BOLETÍN OFICIAL - Colegio de Economistas de Alicante

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BOLETÍN OFICIAL - Colegio de Economistas de Alicante
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante
8 de noviembre de 2013
Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant
8 de novembre de 2013
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO ALICANTE.
-RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DE PÉRDIDA DE VIGENCIA
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE
DE 2013
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES RECURSO DE ALZADA
-NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIACIÓN EXPEDIENTES
SANCIONADORES
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES
3
3
3
4
4
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELCHE.
-NOTIFICACIÓN INICIO CANCELACIÓN REGISTRAL DE OFICIO
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL DE
OFICIO
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO
Y EMPLEO.
-PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRABAJO,
SEGURIDAD Y SALUD
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD.
-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE
HIGI/07TA13/819
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE HIGI/07TA13/729
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE HIGI/07TA13/670
-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE
HIGI/07TA13/881
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE HIGI/07TA13/749
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN DEFECTOS TRAS
VISITA DE INSPECCIÓN EN INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS
5
5
6
6
7
7
7
7
8
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO SANITARIO EXPEDIENTE
SP2013/351
8
-APROBACIÓN DEFINITIVA SEGUNDO EXPEDIENTE MODIFICACIÓN
CRÉDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
8
AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.
-APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 3 Y 5
ORDENANZA I.B.I. Y MODIFICACIÓN TÍTULO ARTÍCULO 1 Y
ANEXO 1º ORDENANZA TASA INSTALACIÓN PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS VENTA, ETC.
9
AYUNTAMIENTO L´ALQUERIA D´ASNAR.
-APROBACIÓN INICIAL TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
9
AYUNTAMIENTO ALTEA.
-NOTIFICACIÓN INICIO VÍA DE APREMIO DEUDORES ENTIDAD
URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO LA MALLÁ DE
ALTEA HILLS
-LICITACIÓN CONTRATACIÓN MEDIANTE GESTIÓN INDIRECTA Y
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PISICINA
MUNICIPAL DE ALTEA
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
9
10
11
AYUNTAMIENTO BENEJÚZAR.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIONES DE CRÉDITO 10/2013
-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA USO DE
HUERTOS ECOLÓGICOS EN BENEJÚZAR
-NOTIFICACIÓN BAJA DE OFICIO PADRÓN DE HABITANTES
11
11
AYUNTAMIENTO BIAR.
-APROVACIÓ INICIAL D´EXPEDIENT DE MODIFICACIÓ DE
CRÈDITS MITJANÇANT TRANSFERÈNCIES 3/2013
12
AYUNTAMIENTO CALP.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN LEGALIDAD
URBANÍSTICA NÚMERO 2013/070
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN LEGALIDAD
URBANÍSTICA NÚMERO 2012/00024
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-NOTIFICACIÓN INTERESADOS EXPEDIENTES 974-2013
(122-663/2012) Y 1608/2013
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO
10/2013
11
12
13
13
13
213
Sumario
Pág.
Núm.
AYUNTAMIENTO CATRAL.
-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL 2013
-APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2012
14
14
AYUNTAMIENTO CREVILLENT.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE
14
15
15
16
16
40-56/13
40-49/13
40-46/13
40-41/13
40-52/13
AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES RECAÍDAS EN MEDIO AMBIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES RECAÍDAS EN MEDIO AMBIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES RECAÍDAS EN MEDIO AMBIENTE
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES RECAÍDAS EN MEDIO AMBIENTE
17
17
18
19
21
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE MERCADOS
PERIÓDICOS DE VENTA NO SEDENTARIA
-NOTIFICACIÓN DESCONOCIDOS URBANISMO
22
22
AYUNTAMIENTO HONDÓN DE LOS FRAILES.
-DELEGACIÓN ATRIBUCIONES ALCALDÍA
22
AYUNTAMIENTO ONDARA.
-APROVACIÓ INICIAL MODIFICACIÓ ORDENANÇA GENERAL
MUNICIPAL DE TRANSIT I MOBILITAT
23
AYUNTAMIENTO PEDREGUER.
-INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
ACTIVIDAD DE CLÍNICA DENTAL
23
AYUNTAMIENTO PEGO.
-LICITACIÓN TRANSPORTE SANITARIO
23
AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE OBRA MAYOR NÚMERO 70/2011
25
AYUNTAMIENTO POLOP.
-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTOS 2014
25
AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.
-INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL
EXPEDIENTE A42/2013 PARA VENTA Y SUSTITUCIÓN REPUESTOS
AUTOMÓVIL
25
AYUNTAMIENTO TEULADA.
-NOTIFICACIÓN AUTORIZACIÓN DE OBRAS MENORES POR
DECLARACIÓN RESPONSABLE
25
AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.
-NOTIFICACIÓN BAJA OFICIO PADRÓN HABITANTES EXPEDIENTE
BO 6/13
-NOTIFICACIÓN BAJA OFICIO PADRÓN DE HABITANTES
EXPEDIENTE BO 7/2013
26
AYUNTAMIENTO VILLENA.
-INFORMACIÓN PÚBLICA ESTUDIO INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE NÚMERO 1 DE
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
AYUNTAMIENTO XALÓ.
-APROBACIÓN INICIAL TASA RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y
CONTENEDORES DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LA MODIFICACIÓN DE
TASA SERVICIO DE RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS
-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO NÚMERO
4/2013
26
26
27
Pág.
Núm.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES DE LA CONVOCATORIA BECA INTERVENCIÓN
27
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 475/13 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1119/12 SENTENCIA
-EJECUCIÓN 301/13 AUTO Y DECRETO
-PROCEDIMENTO 993/11 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
-PROCEDIMIENTO 809/13 CITACIÓN
29
29
30
31
31
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 881/12 RESOLUCIÓN
31
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 569/13 CITACIÓN
32
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 190/12 SENTENCIA
-EJECUCIÓN 236/13 DECRETO
-EJECUCIÓN 23/13 DECRETO
-AUTOS 227/13 DECRETO
-AUTOS 573/12 CITACIÓN
-AUTOS 343/13 CITACIÓN
32
32
33
33
33
34
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.
-EJECUCIÓN 91/10 SUBASTA
-EJECUCIÓN 101/11 SUBASTA
34
34
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.
-AUTOS 215/13 AUTO
-EJECUTORIA 215/13 AUTO
-EJECUTORIA 219/13 AUTO
-EJECUTORIA 209/13 DECRETO
-EJECUTORIA 211/13 DECRETO
-EJECUTORIA 213/13 DECRETO
-EJECUCIÓN 50/13 AUTO Y DECRETO
-AUTOS 1194/12 CITACIÓN
-AUTOS 1196/12 CITACIÓN
-AUTOS 722/13 CITACIÓN
-AUTOS 724/13 CITACIÓN
35
36
36
37
38
38
38
39
39
40
40
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.
-PROCEDIMIENTO 369/13 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 364/13 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 366/13 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 367/13 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1004/12 CITACIÓN
40
41
41
41
41
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.
-EJECUCIÓN 155/13 RESOLUCIÓN
42
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.
-EJECUCIÓN 213/13 DECRETO
-PROCEDIMIENTO 32/13 SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 33/13 SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 33/13 AUTO ACLARACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1033/11 SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 294/13 SENTENCIA
42
42
43
43
43
44
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DÉNIA.
-JUICIO DE FALTAS 156/11 SENTENCIA
44
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boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
3
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
ALICANTE
EDICTO / EDICTE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el
Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez
tramitados los correspondientes expedientes, declaran la
pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas
para conducir de que son titulares las personas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el
Director General de Tráfico.
Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente
a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o
Diario Oficial correspondiente.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura
Provincial de Tráfico.
De conformitat amb el que disposen els articles 59 i 61
de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment Administratiu
Comú (BOE 285, de 27 de novembre de 1992), es fa pública
notificació de les resolucions dictades pel Cap Provincial de
Trànsit de la Província que, una vegada tramesos els
corresponents expedients, declaren la pèrdua de vigència de
les autoritzacions administratives per a conduir de què són
titulars les persones que a continuació es relacionen, i que
són instruïts per la Prefectura Provincial de Trànsit, ja que
s’ha intentat la notificació en l’últim domicili conegut, i no s’ha
pogut dur a terme.
Contra estes resolucions podrà interposar-se RECURS
D’ALÇADA dins del termini d’UN MES, comptador a partir de
l’endemà de la publicació del present edicte en el Butlletí
Oficial o Diari Oficial corresponent, davant el Director General de Trànsit.
Estes resolucions són immediatament executives,
d’acord amb l’article 94 de la Llei de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment Administratiu
Comú, per la qual cosa les persones que s’hi relacionen no
podran conduir des de l’endemà de la publicació del present
edicte en el Butlletí Oficial o Diari Oficial corresponent.
Els corresponents expedients es troben en la Prefectura
Provincial de Trànsit.
Alicante a 03 de octubre de 2013
EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Fdo: Francisco García-Caro García.
EXPEDIENTE
CONDUCTOR
DNI
LOCALIDAD
FECHA
0329011699
0328214299
0329090644
0329083433
0326085533
0339419222
0325863011
0339419188
0339419299
0327001411
0327001099
0329012133
0324506855
JOSE ANTONIO MATEO SANTOS
CONNOR HUTCHINGS
PEDRO LUIS SIRVENT GIL
ABRAHAM GARCIA GASCON
PEDRO DAVID ESCRICH BLANCO
JULIO ALBERTO BEVIA AGUIRRE
RAFAEL PASTOR LOPEZ
ABDELKADER ABDELAOUI
JUAN MANUEL MANZANO PRADA
AHMED EL GHALLALI
JAVIER COSTAS MUÑIZ
CARMEN JORDA BUADES
JOAQUIN MARTINEZ PACHECO
20081984
X2831486W
21395956
21452567
29026361
48534941
53241423
X3801295Q
48682353
X4985069A
52457836
21688234
21992342
ALBATERA
ALFAZ DEL PI
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALMORADI
BENIDORM
CALPE
CAMPELLO
COCENTAINA
ELCHE
19/07/2013
21/06/2013
06/08/2013
29/07/2013
24/05/2013
02/10/2013
29/05/2013
05/06/2013
02/07/2013
23/05/2013
02/07/2013
19/07/2013
14/03/2013
EXPEDIENTE
CONDUCTOR
DNI
LOCALIDAD
FECHA
0327841922
0327078322
0328518766
0327027899
0329083944
0328829944
0327001355
0328308222
0328829799
0339419111
0327571422
0327261355
0328411200
0325265388
0329000455
MANUEL ESCUDERO ESPINOSA
GERMAN DAVID HENAO SANCHEZ
BACIU FLORIN
LUIS MANUEL GARZON RUBIALES
JOSE ANDREU GILABERT
JALID EL OUAHBI EL HABIE
RUBEN MACIA LORENZO
ALEXANDER DERGACHEV
PEDRO LUIS PASCUAL TRIGUEROS
JOSE FERNANDEZ GARRIDO
RAUL PATIÑO DELGADO
RAUL MATEOS MOYA
MARCELO TOLEDO GARABANTES
DOMINGO HEREDIA SANTIAGO
JOSE GOMEZ HERNANDEZ
33499362
X5243373V
X8270543L
49023767
21997648
53219164
48566088
X2869819V
21966793
23031063
29013557
30961529
72237381
48295628
05150158
ELCHE
ELCHE
ELCHE
HUMANES DE MADRID
ISLA CRISTINA
JAVEA
NOVELDA
ORIHUELA
SAN ISIDRO
TORREVIEJA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
VILLAJOYOSA
VILLENA
04/07/2013
04/07/2013
21/06/2013
06/08/2013
16/09/2013
19/07/2013
10/09/2013
21/06/2013
20/06/2013
24/05/2013
20/06/2013
02/07/2013
23/05/2013
14/05/2013
30/08/2013
*1320817*
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 y 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN recaída en el procedimiento sancionador incoado al
interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en la Dependencia
del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, ante la cual le asiste el derecho de
alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente
y a consultar el mismo, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
CHACOPINO CARRILLO, C.B.
CIF: E-54234778
ALC-21/13
PROPUESTA
07/10/2013
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
C/SAN ANTONIO Nº 92, 2º - B
03130 SANTA POLA
ALICANTE
ART. 102.2 DE LA LEY 3/2001
4.500 €
Alicante, 30 de Octubre de 2013
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
Alberto Martínez Díaz
*1320622*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
se hace pública notificación de RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA recaídas en los procedimientos sancionadores incoados a los interesados que a continuación se
relacionan, ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en el último domicilio conocido, éstas no se han
podido practicar.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se
advierte que una vez sea firme la resolución en vía adminis-
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
trativa, se continuará la tramitación que corresponda para
proceder a su cobro por la Delegación de Hacienda competente. El expediente obra en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante,
pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado.
DENUNCIADO
Nº. EXPTE
WAFA LBOUALAOUI
2012/173
D.N.I.
X8887536Z
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
C/ PADRE DAMIAN, 2, 1º IZ
CALLOSA DE SEGURA (ALICANTE)
L.O. 1/1992 - 26.I)
200 EUROS
Alicante, 31/10/2013
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
*1320735*
EDICTO
4
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
se hace pública notificación de RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, incoado a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose
intentado la respectiva notificación en el último domicilio
conocido, éstas no se han podido practicar.
Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro del Interior dentro del plazo de
un mes, contado desde el día de la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que
una vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la
resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación
que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación
de Hacienda que corresponda. Los expedientes obran en la
Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación
del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el
plazo anteriormente citado.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
se hace pública notificaciones de ACUERDOS DE INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican,
incoados a los interesados que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección
de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual les asiste el derecho de alegar por
escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar
los mismos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se
dictarán las oportunas resoluciones.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE D.N.I. FECHA
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
DAVID DIAZ MARTINEZ
2013/4172 48331942H 9/23/2013
JUAN FCO. APARICIO TELLO
2013/4474 48452714V 10/2/2013
SILVIA APARICIO BORRAS
2013/4492 21493508P 10/2/2013
JOSE MARTIN BLANQUEZ
2013/4510 53214781A 10/3/2013
VICENTE MARCO MAYOR
2013/4537 21470490J 10/3/2013
NELSON BORGES LOPEZ
2013/4594 74387431A 10/4/2013
FREDY STIVEN OSORIO USUGA
2013/4600 X8274289Q 10/4/2013
CARLOS SAMUEL VERDU PEREZ
2013/4603 48625653L 10/4/2013
ROSEMBER LOAIZA RIVERA
2013/4663 X6816213W 10/7/2013
ANTONIO MORENO RUIZ
2013/4666 48827208W 10/7/2013
VASILE BIBOL
2013/4703 X8341341T 10/8/2013
LAURA DIAZ ALVAREZ
2013/4744 71661349L 10/10/2013
PABLO SEMPERE PEREZ
2013/4912 74380883X 10/16/2013
AARON MARIN ROMERO
2013/4922 21690858H 10/16/2013
C/ TIZIANO 10 PBJ 4
L.O. 1/1992 - 25.1
NUCIA (LA) (ALICANTE)
301 EUROS
C/ SERRERÍAS Nº2 3ºK
L.O. 1/1992 - 25.1
MOLINA DE SEGURA (MURCIA)
301 EUROS
C/ TORRE 28 PBJ - PLA DE LA VALLONGA
L.O. 1/1992 - 25.1
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
6.000 EUROS
C/ FINLANDIA 2 8
L.O. 1/1992 - 25.1
SANTA POLA (ALICANTE)
450 EUROS
C/ TIBI 5 4 D3
L.O. 1/1992 - 25.1
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
301 EUROS
C/ HILARIÓN ESLAVA 119 P02 02
L.O. 1/1992 - 25.1
ELCHE/ELX (ALICANTE)
450 EUROS
C/ C GABRIEL MIRO 8 P01 DH
L.O. 1/1992 - 25.1
JÁVEA/XÀBIA (ALICANTE)
301 EUROS
C/ LA GOLETA 3 BLOQ. 1 PTA. 1 3ºC (CABO HUERTAS) L.O. 1/1992 - 25.1
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
301 EUROS
AVDA. NOVELDA 25 P02 C
L.O. 1/1992 - 25.1
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
301 EUROS
AVDA. INGLATERRA 9 P02 B
L.O. 1/1992 - 25.1
TORREVIEJA (ALICANTE)
301 EUROS
C/ EMIGDIO SANTAMARIA, 9,PO 3
L.O. 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ VIRGEN DE LA ALMUDENA, 2, 2º H
L.O. 1/1992 - 23.A)
BENIDORM (ALICANTE)
301 EUROS
C/ PORTA DE LA MORERA, 6, P07-3
L.O. 1/1992 - 25.1
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ LES MOLINES 2
L.O. 1/1992 - 25.1
BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE)
301 EUROS
Alicante, 31/10/2013
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
*1320736*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
ROBERTO RODENAS HEREDIA
2013/2929 48455606B 10/7/2013
VICTOR RUIZ TAVARES
2013/2946 48331451X 10/7/2013
BRANDON MARK DIXON
2013/2970 X6815181M 10/7/2013
SARAY SANCHEZ JURADO
2013/3128 48719861L 10/14/2013
RAHHAL ESSAHRAOUI
2013/3130 Y1649986A 10/1/2013
SIMON MADALIN NEATU
2013/3133 X3573254C 10/1/2013
SAID LABDOU
2013/3167 X7937189G 10/14/2013
JUAN VICENTE LORENTE SANCHIS
2013/3173 20018722M 10/4/2013
IONELA MIHAI
2013/3175 X8850182N 10/4/2013
JOSE DAVID PELLICER VIVANCOS
C/COLON, Nº25, PISO PTA 3
CALLOSA D’EN SARRIA (ALICANTE)
RONDA RICARDO LA FUENTE, 3, BJ 1
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ LA FUENTE, Nº28, 2ºIZQ.
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ IBI, Nº7, 1ºA
SAN VICENTE DEL RASPEIG/
SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
AVDA. ALCOY, 99, P04 DCHA.
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ TORRE BENIMARMUT 2
PEDREGUER (ALICANTE)
C/ CASTOR, 32, BLOQ. 5, 1º PUERTA 2
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ SURINAM, 9
NUCIA (LA) (ALICANTE)
C/ TRIBUNAL DE LAS AGUAS 9 5
RIBA-ROJA DE TÚRIA (VALENCIA)
C/ JUAN SANSANO IBARRA, 19 - 5º IZQ.
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ JOSE HURTADO ROMERO, EL FELISIA, Nº 2,
FASE 3, 2º PTA. 5
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ PERU, Nº 16, 5, 1º B
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ CAPITA BALTASAR TRISTANY 52 2ª PTA
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ PTDA. PARAISO Nº 88 PISO 3 PTA.E
VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA) (ALICANTE)
C/ TRAVESIA MAESTRO PONS Nº 1 - 1º A
VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA) (ALICANTE)
C/ PTDA RAFALET S/N
TÀRBENA (ALICANTE)
C/ BAILEN 67 P01 4
SAN VICENTE DEL RASPEIG/
SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ DOCTOR GARCIA ROGEL, Nº 20, 3º B
ORIHUELA (ALICANTE)
C/ MELISO 14 (COVATELLES)
JÁVEA/XÀBIA (ALICANTE)
C/ SERRA DE LA ALGUEÑA 32 PBJ
NUCIA (LA) (ALICANTE)
C/ FRANCISCO ORTUÑO Nº 3 - PO2 A
BENEJÚZAR (ALICANTE)
C/ DIPUTADO J LUIS BARCELO, Nº 10 PBJ IZ
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ ALBOLODOY, 1-2 (BAJO A)
ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
C/ MAYOR, 120, P02 1
BENIARBEIG (ALICANTE)
AVDA. VALENCIA, Nº 25, 4º
PEGO (ALICANTE)
AVDA. VALENCIA, Nº 25, 4º
PEGO (ALICANTE)
C/ PINTOR PORTELA-B S GINES, Nº 30, 5º B
2013/3183 48427513R 10/4/2013
CARLOS ALBERTO INCHAURREGUI GUERRERO
2013/3188 X3159733Q 10/4/2013
YASMANI SAUL ESPINOZA PALADINEZ
2013/3358 48723716X 10/3/2013
CARTAGENA (MURCIA)
C/ SAN PASCUAL, Nº 94, 2º
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ MAESTRO CABALLERO Nº 46, PISO 3º,PTA. 4
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
D.N.I.
FECHA
SERGIO GREGORI SANCHIS
2013/1582 48679136G
FRANCISCO CARDENAS GOMEZ
2013/2286 26232629W 9/18/2013
LUIS VILCHES FERNANDEZ
2013/2761 48569581K 10/1/2013
ANDRES SANCHEZ CORRALES
2013/2762 53242961P 10/1/2013
DAVID SANCHEZ GONZALEZ
2013/2763 48354007A 10/1/2013
RAFAEL GEA BLASCO
2013/2770 53633087P 10/1/2013
JUAN CARLOS ÑECO INIESTA
2013/2772 21508941P 10/1/2013
VICENTE LLINARES BERNAL
2013/2804 48301462J 10/4/2013
AHMED BELHAYABA
2013/2807 X4298258H 10/4/2013
MARIA JOSE GARCIA VAIYO
2013/2816 21511250V 10/7/2013
BLAS LOPEZ CASAS
2013/2836 48826825X 10/7/2013
GABRIEL LLEDO RUBIO
2013/2856 48720803H 10/3/2013
JUAN JOSE LARA PIÑOL
2013/2903 74374179E 10/7/2013
DANIEL TONDA GOMEZ
2013/2907 48675582S 10/7/2013
HILCHAM EZ HAHOUANI
2013/2908 X1062544J 10/7/2013
JOBY LAWRENCE STANDISH
2013/2910 X2764028A 10/7/2013
JOSE MANUEL GRUESO MARTINEZ
2013/2918 48322593F 10/7/2013
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
1.950 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
750 EUROS
L.O. 1/1992
450 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
200 EUROS
L.O. 1/1992
600 EUROS
L.O. 1/1992
301 EUROS
L.O. 1/1992
150 EUROS
L.O. 1/1992
150 EUROS
L.O. 1/1992
26.H)
200 EUROS
L.O. 1/1992
200 EUROS
L.O. 1/1992
150 EUROS
- 23.A)
- 23.A)
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 25.1
- 26.I)
- 23.A)
- 25.1
- 26.I)
- 26.I)
- 26.I) Y
- 26.I)
- 26.H)
Alicante, 31/10/2013
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Antonio Gómez Rodríguez
*1320737*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
5
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELCHE
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de cancelación registral que
a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.
Elche/Elx, 04/11/2013.
«Vistos los expedientes de cancelación de la inscripción en el registro sanitario de establecimientos menores (REM) de los
establecimientos que abajo se relacionan en los que consta en acta de inspección que se ha producido un cese de actividad
CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 4 el Decreto 20/2012 de 27 de Enero del Consell por el que se crea el Registro Sanitario
de Establecimientos Alimentarios Menores. Le notifico que se va a proponer al Director del Centro de Salud Pública de Elche
la cancelación de las mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento. De conformidad con lo establecido
en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho
convengan. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente
acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posibles interrupciones
de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.
La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo
de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo
procedimiento.Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud
Publica de Elx / Elche, situado en Antonio Mora Ferrández, 51, telf.: 96.691.32.41
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELCHE.
