHSHAEURFL13107475BUE CHSHAEURFL13110400BUE KSPUSLS15TJ1301564 CHSHAXYBL2013005028 KSPUSDJIS1301BBUE0012 KSPUSTRIDGD130102 CHSHASZ13P0101525 IIOOVSIN23010135 CHSHAGXDRN13013364 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 18 11 10 200 73 1 56 217 83 24 33 214 470 159 52 574 1 1 1 25 2 75 1 1 4 3 2 1 40 12 6 VALVES VALVES VALVES lamp Q.D.C. 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BATHROOM ACCESSORI CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SINGAPORE 07-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 25-FEB-13 26-FEB-13 28-FEB-13 13001MANI034169V 13001MANI034761T 13001MANI037079B 13001MANI037180R 13001MANI038766F 13001MANI039888L 13001MANI032833R 13001MANI037939G 13001MANI037939G 13001MANI041330J 13001MANI041343N 13001MANI027166U 13001MANI039171T 13001MANI035427T 13001MANI036789X 13001MANI038597H USCHRTRIBUE1306001 USPVGMIA23010999 USPVGMIA0372975 USPVGSSE00013663 USPVG00061179 BEANWHAG0008557 ITLEGIT13010788 GEHAM037013-00504 GEHAM037013-00505 GEHAM1260040587 GEHAM13730-0002-02 ZZZZZUNIU762167165 CHHONHKGBUE-00776 001BR389704610 001BR459200143 0010415CH13 PALETA BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS 3 1 1 3 1 2 13 1 8 2 9 5 1500 3 2 18 Q.D.C. SUCROSE ACETATE stc: ball bearings MEASURING SYSTEMS ORANGE OIL BRAZIL UN119 STEEL HIDROGEN CYLINDER Q.D.C. MONITORING SYSTE nebulizing micropumps Q.D.C. COMBI STEAMER Q.D.C. COMBI STEAMER Y STC: MACHINERY PARTS EQUIPAMIENTO MEDICO Q.D.C. MEDICAL EQUIPMEN Q.D.C. BRAND MERRELL 1 PARTES Y PIEZAS NCM.848 CONDENSADORES ELECTRICO SON 16 JABAS Y 2 PALLET MERCOCARGA SA. BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 HANJIN ALGECI06-FEB-13 HANJIN ALGECI06-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MSC CAROLINA 26-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI040061J 13001MANI032936V 13001MANI032936V 13001MANI034034M 13001MANI034034M 13001MANI037758F 13001MANI035754W 13001MANI029188D 13001MANI029189E 13001MANI035907W 13001MANI037533T 13001MANI037533T 13001MANI037533T 13001MANI035895F 13001MANI033939C 13001MANI039102N 13001MANI039102N 13001MANI039102N 13001MANI039102N 13001MANI039127U 13001MANI039151R 13001MANI035882B 13001MANI039120N 13001MANI039307U 13001MANI039307U 13001MANI042400X 13001MANI035893D 13001MANI042237Z USHOUDFW00068229 USHOUDFW00068230 USHOUDFW00068231 USHOUDFW00068232 USHOUDFW00068233 USHOUDFW00068234 USHOUDFW00068236 USHOUDFW00068237 USHOUDFW00068238 USNYOPHL/BAA/D08792 USNYOPHL/BAA/D08798 USPVGHBOL28468 USPVGHBOL28468A USPVGMIABUE55028446 CHNGOCWLBUE1301023 CHHON6911029512 CHHON6911029005 SPAGSEMUMUM12S0027402 BRSTSSSZBUE0045/13 BRSTSSSZBUE0047/13 BRSTSSSZBUE0048/13 SPBREBCNBUE3216910V USSAVHBOL22288 CHSHAHRYSE301304A CHSHAHRYSE301304B CHSHAHRYSE301304C CHSHAHRYSE301304D CHNGONGBS13013816 CHWANSZXS13011413 BEANWDUP1195421884 BEANWAWSL093960 BEANW1327-0924-302.013 BEANW1327-0925-302.013 FRLEH45000050275 CHSHASHABUE2414540V CHHONHKGBUED80313 PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA PALETA PALETA PALETA BULTOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 3 5 5 1 3 1 17 5 5 4 51 32 16 37 45 318 414 1 1 8 2 5 8 76 QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES QDC: MEDICAL SUPPLIES STC UN1325 FLAMMABLIE S STC UN1325 FLAMMABLE SO STC: INDUSTRIAL LMINING STC: INDUSTRIAL LMINING QDC:OTHER CHEMICAL MIXT AUTO SPARE PARTS Q.D.C: TRANE AIR CONDIT Q.D.C: TRANE AIR CONDIT STC INDIAN WOODEN ARTIC qdc: juego de cables qdc: piezas de bujias qdc: piezas de bujias STC: PRODUCTOS PARA ART SPARE PARTS notebook pc parts notebook pc parts notebook pc parts notebook pc parts hair ornament. cortinas de baño STC PRIMER GREEN / UN12 qdc: hazardous chemical SPARE PARTS OF THERMOST AUTO PARTS alfalfa seeds STC: C.I.PIGMENT YELLOW S.T.C.: RECRUIT PACK ST 13001MANI041235N 13001MANI034343P 13001MANI038037T 13001MANI031923Z 13001MANI031923Z 13001MANI037479F 13001MANI040371N 13001MANI028216R 13001MANI033837W 13001MANI037642U 13001MANI038471V 13001MANI037507U 13001MANI038951B 13001MANI031914Z 13001MANI031914Z 13001MANI040137N 13001MANI042081N 13001MANI034398C 13001MANI034398C 13001MANI034398C 13001MANI038133Z 13001MANI031921Y MXVRC6012-001646 USPVGIFS9AEM0201042013 USPVG6110-0924-301.013 CHSHAMSBNA31L002932 CHSHAMSBNA31L007358 CHSHASHAS13035385 CHSHA75232250018 CHHONHKG/BUE/01343 CHNGONGBSE13010030A IIOOVCPIN09407002847 IIOOVJKTS00007470 IIOOV125113000008 IIOOVSAILORSBUE130038 SPAGS850153000931 SPAGS850153001028 PECAO2003167 SPBRE130200213/001 SPVLC130100309/0305 SPVLC2013052005200518 SPVLC2013052405240517 FRLEH7680972 COCGACOL130125-1 BULTOS PIEZA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJON BULTOS PALETA BULTOS CAJA CAJON BULTOS BULTOS CAJA PALETA PALETA BULTOS PIEZA 3 31 2 6 137 17 167 9 94 2 40 7 2 2 5 176 1 1 5 5 3 280 stc: pelicula de poliet FLUID HANDLING EQUIPMEN controllers PIGMENT YELLOW 12 TEXTILE FABRICS spare parts. SLAC. AEG-EA4800 800W 1 Stc:Transformer OUTSOLES stc: machined parts/com STC PRENDAS DE VESTIR ANEL SYNCHRONIZADOR q.d.c:gearmotor PA 1757 FLANGES/SPARE GLASS FOR PRIME MAKE GATE VALVE B contenedores de plomo RECAMBIOS PARA PUERTAS ROUND NAILS SIKAFLOOR IMO CLASS 9 U SIKAFLOOR IMO CLASS 9 U lamps FIBRA PLAS CONCRETE MEGATOM SA. MURCHISON BUENOS AIRES 26-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MSC CAROLINA 26-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 17 Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Depósito Medio Arribo ------------ ------------- -------MURCHISON MSC SORAYA 23-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 PHILIPS ARGENTINA S ALIANCA CHARR25-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 22-FEB-13 22-FEB-13 26-FEB-13 26-FEB-13 26-FEB-13 27-FEB-13 27-FEB-13 SIN DEPOSITO BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería --------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI033122J 13001MANI031918U 13001MANI031918U 13001MANI034437T 13001MANI038131Y 13001MANI038131Y 13001MANI038319W 13001MANI033138Z 13001MANI033211X 13001MANI034393U 13001MANI034393U 13001MANI034445S 13001MANI038774E 13001MANI041131X 13001MANI041133K 13001MANI041173Y 13001MANI041253N 13001MANI041416Y 13001MANI041503L 13001MANI041526Z 13001MANI041533Y 13001MANI041867B 13001MANI041907T 13001MANI042097U 13001MANI043673V 13001MANI036981C 13001MANI034372R 13001MANI036052Y 13001MANI037844B 13001MANI037866F 13001MANI040159R 13001MANI040159R 13001MANI040159R 13001MANI040334M 13001MANI040340J 13001MANI040346P 13001MANI040811M 13001MANI040888D 13001MANI041196T 13001MANI030866V 13001MANI030866V 13001MANI036917B 13001MANI036921T 13001MANI042431M COCGACE.13.0069.008.48 BULTOS CHNGOSH13010006 PALETA CHNGOTSHBUE-1301119 BULTOS CHWANSZP/BUE/00225 BULTOS CHSHASHBUE12D99070V BULTOS CHSHASHBUE12D99070W BULTOS CHHONDGAWL13011119 BULTOS GEHAMHAM/BUE/04213 BULTOS BEANWMRS/BUE/03828 BULTOS GEHAM400213403701 PALETA GEHAM400213403706 BULTOS GEHAMSOU/BUE/02475 BULTOS FRLEHGLA103619 BULTOS BEANW11115302/060HA BULTOS GEHAM11115302/069HA BULTOS GEHAM1302490029 PALETA GEHAMDE01HAM2113020056 BULTOS GEHAM1430-0924-301.011 BULTOS GEHAM10113020088 BULTOS GEHAMAIS13BUE200002 PALETA GEHAMAIS13BUE200001 CAJA GEHAM703013020003 BULTOS GEHAM3CES3012021 BULTOS BEANWB3002758 BULTOS BEANWAC611300023 BULTOS CHHON4365-0424-301.014 BULTOS CHSHAMSBA1112N CAJA CHHONTCABUE301068 BULTOS CHSHADOE1212CQ216 CONTENEDOR CHSHADOE1212CQ215 CONTENEDOR CHHONHKGBUE-00772 BULTOS CHHONHKGBUE-00773 BULTOS CHHONHKGBUE-00774 BULTOS CHQINSILU047002774 BULTOS CHQINSILU047002775 BULTOS KSPUSSBUE1301144 BULTOS KSPUSSGN148436 BULTOS CHHONKEEBA1301K004 BULTOS CHFUZAC13FZBUE70760 BULTOS CHSHASHBUE130100248F BULTOS CHSHASHBUE130100249H BULTOS CHSHAEURFL13107508BUE TAMBOR IIOOVCPWPL/PYASU/174092PALETA CHHONCANS13004759 BULTOS 614 4 4 958 75 20 5 6 1 5 3 11 5 2 3 3 4 4 2 4 1 1 2 1 2 1386 12 19 1 1 4 67 72 178 28 17 24 141 236 250 2 20 1 46 STC LIBROS PRESSURE GAUGE AIR SOUCRE TREATMENT MOTORCOMPRESSOR 100% ACRYLIC KNITTED BE 100% ACRYLIC KNIT BEANI LASER CUTTING MACHINE Stc:Inbk Pump and ink t Stc:Personal effects us DISCS OF FOAM ROUND WIRE CRONIX 80 Stc:Disposable medical COMPRESSORS S.T.C:RODAMIENTOS MARCA S.T.C:ROUGH OPHTHALM Q.D.C. UVAROLID UN 3082 PIPES hindle actuators s.t.c.: harmless chemic S.T.C STRUKOL WS 280 S.T.C STRUKOL PERMALEAS METAL BAND SAW BLADES STC: ANCHOR FIX VEGETABLES SEEDS STC SUPERFIX 80/80 ELECTRONIC PERSONAL SCA 12 CTNS (48 PCS) OF MUS microwave oven GENERATOR GENERATOR STC PRENDAS DE VESTIR STC CALZADO STC PRENDAS DE VESTIR TEMPERATURE THERMISTOR TEMPERATURE THERMISTOR STC SPORT SHOES SOCKING LINNING FURNITURE PARTS, ARMRES stc: bag Stc:Aneroid sphygmanome Stc:Termometro digitale CHONDROITIN SULPHATE SO MACHINE spare parts. 13001MANI034493V 13001MANI030653P 13001MANI028136S 13001MANI028136S 13001MANI028136S 13001MANI028136S 13001MANI036944B 13001MANI034182Z 13001MANI034185T 13001MANI036888X 13001MANI036890B 13001MANI036893E 13001MANI037851W 13001MANI037857F ZZZZZSUDUN34618528017 CHSKUZIMUSHH0222634 CHHONXMPC314369 CHHONXMPC314995 CHHONXMPC317867 CHHONXMPC317900 NLROTSUDUR30174238012 00180357995 00100760106 001BR966143915 001BR966143916 001BR966143917 00100443841 00165041810 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS CAJA CAJA CAJA BULTOS BULTOS 1 1 33 24 1 1 1 1 10 1 1 1 1 1 FOOD STEAMER S.T.C. ELECTRONICS PLASTIC PARTS PLASTIC PARTS PLASTIC PARTS PLASTIC PARTS COFFEE ROASTERS LIGHTNING EQUIP.consumer BOTOM HOLDER NCM.848071 BOWL NCM.84807100 STABD NCM.84807100 parts varios MSC KRYSTAL 24-FEB-13 13001MANI033121X ZZZZZMSCUDQ122915 CONTENEDOR 1 QDC JUTE YARN COSCO FOS MSC CAROLINA MSC CAROLINA PUELCHE 22-FEB-13 28-FEB-13 28-FEB-13 24-FEB-13 26-FEB-13 26-FEB-13 26-FEB-13 13001MANI035188A 13001MANI037651U 13001MANI042391R 13001MANI035799X 13001MANI036947E 13001MANI036949G 13001MANI036953B CHNGONGBSE13010008 SPVLCMSCUI7552509 ITGENIT163300324 CHSHAM/SHA/BUE1301047 001BR375242556 001BR375242557 001BR375242561 CAJA BULTOS CONTENEDOR BULTOS CAJA CAJA BULTOS 710 43 6 827 8 8 2 stc:gral merchandise HILADOS maquinas/herramientas. seat cover CARCAZAS NCM.73269090 CARCAZAS NCM.73269090 PIEZAS DE RESORTES NCM. ISABEL 09-FEB-13 CAROLINA 28-FEB-13 KRYSTAL 24-FEB-13 KRYSTAL 24-FEB-13 KRYSTAL 24-FEB-13 SAO PAOLO28-FEB-13 SAO PAOLO28-FEB-13 SAO PAOLO28-FEB-13 13001MANI025426R 13001MANI037651U 13001MANI036907A 13001MANI036907A 13001MANI036907A 13001MANI041577W 13001MANI037082S 13001MANI037084U USNYONYC168745 PALETA SPVLCMSCUHD054022 CONTENEDOR GEBHVLEXBRE130208000093BULTOS GEBHVLEXBRE130208000112BULTOS GEBHVLEXBRE130208000264BULTOS IIOOVJBRS301NKS04 BULTOS CHSHADLCQ1212109 CONTENEDOR CHSHADLCQ1212108 CONTENEDOR 5 1 2 4 1 1104 2 2 safety products QDC OILFIELD CHEMICALS STC PRINTEX 140V POWDER STC PRODUCTOS QUIMICOS STC MAPRENAL MF 900W/95 Q.D.C.: 1104 CARTONS = QDC: MOTORCYCLE IN CBU QDC:MOTORCYCLE IN CBU C CHARR25-FEB-13 CHARR25-FEB-13 CHARR25-FEB-13 FEDER22-FEB-13 FEDER22-FEB-13 FEDER22-FEB-13 24-FEB-13 24-FEB-13 13001MANI035813S 13001MANI035813S 13001MANI036517U 13001MANI036571U 13001MANI037412P 13001MANI037412P 13001MANI038848G 13001MANI038849H ZZZZZSSZX1301007A ZZZZZSSZX1301007B ZZZZZXBA-1301137 CHHONFDHKSE1301028A CHNGONBG201301253A CHNGONGB201301253B CHHONFDTWSE1301018F CHNGOFDNBSE1301014F BULTOS BULTOS CAJA BULTOS CAJA CAJA BULTOS BULTOS 192 379 274 254 136 133 141 4 Q.D.C.UPPERS & EVA INNE Q.D.C.FINISH SHOES Q.D.C.SHOES AS PERBT828 BICYCLE PARTS UPPERS UPPERS BICYCLE PARTS MOTOR mlispube1 TERMINAL 1, 2 y 3 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 HYUNDAI FEDER22-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC CAROLINA 28-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 13001MANI031629T 13001MANI032615P 13001MANI034149T 13001MANI038044R 13001MANI031488W 13001MANI031488W 13001MANI031488W 13001MANI029083U 13001MANI029083U 13001MANI032922Z 13001MANI037238V 13001MANI037651U 13001MANI037651U 13001MANI038411P 13001MANI039038V 13001MANI039105Z 13001MANI040658V 13001MANI027888X 13001MANI027888X 13001MANI033121X CHSHAFDSHSE1301088 CHNGONBUSH3677035 CHSKUSYSD2013020011 CHSKUSZBUE1310415 CHSHAKKLUSH3664286 CHSHAKKLUZHE550068 IIOOVKKLUSRG100960 ITGENIT1567062 ITLEGIT1566526 ITGEN131075884 SPBREPABADT700 SPBREMSCUC9738232 SPVLCMSCUQP563730 ITGENEM530MI320037 SPBREM1381581 ITLEG0287813A ITGEN13E07497 GEBHVBRE0260704 NLROTRU1312255 ZZZZZMSCUDZ296932 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 2 1 1 1 1 MATERIAL HANDLING EQUIP Q.D.C.ROLLOS DE POLIEST PEN QDC: LIGHT FITTINGS S.T.C.: KNITTED FABRICS S.T.C.: INDIGO GRAIN S.T.C.: TEXTIL YARN LUPEROX F40MF PERSONAL EFFECTS,VEHICL TELARES VAMATEX S.T.C. TAPONES DE CORCH QDC ACCESORIES QDC TILE PARTS AND ACCESORIES FO LIBROS EN IDIOMA ESPAÑO BRETAX C SACCONI COFFEE & COFFEE MACHINE ELASTOSIL, SILICONE FLU DICHLOROMETHANE- IMO 6. QDC YARN TEFASA I TEFASA II TERBASA CAP MSC MSC MSC MSC ZIM ZIM ZIM ALIANCA ALIANCA ALIANCA HYUNDAI HYUNDAI HYUNDAI PUELCHE PUELCHE 18 Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Depósito Medio Arribo ------------ ------------- -------TERMINAL 1, 2 y 3 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 MSC SORAYA 23-FEB-13 Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería --------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI033121X 13001MANI033121X 13001MANI034294U 13001MANI034645U 13001MANI034989X 13001MANI025415P 13001MANI031031G 13001MANI033927W 13001MANI033927W 13001MANI033927W 13001MANI034430M ZZZZZMSCUNS612983 ZZZZZMSCUXR431482 BEANWDUS080651 ZZZZZHPHBUE1301002 ZZZZZXMNS-03704 USSAVNA2327542 USNYOZIMUORF462577 USNFKMSCUN8261462 USNYOMSCUAR441484 ZZZZZMSCUAU115463 ZZZZZFCLBUE1304004 CLIPPER MAGDA27-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 COSCO FOS 23-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 ZIM SAO PAOLO28-FEB-13 13001MANI033888F 13001MANI030905P 13001MANI030905P 13001MANI030905P 13001MANI030905P 13001MANI034813R 13001MANI034817V 13001MANI035543S 13001MANI035789H 13001MANI036421Y 13001MANI033025L 13001MANI033566V 13001MANI033577A 13001MANI034296W 13001MANI034867D 13001MANI034406P 13001MANI034406P 13001MANI034406P 13001MANI033323M 13001MANI033323M 13001MANI033323M 13001MANI038431R 13001MANI034237R 13001MANI034237R 13001MANI037373V 13001MANI037878X 13001MANI037916B 13001MANI038206R 13001MANI038537B 13001MANI038537B 13001MANI038537B 13001MANI039074V 13001MANI039115R 13001MANI039115R 13001MANI039115R 13001MANI039122P 13001MANI039226U 13001MANI039239B 13001MANI039246W 13001MANI039247A 13001MANI039256A 13001MANI039264W 13001MANI039113P 13001MANI031453Y 13001MANI031453Y TERMINAL CARGA TIGR ALIANCA CHARR25-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 COSCO FOS 22-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 SUNNY OASIS 26-FEB-13 TERMINAL PANAMERICA ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 MSC KRYSTAL 24-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 SUNNY OASIS 927-FEB-13 27-FEB-13 28-FEB-13 TERMINAL 5 TERMINAL SUR BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 BUENOS AIRES 26-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 CAP IRENE 23-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 MILTIADIS JUN27-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 QDC PORCELAIN TILES QDC WIRE MESH WIRE gigaset a400h bundle ar Q.D.C. LASER PRINTER STONE PRODUCTS HOSPITA MEDICAL SUPPLIE S.T.C. DISCHARGE LAMPS QDC MEDICAL SUPPLIES QDC POLYACETALS, OTHER QDC MANUALS AUTOMOTIVE q.d.c: carrageenan gpi CHSHAKY1301SHGAGT001 BULTOS CHSHAEGLV142350003230 CONTENEDOR IIOOVEGLV080300004786 CONTENEDOR IIOOVEGLV080300005944 CONTENEDOR IIOOVEGLV083300000301 CONTENEDOR CHSHAYXE13-01074 CONTENEDOR CHSHAYXE13-01147 CONTENEDOR CHNGOOLNB1301048 CONTENEDOR CHSHAM/SHA/BUE1301052 CONTENEDOR CHSHAYXE13-01143 CONTENEDOR INSBYCOSU6074941860 CONTENEDOR CHNGODLNB1301092 CONTENEDOR CHNGODLNB1301091 CONTENEDOR CHCINFDCQSE1212009 CONTENEDOR CHCINDOE1212CQ122 CONTENEDOR CHSHAHLCUSHA1212JCNW0 CONTENEDOR CHSHAHLCUSHA1212JCPA8 CONTENEDOR CHSHAHLCUSHA1212JCPC0 CONTENEDOR CHHONMOLU13008078341 CONTENEDOR IIOOVMOLU13802320673 CONTENEDOR IIOOVMOLU15321291544 CONTENEDOR IIOOVPJGBUE1301466 CONTENEDOR CHSKUZIMUHKG1321430 CONTENEDOR KSPUSZIMUSEL2085901 CONTENEDOR IIOOVHJSCPKG300418500 CONTENEDOR CHHONE3010147SZ CONTENEDOR KSPUSAC13BSBUE70439 CONTENEDOR CHSKULHK/JMN1301152BUEFCONTENEDOR IIOOVFDTWSE1301014A BULTOS IIOOVFDTWSE1301014B BULTOS IIOOVTRID13E01024 BULTOS CHNGOSHSM1301279CC CONTENEDOR CHSHASHABUE13010696 CONTENEDOR CHSHASHABUE13010696A CONTENEDOR CHSHASHABUE13010696B CONTENEDOR CHSKULHK/JMN1301162BUEFCONTENEDOR IIOOVJKBUE1301029 CONTENEDOR IIOOVJKBUE1301028 CONTENEDOR IIOOVJKBUE1301030 CONTENEDOR CHSKULHK/JMN1301142BUEFCONTENEDOR IIOOVJKBUE1301026 CONTENEDOR IIOOVJKBUE1301025 CONTENEDOR CHHONBUE91959801 CONTENEDOR CHSHAKKLUSH3664501 CONTENEDOR CHSHAKKLUSH7512037 CONTENEDOR 41 1 1 1 2 1 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 4 1 1 1 1 1 1 120 5 19 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 UNIDADES DE VAGONES DE MAKITA ELECTRIC POWER T DESICCATED COCONUT FINE ALKALIZED COCOA POWDER CANNED PINEAPPLE CHOICE S.T.C.TEXTIL FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC HAIR STRAIGHTENER COMPUTER PARTS S.T.C.TEXTILE FABRIC QDC ART PAPER QDC: TEXTIL FABRICS QDC: TEXTIL FABRICS GASOLINE ENGINE , GASOL qdc: partes y accesorio STC GLYPHOSATE TECH. 95 STC GLYPHOSATE TECH. 95 STC GLYPHOSATE TECH. 95 QDC TV PARTS Q.D.C. PARTS OF WASHIN QDC HYDROGENATED PALM STC FCLS EACH CARTONS C S.T.C. RAIN COAT S.T.C. * KCC SILICONE O Q.D.C.GUANTES DE LATEX Q.D.C: MULTIMEDIA SPEAK STC: TILE PUBLIC CARPET QDC FAUCETS SUNGLASSES BICYCLE PARTS LACE q.d.c.: polyester needl LUGGAGE LUGGAGE LUGGAGE QDC FAUCETS STC: TEXTILE YARN STC: TEXTILE YARN STC: TEXTILE YARN QDC FAUCETS STC: TEXTILE YARN STC: TEXTILE YARN FDY 75D TB-200T/M PAPER S.T.C.: KNITTED FABRICS S.T.C.: KNITTED FABRIC 13001MANI038498H 13001MANI035131L 13001MANI035315P 13001MANI035359A 13001MANI036666C 13001MANI036910R 13001MANI036928D 13001MANI038762B 13001MANI038762B CHNGONBBUE1301009 CHXMNAC13XMBUE70566B CHXMNAC13XMBUE70064 CHXMNAC13XMBUE70514 IIKLGSC12121508 IIKLGSC12121566 IIKLGSC12121649 CHQINNTAO13010159 CHQINNTAO13010177 BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CAJA BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR 1291 78 1 1 5302 9408 7520 1 1 QDC.CROSSMEMBER QDC.JACKETpube1 STC: BACKPACKS STC: BAGS QDC : CONVECTOR HEATER QDC : CONVECTION HEATER QDC : CONVECTION HEATER CERAMIC ORNAMENTS CERAMIC ORNAMENTS 13001MANI036009Z 13001MANI036009Z 13001MANI036009Z 13001MANI036009Z 13001MANI036009Z 13001MANI032286T 13001MANI032286T 13001MANI034290Z 13001MANI037872C 13001MANI037872C 13001MANI037776F 13001MANI038244T ZZZZZ4357-0424-301.011 ZZZZZ4357-0424-301.015 ZZZZZ4357-0424-301.016 ZZZZZ4357-0424-301.019 ZZZZZ4357-0424-301.021 USCHRSUDU230012400284 USCHRSUDU230012400287 GEBHVPBCC24D00 CHSHA1SH421822 CHSHA1SH421826 001BR043020658 001BR597505352 CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS CAJA CAJA TAMBOR CAJA 583 2250 409 734 734 1919 1911 619 63 64 84 19 CAFETERA ELECTRICA CAF ETERA ELECTRICA CAFETERA ELECTRICA CAFETERA ELECTRICA CAFETERA ELECTRICA NEUMATICOS NEUMATICOS NEUMATICOS GARMENTS LADIES KINITTED T-SHIRT TINTA DESTINADA A PINTU TURBOS Y PARTES Y PIEZA 13001MANI036236S 13001MANI036236S 13001MANI036236S 13001MANI036391U 13001MANI038233R 13001MANI032286T 13001MANI034650Z 13001MANI035576B 13001MANI035931T 13001MANI035908A 13001MANI035908A 13001MANI035908A 13001MANI035908A 13001MANI035908A 13001MANI038506U 13001MANI028136S 13001MANI032459V 13001MANI032459V 13001MANI034232M 13001MANI034288A 13001MANI034288A 13001MANI034288A 13001MANI034348U 13001MANI034392T 13001MANI034427S 13001MANI034803Z 13001MANI034902Z 13001MANI036460R 13001MANI036565A MXVRCHLCUME3130130305 MXVRCHLCUME3130134456 USHOUHLCUCHI1301APKK4 MXVRCKRCACD800 USHOUTRXSCH3CHS904025 USJSVANRM230012400349 USNYO10151138501 USNYOZIX-13-10459 USNYO704.10693 BRSTSSUDUS34782506005 BRSTSSUDUS34782506006 BRSTSSUDUS34782506019 BRZZZANRM634004806009 BRZZZANRM634004806010 BRZZZ6012-001632 CHHONHKA1175659 CHSHATAOBUE001763 CHSHATAOBUE001765 CHSHAPLYBUE1310005 CHSHAVLAGCYP00 KSPUSPBNFY4500 KSPUSPBNFYJ600 CHHONFDXMSE1301017 CHWANFDSZSE1301034 CHWANFDSZSE1301109 CHNGOHRYSE301399 CHNGOS130NGB00414 CHWANGGLFE13010217 CHSHASHABUE1301005 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 4 2 1 1 1 1 1 2 3 1 1 1 1 2 1 4 1 1 1 1 1 1 3 1 1 3 STC CHEWING GUM STC 3,168 CORRUGATED WI STC AMINE GA:NCM 2922.1 S.T.C. LIQUID DETERGENT S.T.C:BLOW MOLDING MACH MCCAIN FROZEN FOOD STUF NON ASBESTOS GASKET MAT QUIMICOS Q.D.C. FOIL CHROMIUM ORES AND CONCE CHROMITE POLVO DE ZINC SILICON, NOT OTHER SPEC CALCIUM SILICON stc: oxid of aluminium PLASTIC TOYS STC BRAKE ROTOR STC BRAKE ROTOR Q.D.C.MOTONIVELADORA S.T.C. TRIACETIN S.T.C. POLYANIONIC CELL S.T.C. AMOXICILLIN TRIH GASOLINE GENERATOR CITRUS JUICER MUSICAL INSTRUMENTS AND stc: baby stroller. SYNTHETIC LEATHER STC: SKATEBOARD HELMET STC: POLYESTER FABRIC 19 Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Depósito Medio Arribo ------------ ------------- -------TERMINAL SUR PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 24-FEB-13 PUELCHE 1 24-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 SANTA CRUZ 28-FEB-13 TERMINAL. 