espacio atlántico 2007-2013 manual de candidaturas

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espacio atlántico 2007-2013 manual de candidaturas
ESPACIO ATLÁNTICO 2007-2013
MANUAL DE CANDIDATURAS DE PROYECTOS
Primera Convocatoria de Proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
MANUAL DE CANDIDATURAS DE PROYECTOS
Primera convocatoria de proyectos (17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008)
Programa de Cooperación Transnacional
Espacio Atlántico 2007-2013
Autoridad de Gestión
Rua Rainha D. Estefânia, 251
4150-304 Porto
Portugal
T + 351.226.086.300
F + 351.226.061.489
www.coop-atlantico.com
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
ÍNDICE
A-
Introducción
B-
El programa Espacio Atlántico
B.01 B.02 B.03 B.04 B.05 B.06 B.07 B.08 C-
Los proyectos Espacio Atlántico
C.01 C.02 C.03 C.04 C.05 C.06 C.07 C.08 D-
¿Qué es un proyecto de cooperación transnacional? .......................................................... 13
Tipos de proyectos de cooperación ..................................................................................... 15
¿Quién puede participar en el programa? ........................................................................... 17
El principio del jefe de fila .................................................................................................... 18
Requisitos de gestión financiera .......................................................................................... 20
Requisitos de comunicación y publicidad ............................................................................ 22
Marcos de seguimiento y evaluación del proyecto............................................................... 23
Informes de ejecución del proyecto ..................................................................................... 26
El proceso de candidatura y selección
D.01 D.02 D.03 D.04 D.05 D.06 D.07 D.08 E-
El FEDER y el objetivo de cooperación territorial .................................................................. 3
Espacios de cooperación transnacional del FEDER .............................................................. 4
Cooperación en el Espacio Atlántico europeo ....................................................................... 5
Las regiones elegibles del programa espacio atlántico.......................................................... 6
Prioridades y objectivos del programa Espacio Atlántico 2007-2013 .................................... 8
La estructura de gestión del Espacio Atlántico ...................................................................... 9
Normas de la liberacion de fondos....................................................................................... 10
Las principales fuentes de información y documentación .................................................... 11
De la candidatura a la selección .......................................................................................... 28
Dossier de información para la presentación de la candidatura ......................................... 32
Documentación presente en la candidatura......................................................................... 33
Los criterios de la admisibilidad ........................................................................................... 34
Los criterios de selección..................................................................................................... 35
La importancia de la tangibilidad del proyecto ..................................................................... 39
La importancia de la continuidad del proyecto ..................................................................... 40
Documentación para la firma del contrato de subvención ................................................... 41
Anexos
E.01 E.02 E.03 E.04 E.05 E.06 E.07 E.08 -
Glosario ............................................................................................................................... 44
Abreviaturas y siglas ............................................................................................................ 47
Preguntas frecuentes ........................................................................................................... 48
Elegibilidad de gastos y presupuestos ................................................................................ 50
Modelos orientativos de declaración de intención ............................................................... 57
Modelo orientativo de un acuerdo de partenariado .............................................................. 60
Contrato de subvención ....................................................................................................... 65
Indicadores de seguimiento del proyecto............................................................................. 74
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A - INTRODUCCIÓN
El manual de candidatura de proyectos ha sido realizado para beneficio de todos los interesados en elaborar
y presentar una candidatura de proyecto cofinanciado por el Programa “Espacio Atlántico 2007-2013”.
Este manual proporciona información útil acerca de las principales características del Programa, incluidas
las estructuras de gestión y los sistemas de seguimiento e informes requeridos por el Programa Espacio
Atlántico, así como la información y orientación en el proceso de candidatura y selección.
El manual es un documento de trabajo y está estructurado en capítulos a fin de proporcionar a los
candidatos una orientación clara y práctica en la preparación de candidaturas del proyecto. Estos capítulos
son:
•
El Programa Espacio Atlántico, que da información sobre la ayuda FEDER y explica la estrategia del
Programa, la organización y gestión;
•
Los proyectos del Espacio Atlántico, características del tipo de proyectos de cooperación
transnacional a apoyar y las implicaciones a nivel financiero, de comunicación, seguimiento e
información;
•
El proceso de candidatura y selección, describiendo procedimientos, el kit de herramientas de
información y candidatura y los criterios de evaluación.
El documento también contiene un glosario compuesto de abreviaturas y siglas, preguntas frecuentes,
normas comunes sobre la elegibilidad de gastos, un modelo del Acuerdo de Partenariado y del Contrato de
Subvención y el sistema de seguimiento del proyecto.
Aquellos que presentan una candidatura por primera vez en el Programa Espacio Atlántico encontrarán
antecedentes sobre el mismo en la sección B.
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B - EL PROGRAMA ESPACIO ATLÁNTICO
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B.01 - EL FEDER Y EL OBJETIVO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un instrumento financiero cuyos objetivos son los de
reforzar la cohesión económica y social favoreciendo el equilibrio regional a través del apoyo al desarrollo y al
ajuste estructural de economías regionales, incluida la reconversión de regiones industriales en declive y regiones
menos desarrolladas, y el apoyo a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. De esta forma, el
FEDER da efecto a las prioridades de la Unión Europea.
Bajo el objetivo de cooperación territorial europea, la ayuda del FEDER en la prioridad de cooperación
transnacional, se centra en las siguientes acciones:
(a) Innovación: creación y desarrollo de redes científicas y tecnológicas, aumento de las capacidades regionales
de IDT e innovación, donde éstas contribuyen directamente al desarrollo económico equilibrado de áreas
transnacionales;
(b) Medio Ambiente: gestión del agua, rendimiento energético, prevención de riesgo y actividades de protección
del medio ambiente con una clara dimensión transnacional;
(c) Accesibilidad: actividades para mejorar el acceso y la calidad del transporte y de los servicios de
telecomunicaciones donde éstos tienen una calara dimensión transnacional;
(d) Desarrollo Urbano Sostenible: consolidar el desarrollo policéntrico a nivel transnacional, nacional y regional,
con un claro impacto transnacional.
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B.02 - ESPACIOS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL DEL FEDER
El objetivo primordial de la cooperación transnacional del FEDER es promover una mejor integración en la Unión
Europea a través de la formación de amplios grupos de áreas europeas de cooperación. Cada área transnacional de
cooperación, bajo el objetivo de cooperación territorial, está regida por un programa operativo tras las
recomendaciones del PEOT (Perspectiva Europea de Ordenación Territorial) para fomentar un desarrollo sostenible
y equilibrado del territorio europeo. Tales programas operativos intentan aumentar la cooperación transnacional a
través de los Estados miembros en temas de importancia estratégica en cuanto a la mejora de las interconexiones
entre territorios.
Bajo el objetivo europeo de cooperación territorial, para la cooperación transnacional, la Comisión ha adoptado una
lista de las áreas transnacionales elegibles de cooperación. A través de su decisión 2006/769/CE, la Comisión
estableció como áreas transnacionales elegibles para ser financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
la siguiente lista:
• Espacio Alpino: www.alpine-space.eu
• Espacio Atlántico: www.coop-atlantico.com
• Mar Báltico: www.eu.baltic.net
• Zona del Caribe: www.europeguyane.fr
• Europa Central: www.central2013.eu
• Espacio del Océano Índico: www.reunioneurope.org
• Macaronesia: www.interreg-mac.org
• Mediterráneo: www.programmemed.eu
• Mar del Norte: www.northsearegion.eu
• Europa del Noroeste: www.nweurope.org
• Periferia Septentrional: www.northernperiphery.net
• Europa de Sudeste: www.cadses.net
• Europa de Sudoeste: www.interreg-sudoe.org
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B.03 - COOPERACIÓN EN EL ESPACIO ATLÁNTICO EUROPEO
El Espacio Atlántico es un territorio transnacional de cooperación que comprende todo el territorio de Irlanda, las
regiones atlánticas de España, Francia, Portugal y Reino Unido. Las islas Azores, Madeira y Canarias ya no forman
parte del área elegible del Programa. Con respecto a este territorio, un Programa Operativo (PO), llamado Área de
Cooperación Atlántica Transnacional 2007-2013, fue aprobado por la Comisión Europea (CCI: (2007) CB163PO
029) el 20 de septiembre de 2007.
La cooperación transnacional en el Espacio Atlántico tiene una tradición histórica. Los marcos de trabajo pioneros
comenzaron en el período de la programación de 1989-1993 de los Fondos Estructurales europeos, con el proyecto
experimental ATLANTIS. A pesar de su presupuesto limitado, Atlantis puso en marcha con éxito los primeros
proyectos transnacionales de cooperación financiados por el FEDER.
Este primer experimento inspiró el lanzamiento del capítulo transnacional de la iniciativa INTERREG II (1994-1999).
Trece programas transnacionales de cooperación INTERREG IIC se pusieron en marcha, incluido el nuevo
programa Espacio Atlántico. Muchos proyectos más estructurados surgieron en 1998 y 1999.
Un aumento muy significativo en el presupuesto asignado a la cooperación transnacional permitió a INTERREG IIIB
Programa Espacio Atlántico, durante el período 2000-2006, progresar significativamente en términos de alcance y
calidad de los proyectos y ayudó a desarrollar capacidades de gestión y cooperación.
Comenzando con un diagnóstico estratégico de la situación actual y de las tendencias previstas en el Espacio
Atlántico y un análisis de problemas transnacionales de cooperación, el PO remarca una estrategia para prioridades
de cooperación. Basado en estas prioridades, el PO define los objetivos y resultados del programa, así como los
medios de financiación y principios de ejecución y gestión. La estrategia del Programa Espacio Atlántico 2007-2013
se dirige al objetivo global de lograr progresos significativos y tangibles en la cooperación transnacional adaptada
hacia el desarrollo territorial cohesivo, sostenible y equilibrado del Espacio Atlántico y de su herencia marítima.
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B.04 - LAS REGIONES ELEGIBLES DEL PROGRAMA ESPACIO ATLÁNTICO
El área de cooperación elegida para la ejecución del programa durante el período de 2007-2013 incluye las
siguientes regiones (precedidas por su código NUTS):
• España
ES11 Galicia;
ES12 Principado de Asturias;
ES13 Cantabria;
ES21 País Vasco;
ES22 Comunidad Foral de Navarra;
ES61 Andalucía: las siguientes provincias: ES612 Cádiz; ES615 Huelva; ES618 Sevilla.
• Francia
FR23 Alta-Normandie;
FR25 BAja-Normandie;
FR51 Región del Loira;
FR52 Bretaña;
FR53 Poitou-Charantes;
FR61 Aquitania.
• Irlanda (todo el país)
IE01 Border;
Midland and Western;
IE02 Southern and Eastern.
• Portugal (la parte continental del territorio)
PT11 Norte;
PT15 Algarve;
PT16 Centro;
PT17 Lisboa;
PT18 Alentejo.