EDICTOS
TITULAR
DOMICILIO
YUNYIN, LI
BUJAN SANCHEZ, Mª NOEMI
RUIZ MENDEZ, DANIEL
ROMERO FRUCTUOSO, SALVADOR
ROMERO FRUCTUOSO, SALVADOR
LILLO MIRETE, Mª JESÚS
HUANG, XIANGYI
EL FILALI, MOHAMED
BALANTO,S.L
CARNATIC, S.L.
ANDRES GARCIA, JUANA
OZKURT, OSMAN
RIGLA HURTADO, JOSE VICENTE
LOPEZ ESCOBAR, NARCISO
AVDA SALAMANCA NUM. 8
C\ MONTE DE SANTA POLA NUM. 15 GRAN ALACANT
C\ JOSE BERNAD AMOROS NUM. 71 AC
C\ FRA JAUME TORRES NUM. 44 ESQUINA CAPITAN
C\ FRA JAUME TORRES NUM. 44 ESQUINA CAPITAN
C\ PROFESOR FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE NUM.
C\ MEJICO NUM. 2 BJ
C\ CAYETANO MARTINEZ NUM. 9 BJ
LUGAR ALZABARAS ALTO. POLIGONNO 1 NUM 31
C\ SAN FRANCISCO ASIS NUM. 86 BAJO
C\ CRISTOBAL SANZ NUM. 24
C\ DR CAYETANO CANDELA PASTOR NUM. 6
AVDA ELCHE NUM. 63 BAJO
C\ SANTA FAZ NUM. 9
ED.LOCAL 5
ANTONIO MENA
ANTONIO MENA
46
MUNICIPIO
Nº EXPEDIENTE
SANTA POLA
SANTA POLA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
CREVILLENT
ASPE
ASPE
EC-1037/2013
EC-1051/2013
EC-1122/2013
EC-1119/2013
EC-1118/2013
EC-1040/2013
EC-1117/2013
EC-1116/2013
EC-1038/2013
EC-1123/2013
EC-1042/2013
EC-1120/2013
EC-1127/2013
EC-1100/2013
*1320738*
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados las resoluciones que se indican a continuación
de Cancelación registral del REM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.
Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Elche, situada en
C/ Antonio Mora Ferrández, 51, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo,
la notificación se tendrá por realizada a todos los efectos.
Elche / Elx, 04/11/2013.
El Director del Centro de Salud Pública de Elche: Eduardo Alonso Echabe».
«Vistos los expedientes de cancelación de las inscripciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan, en
los que consta en acta de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el
Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.
Teniendo esta Dirección de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del
Decreto anteriormente mencionado.
Resuelvo cancelar las inscripciones en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a
continuación se detallan.
Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y
Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»
EDICTOS
TITULAR
DOMICILIO
MUNICIPIO
Nº EXPEDIENTE
AUTORIZACIÓN
SANITARIA
NºACTA
FECHA ACTA
TERRY WILLIAM, OSHEA
TOURE MODOU
PILLAJO MINANGO, JOSE BAYARDO
AVDA NORUEGA NUM. 214 CC CARABASI GRAN ALACANT.LOC.13-14
C\ SANT JOAQUIM NUM. 10
C\ ANTONIO BROTONS PASTOR NUM. 39-1
SANTA POLA
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
EC-796/2013
EC-797/2013
EC-804/2013
EM-26.08623/A
EM-26.02110/A
EM-10.04884/A
0580
0579
0102
06/06/2013
03/06/2013
10/06/2013
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
6
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
TITULAR
DOMICILIO
MUNICIPIO
Nº EXPEDIENTE
AUTORIZACIÓN
SANITARIA
NºACTA
FECHA ACTA
MACIA MANZANEDA, ENCARNACION
MACIA MANZANEDA, ENCARNACION
MACIA ANTON,ANDRES
GOMEZ GALIANA, FRANCISCO
BRAS-HISPANITAS EXPORT,S.L
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
C\
C\
C\
C\
C\
C\
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
ELCHE/ELX
CREVILLENT
EC-790/2013
EC-789/2013
EC-1001/2013
EC-998/2013
EC-794/2013
EC-599/2013
EM-20.03096/A
EM-26.09899/A
EM-10.00588/A
EM-26.03686/A
EM-26.07451/A
25681
0071
0071
23469
0790
0078
019215
03/06/2013
03/06/2013
19/07/2013
10/07/2013
07/06/2013
04/03/2010
FERNANDA SANTAMARIA NUM. 44
FERNANDA SANTAMARIA NUM. 44
VELAZQUEZ NUM. 13-B
FRANCISCO RUIZ BRU NUM. 9
HILARION ESLAVA NUM. 66
COMTE D’ALTAMIRA NUM. 1 ESQ.PORTES D’ORIOLA
*1320740*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
EDICTO
SECCIÓN SANCIONES
RAFAEL MUÑOZ GÓMEZ, Director Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Conselleria de Economía,
Industria, Turismo y Empleo, en Alicante.
HAGO SABER: Que por esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, se han dictado Resoluciones
en los siguientes expedientes de sanciones, instruidos en virtud de Actas de Infracción levantadas por la Inspección Provincial
de Trabajo de Alicante, contra las Empresas que a continuación se relacionan:
Nº EXP.
EMPRESA
DOMICILIO
LOCALIDAD
42/04
153/12
151/13
168/13
213/13
214/13
218/13
232/13
235/13
254/13
256/13
260/13
263/13
264/13
265/13
267/13
300/13
302/13
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MIGUEL PRATS, S.L.
ESTRUCTURAS METALICAS SAN ISIDRO, S.L.
GRUPO ABACOR PRINCIPADO, S.L.
MENCORTES, S.L.
PEDRO LUCAS E HIJOS, S.L.
PEDRO LUCAS E HIJOS, S.L.
MONTAJES ELECTRICOS CAITO, S.L.
BURGUER SIGLO XXI, S.L.
CREACIONES JOLVER, S.L.
HOTEL RESIDENCIA VIRGEN DE GRACIA, S.L.
ESCOLANO OROZCO, MARIA EMILIA.
SEGURIDAD THRON, S.L.
DEPURADORA SOBRIMAR, S.L.
GEIVIA IBIZA, S.L.U.
GEIVIA IBIZA, S.L.U.
SANCHEZ LLUCH, JESUS.
FUNDACION SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO.
THE WAVES MUSIC, S.L.
AV. GANDIA, 6.
CTRA. CATRAL-ALBATERA, KM. 3,100.
C/ ANTONIO GAUDI-PORCEYO, 112.
CTRA. BENIDORM-PEGO, KM. 52,7.
CAMINO DE ORITO, S/N.
CAMINO DE ORITO, S/N.
C/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 23.
C/ CALDERON DE LA BARCA, 10.
PTDA. ALTABIX, POLIG. 1, Nº 344-PTA. 4.
C/ BLASCO IBAÑEZ, 63.
C/ ANA NAVARRO 31, PISO 1, PTA. H.
C/ MARTA BARRIE 3, PISO BAJO.
AV. DEL PUERTO S/N, EDIF. LONJA, 26.
C/ ABAD Y LASIERRA, 35.
C/ ABAD Y LASIERRA, 35.
C/ SERRA DE TOIX, 2.
C/ SAN VICENTE MARTIR 16, PISO 5, PTA. 1.
C/ SABADELL, 1.
MURO DE ALCOY
SAN ISIDRO
GIJON
LA NUCIA
MONFORTE DEL CID
MONFORTE DEL CID
EL CAMPELLO
ALICANTE
ELCHE
GUARDAMAR DEL SEGURA
ALICANTE
ALICANTE
SAN PEDRO DEL PINATAR
EIVISSA
EIVISSA
L’ALFAS DEL PI
VALENCIA
ELCHE
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para llevar a cabo las respectivas notificaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se lleva a cabo la notificación por medio del presente
EDICTO, advirtiendo a los interesados que las citadas Resoluciones están a disposición de los mismos en este Organismo,
donde podrán ser recogidas en horas de oficina, y en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente Edicto, podrán interponer el correspondiente RECURSO DE ALZADA ante esta Dirección Territorial de Economía,
Industria, Turismo y Empleo o ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social (C/ Navarro Reverter,
2-. 46004 VALENCIA), y ello sin perjuicio de que puedan ejercer cualquier otro que estimen conveniente.
Quedan igualmente advertidos que de no presentar el Recurso de Alzada en tiempo y forma, deberán abonar el importe de
la sanción en las cuentas corrientes de las Entidades Bancarias indicadas, ya que en caso contrario se procederá a su cobro
por la vía de APREMIO con el recargo del 20 %.
Alicante, 4 de Noviembre de 2013.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO. Fdo.: RAFAEL MUÑOZ GÓMEZ.
ENTIDADES BANCARIAS.Bankia, Ruralcaja CRM, Cajamar, Banco de Valencia, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa,
Sabadell-CAM, IberCaja, CatalunyaCaixa.
*1320674*
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27/11/1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: HIGI/07TA13/819
Interesado: 52786070N - SERGIO, FLUXA BOLUFER
Domicilio: Plaza Benidorm Num. 3
Población: Dénia - ALICANTE
Fase: Acuerdo Iniciación
Preceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: AZrtículo
6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene
de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión
Europea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y Anexo
I del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por el que
se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios
Menores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de 2012).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 días
desde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los efectos.
Alicante, 04 de Noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo: José Ángel Sánchez Navajas
*1320677*
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27/11/1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: HIGI/07TA13/729
Interesado: 14260376P - ANGEL CAJIGAS
BACIGALUPE
Domicilio: C/ Martínez Oriola, 19
Población: Benidorm - ALICANTE
Fase: Resolución
Preceptos infringidos: Para el HECHO PRIMERO: Artículo 6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la
Unión Europea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y
Anexo I del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por
el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos
Alimentarios Menores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de
2012).
Para el HECHO SEGUNDO: Artículo 3.3 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y
comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de
12.01.2001).
Para el HECHO TERCERO: Artículo 6.2 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las normas de higiene para la elaboración, distribución y
comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de
12.01.2001).
Para el HECHO CUARTO: Capítulo XII punto 1 del
Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la
Unión Europea L. 226, de 25 de junio de 2004).
Para el HECHO QUINTO: Artículo 3.5 del Real Decreto
3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,
26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 días
desde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los efectos.
Alicante, 04 de Noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo: José Ángel Sánchez Navajas
*1320680*
7
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27/11/1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: HIGI/07TA13/670
Interesado: 10835684Q - SOLEDAD, GARCIA DELGADO
Domicilio: C\ Palma Num. 23 LC 2
Población: Benidorm - ALICANTE
Fase: Resolución
Preceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: Artículo
6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene
de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión
Europea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y Anexo
I del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por el que
se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios
Menores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de 2012).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,
26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 días
desde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los efectos.
Alicante, 04 de Noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo: José Ángel Sánchez Navajas
*1320681*
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27/11/1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: HIGI/07TA13/881
Interesado: Y2397052Y - PAUL LESLIE RICHARDSON
Domicilio: Avda Naciones Num. 18 Bis C
Población: Rojales - ALICANTE
Fase: Acuerdo Iniciación
Preceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: Artículo
6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene
de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión
Europea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y Anexo
I del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por el que
se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios
Menores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de 2012).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,
26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 días
desde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los efectos.
Alicante, 04 de Noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo: José Ángel Sánchez Navajas
*1320683*
EDICTO
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del
interesado la notificación que se relaciona a continuación se
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, B.O.E. 27/11/1992).
Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo
20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), la
publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación
del procedimiento.
Expediente: HIGI/07TA13/749
Interesado: X6005330F - ANDRAS STARK
Domicilio: Avda. Doctor Mariano Ruiz Cánovas, 30
Población: Torrevieja - ALICANTE
Fase: Resolución
Preceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: Capítulo
I punto 1 y Capítulo V punto 1 a) del Anexo II del Reglamento
(CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L. 226, de 25
de junio de 2004).
Para conocer el contenido íntegro del acto deberán
comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,
26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 días
desde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual se entenderá notificado a todos los efectos.
Alicante, 04 de Noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDAD
Fdo: José Ángel Sánchez Navajas
*1320684*
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA
ALICANTE
EDICTO
8
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
relaciona a continuación, se procede a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de su último domicilio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. 27/
11/1992).
Expediente: CBRGNU/2012/37/03
Interesado: RESTAURANTE COLL DE RATES, S.C.
Último domicilio conocido: Pda. Solana de Parcelles, s/
n – CV-715, km. 33, Polígono 3, parc. 106 de Tárbena
(Alicante).
Acto: Subsanación de defectos tras visita de inspección
en instalación receptora de gas.
Para que el interesado pueda tener conocimiento íntegro del acto, podrá comparecer en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación
en el presente Boletín Oficial de la Provincia, en el Negociado
de Combustibles del Servicio Territorial de Industria, sito en
la calle Churruca, 29 de Alicante.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se produzca la
comparecencia, se tendrá por practicada la notificación correspondiente, empezándose a computar el plazo de 30 días
para subsanar los defectos de la instalación. Transcurrido
dicho plazo, se adoptarán las medidas sancionadoras que
procedan, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, previa instrucción del correspondiente expediente
en base al Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio de
Industria (B.O.E. de 23/07/1992). Y la comunicación de corte
de suministro de gas.
Alicante, 30 de octubre de 2013
La Jefa del Servicio Territorial de Industria.
Fdo.: Emilia González Carrión.
Por haber sido imposible practicar en el domicilio del
interesado la notificación del acto administrativo que se
*1320702*
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
En el Dpto. de Sanidad y Consumo de este Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, se instruye expediente administrativo SP2013/351, por la insalubridad existente en una obra
paralizada y la parcela que la rodea sita en la Avda. de Denia
nº 24-26.
Ante los infructuosos intentos realizados por el Departamento de localizar a sus titulares COMPLEJO COMERCIAL AVDA. DE DENIA SL, con CIF B-53873568, para que
adopte las siguientes medidas de carácter sanitario:
- Respecto a la parcela: realizar la limpieza, retirada de
escombros, tratamientos fitosanitarios necesarios para la
eliminación de los matorrales, desbroce y la desratización
del solar.
- Respecto al vallado: que debido a las circunstancias
apuntadas anteriormente deberá repararse con muro de
bloques de hormigón prefabricado de 1 metro de altura sobre
la rasante de la acera, en el linde del solar y sobre el cual se
colocara una valla de malla metálica trenzada de simple
torsión con postes cada 3 metros con una altura total mínima
del vallado de 2 metros con una puerta de acceso de
similares características, suficiente para su limpieza y mantenimiento.
En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, mediante el presente Edicto, se le
emplaza para que comparezca ante el Departamento de
Sanidad y Consumo –c/Mayor, 39-03002 Alicante, teléfono
965230279, fax 965208154, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación el mismo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, para que proceda al
examen del expediente que se pone de manifiesto y realizar
la manifestación requerida, en caso contrario, se considerará que no presta la colaboración necesaria con las autoridades sanitarias o sus agentes en el desarrollo de las labores
de inspección o control.
En el expte. se encuentran los antecedentes del caso.
Alicante, a 31 de octubre de 2013
La Alcaldesa
P.D. El Concejal Delegado,
Fdo.: Luis Barcala Sierra.
El Vicesecretario,
Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
*1320603*
EDICTO
LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y, POR DELEGACIÓN, EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA,
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento en su
sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2013 acordó
aprobar inicialmente el Segundo Expediente de Modificación
de Créditos, consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios por importe de 260.000,00 euros, Suplementos de
Créditos por importe de 2.263.407,46 euros, y Bajas por
Anulación por importe de 2.523.407,46 euros, dentro del
Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Alicante del año
2013
El citado expediente se expuso al público mediante
edicto insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha
4 de octubre de 2013 por un plazo de 15 días hábiles que
concluyó el pasado día 24 de octubre de 2013.
En el citado periodo no se ha presentado reclamación ni
sugerencia alguna, como queda acreditado mediante la
certificación del Sr. Vicesecretario que figura en el expediente.
A la vista de los antecedentes expuestos, y tal y como se
indica en el punto «Tercero» de la Propuesta, el acuerdo ha
sido elevado a definitivo.
El expediente resumido por capítulos queda del siguiente modo:
1.
1.1.
MODIFICACIONES EN GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
IMPORTE (€)
6. INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
1.2.
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO
IMPORTE (€)
2. GTOS CORRIENTES BIENES Y SERVIC.
3. GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6. INVERSIONES REALES
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
TOTAL MODIFICACIONES
2.
2.1.
260.000,00
260.000,00
FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
BAJAS POR ANULACIÓN
CAPÍTULO
1.GASTOS PERSONAL
2.GTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS
3.GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6. INVERSIONES REALES
TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN
TOTAL FINANCIACIÓN
578.701,41
213.245,93
865.550,18
605.909,94
2.263.407,46
2.523.407,46
9
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
presentarse reclamaciones, se entenderán definitivamente
adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
LA CONCEJAL-DELEGADA DE HACIENDA: María
Gómez García
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.
*1320536*
AYUNTAMIENTO DE L´ALQUERIA D´ASNAR
EDICTO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
El Pleno del Ayuntamiento de L´Alqueria d´Asnar, en
sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2.013,
acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia
de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de
función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1
por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a
contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
Acuerdo.
En L´Alqueria d´Asnar, a fecha según firma digital.
ALCALDE,
Fdo.: FRANCISCO JAIME PASCUAL PASCUAL.
*1320739*
IMPORTE (€)
900.000,00
517.148,89
96.768,63
143.580,00
865.909.94
2.523.407,94
2.523.407,94
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alicante a 29 de Octubre de 2013
El Concejal Delegado de Hacienda
Fdo.: Juan Seva Martínez
El Secretario General del Pleno en funciones
Fdo.: German Pascual Ruiz-Valdepeñas
*1320721*
AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ
EDICTO
Aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013, los
acuerdos sobre aprobación provisional de la modificación de
los artículos 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la modificación
del Título, el artículo 1 y el Anexo Primero de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones
situados en terreno de uso público y ocupación de dominio
público en la «Feria de Servicios», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público
durante el plazo de treinta días, dentro del cual los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
EDICTO
El Concejal del área económica administrativa del Ayuntamiento de Altea, por delegación de la Alcaldía, (decreto
2013-0842) de fecha 15 de mayo de 2013; en fecha 25 de
octubre de 2013 y con el número 2013/1728, ha dictado la
siguiente resolución:
Inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas
impagadas a la Entidad Urbanística de Conservación del
Polígono la Mallá de Altea Hills, por parte de varios deudores.
Mediante escrito presentado por el Administrador de la
Entidad Urbanística de Conservación del Polígono la Mallá
de Altea Hills, se insta ante esta administración el inicio de la
vía de apremio para el cobro de cuotas impagadas por varios
deudores, titulares de diferentes parcelas incluídas dentro
del citado polígono la Mallá.
Según el artículo 26.1 del Real Decreto 3288/978, de 25
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística, las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de
la administración urbanística actuante
En este caso, tiene la consideración de administración
actuante el Excmo. Ayuntamiento de Altea, conforme al
artículo 2 de los Estatutos por los que se rige la Entidad
Urbanística de Conservación del Polígono la Mallá de Altea
Hills, aprobados por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo adoptado en fecha 2 de agosto de 2012.
Además, según el artículo 24 de los citados Estatutos,
y de conformidad con cuanto establece el artículo 70 del
Reglamento de Gestión Urbanística, por el que cualquiera
que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de
mantenimiento, el Ayuntamiento o Administración actuante,
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
10
en su condición de titular de los terrenos de dominio público,
obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se
adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso de la
entidad urbanística colaboradora. El importe de la cuota será
entregado por el Ayuntamiento a la entidad encargada de la
conservación.
Siendo que en la mayoría de casos no se ha podido
practicar la notificación a los interesados en su domicilio
habitual, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la
Ley 60/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común, el presente acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder un plazo de 15 días a las personas
físicas y/o jurídicas indicadas a continuación, para que acrediten ante esta administración el pago de las deudas requeridas por la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono la Mallá de Altea Hills, en atención al siguiente detalle:
PROPIEDAD
PROPIETARIO/A
NIF/CIF
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
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AH
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AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
- A001
- AH 1
020
033
036
037
038
053
061
062
063
067
069
092
093
109
113-115
128
134
136
144
147
152
171
175
179
188
212
234
236/09
241
247
260
273
296
322
335
336
343 B
384
386
390
400
406
413/8-4-B
415
458
461
466
472
476
481
484
489
511
X6201678C
X6991186Z
X3330349H
B81482267
B82688136
X02093726J
A54132238
21634935P
A54132238
B96934989
B96934989
B84836709
B30265680
X7508799N
X7508799N
19447399W
02503234Y
B54090014
B54247960
X3281896A
X6935887F
X0930107X
B61523296
B84232693
X2191164T
Y0279500H
X4991513F
X4000162W
X5939976L
44875989E
X4390181X
B54253976
X3506171M
X4402046F
B83519272
Y0199869J
X2339186V
M0309306W
X8176896M
51692057V
X0782513F
X2157475Y
Y0865803M
X3647965G
B53488656
B97387294
X7508136Q
X8693352L
X6239665H
B53358834
B54131602
B53592150
X7404865S
X5482771P
A54132238
750,13
3.345,61
498,58
1.957,53
774,77
526,74
948,10
1.595,84
935,80
489,56
447,29
3.744,65
11,602,17
4.118,67
940,12
6.724,79
8.882,52
4.046,14
1.142,40
2.305,56
797,01
6.251,75
557,06
2.312,02
2.175,38
661,30
783,68
569,92
769,01
614,14
1.273,15
1.235,55
703,10
499,85
1.467,57
510,65
727,20
17.136,99
1.789,36
409,92
1.750,89
2.514,17
1.684,09
2.967,54
2.472,36
35.084,80
1.709,58
327,47
7.770,20
15,656,91
795,60
1.639,67
3.288,52
748,33
1.134,64
€
€
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AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
AH
517
636
672
694
700
701
702
734
H-2
JOHANNA Mª VAN DER HEIJDEN
MARINA BOROVSKAYA
ANATOLY OGARKOV
PUNTALRENT, S.L.
NOYA 30, S.L.
VIKTOR MEKCHINE
EDIF. E INV. BANYERES DE MARIOLA, S.A.
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TRAWLER YATCHTS ESPAÑA, S.L.
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CRISTALERÍA CORBALÁN, S.L.
VICTOR CHURIN
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CROWN PLAZA, S.L.
CHRISTOPHE JEAN PHILIPPE BONELLO
ADRIANUS PETER VAN DER REIDJE
MAXIM STRELBITSKI
HENNING FAHLMANN NIELSEN
CONSTANTINO REY CALLEJO
JUERGEN BRUECKNER
EUGENI ZAKHAROV
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DOMINIQUE VAN DE HEUVEL
B96354030
B54256607
B54303979
X7562172W
M0304439B
Y0346111K
X8245736Y
B53458279
X3980166Q
2.328,56
1.562,52
1.358,37
3.217,04
576,59
1.057,36
661,87
683,09
1.183,68
€
€
€
€
€
€
€
€
€
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
Tercero.- Proceder, a efectos de notificación a los interesados, a la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante, a su elección, el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, así
como los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera
interponer.
El Alcalde-Presidente.