4 Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería --------------------------------------- -----------------------------------------------13001MANI036865D 13001MANI037482W 13001MANI036747C 13001MANI028561U 13001MANI032808T 13001MANI036057T 13001MANI036057T 13001MANI036057T 13001MANI036057T 13001MANI036057T 13001MANI036090Z 13001MANI036944B 13001MANI036944B 13001MANI036944B CHNGOHWSA13010379 CHSHAWSHCY1301014 KSPUSPLISL3302950 NLROTLPL0536845 NLROTNLRTM49308912 GEBHVSTR132450 GEBHVSTR132452 GEBHVSTR132454 GEBHVSTR132457 GEBHVSTR132458 BEANW13/02/122 BEANWSUDUI36170954047 BEANWSUDUI36180954022 FRLEHSUDUR39204238085 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 BRUSH CUTTER CARVED BED BLANKET STC POLYESTER STAPLE FI ALCOHOLIC BEVERAGES-IMO preserved mushroom STEEL WHEELS STEEL WHEELS STEEL WHEELS STEEL WHEELS STEEL WHEELS stc sikavicocrete CONSOLIDATED CARGO OREGANO CHEMICAL IMONOS 28-FEB-13 28-FEB-13 28-FEB-13 28-FEB-13 28-FEB-13 28-FEB-13 13001MANI036944B 13001MANI036944B 13001MANI036944B 13001MANI037717A 13001MANI038035R 13001MANI039436A GEHAMSUDU838151602013 GEHAMSUDUA3BASSA0059X GEHAMSUDUA3BASSA0061X BEANWMSCUB9549623 GEHAM4749-0424-212.011 NLROTUSA046267 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 2 1 1 DANISH DAIRY PRODUCTS CHEMICAL IMONOS CHEMICAL IMONOS QDC MAKROLON acid black MANGUERAS HIDRAULICAS ( ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 ALIANCA CHARR25-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 MAERSK LINS 23-FEB-13 13001MANI034179W 13001MANI034179W 13001MANI034179W 13001MANI034383T 13001MANI034383T 13001MANI034493V 13001MANI034493V 13001MANI034687D 13001MANI034687D 13001MANI035385W 13001MANI035926A 13001MANI036013L 13001MANI036159W 13001MANI036175U 13001MANI036898J 13001MANI036898J 13001MANI036898J 13001MANI038422R 13001MANI038467D 13001MANI051465T 13001MANI034124M 13001MANI034124M 13001MANI034124M 13001MANI034124M 13001MANI034124M 13001MANI034808V 13001MANI034978G CHHON559216350 ZZZZZ559282355 ZZZZZ865544175 CHNGOTSHBUE-1301136A CHNGOTSHBUE-1301136B CHNGOSUDUN35158528744 CHSHASUDUN34678528007 CHNGONGB137379452 CHNGONGB137381267 CHNGONGBBUE1187 ZZZZZNJ13-HW01004 ZZZZZSSZX13010051 CHHON4365-0424-301.011 CHHON4110-0424-301.041 CHNGOMSNBNA2DF035622 CHNGOMSNBNA31F001785 CHNGOMSNBNA31F001786 CHHONSPGS-16922 CHSHACSHL03010759 CHSHAGRTSH1301013B GEBHV559305595 GEBHV602497927 NLROT602504930 SPAGS753073254 SPAGS865259604 BEANW524S30017 NLROT30080054ARBUE CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 2 7 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 3 1 1 2 1 1 1 1 1 Q.D.C. ELECTRIC JUICER Q.D.C. ACCESSORY FOR NE Q.D.C. NETWORK MANAGEME scisgop lift electric stacker VACUUM CLEANER VACUUM CLEANER TEXTILE WOVEN FABRICS TEXTILE KNIT FABRICS STC MOTORCYCLE PARTS STC CANDY STC: INLINE SKATE deep fryer citrus juicer QDC MOTORCYCLE PARTS QDC MOTORCYCLE PARTS QDC MOTORCYCLE PARTS STC.POLISHED PORCELAIN STC.PVC WATERPROOFING M S.T.C TEXTILE FABRICS Q.D.C. ALKOZELL 250/PAP Q.D.C. PAPER UPM CAT H Q.D.C. 6X MAQUINAS USAD Q.D.C. OIL PUMP Q.D.C. MAIZ FRITO SALAD STC: Textile products f Q.D.C.: 1X40 SAID TO CO SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ 20 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Lic. MERCEDES ORDOÑEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As. e. 18/04/2013 Nº 23270/13 v. 18/04/2013 #F4429265F# #I4429525I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POCITOS Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603. Prof. Salvador Mazza, 20/3/2013 Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA. Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603. Nº Sum. Año Art. Multa Nº Sum. Año Art. Multa 623-2008 2008 GALEANO MARIANA ANDREA Imputado 987 2335,57 875-2012/4 2012 FERRERO HERNAEZ MARCELO Imputado 954 237458,10 623-2008 2008 GIL OMAR 987 1989,40 5-2013/0 2013 SANCHEZ SANDRO RAUL 947 6842,76 623-2008 2008 MARTINEZ RAMON OSCAR 987 2460,69 7-2013/7 2013 LUNA VICTOR 987 2040,08 615-2012/3 2012 LAMAX S.R.L. 994 500,00 8-2013/5 2013 GOMEZ MARINA 987 6035,92 776-2012/4 2012 PEREYRA S.A. GROUP 954 91438,60 12-2013/4 2013 NIEDDV ALEJANDRO ARIEL 987 3210,31 798-2012/7 2012 GUARDIAGRELLI S.R.L. 954 108355,23 22-2013/2 2013 SALINAS MELGAR YESSICA 977 13119,48 804-2012/3 2012 CASTRO HUGO 954 768419,51 25-2013/7 2013 AQUINO MARTA ELIZABETH 987 5406,04 810-2012/9 2012 HURTADO LLANES LUIS FERNANDO 954 226571,49 27-2013/3 2013 POLARIO NORMA ALEJANDRA 987 6710,13 814-20112/1 2012 ALBOR S.A. 954 1327314,69 29-2013/K 2013 SOTO GALINDO JUAN 977 4065,60 820-2012/7 2012 BRITOS DEOLINDA NORA 954 27517,27 31-2013/2 2013 CONDORI FANNY 987 5902,61 837-2012/8 2012 CUYOFRANCE S.A. 954 306397,27 32-2013/0 2013 SERNA SANCHEZ CLELIO 977 2117,50 838-2012/6 2012 ODONTUMUNDO S.R.L. 954 7074,45 33-2013/9 2013 OCHO JORGE 987 2025,64 842-2012/K 2012 BRITOS DEOLINDA NORA 954 5703865,53 35-2013/9 2013 RODRIGUEZ CLARA ANTONIA 987 4605,36 843-2012/8 2012 DISTRIWEST.COR.AR 954 488288,18 71-2013/5 2013 ENCINA PATIÑO ROGER 979 4970,07 845-2012/K 2012 BOLFRUITT S.A. 954 1985015,00 72-2013/3 2013 BALCAZAR ANTELO ERLAN 947 22841,28 853-2012/1 2012 LAMAX S.R.L. 954 48525,36 73-2013/1 2013 RUIZ RUBEN DARIO 947 17301,30 873-2012/8 2012 ARA S.A. 954 120899,38 99-2013/6 2013 MURILLO PEREZ GERMAN 987 27842,30 RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana Pocitos. e. 18/04/2013 Nº 23530/13 v. 18/04/2013 #F4429525F# Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 #I4429523I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DISPONE: ADUANA DE SANTO TOME Sección Sumarios, 25/3/2013 Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. INTERESADO SUSSONI NEYRA GERMANA MALENQUE RICARDO HERNAN FOSSA JONATAN EMANUEL ACOSTA CLAUDIO OSCAR RODRIGUEZ MARIO DANIEL ARENAS RENE MARCELINO CACCIAVILLANI FERNANDO ALANI CRISTIAN FABIAN GONZALEZ JUAN ADOÑFO BEDINOTE DOS SANTOS BOBADILLA ANDINO OMAR WDOWIAK ANTONIO ANDRES MORAES JOAO PAULO DENNIS JESSE ANTONIO LITORAL S.C. DELLE CASE MACARENA FORNAROLI MARTA BEATRIZ GONZALEZ ALICIA BEATRIZ BOBADILLA ANDINO OMAR MALENQUE RUBEN DANIEL TILLERIA GRACIELA BEATRIZ IMPUTACION C.A. 986 986 986 985 986 986 986 986 985 977 986 954 inc b) y 994 inc b) 977 970 954 986 986 986 986 986 985 IMPORTE DE LA MULTA $ 11.209,39 $ 7.949,14 $ 4.549,69 $ 27.625,00 $ 3.832,74 $ 8.377,56 $ 2.143,43 $ 5.566,19 $ 27.755,00 $ 2.880,00 $ 19.145,25 $ 39.443,02 $ 1.200,00 $ 36.054,00 $ 552,98 $ 10.696,54 $ 87.916,80 $ 54.036,00 $ 7.586,37 $ 8.390,15 $ 5.720,00 MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/04/2013 Nº 23528/13 v. 18/04/2013 #F4429523F# #I4429524I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3196 2010 #I4429606I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.472 DEL 12 ABR. 2013. EXPEDIENTE Nº 58.708 “ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) S/ FALTA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES AL 31-12-12. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Levantar las medidas cautelares que fueran adoptadas respecto de ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) a través de la Resolución SSN Nº 37.457 de fecha 27-03-13. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2013 Nº 23611/13 v. 18/04/2013 #F4429606F# EXPEDIENTE: 52.902. Asunto: SWISS BROKERS MEXICO, INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de QUINCE (15) días hábiles perentorios desde la presente— comparezcan en los sumarios preventivos en los que resultaron condenados, a los fines de hacer valer su derecho de defensa recursivo. Así mismo se les hace saber que a tales fines tienen la posibilidad de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o los estrados judiciales Federales de la ciudad de Oran dentro del plazo mencionado, bajo apercibimiento de quedar las resoluciones enlistadas FIRMES y CONSENTIDAS. — Firmado: ADMINISTRADOR DE ADUANA DE POCITOS. 2009 ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SERGIO O. FLOSI, Director, Dir. de Oper. G. Contr. Nacionales. Sub. Gral. Op. Imp. G. Contr. Nacionales. e. 18/04/2013 Nº 24430/13 v. 18/04/2013 #F4430425F# RESOLUCION Nº 37.475 DEL 12 ABR. 2013. Prof. Salvador Mazza, 20/3/2013 3174 Abogado Diego Martín BORDA (42.293/14) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA. Imputado MILOSEVIC MIROSLAV PAS. Nº 003615259 ROSITA TERRAZAS VARGAS CI BOL. Nº 9031776 1° Reemplazante MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DIVISION ADUANA DE POCITOS Año ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la Oficina Juicios Universales, el que quedará conformado como seguidamente se indica: #I4429607I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nº Sumario 21 Por ello, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUMARIO N° SC84-416-2012/K SC84-431-2012/5 SC84-432-2012/3 SC84-433-2012/1 SC84-438-2012/8 SC84-440-2012/5 SC84-444-2012/8 SC84-445-2012/1 SC84-452-2012/K SC84-460-2012/1 SC84-487-2012/0 SC84-492-2012/8 SC84-494-2012/4 5C84-525-2012/8 SC84-535-2012/1 SC84-537-2012/8 SC84-544-2012/1 SC84-546-2012/8 SC84-547-2012/6 SC84-550-2012/1 SC84-554-2012/K BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Art. Fallo N° Multa 876 C) CA 103/13 $ 109888,84 876 C) CA 102/13 $ 222109,32 RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana Pocitos. e. 18/04/2013 Nº 23529/13 v. 18/04/2013 #F4429524F# #I4430425I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES Disposición Nº 6/2013 Modificación Régimen de reemplazos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Bs. As., 16/4/2013 VISTO y CONSIDERANDO que la División Cobranzas Judiciales y Sumarios, dependiente del Departamento Gestión de Cobro, propone la modificación del Régimen de Reemplazos de la Oficina Juicios Universales. Que se presta conformidad a dicha propuesta. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposiciones 764/05 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción de SWISS BROKERS MEXICO, INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 101. ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 18/04/2013 Nº 23612/13 v. 18/04/2013 #F4429607F# #I4429608I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.473 DEL 12 ABR. 2013. EXPEDIENTE Nº 26.651 reforma del Estatuto Social de HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2012. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Conformar la reforma integral y el nuevo texto ordenado del Estatuto Social de HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., tal como fuera decidido en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2012. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los artículos 5° y 167° de la Ley Nº 19.550. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 22 ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. en aplicaciones domisanitarias’ causada por las importaciones de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ con presunto dumping originarias de la República de Chile, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos de América. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal. e. 18/04/2013 Nº 23613/13 v. 18/04/2013 #F4429608F# Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 1181 de fecha 28 de diciembre de 2012, consideró que “Las importaciones de Fungicidas de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional durante los años completos considerados y entre puntas del período”. ARTICULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros. #I4429406I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Resolución Nº 48/2013 Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0345870/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa TORT VALSS SA. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91. Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Acta de Directorio Nº 1718 de fecha 26 de septiembre de 2012, determinó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que los ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”. Que asimismo, a través del Acta de Directorio Nº 1718/12 anteriormente citada la Comisión indicó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión concluye que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”. Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, el día 2 de octubre de 2012 declaró admisible la solicitud oportunamente presentada. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información correspondiente a precios del mercado interno de los orígenes denunciados aportada por la firma solicitante. Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, con fecha 20 de noviembre de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación por Presunto Dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA expresando que “...de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habrían elementos de prueba que permiten suponer presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DEL PERU, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme surge del apartado VII del presente informe”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para el inicio de la presente investigación son del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del CUARENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (49,33 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERU, del SETENTA Y CUATRO COMA CERO CINCO POR CIENTO (74,05 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE, y del SETENTA Y NUEVE COMA VEINTITRES POR CIENTO (79,23 %) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1733 de fecha 28 de diciembre de 2012, en la cual el Directorio de la mencionada Comisión, por unanimidad, concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados Que la mencionada Comisión, indicó que “En este sentido, el volumen importado de los orígenes objetos de solicitud (que, en conjunto, representaron más del 90% de las importaciones totales en todo el período), se incrementó fuertemente tanto en los años completos considerados como entre puntas del período”. Que asimismo, la Comisión señaló que “Por su parte, y en un contexto de un consumo aparente en expansión en los años completos considerados, la participación de las importaciones objeto de solicitud en el consumo aparente pasó de 70% al 82%. Si bien en el primer semestre de 2012 —cuando el consumo aparente se retrajo un 9%— dicha participación disminuyó al 74%, ésta sigue siendo mayor a la registrada al inicio del período”. Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “Este incremento de la cuota de Mercado de las importaciones objeto de solicitud en los años completos considerados y entre puntas del período analizado, fue en detrimento de las ventas de producción nacional, cuya participación disminuyó de 27% en 2009 a 15% en 2011. Si bien en el primer semestre de 2012 las ventas de producción nacional lograron recuperar algo de la cuota cedida, alcanzando el 19% del mercado, no llegaron al nivel del inicio del período”. Que asimismo, la Comisión referenció que “En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, estas tuvieron una cuota de mercado menor, en todo el período, y mantuvieron una participación relativamente estable en el consumo aparente durante los años completos considerados (entre 2% y 3%), para aumentar tres puntos porcentuales en el primer semestre de 2012 (al 6%). No obstante, los precios de las importaciones no objeto de solicitud fueron, en todo el período, superiores a los precios de las importaciones de los orígenes objeto de solicitud”. Que posteriormente, la citada Comisión manifestó que “Al analizar la relación entre las importaciones objeto de solicitud —consideradas en forma acumulada— y la producción nacional se observa que dicha relación aumentó considerablemente durante los años completos del período analizado, pasando de 259% en 2009 a 83% en 2010 y a 651% en 2011. Esta relación disminuyó a 174% en el primer semestre de 2012, cuando en el mismo período del año anterior había sido de 225%”. Que la referida Comisión expresó que “Por otra parte, de acuerdo a lo que surge de las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, si bien se registraron tanto subvaloraciones como sobrevaloraciones del producto importado objeto de solicitud, teniendo en consideración que el producto nacional ha presentado distintos niveles de rentabilidad, operando con rentabilidades negativas en 2011 y primer semestre de 2012, se considera apropiado realizar el análisis a partir de las comparaciones que consideran los costos de producción nacional”. Que continúa diciendo dicha Comisión que “Así, estas comparaciones muestran que las importaciones originarias de todos los países objeto de solicitud presentaron precios superiores a los costos de producción en 2009 y 2010. No obstante, al analizar los períodos más recientes se observa que en 2011 y primer semestre de 2012 los precios nacionalizados de las importaciones de todos los orígenes objeto de solicitud fueron menores a los costos de producción nacional, alcanzando significativos niveles de subvaloración sobre los costos, que para determinado origen y período fueron cercanos al 50%”. Que también señaló la Comisión que “Se advierte, entonces, que durante el año 2011 y primer, semestre de 2012 la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importados de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvieron una importante presencia en el mercado, con precios que en estos últimos períodos fueron inferiores a los costos nacionales. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que el peticionante, para no perder mayor cuota de mercado —y lograr recuperar algo de ella—, tuviera que resignar rentabilidad, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en los últimos períodos analizados. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importaciones objeto de solicitud, las que —con una considerable presencia en el mercado durante todo el período—, han contenido los precios nacionales, no pudiendo la industria nacional trasladar el aumento de sus costos, evidenciándose así una situación de daño de la peticionante”. Que la Comisión expresó que “Por su lado, y teniendo en consideración los márgenes de dumping determinados por la DCD (que se situaron entre un mínimo de 33,33% para Uruguay, y un máximo de 79,23% para Estados Unidos), se observa que, de no haberse registrado dichos márgenes de dumping, la subvaloración observada no se habría dado o habría sido de una magnitud considerablemente menor”. Que la Comisión indicó que “En cuanto a los indicadores de volumen, se observan importantes caídas de la producción y ventas en 2011, y una recuperación en el primer semestre de 2012, respecto de los volúmenes del mismo período del año anterior. Como consecuencia de la evolución de la producción y las ventas al mercado interno de la industria nacional, se observa una caída de las existencias durante todo el período considerado”. Que además la Comisión precisó que “Tal como se mencionara, la recuperación de los indicadores de volumen observada en el primer semestre de 2012, luego de la fuerte caída de 2011 —tanto de la producción como de las ventas— fue a costa de un importante sacrificio en términos de rentabilidad, que no sería sostenible en el tiempo, ya que a partir de 2011 se registran rentabilidades negativas”. Que a continuación la aludida Comisión indicó que “De lo expuesto se observa que las cantidades de Fungicidas importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su incremento, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacional y —en consecuencia— la caída de la rentabilidad de la rama de producción nacional (con rentabilidades negativas en 2011 y primer semestre de 2012), evidencian un daño importante a la rama de la producción nacional de fungicidas”. Que asimismo dicha Comisión señaló que “Por lo expuesto, la Comisión concluye que existen suficientes alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de Fungicidas respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al inicio de una investigación”. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección Que la Comisión agregó que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping remitido oportunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, de Fungicidas habiéndose calculado un presunto margen de dumping del 74,05% para Chile, 49,33% para Perú, 33,33% para Uruguay y 79,23% para Estados Unidos”. Que la Comisión referenció que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas aportadas por la firma TORT VALLS y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”. Que señaló la Comisión que “Por su parte, si se analizan las importaciones desde otros orígenes, distintos de los objeto de solicitud, se observa que, si bien las mismas, luego de disminuir 40% en 2010, han aumentado en términos absolutos en 2011 y primer semestre de 2012, su participación en el consumo aparente durante los años completos analizados no superó el 3%, alcanzando su máxima cuota del 6% en el primer semestre de 2012, considerablemente inferior a la de las importaciones objeto de solicitud, que osciló entre el 70% y el 82% durante el período analizado”. Que seguidamente la referida Comisión precisó que “Así, teniendo en consideración los mayores precios FOB y la baja participación de las importaciones no objeto de solicitud en el consumo aparente durante el período analizado, no puede considerarse que estas importaciones hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 23 Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08. Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91. ARTICULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Comisión finalmente manifestó que “Por último, tal lo manifestado por la peticionante, la propagación de hongos y bacterias se ve favorecida por las lluvias y vientos. Toda vez que los fungicidas en base a cobre cumplen una función preventiva contra hongos y bacterias, una temporada con pocas precipitaciones puede afectar el consumo de fungicidas, dado que se necesita menor cantidad de aplicaciones para prevenir su propagación. Es así como, si bien los fenómenos climáticos pueden afectar el consumo aparente, se destaca que recién en el primer semestre de 2012 se registró una contracción del mercado. A este respecto, no debe soslayarse que la rama de producción nacional en el año 2011 tuvo una contracción en la producción y las ventas, a consecuencia del desplazamiento por parte de las importaciones investigadas en un año de expansión del consumo aparente, a pesar de que la solicitante (que explica tres cuartas partes de la rama) redujo fuertemente su rentabilidad alcanzando valores negativos —año en que también se registraron subvaloraciones del precio del producto importado respecto de los costos de producción nacional—. En atención a ello, el daño determinado sobre la rama de producción nacional no puede atribuirse a los fenómenos climáticos, dado que comenzó a observarse en un contexto de expansión del mercado”. ARTICULO 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. Que por último la Comisión dijo que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluye que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Chile, Perú, Uruguay y Estados Unidos, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”. ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente resolución se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación. Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. ARTICULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 18/04/2013 Nº 23411/13 v. 18/04/2013 #F4429406F# #I4429407I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Resolución Nº 52/2013 Bs. As., 11/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0271311/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mínimo de exportación FOB por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NEOPHOS S.A. solicitó con fecha 12 de julio de 2011, la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 783/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que mediante la Resolución Nº 673 de fecha 11 de octubre de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sé declaró procedente la apertura de examen. Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría a que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado. Que a través del Expediente Nº S01:0045558/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, agregado en firme a foja 669 del expediente cabeza, la firma productora/exportadora EXCEL CROP CARE LTD. ofreció compromiso voluntario de precios. Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo de fecha 14 de marzo de 2013 concluyó que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA...”. Que asimismo, la Dirección de Competencia Desleal concluyó en el Informe mencionado que “...estima que, respecto del compromiso de precios formulado por la firma exportadora EXCEL CROP CARE LTD., surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”. Que el citado Informe fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1744 de fecha 5 de abril de 2013, por unanimidad concluyó que “...desde el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las condiciones para determinar que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución (ex MEyP) Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006, Boletín Oficial del 26 de octubre de 2006, que por la presente se revisa, resulta probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño por las importaciones objeto de revisión desde este origen y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente”. Que en la misma Acta Nº 1744 la mencionada Comisión concluyó que “...si bien el Compromiso de Precios presentado por la empresa EXCEL CROP CARE LTD reuniría las condiciones previstas por la normativa vigente para su aceptación atento lo determinado por la DCD y conformado por la SCEX en cuanto a que ‘el valor FOB de exportación ofrecido a través del compromiso formulado por la firma productora/exportadora permite eliminar el margen de dumping’, desde el punto de vista de la competencia de esta Comisión, el precio ofrecido no resulta suficiente para la evitar la repetición del daño sobre la rama de producción nacional”. Que asimismo en la citada acta la Comisión concluyó que “De acuerdo con lo expresado la Sección ‘XII. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda no mantener la medida antidumping oportunamente impuesta mediante Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción (ex MEyP) Nº 783/06 (Boletín Oficial del 25 de octubre de 2006) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’ originarias de la República de la India”. Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 442 de fecha 8 de abril de 2013 remitió los indicadores de daño. Que en ese sentido expresó que “Para efectuar la mencionada determinación la Comisión se basó en los indicadores enunciados a continuación: a) Interpretación del análisis necesario en un examen de revisión por expiración del plazo. Como primer aspecto es importante señalar la lógica de estas determinaciones en el contexto del Acuerdo. Una medida antidumping puede ser impuesta por un plazo máximo de cinco años y puede ser mantenida sólo cuando existan circunstancias que lleven a la Autoridad de Aplicación a determinar que el levantamiento de la medida podría dar lugar a la continuación o repetición del daño. En consecuencia, se deberá evaluar cuáles son las circunstancias que permiten concluir acerca de ‘...que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño’ (art. 11.3 del Acuerdo). Es importante señalar que el art. 11.3 incluye el concepto de probabilidad, y que, de acuerdo a los antecedentes en la materia, éste hace referencia a un suceso que sea más que posible o verosímil”. Que indicó la Comisión que “Es claro que si se tratase de cualquier probabilidad, incluso baja, todas las revisiones llevarían a mantener la aplicación de los derechos. Por otra parte, si bien un cálculo de la probabilidad de un suceso es sumamente complejo (y es algo que el Acuerdo no exige), una aproximación razonable es evaluar la probabilidad conjunta de la serie de hechos o circunstancias que podrían implicar determinadas consecuencias”. Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “Adicionalmente, en el marco de lo establecido en el Acuerdo, las determinaciones deben basarse en pruebas positivas y ser fundamentadas. Esto implica que, a partir de las pruebas obtenidas, la Autoridad deberá realizar un análisis tal que, hipotéticamente, en función de la información obtenida pudiese arribar a resultados positivos o negativos”. Que asimismo, la Comisión referenció que “Así, si bien las características de la rama de producción en el origen investigado —tales como el tamaño de la capacidad instalada, su grado de utilización y la necesidad de colocar productos en el mercado externo— constituyen elementos relevantes a tener en cuenta, no pueden ser las únicas variables a evaluar ya que dado su carácter estructural se podría estar arribando a un análisis incompleto de la revisión. En atención a ello, esta Comisión, además de analizar las citadas variables, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión, su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado”. Que posteriormente, la citada Comisión se refirió a “b) La industria india de plaguicida. De lo observado, surge que la industria de plaguicida de la India registró fuertes incrementos en su capacidad de producción, manteniéndose un importante grado de su capacidad de producción ociosa. Aunque los mismos se destinaron en su mayor parte al mercado interno, sus mercados de exportación mantienen una participación importante en sus ventas. En particular, la República Argentina es uno de los destinos más importantes de las exportaciones indias de plaguicida, manteniéndose en el sexto puesto, aún con la medida antidumping objeto de la presente revisión vigente. Cabe resaltar que en esta participación se incluyen las operaciones de United Phosphorus Ltda. no alcanzadas por dicha medida antidumping”. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 24 Que la referida Comisión expresó que “c) Condiciones de competencia de las importaciones del origen investigado a partir de sus precios de exportación. Primeramente, en una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el producto en cuestión desde el origen investigado. Dicho análisis permite evaluar tanto el posible interés de las empresas exportadoras ubicadas en el origen investigado de retomar las ventas a la Argentina como también las condiciones objetivas de su posibilidad de ingresar al mercado doméstico y el impacto que las misma podrían tener sobre la rama de producción nacional”. Que continúa diciendo dicha Comisión que “En ese sentido, dado que las importaciones registradas presentan precios que estarían afectados por la medida antidumping vigente durante el período investigado, se observó que los correspondientes valores FOB resultaron a lo largo del período analizado levemente superiores al valor mínimo FOB de exportación establecido como medida antidumping —y que este Organismo debe analizar si en ausencia de medidas se recrearía el daño oportunamente determinado—, al realizar las comparaciones de precios, se evaluaron dos alternativas para el cálculo de los precios nacionalizados: por un lado se tomaron los precios FOB nacionalizados que surgen de la actualización del valor FOB de las importaciones del año 2005 —año inmediatamente anterior a la aplicación de la medida antidumping original— considerando la evolución de los valores FOB de las importaciones de India no objeto de medida y, por el otro, los precios medios FOB nacionalizados de las exportaciones originarias de India con destino a Perú”. Que también manifestó la citada Comisión que “Por otra parte, en línea con la investigación original, se decidió realizar la comparación de precios entre el producto nacional y el importado a nivel de importador-distribuidor final. Dado que el productor nacional de plaguicida no suministró información referida a precios a nivel de distribuidor, esta Comisión procedió a realizar los ajustes necesarios para que tanto el producto importado como el producto nacional se ubicaran en el mismo nivel de comercialización. Así, de estas comparaciones de precios, se observa que los precios del producto originario de India así estimados fueron inferiores a los precios del producto nacional durante todo el período analizado, con niveles de subvaloración que alcanzaron un máximo del 52%”. Que agregó la Comisión que “Asimismo, no debe soslayarse que dichos precios nacionalizados del plaguicida originario de India fueron inclusive muy inferiores aún al costo medio unitario de producción del plaguicida de la industria nacional (plaguicida en base a fosfuro de aluminio, pastillas de 3 g en frascos de 1,5 Kg.), durante todo el período analizado. Es decir que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen India a precios no sólo inferiores a los de la rama de producción nacional, sino también menores a sus costos de producción”. Que la Comisión se refirió a “d) Conclusión respecto de la probabilidad de repetición del daño. El análisis de las características del mercado internacional y nacional de plaguicida y la evolución registrada en las variables relacionadas a dicho producto durante el período por el cual estuvo en vigencia la medida, permiten observar que: Los derechos antidumping aplicados a las importaciones de plaguicida originario de India, que no alcanzaron a las operaciones realizadas por la firma exportadora United Phosphorus Ltd, resultaron eficaces en la medida en que durante la vigencia de la medida objeto de la presente revisión se observó una importante disminución de las importaciones de estos productos desde el origen mencionado, a la vez que la industria nacional registró buenos indicadores de rentabilidad hacia el final del período investigado, una vez superada la caída de la demanda del año 2008 (17%), esta última relacionada con los distintos factores que impactaron en el sector como ser la sequía, el conflicto por las retenciones a las exportaciones y la crisis internacional. Cabe señalar que, durante el período investigado, las importaciones de fosfuro de aluminio originarias de China también estuvieron afectadas por una medida antidumping de un FOB mínimo de U$S 13,26”. Que continuó expresando la Comisión que “Los precios FOB a los cuales se ha exportado el plaguicida desde India durante el período investigado a otros destinos, como el caso de Perú, han resultado significativamente inferiores a los observados en las exportaciones a nuestro país que, como se refirió precedentemente, estuvieron influenciados por el valor FOB mínimo de exportación establecido como medida antidumping. Además, los precios nacionalizados de dichas exportaciones indias de plaguicida a terceros mercados resultaron, conforme las comparaciones analizadas, muy inferiores a los precios del producto similar de la rama de producción nacional y aún a sus costos de producción”. Que asimismo indicó la Comisión que “La industria nacional tuvo una caída de su producción y de sus ventas en 2009, luego un aumento de las mismas en 2010 y finalmente en los nueve primeros meses de 2011 aumentó la producción y cayeron las ventas. Todo ello en un contexto de utilización de la capacidad instalada de producción que no superó el 24% en todo el período analizado. Este comportamiento se vio reflejado en la evolución de la participación en el consumo aparente de las ventas de producción nacional, ya que pasaron del 13% en 2008 al 5% en enero-septiembre de 2011. Dicha situación se registró en un contexto en el cual el mercado se retrajo a un ritmo del 11% en 2009, se expandió un 62% en 2010 y volvió a retraerse un 18% en los nueve primeros meses de 2011”. Que la Comisión refirió que “Por el lado del costo medio unitario promedio del plaguicida de producción nacional, éste aumentó durante el período investigado, mientras que los precios de venta al mercado interno del producto nacional también lo hicieron y en magnitudes mayores hasta 2010, aunque se revirtió parcialmente en enero-septiembre de 2011. Esto se vio reflejado en la relación precio/costo que estuvo en todo el período analizado, siempre por encima de la unidad. Así, la relación precio/costo, que en 2008 se ubicó por encima de la unidad pero con una rentabilidad por debajo de la considerada como de nivel medio razonable por esta Comisión, en 2009 y 2010 logró niveles de rentabilidad muy por encima del que se considera razonable para esta Comisión y en enero-mayo de 2011 se redujo a un nivel inferior considerado como de nivel medio razonable por esta Comisión, aunque superior al de 2008”. Que la Comisión agregó que “Es decir, analizando la evolución de la producción, ventas, grado de utilización de la capacidad instalada de producción y rentabilidad de la rama de producción nacional, se observa que las medidas antidumping objeto de esta revisión coadyuvaron a la recuperación de la industria. Sin embargo, la gran subvaloración respecto del precio del producto nacional —superior al 50%— de los precios de las exportaciones indias, tanto los observados hacia terceros mercados como los estimados considerando la evolución de los del exportador no alcanzado por la medida antidumping, permite concluir que el probable ingreso de importaciones con dumping y subvaloración ocasionen la repetición del daño importante a la rama de producción nacional”. Que la Comisión sostuvo que “En atención a lo expuesto, esta Comisión considera que existen en el expediente pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener vigentes los derechos antidumping. Dadas las características del mercado analizadas en esta acta, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas, en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado en la investigación original”. Que la Comisión también se refirió a “e) Conclusión respecto de la relación de causalidad. El artículo 3, párrafo 5 del Acuerdo antidumping, en su parte pertinente, expresa que ‘habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping..., las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping...’”. Que en ese sentido la Comisión indicó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de revisión, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”. Que asimismo la Comisión manifestó que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos del investigado se observa que las más relevantes fueron las de Chile (con una participación de entre el 44% y 55% del consumo aparente). Asimismo, resultan muy relevantes (con una participación en el consumo aparente entre 10% y 21%) las importaciones también originarias de India, pero que se encuentran excluidas de la medida antidumping objeto de revisión; apareciendo —con una cuota menor— las importaciones originarias de Brasil (con una participación de entre el 0% y 7% del consumo aparente) y de China —origen alcanzado por otra medida antidumping— con participaciones de ente el 1% y el 11%”. Que la Comisión también expresó que “En cuanto a los precios medios FOB de las importaciones no investigadas, se destaca que mientras las originarias de Chile y Brasil —salvo en el año 2009— se ubicaron en niveles superiores al valor FOB mínimo de la medida antidumping, los de India —correspondientes a operaciones no alcanzadas por la medida antidumping— fueron inferiores a dicho valor. Además, se observa que los valores FOB de las importaciones originarias de China, del mismo modo que los de las importaciones investigadas, se ubicaron en niveles iguales o apenas superiores a los de las correspondientes medidas antidumping”. Que la Comisión continuó expresando que “Por otra parte, cabría analizar como otro factor de daño al plaguicida formulado por la firma AGROFUM. En este sentido se puede observar que su cuota de mercado fue de entre el 15% y 19% durante los años analizados. Sin perjuicio de ello, al realizar una comparación entre los precios de esta firma con precios nacionalizados en Argentina de las exportaciones de plaguicida de origen India a Perú, surge que, durante todo el período investigado, estos últimos resultaron sustancialmente más bajos que los de AGROFUM. Lo expuesto permite señalar que no puede considerarse que el plaguicida de la citada firma haya incidido en las conclusiones sobre la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado sobre la rama de producción nacional”. Que la Comisión manifestó que “También se han mencionado a lo largo de la investigación como otras causales de daño a la crisis internacional acaecida a finales del 2008, la sequía ocurrida en los años 2008/9 —signadas como una de las más grandes de los últimos 50 años, el conflicto entre el Gobierno Nacional y los representantes del sector agropecuario y el aumento de la producción de soja que reduce el mercado destinado al plaguicida”. Que en ese sentido la Comisión sostuvo que “Sobre el particular, si bien es correcto señalar que los factores producidos por tales hechos afectaron el mercado de fosfuro de aluminio reduciendo su demanda en 2008/9, dicha afectación no ha tenido efectos significativos sobre la rama de producción nacional en tanto ocurrieron a principios del período analizado y no continuaron durante el transcurso de la investigación. Por otra parte, todos estos factores afectaron el consumo de plaguicida en su conjunto, es decir, afectaron tanto a las ventas de producción nacional como a las importaciones”. Que la Comisión refirió que “En este marco deben ser particularmente consideradas las importaciones originarias de India no alcanzadas por la medida objeto de la presente revisión, las que no obstante, muestran una disminución en su participación en el consumo aparente a lo largo del período de vigencia de la medida antidumping, pasando del 28% en 2006 al 15% en enero-septiembre de 2011. Esta disminución en su participación relativa se observó siendo sus precios FOB inferiores a los de otros orígenes como Chile y Brasil, aunque superiores a los de las importaciones investigadas, tanto si se consideran las exportaciones a un tercer mercado como Perú, como si se comparan con los precios FOB estimados por esta CNCE. Además, aún con la presencia de estas importaciones, se ha observado que la medida ha coadyuvado a una recuperación parcial de la industria”. Que la Comisión continuó manifestando que “Así entonces, se destaca que, si bien se observa la presencia de importaciones no objeto de medidas y de hechos ocurridos al principio del período investigado, que podrían haber afectado a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las exportaciones originarias de India muestran niveles de subvaloración tales respecto de los precios nacionales que, de no mantenerse vigente la medida, serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional”. Que la Comisión indicó que “Asimismo, del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SCEX, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal”. Que continuó precisando la Comisión que “Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SCEX en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluyó que están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión”. Que asimismo la Comisión en el punto “Xl. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR” del Acta Nº 1744 referida, expresó que “El Decreto Nº 766/94 que crea y establece las competencias de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, en su Artículo 3°, inciso g) incluye dentro de sus funciones la de: ‘Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES ...’. Por su parte, el inciso d) del mismo Artículo 3° establece que es función de la Comisión la de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad’”. Que en ese contexto la Comisión indicó que “...brindará su recomendación en lo que respecta a la conveniencia de mantener la medida oportunamente aplicada a las importaciones de fosfuro de aluminio originarias de India”. Que en atención a ello expuso la Comisión que “Debe tenerse en cuenta que la medida antidumping objeto de revisión fue impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de fosfuro de aluminio originario de la India. Esta medida no alcanzó a las operaciones realizadas por la firma United Phosphorus Ltd., en tanto en la investigación original esta exportadora obtuvo una determinación individual de dumping, habiéndose determinado en aquella oportunidad la inexistencia de margen de dumping en las operaciones realizadas por esta empresa”. Que asimismo agregó la Comisión que “Así, del universo de importaciones originarias de India, menos del 5% de ellas estuvo alcanzado por la medida objeto de revisión, considerado en el análisis realizado en el presente examen. Asimismo, la totalidad de las operaciones alcanzadas por BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 25 la medida antidumping efectuadas durante el período objeto de investigación correspondieron a la exportadora EXCEL CROP CARE. Tal como se manifestara precedentemente, esta firma ha participado en la investigación a cargo de la Dirección de Competencia Desleal y este Organismo le ha determinado un margen de dumping del 14%, resultante de un valor normal de USD 7,05 por kg. y un precio FOB de exportación de USD 6,16 por kg”. Que continuó expresando la Comisión que “Al analizar el compromiso de precios ofrecido por la citada exportadora (de U$S 7,05 por kilogramo, equivalente al valor normal), esta Comisión ha determinado que éste resulta insuficiente para evitar la repetición del daño, aunque resulta equivalente a la cuantía máxima que se podría aplicar en una eventual medida final bajo la forma de valor FOB mínimo de exportación”. Que en atención a lo expuesto la Comisión expresó que “...una eventual medida antidumping en el presente caso, no sólo alcanzaría a un universo reducido de las importaciones originarias de India, sino que la cuantía máxima que se podría aplicar al único exportador que realizó operaciones objeto de medidas durante el período investigado, resulta considerablemente menor a los niveles necesarios para evitar la repetición del daño sobre la rama de producción nacional...”. Que en virtud de lo manifestado la Comisión finalmente indicó que “...recomienda no mantener la medida antidumping oportunamente impuesta mediante Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción (ex MEyP) Nº 783/06 (Boletín Oficial del 25 de octubre de 2006) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’ originarias de la República de la India”. Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el punto “XI. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR” del Acta Nº 1744 mencionada, recomendó el cierre del examen sin la aplicación de medidas antidumping definitivas al producto objeto de examen. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de setiembre de 2008. Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° — Procédese al cierre de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta, mediante la Resolución Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, sin aplicación de derechos antidumping definitivos. ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma. ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 18/04/2013 Nº 23412/13 v. 18/04/2013 #F4429407F# #I4429692I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 205/2013 Bs. As., 15/4/2013 VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, a D. Sebastián Carlos MARCUCCI (D.N.I. Nº 23.455.552) asignándosele la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1.450) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 18/04/2013 Nº 23697/13 v. 18/04/2013 #F4429692F# #I4429483I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 54/2013 Bs. As., 22/3/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0481340/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca LUJAN INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 19 de febrero de 2013, según Acta Nº 399, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca LUJAN INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 18/04/2013 Nº 23488/13 v. 18/04/2013 #F4429483F# 26 Que tal situación ha generado considerables daños, así como pérdidas de gran valor en las zonas mencionadas precedentemente; produciendo un impacto negativo de diversas características en lo económico y social. Que, como corolario, ciertos municipios han decretado la situación de catástrofe meteorológica y su consecuencia emergencia territorial. Que, en igual sentido, esta AUTORIDAD FEDERAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, intentando desde su competencia específica, morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado. Que la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”. Que a su vez, el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporaria de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para lo titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses”. Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL considera conveniente otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual afectados. Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta necesario establecer un límite razonable respecto de la facturación bruta mensual. Que tal como se desprende de lo expuesto, la reducción del gravamen es de carácter temporal y restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán acreditar ser damnificados directos y poseer los domicilios de sus estudios o planta transmisora del servicio dentro de la zona donde se ha producido el fenómeno. Para tal fin, deberán acompañar la documentación respaldatoria necesaria. Que en el ANEXO del DECRETO Nº 390/13, publicado en el Boletín Oficial el día 11 de abril de 2013, se determinan las zonas afectadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. #I4429519I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 15/2013 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 1730-12 la Resolución ERAS Nº 15 de fecha 12/4/13, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de locación de servicios con el señor Gonzalo José ABAJAS RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 36.158.699) y el señor Matías Gabriel DELUCA (D.N.I. Nº 28.908.588), transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con el señor Gonzalo José ABAJAS RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 36.158.699), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 15 de abril de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con el señor Matías Gabriel DELUCA (D.N.I. Nº 28.908.588), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 15 de abril de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo ll se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, tomen conocimiento la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 e. 18/04/2013 Nº 23524/13 v. 18/04/2013 #F4429519F# Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los períodos mencionados. ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los siguientes requisitos y/o documentación a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley Nº 26.522. #I4430308I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 492/2013 Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº 827/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, CONSIDERANDO: Que en virtud de los hechos acaecidos los días 1 y 2 de abril del corriente, vinculados con las intensas precipitaciones pluviales, que tuvieron como consecuencia las inundaciones y anegamientos acontecidas en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del CONURBANO BONAERENSE y en la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente. c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio. d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 18/04/2013 Nº 24313/13 v. 18/04/2013 #F4430308F# Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección #I4430309I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 491/2013 Bs. As., 15/4/2013 VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente. Que en procura de la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este Organismo, se dictó la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula. Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias. Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO. Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías. Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los nuevos pliegos que regirán los procedimientos de selección de los licenciatarios del servicio de que se trata. Que, en virtud de la planificación de los parámetros técnicos que se lleva a cabo con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde que se delegue en el presidente del Directorio el llamado a concurso público, la individualización de los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de concursos públicos y la aprobación del cronograma relativo a las aperturas de dichos procedimientos, en las provincias de SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares: a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).ARTICULO 4° — Delégase en el Presidente del Directorio el dictado del acto administrativo por el cual se convoquen los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, que serán regidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente. En dicho acto se individualizarán los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de los concursos públicos y se aprobarán los cronogramas relativos a los actos de apertura de dichos procedimientos. ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM CATEGORIAS E, F, G SECTOR SIN FINES DE LUCRO 27 AFSCA ANEXO A Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y G. Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de lucro) ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de existencia ideal sin fines de lucro constituidas. ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas. ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego: 1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico. Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa, en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente. Firmas en la oferta: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes. ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTICULO 6°. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar: 1. copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto; 2. copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización; y 3. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”. ARTICULO 7°. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización, deben: 1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”; y 2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad. ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del Pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522. Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta. La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Anexo A integra el pliego. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen. ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán: 1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). 2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso. ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión personal comprometida, conforme el artículo 12.2 del pliego y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522. Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta. La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas Físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Anexo B integra el pliego. El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar, conforme el artículo 12.2 del pliego. Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen. ARTICULO 11. Situación Fiscal de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales: Las personas físicas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal deberán: 1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda. 2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar: 2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, 2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso; o 2.3. certificación contable —suscripta por Contador Público y la firma de éste certificada por el Consejo / Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)”, que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el certificado fiscal. La omisión de la citada justificación dará por no cumplido el presente punto. ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán: 1. Completar la Planilla 8 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”. 2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el representante legal o apoderado de la oferente. ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades.- La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 28 ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán señalar en la Planilla 4 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta comunicacional radial: ta. 1. Perfil de la propuesta: Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propues- 2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta. 3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación. ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de: 1. Planilla 5 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia. 2. Planilla 6 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio. 3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos. 4. Planilla 7 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la retransmisión y de la producción adquirida, especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente. ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo: Los oferentes deberán presentar la documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denotan lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento. La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución N°1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta: - Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. - En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas. ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: - ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura, a nombre del oferente. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales, y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplimentar los requerimientos técnicos. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. - ELEMENTOS DE VALORACION: 1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas. Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo. Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio y/o emisora reconocida. A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 29 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 que informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. e) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante toda su licencia. Su modificación será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas. Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas. ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo, y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondieren, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias: Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación: 1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION (Planillas 4, 5 y 6) Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones a la licenciataria, salvo comunicación en contrario. ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G: El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o Universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá: • SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques. • BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia. 45 2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (Planilla 7) 25 3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO (Artículo 16) 25 4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA 5 • DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal. • COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos. • COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante. Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo. ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales. • ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde). • ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99. En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda. • CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96. • ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB). • EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación. ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. • ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). • SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada. ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: • CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96. 24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 -AFSCA - 2000/204- CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. 24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1). Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento. ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del Pliego. b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder. c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 26 del presente. El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada. • DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional. ANEXO A Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin fines de lucro) Señores: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1- Información objeto de la certificación Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la entidad ............., CUIT Nº..........., con domicilio legal en ...................................... 2- Tarea profesional desarrollada La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la entidad y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla: • Estados Contables. • Informes de dominio de bienes registrables. • Libros rubricados:.........................................., etc. • Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos. • Inversión declarada (realizada y a realizar) conforme el artículo 12.2 del Pliego .... etc. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección • Otros: ............................., etc. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 30 Adicionalmente, informo que el señor …......... no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con la Resolución Nº 1814, en virtud de ..................................................................................................... 3- Certificación Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la entidad ............ al …. de …...... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25, inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al artículo 8 del pliego. 4- Información adicional requerida por disposiciones legales Adicionalmente informo que la entidad .............. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha ................................................................................................................................. ANEXO B Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales) Señores: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1- Información objeto de la certificación Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ……..........., CUIT/CUIL Nº…..........., con domicilio legal en ......................... 2- Tarea profesional desarrollada La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla: - Informe de dominio de los bienes registrables. - Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos. - Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del Pliego. - Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera). 3- Certificación Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor .......... al …. de …..... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al artículo 10 del pliego. 4- Información adicional requerida por disposiciones legales Adicionalmente informo que el señor..............no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha, ANEXO C Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social. (personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales) Señores: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1.- Información objeto de la certificación: Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ............., CUIT / CUIL Nº ……….., con domicilio legal en …………............................................................................................................. 2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada: La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida y considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social del titular, según el siguiente detalle: - Inscripción ante la AFIP - Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, sobre los Bienes Personales, I.V.A., S.U.S.S., Autónomos, etcétera. 3.- Certificación: Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ………..……..., no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha, Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 31 Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 32 En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTICULO 6°. Aspecto Personal de las personas físicas oferentes o socias de sociedades comerciales: Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro deben: 1.- completar la Planilla 2 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”; 2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad; 3.- para el caso de naturalizados, adjuntar fotocopia de la Carta de Ciudadanía. 4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. 5.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES” ARTICULO 7°. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como oferente o como socias de una sociedad comercial, al momento de la presentación de la oferta deberán: 1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas actualizado y última Acta de designación de Autoridades; 2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios; 3. acompañar la Planilla 4 “DATOS DE LA SOCIEDAD”. ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial personas físicas oferentes o socias. Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522. ANEXO B SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM CATEGORIAS E, F, G SECTOR CON FINES DE LUCRO AFSCA Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y G. Sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas comerciales) ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, constituidas o en formación. ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas. ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego: 1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico. Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente. Firmas en la oferta: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes. ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público. Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta. La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Persona Física)” que como Anexo A integra el pliego. El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen. ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Físicas oferentes o socias. Las personas físicas como oferente individuales; o como socias de una sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán: 1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda. 2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales deben presentar: 2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o, en su defecto, 2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso; o 2.3. Certificación Contable —suscripta por Contador Público y la firma de este certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas físicas)” que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el Certificado Fiscal. La omisión de la citada justificación dará por no cumplido el presente punto. ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas jurídicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522. Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta. La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (sociedades comerciales)” que como Anexo B integra el pliego. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen. ARTICULO 11. Situación Fiscal Personas Jurídicas. 1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). 2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán: 1. Completar la Planilla 9 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”. 2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el oferente, su apoderado o representante legal. ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán señalar en la Planilla 5 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” la siguientes características de su propuesta comunicacional radial: 1. Perfil General de la propuesta. Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propuesta. 2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta. 3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación. ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de: 1. Planilla 6 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia. 2. Planilla 7 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio. 3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos. 4. Planilla 8 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la retransmisión y producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente. ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deberán presentar la documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento. La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta: - Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. - En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 33 firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas. ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: - ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplimentar los requerimientos técnicos. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. - ELEMENTOS DE VALORACION: 1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas. Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo. Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio. A fin de verificar que el oferente y los socios de la sociedad oferente no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas. Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas. ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias: Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación: 1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION (Planillas 7, 8 y 9) 45 2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (Planilla 10) 25 3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO (Artículo 16 y Planilla 3) 25 4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA 5 Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo. ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales. ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección 24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. 24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1). Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento. • SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada. • CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96. El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada. • DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional. ANEXO A Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (persona física) ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del Pliego. b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder. c) Constituir la sociedad en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación. d) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar. e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 25 del presente. f) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G: El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá: • SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques. • BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia. • DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal. • COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos. • COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante. • ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde). • ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99. En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda. • CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96. • ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB). • EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación. • ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones. 34 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Señor: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1- Información objeto de la certificación Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ............,CUIT/CUIL Nº......., con domicilio legal en ......................................... 2- Tarea profesional desarrollada La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla: - Informe de dominio de los bienes registrables. - Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos. - Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego. - Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera). 3- Certificación Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor ................. al …. de …..... de 20...., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los lineamientos del artículo 8 del Pliego. 4- Información adicional requerida por disposiciones legales Adicionalmente informo que el señor...................no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha, ................................................................................................................................ ANEXO B Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (sociedades comerciales) Señores: En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1- Información objeto de la certificación Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la sociedad ..............., CUIT Nº.........., con domicilio legal en .................................... 2- Tarea profesional desarrollada La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la sociedad, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla: - Estados Contables. - Informes de dominio de bienes registrables. - Libros rubricados: .....etc. - Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos. - Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego ...., etc. - Otros...., etc. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 3- Certificación Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la sociedad ......... al …. de …...... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25 inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los lineamientos del artículo 10 del Pliego. 4- Información adicional requerida por disposiciones legales Adicionalmente informo que la sociedad..................................no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha, ANEXO C Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas físicas) Sr.: ... En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1.- Información objeto de la certificación: Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ................................, CUIT / CUIL Nº ..........................., con domicilio legal en ......................................................................................... 2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada: La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida por el Sr. ................................., y considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales y previsionales que estuviera alcanzado el titular, según el siguiente detalle: - Inscripción ante la AFIP - Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las ganancias, ganancia mínima presunta, monotributo, sobre los bienes personales, I.V.A., S.U.S.S., autónomos y otros. 3.- Certificación: Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ................................, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la presente certificación. Lugar y fecha. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 35 Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 36 Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 37 e. 18/04/2013 Nº 24314/13 v. 18/04/2013 #F4430309F# Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 AVISOS OFICIALES Anteriores BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 38 mento Capital en la Provincia de Mendoza, a los Partidos Políticos registrados en el distrito Electoral Mendoza. ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 02/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Mendoza del Anexo I de la presente. #I4429452I# PODER JUDICIAL DE LA NACION ARCHIVO GENERAL De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº 65 a cargo del Dr. JUAN PATRICIO ZIELLI (ad-hoc), correspondientes al año 1998; CORRECCIONAL Nº 11 a cargo del Dr. LUIS ALBERTO SCHELGEL, Secretaría Nº 71 a cargo del Dr. OSCAR E. MAGISTRIS, correspondientes a los años 1994 a 2002 y Secretaría Nº 72 a cargo de la Dra. RUTH ALEJANDRA GEILER, correspondientes a los años 1994 a 2002; CORRECCIONAL Nº 12 a cargo del Dr. RAUL J. E. GARCIA, Secretaría Nº 77 a cargo del Dr. GUSTAVO IVAN MISCULIN, correspondientes a los años 1994 a 1998; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 5 a cargo del Dr. ANTONIO ROJAS SALINAS (subrogante), Secretaría Nº 9 a cargo de la Dra. XIMENA ROCHA, correspondientes a los años 1981 a 1999; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBADO, Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. ROBERTO S. MUZIO, correspondientes a los años 1984 a 2001 y de los años 1985 a 2001; CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 a cargo de la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. MARIA FLORENCIA MASSA, correspondientes a los años 1987 a 2001; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. LILIANA HEILAND, Secretaría Nº 20 a cargo del Dr. JUAN MANUEL SCORZA, de los años 1993 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 11 a cargo de la Dra. MARIA JOSE SARMIENTO, Secretaría Nº 22 a cargo de la Dra. INES ROCCA, de los años 1991 a 2002, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO —DIRECTOR GENERAL— ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. PODER JUDICIAL DE LA NACION —ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación CDE. ACT. Nº 859/13 - 1485/13 - 1486/13 - 1487/13 - 1488/13 - 1096/13 - 1097/13 - 1362/13 1378/13 - 1412/13 y 1785/13 Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación. e. 16/04/2013 Nº 23457/13 v. 18/04/2013 #F4429452F# #I4429274I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL ELECTORAL SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL ARTICULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Mendoza se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente. ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte. INFORME TECNICO DEyCE Nº 02/13 Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias Expte. S02:0030429/2013 BUENOS AIRES, El anteproyecto propone la subdivisión del circuito 22 del Departamento Capital del la provincia de Mendoza dando lugar a: • la creación del circuito 22A cuyos límites son los siguientes: NORTE: Desde la intersección de Av. del Libertador y calle Boulogne Sur Mer (al cto.22), continúa por Av. del Libertador lado norte de la rotonda del Parque Aborígen hasta intersección con Av. Champagnat, sigue por Av. del Libertador hasta intersección con calle San Francisco de Asís, prolongación línea imaginaria paralela al límite del Departamento Capital con Departamento Las Heras (línea definida por las Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra de Uspallata). SUR: desde la intersección de las calles Boulogne Sur Mer (al cto. 22) y Rufino Ortega, prolongación línea imaginaria hacia el suroeste pasando por el punto medio de la estatua ubicada en Rotonda El Rosedal —Parque General San Martín—, sigue hasta la intersección de las calles Del Grifo y Tahys, continua hasta la rotonda de San Francisco de Asís y Bajada del Cerro (por el carril sur), sigue con dirección suroeste pasando por la intersección de las calles San Agustín y rotonda de Acceso al Barrio Consorcio Los Quince, continúa hacia el suroeste por línea imaginaria que se traza paralela al camino Acceso Nº 3 al Autódromo a la altura del límite sur del Barrio 31 de Mayo, incluyendo a éste en el circuito; prolongándose hasta la línea definida por las altas cumbres divisorias de las aguas de las Sierras de Uspallata, límite con el Departamento Las Heras. ESTE: calle Boulogne Sur Mer (al cto. 22) desde Av. del Libertador hasta Rufino Ortega. OESTE: límite del Departamento Capital con Departamento Las Heras (línea definida por las Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra de Uspallata). • la reducción del área del circuito 22, cuyo límite oeste se traslada a la calle Boulogne Sur Mer (al circuito 22A) desde Av. del Libertador hasta Rufino Ortega. Bs. As., 12/4/2013 El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101 piso 3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires). e. 17/04/2013 Nº 23279/13 v. 18/04/2013 #F4429274F# VISTO el Expediente Nº S02:0030429/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Disposición Nº 35/2013 #I4429286I# DIRECCION NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito Mendoza. Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito 22 y la consiguiente creación del Circuito 22 A, con la concomitante reducción del área del Circuito 22, en el Departamento Capital de la Provincia de Mendoza. Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación propuesta. SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL Disposición Nº 36/2013 Bs. As., 12/4/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0030208/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que desde fojas 61 a 63, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente. Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito Misiones. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Que la iniciativa propuesta importa la creación del Circuito 61 A - Villa Salto Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de creación y delimitación del Circuito 22 A, resultante de la subdivisión del Circuito 22 del Departa- Que a fojas 92 y 92 vuelta, luce Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente. Que entre los antecedentes enviados por la judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, surge la detallada descripción de las demarcaciones propuestas. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de creación y delimitación del Circuito Electoral 61 A - Villa Salto Encantado, con motivo de la subdivisión del Circuito 61, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones, a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Misiones. ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 03/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Misiones del Anexo I de la presente. ARTICULO 4° — Requíérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente. ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte. INFORME TECNICO DEyCE Nº 03/13 Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias Expte. S02:0030208/2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 39 y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANTENTE. Expediente Nº 1-47-0000-001932-12-2. Disposición Nº 5595/12.” — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T. e. 16/04/2013 Nº 22757/13 v. 18/04/2013 #F4428752F# #I4428754I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A., que por Disposición Nº 5595/12, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.-Dase de baja la habilitación otorgada a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A. como IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES sito en el domicilio California Nº 2082, P. B., Depto. “0” 01 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ARTICULO 2º.- Cancélese el Certificado de Inscripción de Establecimiento, otorgado por Disposición Nº 5633/04, el que deberá ser presentado en el término de 30 días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición; ARTICULO 3º.- Anótese, gírese al Departamento de Registro y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANTENTE. Expediente Nº 1-47-0000-001932-12-2. Disposición Nº 5595/12.” — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T. e. 16/04/2013 Nº 22759/13 v. 18/04/2013 #F4428754F# BUENOS AIRES, 26/3/2013 El anteproyecto subdivide el circuito 61 del Departamento Cainguás en la provincia de Misiones, dando lugar a: CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • La creación del circuito 61A con los siguientes límites: NORTE: Línea “Divortium” - cauce del río Cuña Pirú en parte, que divide a las secciones catastrales IV Norte y I de la IV Sur y III, desde la unión de la línea divisoria de la Sección Catastral III, y lote 32a de la Sección Catastral I, hasta la línea divisoria departamental de Libertador General San Martín (Sección IX) ESTE: Línea divisoria departamental con el Dpto. Libertador Gral. San Martín, y descendiendo con la línea divisoria municipal con la localidad de Dos de Mayo (Circuito 59), que comprende en parte el cauce del arroyo Mocuco. SUR: Línea divisoria del Departamento 25 de Mayo (Sección XI), que comprende en parte el cauce del arroyo Pindaytí, sigue la línea horizontal divisoria hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 218 y lote 145 de la Sección Catastral XVI, sube por el trazado de la Ruta Provincial Nº 218 hasta el límite de la Sección Catastral VII y Lote 102 de la Sección Catastral XVI, gira hacia el sureste por la línea demarcatoria de las Secciones XVI, VII y III, hasta el lote al sur 53 Sección Catastral XVI en ángulo ascendente lote 57 Sección Catastral VI. OESTE: Línea divisoria Sección Catastral III, con VI y II, hasta finalizar al norte con la unión de la línea “Divortium” y cauce del Río Cuña Pirú y lote 32 de la Sección Catastral 1. • La reducción del área del circuito 61 - Aristóbulo del Valle al excluir la porción de territorio arriba descripta. El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101, piso 3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires). e. 17/04/2013 Nº 23291/13 v. 18/04/2013 #F4429286F# #I4428666I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 segundo párrafo de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita profesional médico Gustavo Pablo BRESSAN (M.N. Nº 108.389), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 1-2002-20655/05-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 7, 10, 34, 35 y 35 de la Ley Nº 17.132 y 7, 10, 34 y 35 de su Decreto Reglamentario Nº 7.123/68 en que habría en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 16/04/2013 Nº 22671/13 v. 18/04/2013 #F4428666F# #I4428752I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A., que por Disposición Nº 5595/12, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma CARGOLET COSMETICA ARGENTINA S.A. como IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES sito en el domicilio California Nº 2082, P. B., Depto. “0” 01 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ARTICULO 2º.- Cancélese el Certificado de Inscripción de Establecimiento, otorgado por Disposición Nº 5633/04, el que deberá ser presentado en el término de 30 días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición; ARTICULO 3º.- Anótese, gírese al Departamento de Registro #I4428851I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 282/2013 Registro Nº 234/2013 Bs. As., 13/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.534.757/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 ratificado a foja 62, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del personal y una compensación durante dicho periodo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Que a foja 55 del Expediente Nº 1.534.757/12 obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa correspondiente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fo- Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 jas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 55 Expediente Nº 1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas 52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.534.757/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.534.757/12 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 40 se realizará dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral citado. TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá dejar sin efecto la suspensión laboral concertada antes del vencimiento del plazo indicado en el citado punto (31/03/13) para lo cual será necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una anticipación no menor a 10 días corridos, en caso de existir nuevamente posibilidad de trabajo para los mismos. En tal supuesto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar labores bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales que correspondan. CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo. ANEXO I Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013 TRABAJADORES SUSPENDIDOS (LOS TRABAJADORES) De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Los 22 trabajadores revisten la Categoría de “ASPIRANTE A CONDUCTOR” alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E”. Expediente Nº 1.534.757/12 La Remuneración Neta Mensual es de $ 7.686 y la asignación no remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de $ 5.380 (70% de la remuneración neta mensual). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, (en adelante “NCA”), por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de integrantes del Secretariado Nacional, (en adelante “LF” y ambas conjuntamente en adelante “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente: i) Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo similar al presente, que desean reformular a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación. ii) Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica por la presente, que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas. iii) Que por los motivos indicados en el punto ii) NCA expresó a LA FRATERNIDAD que debía ajustar su dotación, prescindiendo de 22 trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a Conductor y se encuentran alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E” vigente, los cuales se encuentran individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra firmado por LAS PARTES, contando los mismos con la menor antigüedad en dicha categoría en NCA (en adelante ‘LOS TRABAJADORES”). iv) Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada en la causa señalada en el punto i). No obstante ello, solicitó evitar desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una suspensión concertada en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la subsistencia de los contratos de trabajo. Asimismo propuso a NCA que la misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la suspensión de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa prevista en el artículo antes mencionado, de pago mensual, por un valor equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES. v) Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades generadas por lo indicado en el punto i) proceder a la desvinculación de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto por LF, representando ello un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por un plazo de 6 meses. Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán la prestación laboral a su cargo. LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o con anterioridad si fueran convocados por NCA para ello conforme lo previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de la categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente asciende a la suma de Pesos Cinco mil noventa ($ 5.090). Atento que la suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la suspensión, correspondiendo de tal modo por el período Octubre 2012 la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y siete ($ 4.241,67). La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo dispuesto expresamente por el citado artículo 223 bis. Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Asignación no remunerativa Suspensión Concertada por Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada) y su pago Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción de locomotoras. APELLIDO Y NOMBRE ABALLAY MATIAS JAVIER ALFONSO GONZALO NICOLAS ALONSO EXEQUIEL DANIEL BRESCOVICH NAHUEL BUSTO SANTIAGO ALBERTO CAPRIOTTI FERNANDO OSCAR CENA MARCO GABRIEL CHAUDERLOT ADALBERTO DARIO CORREA CRISTIAN MARTIN CORREA LUCAS EMANUEL ESCOBAR MARTINO FERNANDO NICOLAS GARCIA RICARDO GONZALO GERLO LUCIANO EZEQUIEL GHISELLI NICOLAS PEDRO GIACOBBE FRANCO GLIOSCI OMAR GERARDO GUZMAN LUCAS DANIEL MORAN ESTEBAN ALFREDO PALACIOS GONZALO QUINTANA NICOLAS ARMANDO ROJAS GONZALO GABRIEL SANCHEZ TOBIAS EMANUEL DNI 33.893.002 32.803.545 32.176.635 32.898.686 34.385.001 21.657.653 32.735.089 29.149.327 33.311.866 33.311.867 33.301.081 32.982.503 33.336.097 30.689.355 34.651.708 33.485.055 32.015.365 31.108.317 32.771.828 31.273.253 34.132.113 33.465.893 FECHA DE INGRESO 17/06/2011 17/06/2011 03/06/2011 03/06/2011 03/06/2011 04/10/2010 03/06/2011 17/06/2011 19/04/2010 19/04/2010 03/06/2011 03/06/2011 03/06/2011 03/06/2011 03/06/2011 19/04/2010 17/06/2011 03/06/2011 17/06/2011 14/09/2010 03/06/2011 03/06/2011 CARGAS DE FAMILIA SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / 1 HIJO SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS CONCUBINA / SIN HIJOS SOLTERO / 1 HIJO CONCUBINA / 1 HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS CONCUBINA / 1 HIJO SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS CONCUBINA / 1 HIJO SOLTERO / SIN HIJOS CONCUBINA / 1 HIJO SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS SOLTERO / SIN HIJOS #F4428851F# #I4428860I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 269/2013 Registro Nº 227/2013 Bs. As., 8/3/2013 VISTO el Expediente Nº 87.558/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en el punto quinto, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 #I4428862I# 41 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 307/2013 CCT Nº 1309/2013 “E” Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.489.611/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 104 y 106 de las mismas actuaciones. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en relación de dependencia directa con la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo estipulado en el artículo 4° del mismo y con las exclusiones allí establecidas. Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 87.558/09 Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 269/13 se ha tomado razón del acuerdo 138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 227/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Expediente Nº 1-220-87558/09 En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, lo hacen el señor Marcelo Javier BLASCO en su carácter de Secretario General y la Dra. Margarita Diana CIPRESSI en su carácter de Apoderada, por una parte y por la otra en representación de la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, lo hacen Osvaldo URBANO, Horacio CATTANEO asistidos por el Dr. Mario ANTELO, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones. Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia general del mismo por el término de TRES (3) años a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2014. Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 9.7 segundo párrafo, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación al derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego, de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes ceder la palabra a las mismas quienes MANIFIESTAN: Que acuerdan lo siguiente: ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 1- Un incremento de carácter no remunerativo del 24% sobre el neto que resulte de los conceptos: sueldo básico, ley de tickets, presentismo y adicional a cuenta de futuros adicionales de convenio. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 2- El 12% tomará vigencia a partir del mes de julio del corriente. 3- El 12% restante será otorgado junto con las liquidaciones de salarios del mes de noviembre de 2012. 4- En virtud que la empresa otorgará en forma unilateral durante el mes de julio un adicional no remunerativo, corresponderá sean ajustadas de ser preciso, hasta alcanzar el 12% comprometido para el período julio 2012. 5- Asimismo las partes dejan constancia que una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo en el mes de julio de 2013, las sumas no remunerativas otorgadas se incorporarán sin afectar el salario que efectivamente estuvieren percibiendo los trabajadores involucrados de la siguiente manera: $ 75 al adicional por presentismo elevando el valor a $ 300; $ 175 al adicional “a cuenta de futuros adicionales de convenio” elevando el mismo a $ 400, y lo restante se incorporará al concepto sueldo básico. En este estado la Funcionaria Actuante sin perjuicio de lo expuesto, fija como fecha de nuevo comparendo par el día 12 de Septiembre de 2012 a las 15.00 horas quedando las partes formalmente notificadas. Siendo las 19.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO. #F4428860F# ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.509.813/12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1309/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. FUNDACION TEMAIKEN - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “b”, de Capital Federal, en adelante llamada, la “Fundación Temaiken”, representada en este acto por la Lic. Silvia Huczok y el Sr. Juan Pablo Remon, en su carácter de apoderados, conforme se acredita con la documentación adjunta, y como trabajadora de la Entidad Victoria Caballero DNI 29644016 y la entidad gremial denominada Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con domicilio en Alberti 646 piso 9 de la CABA, en adelante llamada “UTEDYC”, representada por el Sr. Carlos Bonjour Secretario General Nacional, el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial Nacional, el Sr. Ramón Sotello, en carácter de paritario, todos de la mencionada organización, conforme se acredita con la documentación incluida en el Anexo I, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, el Convenio Colectivo) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CANTIDAD ESTIMADA DE TRABAJADORES: 150 trabajadores Art. 1. - ATRIBUCIONES. Que a los efectos del presente Convenio Colectivo se ha conformado la unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia. Art. 2. - ACTIVIDAD DE LA FUNDACION. La Fundación Temaiken es una entidad sin fines de lucro, constituida el 13 de marzo de 2000 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 4 de abril de 2000 mediante resolución Nº 371. La Fundación Temaiken tiene como misión proteger la naturaleza, a través de la conservación, para preservar especies y ecosistemas, priorizando los autóctonos; a través de la educación, para cambiar actitudes y comportamientos y; a través de la investigación de la flora y fauna silvestre, contando con un Bioparque ubicado en la localidad de Escobar como una de las herramientas para el cumplimiento de su misión. Art. 3. - VIGENCIA. El presente Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 1ro de enero de 2012 por el plazo de tres años, es decir, finalizando el 31 de diciembre de 2014 inclusive. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por Ultraactividad, hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace; a excepción cláusula salarial que rigen hasta el 31 de marzo 2012. Antes de los 180 días de su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el convenio a firmarse. Art. 4. - AMBITO DE APLICACION Y EXCLUSIONES. 4.1- El presente Convenio Colectivo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en que la Fundación Temaikén desarrolle sus actividades, y para las personas que se encuentren en relación de dependencia directa con la Fundación Temaikén en las categorías y puestos de trabajo detallados en el Anexo II que forma parte del presente Convenio Colectivo. 4.2- Las partes convienen que se encuentra excluidos de este Convenio Colectivo: - El personal superior que integra los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de Administración. - Los directores, gerentes, profesionales, supervisores y el personal que tenga facultades de dirección sobre el personal. - El personal dependiente de empresas tercerizadas. - El personal propio de FUNDACION TEMAIKEN que trabaja en actividades y/o servicios a los que en la actualidad les resulta aplicable el Convenio de Empresa Nº 763/06 “E” celebrado con la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.). Art. 5 - FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO. 5.1. Normas Rectoras. Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones de sostenimiento de la Fundación Temaikén, única manera para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan establecer relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores. La relación entre la Fundación Temaikén y UTEDYC y los trabajadores debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías para obtener el mejor clima laboral y la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, manifestando las partes su convencimiento y voluntad de modificar, de común acuerdo, el presente Convenio Colectivo, en la medida en que la realidad lo requiera. 5.2. Paz Social Los firmantes expresan su firme determinación de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad, ni los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación directa. 5.3. Metodologías para la solución de conflictos. De producirse una situación conflictiva de naturaleza colectiva, de derecho o de intereses, la Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las partes. Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el conflicto, las partes de común acuerdo podrán recurrir en forma previa a un proceso de Mediación Privada, como medio alternativo de solución del conflicto, antes de promover los procesos de conciliación laboral previa establecidos por las leyes 14.786 y 24.635. En cualquier caso, la realización de medidas de fuerza, dispuestas por parte de UTEDYC, deberá ser comunicada por medio fehaciente a Fundación Temaiken con una antelación no menor a 48 hs. 5.4. Capacitación. Las partes, mediante los medios que estimen pertinentes, promoverán la capacitación de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo, y los requerimientos, posibilidades y necesidades de la Fundación Temaiken y actividades incluidas en el mismo. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 42 ART. 6 - SISTEMAS ORGANIZACIONALES. 6.1 - Debido a las características especiales de las actividades, que se desarrollaran principalmente durante el ciclo lectivo y especialmente en las vacaciones de invierno y verano con amplios horarios de actividad en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del público visitante, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias. 6.2 - Fundación Temaiken podrá implementar el sistema de jornada laboral calendaria, o en su caso el sistema de trabajo por equipos o turnos rotativos a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544, con sujeción a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. 6.3 - La Fundación Temaiken comunicará al personal, con anticipación, los programas y horarios fijos y/o rotativos y/o por equipos, establecidos para las distintas temporadas o épocas anuales, dentro de las pautas fijadas, así como las modificaciones a los mismos. Art. 7 - CATEGORIAS 7.1. Descripción de categorías Las categorías que están incluidos en el presente Convenio Colectivo son las detalladas en el Anexo II mencionado. En dicho Anexo se incluye asimismo, el detalle de los puestos incluidos en cada una de las categorías. Toda modificación en las categorías y/o puestos detallados en el mencionado Anexo II deberá ser plasmada por escrito en un acta acuerdo suscripta por ambas partes. 