• Reino Unido:
UKD1 Cumbria;
UKD2 Cheshire;
UKD3 Greater Manchester;
UKD4 Lancashire;
UKD5 Merseyside;
UKK1 Gloucestershire, Wiltshire y North Somerset;
UKK2 Dorset and Somerset;
UKK3 Cornualles and Isles of Scilly;
UKK4 Devon;
UKL1 West Wales and The Valleys;
UKL2 East Wales;
UKM3 South Western Scotland;
UKM4 Highlands and Islands
UKN0 Northern Ireland
Esta área de cooperación es menos extensa que la del Programa Espacio Atlántico INTERREG IIIB. Las
siguientes regiones, que anteriormente eran elegibles, no han sido incluidas en el nuevo espacio:
• España: La Rioja, Castilla y León, Canarias;
• Francia: Limousin, Centre, Midi-Pyrénées;
• Portugal: Açores, Madeira;
• Reino Unido: Worcestershire and Warwickshire, Avon, Staffordshire, Herefordshire, Shropshire, WestMidlands.
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B.04 - LAS REGIONES ELEGIBLES DEL PROGRAMA ESPACIO ATLÁNTICO
Las organizaciones situadas fuera de esta nueva área de cooperación, en casos debidamente justificados, pueden
formar parte de proyectos del Programa. El artículo 21-2) del Reglamento 1080/2006 del FEDER establece una
cierta flexibilidad a este respecto. Según el artículo 21-3), algunos gastos elegibles pueden también contraerse
fuera del territorio de la UE. En ambos casos, debe demostrarse un beneficio claro para regiones en el área de
cooperación.
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B.05 - PRIORIDADES Y OBJECTIVOS DEL PROGRAMA ESPACIO ATLÁNTICO 2007-2013
La estrategia global del Programa Operativo Espacio Atlántico puede resumirse del siguiente modo: lograr
progresos significativos y tangibles en la cooperación transnacional adaptada hacia el desarrollo territorial cohesivo,
sostenible y equilibrado del área atlántica y de su herencia marítima.
El principal objetivo del Programa es, por lo tanto, contribuir a la cohesión territorial de esta área a través de
proyectos transnacionales de cooperación sobre las cuatro prioridades del establecidas para el Programa entre los
Estados Miembros de la Unión Europea del litoral atlántico.
Para abordar los desafíos en el Espacio Atlántico (el PO proporcionan una descripción detallada de estos desafíos),
los órganos que participan en el Programa (partenariados de los proyectos especialmente) deben desarrollar sus
ideas sobre la base de la cooperación iniciada en programaciones previas, concentrándose al mismo tiempo en las
prioridades temáticas del actual. Las prioridades temáticas y objetivos específicos para consolidar la cooperación se
han identificado y presentado en la siguiente tabla:
PRIORIDADES
Prioridad 1: Promover
redes empresariales y de
innovación
transnacionales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo 1.1 – Desarrollo de transferencias de conocimiento entre empresas y
centros de investigación;
Objetivo 1.2 – Reforzar la competitividad y capacidad de innovación en los
nichos de excelencia de la economía marítima.
Objetivo 1.3 – Estimular la reconversión y la diversificación económica
promocionando el potencial endógeno regional.
Objetivo 2.1 – Mejorar la seguridad marítima.
Prioridad 2: Proteger y
mejorar la seguridad y
sostenibilidad del medio
ambiente marítimo y
costero.
Prioridad 3: Mejorar la
accesibilidad y las
conexiones internas.
Prioridad 4: Promover
sinergias transnacionales
de desarrollo urbano y
regional sostenible.
Objetivo 2.2 – Protección y Gestión sostenible de los recursos de los espacios
marinos.
Objetivo 2.3 – Explotación del potencial de las energías renovables de los
entornos marinos y costeros.
Objetivo 2,4. – Proteja y promueva los espacios naturales, los recursos de
agua y las zonas costeras.
Objetivo 3.1. – Promover la interoperatividad y la continuidad de las redes de
transporte existentes, y la intermodalidad del transporte marítimo ferroviario,
aéreo y por carretera.
Objetivo 3.2 – Promover el transporte marítimo de corta distancia y la
cooperación entre puertos.
Objetivo 4.1 – Puesta en común de recursos y competencias en materia de
desarrollo urbano y rural sostenible.
Objetivo 4.2 – Convertir las ciudades y regiones en lugares más influyentes y
atractivos mediante su interconexión.
Objetivo 4.3 – Conservar y promocionar la herencia del Espacio Atlántico de
interés transnacional.
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B.06 - LA ESTRUCTURA DE GESTIÓN DEL ESPACIO ATLÁNTICO
Las estructuras de gestión del Programa y sus respectivas funciones en el Programa Operativo quedan
establecidas en el cuadro de abajo. Los detalles para ponerse en contacto con ellas se proporcionan en la página
de la Plataforma Colaborativa de Comunicación del programa (www.coop-atlantico.com).
Cuerpos de gestión
Misión en el programa operativo
Comité de Seguimiento
Está compuesto por representantes de los
Estados Miembros y de las regiones y de
autoridades del programa.
Cuerpo soberano del programa, responsable de la
ejecución del mismo. Adopta decisiones sobre las
candidaturas de proyecto y coordina el seguimiento de la
ejecución del proyecto.
Autoridad de Gestión (AG):
Comissão de Coordenação e
Desenvolvimento Regional do Norte
(www.ccdr-n.pt).
Responsable de la eficacia y buena gestión en la
ejecución del Programa en nombre de los países socios
participantes. Representa al Programa Espacio Atlántico
en sus relaciones públicas. Responsable del Programa
ante UE.
Secretariado Técnico Conjunto (STC)
Ayuda a la AG y a otros cuerpos del Programa en la
ejecución del mismo. El STC es el cuerpo responsable de
la gestión cotidiana del programa.
Corresponsales Nacionales (CN)
Red de organismos nacionales que aseguran la
representación del Estado Miembro en la estructura de
gestión del programa y el apoyo, a nivel nacional.
Responsables de la difusión, ejecución y gestión del
programa a nivel nacional.
España: DG Fondos Comunitarios Ministerio de Economía y Hacienda
(www.dgfc.sgpg.meh.es)
Francia: Région Poitou-Charantes
(http://www. poitou-charentes.fr)
Irlanda: Border Midland and Western
Assembly (www.bmwassembly.ie)
Portugal: Instituto Financeiro para o
Desenvolvimento Regional (www.ifdr.pt)
Reino Unido: Welsh Assembly Government
(www.wefo.wales.gov.uk)
Autoridad de certificación (AC):
Instituto Financeiro para o Desenvolvimento
Regional (www.ifdr.pt).
Responsable de los procesos de certificación de gastos y
de los pagos de ayudas FEDER para el Programa
Espacio Atlántico.
Autoridad de Auditoría (AA):
Inspecção Geral de Finanças (www.igf.minfinancas.pt).
Presenta la estrategia de la auditoría a la Comisión y la
ejecuta en colaboración con el grupo de auditores.
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B.07 - NORMAS DE LA LIBERACION DE FONDOS
Los fondos del Programa recibidos del FEDER están sujetos a la regla de Liberación de fondos. El compromiso
financiero del presupuesto del FEDER al nivel del Programa se fija sobre anualmente. Si este dinero o parte de él no
se gasta para finales del segundo año tras el año del compromiso (N + 3), se descompromete (es decir, se retira)
por la Comisión Europea conforme al Reglamento 1083 / 2006 del Consejo (artículo 93, párrafo 2).
Se introdujo la regla de Liberación de Fondos para permitir una mejor gestión de los programas, asegurar una sana
ejecución financiera de los proyectos y aprobado oportunamente al comienzo de los proyectos.
Implicaciones a nivel del proyecto
Para reducir el riesgo del compromiso a nivel del proyecto, el Jefe de Fila debe:
•
Adherirse estrictamente a los procedimientos aplicables (información, gastos etc.) según lo establecido en
el Acuerdo de Partenariado del proyecto es la responsabilidad de todos los socios asegurar que el proyecto
no se desvíe de su plan de gasto;
•
Hacer cumplir rigurosamente los procedimientos de información a través del partenariado;
•
Crear planes de gasto realistas en cuanto al presupuesto aprobado del proyecto que será la base principal
para el seguimiento de gastos por el Jefe de Fila del proyecto;
•
A fin de evitar retrasos prever, a través de actualizaciones frecuentes del presupuesto, los gastos por
socios del proyecto (por ejemplo así como los informes provisionales periódicos);
•
Asegurar un control presupuestario estricto basado en etapas establecidas en el Plan Financiero del
proyecto.
Se proporcionará más orientación general sobre esta cuestión en la guía del programa para la gestión de proyectos,
pero los Jefes de Fila, seguirán siendo responsables de definir sus propias normas y estrategia específicas de
control.
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B.08 -
LAS PRINCIPALES FUENTES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La principal fuente de información sobre el Programa Operativo Transnacional Espacio Atlántico es la página web
de su Plataforma Colaborativa de Comunicación: http://www.coop-atlantico.com
El contenido más importante de la página web es el siguiente:
•
Información general sobre el Espacio Atlántico.
•
Documentos clave:
•
Programa Operativo de Cooperación Territorial Transnacional para el Espacio Atlántico
2007-2013;
•
Informe Final de la Evaluación Ex-Ante;
•
Informe Evaluación Ambiental Estratégica;
•
Reglamentos de la CE:
−
−
−
−
•
Reglamento (CE) n° 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la
derogación del Reglamento (CE) n° 1783/1999;
Reglamento (CE) n° 1083/2006 por el que se establece la disposición general sobre
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de
Cohesión y derogando el reglamento (CE) n° 1260/1999
Reglamento (CE) n° 1828/2006 estableciendo normas pa ra la aplicación del
Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo y del regla mento n° 1080/2006;
Reglamento (CE) n° 1982/2006 sobre un agrupar europe o de la cooperación
territorial (EGTC);
−
Directiva 2004/18/CE (contratación pública);
−
Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, artículo 48 (2 ) (gestión financiera sana).
Direcciones para contactar a los organismos de gestión y seguimiento (Autoridades de Gestión;
Certificación y de Auditoría, Secretariado Técnico Conjunto y Corresponsales Nacionales).
Registro de Ideas de Proyectos. Éste es un sistema de información para proyectos potenciales de cooperación
propuestos por los usuarios registrados del sitio Internet.
Otras fuentes de información en relación con el Programa Operativo Espacio Atlántico incluyen: -
•
INTERACT (página web). El programa INTERACT está financiado por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) establecido para la animación de INTERREG en la cooperación y
transferencia. Aquí podrá encontrar documentos y herramientas útiles relacionados con los
programas INTERREG (manuales, seminarios, etc): http://www.interact-eu.net/.
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C - LOS PROYECTOS ESPACIO ATLÁNTICO
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C.01 -
¿QUÉ ES UN PROYECTO DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL?
Un proyecto de cooperación es un grupo coherente de objetivos y acciones organizados a través de un plan de
trabajo común, recursos y coordinaciones comunes con objeto de solucionar un problema común o abordar un
desafío común a los socios que participan en el proyecto. Los proyectos de cooperación transnacionales deben
satisfacer, por lo menos, dos de las siguientes cuatro condiciones:
Desarrollo común: el proyecto debe ser desarrollado por los representantes de todos los países
participantes.