*1320506*
DEUDA
Segundo.- Transcurrido el plazo anterior sin haber acreditado el pago correspondiente, iniciar la vía de apremio del
importe pendiente, con los efectos consiguientes conforme a
lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
EDICTO
ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
MEDIANTE GESTIÓN INDIRECTA Y PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE LA – CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PISICINA
MUNICIPAL DE ALTEA .
Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión
celebrada en fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres,
ha sido aprobado el Pliego de Condiciones Administrativas y
de Prestaciones Técnicas que regirán la licitación y el correspondiente contrato administrativo a suscribir con el adjudicatario para la «CONCESIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LA PISICINA MUNICIPAL DE ALTEA»
mediante tramitación del expediente de forma ordinaria y
procedimiento abierto y tramitacion anticipada, a la oferta
economica más ventajosa en función de los criterios de
valoración fijadas, s iendo su contenido el siguiente:
ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Organismo: Ayuntamiento de Altea.
Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales. Departamento de Contratación.
OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Objeto: Adjudicacion del contrato de
«Concesión administrativa del Servicio de Gestión y Explotación de la Piscina Municipal de Altea», con la realizacion de
obras de acondicionamiento detalladas en el Pliego de
Prescripciones Tecnicas y anexos.
Plazo del contrato: Diez (10) no prorrogable.
C) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN.
Tramitación:Anticipada
Procedimiento: Abierto
Forma de Adjudicación: Oferta económicamente más
ventajosa, según Cláusula 12) del Pliego de Condiciones
dministrativas Particulares.
Dos (2) criterios de adjudicación:
1) Criterios evaluables de forma automatica, hasta 70
puntos.
2) Criterios dependientes del juicio de valor, hasta 30
puntos.
D) TIPO INICIAL A LA BAJA.
Los licitadores interesados deberán presentar oferta a
la baja, sobre la aportación municpal inicial al servicio fijado
en 25.474.-€
E) ORGANO COMPETENTE: Pleno de la Corporación.
F) OBTENCIÓN DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
Entidad: Ayuntamiento de Altea. Departamento de Contratación.
Domicilio: Plaza Jose María Planelles, Nº 1.
Localidad y Código Postal: 03590 ALTEA
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Teléfono: 965841300
Fax: 965843649
Perfil del contratante: www.altea.sedeelectronica.es
Fecha límite de obtención de la documentos e información: Hasta el penúltimo día de presentación de las proposiciones.
G) REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:
Clasificación del Contratista: No se exije
Solvencia: Economica/financiera y técnicas, requerida
en la Clausula 14.3 K).
H) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
Fecha límite de presentación: Hasta VEINTE DIAS
naturales contados desde el día siguiente de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de que el día final del cómputo fuese sábado o festivo, se
prorrogará al día hábil siguiente.
Documentación a presentar: Según Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato.
Lugar de presentación: registro de Plicas/Ofertas del
Departamento de Contratación (de 9 h a 14 h, de lunes a
viernes).
Entidad: Ayuntamiento de Altea
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
I) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Entidad: Ayuntamiento de Altea.
Domicilio: Plaza José María Planelles, Nº 1.
Localidad y código postal: 03590 ALTEA.
Plazo: La Mesa de Contratación, en sesión convocada
el tercer día hábil al siguiente de la finalización del plazo para
presentar proposiciones, y a las doce horas en acto privado,
examinará y calificará la documentación acreditativa de los
requisitos para contratar contenidos en el Sobre A.
J) OTRAS INFORMACIONES.
Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
*1320729*
11
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
AYUNTAMIENTO DE BENEJÚZAR
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de
Octubre de 2013 ha aprobado inicialmente el expediente
modificación de créditos extraordinario número 10 en el
Presupuesto de 2013 (Expediente 10/2013)
Se expone al público el expediente completo, por un
plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubieran presentado reclamaciones.
En Benejúzar a 31 de Octubre de 2013.
EL ALCALDE
Fdo: Antonio Bernabé Bernabé
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
*1320656*
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de
Octubre de 2008, ha aprobado inicialmente la Ordenanza
Reguladora Uso de los Huertos Ecológicos en Benejúzar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y el Art. 56 del RD Legislativo 781/1986 de
18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones locales en materia de régimen local, se abre un
periodo de información pública por plazo de treinta días
contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias.
Benejúzar 31 de Octubre de 2013.
EL ALCALDE
Fdo: Antonio Bernabé Bernabé
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
*1320663*
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de
octubre de 2013, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo
de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:
· Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
· Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos
sólidos urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el acuerdo provisional se expone al
público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
durante 30 días hábiles, contados a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición sin que se hubieran
presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto
en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá elevado
automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.
Altea, a 4 de noviembre de 2013.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: D. Miguel Ortiz Zaragoza.
*1320746*
ANUNCIO
Recibida instancia de Dña. Concepción Boj Ruiz, con
DNI: 29014839-V, domiciliada en C/ El Almendro nº 3, solicitando la baja del PMH en la C/El Almendro nº 3 de: FELIPE
CUTILLAS PEÑALVER con DNI: 29010468-Q, que no vive
en el domicilio y que figura empadronado en el mismo.
Resultando que por la Secretaría General del Ayuntamiento de Benejúzar, se ha procedido a solicitar informe a la
Policita Local, a fin de poder conceder audiencia por plazo no
inferior a 10 días ni superior a 15 días, a las personas que
figuran empadronadas en el domicilio del solicitante, y que
no viven con ella según lo manifiesta en la instancia de
referencia.
El resultado de la información policial de 15 de Febrero
de 2013, ha sido positivo.
Es necesario para continuar con la tramitación del
presente procedimiento publicar este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
en relación con lo dispuesto en el Artículo 72 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales.
Así, este Ayuntamiento procede a la incoación del
expediente para dar de baja en el Padrón Municipal de este
municipio a la persona anteriormente relacionada, al incumplir los requisitos establecidos en el Art. 54 del meritado
reglamento, al no residir en la localidad durante la mayor
parte del año.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Contra este presunción, podrá en el plazo de 10 días,
manifestar si está o no de acuerdo en la baja, pudiendo
alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside el mayor numero de días al año.
En Benejúzar a 30 de Octubre de 2013.
EL ALCALDE
Fdo: Antonio Bernabé Bernabé
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
*1320667*
AJUNTAMENT DE BIAR
EDICTE
A l’efecte del que es disposa en l’article 169.1 del Reial
decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març, pel qual s’aprova el
Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals al
que es remet l’article 177.2 del mateix, es posa en coneixement
general que en la Intervenció de fons d’aquesta Entitat Local,
es troba exposat al públic l’expedient de modificació de
crèdits mitjançant transferències número 3/2013, entre
partides de diferent programa de despesa, que afecta al
vigent pressupost i que va ser aprovat inicialment pel Ple de
l’Ajuntament en sessió celebrada el dia 31 d’octubre de 2013.
Els interessats que estiguen legitimats segons el que es
disposa en l’article 170.1 del Reial decret Legislatiu 2/2004
a què s’ha fet referència, i pels motius enumerats en el
número 2 de l’esmentat article, podran presentar reclamacions
amb subjecció als següents tràmits:
a) Termini d’exposició i admissió de reclamacions:
Quinze dies hàbils a partir de la inserció d’aquest anunci en
el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant.
b) Lloc de presentació: En qualsevol dels establits en
l’article 38.4 de la Llei 30/92, de 26 de Novembre de Règim
Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú.
c) Òrgan davant el qual es reclama: Ple de l’Ajuntament.
Biar, 4 de Novembre de 2013.
L’ALCALDESSA
Signat.- María Magdalena Martínez Martínez.
*1320614*
AYUNTAMIENTO DE CALP
EDICTO
Siendo imposible notificar decreto de fecha 23 de julio
de 2013, dictado por la Concejal delegada de Protección y
Ordenación del Territorio Dª. Ana Mª Sala Fernández, relativo al expediente de protección legalidad urbanística nº 2013/
070, porque se han realizado obras sin la preceptiva licencia
municipal consistentes en la instalación de una valla publicitaria montada sobre estructura metálica de dos viguetas
verticales con unas medidas aproximadas a 2,5x3m., alcanzando una altura de 4,5m. y quedando situada a una distancia de 6,00m. del arcén de la carretera N-332, dentro de la
zona de dominio público y junto al enlace del vial «U» del
PGOU. con la N-332, incumpliendo los Artículos 5, 72.3) y 73
de la Normativa vigente del PGOU.-98 y la Ordenanza
Reguladora del Medio Ambiente Urbano.; siendo el promotor
la mercantil NEMESIS PUBLICIDAD S.L., por todo lo expuesto, se Resuelve:
- PRIMERO.- REQUERIR a NEMESIS PUBLICIDAD,
S.L. como Promotor para que en el plazo de DOS MESES
solicite la oportuna legalización de las obras anteriormente
descritas.
SEGUNDO.- Advertir que, transcurrido dicho plazo sin
haberse instado la expresada licencia se continuará el expediente de protección de la legalidad urbanística ordenando la
12
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
DEMOLICION de las instalaciones a costa del interesado y
se procederá a impedir definitivamente los usos a los que
diera lugar.
TERCERO.- Notificar a los presuntos responsables,
para que en el plazo de 15 días presenten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y,
en su caso, la proposición o práctica de pruebas
CUARTO.- Advertir que el incumplimiento por parte del
interesado de la orden de restauración de la legalidad dará
lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la
ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos
de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de
ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de
diez, a tenor de lo previsto en el artículo 228 de la Ley 16/
2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana.
QUINTO.- Advertir que las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán a cada uno
de los presuntos responsables con independencia de las
medidas de restablecimiento de la legalidad, advirtiéndoles
que las mismas serán sancionadas con multa del 100 al 200
por ciento del valor de la obra o instalación ejecutada, siendo
la sanción mínima de 3.000 euros, a tenor de lo previsto en
el artículo 249 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana.
SEXTO.- Comunicar que el órgano competente para
resolver este expediente de protección de la legalidad, es el
Alcalde-Presidente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 41.23
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Dicha competencia
está delegada en la Concejal delegada de Protección y
Ordenación del Territorio Dª. Ana Sala Fernández en virtud
de Decreto de fecha 17 de junio de dos mil doce, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 30
de junio de 2.012 (nº 123).
SÉPTIMO.- Poner de manifiesto el expediente en los
Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, para que efectúe
cualquier consulta que considere conveniente, indicándole
que en dicho expediente obra en el informe del Vigilante de
Obras, así como de los Servicios Técnicos Municipales, a fin
de que pueda obtener las copias que considere convenientes.
En cumplimiento del Art. 13.4 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se
hace constar que la presente Resolución la manda y firma la
Sra. Concejal Delegada de Protección y Ordenación del
Territorio, Dña. Ana Sala Fernández, por ser el órgano
competente por delegación del Sr. Alcalde, D. César Sánchez
Pérez, en virtud de Decreto de Alcaldía nº 1269/2011 de
fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante nº 123, de 30 de junio de 2011.»
Se procede de conformidad con el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación a través del Boletín
Oficial de la Provincia del Decreto de la Concejal delegada de
Protección y ordenación del Territorio, de fecha 23 de julio de
2.013, significándole que la presente resolución que es un
acto de mero trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable por lo que no cabe recurso
alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que
ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le significo, no obstante, que en el plazo de 15 días a
contar desde el siguiente al de la notificación de la presente,
podrá formular alegaciones, aportar documentos y proponer
pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse y
que estime conveniente.
Lo firma la Concejal delegada de Protección y ordenación de Territorio Dña. Ana Mª Sala Fernández en virtud de
delegación del Sr. Alcalde, D. César Sánchez Pérez, por
Decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 123, de 30
de junio de 2.011.en el lugar y fecha de la firma.
*1320657*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
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butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
EDICTO
AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
Siendo imposible notificar decreto de PROPUESTA de
Medida de Restauración de la Ordenación Urbanística Vulnerada, de fecha 25 de septiembre de 2013, dictado por la
Concejal delegada de Protección y Ordenación del Territorio
Dª. Ana Mª Sala Fernández, relativo al expediente de protección legalidad urbanística nº 2012/00024, porque se han
realizado obras sin la preceptiva licencia municipal consistentes en:
a) Demolición del cerramiento de fachada en todo el
perímetro de la terraza b) Construcción de tabique dividiendo
la terraza en dos c) Ampliación de vivienda en 10 m2
mediante construcción de terraza cubierta; siendo el promotor es D. Mariano Catellanos Marchante, por todo lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA:
- PRIMERO.-Ordenar la restauración de la legalidad
urbanística al estado anterior a la infracción, indicado en el
informe técnico arriba trascrito de acuerdo con lo establecido
en el Art. 225.1.a) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de
la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- SEGUNDO.- Lo indicado anteriormente se deberá
efectuar por el infractor, en el plazo de 15 días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, a su costa y con la dirección técnica precisa. Además
indicar que el incumplimiento por el interesado de la orden de
restauración de la legalidad urbanística dará lugar a la
imposición de multas coercitivas por períodos de un mes y en
cuantía de 1.000 euros cada una de ellas, con un máximo de
diez (Art. 228 de la LUV).
- TERCERO.- Comunicar que el órgano competente
para resolver este expediente, es el Alcalde-Presidente, a
tenor de lo dispuesto en el Art. 41.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales. Dicha competencia ha sido delegada, en
virtud de Decreto nº 201101269, del Sr. Alcalde, D. César
Sánchez Pérez, de fecha 17 de junio de 2.011, en la Concejal
de Protección y Ordenación del Territorio, Dª. Ana María Sala
Fernández. (Art. 13.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común).
- CUARTO.- Notificar a los presuntos responsables,
para que en el plazo de 15 días presenten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y,
en su caso, la proposición o práctica de pruebas.
- QUINTO.- Poner de manifiesto el expediente en los
Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, para que efectúe
cualquier consulta que considere conveniente, indicándole
que en dicho expediente obra el informe del Vigilante de
Obras, así como de los Servicios Técnicos Municipales, a fin
de que pueda obtener las copias que considere convenientes.
Se procede de conformidad con el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación a través del Boletín
Oficial de la Provincia del Decreto de la Concejal delegada de
Protección y ordenación del Territorio, de fecha 25 de septiembre de 2.013, significándole que, en el plazo de 15 días
a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, podrá formular alegaciones, aportar documentos o informes, concretando los medios de que pretenda valerse y que
estime conveniente.
Lo firma la Concejal delegada de Protección y ordenación de Territorio Dña. Ana Mª Sala Fernández en virtud de
delegación del Sr. Alcalde, D. César Sánchez Pérez, por
Decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 123, de 30
de junio de 2.011.en el lugar y fecha de la firma.
ANUNCIO
*1320659*
En relación con los expedientes 974-2013 (122-663/
2012) Y 1608/2013, tramitados por el Departamento de
Territorio y Vivienda, y al intentarse la notificación al último
domicilio conocido de los interesados que lugeo se identifican, y no haberse podido practicar al encontrarse ausentes,
resultar desconocidos o ignorar su paradero, y en aplicación
de lo dispuesto en el art. 59.5, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les notifica a través de anuncios
en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, los siguientes actos
administrativos:
Expte. 974-2013 (122-663/2012). D. Erich Neumann.
Se le notifica extracto del Decreto de la Concejalía de
Territorio y Vivienda, número 0126/13, de 15 de enero: Orden
de ejecución para que retire los cristales rotos del vallado de
la parcela situada en la calle Córdoba, números 11-13, y
restablezca en ella las condiciones de seguridad para personas y bienes.
Expte. 1608/2013. Promotor. Antonia Mata Santos.
Se le notifica escrito RE. 3762, en el que se le traslada
informe técni muncipal, de 18 de julio de 2013, desfavorable
a la ejecución de obras en la viviensa situada en la Calle......
número..., bung. 4... de El Campello.
Lo que se hace público para el conocimiento y efectos
oportunos de los interesados, significándoles que los expedientes se les ponen a la vista en las Oficinas de Territorio y
Vivienda, de lunes a viernes, de 10,00 a 14,00 horas, y por
plazo de 15 días, para que puedan examinarlos y obtener de
ellos las copias que consideren oportunas. Asimismo y
contra las anteriores actuaciones, podrán efectuar las alegaciones, reclamaciones o recursos que consideren oportuno,
en el indicado plazo.
El Campello, 31 octubre 2013.
El Alcalde-Presidente,
Juan J. Berenguer Alcobendas.
(firma electrónica al margen)
*1320626*
EDICTO
El. Ayuntamiento de El Campello, en sesión Plenaria
celebrada el día de 26 de septiembre de 2013, acordó
aprobar el expediente de Modificación de Créditos núm. 10/
2013, del vigente Presupuesto por un total de 554.475,29€.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles, periodo en que ha
permanecido expuesto al público el expediente, mediante el
anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia
núm. 192, de fecha 8 de octubre de 2013 del corriente año y
no habiéndose presentado reclamación alguna contra el
mismo, el mencionado expediente adquiere carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2 en
relación con el 169, ambos de del Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),
y cuyo resumen es el siguiente:
PRIMERO.- Conceder créditos extraordinarios y suplementos de créditos en los capítulos siguientes cuyo detalle
se encuentra en cuadro anexo:
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: 463.052,45€.
CRÉDITO EXTRAORDINARIO: 91.422,84€
CAPITULO II Gastos corrientes en bienes y servicios:
147.500,00 €.
CAPITULO IV Transferencias corrientes: 540,00€
CAPITULO VI Inversiones reales: 406.435,29€
TOTAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO: 554.475,29€.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
SEGUNDO.- Financiar las expresadas modificaciones
de la siguiente forma:
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERIA: 554.475,29€.
TOTAL FINANCIACION: 554.475,29€.
Contra la presente modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el ”Boletín Oficial de la Provincia”, ante
la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con
el 169 ambos del TRLRHL.
El Campello
El Alcalde
Fdo. Juan José Berenguer Alcobendas
*1320685*
AYUNTAMIENTO DE CATRAL
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de
este Ayuntamiento, de fecha 26 de septiembre de 2013, el
Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de
personal funcionario y laboral para el ejercicio económico
2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto
Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el
artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este
anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el
citado plazo no presenten reclamaciones.
En Catral, El Alcalde-Presidente.
(DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE)
*1320806*
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por
la Comisión Especial de Cuentas de fecha 23 de septiembre
de 2013, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, por un plazo de quince días, durante
los cuales y ocho más quienes se estimen interesados
podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones
que tengan por convenientes.
En Catral, El Alcalde-Presidente.
(DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE)
*1320807*
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 2-09/13, expediente sancionador núm. 40-56/13.
14
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
Visto el expediente sancionador incoado contra D/Dª
BASILIO FERNANDEZ MORENO con D.N.I. nº 44771499K y
domicilio en C/Belchite nº 5 de la localidad de Elda (Alicante),
por Decreto nº598/13 de fecha 5 de julio de 2013 . Y en
armonía con la propuesta de resolución formulada por el
Instructor del expediente, en base a las actuaciones practicadas en toda su tramitación. RESULTANDO: Que los hechos denunciados constituían indicios suficientes para la
apertura de expediente sancionador, lo que se hizo en el
referido Decreto de incoación. RESULTANDO: Que el Instructor y Secretario, fueron confirmados definitivamente, tras
el transcurso del plazo de abstención y recusación,
promoviéndose la instrucción del procedimiento. RESULTANDO: Que el presunto infractor pudo ejercitar su derecho
a audiencia y vista del expediente. RESULTANDO: Que ha
sido probado con plena evidencia que es el autor de los
hechos descritos en el boletín de denuncia, que se concretan: «Consistentes en venta de cerezas sin autorización
municipal en el Mercadillo de Crevillent el día 31-05/13 «
CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados,
son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora del
Mercadillo de Crevillent en su art. 13 Apartado 4 tipificados
como falta GRAVE, siendo responsable de los mismos.
CONSIDERANDO: Que a la falta cometida, corresponde una
sanción, según lo establecido en el art. 14.1.b) de la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal, de multa de 31
hasta 120 euros. CONSIDERANDO: Que en la tramitación
de este expediente se han observado todas las prescripciones legales establecidas en el tít. IX de la LRJ y PAC, así
como lo establecido en el Cap. IV, arts. 64 a 66, ambos
inclusive, de la OPEP, y el art. 54 de la misma, que garantiza
el anonimato del denunciante si lo hubiere.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
1.- Declarar a D/Dª BASILIO FERNANDEZ MORENOresponsable de los hechos imputados, con la comisión de
una infracción administrativa, tipificada en el art.13 Apartado
4 de la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal que
los califica como GRAVE.
2.- Imponer al infractor una sanción de 31 euros de
multa, en cumplimiento del art. 14.1.b) de dicha OPEP.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de reposición ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.. Asimismo, le indico que el pago de la multa en
periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los plazos
que seguidamente se indican: Las liquidaciones notificadas
del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior Las
notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior
o el inmediato hábil posterior.
Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le
será exigido el ingreso por vía ejecutiva con los intereses y
recargos siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se realiza antes
de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si el ingreso se
efectúa en el periodo previsto de notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 L.G.T.)
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses
de demora cuando el ingreso se efectúa fuera de los plazos
anteriores.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
pertinentes»
Crevillent, 30 de octubre de 2013
El Alcalde,P.D. Dto.950/13 Loreto Mallol Sala
*1320718*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 2-09/13, expediente sancionador núm. 40-49/13.
Visto el expediente sancionador incoado contra D/Dª
JOSE MIGUEL ROJAS ESCOBAR con D.N.I. nº 49425012J
y domicilio en C/Oscar Esplá nº 92-4º D de la localidad de
Elx(Alicante), por Decreto nº487/13 de fecha 4 de junio de
2013 . Y en armonía con la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente, en base a las actuaciones
practicadas en toda su tramitación. RESULTANDO: Que los
hechos denunciados constituían indicios suficientes para la
apertura de expediente sancionador, lo que se hizo en el
referido Decreto de incoación. RESULTANDO: Que el Instructor y Secretario, fueron confirmados definitivamente, tras
el transcurso del plazo de abstención y recusación,
promoviéndose la instrucción del procedimiento. RESULTANDO: Que el presunto infractor pudo ejercitar su derecho
a audiencia y vista del expediente. RESULTANDO: Que ha
sido probado con plena evidencia que es el autor de los
hechos descritos en el boletín de denuncia, que se concretan: «Consistentes en venta de ajos sin autorización municipal en el Mercadillo de Crevillent el día 24-05/13 « CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados, son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora del Mercadillo
de Crevillent en su art. 13 Apartado 4 tipificados como falta
GRAVE, siendo responsable de los mismos. CONSIDERANDO: Que a la falta cometida, corresponde una sanción,
según lo establecido en el art. 14.1.b) de la Ordenanza
reguladora del Mercadillo municipal, de multa de 31 hasta
120 euros. CONSIDERANDO: Que en la tramitación de este
expediente se han observado todas las prescripciones legales establecidas en el tít. IX de la LRJ y PAC, así como lo
establecido en el Cap. IV, arts. 64 a 66, ambos inclusive, de
la OPEP, y el art. 54 de la misma, que garantiza el anonimato
del denunciante si lo hubiere.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
1.- Declarar a D/Dª JOSE MIGUEL ROJAS ESCOBAR
responsable de los hechos imputados, con la comisión de
una infracción administrativa, tipificada en el art.13 Apartado
4 de la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal que
los califica como GRAVE.
