Boletin 214 - AS-FAS

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BOD. núm. 214
3 de noviembre de 2009
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V. – O T R A S D I S P O S I C I O N E S
MINISTERIO DE DEFENSA
DELEGACION DE COMPETENCIAS
Orden DEF/2879/2009, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias en distintas autoridades del Ministerio de
Defensa en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas
Armadas.
El artículo 28.3.d) del Texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, establece que el retiro de cualquier
clase será acordado por el Ministro de Defensa.
Por su parte, el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, establece en su
artículo 7.1 que el retiro se declarará de oficio por el Mando o
Jefatura de Personal respectivo, al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter general en la Administración
Civil del Estado, mientras que reserva a la competencia del
Ministro de Defensa la declaración de retiro de los Oficiales
Generales. Posteriormente, la Orden Ministerial 189/1997, de
31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia
de personal militar, delega la competencia atribuida por el indicado Real Decreto 1385/1990, en los Directores de Gestión de
Personal de los Ejércitos.
Asimismo, a través de la Orden Ministerial 1612/2004, de 1
de junio, el Ministro de Defensa delega en el Subsecretario de
Defensa el pase a retiro de los Oficiales Generales y en el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, el retiro con
carácter voluntario en las Fuerzas Armadas.
Dicha dispersión normativa, así como razones de coordinación y eficiencia en la tramitación del retiro del personal
militar, aconsejan elaborar una norma que se refiera a la delegación de competencias en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas, que incluya los supuestos
establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 114 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, disponiendo además, delegaciones de competencias específicas para
el personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, razones organizativas y de agilidad administrativa aconsejan mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1385/1990 y la
Orden Ministerial 189/1997.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición
adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:
Primero.–Se delegan las competencias que se especifican a
continuación, en materia de declaración de retiro del personal de
las Fuerzas Armadas, en las siguientes autoridades:
a) En el Subsecretario de Defensa:
1. El pase a retiro, por cualquier causa, de los Oficiales
Generales.
2. El pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio del personal militar de carrera de cualquier ejército y de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas.
3. El pase a retiro por incapacidad permanente para toda
profesión u oficio, en los términos establecidos en los artículos
52 y 52 bis) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación.
b) En el Director General de Personal del Ministerio de
Defensa el pase a retiro por edad, con carácter voluntario, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, así como por insuficiencia de facultades
profesionales del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en caso de Oficiales
Generales.
c) En los respectivos Directores de Gestión de Personal de
los Ejércitos el pase a retiro con carácter voluntario del personal
militar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como por insuficiencia de
facultades profesionales, excepto en caso de Oficiales Generales.
Segundo.–Las resoluciones adoptadas por los órganos en
los que se delegan las anteriores competencias ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en los
artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, o en su caso, y
con carácter potestativo, Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tercero.–En todo momento, el Ministro de Defensa podrá
avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto
de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Armada
C.F.
D. Valentín Rozalén Fernández
DNI 51.978.136.
Madrid, 28 de octubre de 2009.—El Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, Javier García Fernández.
Disposición derogatoria.
Queda derogada, en cuanto se oponga a lo previsto en la presente disposición, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre
delegación de competencias en autoridades del Ministerio de
Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
COMPETICIONES MILITARES
Resolución 450/16974/09
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Ministra de Defensa,
Carme Chacón Piqueras.
(B. 214-3)
Como continuación a la Resolución 450/08634/09, de 29 de
mayo («BOD» núm. 111), el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas (CSEFDFAS) ha acordado la organización del Campeonato Nacional Militar de Equitación para el año 2009, según el siguiente calendario:
Deporte
Junta
Delegada
Equitación
GC
Lugar
Provincia/
País
Fecha
inicio
Fecha Fin
(Del BOE número 261, de 29-10-2009.)
ACCION SOCIAL
Orden 763/16972/09
Cód. Informático: 2009021595.
La Orden 763/14532/09 publicada en el «BOD» n.º 187 de 24
de septiembre de 2009, desde la página 12.418, hasta la página
12.434, se rectifica en el sentido de anular a todos los efectos en
lo que se refiere a la concesión de las ayudas escolares del
siguiente personal:
Valdemoro
Madrid
28-Oct
31-Oct
CSEFDFAS – Consejo Superior de Educación Física y
Deportes de las Fuerzas Armadas.
CNM – Campeonato Nacional Militar.
AGBS – Academia General Básica de Suboficiales.
DIEN,s – Direccion de Enseñanza
ET – Ejército de Tierra.
GC – Guardia Civil.
AR – Armada.
OC – Organo Central.
EA – Ejercito del Aire.
Madrid, 15 de octubre de 2009.—La Subsecretaria de
Defensa, María Victoria San José Villace.
Página 12.425.
JURADO GARCIA, FRANCISCO JAVIER 25986278G 250
JURADO GARCIA, FRANCISCO JAVIER 25986278G 250.
Madrid, 22 de octubre de 2009.—La Ministra, P. D. (Orden
93/1997, de 14 de mayo), el General Jefe del Mando de
Personal, Andrés Navas Ráez.
BECAS
NORMALIZACION
Resolución 300/16975/2009, de 7 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se deroga el Acuerdo de
Normalización OTAN STANAG 1307 (Ed.2).
En uso de las facultades que me confiere la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN,
DISPONGO:
Resolución 456/16973/09
Máster en Comunicación de la Defensa y de los Conflictos
Armados
Finalizado el plazo establecido en la Resolución
456/15509/09, de 9 de octubre («BOD» número 198), por la que
se convocan cuatro becas para el Máster en Comunicación de
la Defensa y de los Conflictos Armados, se conceden y designa
concurrente al personal que a continuación se indica:
Ejército de Tierra
TCOL CGA D. Angel Ibáñez Peir
DNI 50.542.475.
TCOL CGA D. Manuel C. Rodríguez González DNI 02.523.903.
TCOL CGA D. Francisco Pita Porto
DNI 32.628.523.
Apartado único. Derogación de STANAG.
Por haber sido cancelado por la OTAN se deroga en el ámbito del Ministerio de Defensa el STANAG 1307 (Ed.2) sobre
«Máximo ambiente electromagnético producido por transmisiones radio y radar en operaciones navales de la OTAN».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 7 de septiembre de 2009.—El Secretario de Estado
de Defensa, Constantino Méndez Martínez.
BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

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