Aplicación común: las actividades del proyecto deben ejecutarse y coordinarse en todos los países participantes.
No es suficiente que las actividades del proyecto tengan lugar paralelamente: deben también tener contenido
común e implicar contactos regulares entre socios.
Personal común: el proyecto debe evitar una duplicación de funciones dentro del partenariado. Los roles en el
proyecto deben definirse clara y distintivamente. El Jefe de Fila debe garantizar solamente un "jefe del proyecto"
común, un solo "responsable financiero" común, etc.
Financiación común: debe haber un solo contrato de cooperación por proyecto, por lo tanto, un solo
presupuesto común por proyecto. En consecuencia, cada proyecto debe tener una cuenta bancaria común,
controlada por el Jefe de Fila, que recibe los fondos de las autoridades del Programa y los distribuye, entonces,
entre los socios del proyecto.
Un proyecto de cooperación transnacional debe reunir las siguientes características:
•
Un partenariado transnacional comprometido con los objetivos acordados del proyecto;
•
Actividades conjuntas e interrelacionadas organizadas según el calendario/WP dirigidos a alcanzar los
objetivos específicos del proyecto de cooperación;
•
Capacidades organizativas apropiadas con una coordinación autónoma (gestor del proyecto);
•
Un marco de tiempo bien definido, con una fase de comienzo y cierre descripta claramente;
•
Recursos conjuntos (recursos físicos, humanos, financieros y organizativos);
•
Un sistema preliminar de seguimiento y evaluación
Por consiguiente, un proyecto de cooperación transnacional debe poder dar respuesta a las siguientes cuestiones:
•
¿Cuáles son los problemas conjuntos que deben abordarse en el proyecto transnacional entre las regiones
participantes? ¿La cooperación entre regiones contribuirá a solucionar estos problemas? ¿Qué clase de
proyecto debería ejecutarse?
•
¿Cuáles son las oportunidades para el desarrollo entre las regiones? ¿Podrían estas oportunidades ser
aprovechadas por las regiones participantes?
•
¿Cuál es el valor añadido del proyecto?
•
¿Cuáles son los objetivos del proyecto?
•
¿Cuáles son los resultados esperados del proyecto?
•
¿Quiénes son los beneficiarios directos e indirectos del proyecto?
•
¿Quién es el coordinador del proyecto y cuál es su rol?
•
¿Quiénes son los socios? ¿Qué aportan al proyecto?
Intensidad de la cooperación
El logro de resultados tangibles es la piedra angular del programa de 2007-2013. Los resultados tangibles están
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estrechamente ligados a la intensidad de la cooperación. Dependiendo del tipo de logros del proyecto, la intensidad
de la cooperación en el partenariado puede variar en gran medida. Los proyectos transnacionales subvencionados
por el FEDER pueden categorizarse en cuatro tipos de cooperación establecidos debajo. Por supuesto, un plan de
acción de un proyecto puede combinar más de uno de estas cuatro categorías, posiblemente incluso toda de ellas.
1. Intercambio de experiencia
Los socios del proyecto comparan sus prácticas respectivas. Un ejemplo clásico es un ejercicio de evaluación
comparativa. Las actividades siguen siendo bastante académicas en su naturaleza: estudios y publicaciones
conjuntas, guías de buenas prácticas, seminarios, etc. Esto implica la distribución de datos e información,
promoviendo la comprensión mutua entre socios y el aumento de conciencia de la diversidad de sus planteamientos
y culturas. En la práctica, sin embargo, estos resultados positivos no alteran el estado de cosas en sus regiones
respectivas, por lo menos durante la vida útil del proyecto.
2. Transferencia de conocimientos técnicos
Aprendiendo de cada uno, los socios del proyecto deben toman medidas concretas a reformar sus respectivas
prácticas importando conocimientos técnicos de una región a otra y entre socios del proyecto. Acciones específicas
(tales como pruebas, medidas de aplicación, nuevos pasos políticos, etc.) están explícitamente incluidos en el plan
de acción del proyecto para asegurar una transferencia tangible de conocimientos técnicos entre los socios y el
cambio resultante en sus regiones respectivas.
3. Puesta en común de una masa crítica de medios
Los socios del proyecto deben reunir recursos humanos, técnicos, financieros y otros para aumentar su eficiencia y
lograr resultados tangibles colectivamente. Por ejemplo, un cuerpo transnacional conjunto proporciona el
asesoramiento y ayuda en una cuestión específica de interés común. El beneficio resultante para el partenariado se
excede lo que podía haber sido esperado si los socios hubiesen trabajado de forma aislada. El beneficio de una
puesta en común colectiva de recursos tiene resultados claros y tangibles para los socios a lo largo del área del
programa.
4. Abordar problemas transnacionales
Los socios del proyecto deben cooperar para identificar y ejecutar respuestas conjuntas a problemas
transnacionales, es decir, aquellos que por su propia naturaleza no pueden abordarse correctamente sin la
cooperación transnacional. Por ejemplo: envíos a corta distancia y autopistas del mar, la seguridad marítima, la
interoperatividad de redes de transporte, la protección de recursos haliéuticos o las especies migratorias.
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C.02 -
TIPOS DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN
La necesidad de proyectos estratégicos
Los nuevos reglamentos del FEDER resumen la necesidad para los programas (y especialmente de proyectos) de
adoptar una visión y naturaleza estratégicas. El Programa Operativo Espacio Atlántico 2007-2013 busca apoyar
proyectos más ambiciosos y operativos. Ésta es la nueva dirección estratégica adoptada por el Programa y significa
que los proyectos deben:
•
Dirigirse a los desafíos claves que las prioridades del Programa aspiran a abordar; a saber, el desarrollo
cohesivo de la economía del conocimiento, el aumento de la herencia marítima atlántica y el desarrollo
policéntrico equilibrado.
•
Conducir a resultados tangibles centrados en las prioridades establecidas por Programa.
•
Promover el proceso de "perpetuación abierta" consolidando partenariados existentes y atraer nuevos
socios. Esto complementará resultados tangibles y operativos.
•
Aprovechar del valor añadido de la cooperación transnacional y dar prioridad a problemas de importancia
transnacional real. De esta manera, deberán lograr resultados que habrían estado fuera de su alcance de
haber trabajado los socios de forma aislada.
•
Llevar a cabo un impacto positivo a largo plazo del área de cooperación.
•
Fomentar una amplia participación, geográficamente equilibrada, de organizaciones en el área de
cooperación elegible del programa en temas específicos. Esto asegurará, además, que las redes sean
completamente representativas del Espacio Atlántico.
La generación y el desarrollo de proyectos limitados al intercambio de experiencia deberían evitarse. Los proyectos
deberían producir resultados tangibles de beneficio común al partenariado en su conjunto, incorporando, por lo
menos, uno de los otros tres tipos de logros enunciados anteriormente en su plan de trabajo (transferencia de
conocimientos técnicos, la reunión de de una vital masa de medios y el abordaje de problemas transnacionales). A
fin de aclarar lo expuesto, la siguiente tabla señala cómo el Programa considera algunos tipos específicos de
proyectos:
Proyectos que consistan en un estudio solamente
Evitarse.
Proyectos que consistan en un estudio de viabilidad
o en el estudio de mercado antes de las inversiones
de interés transnacional
Puede aceptarse, proporcionado pruebas de que la
inversión tendrá lugar posteriormente.
Proyectos que preparen el camino a logros tangibles
de importancia transnacional.
Pueden aceptarse, proporcionado un plan de acción
claro, preferiblemente apoyado por los interesados
pertinentes, para alcanzar resultados tangibles en el
futuro.
Proyectos que promuevan el ideal territorial de
cohesión
Pueden aceptarse si llevan adelante esto en las
acciones prácticas (a través de un plan y de un
presupuesto de acción) que se esfuerzan por asegurar
la consistencia entre el campo de la acción de una
serie de actores y políticas y, en caso pertinente,
complementando, sin la duplicación, otros tipos de
financiación de la UE.
¿Qué proyectos? ¿Con qué características?
Para lograr resultados tangibles, el programa promueve un planteamiento estratégico a largo plazo, haciendo que
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15
C.02 -
TIPOS DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN
los progresos alcanzados en materia de cooperación durante períodos anteriores de programación sean más
visibles (el planteamiento de "perpetuación abierto"). Con este fin, el Programa apoyará proyectos que vayan más
allá de las propuestas particulares tradicionales. Favorecerá la coordinación, sinergia y polinización entre los
proyectos que abordan los mismos problemas estableciendo "agrupaciones de proyectos". También llevará a cabo
su orientación estratégica apoyando los proyectos que aspiran a lograr un propósito estratégico particular mediante
el establecimiento de "marcos estratégicos". A través de las “agrupaciones de proyectos” y “marcos estratégicos” se
intentan alcanzar los objetivos del Programa de hacer un uso más eficaz de recursos mejorando al mismo tiempo el
impacto y la visibilidad estratégicos de las actividades del mismo. La siguiente tabla representa tres tipos de
proyectos que el Programa Espacio Atlántico apoyaría:
Tipos de proyectos
Características
Proyectos particulares
Proyectos territoriales tradicionales de cooperación que implican a por lo
menos dos socios y que abordan uno de los objetivos de las prioridades
del programa.
Agrupaciones temáticas del
proyecto
Un grupo de proyectos complementarios que trabajen en el mismo tema
sobre una base geográfica equilibrada y en estrecha coordinación para
abordar cuestiones similares. El establecimiento de agrupaciones
temáticas para ayudar a abordar más eficazmente un solo problema
complejo. Tales proyectos trabajarán la simbiosis, realizando reuniones
regulares que se centrarán en comparar, supervisando e integrando los
resultados obtenidos. Aunque las agrupaciones temáticas puedan formarse
alrededor de proyectos ya aprobados, los nuevos proyectos que coordinan
la acción llevada a cabo por proyectos existentes que tratan de problemas
similares, pueden aprobarse.
Marcos estratégicos
Proyectos más complejos que pueden implicar un pequeño número de
sub-proyectos. En el programa se define un marco estratégico, como plan,
completamente desarrollado por el que se establece una serie de
actividades coordinadas y estratégicamente ligadas, incluidas la
generación, preparación y aplicación dinámicas de uno o más subproyectos específicos.
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C.03 -
¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA?
Los socios elegibles en los partenariados de los proyectos del Programa Espacio Atlántico incluyen una amplia
gama de entidades jurídicas conforme al derecho público o privado. Éstos incluyen:
•
Autoridades nacionales, regionales y locales incluidos sus departamentos y organismos públicos u
organismos equivalentes;
•
Universidades, organismos de investigación y desarrollo;
•
Organizaciones sin fines de lucro.
Cualquiera del organismo mencionado anteriormente puede actuar como Jefe de Fila. Se requerirá que los
organismos, a excepción de organizaciones de sector público, proporcionen suficientes garantías de capacidad de
gestión (capacidades administrativas, financieras y técnicas) y solvencia.