2.- Imponer al infractor una sanción de 31 euros de
multa, en cumplimiento del art. 14.1.b) de dicha OPEP.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de reposición ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.. Asimismo, le indico que el pago de la multa en
periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los plazos
que seguidamente se indican: Las liquidaciones notificadas
del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior Las
notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior
o el inmediato hábil posterior.
Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le
será exigido el ingreso por vía ejecutiva con los intereses y
recargos siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se realiza antes
de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si el ingreso se
efectúa en el periodo previsto de notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 L.G.T.)
15
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses
de demora cuando el ingreso se efectúa fuera de los plazos
anteriores.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
pertinentes»
Crevillent, 30 de octubre de 2013
El Alcalde,P.D. Dto.950/13 Loreto Mallol Sala
*1320720*
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 2-09/13, expediente sancionador núm. 40-46/13.
Visto el expediente sancionador incoado contra D/Dª
JOSE MIGUEL ROJAS ESCOBAR con D.N.I. nº 49425012J
y domicilio en C/Oscar Esplá nº 92-4º D de la localidad de
Elx(Alicante), por Decreto nº487/13 de fecha 4 de junio de
2013 . Y en armonía con la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente, en base a las actuaciones
practicadas en toda su tramitación. RESULTANDO: Que los
hechos denunciados constituían indicios suficientes para la
apertura de expediente sancionador, lo que se hizo en el
referido Decreto de incoación. RESULTANDO: Que el Instructor y Secretario, fueron confirmados definitivamente, tras
el transcurso del plazo de abstención y recusación,
promoviéndose la instrucción del procedimiento. RESULTANDO: Que el presunto infractor pudo ejercitar su derecho
a audiencia y vista del expediente. RESULTANDO: Que ha
sido probado con plena evidencia que es el autor de los
hechos descritos en el boletín de denuncia, que se concretan: «Consistentes en venta de ajos sin autorización municipal en el Mercadillo de Crevillent el día 17-05/13 « CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados, son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora del Mercadillo
de Crevillent en su art. 13 Apartado 4 tipificados como falta
GRAVE, siendo responsable de los mismos. CONSIDERANDO: Que a la falta cometida, corresponde una sanción,
según lo establecido en el art. 14.1.b) de la Ordenanza
reguladora del Mercadillo municipal, de multa de 31 hasta
120 euros. CONSIDERANDO: Que en la tramitación de este
expediente se han observado todas las prescripciones legales establecidas en el tít. IX de la LRJ y PAC, así como lo
establecido en el Cap. IV, arts. 64 a 66, ambos inclusive, de
la OPEP, y el art. 54 de la misma, que garantiza el anonimato
del denunciante si lo hubiere.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
1.- Declarar a D/Dª JOSE MIGUEL ROJAS ESCOBAR
responsable de los hechos imputados, con la comisión de
una infracción administrativa, tipificada en el art.13 Apartado
4 de la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal que
los califica como GRAVE.
2.- Imponer al infractor una sanción de 31 euros de
multa, en cumplimiento del art. 14.1.b) de dicha OPEP.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de reposición ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.. Asimismo, le indico que el pago de la multa en
periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los plazos
que seguidamente se indican: Las liquidaciones notificadas
del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior Las
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior
o el inmediato hábil posterior.
Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le
será exigido el ingreso por vía ejecutiva con los intereses y
recargos siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se realiza antes
de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si el ingreso se
efectúa en el periodo previsto de notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 L.G.T.)
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses
de demora cuando el ingreso se efectúa fuera de los plazos
anteriores.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
pertinentes»
Crevillent, 30 de octubre de 2013
El Alcalde,P.D. Dto.950/13 Loreto Mallol Sala
*1320724*
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 2-09/13, expediente sancionador núm. 40-41/13.
Visto el expediente sancionador incoado contra D/Dª
ANTONIO CASTRO CORTES con D.N.I. nº 33478859J y
domicilio en C/Llimoner nº 16-3º C de la localidad de
Elx(Alicante), por Decreto nº388/13 de fecha 3 de mayo de
2013 . Y en armonía con la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente, en base a las actuaciones
practicadas en toda su tramitación. RESULTANDO: Que los
hechos denunciados constituían indicios suficientes para la
apertura de expediente sancionador, lo que se hizo en el
referido Decreto de incoación. RESULTANDO: Que el Instructor y Secretario, fueron confirmados definitivamente, tras
el transcurso del plazo de abstención y recusación,
promoviéndose la instrucción del procedimiento. RESULTANDO: Que el presunto infractor pudo ejercitar su derecho
a audiencia y vista del expediente. RESULTANDO: Que ha
sido probado con plena evidencia que es el autor de los
hechos descritos en el boletín de denuncia, que se concretan: «Consistentes en venta de ajos sin autorización municipal en el Mercadillo de Crevillent el día 5-04/13 sobre las
12:40 horas « CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados, son constitutivos de infracción a la Ordenanza
reguladora del Mercadillo de Crevillent en su art. 13 Apartado
4 tipificados como falta GRAVE, siendo responsable de los
mismos. CONSIDERANDO: Que a la falta cometida, corresponde una sanción, según lo establecido en el art. 14.1.b) de
la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal, de multa
de 31 hasta 120 euros. CONSIDERANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales establecidas en el tít. IX de la LRJ y PAC,
así como lo establecido en el Cap. IV, arts. 64 a 66, ambos
inclusive, de la OPEP, y el art. 54 de la misma, que garantiza
el anonimato del denunciante si lo hubiere.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
1.- Declarar a D/Dª ANTONIO CASTRO CORTES responsable de los hechos imputados, con la comisión de una
infracción administrativa, tipificada en el art.13 Apartado 4 de
la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal que los
califica como GRAVE.
2.- Imponer al infractor una sanción de 31 euros de
multa, en cumplimiento del art. 14.1.b) de dicha OPEP.
16
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de reposición ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.. Asimismo, le indico que el pago de la multa en
periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los plazos
que seguidamente se indican: Las liquidaciones notificadas
del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior Las
notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior
o el inmediato hábil posterior.
Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le
será exigido el ingreso por vía ejecutiva con los intereses y
recargos siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se realiza antes
de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si el ingreso se
efectúa en el periodo previsto de notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 L.G.T.)
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses
de demora cuando el ingreso se efectúa fuera de los plazos
anteriores.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
pertinentes»
Crevillent, 30 de octubre de 2013
El Alcalde,P.D. Dto.950/13 Loreto Mallol Sala
*1320725*
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 2-09/13, expediente sancionador núm. 40-52/13.
Visto el expediente sancionador incoado contra D/Dª
JUAN MARTINEZ SANCHEZ con D.N.I. nº 48369010X y
domicilio en C/Avda. de Novelda de la localidad de
Elx(Alicante), por Decreto nº487/13 de fecha 5 de junio de
2013 . Y en armonía con la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente, en base a las actuaciones
practicadas en toda su tramitación. RESULTANDO: Que los
hechos denunciados constituían indicios suficientes para la
apertura de expediente sancionador, lo que se hizo en el
referido Decreto de incoación. RESULTANDO: Que el Instructor y Secretario, fueron confirmados definitivamente, tras
el transcurso del plazo de abstención y recusación,
promoviéndose la instrucción del procedimiento. RESULTANDO: Que el presunto infractor pudo ejercitar su derecho
a audiencia y vista del expediente. RESULTANDO: Que ha
sido probado con plena evidencia que es el autor de los
hechos descritos en el boletín de denuncia, que se concretan: «Consistentes en venta de ajos sin autorización municipal en el Mercadillo de Crevillent el día 24-05/13 « CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados, son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora del Mercadillo
de Crevillent en su art. 13 Apartado 4 tipificados como falta
GRAVE, siendo responsable de los mismos. CONSIDERANDO: Que a la falta cometida, corresponde una sanción,
según lo establecido en el art. 14.1.b) de la Ordenanza
reguladora del Mercadillo municipal, de multa de 31 hasta
120 euros. CONSIDERANDO: Que en la tramitación de este
expediente se han observado todas las prescripciones legales establecidas en el tít. IX de la LRJ y PAC, así como lo
establecido en el Cap. IV, arts. 64 a 66, ambos inclusive, de
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
la OPEP, y el art. 54 de la misma, que garantiza el anonimato
del denunciante si lo hubiere.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
1.- Declarar a D/Dª JUAN MARTINEZ SANCHEZ responsable de los hechos imputados, con la comisión de una
infracción administrativa, tipificada en el art.13 Apartado 4 de
la Ordenanza reguladora del Mercadillo municipal que los
califica como GRAVE.
2.- Imponer al infractor una sanción de 31 euros de
multa, en cumplimiento del art. 14.1.b) de dicha OPEP.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de reposición ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.. Asimismo, le indico que el pago de la multa en
periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los plazos
que seguidamente se indican: Las liquidaciones notificadas
del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior Las
notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde
la
fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le
será exigido el ingreso por vía ejecutiva con los intereses y
recargos siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se realiza antes
de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si el ingreso se
efectúa en el periodo previsto de notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 L.G.T.)
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses
de demora cuando el ingreso se efectúa fuera de los plazos
anteriores.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos
pertinentes»
Crevillent, 30 de octubre de 2013
El Alcalde,P.D. Dto.950/13 Loreto Mallol Sala
*1320728*
AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre de 2013, acordó aprobar con
carácter provisional la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales para el 2014:
1. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales
2. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de
(Auto)taxis y demás vehículos de alquiler
3. Ordenanza Fiscal Reguladora, de la tasa por el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las
vías públicas de permanencia limitada.
4. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de interés particular por la policía local,
inmovilizado, depósito y retirada de vehículos de la vía
pública
5. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Cementerio Municipal
6. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
7. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de
Tracción mecánica
8. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
9. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento
de los Terrenos de naturaleza urbana
17
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
10. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la
exhibición de anuncios
11. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de dominio público con quioscos, mesas y
sillas con finalidad lucrativa, mercancías de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, puestos, barracas, industrias callejeras
y ambulantes, playas del término municipal y expositores.
12. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
13. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
publicidad instalada o efectuada en el dominio público municipal o perceptibles desde el mismo.
14. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Registro de perros en el censo canino local
15. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
gestión de residuos urbanos o municipales.
16. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa des servicio de reprografía del archivo y la biblioteca municipal.
17. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de protección del medio ambiente.
18. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por tramitación administrativa de instrumentos de planeamiento, ordenación y gestión urbanística, así como la supervisión y
control de la ejecución de los Programas para el desarrollo
de actuaciones integradas y aisladas en el municipio de
Denia.
19. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
realización de actividades administrativas con motivo de la
apertura de establecimientos y otras actuaciones de carácter
ambiental y transmisiones de su titularidad
20. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
De conformidad con lo establecido en el art. 17 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se exponen al público los acuerdos indicados y las Ordenanzas correspondientes para que los interesados puedan examinar el expediente en el Departamento de Servicios Económicos y presentar cuantas reclamaciones estimen convenientes en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Denia, 31 de octubre de 2013
La Alcaldesa-Presidenta
Fdo: Ana María Kringe Sánchez
*1320597*
EDICTO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al
interesado o su representante por dos veces, sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Denia el presente Edicto por el que se pone de
manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los
actos que se especifican a continuación:
- Interesado: Fines Móvil S.L..
Expediente: 3606-3615-223-2012-H
Infracción: Leve (art. 47.3 y 48 de la O.M.Vertidos).
Sanción: Multa de 750 €.
Acto notificado: Resolución Junta Gobierno Local de
fecha 31 de julio de 2013, acordando la iniciación del procedimiento sancionador Propuesta de Resolución e imposición
de sanción y Carta de Pago Liquidación Nº 13460000181
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Plazo para interponer recurso de Reposición: Un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Denunciante: C.P. Jardines de las Marinas (eos)
Acto notificado: Contestación a la denuncia.
Desde el departamento de Medio Ambiente, se ha
realizado inspección por la técnica Municipal del departamento habiéndose abierto expediente con núm. 3610-2302012, lo que se pone en su conocimiento a los efectos
oportunos.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al no tener la condición de interesado.
- Denunciante: Ricardo Martínez Sánchis (eos)
Acto notificado: Contestación a la denuncia.
Desde el departamento de Medio Ambiente, se ha
realizado inspección por la técnica Municipal del departamento habiéndose abierto expediente con núm. 3610-2342012, lo que se pone en su conocimiento a los efectos
oportunos.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al no tener la condición de interesado.
- Interesado: Desbieres
Expediente: 3615-02-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_271/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a la Comunidad de Propietarios Urbanización
Vía Láctea, nº6, en calidad de propietario, para que en el
plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, proceda a ejecutar las
actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado en calle Vía Láctea, nº6 de
esta localidad, consistentes en desbroce y aclareo de la
vegetación existente en el solar, poda de las ramas secas e
inclinadas de los 4 pinos y tala del pino seco, tal y como se
expone en el Antecedente segundo, por ser necesarias para
mantener el inmueble en las debidas condiciones de Seguridad, salubridad y ornato público.
· Apercibimiento que el incumplimiento de esta orden
lleva aparejada la imposición de hasta diez multas coercitivas equivalentes cada una de ellas a 10% del valor de las
obras ordenadas o su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a costa de los obligados.
Plazo de ejecución: treinta días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
En virtud de lo anterior dispongo que los interesados
arriba indicados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS,
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de Alicante, para su
conocimiento íntegro del mismo, de lunes a viernes, de 9.00
a 14.00 horas, en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Denia, sita en Ronda de les Muralles, nº 42.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
En Denia, a 14 de octubre de 2013.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Ana Mª Kringe Sánchez
*1320726*
EDICTO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al
interesado o su representante por dos veces, sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Admi-
18
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
nistración, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Denia el presente Edicto por el que se pone de
manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los
actos que se especifican a continuación:
- Interesado: Vicente Seguí Masanet (Herederos de)
Expediente: 3615-3610-67-2013-H
Acto notificado: Resolución núm_170/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Iniciar expediente sobre eventual orden de ejecución
por razón de Seguridad, Salubridad y Ornato Público en
relación a una estructura metálica para albergar un cartel
publicitario ubicado en Pd. Pinella, Polígono 20, Parcela 110
de esta localidad .
· Incorporar como parte integrante del expediente el
informe de fecha 4 de febrero de 2013 emitido por la Técnico
de Medio Ambiente.
Plazo de alegaciones: quince días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite
- Interesado: Elodia Torres Bañuls
Expediente: 3606-35-2013-H
Infracción: Leve (Art. 47.3 punto 1 de la O.M. de Vertidos)
Sanción: Multa hasta 750 €.
Acto notificado: Incoación de procedimiento sancionador y concesión de trámite de audiencia.
Plazo de alegaciones: Quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al que el acto se entienda notificado.
Plazo para interponer Recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite.
- Interesado: Dianense de Transportes y Construcción
S.L.
Expediente: 3615-3610-25-2013-H
Acto notificado: Resolución núm_268/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a DIANENSE DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN SL, para que proceda a la retirada de los carteles
instalados en Pd. Pinella, Polígono 21, Parcela 355 de esta
localidad .
· Advertir al interesado que el incumplimiento de esta
orden podrá llevar aparejada la imposición de diez multas
coercitivas equivalentes cada una de ellas al 10% del valor
de las obras ordenadas, o bien su ejecución subsidiaria por
el Ayuntamiento y a costa de los obligados, sin perjuicio de
las sanciones que puedan imponerse.
· En el supuesto de no atender el presente requerimiento, dando lugar a un posible estado de peligrosidad, se dará
traslado a la Autoridad Judicial Competente..
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses.
- Interesado: Dianense de Transportes y Construcción
S.L.
Expediente: 3615-3610-25-2013-H
Acto notificado: Resolución núm_268/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a DIANENSE DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN SL, para que proceda a la retirada de los carteles
instalados en Pd. Pinella, Polígono 21, Parcela 355 de esta
localidad .
· Advertir al interesado que el incumplimiento de esta
orden podrá llevar aparejada la imposición de diez multas
coercitivas equivalentes cada una de ellas al 10% del valor
de las obras ordenadas, o bien su ejecución subsidiaria por
el Ayuntamiento y a costa de los obligados, sin perjuicio de
las sanciones que puedan imponerse.
· En el supuesto de no atender el presente requerimiento, dando lugar a un posible estado de peligrosidad, se dará
traslado a la Autoridad Judicial Competente..
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Bernardo Oleaje Gimenez
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Expediente: 3615-02-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_271/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a la Comunidad de Propietarios Urbanización
Vía Láctea, nº6, en calidad de propietario, para que en el
plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, proceda a ejecutar las
actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado en calle Vía Láctea, nº6 de
esta localidad, consistentes en desbroce y aclareo de la
vegetación existente en el solar, poda de las ramas secas e
inclinadas de los 4 pinos y tala del pino seco, tal y como se
expone en el Antecedente segundo, por ser necesarias para
mantener el inmueble en las debidas condiciones de Seguridad, salubridad y ornato público.
· Apercibimiento que el incumplimiento de esta orden
lleva aparejada la imposición de hasta diez multas coercitivas equivalentes cada una de ellas a 10% del valor de las
obras ordenadas o su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a costa de los obligados.
Plazo de ejecución: treinta días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Mª José Pons Ramón
Expediente: 3615-02-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_271/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a la Comunidad de Propietarios Urbanización
Vía Láctea, nº6, en calidad de propietario, para que en el
plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, proceda a ejecutar las
actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado en calle Vía Láctea, nº6 de
esta localidad, consistentes en desbroce y aclareo de la
vegetación existente en el solar, poda de las ramas secas e
inclinadas de los 4 pinos y tala del pino seco, tal y como se
expone en el Antecedente segundo, por ser necesarias para
mantener el inmueble en las debidas condiciones de Seguridad, salubridad y ornato público.
· Apercibimiento que el incumplimiento de esta orden
lleva aparejada la imposición de hasta diez multas coercitivas equivalentes cada una de ellas a 10% del valor de las
obras ordenadas o su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a costa de los obligados.
Plazo de ejecución: treinta días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Bruckner Emmerich
Expediente: 3605-3610-246-2012-dm
Acto notificado: Trámite de Audiencia sobre la Propuesta de medidas para la restauración de la legalidad urbanística.
· Ordenar al la Titular Catastral, D. Bruckner Emmerich,
la replantación de 6 ejemplares de pino de 1,5 mts. De altura,
como mínimo, que sustituyen a los 3 ejemplares de pino
talados ilegalmente en la calle Euridice, nº8 de este municipio.
· Que se proceda a la citada replantación en un plazo de
un mes, contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución que se dicte al efecto, con la
expresa advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se
hubiese cumplido con lo ordenado se procederá a:
· A la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la
ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por periodos
de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de
ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de
diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
19
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
· A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa del interesado una vez transcurrido el plazo de
cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta.
· A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros
medios previstos en el ordenamiento jurídico.
· Conceder, con carácter previo a la resolución del
presente expediente, un plazo de diez días a la Titular
catastral, D. Bruckner Emmerich, para que efectúe cuantas
alegaciones y presente cuantos documentos, justificantes y
pruebas estime procedentes a su derecho, en cumplimiento
del citado artículo 227 de la LUV.
Plazo de alegaciones: Diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite.
En virtud de lo anterior dispongo que los interesados
arriba indicados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS,
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de Alicante, para su
conocimiento íntegro del mismo, de lunes a viernes, de 9.00
a 14.00 horas, en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Denia, sita en Ronda de les Muralles, nº 42.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
En Denia, a 18 de octubre de 2013.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Ana Mª Kringe Sánchez
*1320731*
EDICTO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al
interesado o su representante por dos veces, sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Denia el presente Edicto por el que se pone de
manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los
actos que se especifican a continuación:
- Interesado: Francisca díaz Roncero Arcas
Expediente: 3615-3610-225-2012-H
Acto notificado: Resolución núm_274/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Iniciar expediente sobre solar en mal estado de conservación por razón de Seguridad, Salubridad y Ornato
Público ubicado en Pd. Rotes I 169 Suelo de esta localidad
.
· Incorporar como parte integrante del expediente el
informe de fecha 20 de junio de 2013 emitido por la Técnico
de Medio Ambiente.
Plazo de alegaciones: quince días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite
- Interesado Francisca díaz Roncero Arcas
Expediente: 3606-3615-225-2012-H
Infracción: Leve (Art. 47.3 punto 1 de la O.M. de Vertidos)
Sanción: Multa de 400 €.
Acto notificado: Resolución Junta Gobierno Local de
fecha 25 de septiembre de 2013, acordando la iniciación del
procedimiento sancionador, Propuesta de Resolución e imposición de sanción y Carta de Pago Liquidación Nº
1346000209
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
- Interesada: Cristian Aldemar Rivera González
Expediente: 3606-25-2013-H.
Infracción: Leve (171, c) O.M. de Limpieza Urbana).
Sanción: Multa de 60,10 €.
Acto notificado: Resolución Junta Gobierno Local de
fecha 25 de septiembre de 2013, acordando la iniciación del
procedimiento sancionador, Propuesta de Resolución e imposición de sanción y Carta de Pago Liquidación Nº
1346000212
Plazo para interponer Recurso de Reposición: un mes
ó recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses
- Interesado: Zeldenthuis Sebastianus
Expediente: 3615-3610-251-2012-EL
Acto notificado: Resolución núm_294/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a Zeldenthuis Sebastianus, para que proceda
a ejecutar las actuaciones necesarias para subsanar las
deficiencias existentes en el inmueble ubicado en c/ MayorPedrera 1 de esta localidad, consistentes en desbroce de la
vegetación existente en la parcela y eliminación de restos de
desbroce.
· Advertir al interesado que el incumplimiento de esta
orden podrá llevar aparejada la imposición de diez multas
coercitivas equivalentes cada una de ellas al 10% del valor
de las obras ordenadas, o bien su ejecución subsidiaria por
el Ayuntamiento y a costa de los obligados, sin perjuicio de
las sanciones que puedan imponerse.
· En el supuesto de no atender el presente requerimiento, dando lugar a un posible estado de peligrosidad, se dará
traslado a la Autoridad Judicial Competente..
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses.
- Denunciante: Comunidad de Propietarios del edificio
C/ La Mar Nº 12 (eos)
Acto notificado: Contestación a la denuncia.
Se está tramitando el Plan de Acción en Molestias
Acústicas en el termino de Dénia, expediente 3690-05-2010,
que dará una respuesta pública que contribuya a elevar la
calidad de vida de los ciudadanos
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al no tener la condición de interesado.
-Denunciante: Pilar Carballo del Valle (eos)
Acto notificado: Contestación a la denuncia.
Se está tramitando el Plan de Acción en Molestias
Acústicas en el termino de Dénia, expediente 3690-05-2010,
que dará una respuesta pública que contribuya a elevar la
calidad de vida de los ciudadanos
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al no tener la condición de interesado.
- Interesado: CODINA Y FLUXA
Expediente: 3606-37-2013-H
Infracción: Leve (Art. 47.3 punto 1 de la O.M. de Vertidos)
Sanción: Multa hasta 750 €.
Acto notificado: Incoación de procedimiento sancionador y concesión de trámite de audiencia.
Plazo de alegaciones: Quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al que el acto se entienda notificado.
Plazo para interponer Recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite.
