ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 715
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, establece
que “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de
la seguridad jurídica y del bien común”.
II.-
Que la Ley General de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 917,
de fecha 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial Nº 242, Tomo
Nº 333, de fecha 21 de diciembre de 1996, establece en su artículo 1° que: “La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.
III.-
Que la eliminación de las barreras de comunicación existentes en la sociedad
salvadoreña para las personas sordas, es en la actualidad un imperativo para la
promoción de la igualdad de oportunidades, y fundamentalmente, para que este
sector de la sociedad pueda acceder libremente a todo tipo de estudios, y lograr
una formación integral en la que prevalezca el cumplimiento de la finalidad
esencial de la educación, como es lograr el desarrollo integral de la personalidad
en su dimensión espiritual, moral y social, y contribuir a la construcción de una
sociedad democrática más próspera, justa y humana.
IV.-
Que para cumplir con lo antes expuesto, es necesario incorporar en la Ley
General de Educación, el reconocimiento de la Lengua de Señas Salvadoreña
-LESSA, como la lengua natural y oficial de las personas sordas salvadoreñas, con
lo cual se posibilitará, el respeto y desarrollo de la identidad lingüística de las
personas que pertenecen a esta comunidad, y promoverá la no discriminación
de las personas sordas en distintos ámbitos de la vida.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas: Ana Marina
Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena
Figueroa Rodríguez, Heidy Carolina Mira Saravia, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Raúl Omar Cuéllar, Silvia
Estela Ostorga de Escobar, Norma Carolina Ramírez y David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las
Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo
Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel
Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Félix Ágreda
Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, Dina Yamileth Argueta Avelar, Ana Lucía Baires
de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios Méndez, Carmen Elena Calderón Sol
de Escalón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Crissia Suhan Chávez García,
Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Norma Cristina Cornejo Amaya,
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Carlos Cortéz Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ana Vilma Castro
de Cabrera, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar
Escolán Batarsé, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, César
Humberto García Aguilera, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto
Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe López
de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía,
Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tóbar,
José Gabriel Murillo Duarte, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, S ergio Benigno
Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Ismael Recinos López,
Santos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto
Armando Romero Rodríguez, Patricia María S alazar de Rosales, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto
Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo
Valiente Ortíz y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACION
Art. 1.- Incorpórese un artículo 15-A, entre los artículos 15 y 16, de la Ley General de Educación,
de la siguiente manera:
“Art. 15-A.- Se reconoce la Lengua de Señas Salvadoreña - LESSA, como la lengua natural y oficial
de las personas sordas salvadoreñas; en consecuencia, todas las actividades que se realicen para este
sector de la sociedad, deberán llevarse a cabo en estricto apego a esta disposición, por tanto, es obligación
del Estado velar por su enseñanza y conservación.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,
SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,
TERCERA SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ,
QUINTA SECRETARIA.
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,
SEXTO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLIQUESE,
Salvador Sánchez Cerén,
Presidente de la República.
Carlos Mauricio Canjura Linares,
Ministro de Educación.
D. O. Nº 129
Tomo Nº 404
Fecha:
14 de julio de 2014.
FN/adar
25-08–2014
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