Las empresas con fines de lucro con carácter industrial o comercial son también bienvenidas para
participar como asociados en un proyecto del Espacio Atlántico, mientras financien en su totalidad los
costes de su participación. Las empresas que presten servicios para la ejecución de los proyectos deben
adherirse a las normas de contratación pública. Considerando posibles conflictos de interés, una empresa
(por ejemplo, una consultora) que participe en un proyecto como asociado no puede ser contratada para la
prestación de servicios a los socios del proyecto.
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento n° 1080/2006 del FEDER, el Jefe de Fila será responsable del
proyecto en su conjunto (véase la sección relativa al principio de Jefe de Fila).
El Jefe de Fila y los socios deben estar situados en las regiones que comprende el programa Espacio Atlántico. Sin
embargo, según lo señalado en la sección VI.B.2.c del Programa Operativo, los reglamentos del FEDER permiten
en ciertos casos justificados, y sujeto a la confirmación previa por parte de la Autoridad de Gestión y del Comité de
Seguimiento, la participación de socios de otros países de la Comunidad Europea o de países fuera de la
Comunidad Europea.
Los socios fuera del área atlántica de cooperación son elegibles según los siguientes criterios:
El FEDER puede financiar gastos contraídos por estos socios hasta un límite
del 20% de la cantidad de su contribución al programa.
Socios fuera del Espacio
Atlántico pero dentro de la
Comunidad Europea
Tales gastos deben redundar en un beneficio para las regiones del área de
cooperación del Espacio Atlántico.
El Jefe de Fila del proyecto debe estar situado en el Espacio Atlántico de
cooperación del área.
Socios fuera del Espacio
Atlántico y fuera de la
Comunidad Europea
El FEDER puede financiar gastos contraídos en la ejecución de proyectos o
partes de proyectos por estos socios hasta un límite del 10% de la cantidad
de su contribución al programa.
Tales gastos deben redundar en un beneficio para las regiones del área de
cooperación del Espacio Atlántico.
El Jefe de Fila del proyecto debe estar situado en el Espacio Atlántico de
cooperación del área.
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C.04 -
EL PRINCIPIO DEL JEFE DE FILA
El papel del Jefe de Fila
Los participantes en proyectos del Espacio Atlántico pueden ser Jefes de Fila o socios. Diferentes
responsabilidades corresponden a estos diferentes roles. El Jefe de Fila del proyecto debe estar situado en el
área de cooperación del Espacio Atlántico y es responsable de la ejecución global del proyecto.
El Jefe de Fila debe asegurar que los gastos presentados por los socios del proyecto se hayan contraído para la
ejecución del mismo y se corresponden con las actividades acordadas entre los socios del proyecto. El Jefe de
Fila debe entregar informes provisionales y demás documentación a las autoridades del Programa en nombre del
proyecto así como transferir las contribuciones del FEDER a socios del proyecto. Sin embargo, todos los socios
tendrán su propio control de gastos llevados a cabo por un responsable designado.
Diferencias entre las responsabilidades del Jefe de Fila y la responsabilidad de los otros socios del
proyecto
Las obligaciones y responsabilidades de los socios en proyectos transnacionales deben definirse en un Acuerdo de
Partenariado. En lo que se refiere al Contrato de Subvención, todos los socios firmarán un Acuerdo de
Partenariado.
Es obligatorio que cada socio firme una Carta de Intención de participación y en su caso, la declaración de
cofinanciación correspondiente al montante que cada socio proporcionará al proyecto. El Jefe de Fila será
responsable de recoger toda la información necesaria para enviar a las autoridades competentes (Autoridad de
Gestión / Secretariado Técnico Conjunto), incluida toda la documentación solicitada y los recibos de los gastos
contraídos.
Más específicamente, el Jefe de Fila asumirá las siguientes responsabilidades:
•
Establecerá en un Acuerdo de Partenariado los arreglos para sus relaciones con los beneficiarios que
participan en la operación que comprende, entre otras cosas, disposiciones que garantizarán una sana
gestión financiera de los fondos asignados al proyecto, incluidos los arreglos para recuperar cantidades
pagadas indebidamente;
•
Proporcionará informes periódicos a los órganos de gestión del Programa (véase también la sección sobre
el procedimientos de Informes de Proyecto);
•
Asegurará y supervisará la ejecución de toda la operación;
•
Asegurará de que los gastos presentados por los socios del proyecto se hayan contraído con el fin de
ejecutar el proyecto y se correspondan con las actividades emprendidas por los socios del proyecto;
•
Verificará que los gastos presentados por los socios han sido validados por los interventores
correspondientes;
•
Transferirá la contribución del FEDER a los socios que participarán en la operación, de conformidad con
los gastos certificados respectivos de cada socio y del calendario definido en el Contrato de Subvención.
Una notificación será generada por la página web Plataforma Colaborativa de Comunicación informando a
socios y cuerpos concernidos del programa sobre la transferencia de la operación.
Por otra parte, cada socio del proyecto será responsable de:
•
llevar a cabo las actividades de las que son responsables según el formulario de candidatura y/o el
Acuerdo de Partenariado;
•
presentar informes al Jefe de Fila según los calendarios acordados;
•
asumir la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en los gastos declarados;
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C.04 -
EL PRINCIPIO DEL JEFE DE FILA
•
compensar al Jefe de Fila por cualquier cantidad pagada indebidamente de conformidad con el acuerdo
que existe entre ellos;
•
en el caso de un socio situado en un Estado Miembro fuera del área elegible del programa, informar a sus
respectivas autoridades sobre su participación en la operación.
La base legal
Conforme al apartado 352 (l) del Programa Operativo, la Autoridad de Gestión firmará un contrato formal de
subvención que especificará los términos de ejecución para cada proyecto aprobado, de común acuerdo con el
Jefe de Fila del proyecto.
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento 1080/2006 del FEDER, el Jefe de Fila es el responsable
administrativo del proyecto, asumiendo el papel del beneficiario principal. El Jefe de Fila es responsable de
asegurar la ejecución del proyecto pero todos los socios son responsables de la realización de actividades del
proyecto y responsables de sus propias acciones. Si aparecieran irregularidades financieras, las cantidades deben
ser reembolsadas por el socio en cuestión.
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C.05 -
REQUISITOS DE GESTIÓN FINANCIERA
Flujos financieros
Las contribuciones financieras del FEDER se pagarán en la cuenta del Jefe de Fila que será responsable de la
gestión administrativa y financiera de los fondos y de distribuir los fondos entre los socios del proyecto de
conformidad con sus gastos certificados contraídos para acciones del proyecto llevadas a cabo eficazmente.
Moneda y tipos de cambio
La moneda del programa es el euro (€). Toda la información financiera estará en euros. Esto incluye la información
del Programa y del proyecto. Las demandas del reembolso y el seguimiento de gastos del proyecto se harán en
euros. Debe acordarse la moneda y de tipos de cambio para socios participantes fuera de la zona del euro antes
del comienzo del proyecto. Se recomienda enérgicamente que, si procede, se incluya en el Acuerdo de
Partenariado del proyecto una cláusula relativa a tipos de cambio y el procedimiento elegido para convertir gastos.
Cualquier procedimiento elegido por el partenariado, debe ejecutarse con regularidad en la duración del proyecto.
Para convertir sus gastos en euros, los socios deben utilizar el tipo de cambio mensual medio dado por la
Comisión (http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm) para el mes de en se pagó la factura.
Deben utilizarse las cifras redondeadas a dos decimales. Los fondos se reembolsarán en euros solamente y se
transferirán a la cuenta indicada por el Jefe de Fila. Cualquier riesgo de tipo de cambio será responsabilidad del
socio concernido.
Elegibilidad de gastos
Las operaciones seleccionadas se
ajustarán a las normas nacionales y comunitarias de elegibilidad.
Generalmente los gastos son elegibles si están directamente relacionados con el proyecto y cumplen con los
principios de eficiencia económica y rentabilidad. Los gastos deben contraerse en el plazo del período de
elegibilidad y los pagos por beneficiarios finales deben estar apoyados por facturas o documentos de valor
probatorio equivalente. Las actividades que no se describen en la candidatura aprobada son inelegibles por regla
general.
En anexo se proporciona un reglamento común concerniente a la elegibilidad de gastos.
Validación y verificación de gastos por las autoridades de Estado Miembro
La AG constatará que los gastos de cada beneficiario que participaba en una operación han sido validados por un
controlador nacional exterior.
Las actividades del Control de Primer Nivel serán ejecutadas por un controlador independiente que tenga un
profundo conocimiento de los reglamentos de la CE así como del Programa. El controlador de Primer Nivel
asegurará la validación de los gastos, que cubre la verificación de los siguientes elementos:
•
El efectivo suministro y entrega de productos y servicios cofinanciados;
•
La regularidad de los documentos de gastos;
•
La elegibilidad, realidad y exactitud de gastos declarados (es decir, que los gastos realmente se han
contraído y se han pagado);
•
El mantenimiento de un plan contable adecuado y fiable y mantenimiento de la Pista de Auditoría a todos
niveles en el proyecto;
•
Conformidad con normas nacionales y comunitarias, en especial normas de elegibilidad y contratación
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C.05 -
REQUISITOS DE GESTIÓN FINANCIERA
pública.
Cada Estado Miembro creará un sistema de control que permitirá verificar la entrega de productos y servicios del
proyecto cofinanciados por el FEDER, la validez de los gastos declarados y el cumplimiento de normas
comunitarias y nacionales. Los controladores de Primer Nivel nacionales son responsables de verificar la legalidad
y regularidad de los gastos declarados por cada socio del proyecto, de acuerdo con las normas nacionales
establecidas.
Los socios y Jefes de Fila deben seguir los requisitos específicos de control creados por cada Estado Miembro.
Puede encontrarse más información sobre estos requisitos en el apartado de cada Corresponsal Nacional de la
Plataforma Colaborativa de Comunicación de la página web del Programa (www.coop-atlantico.com). En principio
hay cuatro modelos generales:
1.
Control centralizado a nivel de Estado Miembro a través de un organismo administrativo público,
2.
Control centralizado a nivel de Estado Miembro a través de una empresa privada de auditoría,
3.
Control descentralizado a través de controladores seleccionados por el socio del proyecto de una lista
restringida,
4.
Control descentralizado a través de un controlador interno o externo seleccionado por el socio del proyecto y
aprobado a nivel nacional.
Cada socio será controlado independientemente en su propio país por su controlador designado. Los Estados
Miembros supervisarán la ejecución de todos los procedimientos de Control de Primer Nivel. El Jefe de Fila sigue
siendo responsable de toda información y de la retención de certificados expedidos por los controladores
nacionales para cada socio. Esta documentación debe incluirse como sustento para las demandas de reembolso.
Los costes de controladores exteriores llevados a cabo en el marco del Control de Primer Nivel serán contraídos
por el partenariado. Estos costes son elegibles y deberán incluirse en el presupuesto del proyecto para ser
cofinanciados de acuerdo a las normas del Programa.