- Interesado: Clemente Sánchez Plá
Expediente: 3615-02-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_271/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Ordenar a la Comunidad de Propietarios Urbanización
Vía Láctea, nº6, en calidad de propietario, para que en el
plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, proceda a ejecutar las
actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado en calle Vía Láctea, nº6 de
20
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
esta localidad, consistentes en desbroce y aclareo de la
vegetación existente en el solar, poda de las ramas secas e
inclinadas de los 4 pinos y tala del pino seco, tal y como se
expone en el Antecedente segundo, por ser necesarias para
mantener el inmueble en las debidas condiciones de Seguridad, salubridad y ornato público.
· Apercibimiento que el incumplimiento de esta orden
lleva aparejada la imposición de hasta diez multas coercitivas equivalentes cada una de ellas a 10% del valor de las
obras ordenadas o su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a costa de los obligados.
Plazo de ejecución: treinta días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Thoudievitch Lioubov
Expediente: 3615-176-2011-dm
Acto notificado: Resolución núm_272/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Apercibir previamente a D. Thoudievitch Lioubov, para
que en el plazo de 15 días desde la recepción de esta
notificación, proceda a cumplir voluntariamente la Resolución Número_176/2013 del Concejal Delegado de Deportes
y Medio Ambiente de fecha 11/06/2013, en el que se ordenaba proceder a ejecutar las actuaciones necesarias para
subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado
en partida Palmars Nord B 114, Suelo PG 5, Parcela 144 de
esta localidad, consistentes en desbroce de la vegetación
existente en la parcela y eliminación de restos de desbroce.
· Disponer, en caso de que en el citado plazo no se haya
cumplido la antedicha Orden de Ejecución, la ejecución
subsidiaria hasta el limite del deber legal de conservación,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la
infracción o infracciones cometidas.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Macleod Zoe
Expediente: 3615-147-2011-dm
Acto notificado: Resolución núm_280/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Apercibir previamente a D. Macleod Zoe, para que en
el plazo de 15 días desde la recepción de esta notificación,
proceda a cumplir voluntariamente la Resolución Número_142/2013 del Concejal Delegado de Deportes y Medio
Ambiente de fecha 28/05/2013, en el que se ordenaba
proceder a ejecutar las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado en la
calle Pedra, 30 – Suelo de esta localidad, consistentes en
desbroce de la vegetación existente en la parcela, poda de
ejemplares arbóreos y retirada de especies invasoras y
eliminación de todos los restos de desbroce y poda.
· Disponer, en caso de que en el citado plazo no se haya
cumplido la antedicha Orden de Ejecución, la ejecución
subsidiaria hasta el limite del deber legal de conservación,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la
infracción o infracciones cometidas.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Macleod Stephen Lamond Macdonald
Expediente: 3615-147-2011-dm
Acto notificado: Resolución núm_280/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Apercibir previamente a D. Macleod Stephen Lamond
Macdonald, para que en el plazo de 15 días desde la
recepción de esta notificación, proceda a cumplir voluntariamente la Resolución Número_142/2013 del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente de fecha 28/05/2013, en
el que se ordenaba proceder a ejecutar las actuaciones
necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el
inmueble ubicado en la calle Pedra, 30 – Suelo de esta
localidad, consistentes en desbroce de la vegetación existente en la parcela, poda de ejemplares arbóreos y retirada
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
de especies invasoras y eliminación de todos los restos de
desbroce y poda.
· Disponer, en caso de que en el citado plazo no se haya
cumplido la antedicha Orden de Ejecución, la ejecución
subsidiaria hasta el limite del deber legal de conservación,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la
infracción o infracciones cometidas.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
En virtud de lo anterior dispongo que los interesados
arriba indicados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS,
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de Alicante, para su
conocimiento íntegro del mismo, de lunes a viernes, de 9.00
a 14.00 horas, en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Denia, sita en Ronda de les Muralles, nº 42.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
En Denia, a 28 de octubre de 2013.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Ana Mª Kringe Sánchez
*1320732*
EDICTO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al
interesado o su representante por dos veces, sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Denia el presente Edicto por el que se pone de
manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los
actos que se especifican a continuación:
- Interesado: Warren James Investments
Expediente: 3606-3610-2013-H
Infracción: Grave (art. 73.4 b) de la LRCV)
Acto notificado: Iniciación del procedimiento sancionador Propuesta de Resolución de expediente por 7 infracciones medioambientales por vertidos incontrolados de residuos sólidos.
· Ordenar a Warren James (Investments) LTD, la reposición restauración de las cosas al ser y estado anteriores a
la infracción cometida.
· Imposición de sanción y carta de pago Nº 1346000221
Plazo para interponer recurso de Reposición: Un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Marines Confort S.L:
Expediente: 3606-3610-123 IV-2011-H
Infracción: Leve (art. 47.3 y 48 de la O.M.Vertidos).
Sanción: Multa de 1.500 €.
Acto notificado: Resolución Junta Gobierno Local de
fecha 2 de octubre de 2013, acordando la iniciación del
procedimiento sancionador Propuesta de Resolución e imposición de dos sanciones consistentes en multa de 750 €
por infracción al apreciarse la existencia de Concurso Real
de Infracciones y Carta de Pago Liquidación Nº 13460000181
Plazo para interponer recurso de Reposición: Un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Bouwer Lambertus
Expediente: 3615-195-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_279/2013_del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
21
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
· Apercibir previamente a D. Bouwer Lambertus, para
que en el plazo de 15 días desde la recepción de esta
notificación, proceda a cumplir voluntariamente la Resolución Número_195/2013 del Concejal Delegado de Deportes
y Medio Ambiente de fecha 25/06/2013, en el que se ordenaba proceder a ejecutar las actuaciones necesarias para
subsanar las deficiencias existentes en el inmueble ubicado
en la calle Meló, nº14 Suelo de esta localidad, consistentes
en desbroce de la vegetación existente en la parcela, eliminación de restos de desbroce y vallado a base de tela
metálica y postes con una altura máxima de 2 metros.
· Disponer, en caso de que en el citado plazo no se haya
cumplido la antedicha Orden de Ejecución, la ejecución
subsidiaria hasta el limite del deber legal de conservación,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la
infracción o infracciones cometidas.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Kingth
Expediente: 3615-195-2012-dm
Acto notificado: Resolución núm_281/2013 del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente:
· Apercibir previamente a D. Kingth, para que en el plazo
de 15 días desde la recepción de esta notificación, proceda
a cumplir voluntariamente la Resolución Número_174/2013
del Concejal Delegado de Deportes y Medio Ambiente de
fecha 7/06/2013, en el que se ordenaba proceder a ejecutar
las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias
existentes en el inmueble ubicado en la calle Pedra, nº28 de
esta localidad, consistentes en desbroce de la vegetación
existente en la parcela, poda de ejemplares arbóreos y
retirada de especies invasoras, eliminación de todos los
restos de desbroce y poda, y eliminación de restos de
desbroce.
· Disponer, en caso de que en el citado plazo no se haya
cumplido la antedicha Orden de Ejecución, la ejecución
subsidiaria hasta el limite del deber legal de conservación,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la
infracción o infracciones cometidas.
Plazo para interponer recurso de Reposición: un mes ó
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Interesado: Rieck Manfred Erich Robert Werner y
Lelling Ute María
Expediente: 3605-111-2012-dm
Acto notificado: Trámite de Audiencia sobre la Propuesta de medidas para la restauración de la legalidad urbanística.
· Ordenar al Propietario, D. Rieck Manfred Erich Robert
Werner y D. Lelling Ute María, la replantación de 24 ejemplares de cualquiera de las especies de arbolado a proteger,
referidas en el punto cuarto del primer fundamento de derecho de 1,5 mts. de altura, como mínimo, que sustituyen a los
12 ejemplares talados ilegalmente en la calle Peixos, nº26 de
este municipio.
· Que se proceda a la citada replantación en un plazo de
un mes, contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución que se dicte al efecto, con la
expresa advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se
hubiese cumplido con lo ordenado se procederá a:
· A la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la
ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por periodos
de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de
ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de
diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
· A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa del interesado una vez transcurrido el plazo de
cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta. En cuyo caso se podrá optar por la reposición
económica mediante la exigencia de la cantidad económica
por la que se valore dicha reposición, mediante presupuesto
de mercado, incluida la replantación y el primer año de riego.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
· A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros
medios previstos en el ordenamiento jurídico.
· Conceder, con carácter previo a la resolución del
presente expediente, un plazo de diez días a la Titular
catastral, D. Rieck Manfred Erich Robert Werner y Dr. Lelling
Ute María, para que efectúe cuantas alegaciones y presente
cuantos documentos y justificantes estimen procedentes a
su derecho, en cumplimiento del citado artículo 227 de la
LUV.
Plazo de alegaciones: Diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo para interponer recurso de Reposición: No procede al tratarse de un acto de trámite.
En virtud de lo anterior dispongo que los interesados
arriba indicados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS,
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de Alicante, para su
conocimiento íntegro del mismo, de lunes a viernes, de 9.00
a 14.00 horas, en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Denia, sita en Ronda de les Muralles, nº 42.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
En Denia, a 31 de octubre de 2013
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Ana Mª Kringe Sánchez
*1320734*
22
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
- Francisco Galindo Campillo y otra (2ª Cuota Urbanización Ciudad Jardín Balsares)
- Vicente Carbonell Bañuls (2ª Cuota Urbanización
Ciudad Jardín Balsares)
- Manuela Ascensión Antón Juan (2ª Cuota Urbanización Ciudad Jardín Balsares)
- José Javier Antón Antón (2ª Cuota Urbanización Ciudad Jardín Balsares)
- José Carlos de Juan Pérez (Exp. 44.906/13)
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, en el Departamento de
Urbanismo, para conocimiento íntegro del mencionado acto
y constancia de tal conocimiento.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Elche, 4 de noviembre de 2013
El Tte. Alcalde de Ordenación Urbana, Infraestructuras
y Asesoría Jurídica
Fdo.: Vicente J. Granero Miralles
*1320694*
AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LOS FRAILES
EDICTO
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el
28 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
«Aprobar inicialmente el Proyecto de Ordenanza
Reguladora de los Mercados Periódicos de Venta no Sedentaria, disponiendo la apertura de un período de información
pública de treinta días en el que podrán formularse alegaciones. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional».
Las personas interesadas podrán examinar, durante el
plazo mencionado, el expediente en la Concejalía de Mercados y Fondos Europeos sita en C/ Lago, 3. Asimismo, el texto
íntegro de la Ordenanza se podrá consultar en la web
municipal www.ayto-elche.es.
La concejala de Mercados y Fondos Europeos
María José López Sánchez
Elche, a 29 de octubre de 2013.
*1320602*
EDICTO
Publicación Desconocidos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de carácter
colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en
materia de Urbanismo que se indican y habiéndose intentado
la notificación al interesado o su representante legal por dos
veces, sin que haya sido posible practicarla, por causas no
imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto,
mediante el presente Edicto que se encuentran pendientes
de notificar las siguientes resoluciones:
- Leocadia García Montes (2ª Cuota Urbanización Ciudad Jardín Balsares)
Por Resolución de Alcaldía n.º 77/2013 de fecha 15-102013 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
«Considerando que corresponde a los Tenientes de
Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus
funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en
los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el
nuevo Alcalde.
Considerando que durante el periodo del 16 AL 22 DE
OCTUBRE DE 2013, Alcalde se encontrará ausente del
Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos
23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en DIEGO JUAREZ MORALES, 2º
Teniente de Alcalde la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante
el periodo DEL 16 AL 22 DE OCTUBRE DE 2013.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades
de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta
Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones
dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de
aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en
al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se
formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles
contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada
esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta
celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
En Hondón de los Frailes, a la fecha de la firma
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
*1320691*
AJUNTAMENT D’ONDARA
ANUNCI
En compliment del disposat en els articles 15.1 i 17 del
RD 2/2004, Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes
Locals, el Ple de l’Ajuntament, en sessió de data 31 d’Octubre
de 2013 ACORDA:
Primer.- Aprovar provisionalment l’ ORDENANÇA GENERAL MUNICIPAL DE TRÀNSIT I MOBILITAT.
Segon .- Exposar al tauler d’anuncis de l’Ajuntament
durant trenta dies l’acord provisional adoptat, així com la
modificació de l’Ordenança, dins del qual període els
interessats podran examinar els expedients i presentar les
reclamacions que considerin oportunes.
Tercer - Publicar l’anunci d’exposició pública al Butlletí
Oficial de la Província.
Quart.- Considerar definitivament aprovat l’acord
adoptat,de no haver-se presentat reclamacions durant el
període d’exposició pública.
Quint .- Publicar al Butlletí Oficial de la Província l’acord
provisional elevat a definitiu a què fan referència l’ acord
precedent, així com el text dels articles de l’ Ordenança que
contenen els elements essencials de determinació necessària
per l’Ajuntament.
Ondara, 31 d’Octubre de 2013.
L’Alcalde José Joaquin Ferrando Soler
*1320625*
AJUNTAMENT DE PEDREGUER
EDICTE
Pel Sr. JUAN CARLOS PÉREZ CARRIÓ s’ha sol·licitat
llicència ambiental per a establir l’activitat de CLINICA DENTAL amb emplaçament a l’Av. Arq. Antoni Gilabert, 9-b
La qual cosa es fa pública, en compliment del que
preceptua l’article 50 de la Llei 2/06 de Prevenció de la
Contaminació i Qualitat Ambiental, per tal que, qui es considere afectat de qualsevol manera per l’activitat referida, puga
formular, per escrit que ha de presentar a la Secretaria de
l’Ajuntament, les observacions pertinents, durant el termini
de vint dies hàbils.
Pedreguer, 21 d’octubre de 2013
L’ALCALDESSA, SALVADORA MARTÍ MORELL
(Signatura digital)
*1320464*
23
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
AYUNTAMIENTO DE PEGO
EDICTO
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha
30 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se
efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de transporte sanitario, conforme a los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicadora:
- Organismo: Ajuntament de Pego (Alcaldia)
- Dependencia en que se tramita el expediente: Servei
de Contractación i Gestio de Serveis
- Número de expediente: EXP.CONTR-SERV 1-13
2.- Objecto del contracto:
a) Descripción del objecto: transporte sanitario en los
terminos descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Duració: 4 años maximo.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimento: abierto
c) Adjudicación: diversos criterios
4.- Precio del contrato:
Tipo de licitación anual es de 100.000,00 euros exento
de IVA de acuerdo con lo establecido en el art. 20.15 de la Ley
37/92 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
5.- Garantias:
a) Definitiva: 5 % del precio de adjudicación
6.- Obtenció de documentación i información:
a) Entidad: Ajuntamiento de Pego
b) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, núm. 1
c) Localidad y Codigo Postal: Pego 03780
d) Telefono: (96) 5570011
e) Fax: (96) 5572583
f) Fecha limite para la obtención de documentación e
información: hasta el dia anterior a aquel en que finalice el
plazo de presentación de proposicions.
7.- Requisitos específicos del licitador:
La solvencia económica y financiera del empresario
podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras
o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los
empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y,
en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de
actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades
del empresario, en la medida en que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará
por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los últimos tres años que incluya importe,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades
técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el
contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar la
calidad y de los medios de estudio e investigación de la
empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o
cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en
nombre de éste, por un organismo oficial u homologado
competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El
control versará sobre la capacidad técnica del empresario y,
si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de
la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y, en
particular, del personal responsable de la ejecución del
contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de
gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al
ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la
empresa y la importancia de su personal directivo durante los
tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los
trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario
tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
8. Presentación de las solicitudes.
a) Fecha límite de presentación:15 dias naturales siguientes a la publicación del presente anuncio.
b) Documentación a presentar:establecida en el pliego
c) Lugar de presentación:
1. ª Entidad:Ayuntamiento de Pego
2. ª Domicilio: Plaza del Ayuntamiento 1
3. ª Localidad y código postal:Pego 03780
9. Apertura de las solicitudes.
a) Entidad:Ayuntamiento de pego
b) Domicilio:Plaza del Ayuntamiento 1
c) Localidad:Pego
d) Fecha:al día siguiente hábil a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
e) Hora:8.15 horas
10.-Criterios de Valoración de las Ofertas
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en
orden decreciente:
Los criterios de valoración se definirán para un máximo
de 100 puntos. La valoración se realizará exclusivamente
sobre la documentación que las empresas deban presentar.
La puntuación máxima se desglosa de la siguiente
manera:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE
UN
JUICIO DE VALOR
PRIMERO: Proyecto de prestación del servicio, organización, descripción técnica y medios, presentado por los
licitadores. La máxima puntuación se adjudica al mejor
proyecto. Al resto se le asignará la puntuación que corresponda, partiendo del mejor proyecto, según la puntuación
obtenida en la aplicación de los criterios siguientes: 35
I-1.- Propuesta de planes para situaciones de emergencia o especiales se pueda disponer de ellos, valorándose
tanto el número de personas disponibles, como la rapidez de
respuesta en estar operativos. 10
I-2.- Otros proyectos de formación a personal de entidades tales como Ayuntamiento, Centros Escolares, Centro
Excursionista, Residencia, Asociaciones Vecinales, etc. 10
I-3.- Realización cursos, campañas o similares que
fomenten la incorporación de personas jóvenes como voluntarios para colaborar en los servicios que se van a prestar. 10
24
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
I-4.- Promoción de campañas para los ciudadanos en
general, que divulguen la forma de actuar en caso de situaciones excepcionales tales como olas de calor, de frío o
similares. 5
SEGUNDO: Mejoras en materia de personal La máxima
puntuación se adjudica a la mejor plantilla y con mayor
disponibilidad horaria, al resto se les aplicará la puntuación
que corresponda, mediante una regla de tres simple. Según
los criterios siguientes: 30
II-1.- Por la ampliación del horario establecido en el
pliego de condiciones técnicas en la prestación de la asistencia, atendiendo al mayor horario semanal. 15
II.2.- Capacidad de convocatoria del personal a disposición del licitador para que, en situaciones especiales, se
pueda disponer de ellos, valorándose tanto el número de
personas como la rapidez de respuesta en estar operativos.
15
TERCERO: Por la cantidad y calidad de los medios
materiales ofertados que optimicen o mejoren la prestación
del servicio. La máxima puntuación se adjudica a la mejor
colección y medios materiales, al resto se les aplicará la
puntuación que corresponda, mediante una regla de tres
simple. Según los criterios siguientes: 25
III-1.- Medios materiales, además de los imprescindibles según el Decreto 44/1993 de 22 de marzo del Gobierno
Valenciano, los que aporten una mejora evidente de los
servicios a prestar, tanto los sanitarios como los relacionados con labores de salvamento y socorrismo. 15
III.2.- Mejor colección de vehículos adicionales, que
serán de disponibilidad permanente e inmediata relacionados con la asistencia sanitaria y otros servicios para la
protección civil. 10
Los decimales, para todas las valoraciones, se redondearán según criterio de redondeo del euro.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN
DE FÓRMULAS
CUARTO: Condiciones Económicas A la oferta económica más favorable: Se concederá 10 puntos a la oferta más
baja. Al resto se le aplicará la puntuación que corresponda,
según una regla de tres simple, partiendo de la oferta más
baja. 10
Los decimales, para todas las valoraciones, se redondearán según criterio de redondeo del euro.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE BAJA
TEMERARIA
Se considerará incursa en baja temeraria o
desproporcionada toda oferta que se encuentre por debajo
de 10 puntos porcentuales de la media de las ofertas presentadas en cuanto al precio anual de la prestación del servicio.
En caso de que la Mesa apreciara temeridad en alguna
o algunas de las proposiciones presentadas, se atenderá a
lo previsto en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/
2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este
sentido, se notificará esta circunstancia a los interesados,
otorgándoles un plazo de 10 días naturales para formular las
alegaciones que estimen oportunas. A la vista de los informes técnicos pertinentes y, si cabe, de las alegaciones
formuladas por los interesados, la Mesa podrá optar por
excluir la proposición o proposiciones con valores anormales
o desproporcionados, o bien valorarlas con la reserva de
que, en caso de resultar adjudicatarias, deberán depositar
una garantía complementaria del 5%, del precio para la
prestación del servicio referido a la primera anualidad (excluido el IVA), de conformidad con el artículo 95 del RDL 3/
2011, antes mencionado.
11. - Perfil de contratante
Pego de octubre de 2013
EL ALCALDE
Enrique Moll Briones
(firmado electroncamente)
*1320472*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
25
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA
AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO
EDICTO
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, a través del presente edicto se hace pública
notificación a D. KJELL INGVAR OVERBY de la Resolución
de Alcaldía nº 373/2013, de fecha 16 de mayo de 2013, en
relación con el expediente de Obra Mayor nº 70/2011, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Mediante la citada Resolución de Alcaldía nº 373/2013
se resuelve:
PRIMERO.- Declarar la caducidad del expediente
000070/2011-OBRAMAYOR de solicitud de obra mayor iniciado por D. KJELL INGVAR OVERBY para realizar las obras
de COLOCACIÓN DE ESCALERA Y EJECUCIÓN DE TERRAZA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA en URB.
RIOMAR VI, Nº 70 de PILAR DE LA HORADADA, de conformidad con el proyecto redactado por el arquitecto D. JON
LARRAZABALL DEL CANTO y proceder al archivo de las
actuaciones.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, con carácter previo y potestativo; y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo
de Elche, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos,
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación,
y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación, deberá dirigirse al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, sita en Pz. Campoamor, nº 2, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 8 a 14
horas).
Pilar de la Horadada, a 23 de octubre de 2013.
EL ALCALDE – PRESIDENTE
Fdo. D. José Fidel Ros Samper
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley
2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, el art. 55 del Decreto 127/2006, 15 de
septiembre del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/
2006 y el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento general la siguiente solicitud de licencia de apertura:
Expediente número: A42/2013.
Titular: D. CHISTOPHER JAYSON LAYCOCK.
Nº. Documento de Identidad: X6987252-J.
Actividad: VENTA Y SUSTITUCIÓN DE REPUESTO Y
NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS
Emplazamiento: SECTOR VIII, C/ MAR ADRIÁTICO Nº
11
En su virtud se ha instruido el expediente administrativo
reseñado, que se encuentra para su consulta en la oficina de
Urbanismo, sita en la 2ª planta de este Ayuntamiento, Plaza
de la Constitución 26.
Lo que antecede se hace público para que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad que se
pretende establecer, puedan formular, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días a
contar desde la fecha de publicación del presente edicto.
En San Fulgencio 31 de OCTUBRE de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE-D. Carlos Ramírez
Sansano.
*1320670*
AYUNTAMIENTO DE POLOP
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación
en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2013,
el Presupuesto General y Plantilla de personal para el Ejercicio 2014, se expone al público durante el plazo de 15 días
hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados, según lo preceptuado en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones. En el supuesto de que en el
plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.
Polop de la Marina, a 5 de noviembre de 2013
El Alcalde
(firma electrónica al margen)
Gabriel Fernández Fernández
*1320770*
*1320556*
AYUNTAMIENTO DE TEULADA
EDICTO
Habiendo sido intentada la notificación de las resoluciones de concesión de autorización/licencia de obras, dictadas
por la Concejalía de Licencias y Disciplina Urbanística, en los
expedientes de solicitud de obras tramitados, contenidos en
la relación que se incluye en la presente, y no siendo posible
su práctica, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la inserción del
presente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
NÚM. EXPTE.