7.2. Se podrán asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le corresponda de acuerdo a la especialidad laboral y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique desmedro hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas y en los términos del artículo 78 de la LCT. 7.3. La ausencia transitoria de un trabajador, no generará puesto vacante, ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria. Art. 8 - REGIMEN DE TRABAJO. 8.1. Facultades de organización UTEDYC reconoce a la Fundación Temaiken la facultad suficiente para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su respectiva institución tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicio y de su personal. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, la Fundación Temaiken podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. 8.2. Modalidad de trabajo La Fundación podrá realizar las modificaciones que resulten necesarias al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades de la Fundación, siempre con los alcances y condiciones establecidos en el artículo 66 de la LCT. Art. 9 - JORNADA Y DESCANSOS 9.1. Los trabajadores prestarán servicios de lunes a domingos, cumpliendo una jornada máxima de 8 horas diarias y una jornada promedio semanal de 44 horas computado dicho promedio durante un período mensual. El descanso diario será de 60 minutos por cada día de trabajo efectivo y no estará incluido en la jornada laboral habitual. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En todo lo demás se aplicará la Ley 20.744 y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. La Fundación Temaiken podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, previo acuerdo con el mismo. 9.2 Jornada reducida Ambas partes, en uso de las facultades expresamente otorgadas por el artículo 198 de la LCT, acuerdan habilitar para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, la modalidad de Jornada Reducida, conforme lo normado en al artículo 198 de la LCT. En este sentido, los empleados podrán prestar servicios en una jornada reducida de 29 horas 20 minutos semanales máximo, sin incluir el descanso diario dispuesto por la ley y debiéndose liquidar sus salarios en la proporción correspondiente. 9.3 Jornada a tiempo parcial Independientemente de lo establecido en el punto anterior, las partes podrán utilizar la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso ello se establecerá de forma expresa en un contrato de trabajo por escrito, debiéndose ajusfar la relación a las limitaciones establecidas en el artículo 92 ter de la LCT. 9.4 Modificaciones a la jornada reducida Teniendo en cuenta las distintas épocas del año, el trabajador que presta servicios en jornadas reducidas, podrá ser contratado temporalmente para cumplir jornadas a tiempo completo, modificaciones del contrato de trabajo que se deberán instrumentar por escrito. 9.5 Descanso semanal Se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo. Mediando acuerdo con el trabajador, la Fundación podrá implementar un sistema alternado de modo que tenga un día franco luego de una semana de trabajo y dos días francos en la semana siguiente, siempre respetando los descansos obligatorios de 12 horas entre jornada y la jornada promedio de 44 horas semanales. Estos trabajadores deberán gozar de seis francos cada cuatro semanas. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección 9.6. Asignación del descanso semanal El trabajador cuya jornada laboral incluya días de semana y fines de semana, deberá gozar de un sábado y/o domingo libre por mes, de acuerdo a su esquema de francos. 9.7 Días feriados El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%. Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso del mismo mes o en su defecto deberá abonarse un recargo del 200% por ese día de descanso compensatorio laboral. 9.8 Día del trabajador de entidades civiles Declárase el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles, el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se le dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con días feriados nacionales, sábado o domingos, la celebración se efectuará el primer día siguiente hábil. En esta fecha, al personal que preste servicios, se le deberá aplicar lo normado en el 9.7 segundo párrafo. 9.9 Descansos diarios por lactancia Se aplicará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabado. Sin perjuicio de lo mencionado, en el caso que la mujer trabaje durante una jornada completa la trabajadora y la Fundación, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora. Asimismo, en caso de que la trabajadora lo solicitare la Fundación podrá evaluar en cada caso concreto otra modalidad para el goce de los descansos mencionados. El presente Convenio Colectivo reconoce los derechos de la madre y padre adoptante, tendiendo a su equiparación con aquellos destinados a los padres biológicos. En ambas situaciones se les aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios y licencias y según lo siguiente: 1. El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico. 2. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente Art. 10. - DOTACIONES. INGRESOS. VACANTES Y PROMOCIONES 10.1. - La dotación de las categorías incluidas en el presente Convenio Colectivo será fijada por la Fundación, de acuerdo a las necesidades de organización y funcionalidad. 10.2. - La Fundación establecerá los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir una vacante, sea que éste provenga de una búsqueda interna o externa, será de exclusiva incumbencia de la Fundación. Art. 11. - REGIMEN REMUNERATORIO. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 43 pleadora fuera menor a quince años ó 2) de dos meses de remuneración si la antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que se origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución. A todo trabajador que al 20 de julio de cada año, cumpliere 5 años en la institución se le reconocerá con la entrega de una medalla plateada, y con una medalla dorada a aquellos trabajadores que hayan cumplido 1O^aé0S-»eri la entidad empleadora, ambos de manera continua o discontinua^x^^^ Art. 12. - VACACIONES Y OTRAS UCENCIAS. 12,1 De las vacaciones anuales A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años; b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años. 12.2 De las licencias especiales A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales: a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos; b) por matrimonio, doce días corridos; c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos; d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos; e) por enfermedad de cónyuge o familiar de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario. f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario. Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km. f) por mudanza, dos días hábiles. 12.3 Licencia por maternidad y/o adopción 11.1. - La remuneración asignada a todas las personas, estará compuesta por un valor fijo mensual, de acuerdo al puesto y categoría, que respetará el valor mínimo establecido por este Convenio Colectivo. Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades: 11.2. - Las remuneraciones mensuales brutas por jornada completa, que se establecen en este Convenio Colectivo, se abonarán de acuerdo a las categorías establecidas en el Anexo II y por los valores detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio. Las mismas regirán a partir del día 1 de diciembre de 2011. a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de la licencia,especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de dos días. 11.3. - Antigüedad. Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por antigüedad igual del uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la categoría que revista, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. En el caso de los trabajadores que actualmente están cobrando la antigüedad tomando como base una categoría superior a la propia, se les respetará el monto nominal percibido actualmente, hasta que el monto del adicional por antigüedad calculado conforme el primer párrafo de esta cláusula sea superior. 11.4 - Presentismo: Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por presentismo del diez (10) por ciento de la remuneración básica fijada para la categoría que revista cada trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes. Este adicional con las siguientes modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tardes siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tardes mensuales o que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad (salvo los atrasos en los medios de transporte con la debida certificación) se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por Presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales y las que se generan por enfermedad y accidentes inculpables previstos en el art. 208 LCT y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro, c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en algunas de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo. 11.5. - Otros adicionales La Fundación Temaiken y UTEDYC acuerdan que todos los conceptos y/o adicionales que los trabajadores venían percibiendo hasta la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, han sido absorbidas por la estructura salarial establecida en el mismo. No obstante ello, se deja constancia que en ningún caso los trabajadores percibirán, en el futuro, una remuneración mensual bruta inferior a la que venían percibiendo al momento de comenzar a aplicarse el presente convenio colectivo, 11.6 - Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 5 y 10 años: El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a 1) un mes de remuneración si su antigüedad con la em- b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT. c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico. Art. 13. - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS. La Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores se comprometen en forma conjunta a poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar las obligaciones que para cada uno de los ítems se mencionan a continuación. 13.1. - Vestimenta del personal La Fundación Temaiken entregará al momento del ingreso del trabajador dos o tres equipos de ropa de trabajo y un par de zapatos a cada uno de los trabajadores. Dichos equipos de trabajo y zapatos serán de acuerdo al tipo de tareas, el lugar de realización de las mismas y la dedicación horaria. Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso y buena presentación, debiendo devolver la ropa y el calzado deteriorados por el uso para poder recibir los equipos de reemplazo. La vestimenta entregada será exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado y éste deberá devolverla de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso. 13.2.- Elementos de protección personal. Será obligación de la Fundación Temaiken la entrega de elementos de protección personal para los que realicen tareas para las cuales resulte necesario alguna protección para hacer segura la operación a realizar. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas tecnologías implementadas o a implementarse, siendo obligatorio el cuidado y utilización por parte del personal. Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso, debiendo devolver los elementos deteriorados por el uso para poder recibir los elementos de reemplazo. Los elementos de protección entregados serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubieren asignado y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 13.3. - Higiene del personal e instalaciones. 13.4. - Seguridad de las personas en la realización de tareas. La Fundación Temaiken deberá tomar las medidas de prevención de acuerdo a las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19587, decreto reglamentario 351/79 y normas complementarias, tratando de evitar los riesgos laborales teniendo como objetivo hacer segura la operación de trabajo. Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las medidas de seguridad implementadas y las instrucciones y directivas que se le impartan para prevenir accidentes de trabajo, y a concurrir a los cursos de seguridad que eventualmente brinden la Fundación Temaiken o la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, los que se efectuarán durante el horario de trabajo. 13.5. - Control de acceso y egreso al predio de Fundación Temaiken Las registraciones de los ingresos y egresos son obligatorias y se realizarán en los molinetes o sistemas de registros correspondientes mediante una tarjeta magnética que proveerá la Fundación, siendo deber del personal su preservación o la registración en forma manual. El tiempo de la jornada de trabajo de cada trabajador comienza a computarse desde el momento en que se presenta en su posición con el uniforme puesto para desarrollar su tarea y finaliza desde el momento en que el trabajador deja dicha posición. Se ubican los puestos con tareas en las que se requiere poca experiencia pero con un nivel de dificultad mayor que la categoría 1. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta. Area Fauna Fauna Fauna Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Administración Administración Conservación y Educación Conservación y Educación Fauna Fauna Fauna Puesto Cuidador de Hospital Jr. Cuidador Jr. Cuidador Jr. ClyR Mantenimiento de Espacios Verdes Operador de Planta de Agua Jr. Pintor Mantenimiento Civil Operario de depósito Boleteros Divulgador Recreativo Divulgador Educativo Acuarista Jr. Auxiliar de Bioterio Auxiliar de Cocina de Nutrición Categoría 3 Art. 14. - DISPOSICIONES SOCIALES Y GREMIALES. 14. 1 Cuota sindical: La Fundación Temaiken procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,50%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. 14. 2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias. 14. 3 Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 14.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 14.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias. 14. 4 Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social. 14. 5. Actividades gremiales: La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/88, o las que las sustituyan en el futuro. Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales. Art. 15. MAYORES BENEFICIOS. La aplicación del presente Convenio Colectivo en ningún caso significará la reducción de los beneficios materiales que gozan los trabajadores a la fecha de su celebración. En tal sentido, las partes también acuerdan que la Fundación Temaiken mantendrá a su cargo la asistencia médica prepaga que los trabajadores poseen a la suscripción del presente. Art. 16. - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación y registro del presente Convenio Colectivo. La homologación del presente Convenio Colectivo implicará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. ANEXO I NUEVOS BASICOS sep-11 $ 3,533,00 $ 3,362,00 $ 3,203,00 $ 3,052,00 dic-11 $ 3,957,00 $ 3,766,00 $ 3,587,00 $ 3,418,00 Dentro de esta categoría se encuentran los puestos con tareas en los que se requiere un conocimiento avanzado sobre las mismas. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta. Area Fauna Fauna Fauna Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Administración Conservación y Educación Conservación y Educación Conservación y Educación Conservación y Educación Fauna Fauna Puesto Cuidador de Hospital Ssr. Cuidador SSr. Cuidador Ssr. ClyR Coordinador de Mantenimiento de Espacios Verdes Mantenimiento de Espacios Verdes Sr. Operador planta de Agua Ssr. Mantenimiento Civil Especializado Instalaciones Eléctricas Mantenimiento Equipos Termo mecánico Jr. Mecánico Jr. Administrativo de Depósito Recepcionista (CAV) Representante de Eventos Divulgador Educativo Experto Divulgador Recreativo Experto Responsable cocina CRET Acuarista Ssr. Categoría 4 Dentro de esta categoría se encuentra los puestos en los que se ha alcanzado una madurez y conocimientos tales que permiten llevar adelante las tareas con poca supervisión. Estas posiciones realizan las tareas más complejas. Requieren una supervisión menos estrecha. Area Fauna Fauna Fauna Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Conservación y Educación Conservación y Educación Conservación y Educación Conservación y Educación Fauna Puesto Cuidador Sr. Cuidador de Hospital Sr. Cuidador ClyR Sr. Operador Planta de Agua Sr. Mantenimiento Mecánico Instalaciones Eléctricas Sr. Mantenimiento Equipos Termo mecánicos Administrativo de Becas y Atención de Visitante Coordinador de Atención al Visitante y Eventos Coordinador de Programas Educativos Coordinador de Actividades Recreativas Acuarista Sr. #F4428862F# #I4428850I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 124/2013 Registro Nº 291/2013 Bs. As., 25/3/2013 ANEXO II CATEGORIAS VISTO los Expedientes Nº 1.507.594/12 y Nº 1.521.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Categoría 1 Son los primeros pasos dentro de una carrera o profesión, ya que ingresan personas con poca o ninguna experiencia. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta. Area Operaciones Operaciones Operaciones Fauna 44 Categoría 2 Será una obligación conjunta del personal y de la Fundación Temaiken, el realizar y mantener el orden y la limpieza, tanto del aspecto físico personal como de las instalaciones en donde realizan sus tareas. CATEGORIA 4 3 2 1 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Puesto Auxiliar Mantenimiento Auxiliar de Mantenimiento de espejos de agua Mantenimiento de espacios verdes Auxiliar de Nutrición Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004). Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de los salarios básicos del CCT Nº 150/75, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas, a la vez, que el pago de sumas no remunerativas. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter. Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad representada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004), que luce a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.507.594/12 nerativas que representan un incremento del 13% (trece por ciento) de los salarios básicos vigentes al mes de Marzo del año 2012. Asimismo convienen que por el mes de Junio 2012 las empresas pagarán a sus trabajadores una suma no remunerativa que representa un incremento del 7% (siete por ciento) del salario básico correspondiente al mes de Mayo 2012. Estos importes retroactivos no podrán considerarse salario, sino una compensación no remunerativa, extraordinaria y por única vez. Estas sumas serán abonadas en dos cuotas iguales conjuntamente con el pago de la 2° quincena de Julio 2012 y la 2° quincena de agosto 2012. SEGUNDA: A partir del 1° de julio del 2012, las empresas comprendidas en el CCT 150/75 incrementarán los salarios básicos a sus trabajadores de la siguiente manera: 22% (veintidós por ciento) respecto de marzo 2012; a partir del 1° de octubre 2012 un 4% (cuatro por ciento) respecto de julio 2012, y a partir del 1° de enero 2013 un 2,5% (dos y medio por ciento) respecto de Octubre 2012. Los salarios básicos se detallan en la planilla que se agrega como parte del presente. TERCERA: Convienen también las partes que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos dentro del CCT 150/75, una suma única y mensual de $200,00 (Pesos doscientos) durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2012. Estas sumas no integran el salario de los trabajadores, se limitan a dichos meses, y no podrá generar derecho adquirido alguno siendo no remunerativas. CUARTA: La parte empleadora se compromete a reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, una gratificación de $1200 (pesos mil doscientos) que se abonará con la primer quincena de Diciembre 2012, la cual será extraordinaria, por única vez, y de carácter no remunerativa QUINTA: El salario mínimo global conformado para una jornada normal y habitual de trabajo, entendiéndose como tal a la suma mensual del básico de convenio, adicionales de convenio, premios, y adicionales de empresa, fijos y variables, vigentes a la fecha de suscripción del presente (exceptuando el escalafón por antigüedad y horas extras) se establece de acuerdo al siguiente cronograma: A partir de Abril 2012 la suma de $ 5424A partir de Junio 2012 la suma de $ 5803 A partir de Octubre 2012 la suma de $ 6094A partir de Enero 2013 la suma de $ 6242,50Durante los meses de Abril a Junio del 2012 se computarán como integrado el MGC, las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera. La FOCRA ante el reiterado incumplimiento de este concepto por empresas del sector no asociadas a la CICER se compromete a verificar y hacer cumplir el mismoSEXTA: La parte empresaria sin reconocimiento de derecho alguno y sin que implique obligatoriedad de pago, una vez vencido el plazo de vigencia del presente, se compromete a realizar durante los meses comprendidos en este Acuerdo un aporte extraordinario por trabajador de $170 (Pesos ciento setenta) por cada uno de sus trabajadores comprendidos en el CCT 150/75, con destino exclusivo a la mejora de la atención médica y social de los mismos, el que se abonará mensualmente entre los meses de Abril 2012 a Abril 2013 por depósito en la cuenta 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. SEPTIMA: La parte empresaria se compromete a pagar de manera extraordinaria y sin que implique reconocimiento de derecho alguno, a favor de la entidad gremial una suma adicional del 0,5% mensual (cero con cinco por ciento) del total de las remuneraciones del personal en convenio y por sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 Artículo 39°. La suma establecida en el mencionado Artículo se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el artículo 2°. OCTAVA: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo ambas partes manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a llegar a un acuerdo en este punto. NOVENA: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo regirá desde su suscripción, con retroactividad a las fechas indicadas ut supra y hasta el 30 de Abril del 2013 inclusive. DECIMA: Las empresas se obligan a abonar los aportes patronales y retenciones con destino a Obra Social, aportes Sindicatos, Mutuales y FOCRA por todas las sumas no remunerativas que se establecen en el presente con excepción de la gratificación establecida en la cláusula cuarta. DECIMOPRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones y suscribir la documentación que fuere necesaria para la rápida homologación del presente Acuerdo. Atento lo acordado ambas partes manifiestan que el presente se suscribe previa lectura y ratificación en cuatro (4) ejemplares, y solicitarán la homologación del mismo a sus efectos. Planilla Salarial Rama Cerámica Roja Acuerdo FOCRA/CICER Vigencia desde 1-4-2012 al 30-4-13 IMPORTE EN PESOS Buenos Aires, 04 de Abril de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.521.648/12, agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 291/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de. 