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C.06 -
REQUISITOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD
Los beneficiarios serán responsables de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEDER. En especial, el
Jefe de Fila asegurará que aquellos que participan en el proyecto hayan difundido la información sobre la
financiación del FEDER. Para lograr esto, los Jefes de Fila y los socios proporcionarán un aviso claro anunciando
que el proyecto aprobado se ha ejecutado bajo el Programa Espacio Atlántico cofinanciado por el FEDER: En
cualquier publicación y/o documento de comunicación presentados, se hará el reconocimiento pertinente del apoyo
del FEDER y al Programa Espacio Atlántico.
Los gestores del proyecto deben ser conscientes de que la mejor manera de informar al público en general sobre
los programas y las operaciones financiados con Fondos Estructurales es mediante la realización de actividades
de comunicación. Deben elegirse las actividades de publicidad a utilizarse conforme a los recursos disponibles en
cada etapa. Las actividades de la información y de publicidad forman parte de la carga de trabajo real del proyecto
y deberán incluirse en el plan de trabajo del proyecto. Además, los proyectos deben cumplir con las directrices de
comunicación y publicidad así como con los requisitos del Programa.
Características técnicas de las medidas de información y publicidad
•
De fácil utilización, bien estructurado y proporcione la información clara;
•
Uso del emblema de la Unión Europea (de conformidad con las normas gráficas) y de la referencia al
FEDER;
•
Uso de la frase elegida por la Autoridad de Gestión, resaltando el valor añadido de la intervención de la
UE: "invirtiendo en nuestro futuro común";
•
Uso de la insignia e identificación gráfica ID del Programa;
•
Uso de lo último en tecnologías rentables de la información y de la comunicación;
•
Los documentos de los proyectos pueden utilizar cualquiera de las cuatro lenguas oficiales del programa
(español, francés, inglés y portugués).
Uso de la Plataforma Colaborativa de Comunicación de la página web del Programa
La página web del Programa contiene diversa de información y documentación referente a la planificación y gestión
de las operaciones financiadas, comunicación con las estructuras del Programa y entre los socios del proyecto,
informes de los proyectos y demandas de reembolso. La difusión de resultados del proyecto se realizará a través
de la Plataforma Colaborativa de Comunicación de la página web del Programa. Las páginas web de los proyectos
también serán alojadas y actualizadas regularmente en esta herramienta del Programa, según las normas
definidas.
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C.07 -
MARCOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO
¿Por qué tener un marco de seguimiento y evaluación?
De conformidad con el artículo 12.4 del Reglamento 1080/2006 del FEDER, el rendimiento del Programa se seguirá
en relación a la prioridad y objetivos específicos a través de un grupo de indicadores físicos. Los Jefes de Fila del
proyecto enviarán informes provisionales semestrales al STC que actuará como fuente clave de información para el
seguimiento del rendimiento del Programa Espacio Atlántico.
El seguimiento y evaluación no solamente se requiere para el progreso del Programa sino que es, también, el
mecanismo para asegurar la calidad de la ejecución al nivel del proyecto.
Todos los proyectos deberían poder producir la información referente a un grupo de indicadores que puede
agregarse y utilizarse para supervisar y evaluar el progreso del programa en términos de su importancia, eficiencia y
eficacia.
Cuantificación de resultados del proyecto
Los logros del Programa se equiparan al los de cada proyecto y a la agregación de sus producciones y resultados a
nivel de las prioridades y objetivos específicos. Para cumplir con el artículo 12.4 del Reglamento del FEDER, los
proyectos utilizarán los indicadores proporcionados por el Programa.
Se ha establecido una estructura teórica común distinguiendo entre dos principales categorías de indicadores:
•
Indicadores a nivel del Programa.
•
Indicadores a nivel de operación (proyecto).
A nivel de operación o del proyecto, los indicadores serán utilizados por cada socio. Se distinguirán dos tipos de
indicadores: los de realización y los de resultado. Se deben utilizar los tipos de indicadores para el programa en
conjunto: producción, resultados e indicadores de impacto. A nivel del proyecto se adoptarán los indicadores
solamente de producción y resultado.
Indicadores de realización
Los indicadores de la realización están destinados a la medición de las actividades conseguidas directamente por
los proyectos. Estas actividades o realizaciones son el primer paso en la consecución de los objetivos (objetivos
operativos) del proyecto y se medirán en unidades materiales o financieras.
Indicadores de resultados
Los indicadores del resultado aspiran a medir los resultados y los efectos directos de los proyectos y muestran si se
ha logrado el objetivo específico de cada proyecto. Proporcionan información sobre cambios producidos, la
capacidad o el rendimiento de los beneficiarios directos. Tales indicadores pueden ser de naturaleza material o
financiera y están ligados a objetivos prioritarios.
Jerarquía de indicadores
Los indicadores de realización y resultado coinciden con la jerarquía lógica de objetivos, prioridades y objetivos
globales establecidos por el Programa de Cooperación Transnacional Espacio Atlántico 2007-2013. La estructura y
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C.07 -
MARCOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO
la orientación del Programa Operativo deben reflejar la jerarquía lógica de indicadores de progreso.
Como la experiencia muestra, para asegurar la eficacia en el sistema de indicadores, se definió un número óptimo
de indicadores que deberán ser se prescritos. Idealmente deberían presentarse muy pocos indicadores de impacto,
reflejando las prioridades y los objetivos globales del Programa. La pirámide de indicadores debe contener un
número relativamente mayor de indicadores de realización y un número ligeramente inferior de indicadores de
resultados. Quedaria representada, entonces, del siguiente modo:
Impact
Result
Output
Árbol de decisión para la elección correcta de indicadores
El siguiente árbol de decisión puede también ayudar para la definición del tipo de indicador.
Indicators should be
linked to the hierarchy of
objectives of RDP’s
Does the information you want to define an
Yes
indicator for, refer to the direct realisations of
a project or action?
Define an output
Measure
indicator
objectives
No
Does the information you want to define an
Yes
Define a result
Sub-
indicator
objectives
indicator for, refer to consequences of the
Define an impact
Objectives
programme that go beyond the immediate
indicator
indicator for, refer to changes in behaviour,
capacity, performance of beneficiaries (direct
effects)?
No
Does the information you want to define an
Yes
effects?
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C.07 -
MARCOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO
El grupo de indicadores de proyecto definidos por el programa se presenta en el anexo.
Los proyectos deberían ir un paso más allá que simplemente rellenar informes de ejecución.
Los proyectos deben utilizar indicadores para evaluarse a si mismo y por lo tanto:
•
Incorporar sus principal resultado
•
Hacerlos sostenibles,
•
Volverse más efectivos (tener un impacto).
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C.08 -
INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Procedimiento de los Informes de ejecución y responsabilidades
La Autoridad de Gestión es responsable de asegurar que los beneficiarios, y otros cuerpos implicados en la
ejecución de operaciones, mantengan un plan contable separado o un código contable adecuado en un sistema
existente de gestión financiera para todas las transacciones relativas a las operaciones de acuerdo con las normas
nacionales de contabilidad.
El STC asistirá a los Jefes de Fila en la ejecución del proyecto haciendo un seguimiento del progreso, incluidos los
financieros, hechos por los proyectos aprobados a través de la verificación de los informes de ejecución del
proyecto.
Los Jefes de Fila proporcionarán informes de actividad y demandas de reembolso regularmente. Estos
documentos se comprobarán en conformidad con el contrato de subvención y la candidatura del proyecto aprobada
para garantizar la coherencia entre las actividades y los gastos declarados así como con el plan de acción y el
presupuesto aprobados para el proyecto. Las fechas para presentación de informes de actividad del proyecto y
demandas de pago se fijarán de forma individual para cada proyecto sobre la base de sus planes de acción.
Los informes de la actividad deben presentarse por lo menos dos veces cada año. Las demandas de reembolso se
presentarán regularmente según el calendario de trabajo del proyecto y conteniendo un nivel significativo de
gastos, respetando el reembolso oportuno a los socios y el grado de ejecución del programa y del proyecto.
Los reembolsos a los socios del proyecto serán hechos por el Jefe de Fila tras recibir por parte de las Autoridades
del Programa los fondos del FEDER.
El Jefe de Fila (JF) debe asegurarse de que cada demanda se haya certificado de conformidad con el sistema
establecido por los Estados Miembros para verificar la entrega de productos y servicios del proyecto cofinanciados
por el FEDER. Es la responsabilidad del JF asegurarse de que los gastos declarados por los socios del proyecto
se hayan pagado a fin de ejecutar las acciones y correspondan a las actividades acordadas entre los beneficiarios
participantes. Por lo tanto, la información recibida por el JF del proyecto es de gran importancia, especialmente
teniendo en cuenta que el JF presenta informes de actividad y demandas de reembolso en nombre del
partenariado en su conjunto.
Demandas de pago e informes intermedio de actividad
El Jefe de Fila debe presentar un informe de actividad retrospectivo y una demanda de reembolso al STC por lo
menos dos veces al año. Las fechas exactas de presentación para informes de actividad del proyecto y demandas
de reembolso se fijarán de forma individual para cada proyectos sobre la base de sus planes de acción.
Demanda de pago e informe final de actividad
En el plazo de tres meses, a contar desde la conclusión del proyecto, un informe final debe presentarse al STC.
Esto incluye un informe de actividad, una última demanda intermedia de reembolso auditada exteriormente y el
informe de un auditor externo.
El 10% final de la ayuda del FEDER de un proyecto solo será transferido después de que la información final se
haya recibido completamente, comprobado y aprobado para asegurarse de que los proyectos cumplen con los
requisitos de elaboración del Informe Final en términos de contenido y coordinación.
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D - EL PROCESO DE CANDIDATURA Y SELECCIÓN
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D.01 -
DE LA CANDIDATURA A LA SELECCIÓN
Una vez que se haya puesto en marcha una convocatoria de propuestas de proyectos, los candidatos
tienen un mínimo de 8 semanas para preparar sus formularios de inscripción. El kit de candidatura está
disponible en la página web del Programa. El formulario de candidatura será presentado a través de la
Plataforma Colaborativa de comunicación de la página web del Programa durante el plazo establecido para
la convocatoria.
Tras recibir las candidaturas en el plazo fijado, el STC, en colaboración con los Corresponsales
Nacionales, revisa las candidaturas conforme a los criterios de la admisibilidad y envía los resultados al
Comité de Seguimiento con observaciones para su consideración, en el plazo de 4 semanas a partir del
cierre de la convocatoria.
Las candidaturas clasificadas como admisibles proceden, entonces, al proceso de evaluación. Este
proceso, que tarda otras 3-4 semanas, es llevado a cabo también por el STC, en coordinación con el AG y
los CN, y consiste en la comprobación de las candidaturas en relación al grupo de criterios de selección
para su puntuación y clasificación sobre una base transnacional.
Una vez que acabados los informes de selección para todas las candidaturas, el Comité de Seguimiento
tiene 4 semanas para tomar decisiones sobre los proyectos.