INTERESAD@/S
EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS
71/2013/DR-OMEN
93/2013/DR-OMEN
186/2013/DR-OMEN
188/2013/DR-OMEN
233/2013/DR-OMEN
236/2013/DR-OMEN
240/2013/DR-OMEN
246/2013/DR-OMEN
254/2013/DR-OMEN
ANTONY GERALD MENOU
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ-TORICES
ANGEL ORTOLA FELIU
MANUEL OLIVARES SANCHEZ
JOSE FONT VALLES
LENI DALAZEM
MARZAL PROMO, S.L.
NILSSON-JEPPSON CARINA
MAMUCHASHVILI OTARI
CALLE JEDDA 63
CALLE PUERTO DE BEJAR 2
POL. 5 PARC. 134
CALLE ASUAN 4
CALLE DOCTOR CALATAYUD BAYA 16 2º
AVDA. MADRID 5 BAJO
CALLE CABO ESTACA DE BARES 32
CALLE ROBLE 25
CALLE BENIGANIM 45 B
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos haciéndole saber que contra dicho acuerdo podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1
mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo en Alicante.
En Teulada, el Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Valles
El Secretario General, Simeón García García
*1320612*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA
EDICTO
Desconociéndose el paradero actual de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Art. 59.5 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, mediante el presente edicto, se
practica la notificación a los interesados con la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, de la Resolución núm 3626
de fecha 8 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación:
«Asunto: Baja oficio Padrón Habitantes expte. BO 6/13
Visto que en estas dependencias se ha solicitado, con
R.E. núm 2013007628, baja de inscripción el el Libro Padrón
Municipal de Habitantes de las personas que ya no residen
en el domicilio en el que figuran empadronadas.
Concluida la instrucción de expediente de baja de oficio
BO 6/13 y visto el Dictamen favorable emitido por la Sección
Provincial de Alicante del Consejo de Empadronamiento en
sesión de 25 de septiembre de 2013.
De conformidad con dispuesto en el artículo 72 del Real
Decreto 2.612/1996 de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales, en el que se establece la
obligatoriedad de inscribirse en el en el Padrón Municipal de
Habitantes del municipio en el que reside habitualmente y de
lo dispuesto en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de
abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del director General de Cooperación Territorial,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipio, por la
presente:
Vengo en RESOLVER:
Primero: Declarar la baja por inscripción indebida en el
Padrón de Habitantes de este municipio, por no cumplir con
los requisitos establecidos en el Art. 54 del mencionado
reglamento, de las personas relacionadas a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI / NIE/ PAS
MELLOUKIRIBEIRO VICTOR MANUEL
Y1676286-Z
Segundo: Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma
puedan formularse.»
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación
o bien recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de
dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación.
Durante el mes de agosto no correrá el plazo para
interponer recurso Contencioso - Administrativo.
Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que estime procedente.
Villajoyosa, 24 de octubre de 2013
El Alcalde,
Jaime Lloret Lloret
*1320686*
EDICTO
Desconociéndose el paradero actual de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Art. 59.5 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, mediante el presente edicto, se
practica la notificación a los interesados con la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, de la Resolución núm 3625
26
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
de fecha 8 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación:
«Asunto: Baja oficio Padrón Habitantes expte. BO 7/13
Visto que en estas dependencias se ha solicitado, con
R.E. núm 2013007853, baja de inscripción el el Libro Padrón
Municipal de Habitantes de las personas que ya no residen
en el domicilio en el que figuran empadronadas.
Concluida la instrucción de expediente de baja de oficio
BO 7/13 y visto el Dictamen favorable emitido por la Sección
Provincial de Alicante del Consejo de Empadronamiento en
sesión de 25 de septiembre de 2013.
De conformidad con dispuesto en el artículo 72 del Real
Decreto 2.612/1996 de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales, en el que se establece la
obligatoriedad de inscribirse en el en el Padrón Municipal de
Habitantes del municipio en el que reside habitualmente y de
lo dispuesto en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de
abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del director General de Cooperación Territorial,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipio, por la
presente:
Vengo en RESOLVER:
Primero: Declarar la baja por inscripción indebida en el
Padrón de Habitantes de este municipio, por no cumplir con
los requisitos establecidos en el Art. 54 del mencionado
reglamento, de las personas relacionadas a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI
CAMPOY ROMERO JOSE
48295694-H
Segundo: Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma
puedan formularse.»
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación
o bien recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de
dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación.
Durante el mes de agosto no correrá el plazo para
interponer recurso Contencioso - Administrativo.
Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que estime procedente.
Villajoyosa, 24 de octubre de 2013
El Alcalde,
Jaime Lloret Lloret
*1320687*
AYUNTAMIENTO DE VILLENA
ANUNCIO
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 58.2
del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, Reglamento de
Paisaje de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública, durante quince días, contados a partir del
siguiente al de inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, el Estudio de Integración Paisajística referido
al proyecto de «LEGALIZACIÓN DE CUBIERTO PARA ALMACÉN ANEXO A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA «, EN
PARAJE EL ROMERAL, PARCELAS 117 Y 118, de éste
término municipal, promovido por D. DIEGO APARICIO
GONZÁLEZ. El Estudio, redactado por el Arquitecto D. Julían
Lagullón Escamilla, se encuentra en la Oficina de Obras y
Urbanismo del Ayuntamiento de Villena, durante el referido
plazo de exposición.
Villena, 16 de octubre de 2013
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO,
Carlos Beltrán Esteve.
*1320564*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en
sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, el
expediente número 1 de Modificación de Créditos en el
Presupuesto Municipal para el ejercicio 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se expone al público por plazo de quince días hábiles en
las oficinas de la Secretaría de este Ayuntamiento, durante
los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas, considerándose definitivamente aprobado, si durante el citado plazo, no se
hubieran presentado reclamaciones.
Villena, 4 de noviembre de 2013.
El Alcalde
Fdo. Francisco Javier Esquembre Menor
*1320709*
AYUNTAMIENTO DE XALÓ
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1, 17.1
y 2 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha treinta de
octubre de dos mil trece, acordó aprobar, con carácter
provisional:
a) Modificación de la Imposición y ordenación modificada de la siguiente Ordenanza Fiscal:
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos Sólidos Urbanos.
b) Imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por recogida de vehículos y contenedores de la vía pública.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
17.1 y 2 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, se
expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al
público comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Xaló, cuatro de noviembre de 2013.
El Alcalde, Joan Miquel Garcés Font.
*1320627*
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación
en la sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil
trece, el Expediente de Modificación de Créditos número 4/
2013 del Presupuesto vigente del Ayuntamiento de Xaló,
mediante transferencia de crédito, modificación del Anexo de
Subvenciones nominativas y de la Bases de Ejecución 32.2.A
y 32.3.séptima del Presupuesto General Municipal para
2013, con la finalidad de conceder una subvención nominativa a la Asociación de Madres y Padres del Colegio Público
Virgen Pobre de Xalo, por importe de 1.331 euros, y al objeto
de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 165.1 in
fine y 179.4, en relación con el 169.1, todos ellos del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
queda expuesto al público en el Departamento de Secreta-
27
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
ría-Intervención de municipal, sito en la calle Iglesia nº 27 de
esta ciudad de Xaló, el citado Expediente por plazo de
QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante
los cuales, los interesados a que se refiere el apartado 1 del
artículo 170 del citado texto legal y por los motivos enumerados en el apartado 2 del referido artículo 170, podrán examinarlo y presentar cuantas reclamaciones procedan ante el
Pleno. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el
expediente se considerará definitivamente aprobado.
Xaló, 4 de noviembre de 2013.
El Alcalde. Joan Miquel Garcés Font.
*1320628*
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
ANUNCIO
Se procede a la Convocatoria de una Beca de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de
las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención, según Convenio de colaboración entre la Excma.
Diputación Provincial de Alicante y el Colegio Oficial de
Economistas de Alicante, suscrito el 2 de mayo de 2012 y
cuyo clausulado fue objeto de Addenda el 28 de diciembre de
2012 y la del 5 de noviembre de 2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª.- El número de becas a conceder será de una, su
duración será de seis meses prorrogable por otros seis
meses.
El gasto mensual total que supone a la Corporación será
de 800,00 € e incluye la Seguridad Social a cargo de la
Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad
Social a cargo de la Corporación.
Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo del becario.
2ª.- El becario realizará las tareas específicas de la
beca en las dependencias del Departamento de Intervención
de la Diputación de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8
de Alicante.
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará
mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma,
que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten
documentalmente:
a) Ser español y residir en territorio de la provincia de
Alicante.
b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias
Económicas y Empresariales o en cualquiera de las
titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular
del Colegio de Economistas de Alicante como máximo,
dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca.
c) Estar colegiado o formalizar la inscripción como tal
antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la
Beca.
4ª.- Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de
Economistas de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en
la sede del mismo, de lunes a viernes, desde las 9 a las 15
horas. Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede
del Colegio.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el
plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se
dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la
apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se
insertarán en los tablones del Colegio y de las Universidades
de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
b) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente
documentación:
b.1) Certificación académica personal o documento
sustitutivo que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, con las calificaciones obtenidas, nota media
obtenida, convocatoria y curso.
b.2) Curriculum.
b.3) Certificado de empadronamiento.
b.4) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados
o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.
b.5) Fotocopia del D.N.I. y número de teléfono.
c) Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas.
La documentación que no cumpla estos requisitos no será
tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal
del solicitante.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta
Base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2
días hábiles, complete dicha documentación exigida. En
caso de no ser así se considerará que desiste de su petición
y ésta será archivada.
5ª.- Las becas son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad. El beneficiario de una beca convocada por el Colegio Oficial, en
colaboración con la Diputación, no podrá disfrutar durante el
mismo ejercicio, de otras convocadas dentro del marco
establecido por los convenios para la formación entre la
Diputación y el Colegio Oficial.
6ª.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Colaborar con el personal técnico del Departamento
de Intervención de la Diputación de Alicante, en materias
objeto de la beca por cuyo motivo deberá cumplir el horario
oficial, realizando las tareas que se le encarguen. Deberá
incorporarse al Departamento de Intervención en la fecha
indicada, salvo autorización expresa. La falta de incorporación, o la inasistencia ulterior injustificada se interpreta como
renuncia a la beca. Deberán hacer uso adecuado de las
instalaciones y dependencias de la Diputación. Se nombrará
un tutor para el becario que será el responsable de encargarle las tareas específicas, al cual deberá informar y responder
de su actividad.
b) Acreditar ante la Diputación Provincial la realización
de la actividad encomendada. En este sentido el tutor,
supervisará periódicamente la tarea realizada y la formación
técnica adquirida por los becarios.
c) Redactar una memoria detallada de las tareas realizadas. Esta memoria que tendrá un mínimo de 7 folios y un
máximo de 10, se habrá de presentar en el registro del
Departamento de Intervención de la Diputación, en el plazo
de tres días una vez finalizada la beca, de la que se remitirá
copia al Colegio. En la memoria deberá constar: nombre y
apellidos del Colegiado/a, edad, titulación, nombre del Tutor/
a asignado por parte de la Excma. Diputación de Alicante,
nombre del Tutor/a asignado por el Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, Área o Áreas en la que ha desempeñado
sus tareas; descripción de las funciones y tareas desarrolladas indicando su grado de dificultad en una escala del 1a 5
e indicando su utilidad desde una perspectiva profesional;
opinión sobre la labor técnica desarrollada por el Tutor
responsable de las funciones y tareas encomendadas; valoración de la satisfacción global del desarrollo de la beca en
una escala del 1 al 5; sugerencias y observaciones.
La memoria deberá ser suscrita por el Colegiado/a con
el visto bueno de los Tutores responsables tanto de la
Excma. Diputación de Alicante como del Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Alicante.
d) Comunicar al Colegio y a la Diputación Provincial la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados.
e) Dada su condición de Economista, el becario estará
sujeto al cumplimiento de los principios deontológicos de los
economistas valencianos, en especial deberán guardar el
debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el
desempeño de sus tareas.
28
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
Así mismo, por el Colegio de Economistas de Alicante
se nombrará un tutor que será el vocal del Colegio que tenga
la responsabilidad de la Comisión de Servicio de Empleo,
que supervisará periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por los becarios.
7ª.- Las becas finalizarán por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de duración de la beca.
b) Por renuncia de la persona interesada.
c) Por pérdida de las condiciones o requisitos para la
adjudicación de la beca.
d) Por revocación de la concesión de la beca por
incumplimiento de las obligaciones.
e) Si a la vista de los informes emitidos por el tutor
asignado, se apreciará que el becario no ha cumplido sus
compromisos relativos a las tareas y servicios de formación
que se le haya encomendado.
La convocatoria anticipada y la concesión de las becas
estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los respectivos presupuestos de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante.
8ª.- Para la valoración de los méritos de los solicitantes
se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente, el Vicepresidente 2º y Diputado de Economía y
Hacienda de la Excma. Diputación de Alicante. Vicepresidente, el Decano del Colegio Oficial de Economistas de
Alicante. Vocales, el Interventor/a, el Jefe del Servicio de
Contabilidad y Control Financiero de la Excma. Diputación
Provincial y el responsable del Servicio de Empleo del
Colegio Oficial de Economistas de Alicante. Secretario, el
Secretario Técnico del Colegio Oficial de Economistas de
Alicante. La Comisión Calificadora elaborará su propuesta
dentro del plazo más breve posible desde el día siguiente al
que finalice el plazo de presentación de instancias, disponiendo de facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estime necesarias para la
calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizada la
correspondiente valoración de cada uno de los aspirantes, la
Comisión Calificadora formulará una relación en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, los aspirantes a
la Beca, y elevará a la Junta de Gobierno de la Excma.
Diputación, con propuesta de concesión de la Beca a favor
del solicitante que haya obtenido mayor puntuación, quedando los restantes en situación de suplencia.
El acuerdo por el que se adjudique la Beca será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
expuesto al público en el Tablón de Anuncios de la Excma.
Diputación Provincial y del Colegio Oficial de Economistas.
9ª.- El proceso de selección constará de dos fases
9.1. Primera Fase eliminatoria. En ella se evaluará lo
siguiente:
a) Expediente académico personal, hasta 7,5 puntos
b) Otros méritos relacionados con la materia objeto de
esta convocatoria, que estime la Comisión calificadora que
deban ser valorados, conseguidos tras la finalización de la
licenciatura o grado, hasta 1.5 puntos.
9.2. Segunda fase. En ella se evaluará lo siguiente:
a) Entrevista personal, hasta 1 punto.
En esta segunda fase sólo participarán los que obtengan una puntuación suficiente en la primera fase, que haga
posible que sumada a la puntación de la entrevista puedan
ser adjudicatarios de la beca.
10ª.- En el caso de que alguno de los beneficiarios
propuesto renunciase a la Beca, ésta podrá recaer, previo
nombramiento de la Presidencia de la Excma. Diputación,
sin perjuicio de las delegaciones que se realicen, en el
primero de los suplentes propuesto por la Comisión Calificadora. Por otra parte, si por cualquier motivo, la Beca concedida quedase sin efecto, recaerá la misma en el solicitante
que, por puntuación, siga como suplente en el orden establecido por la Comisión Calificadora, quien podrá disfrutarla
durante el tiempo que restase al sustituido, extremo que
deberá aprobarse mediante resolución de la Presidencia de
la Excma. Diputación, sin perjuicio de las delegaciones que
se realicen.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Si en el plazo de tres meses contado desde el día que
finalice el plazo de presentación de solicitudes no se produjese la resolución de esta Convocatoria, se entenderá, que
todas las peticiones quedan desestimadas.
11ª.- La relación que se establece entre el becado y la
Diputación de Alicante no constituye una relación laboral, sin
perjuicio de su aplicación de las normas que procedan en
materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Al no existir relación laboral, la finalización de la beca no
genera ningún derecho de indemnización, ni ningún derecho
para una posterior incorporación a la plantilla.
No se podrá compatibilizar de disfrute de la beca con
cualquier tipo de contrato ya sea por cuenta ajena o en
régimen de autónomo.
29
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
Sí una vez iniciado el disfrute de la beca el becario
suscribe contrato por cuenta ajena o se da de alta en el
régimen de autónomos, se pondrá fin al disfrute de la beca».
Alicante, a 6 de noviembre de 2013
EL OFICIAL MAYOR P.D.,
Fdo.: José Vicente Catalá Martí
EL VICEPRESIDENTE 2º
Y DIPUTADO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA,
Fdo.: Cesar Augusto Asencio Adsuar
*1320858*
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ALICANTE
EDICTO
JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000475/2013 a instancias de MARIA JOSEFA ASENSI
SOLER contra AUTOCARES COSTA AZUL SL, LUMEN
SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL, FOGASA y LA UNION,
COMUNIDAD DE BIENES en la que el día 27-09-2013 se ha
dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
DILIGENCIA DE ORDENACION DE SU S.Sª./
SECRETARIO/A SR/A D./Dª. JOSÉ AGUSTÍN RIFE
FERNÁNDEZ RAMOS/
En Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito de fecha 26-09-2013 de la
parte demandante, el mismo únase a los autos de su razón
y, téngase por ampliada la demanda frente a la empresa LA
UNIÓN, COMUNIDAD DE BIENES. Cítese a la misma para
comparecer a juicio con entrega de copia de la demanda y
Decreto de incoación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe interponer ante
este mismo Juzgado recurso de Reposición en el plazo de 3
días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad
de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banesto, con especificación en
el mandamiento de ingreso (Cuenta Juzgado núm. 01110000- Concepto: Recurso, Tipo: reposición/Social, código
61- número de expte: 0475-13) o por transferencia bancaria
(indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de
recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes
no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la
Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá
ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (L.O. 1/
2009 de 3 de noviembre). Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación a LUMEN
SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a cuatro de noviembre
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320624*
EDICTO
PROCEDIMIENTO NÚMERO 001119/2012
JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
ALICANTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER:
Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado
de lo Social con el nº 001119/2012 por Despidos instado por
MATIAS SANCHIZ VIDAL, VICTOR RAMON LOPEZ
CASTELLO, JAVIER TRIBALDO SANCHIZ y JOSE MIGUEL
VERA POVEDA frente a CALZADOS RONES SL y FOGASA
se ha dictado sentencia de fecha 24/10/2013, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda planteada porlos actoresdebo declarar y
declaro NULOel despido de que fueron objeto el 8/10/12,
condenando a la empresa Calzados Rones S.L a estar y
pasar por ello y a abonarles:
A D. Matías Sanchiz Vidal una indemnización por importe de1.528 €, así como los salarios dejados de percibir hasta
esta fecha, cuantificados definitivamente en 14.592,40 €.
A D. Victor Ramón López Castelló una indemnización
por importe de2.550,69 €, así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
14.542,74 € .
A D. Javier Tribaldo Sanchiz una indemnización por
importe de1.489,80€, así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
14.592,40 €.
A D. José Miguel Vera Poveda una indemnización por
importe de1.528 €, así como los salarios dejados de percibir
hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 14.592,40
€.
Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral
entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles
que el Recurso procedente contra la misma es el de
SUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado
de lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del
siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar
el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio
de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de
condena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario), con indicación del número de
procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros .
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el BANCO
BANESTO sucursal sita en la C/Foglieti 24 de Alicante.
Igualmente a la interposición (formalización) del Recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, dberá
acreditar haber ingresado en la AEAT MEDIANTE E L MODELO 696 la TASA JUDICIAL de 500 EUROS, más la parte
correspondiente según la escala establecida en el art. 7, 1 y
7,2 de la Ley 10/2012 DE TASAS JUDICIALES.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el
Ilmo/a. Sr/a. D/ña. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ,
Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno de
Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL SECRETARIO.
Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN CALZADOS
RONES, SL CUYO PARADERO ACTUAL SE DESCONOCE
Y EL ÚLTIMO CONOCIDO LO FUE EN C/Ronda del Parque,
9-1º de Monóvar expido el presente en Alicante a cuatro de
noviembre de dos mil trece para su inserción en el B.O.P.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320631*
EDICTO
D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO
DE ALICANTE.
HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante
este Juzgado bajo el número 000301/2013 por Cantidades
instado por MIGUEL ANGEL LOPEZ SOLA, contra HEYCA
MOLDES SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha cuatro
de noviembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor literal:
S.Sª Iltma, por ante mi, DIJO: Procédase a la ejecución
y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes
de la parte ejecutada HEYCA MOLDES SL suficientes para
cubrir la cantidad de 15341,35 € en concepto de principal,
más la de 2454,61 €, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con
inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la
presente resolución de Mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para
solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere,
guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos
en la L.E.C.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordó y firma el Ilmo. D. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ Mágistrado-Juez del Juzgado de lo
Social número uno de Alicante. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas
solicitadas, ACUERDO:
PRIMERO.- Adviértase y requiérase al ejecutado: a) a
que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la
colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art.
576 L.E.C.) las costas y gastos judiciales que se devenguen,
a cuyo cargo se imponen, c) a que se abstenga de realizar
actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para
eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que éstas
fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (arts.
257 y ss C.P.), indicándosele que está tipificado como delito
contra la libertad y seguridad en el trabado el hacer, en caso
de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los
derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se
extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido los
hechos o que conociéndolo y pudiendo hacerlo, no hubieren
adoptado las medidas para remediarlos (arts 258 y ss C.P.)
d) adviértase y requiérase asi mismo, al ejecutado o a sus
administradores o representantes de tratarse de personas
jurídicas o grupos de personalidad; a) a que, en el plazo
máximo de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad
30
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera
interponer que no suspenderán la exigencia de esta obligación, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan
interesar a la ejecución (art. 244 y 245 L.R.J.S 36/2011 y 589
L.E.C.).
SEGUNDO.- El incumplimiento de lo que antecede
implicará la posibilidad e imponerle el abono de apremios
pecuniarios de hasta 300,00 €, por cada día que se retrase
en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero
objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones
legales que se le imponen en la presente resolución judicial
(art. 241 LRJS 36/2011).
TERCERO.- Dígase a la empresa ejecutada que continuara desarrollando su actividad productiva que si el pago
puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma o la
subasta de bienes embargados afectos al proceso productivo, pudiera poner en peligro la conservación de puestos de
trabajo, podría instar directamente ante el FOGASA justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y
la subrogación de los derechos del ejecutante, sin que ello
paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente al FOGASA (art. 33, 51 TRE.T. y 276 y 277 LRJS 36/
2011), así como el que por los trabajadores afectados se
pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible
(art. 245 LRJS 36/2011).
CUARTO.- Practíquese diligencia de embargo sobre
bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para
cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el art.
592 LEC y 254 LRJS 36/2011, depositando los bienes
embargados conforme a derecho. Sirva la presente resolución de Mandamiento en forma para la Comisión judicial que
haya de practicar el embargo, asi como para solicitar el
auxilio de la Fuerza Pública, si fuera preciso, guardánsoe en
la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC.
Notifíquese el presente a las partes, con la advertencia
de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición,
que con arreglo a los arts. 556 a 558 de la L.E.C. se puedan
alegar (art. 551.2 L.E.C.).
QUINTO.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la
averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el
art. 250 LRJS 36/2011, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponisbles. («Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación
vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales,
quedando prohibida su transmisión o comunicación pública
por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados
exclusivamente para los fines propios de la Administración
de Justicia».)