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION OBRERA CERMISTA DELA REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por los señores Hugo De Franchi, Jose Saucedo, Pedro Garay, Juan Moreyra, Fernando Hidalgo, Jose Franco, Jorge Sánchez, Miguel Poblete y Carlos Varela con la asistencia técnica de los Dres Hector Mosches, Carlos Zamboni Siri y Felipe Abad; en adelante FOCRA constituyendo domicilio en la Calle Doblas 629 CABA; y por la otra la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA representada en este acto por Atilio jorge Tasara en adelante CICER constituyendo domicilio en Paraguay 1190, 6° piso B CABA. Ambas partes manifiestan encontrarse dentro de la rama roja de la actividad Ceramista, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y aplicando únicamente el CCT 150/75 y sus modificatorias con exclusión de cualquier otro CCT; han decidido convenir el presente acuerdo conforme las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Que por el período Abril y Mayo del año 2012, las empresas pagarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 150/75 de manera extraordinaria y por única vez las sumas no remu- 45 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Personal Obrero Ceramista 1ra Categoría 2da Categoría 3ra Categoría 4ta Categoría 5ta Categoría Jul-12 $/h 20,06 19,70 19,18 18,84 18,53 Oct-12 $/h 20,86 20,49 19,95 19,59 19,27 Ene-13 $/h 21,38 21,00 20,44 20,08 19,75 Personal Obrero con oficio; Mant mecánico y electromecánico Oficial A Oficial B Medio Oficial Operario calificado Ayudante $/h $/h $/h 20,97 20,06 19,18 18,84 18,53 21,81 20,86 19,95 19,59 19,27 22,36 21,38 20,44 20,08 19,75 Mant. de obras civiles Oficial Medio oficial Ayudante 20,06 19,18 18,53 20,86 19,95 19,27 21,38 20,44 19,75 Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 IMPORTE EN PESOS Transp. de larga distancia Chofer Acompañante Jul-12 $/h 20,97 18,53 Oct-12 $/h 21,81 19,27 Ene-13 $/h 22,36 19,75 Empleados administrativos 1ra Cat 2da Cat 3ra Cat 4ta Cat $/mes 3.839,00 3.730,91 3.669,89 3.611,71 $/mes 3.992,56 3.880,14 3.816,69 3.756,18 $/mes 4.092,37 3.977,15 3.912,11 3.850,09 Escalafón por antigüedad Personal mensualizado Personal jornalizado $ 61,22 $ 0,31 $ 63,67 $ 0,32 $ 65,26 $ 0,33 Art 63 Inciso A - Cuota sindical Inciso B - Cuota seguros Art 37 Subsidio fallec trabajador Art 39 Contribución medicamentos 1% del total de remuner.CC 150/75 1% del total de remuner.CC 150/75 $ 1.319,43 $ 1.372,21 $ 1.406,51 $ 14,04 $ 14,60 $ 14,96 0,5% del total de remuner. de CC 150/75 Abr-12 Jun-12 Oct-12 Mínimo Global Conformado $ 5.424,00 $ 5.803,00 $ 6.094,00 Mínimo Global Conformado Enero de 2013 $ 6.242,50 Porcentaje suma No Remunerativa sobre básicos Suma Fija No Remunerativa Octubre/Noviembre y Diciembre 2012 Abr-May-2012 13,00% Jun-12 7% acumulativo $ 200,00 por mes Suma Fija No Remunerativa Diciembre 2012 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 46 Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente, acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.553.129/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08. ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.553.129/13 $ 1.200,00 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013 #F4428850F# #I4428831I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 109/2013 Registro Nº 286/2013 Bs. As., 19/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.553.129/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, ratificado a fojas 20, 21, 22 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos valores para los adicionales convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Julio 2012 hasta el mes de Diciembre 2012. Que cabe destacar que las partes suscriptoras son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 109/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas ratificatorias obrantes a fojas 2/4, 20, 21 y 22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 286/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de Marzo de 2013, comparecen por una parte los Sres Hugo Domingo Ferreyra y Carlos Ismael Romero en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ing. Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que luego de un prolongado intercambio de opiniones, han arribado a un acuerdo para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales del CCT 545/08 por el período Julio 2012 - Diciembre 2013 a saber: • “TRANSPORTE DE PERSONAL” Art. 44 del CCT 545/08 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece. • “ADICIONAL UOCRA CAC CCT 545/08” Res 1502/09 Punto 3. • “RESIDENCIA EN CAMPAMENTO” Art 43 del CCT 545/08. Los valores de cada uno de dichos adicionales para cada zona geográfica establecida en el CCT 545/08, serán los que figuran en las tablas adjuntas como Anexo I que entrarán en vigencia a partir del momento establecido respecto de cada una de ellas. El pago de las diferencias devengadas producto de la entrada en vigencia de los nuevos valores aquí pactados correspondientes al período Julio 2012 a Febrero 2013 ambos inclusive, se hará efectivo íntegramente en oportunidad del pago de los haberes correspondientes a la primer quincena del mes de marzo de 2013. Ambas partes se comprometen a agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes en forma previa a la adopción de cualquier medida de fuerza o de acción directa. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. ANEXO I Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 EXPEDIENTE N°: 1.553.129/13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Guillermo PRADO con DNI 16.138.811 en su carácter de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 2/4. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia. EXPEDIENTE N°: 1.553.129/13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, el Dr. Eduardo CATALDI en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Dr. Alberto Fernando MENENDEZ en su carácter de Apoderado de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 47 TENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal de las empresas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 2/4. Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia. Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno. EXPEDIENTE 1553129/13 En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta, que vienen a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 5 de Marzo 2013 entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación. Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia. #F4428831F# #I4428834I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 116/2013 Registro Nº 287/2013 Bs. As., 21/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLA- Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368, ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Expediente Nº 1.505.523/12 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.546.372/13, agregado a fojas 368 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 287/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. COPAR ALEARA - CODERE 2012 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “ALEARA” sito en la calle Alsina N°946, CABA, representado por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con la asistencia letrada de la Dra. Galia Grinbaum T°95 F°877 y por el otro, el Sector EMPLEADOR integrado por las empresas: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A en adelante “LAS EMPRESAS” representados por Carlos Alberto Gherardi como Coordinador de Relaciones Laborales, ambas partes del CCT 892/07 “E”, quienes de común acuerdo expresan: Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente acuerdo alcanzado luego de haberse llevado a cabo sendas reuniones de negociación, a saber: PRIMERO: “Las Empresas” otorgarán por única vez, a todo el ámbito personal perteneciente a las sociedades mencionadas en el encabezado del presente documento, comprendido en el marco del CCT Nº 892/07 “E” y que hubiesen ingresado hasta el 01/12/2012, una suma fija, extraordinaria y de carácter no remunerativa, que será equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de Diciembre de 2012 que le correspondiese percibir en su caso a cada trabajador. Dicha suma se liquidará bajo el rubro “PLUS 2012”. SEGUNDA: A los fines del pago del plus acordado en la Cláusula Primera, las partes acuerdan lo siguiente: 1.- Los trabajadores que hayan laborado el año 2012 completo percibirán el 100% de la mencionada gratificación extraordinaria. 2.- El personal que haya iniciado sus labores con posterioridad al 01/01/2012 percibirá la mencionada gratificación extraordinaria, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) del “Plus 2012” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012. TERCERA: Ambas partes acuerdan que la oportunidad en que se hará efectivo el pago del “Plus 2012” será junto con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2013, por lo que será acreditado el primer día hábil de febrero de 2013. CUARTA: Ambas partes acuerdan que respecto a las iniciativas recientemente formuladas por ALEARA sobre mejoras en las condiciones de trabajo (solicitud de diez minutos adicionales de descanso durante el turno en Bingo y de un día adicional de franco mensual); las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de abril de 2013, durante las negociaciones paritarias 20132014, oportunidad en la que tratarán la viabilidad del requerimiento efectuado por el gremio y de ser posibles la oportunidad de su implementación. Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión. #F4428834F# #I4428839I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende. Que debe señalarse que el acuerdo suscripto y cuya homologación se pretende no significa reabrir el acuerdo salarial que oportunamente pudieran haber alcanzado las partes, ni modificar su vencimiento; asimismo debe tenerse en consideración que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos y por último que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno. Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.334.041/09 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 117/2013 Registro Nº 288/2013 Bs. As., 21/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 294/297 de estas últimas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos. Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 368, de fecha 12 de agosto de 2010. 48 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.545.934/12, agregado a fojas 291 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 288/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E” signado entre las partes con fecha 01 de JUNIO de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO. Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente: PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes. Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que revisten. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual resulta parte integrante del presente. SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”): 49 AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia. Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales. 1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago. 2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses. 3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días. TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador. CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo. No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONVENIO ALEARA FUNCION/CATEGORIA JUEGO PA PB PC PD PE PF PG PH MANTENIMIENTO M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 LIMPIEZA L1 L2 L3 L4 L5 CONTROL C1 C2 C3 C4 C5 MONITOREO MO1 MO2 MO3 MO4 MO5 VALET PARKING P1 P2 P3 RR.PP. 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CONSIDERANDO: Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.510.152/12 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 3 del expediente Nº 1.545.933/12, agregado a fojas 170 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de Febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada. Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente: PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes. Primera Sección Jueves 18 de abril de 2013 Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes. En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual resulta parte integrante del presente. SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”): 1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago. 2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses. 3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable, conservación de empleo y/o estado de excedencia, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días. TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes constituyendo una liberalidad del empleador. CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo. No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2012 - PERSONAL ALEARA CATEGORIA JUEGO PA PB PC PD PE PF MAQUINAS EM1 EM2 EM3 EM4 EM5 EM6 MANTENIMIENTO M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 LIMPIEZA L1 L2 L3 L4 L5 VIGILANCIA V1 V2 V3 V4 V5 VALET PARKING P1 P2 P3 BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 50 MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, el pago de una suma de pago único con carácter no remunerativo y regulan el premio por asistencia y por puntualidad, conforme los detalles allí impuestos. Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ZONA 0% ZONA 10% ZONA 30% ZONA 50% ZONA80% 1.000 1.000 900 900 800 800 1.100 1.100 990 990 880 880 1.300 1.300 1.170 1.170 1.040 1.040 1.500 1.500 1.350 1.350 1.200 1.200 1.800 1.800 1.620 1.620 1.440 1.440 1.000 1.000 900 900 800 800 1.100 1.100 990 990 880 880 1.300 1.300 1.170 1.170 1.040 1.040 1.500 1.500 1.350 1.350 1.200 1.200 1.800 1.800 1.620 1.620 1.440 1.440 1.000 1.000 900 900 800 800 800 1.100 1.100 990 990 880 880 880 1.300 1.300 1.170 1.170 1.040 1.040 1.040 1.500 1.500 1.350 1.350 1.200 1.200 1.200 1.800 1.800 1.620 1.620 1.440 1.440 1.440 1.000 900 900 800 800 1.100 990 990 880 880 1.300 1.170 1.170 1.040 1.040 1.500 1.350 1.350 1.200 1.200 1.800 1.620 1.620 1.440 1.440 1.000 900 900 800 800 1.100 990 990 880 880 1.300 1.170 1.170 1.040 1.040 1.500 1.350 1.350 1.200 1.200 1.800 1.620 1.620 1.440 1.440 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 900 800 800 990 880 880 1.170 1.040 1.040 1.350 1.200 1.200 1.620 1.440 1.440 Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen: #F4428843F# #I4428847I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 122/2013 Registro Nº 290/2013 Bs. As., 25/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.545.044/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/9, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO- ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 739/05 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.545.044/12 Buenos Aires, 4 de Abril de 2013 ACTA DE ACUERDO PARITARIA En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, y de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/05 E, un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación: 1.- Sobre la remuneración básica vigente al 31 de Diciembre de 2012, a partir del 1° de Enero de 2013, se incrementarán los salarios básicos en un 7%. Así mismo, se otorgará, por única vez, con carácter no remunerativo, la suma de Pesos $ 210.- (Doscientos Diez), los mismos se harán efectivos en tres pagos mensuales consecutivos, de Pesos: $ 70,00.- (Setenta.-), cada una, con los haberes de los meses de Enero, Febrero, y Marzo de 2013, conforme queda expresado en ESCALA 1: 2.- Las partes reconocen a la Puntualidad y la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad, fijando a partir del 01/01/2013, un incremento para el valor del Adicional por Puntualidad y Presentismo, conforme a las diferentes categorías del escalafón vigente, y de acuerdo con lo indicado en las Escalas 1 y 2 respectivamente, y que se reglamenta en el Anexo Nº 1 que forman parte del presente acuerdo. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección 3.- Sobre los valores de productividad vigentes hasta el 31/12/2012, a partir del 01/01/2013 se fijan los siguientes incrementos: Servicio de Calle $ 5,00.- por servicio. Autopista $ 2,50.- por servicio. Repuestera $ 5,00.- por servicio. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 51 partir del 06/01/2013, iniciar negociaciones para fijar una nueva escala para este rubro, que pasará a integrarse al presente acuerdo. 5- Se acuerda por única vez, el pago de una suma de $ 1.050,00.- la misma tendrá carácter de no remunerativa, y se hará efectiva en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 350 cada una, durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2013, conforme queda expresado en la Escala Nº 2. También se incorpora en este rubro la Puesta en marcha con Camión, que es aquel servicio asignado como Remolque y se lo pone en marcha en el lugar, con excepción de trabajos de gomería o batería, para el que se fija un valor de $ 7,00 por servicio efectivamente realizado. 6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas. 4- Con el propósito de normalizar definitivamente las erróneas interpretaciones incurridas tal surge de la redacción del Art. 29, Adicional por Antigüedad del CCT 739/05, las partes acuerdan, a Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre 2012. Jueves 18 de abril de 2013 Primera Sección ANEXO Nº 1 PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, se establece: 1 - Que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias, ni tardanzas dentro de cada período mensual, que tuvieren asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirán un adicional correspondiente a su categoría de revista, de acuerdo a lo indicado en planillas Escala 1 y 2 del presente, en todos los casos para jornadas completas de acuerdo a los módulos vigentes, aplicados por la Empresa. BOLETIN OFICIAL Nº 32.621 52 2 - Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la L.C.T. y las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E, y las ocasionadas por enfermedades profesionales denunciadas ante ART. 3 - Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de Asistencia y/o puntualidad, por parte del Trabajador dará lugar a la pérdida proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente al mes en que se incurra en la falta. Los porcentajes se acumularán, hasta que cumplida la cuarta infracción dentro del mes dará lugar a la pérdida de la totalidad de la percepción. 4 - Las divergencias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación del presente serán resueltas por una Comisión de Seguimiento compuesta por 3 integrantes de cada parte. #F4428847F#