El siguiente esquema representa el procedimiento y selección de candidaturas:
Proceso de candidatura
Con el consejo de la Autoridad de Gestión, el Comité de Seguimiento decidirá poner en marcha convocatorias
públicas de proyectos periódicamente. Las convocatorias específicas pueden utilizarse a efectos puntuales; por
ejemplo, centrándose en objetivos específicos cubiertos insuficientemente por los proyectos ya aprobados u
orientándose a proyectos estratégicos. Un procedimiento de dos etapas de candidatura incluida una fase de precandidatura y pre-selección puede también organizarse, en caso de que el Comité de Seguimiento así lo decida.
En nombre de la autoridad de gestión, el STC es responsable de publicitar convocatorias de proyectos decididas
por el Comité de Seguimiento y, también, da el apoyo a los potenciales candidatos. El STC es el cuerpo
responsable del gestionar el recibo de las candidaturas de proyecto y coordina el procedimiento que lleva a la
presentación de informes de evaluación del proyecto al Comité de Seguimiento.
Las candidaturas de proyecto se prepararán y se presentarán utilizando los instrumentos y herramientas
proporcionados por la página web de la Plataforma Colaborativa de Comunicación del Programa. Los candidatos
de potenciales proyecto deberán acceder a "Convocatoria de Proyectos/Formularios y guías" y descargar del kit de
herramientas de candidatura de proyecto. Tras completar el formulario de candidatura puede presentarla al
Programa a través de la página web, en el apartado “Presentar candidatura".
Tras un control de la coherencia del formulario electrónico de candidatura, serán formalmente estudiadas por el
STC utilizando un sistema establecido. Los candidatos recibirán una notificación por correo electrónico informando
la recepción de la candidatura y el número del registro.
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D.01 -
DE LA CANDIDATURA A LA SELECCIÓN
Las candidaturas de proyecto que se consideren admisibles procederán, entonces, a un proceso de selección que
incluye diversos controles y consultas (por ejemplo compatibilidad con Derechos internos, reglamentos y políticas,
verificados por los Corresponsales Nacionales)
Control de la admisibilidad
La evaluación de los criterios de la admisibilidad será llevada a cabo por el STC en consulta con los
Corresponsales Nacionales y la Autoridad de Gestión. La valoración de la admisibilidad es un control administrativo
de la conformidad con Derechos comunitarios e internos y los requisitos del programa y de convocatoria.
Los criterios de la admisibilidad son los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una candidatura se
declare admisible. Los criterios de la admisibilidad, en un principio, deben comprobar el cumplimiento de los
requisitos administrativos de cada convocatoria, independientemente del contenido y de la calidad de candidatura
del proyecto. Los criterios de la admisibilidad se describen en una sección específica de este manual y consisten
en una serie de cuestiones que debe comprobarse con un clara sí o no y sin ninguna interpretación subjetiva.
Para cada proyecto, se envía un informe de la admisibilidad al CS y a los candidatos, informando si la solicitud se
declarara o no admisible. Si la solicitud se declara admisible pasa a la fase de evaluación. En el caso de ser
declarada no admisible el informe incluirá la información sobre el criterio no cumplido. En ciertos casos, el STC
puede solicitar a los candidatos concernidos en envío de elementos que le permitan rever los criterios que no han
sido satisfechos, estos elementos serán incorporados a la primera versión presentada.
Control de evaluación
Las candidaturas admisibles pasarán a la próxima etapa: control de evaluación. Los méritos respectivos de las
candidaturas admisibles serán evaluados por el STC conforme al grupo de Criterios de Selección, en coordinación
con el AG y con la colaboración de Corresponsales Nacionales. En caso de necesidad, el Comité de Seguimiento
puede decidir las circunstancias en las cuales el STC pueda ser ayudado por evaluadores independientes.
Las candidaturas se analizan contrastando la coherencia con el un grupo de Criterios de Selección, proporcionados
en una sección específica de este manual. Cada criterio de selección puntúa individualmente. Las puntuaciones se
suman y se asignan, entonces, a cada candidatura. Se informarán los candidatos si las candidaturas no han
alcanzado el umbral mínimo establecido. Después de concluir la evaluación de las candidaturas, el STC presentará
un informe de evaluación de selección, conteniendo la puntuación global dada el proyecto y a todas las
puntuaciones individuales y comentarios hechos.
Después de concluir todos los informes de las evaluaciones, cada candidatura será clasificada. El informe de la
evaluación general con toda la información pertinente será enviado al CS a fin de seguir adelante con el proceso de
toma de decisiones.
Decisión de selección
El Comité de Seguimiento es responsable de la verificar los procedimientos de todos los actores implicados en el
Programa. Además, es el cuerpo responsable de tomar la decisión final sobre los proyectos que deben financiarse.
Dicha decisión está basada en la admisibilidad global y en los informes evaluación proporcionados por el STC,
según lo propuesto por la Autoridad de Gestión.
Varias opciones se presentarán al Comité de Seguimiento, sobre las cuales debe decidir. Cada proyecto será
calificado por el STC según los siguientes menciones: 1.
Puede ser aprobado;
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29
D.01 -
DE LA CANDIDATURA A LA SELECCIÓN
2.
Bueno para aprobación bajo ciertas condiciones;
3.
Buena idea pero no está preparada para su ejecución: En estos casos, puede recomendarse que la
candidatura se presente en la próxima candidatura;
4.
Debe rechazarse.
Los miembros del Comité de Seguimiento deben estar de acuerdo en tomar decisiones claras sobre cada
candidatura de proyecto: Éstos son
1.
Aprobado
2.
Aprobado sujeto a condiciones;
3.
No aprobado.
En casos de aprobación sujetos a condiciones, se notificará al candidato y se le dará un plazo para presentar la
información requerida.
En el caso de los proyectos no aprobados por decisión del Comité de Seguimiento, los candidatos serán informados
(por el STC) y tendrán acceso a las razones que llevaron a su rechazo. Se informará también si el rechazo significa,
a pesar de tratarse de una idea interesante, el proyecto parece no estar preparado para la ejecución siendo
necesario incluir los ajustes indicados para una eventual candidatura en otra convocatoria del Programa. El rechazo
puede también significar que el proyecto, tal como fue propuesto, está lejos de ser aprobado.
En el caso de los proyectos aprobados, el Comité de Seguimiento puede también decidir abogar por la colaboración
entre proyectos de interés común con vistas a la creación de agrupaciones temáticas y asegurar la coordinación
efectiva de proyectos que aborden cuestiones similares. La ventaja de la colaboración y la cooperación de los
partenariados que trabajan temas similares es que pueden aprovechar sinergias comunes.
Las últimas etapas se deben llevar a cabo antes del inicio del proceso de ejecución dirigidas a la finalización de la
candidatura y proporcionando información complementaria para asegurarse que los proyectos aprobados puedan
proceder, efectivamente, a su ejecución. La información relativa a las herramientas de gestión del Programa, el
seguimiento, información y gestión financiera de los proyectos y a las estrategias de ejecución y comunicación, se
proporcionará en el manual de gestión del proyecto.
Etapas
Organismo responsable
Acciones
Preparación del
proyecto
Secretariado Técnico
Conjunto
Corresponsales Nacionales
• Apoyar al Jefe de Fila y a otros socios en la
preparación del proyecto.
• Supervisar la calidad de elegibilidad.
• Emitir un aviso sobre el presupuesto del proyecto.
• Emitir un aviso sobre las cartas de intención.
Presentación de la
candidatura
Jefe de Fila
en nombre de los socios del
proyecto
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
• Presentar al STC las candidaturas y sus anexos,
firmados por todos los socios.
30
D.01 -
DE LA CANDIDATURA A LA SELECCIÓN
Control de la
admisibilidad
(máximo de 1 mes)
Secretariado Técnico
Conjunto
apoyado por los
Corresponsales Nacionales
para evaluar la admisibilidad
en conformidad con las
normas nacionales
• Verificar la admisibilidad.
• Enviar una notificación al Jefe de Fila sobre
resultados de la admisibilidad.
• Informar al candidato del proyecto sobre las
deficiencias en los criterios de la admisibilidad y, si
procede, permitir que un plazo de dos semanas
presente las correcciones apropiadas.
• Si en el plazo de las dos semanas el candidato no
Verificación de la
selección
(máximo de 1 mes)
Secretariado Técnico
Conjunto
en estricta coordinación e
implicación de la Autoridad
de Gestión y de los
Corresponsales Nacionales
presenta suficientes elementos conforme a los
criterios de admisibilidad, el proyecto será declarado
como no admisible.
• Evaluación de la candidatura sobre la base de los
criterios de selección definidos, asegurando el
principio de independencia.
• Puntuación y clasificación de los proyectos sobre una
base transnacional.
• Notificación a los Jefes de Fila de los resultados de la
verificación de la selección.
Toma de decisiones
Comité de Seguimiento
asistido por el STC
• Los miembros del Comité de Seguimiento deben
estar de acuerdo con la decisión final: aprobación,
aprobación sujeta a condiciones o rechazo.
• En caso de aprobación sujeta a condiciones, se
notificará al candidato y se le dará un plazo para
presentar la información requerida.
• Sobre la base de los proyectos aprobados, el Comité
de Seguimiento puede también proponer la creación
de agrupaciones temáticas para asegurar la
coordinación efectiva de proyectos que aborden
cuestiones similares
Ejecución de la
decisión
Secretariado Técnico
Conjunto
con el apoyo de lo
Corresponsales Nacionales
• Proporcionar información complementaria sobre los
procedimientos del Programa.
• Apoyar la consolidación de los partenariados.
• Si es pertinente, identificar partenariados que
trabajen en temas similares y proponer el
establecimiento de agrupaciones temáticas para
aprovechar los beneficios de las sinergias.
• Preparación de los contratos de subvención.
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
31
D.02 -
DOSSIER DE INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA
Antes de empezar a preparar una candidatura, los solicitantes deben familiarizarse con el contenido del
dossier de la Candidatura, que contiene toda la información y orientaciones necesarias para asistir a los
socios del proyecto en la preparación de las candidaturas. El dossier incluye:
a.
Formulario de candidatura.
b.
Una guía práctica para solicitantes de cómo rellenar
información sobre la gestión del proyecto.
c.
Un modelo de declaración de Intención de participación en el proyecto.
d.
Un Modelo de declaración de compromiso financiero
e.
Un modelo orientativo del Acuerdo de partenariado entre el jefe de fila y los otros socios.
f.
Un modelo de Contrato de Subvención entre la Autoridad de Gestión y el jefe de fila.
g.
Una lista de contactos que hacen referencia a todas las personas e instituciones que son pertinentes a
nivel nacional y transnacional para el desarrollo y financiación del proyecto.
h.
Una lista de links del programa, en relación con el P.O, que incluyen bases de datos de ideas de
proyectos y otros documentos de interés.
i.
Una lista de vínculos de sitios web relativos a políticas europeas y otros programas financiados por la
UE.
j.
La lista de criterios de admisibilidad y de selección y el mecanismo del proceso de evaluación.
k.
Un glosario de cooperación territorial en el Espacio Atlántico y sección de preguntas frecuentes sobre
los términos y referencias claves empleados en el programa.
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
el formulario de la candidatura, incluyendo
32
D.03 -
DOCUMENTACIÓN PRESENTE EN LA CANDIDATURA
Documentación/ información que debe presentarse en el formulario de candidatura
La carta de intención de coordinación firmada por el jefe de fila o su representante legal, que debe contener :
1.