SEXTO.- La anterior documentacion obtenida a traves
del Punto Neutro Judicial, únase a los autos de su razón, y
conforme a lo interesado, líbrese oficio a las entidades
bancarias que constan en la misma, comunicándoles que
con esta fecha se DECRETA el embargo sobre los saldos en
cuenta de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a
nombre del ejecutado, a fín de que RETENGAN las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado, hasta cubrir
las sumas que se reclaman de 15341,35 €, de principal y
otras 2454,61 € que se presupuestan para intereses y
costas, que remitirá mediante ingreso en la « cuenta de
consignaciones y depósitos» que este Juzgado tiene abierta
en el BANESTO, núm. 0111, clave 64, ejecución nº 000301/
2013, de la oficina 3230, c/ Foglietti 24 Alicante. Asimismo
certifíquese en su caso, que el demandado no mantiene
cuenta abierta con dicha entidad, ó que en ella no existe
saldo favorable. Igualmente requierase a la Dirección de
dicha entidad para que remita extracto de movimiento de las
cuentas, referido a los dos últimos meses, debiendo cumplir
con el presente requerimiento en el improrrogable plazo de
DIEZ DIAS.
SEPTIMO.- Se declara el embargo telemático desde el
PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la AEAT así
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
como los depósitos y saldos favorables que arrojen las
cuentas bancarias de la ejecutada, en cuantía suficiente
para cubrir el principal, intereses y costas de la presente
ejecución.
Notifiquese a la parte actora y al FOGASA, y respecto de
la notificación a la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.3 LPL para asegurar la efectividad de la
presente resolución se acuerda la demora de la práctica de
la notificación por el tiempo indispensable para lograr dicha
efectividad.
Y para que sirva de notificación en forma a HEYCA
MOLDES SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último
conocido fue en C/ CADIZ, Nº 62, IBI, expido el presente en
Alicante a cuatro de noviembre de dos mil trece, para su
inserción en el B.O.P.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320645*
31
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
EDICTO
JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE
LOS DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000809/2013 a instancias de ISABEL PALAZON ABELLAN contra MOMUSO
COLLECTION SL, RAIZA SHOES SL y FOGASA en el que,
por medio del presente se cita a RAIZA SHOES SL, quien se
halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido
es C/ SAN FRANCISCO, Nº 51 -03650 PINOSO- para que
comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en
Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 DE FEBRERO DE
2015 A LAS 9:50 HORAS horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada
de las partes.
En Alicante, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320711*
EDICTO
D.JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO
DE ALICANTE.
HACE SABER: Que en el procedimiento que se sigue en
este Juzgado de lo Social con el nº 000993/2011, 46/13 Y 50/
13 por Seguridad Social: Prestaciones, instado por ROBERTO ARTILLO OLIVARES, frente a INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO UMIVALE, MILAN VERDU SL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado
Diligencia de Ordenación traslado de impugnación de fecha
4 Noviembre 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACION / En ALICANTEa, cuatro de noviembre de dos mil trece.
SECRETARIO. SR. JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ
RAMOS
De conformidad con el art. 197, 2 y 3 LRJS 36/2011, se
tiene por impugnado por la parte demandante D. Roberto
Artillo Olivares, en tiempo y forma, el recurso de Suplicación
en su día anunciado dése traslado del mismo a las demás
partes, y toda vez conste la notificación de la presente
resolución, sin más trámites elévense los autos a la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el
recurso y escritos presentados.
Notifiquese la presente resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe interponer ante
este mismo Juzgado recurso de Reposición en el plazo de 3
días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad
de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banesto, con especificación en
el mandamiento de ingreso (Cuenta Juzgado núm. 01110000- Concepto: Recurso, Tipo: reposición/Social, código
30- número de expte:000874/2010) o por transferencia bancaria (indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo
de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la
Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá
ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (L.O. 1/
2009 de 3 de noviembre). Doy fe.
.
Y para que sirva de notificación a MILAN VERDU SL,
cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo
fue en c/Camino de San Juan, 13 y c/San Sebastián, 5 Entlo.
de Villena, expido la presente en cuatro de noviembre de dos
mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
*1320678*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDICIAL
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000881/2012 a instancias de CARLOS MIRO GARCIA
contra FUNDICIONAES Y FORJAS DE LEVANTE SL,
ACODINTER S.L., ESTRUCTURAS METALICAS DE
CASTALLA S.L. y HORMIGONES Y ESTRUCTURAS DE LA
FOIA S.L. en la que el día 23/5/2013 se ha dictado resolución
y dice:
AUTO DE ACLARACION
En Alicante, a 23 de mayo de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.-En fecha 14 de diciembre de 2012 se dictó
sentencia por este Juzgado.
RAZONAMIENTO JURIDICO
UNICO.-El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, establece que: 1. Los Jueces y Tribunales no
podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto
oscuro y suplir cualquier omisión que contengan; 2. Los
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser
rectificados en cualquier momento. Tal precepto supone una
facultad de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedida a la partes
y al Juez apreciándose como correcciones admisibles la
aclaración de conceptos oscuros, la adición de un pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de
errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos
que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deban reputarse erróneos por ser contrarios a la
fundamentación de la sentencia, según el cual los errores
materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
A la vista de la pretensión de aclaración deducida por la
parte demandante se ha de indicar que sólo procede la
condena al pago de salarios de tramitación, tras la reforma
del ET, en los casos de declaración de nulidad del depido. No
obstante, procede indicar que, para el caso de declaración
de improcedencia, sila empresa optase por la readmisión del
trabajador, la misma habrá de abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha
de notificación de la presente resolución, a razón de 47,99
euros brutos diarios. No procede, sin embargo, en caso de
opoción por parte de la empresa por la indemnización, el
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
incremento de la citada indemnización con los salarios de
tramitación, desde la referida reforma del ET (ET art. 56,2modificado por RDL 3/2012, art. 18.8).
DISPONGO: Declarar haber lugar a realizar la
aclaracióninteresada por la parte demandante en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico único de la presente resolución.
Así lo acuerda y firma Dª Isabel Redondo López,
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Alicante; doy
fe.
Y para que conste y sirva de notificación a
FUNDICIONAES Y FORJAS DE LEVANTE SL,ACODINTER
S.L.,ESTRUCTURAS METALICAS DE CASTALLA
S.L.,HORMIGONES Y ESTRUCTURAS DE LA FOIA S.L.
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a
nueve de septiembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320719*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO
ALICANTE
32
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
DECIDO:
Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ALEJANDO GÓMEZ PAREJA frente a
ALICANTE CLUB DE FUTBOLy FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD.
Condenar a la empresa demandadas a que abonen a la
parte actora la cantidad 2250,00 en concepto de salarios,
con los intereses moratorios fijados en 364,93 euros, con
más los intereses legales correspondientes.
Condenar al FOGASA, en su condición de responsable
legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra
ésta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia que se depositará en el Libro
de sentencias del Juzgado una vez se haya traído un testimonio para su unión a actuaciones, definitivamente juzgado, la
pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a ALICANTE CLUB DE
FUTBOL, con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado (salvo las que
deban revestir la forma de auto, sentencia o emplazamiento,
conforme dicta el art. 59 de la L.R.J.S.), expido el presente en
Alicante a cuatro de noviembre de dos mil trece
*1320617*
EDICTO
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERECHO Y SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en
este Juzgado bajo el Nº: 000569/2013, sobre DESPIDO,
promovido por ESTHER POVES BURGUERO, contra GRUPO ABACOR PRINCIPADO, S.L. /// FOGASA, en cuyas
actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de
Juicio el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 11:20H, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual
paradero del GRUPO ABACOR PRINCIPADO, S.L., cuyos
últimos domicilios conocidos fueron en Avda. Ramón Goméz
Sempere Urb. 15 de Alicante y c/ Antonio Gaudí 113 Proceyo, de Gijón, y de su Administrador Solidario D. PEDRO JUAN CORTES ABAJO, cuyo último domicilio fue en c/
CArdenal Alvarez Martínez nº1, 4º A de Oviedo; por el
presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de
no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar
en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte
a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo
las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de
Emplazamiento.»
Y para que sirva de CITACION en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO ABACOR PRINCIPADO
S.L. y a su Administrador Solidario D. PEDRO JUAN CORTES ABAJO; expido y firmo el presente en Alicante, a treinta
y uno de octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICIAL
*1320609*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO
ALICANTE
EDICTO
En este Juzgado, en el procedimiento judicial nº 000190/
2012, seguido a instancia de ALEJANDRO GOMEZ PAREJA
contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ALICANTE CLUB
DE FUTBOL, se ha dictado resolución que, en la parte que
interesa, dice:
FALLO
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia
EDICTO
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000236/2013, a instancias de JOSE AMADOR PEREZ
FORMOSO contra ESABE TRANSPORTES BLINDADOS,
en cuyas actuaciones se ha dictado Decreto de insolvencia
en fecha cuatro de noviembre de dos mil trece cuya parte
dispositiva dice literalmente:
«ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s ESABE TRANSPORTES BLINDADOS en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL, sin perjuicio de que llegara a mejor
fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las
cantidades que por principal, intereses y costas está obligado a satisfacer.
De conformidad con el art. 276.5 de la LRJS, firme la
presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente a las partes y verificado lo
anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes
del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 188 LRJS.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/2009, de
3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social,
para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 € que le será devuelto sólo en
el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de
cualquiera de los requisitos expresados conllevará su
inadmisión.
El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el
banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0236/13, indicando en el campo
«concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones
Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia
bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente
(CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/0005001274), se indicará
en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0236/13 seguido (separado por un espacio)
del código y tipo concreto de recurso en la misma forma
expuesta en el párrafo anterior.»
Y para que sirva de notificación a ESABE TRANSPORTES BLINDADOS expido el presente en Alicante a cuatro de
noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
*1320619*
EDICTO
D. JUAN CARLOS GARCIA-TORRES MARTINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS
DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
Ejecución núm. 000023/2013 a instancias de HUGO BORIN
QUEZADA COBOS Y SIDNEY EDGAR RAMIREZ ROMERO
contra GRIFFIN PROMUEVE S.L. en la que se ha dictado
decreto de insolvencia de fecha 4/11/13 cuya parte dispositiva
dice:
«ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s GRIFFIN PROMUEVE SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL
TOTAL, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por
principal, intereses y costas está obligado a satisfacer.
De conformidad con el art. 276.5 de la LRJS, firme la
presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente a las partes y verificado lo
anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes
del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 188 LRJS. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/
2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la
consignación como depósito de 25 € que le será devuelto
sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0023/13, indicando en
el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar
el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el
Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/
0005001274), se indicará en el campo «concepto» los 16
dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0023/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de
recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. «
Y para que conste y sirva de notificación a GRIFFIN
PROMUEVE SL que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido el presente en Alicante, a cuatro de noviembre de dos
mil trece.
EL SECRETARIO
*1320633*
33
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
EDICTO
D. JUAN CARLOS GARCIA-TORRES MARTINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS
DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000227/2013 a instancias de JAIME JORNET GUIJARRO contra CLUB DEPORTIVO ELDENSE en la que se ha
dictado decreto de insolvencia de 4//1/13 cuya parte
dispositiva dice:
«ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s CLUB DEPORTIVO ELDENSE en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y
pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que
por principal, intereses y costas está obligado a satisfacer.
De conformidad con el art. 276.5 de la LRJS, firme la
presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente a las partes y verificado lo
anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes
del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 188 LRJS. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/
2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la
consignación como depósito de 25 € que le será devuelto
sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0227/13, indicando en
el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar
el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el
Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/
0005001274), se indicará en el campo «concepto» los 16
dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0227/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de
recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. «
Y para que conste y sirva de notificación a CLUB
DEPORTIVO ELDENSE que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, expido el presente en Alicante, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320676*
EDICTO
En este Juzgado y con el número 000573/2012 se
siguen autos por CANTIDAD a instancia de NURIA PEREZ
GARCIA contra CLINICA MEDITERRANEA DE
NEUROCIENCIAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y
ADMINISTRACION CONCURSAL DE CLINICA MEDITERRANEA DE NEUROCIENCIAS SL; Se ha señalado para
juicio el día 04/03/2014 A LAS 09.50, y por el presente se cita
para dicho día y hora, con la prevención de que a los no
comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar
en derecho y con la advertencia de que las siguientes
comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.
Y para que sirva de citación a las partes se expide el
presente en Alicante a cuatro de noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320688*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
EDICTO
En este Juzgado y con el número 000343/2013 se
siguen autos por DESPIDO Y CANTIDAD a instancia de
ALFREDO MARTIN VELIZ CHUSING contra AZAGADOR
ADMINISTRACIONES SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Se ha señalado para juicio el día 24/03/2014 A LAS
10:10, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la
prevención de que a los no comparecientes les parará los
perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la
LRJS.
Y para que sirva de citación a las partes se expide el
presente en Alicante a cuatro de noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320690*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE
ALICANTE
EDICTO
D./ª. SILVIA FUENTES GUZMAN, SECRETARIO/A DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE,
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social y con
el número de procedimiento 001225/2009, se sigue Ejecución nº 000091/2010, a instancias de PEDRO JOSE GARCIA
ARCOS contra JULIE E. BREEDEN, en reclamación de
11.046,92 € de principal más 1.850 € para intereses legales
y para costas provisionalmente calculadas, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en pública subasta los
bienes embargados como propiedad de la parte ejecutada
que, con sus respectivas valoraciones, se describirán al final
y, al efecto, se publica para conocimiento de los posibles
licitadores, haciendo constar que se ha señalado para la
celebración de dicha subasta el día 17 DE ENERO DE 2014
A LAS 10:30 HORAS:
PRIMERO.- Antes de aprobarse el remate podrá el
deudor librar los bienes consignando el principal, intereses y
costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable.
SEGUNDO.- Los licitadores deberán haber depositado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado o haber prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor
de tasación de los bienes.
TERCERO.- El ejecutante podrá tomar parte en las
subastas, si existen otros licitadores, y mejorar las posturas
que se hicieren sin necesidad de consignar depósito.
CUARTO.- La subasta se celebrará por el sistema de
pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre
cerrado, desde el anuncio hasta la celebración de la misma,
con las condiciones reflejadas en los apartados anteriores.
Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario y serán
abiertos en el inicio del acto de la subasta, surtiendo los
mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho
acto.
QUINTO.- La subasta tendrá como tipo el valor de la
tasación de los bienes.
SEXTO.- Si la mejor postura es igual o superior al 50 por
100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor en la forma prevenida en el art. 650 de la L.E.C.
SEPTIMO.- Si la mejor postura es inferior al 50 por 100
del avalúo, se estará a lo establecido en el art. 650. 4 de la
L.E.C.
OCTAVO.- De resultar desierta la subasta, tendrán los
ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes, por el
30 por l00 del avalúo, dándoles a tal fin el plazo común de
DIEZ DIAS, con la prevención de que no hacer uso de este
derecho se alzará el embargo.
34
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
NOVENO.- Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y
el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos
los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los
adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la
suma que sobre el precio de adjudicación debería serles
atribuida en el reparto proporcional y de ser inferior al precio
deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en
metálico.
DECIMO.- Que sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables
legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad
de ceder a un tercero.
UNDECIMO.- El establecimiento destinado al efecto es
la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social,
abierta en el BANESTO oficina de Benalua, con el número
0l22, debiendo hacer el depósito bajo la clave nº 0122-000064-0091-10.
DUODECIMO.- El precio del remate deberá completarse dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la aprobación del
mismo.
Los bienes objeto de subasta son los siguientes:
- Una MITAD INDIVISA de la FINCA Nº 9758 de Sax,
inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena en el Tomo
1341, Libro 214, Folio 4.
Finca rústica de secano en Sax, Paraje Toscares de
Cámara. Superficie terreno 21 áreas. Linda: Norte, Herederos de Juan Selva; Sur, Tomás Herrero; Este, Bibiano Villar;
y Oeste, José Guillén. Tierra de secano, dentro de su perímetro se ha construido una vivienda, hoy en polígono 5, diseminado 311, de 92 m2 y una marquesina cubierta de 39 m2. Y
como edificación independiente existen unos cuartos dedicados a trastero de 26 m2. La edificación construida en
planta es de 157 m2.
La totalidad del inmueble ha sido tasada en 180.000
euros, por lo que la mitad indivisa que se subasta, a nombre
de Dª JULIE E. BREEDEN, está valorada en NOVENTA MIL
EUROS (90.000 EUROS).
El presente edicto estará expuesto en el tablón de
anuncios de este órgano judicial y en los lugares públicos de
costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta, y en
el portal de subastas judiciales dependiente del Ministerio de
Justicia, en el que se podrán consultar detalladamente los
datos.
Y para dar publicidad a la subasta señalada y para que
sirva de notificación en forma a la demandada JULIE E.
BREEDEN, para el caso de que se halle en ignorado paradero, expido y firmo el presente, para su publicación en el
Boletín Oficial de esta Provincia, en Alicante, a 04 de noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
*1320717*
EDICTO
D./ª. SILVIA FUENTES GUZMAN, SECRETARIO/A DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE,
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social y con
el número de procedimiento 000704/2010, se sigue Ejecución nº 000101/2011, a instancias de ADOLFINA ADAMES
DE LOS SANTOS, SERGIO RUBEN ESTRADA COUSELO y
MAKVALA KOBIDZE contra ESCOLLERALEVANTE, S.L.,
en reclamación de 9745,18 € de principal más 2599 € para
intereses legales y para costas provisionalmente calculadas,
en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en
pública subasta los bienes embargados como propiedad de
la parte ejecutada que, con sus respectivas valoraciones, se
describirán al final y, al efecto, se publica para conocimiento
de los posibles licitadores, haciendo constar que se ha
señalado para la celebración de dicha subasta el día 17 DE
ENERO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
PRIMERO.- Antes de aprobarse el remate podrá el
deudor librar los bienes consignando el principal, intereses y
costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable.
SEGUNDO.- Los licitadores deberán haber depositado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado o haber prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor
de tasación de los bienes.
TERCERO.- El ejecutante podrá tomar parte en las
subastas, si existen otros licitadores, y mejorar las posturas
que se hicieren sin necesidad de consignar depósito.
CUARTO.- La subasta se celebrará por el sistema de
pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre
cerrado, desde el anuncio hasta la celebración de la misma,
con las condiciones reflejadas en los apartados anteriores.
Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario y serán
abiertos en el inicio del acto de la subasta, surtiendo los
mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho
acto.
QUINTO.- La subasta tendrá como tipo el valor de la
tasación de los bienes.
SEXTO.- Si la mejor postura es igual o superior al 50 por
100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor en la forma prevenida en el art. 650 de la L.E.C.
SEPTIMO.- Si la mejor postura es inferior al 50 por 100
del avalúo, se estará a lo establecido en el art. 650. 4 de la
L.E.C.
OCTAVO.- De resultar desierta la subasta, tendrán los
ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes, por el
30 por l00 del avalúo, dándoles a tal fin el plazo común de
DIEZ DIAS, con la prevención de que no hacer uso de este
derecho se alzará el embargo.
NOVENO.- Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y
el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos
los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los
adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la
suma que sobre el precio de adjudicación debería serles
atribuida en el reparto proporcional y de ser inferior al precio
deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en
metálico.
DECIMO.- Que sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables
legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad
de ceder a un tercero.
UNDECIMO.- El establecimiento destinado al efecto es
la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social,
abierta en el BANESTO oficina de Benalua, con el número
0l22, debiendo hacer el depósito bajo la clave nº 0122-000064-0101-11.
DUODECIMO.- El precio del remate deberá completarse dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la aprobación del
mismo.
Los bienes objeto de subasta son los siguientes:
LOTE Nº 1.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 2.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 3.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 4.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 5.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 6.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 7.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
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butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
LOTE Nº 8.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 9.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 10.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 11.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 12.- Equipo de refrigeración frío/calor de la
marca Mitsubishi Electric de 19 kw compuesto por un compresor y un evaporador; valorado en 1000 euros.
LOTE Nº 13.- Abatidor rápido de temperatura de la
marca Angelo Po; valorado en 1800 euros.
LOTE Nº 14.- Abatidor rápido de temperatura de la
marca Angelo Po; valorado en 1800 euros.
Los bienes se encuentran depositados en Plaza Puerta
del Mar nº 3 (Hotel Spa Porta Maris); siendo su depositario D.
Domingo Luján García.
El presente edicto estará expuesto en el tablón de
anuncios de este órgano judicial hasta la fecha de celebración de la subasta.
Y para dar publicidad a la subasta señalada y para que
sirva de notificación en forma a la empresa demandada
ESCOLLERALEVANTE, S.L., para el caso de que se halle en
ignorado paradero, expido y firmo el presente, para su
publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Alicante, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
*1320722*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
BENIDORM
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita AUTOS DE DESPIDO
con el número 000215/2013, a instancia de FRANCISCO
ESPASA IVARS, contra la empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L., en reclamación de 31020,96 € de principal,en
cuyo procedimiento se ha dictado AUTO con fecha 25 de
octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguido desde el día del cese efectivo en
el trabajo el 10/01/13 el contrato de trabajo que unía a la
empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L., con C.I.F. B03895166 y, con el trabajador FRANCISCO ESPASA IVARS,
con D.N.I. 28988889-B.
Se condena a la empresa DIANENSE DE CONTRATAS
S.L. a que abone a FRANCISCO ESPASA IVARS la cantidad
de 31.020,96 €, en concepto de indemnización sustitutoria
de la readmisión cuya cantidad fue fijada en Sentencia.