El nombre legal del jefe de fila, la dirección y los principales datos de contacto.
2.
Nombre legal y datos de contacto del jefe del proyecto.
3.
Confirmación del compromiso del jefe de fila para desarrollar el proyecto.
Descripción técnica detallada del proyecto que debe contener en el formulario:
1.
Los objetivos de la operación, la cobertura geográfica del proyecto, los resultados esperados, el contexto en
cual se desarrolla el proyecto y los indicadores
2.
Para las empresas, confirmación de cómo la operación se encuadra en su marco empresarial
3.
Duración de la operación acompañada de un calendario detallado de actividades.
4.
Para las inversiones físicas, una estimación del coste operacional después de que la inversión sea
desarrollada.
Descripción de gastos y del plan de financiación provisional:
1.
Coste provisional detallado por tipo de gasto, por socio y por cada año de la operación (o una estimación del
coste), según las tablas proporcionadas en el formulario de candidatura.
2.
Descripción del origen y del montante de ayuda pública obtenido o anticipado para el proyecto (incluida la
ayuda indirecta – por ejemplo: préstamos).
3.
Procedimientos de contratación pública previstos.
4.
Referencias y cantidades utilizadas para la estimación de los costes por líneas presupuestarias.
5.
Base utilizada para el prorrateo de gastos.
Declaraciones:
1.
Declaración de IVA no recuperable (si procede).
2.
La carta de intención de participación en el proyecto que debe contener; declaración de que las acciones y
gastos contenidos en el proyecto no han sido, son o serán objeto de doble financiación, declaración de
compromiso de que el proyecto no contraviene lo previsto en el artículo 16 del reglamento 1083/2006 del
FEDER: promover la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de la perspectiva de género y la no
discriminación, y declaración de compromiso de que el proyecto no contraviene lo previsto en el artículo 17
del reglamento 1083/2006 del FEDER: desarrollo sostenible y promoción del objetivo de proteger y de mejorar
el medio ambiente.
Declaración de Intención de participación en el proyecto:
La “Declaración de Intención de participación en el proyecto”, es la declaración de que cada socio del proyecto, es
plenamente capaz de desarrollar los objetivos pretendidos. Cada socio debe firmar una carta de intención de
participación en el partenariado y adjuntarla al formulario de candidatura.
Cuando los socios contribuyen financieramente con el proyecto, es necesario adjuntar una declaración de
cofinanciación donde los socios declaran que son capaces de contribuir financieramente al presupuesto del
proyecto. La cantidad de cofinanciación declarada en la declaración de intención y de cofinanciación, debe ser
congruente con lo establecido en la parte financiera del formulario de candidatura.
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
33
D.04 - LOS CRITERIOS DE LA ADMISIBILIDAD
¿Qué son?
Los criterios de admisibilidad son los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una candidatura sea
considerada admisible. Los criterios de la admisibilidad deben ser conformes con los requisitos administrativos
establecidos para cada convocatoria de proyectos, independientemente del contenido y de la calidad de los
mismos. Deben ser contestados con un rotundo SI o NO, que no permita ninguna posibilidad de interpretación.
Lista de criterios de la admisibilidad
Sí/no
Conformidad con la convocatoria
1.
La solicitud se presentó antes de la fecha límite
2.
El formulario de candidatura está completo (todas las secciones pertinentes están
cumplimentadas) y firmado.
3.
La solicitud contiene una declaración de que el proyecto no recibe ninguna otra subvención
comunitaria y no hay doble financiación de gastos con otros sistemas comunitarios o
nacionales y con otros períodos de la programación.
4.
Se demuestra la solvencia del jefe de fila .
5.
La voluntad de los socios del proyecto de cooperar ha sido demostrada completamente a
través de las declaraciones de “intención de participación en el proyecto”
6.
La candidatura contiene las cartas de cofinanciación de los socios.
7.
La aplicación contiene una declaración de compromiso de que el proyecto no contraviene lo
previsto en el artículo 16 del reglamento 1083/2006 del FEDER: promover la igualdad entre
hombres y mujeres, la integración de la perspectiva de género y la no discriminación.
8.
La aplicación contiene una declaración de compromiso que el proyecto no contraviene lo
previsto en el artículo 17 del reglamento 1083/2006 del FEDER: desarrollo sostenible y
promoción de la protección y mejora del medio ambiente.
1
Sí/no
Conformidad del proyecto
9.
El jefe de fila está situado en el área elegible.
10.
Los socios se encuadran bajo la tipología especificada en el apartado 383 y/o 384 del P.O
11.
El proyecto es transnacional (implica a socios de por lo menos dos países) y cumple con los
criterios transnacionales de cooperación enunciados en el artículo 19 punto 1 del Reglamento
(CE) n° 1080/2006.
12.
El proyecto no ha finalizado antes de la fecha de presentación de la candidatura.
13.
Cada socio cumple un papel en el plan de acción conjunto.
14.
El proyecto aborda por lo menos uno de los objetivos específicos definidos en el P.O y se
encuadra en la prioridad en la cual ha sido presentado.
15.
El proyecto cumple con la normativa nacional y comunitaria pertinente.
16.
Los resultados (outputs) cuantificables se definen de conformidad con los objetivos fijados en
los P.O.
1
Se asume la solvencia de las administraciones públicas.
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34
D.05 - LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
¿Qué son?
Los criterios de selección son diferentes a los criterios de admisibilidad. Su objetivo es evaluar la calidad del
proyecto y están relacionados con la naturaleza y los objetivos del programa. Los criterios de selección pueden ser
cumplidos de una forma completa o parcial. Los criterios de selección están divididos en tres grupos: intensidad de
la cooperación, relevancia del proyecto y/o calidad del partenariado. Los criterios de selección se evaluarán en
función del grupo de factores presentados en la siguiente tabla:
Lista de criterios de selección (1/3)
I. Intensidad de la
cooperación
1. Contribución a la
estrategia de
cooperación del
área
atlántica
2. Nivel de
transnacionalidad
en el proyecto.
3. Nivel de recursos
puestos en común
para abordar
desafíos comunes
4. Nivel de
transferencia del
conocimiento y
Know how (
experiencias y
conocimientos
técnicos)
Contenido
Hace referencia a la coherencia con las prioridades y objetivos del programa
operativo, y la dimensión con que el proyecto intensifica la cooperación teniendo en
cuenta un desarrollo territorial cohesivo, sostenible y equilibrado del Espacio
Atlántico.
El conjunto del proyecto se evaluará sobre:
• La claridad y la racionalidad del proyecto en relación con su contribución a la
estrategia del Espacio Atlántico.
• Grado de conformidad con la prioridad y objetivo en el que el proyecto se
encuadra.
• Grado de cobertura de los Estados Miembros y de las regiones elegibles.
• Coherencia con un desarrollo territorial cohesivo, sostenible y equilibrado del área
del Programa.
Hace referencia a acciones del proyecto que abordan problemas transnacionales,
que por su naturaleza no pueden abordarse satisfactoriamente a nivel local, regional
o nacional sin la cooperación transnacional.
La transnacionalidad de las acciones se evaluará sobre:
• Claridad y racionalidad de las acciones para abordar cuestiones transnacionales
• Nivel de relevancia transnacionalidad
• Incremento del valor del proyecto desde el punto de vista transnacional
• Nivel de eficacia transnacional de los beneficios y de los resultados esperados
Hace referencia a acciones del proyecto que reúnen recursos comunes que permitan
abordar eficientemente problemas nacionales comunes de importancia transnacional
La puesta en marcha de recursos comunes se evaluarás sobre:
• Claridad y análisis razonado de las acciones para abordar cuestiones comunes
• Nivel de pertinencia transnacional
• Incremento de la eficiencia en relación con la utilización de los recursos
individualmente
• Nivel de cooperación transnacional a través de la participación del socio
Hace referencia a la acciones de los proyectos que promueven y llevan a cabo la
transferencia de conocimiento de importancia transnacional, para el partenariado y
las regiones implicadas
Las acciones de transferencia del conocimiento se evaluarán sobre:
• Claridad y lógica de las acciones relacionadas con la transferencia del
conocimiento
• Nivel de relevancia transnacional
• El nivel de mejora, transferencia de Know how y reforma de las prácticas entre
socios y regiones.
• Nivel de difusión de los beneficios y de los resultados esperados con las regiones
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Primera convocatoria de proyectos
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35
D.05 - LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Lista de criterios de selección (2/3)
II. Importancia del
proyecto
5. Contribución al
equilibrio territorial
del Espacio
Atlántico
6. Coherencia con
las políticas
comunitarias y
nacionales
7. Naturaleza
innovadora del
proyecto
8. Eficacia y
tangibilidad de los
resultados del
proyecto
9. Sostenibilidad del
Proyecto
Contenido
Hace referencia a la contribución de las actividades del proyecto para mejorar el
equilibrio territorial del Espacio Atlántico y para reducir las disparidades regionales
La contribución al equilibrio territorial del Espacio Atlántico se evaluará sobre:
• Claridad y racional en cuanto a cómo el proyecto favorece a la contribución de un
desarrollo territorial equilibrado.
• El nivel de congruencia de las acciones del proyecto con el objetivo de desarrollo
territorial equilibrado
• Nivel de contribución para mejorar la reducción de los obstáculos y las
disparidades de desarrollo regional
• Nivel de importancia con los objetivos de cohesión social y empleo.
Hace referencia complementariedad con las políticas relevantes a nivel europeo y
nacional.
La coherencia con las políticas comunitarias y nacionales se evaluará sobre:
• Claridad y lógica en cómo el proyecto complementa las políticas nacionales
relevantes
• Claridad y lógica en cómo el proyecto complementa las políticas europeas
relevantes
• Nivel de contribución a la Agenda de Lisboa sobre la competitividad económica
• Nivel de contribución a la Agenda de Gotemburgo sobre el desarrollo sostenible
Hace referencia al grado de innovación en los objetivos y acciones del proyecto
La naturaleza innovadora del proyecto se evaluará sobre
• Claridad y racionalidad de cómo el proyecto integra la innovación en sus objetivos
y acciones
• Nivel de innovación para alcanzar nuevas cuestiones y objetivos
• En qué medida serán utilizados métodos creativos, procesos e ideas innovadoras
en el desarrollo e implementación del proyecto
• En qué medida el proyecto tendrá en cuenta las lecciones aprendidas en la
programación anterior y como serán utilizadas en un desarrollo futuro.
Hace referencia al grado de cómo se esperan los resultados reales y concretos
durante la ejecución del proyecto o en un futuro próximo
La eficacia y tangibilidad de resultados del proyecto se evaluarán sobre
• Claridad y lógica de cómo el proyecto demuestra la eficacia y tangibilidad de sus
resultados.
• En qué medida el proyecto, en vez de sugerir soluciones comunes, las
implementa.
• Nivel de tangibilidad en relación a la concentración el proyecto en soluciones
concretas, más que en la realización de diagnósticos.