Requiérase a la empresa DIANENSE DE CONTRATAS
S.L., mediante notificación de esta resolución por edictos, a
fin de que, en plazo no superior a CINCO DÍAS, proceda a
abonar directamente al actor la cantidad de 31.020,96 €, en
concepto de indemnización, debiendo el actor comunicar a
este Juzgado en el plazo de treinta días si le han sido
abonadas las cantidades, procediéndose al archivo, en su
caso, sin más trámite, o debiendo, el actor, instar la ejecución.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes al de su notificación,
conteniendo los requisitos del art. 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siendo necesario acreditar, por quien no
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, el ingreso del depósito de
25,00 € para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto,
cuenta número 0308000030021513.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
DIANENSE DE CONTRATAS S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, a
veintinueve de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320613*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000215/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000806/2011, a instancia de JACKSON ALBERTO
GUERRA FLOR, contra la empresa ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., en reclamación de 4692,63 € de
principal, más 705,00 € para intereses y 705,00 € para
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado AUTO con
fecha 25 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de
JACKSON ALBERTO GUERRA FLOR, con NIF Nº X6739741-M, contra la empresa deudora ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., con CIF Nº B-22272850, en
los términos de la condena, por la cantidad de 4692,63 € de
principal más 705,00 € que se fijan provisionalmente para
intereses, más 705,00 € calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de
ejecución del Letrado del actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por
los trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
36
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banesto donde se
ha de realizar el depósito es 0308000030021513.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., cuyo actual
paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000215/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000806/2011, a instancia de JACKSON ALBERTO
GUERRA FLOR, contra la empresa ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., en reclamación de 4692,63 € de
principal, más 705,00 € para intereses y 705,00 € para
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado DECRETO con
fecha 25 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. dese audiencia a la parte
ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por un
plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las
diligencias que ha su derecho convengan y designar los
bienes que les consten de la parte ejecutada, conforme a lo
preceptuado en el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de
la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031021513.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
ZAEMA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., cuyo actual
paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320615*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000219/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000122/2011, a instancia de TEODOR FRATEAN,
contra la empresa FUENTESPORT CONSTRUCCIONES
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
SL, en reclamación de 6480,09 € de principal, más 972,00 €
para intereses y 972,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado AUTO con fecha 28 de octubre de 2013, cuya
parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de
TEODOR FRATEAN, con NIF Nº X-8323741-H, contra la
empresa deudora FUENTESPORT CONSTRUCCIONES SL,
con CIF Nº B53872867, en los términos de la condena, por la
cantidad de 6480,09 € de principal más 972,00 € que se fijan
provisionalmente para intereses, más 972,00 € calculados
para costas, con carácter provisional, con inclusión de la
minuta de honorarios de ejecución del Letrado del actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por
los trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banesto donde se
ha de realizar el depósito es 0308000030021913.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES SL, cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm,
a treinta de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000219/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 000122/2011, a instancia de TEODOR FRATEAN,
contra la empresa FUENTESPORT CONSTRUCCIONES
SL, en reclamación de 6480,09 € de principal, más 972,00 €
para intereses y 972,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado DECRETO con fecha 28 de octubre de 2013,
cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente
tenor:
37
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada FUENTESPORT
CONSTRUCCIONES SL dese audiencia a la parte ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por un plazo de
quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que ha su derecho convengan y designar los bienes que
les consten de la parte ejecutada, conforme a lo preceptuado
en el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031021513.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES SL, cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm,
a treinta de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320616*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000209/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 001332/2010, a instancia de JOSE MANUEL
GONZALEZ LOZANO, VICTOR ALDO LARCO LEMA y LUIS
ALFREDO LOACHAMIN PACHACAMA, contra la empresa
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación
de 28998,15 € de principal, más 4300,00 € para intereses y
4300,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado
DECRETO con fecha 28 de octubre de 2013, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., con CIF Nº B53872867, por la cantidad de 28998,15 € sin perjuicio de que
llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus
bienes las cantidades que por principal, intereses y costas
está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a treinta de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320620*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000211/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 001409/2010, a instancia de RAFAEL LAZARO
MILLAN SANZ, contra la empresa FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación de 7873,96 € de principal, más 1100,00 € para intereses y 1100,00 € para costas,
en cuyo procedimiento se ha dictado decreto con fecha 28 de
octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., con CIF Nº B53872867, por la cantidad de 7873,96 € sin perjuicio de que
llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus
bienes las cantidades que por principal, intereses y costas
está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a treinta de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320621*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000213/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 001408/2010, a instancia de JOSE VICENTE AYALA
PEÑAFIEL, contra la empresa FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación de 4987,72 € de principal, más
700,00 € para intereses y 700,00 € para costas, en cuyo
procedimiento se ha dictado DECRETO con fecha 28 de
octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., con CIF Nº B53872867, por la cantidad de 4987,72 € sin perjuicio de que
llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus
bienes las cantidades que por principal, intereses y costas
está obligada a satisfacer.
Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO
DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de
reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres
días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/
2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judicia-
38
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
les del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante).
Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
FUENTESPORT CONSTRUCCIONES S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en
Benidorm, a treinta de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320629*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000050/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 001280/2010, a instancia de NICOLAS CLAUDE
CARCOUET, contra la empresa ELREZYNO S.R.L., en reclamación de 3122,1 € de principal, más 470,00 € para
intereses y 470,00 € para costas, en cuyo procedimiento se
ha dictado AUTO con fecha 04 de noviembre de 2013, cuya
parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de
NICOLAS CLAUDE CARCOUET, con Permiso de residencia
Nº X6584514M, contra la empresa deudora ELREZYNO
S.R.L., con CIF Nº B53864690, en los términos de la condena, por la cantidad de 3122,1 € de principal más 470,00 €
que se fijan provisionalmente para intereses, más 470,00 €
calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del Letrado del
actor.
Encárguese de la presente ejecución el Secretario
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por
los trámites correspondientes.
A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago la
aprobación previa para que el Secretario Judicial pueda
anticipar al pago del principal el abono de los gastos que
necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de
los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior
decreto del Secretario judicial.
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en
el que, además de contenerse los requisitos del artículo
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El
número de la cuenta judicial de la entidad Banesto donde se
ha de realizar el depósito es 0308000030005013.
Así lo acuerdo, mando y firmo D. VICENTA
NOGUEROLES LLINARES, Magistrado-Juez de lo Social
número uno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.-
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
ELREZYNO S.R.L., cuyo actual paradero se desconoce,
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, expido el presente en Benidorm, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000050/2013, dimanante de los autos de Cantidades
número 001280/2010, a instancia de NICOLAS CLAUDE
CARCOUET, contra la empresa ELREZYNO S.R.L., en reclamación de 3122,1 € de principal, más 470,00 € para
intereses y 470,00 € para costas, en cuyo procedimiento se
ha dictado DECRETO con fecha 04 de noviembre de 2013,
cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente
tenor:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de
insolvencia provisional la empresa ejecutada ELREZYNO
S.R.L. dese audiencia a la parte ejecutante y al FONDO DE
GARANTIA SALARIAL por un plazo de quince días para que
puedan instar la práctica de las diligencias que ha su derecho
convengan y designar los bienes que les consten de la parte
ejecutada, conforme a lo preceptuado en el art. 276.3 de la
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme al
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número 0308000031005013.
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm
(Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
ELREZYNO S.R.L., cuyo actual paradero se desconoce,
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, expido el presente en Benidorm, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO
*1320672*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ Secretario del
Juzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),
hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 001194/
2012 seguidos a instancia de ALEYDA MARIA TAVAREZ
RODRIGUEZ contra la empresa RAUL PEREZ ALLEPUZ en
materia de Cantidades, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado
citar a la empresa RAUL PEREZ ALLEPUZ por medio de
edictos para que comparezca en la sala de vistas de este
Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Partida
Avda. de la Comunidad Europea s/n., el día 26/11/2013 A
LAS 10:50 HORAS HORAS al objeto de celebrar los actos de
conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que
deberá comparecer con todos los medios de prueba de que
intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no
39
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada RAUL PEREZ ALLEPUZ para que comparezca
en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados
al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio,
apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido
por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que
se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada RAUL
PEREZ ALLEPUZ para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada RAUL PEREZ ALLEPUZ, para
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
expido la presente en Benidorm, a veinticuatro de octubre de
dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320697*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ Secretario del
Juzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),
hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 001196/
2012 seguidos a instancia de MANUEL GARCIA GALLEGO
contra la empresa NIMESCO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. en materia de Cantidades, habiendo resultado
negativa la citación de la empresa demandada, que se
encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy
se ha acordado citar a la empresa NIMESCO PROYECTOS
Y CONSTRUCCIONES, S.L. por medio de edictos para que
comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social
número uno, sita en Benidorm, Partida Avda. de la Comunidad Europea s/n., el día 26/11/2013 A LAS 11:10 HORAS
HORAS al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en
su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con
todos los medios de prueba de que intente valerse y de que
los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por
su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada NIMESCO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. para que comparezca en la sala de vistas de este
Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la
prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no
comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las
posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el
perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada
NIMESCO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. para
que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal,
recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma
del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada NIMESCO PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES, S.L., para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, expido la presente en Benidorm,
a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320698*
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ Secretario del
Juzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),
hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 000722/
2013 seguidos a instancia de ANGELIQUE GUEBELS contra
la empresa VIVA LA ENVIDIA, S.L. en materia de Despidos,
habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante
resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa VIVA LA
ENVIDIA, S.L. por medio de edictos para que comparezca en
la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno,
sita en Benidorm, Partida Avda. de la Comunidad Europea s/
n., el día 27/11/2013 A LAS 10:20 HORAS al objeto de
celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio,
previniéndole de que deberá comparecer con todos los
medios de prueba de que intente valerse y de que los actos
de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su
incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada VIVA LA ENVIDIA, S.L. para que comparezca en
la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al
objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por
confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se
le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada VIVA
LA ENVIDIA, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada VIVA LA ENVIDIA, S.L., para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente en Benidorm, a veinticinco de octubre de dos mil
trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320700*
40
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
EDICTO
D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ Secretario del
Juzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),
hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 000724/
2013 seguidos a instancia de NATALIA BRAU LLINARES,
PEDRO PRIETO GALLARDO, AZIZA EKDIHA TOHAMI,
MOHAMED KHERIBI, IRINA DORINA CHEREJI, FELIX
SANCHEZ HERNANDEZ, MOHAMMED HALLOUM y DERLY
JULIETH GIRALDO OLARTE contra la empresa JUYSAL,
S.L. en materia de Despidos, habiendo resultado negativa la
citación de la empresa demandada, que se encuentra en
ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa JUYSAL, S.L. por medio de edictos
para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de
lo Social número uno, sita en Benidorm, Partida Avda. de la
Comunidad Europea s/n., el día 27 DE NOVIEMBRE DE
2013 A LAS 10:30 HORAS al objeto de celebrar los actos de
conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que
deberá comparecer con todos los medios de prueba de que
intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no
podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada JUYSAL, S.L. para que comparezca en la sala
de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto
de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole
de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la
certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada
JUYSAL, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada JUYSAL, S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente en Benidorm, a veinticinco de octubre de dos mil
trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320704*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ELCHE
EDICTO
Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000369/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de VICENTE BARCELO MARCO contra
FINISAJE MAYKA S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s
demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan
ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta
ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
próximo día 08/05/2014 A LAS 10.40 horas de la mañana,
para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole
que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en
única convocatoria, se celebrará a continuación, al que
concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de
asistencia de la demandada debidamente citada, y que en
caso de no comparecer podrán estimarse probadas las
alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes
comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que
deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de
emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil trece
LA SECRETARIA
*1320692*
EDICTO
Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000364/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de FRANCISCO JAVIER GARCIA
GOMEZ contra FINISAJE MAYKA S.L. y FOGASA, citándose
a la mercantil demandada, de ignorado paradero, para que
comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito
en esta ciudad, C/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la
Justicia) el próximo día 08/05/2014 A LAS 10.15 de la
mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por
falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y
que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas
las alegaciones hechas por la contraria en relación con la
prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las
siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate
de emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil trece
LA SECRETARIA
*1320695*
EDICTO
Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000366/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de JOSE MARIA MUÑOZ CAZORLA
contra FINISAJE MAYKA S.L. y FOGASA, citándose a la/s
parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en
esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia)
el próximo día 08/05/2014 A LAS 10.25 horas de la mañana,
para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole
que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en
única convocatoria, se celebrará a continuación, al que
concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de
asistencia de la demandada debidamente citada, y que en
caso de no comparecer podrán estimarse probadas las
41
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba
acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes
comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que
deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de
emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil trece
LA SECRETARIA
*1320703*
EDICTO
Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000367/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de JUAN LINDE GARCIA contra FINISAJE
MAYKA S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la
Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/
Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día
08/05/2014 A LAS 10.30 horas de la mañana, para celebrar
el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso
de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la
demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas
por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones
podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir
forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil trece
LA SECRETARIA
*1320710*
EDICTO
Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
001004/2012 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de MARIA GEAMANU contra CAFETERIA RODAS C.B. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la
Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/
Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día
12/11/2013 A LAS 10.40 horas de la mañana, para celebrar
el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso
de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la
demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas
por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones
podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir
forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a cinco de noviembre de dos mil trece
LA SECRETARIA
*1320818*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ELCHE
EDICTO
D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario del
Juzgado de lo Social nª 2 de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
834/12 (ejecución nº 000155/2013) a instancias de JUAN
GARCIA FERRIZ contra CANALIZACION Y OBRAS ALICANTINAS S.L. y LECAT S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s CANALIZACION Y
OBRAS ALICANTINAS S.L. y LECAT S.L., en situación de
INSOLVENCIA por importe de 27.322’40 euros, insolvencia
que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado, no
procediendo la remisión de anotación al Registro Mercantil
por haber sido declarada ya insolvente con anteriordad,
debiendo constar dicha declaración ya inscrita.
Notifíquese la presente resolución .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 188 LJS.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 0000 64 0155 13 indicando, en el
campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO
JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CANALIZACION Y OBRAS ALICANTINAS S.L.
y LECAT S.L., y conocimiento del público en general expido
el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este
Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto,
sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a cuatro de
noviembre de dos mil trece.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1320733*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ELCHE
EDICTO
D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000213/2013 a instancias de DAVID MARTIN
LIDUEÑA contra ELECTROTECNIA ELCHE S.L., INSTALACIONES ELECTRICAS INCO S.L., MONTAJES ELECTRICOS COIN S.L., MONTAJES ELECTRICOS ELCHE, S.L. en
la que se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 31/10/
13 y cuya parte dispositiva dice:
42
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
« PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s ELECTROTECNIA ELCHE S.L., INSTALACIONES ELECTRICAS INCO S.L., MONTAJES ELECTRICOS COIN S.L., MONTAJES ELECTRICOS ELCHE, S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 28.870’92.- euros, insolvencia que se entenderá, a
todos los efectos, como provisional.»
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a ELECTROTECNIA ELCHE S.L., INSTALACIONES ELECTRICAS INCO
S.L., MONTAJES ELECTRICOS COIN S.L., MONTAJES
ELECTRICOS ELCHE, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, treinta y uno de octubre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320652*
EDICTO
Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE
ELCHE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 000032/2013 a instancias de ABDESSELAM
EL HAMMOUMI contra MARSHOES S.L., APERTIELX S.L.,
MALIA SHOES S.L., ROSMEBER S.L., KUTSU WORLD S.L.
y FOGASA en la que el día 23.09.13 se ha dictado Sentencia
cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D.
ABDESSELAM EL HAMMOUMI frente MARSHOES SL,
APERTIELX SL, ROSMEBER SL, KUTSU WORLD SL, debo
declarar y declaro improcedente el despido efectuado con
efectos desde el 31-10-2012, condenando a MARSHOES
SL, APERTIELX SL, ROSMEBER SL, KUTSU WORLD SL a
estar y pasar por esta declaración y a que, de forma solidaria,
en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente
resolución, opten entre readmitir a la parte actora en su
puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía
de 29.911,03 €.
Se advierte a las condenadas que caso de que opten
por la readmisión la condena abarcará, además, el abono de
los salarios dejados de percibir, a razón de 60,61 € diarios,
condena que abarcara desde el 1-11-2012 hasta el día de la
notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.
Se advierte a las condenadas que se entenderá que se
efectúan la opción en favor de la readmisión, salvo que
efectúen opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia que declare el despido improcedente, sin
esperar a la firmeza de la misma.
Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin
perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y de su
obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución.
Y para que conste y sirva de notificación a MARSHOES
S.L., APERTIELX S.L., MALIA SHOES S.L., ROSMEBER
S.L., KUTSU WORLD S.L. y FOGASA que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, cuatro de noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320653*
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
EDICTO
Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE
ELCHE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 000033/2013 a instancias de JOSE FELIPE
ROLDAN MARTINEZ contra MARSHOES S.L., APERTIELX
S.L., ROSMEBER S.L., KUTSU WORLD S.L. y FOGASA en
la que el día 27.09.13 se ha dictado Sentencia cuya parte
dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. JOSÉ
FELIPE ROLDÁN MARTÍNEZ frente MARSHOES SL,
APERTIELX SL, ROSMEBER SL, KUTSU WORLD SL, debo
declarar y declaro improcedente el despido efectuado con
efectos desde el 30-11-2012, condenando a MARSHOES
SL, APERTIELX SL, ROSMEBER SL, KUTSU WORLD SL a
estar y pasar por esta declaración y a que, de forma solidaria,
en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente
resolución, opten entre readmitir a la parte actora en su
puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía
de 36.346,95 €.
Se advierte a las condenadas que caso de que opten
por la readmisión la condena abarcará, además, el abono de
los salarios dejados de percibir, a razón de 65,49 € diarios,
condena que abarcara desde el 1-12-2012 hasta el día de la
notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.
Se advierte a las condenadas que se entenderá que se
efectúan la opción en favor de la readmisión, salvo que
efectúen opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia que declare el despido improcedente, sin
esperar a la firmeza de la misma.
Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin
perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y de su
obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución.
Y para que conste y sirva de notificación a MARSHOES
S.L., APERTIELX S.L., ROSMEBER S.L., KUTSU WORLD
S.L. y FOGASA que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente en ELCHE a, cuatro de
noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320660*
EDICTO
Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE
ELCHE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 000033/2013 a instancias de JOSE FELIPE
ROLDAN MARTINEZ contra MARSHOES S.L., APERTIELX
S.L., ROSMEBER S.L., KUTSU WORLD S.L. y FOGASA en
la que el día 21.10.13 se ha dictado Auto de Aclaracion cuya
parte dispositiva dice:
DISPONGO
Que procede corregir la sentencia dictada en las presentes actuaciones, de forma que el hecho declarado probado primero y el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de la misma de la sentencia queden redactados en los
siguientes términos:
«HECHOS PROBADOS
PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la
parte actora, sobre la existencia de grupo de empresas y
sobre las circunstancias formales del cese:
43
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
I-. La parte actora, desde el 15-5-2000, prestó servicios
por cuenta y orden de las empresas demandadas, siendo su
categoría profesional la de oficial 2ª y su salario diario de
65,49 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
II-. La parte actora ha estado vinculada a las empresas
demandadas según los contratos que constan en el hecho
segundo de su demanda y que, por razones de brevedad, se
tienen aquí por reproducidos.
III-. Las empresas demandadas constituyen un grupo
de empresas a efectos laborales.
IV-. La parte actora no ha ostentado la condición de
representantes de los trabajadores.
V-. MARSHOES SL notificó a la parte actora su despido
con efectos desde el 30-11-2012 mediante escrito, cuyo
contenido se tiene aquí por reproducido, alegando la mala
situación económica que atravesaba. En dicha carta se
comunicaba la imposibilidad de poner a disposición de la
parte actora la indemnización legalmente prevista ante la
falta de liquidez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CUARTO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 ET, según la redacción dada por la Ley 3/2012, la
declaración de improcedencia del despido conllevará que el
empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de
la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador
o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres
días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de veinticuatro mensualidades.
Ahora bien, en el presente caso será de cuarenta y cinco
días de salario, por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de cuarenta y dos mensualidades y ello por aplicación de lo dispuesto en la DT Quinta de la Ley 3/2012 y ello
por el periodo comprendido entre el 15-5-2000 y el 10-22012, correspondiendo al periodo devengado a partir del 122-2012 a razón de 33 días por año.
En caso de que se opte por la readmisión, la parte actora
tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán
a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la
sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior
a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En cuanto a los responsables del objeto de condena, la
responsabilidad debe recaer de forma solidaria sobre ambas
demandas, ya que al constituir un grupo de empresas a
efectos laborales, ambas tienen la condición de empleador.
Y para que conste y sirva de notificación a MARSHOES
S.L., APERTIELX S.L., ROSMEBER S.L., KUTSU WORLD
S.L. y FOGASA que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente en ELCHE a, cuatro de
noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320673*
EDICTO
Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE
ELCHE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 001033/2011 a instancias de FRANCISCO
JOSE VAZQUEZ SANCHEZ, JOSE MANUEL PAGAN PANADERO, JUAN RAMON MARTIN-CONSUEGRA GARCIAPARRADO, JESUS CARRILLO EUGENIO y CARLOS MORAGA REYES contra PUENTES Y ARMADURAS S.L. y
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 noviembre 2013 - n.º 213
FOGASA en la que el día 12.09.13 se ha dictado Sentencia
cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando las demandas formuladas por D. FRANCISCO JOSÉ VÁZQUEZ SÁNCHEZ, D. JOSE MANUEL
PAGÁN PANADERO, D. JUAN RAMÓN MARTÍNCONSUEGRA GARCÍA-PARRADO, D. JESÚS CARRILLO
EUGENIO y D. CARLOS MORAGA REYES contra PUENTES Y ARMADURAS SL debo condenar y condeno a la
citada mercantil a que abone a los demandantes por los
conceptos señalados en demanda las siguientes cantidades:
A D. FRANCISCO JOSÉ VÁZQUEZ SÁNCHEZ: 2.238,70
€, así como la cantidad de 223,87 € en concepto de intereses por mora.
A D. JOSE MANUEL PAGÁN PANADERO: 2.238,70 €,
así como la cantidad de 223,87 € en concepto de intereses
por mora.
A D. JUAN RAMÓN MARTÍN-CONSUEGRA GARCÍAPARRADO: 2.244,68 €, así como la cantidad de 224,46 € en
concepto de intereses por mora.
A D. JESÚS CARRILLO EUGENIO: 2.092,39 €, así
como la cantidad de 209,23 € en concepto de intereses por
mora.
A D. CARLOS MORAGA REYES: 2.244,68 €, así como
la cantidad de 224,46 € en concepto de intereses por mora.
Y para que conste y sirva de notificación a PUENTES Y
ARMADURAS S.L. y FOGASA que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, cuatro de noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320689*
EDICTO
Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE
ELCHE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 000294/2013 a instancias de FULGENCIO
PALAZON MACIA contra INSS, TGSS y CALZADOS MAY
WOMAN S.L. en la que el día 30.09.13 se ha dictado
Sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Fulgencio Palazón Maciá contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, la TGSS y contra la «Calzados May Woman, S.L.», declarando que en el para el cáclculo
44
butlletí oficial de la província - alacant, 8 novembre 2013 - n.º 213
de la base reguladora de su pensión de jubilación anticipada
deberá estarse, para el período 19 de junio de 1999 a
diciembre de 1999, a las cotizaciones derivadas de los
salarios de tramitación no realizadas por «Calzados May
Woman, S.L.», por lo que sobre las mismas ésta será
responsable directa, con obligación de anticipo del INSS,
desestimando el resto de pretensiones.
Y para que conste y sirva de notificación a INSS, TGSS
y CALZADOS MAY WOMAN S.L. que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE
a, cuatro de noviembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1320727*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DÉNIA
EDICTO
D/Dª. JOSE LUÍS RAMOS CEJUDO, Secretario del
JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 000156/2011 en relación a una presunta falta
de HURTO atribuida entre otros a FRANCISCO ALVADO
CARDONA y JOSE CARLOS MORAGUES SERRAT, en la
que dictó sentencia en fecha 10/10/13 cuya parte dispositiva
dice literalmente como sigue:
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO FRANCISCO
ALVADO CARDONA y JOSE CARLOS MORAGUES SERRAT
como responsable de una falta de hurto a la pena de 30 dias
de multa con cuota diaria de 3 euros a cada uno y a que por
vía de responsabilidad civil indemnicen solidariamente al
perjudicado en la cantidad de 381‘22 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este
Juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS
subsiguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo
pronuncio, mando y firmo.
y para que sirva de notificación a FRANCISCO ALVADO
CARDONA que se encuentra en ignorado paradero, expido
la presente en Dénia a cuatro de noviembre de dos mil trece.
EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL
*1320716*
Correo electrónico:
[email protected]
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
Imprime:
IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Dep. Legal: A - 1 - 1958
Internet:
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Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante
Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394
ADVERTENCIAS
- La publicación a petición de parte interesada se efectuará
mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en
el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.