• Nivel de demostración de la eficacia y tangibilidad de las acciones reales para
alcanzar resultados sustanciales.
Hace referencia a la perdurabilidad del proyecto y la capacidad para llegar a ser
autosuficiente en sus actividades y resultados.
La sostenibilidad de los resultados del proyecto se evaluará sobre:
• Claridad y lógica para demostrar la sostenibilidad de los resultados.
• Potencialidad de duración de las actividades y/o inversiones a largo plazo
• Grado de capacidad para promover la implicación de nuevos actores y el
desarrollo de nuevas actividades y sectores
• Fortaleza de la estrategia de inicio del proyecto y capitalización de resultados a
largo plazo.
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Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
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D.05 - LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Lista de criterios de selección (3/3)
III. Calidad del
partenariado
10. Consistencia del
partenariado
para lograr los
objetivos
Contenido
Hace referencia a la adecuación de la composición y de las cualificaciones del
partenariado, para ejecutar efectivamente las actividades programadas y para lograr
los resultados esperados
La consistencia del partenariado para lograr los objetivos programados se evaluará
sobre:
• La claridad y lógica de cómo el proyecto demuestra la relevancia de la composición
y capacidad del partenariado para lograr los objetivos del proyecto
• Demostración de la experiencia del partenariado en la ejecución de proyectos
transnacionales.
• Nivel de cualificaciones, especialización y recursos disponibles del partenariado para
la realización efectiva del proyecto
• Grado de equilibrio de cobertura del partenariado
La solidez financiera hacer referencia a la calidad del presupuesto.
La solidez financiera se evaluará sobre:
• Claridad y lógica de cómo el proyecto presenta y justifica sus líneas presupuestarias
11. Solidez
• Explicación de la asignación y cálculo del presupuesto por actividades y por socios.
financiera
• Exactitud de los costes presentados en el presupuesto, con una relación clara entre
acciones del proyecto y justificación de los costes compatibles con los precios de
mercado.
• Prueba de que en el presupuesto del proyecto se refleja la proporcionalidad entre las
acciones y los resultados.
Hace referencia a la calidad del sistema de gestión en términos de permitir un inicio y
un fin de proyecto adecuado, una gestión eficaz durante el desarrollo del mismo y la
construcción de una pista de auditoría correcta
La consistencia del sistema de gestión del proyecto se evaluará sobre:
12. Coherencia del
• Claridad y lógica del sistema de gestión del proyecto
sistema de
• Coherencia entre el plan de acción del proyecto (organización de actividades,
gestión del
etapas, resultados ) y sus objetivos
proyecto
• Coherencia de gestión y coordinación de estructuras para una correcta finalización
del proyecto ( arranque, implementación, ejecución y liquidación)
• Coherencia de los medios administrativos y financieros con el objetivo de alcanzar
correctamente los objetivos del proyecto y proporcionar una pista de auditoría
Hace referencia a las características del sistema de supervisión y evaluación del
proyecto que permita alcanzar la consecución de los objetivos previstos.
13. Consistencia
del El sistema para la supervisión del proyecto se evaluará sobre :
La consistencia
del sistema
sistema de
• Claridad y lógica del sistema de seguimiento e información del proyecto
seguimiento e
• Grado de calidad de los indicadores en términos de adecuación para monitorizar y
información para
evaluar los objetivos del proyecto
la supervisión del
• Fortaleza de la metodología para la cuantificación de los indicadores de realización
proyecto
y resultado
• Fortaleza de la metodología para el desarrollo de los procesos de supervisión e
información durante la ejecución del proyecto
Hace referencia a la estrategia de comunicación de los proyectos con el objetivo de
mejorar la transparencia de la financiación y de la información dirigida a ciudadanos
para resaltar el papel desempeñado por la UE sobre la promoción de la cooperación
La consistencia de la estrategia de comunicación del proyecto se evaluará sobre :
14. Consistencia de
• Claridad y lógica de la estrategia de comunicación del proyecto
la estrategia de
• Grado de cumplimiento de la estrategia de comunicación del proyecto con la reglas
comunicación
de comunicación del programa y del FEDER.
• Grado de implicación del partenariado con el plan de comunicación del proyecto
• Importancia y adecuación del plan de comunicación del proyecto con la difusión y
distribución de los resultados
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37
D.05 - LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Puntuación en relación con los criterios de selección
Se utilizará un sistema de puntuación para clasificar las solicitudes de los proyectos a nivel transnacional. La escala
para asignar puntuaciones a los diversos criterios de selección oscila del 0 al 5, según los siguientes parámetros:
0: La solicitud falla en el abordaje de la cuestión o no se puede clasificar debido a la omisión de información o
que está incompleta
1: Pobre.
2: Regular
3: Bueno.
4: Muy bueno.
5: Excelente.
Cada criterio será evaluado mediante una tabla de evaluación. En el siguiente cuadro se ofrece un modelo
indicativo de la plantilla del sistema de puntuación que será utilizado en la presente convocatoria de proyectos:
Puntuación de los criterios de selección
I. Intensidad de la cooperación
Punctuations
1. Contribución a la estrategia de cooperación del espacio atlántico
[ 0;20 ]
2. Nivel de transnacionalidad de los problemas del proyecto.
[ 0;20 ]
3. Nivel de recursos comunes para abordar desafíos comunes
[ 0;20 ]
4. Nivel de transferencia del conocimiento y de know -how
[ 0;20 ]
II. Importancia del proyecto
Señales
5. Contribución al equilibrio territorial del espacio atlántico
[ 0;20 ]
6. Coherencia con las políticas comunitarias y nacionales.
[ 0;20 ]
7. Naturaleza innovadora del proyecto.
[ 0;20 ]
8. Eficacia y tangibilidad de los resultados del proyecto.
[ 0;20 ]
9. Continuidad de los resultados del proyecto.
[ 0;20 ]
III. Calidad del partenariado
Señales
10.
Consistencia del partenariado para lograr los objetivos.
[ 0;20 ]
11.
Solidez financiera.
[ 0;20 ]
12.
Consistencia del sistema de gestión del proyecto.
[ 0;20 ]
13.
Consistencia del sistema de seguimiento e información del proyecto
[ 0;20 ]
14.
Consistencia de la estrategia de comunicación del proyecto.
[ 0;20 ]
Puntuación Total
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[ 0;280 ]
38
D.06 -
LA IMPORTANCIA DE LA TANGIBILIDAD DEL PROYECTO
El logro de resultados tangibles es un elemento fundamental del programa del Espacio Atlántico 2007-2013. Una de
las claves del proceso de programación es la importancia de asegurar la entrega de resultados tangibles de
importancia transnacional. Los resultados tangibles están en relación con la intensidad de la cooperación. Los
proyectos deberían producir resultados tangibles, que aporten un beneficio común al conjunto del partenariado,
incorporando al plan de trabajo al menos uno de los siguientes elementos: transferencia de conocimientos técnicos,
puesta en común de recursos y medios y / o abordaje de problemas transnacionales.
Los proyectos tangibles, son los proyectos que tienen un plan de trabajo de actividades y acciones que lleva a
resultados prácticos claramente transferibles y públicamente visibles. Los proyectos tangibles pueden difundirse
fácilmente entre una audiencia pública amplia. Asimismo, los resultados tangibles del proyecto deben reflejar las
acciones propuestas en el formulario de candidatura.
Los proyectos limitados a estudios o intercambios de experiencias, no demuestran suficientemente la importancia de
la tangibilidad. Sin embargo, el resultado positivo de esta tipología de actividades no debería obviarse siempre y
cuando su inclusión en planes de acción del proyecto este convenientemente justificada. Las operaciones limitadas
a estudios o intercambios de experiencias deben evitarse. Pueden aceptarse, por ejemplo, los proyectos basados
en estudios conjuntos de viabilidad o de mercado antes de la realización de inversiones de interés transnacional, ya
que señalan la dirección para un plan de trabajo efectivo que conduzca a logros tangibles de relevancia
transnacional.
Los logros concretos son imprescindibles para asegurar la suficiente tangibilidad del proyecto. La tangibilidad de los
resultados y la existencia de beneficios de valor común para el conjunto del partenariado, determina en buena
medida la calidad del proyecto. Para demostrar la tangibilidad del proyecto serán necesarias pruebas o, por lo
menos, planes de trabajo realistas que aborden la intención de poner en práctica los principales resultados del
proyecto.
La tangibilidad del proyecto no será efectiva sin la visibilidad, lo que implica un sistema de seguimiento y
comunicación conveniente. La visibilidad de resultados tangibles, depende de la gestión de las técnicas
establecidas para supervisar el progreso realizado durante el período de la programación y durante períodos
sucesivos de programación. En función de ello, los resultados tangibles exigen un planteamiento estratégico, capaz
de hacer más visible los progresos alcanzados a medio plazo por la cooperación, y de aumentar sus posibilidades
de coordinación con proyectos similares, la posibilidad de generar nuevos proyectos y una utilización más eficaz de
recursos.
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
39
D.07 -
LA IMPORTANCIA DE LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO
La capitalización de resultados del proyecto es una condición fundamental para la continuidad del proyecto. Los
principales desafíos a los que se enfrenta el programa son: perpetuar resultados, incrementar la participación de los
agentes encargados de su movilización, aumentar la sensibilización de los responsables encargados de adoptar
decisiones y generar nuevos proyectos y acciones. Un enfoque de sostenibilidad del proyecto significa la puesta en
marcha de medidas concretas que permitan la continuidad de los resultados más allá de la vida del proyecto.
En primer lugar, los proyectos deberán adoptar un planteamiento a largo plazo, comprometiéndose con la
consolidación de estructuras de cooperación que permitan reducir su dependencia de subvenciones. Además,
deberán favorecer la coordinación con otros proyectos que abordan problemas similares.
En segundo lugar, un elemento fundamental es la difusión. Los resultados del proyecto se difundirán a nivel europeo
tan ampliamente como sea posible, entre los sectores, responsables, poderes públicos y demás interesados
considerados pertinentes, a través de seminarios, boletines, conferencias, reuniones, y el sitio Internet del proyecto.
Las medidas que deben adoptarse para favorecer la sostenibilidad del proyecto, deben ser establecidas desde el
inicio de su configuración. El plan de continuidad abordará la viabilidad de asociaciones y acuerdos a largo plazo, la
identificación de recursos financieros, técnicos y humanos, así como los requisitos para asegurar su promoción y
divulgación, asegurando una explotación amplia y estable de los resultados del proyecto más allá del fin del
proyecto.
Un plan de continuidad
Con el fin de asegurar que los resultados alcanzados por el proyecto, no tienen un carácter único y pueden
materializarse en un futuro, se desarrollará un plan de continuidad que identificará los resultados específicos del
proyecto, como se mantendrán en el futuro, qué actores pueden participar y el calendario para su consecución.
El desarrollo de un plan de continuidad para los proyectos del Espacio Atlántico puede seguir uno o varios de los
siguientes enfoques:
•
Enfoque consultivo en la elaboración del plan, teniendo en cuenta las opiniones y prioridades de los socios
del proyecto.
•
Enfoque realista en la evaluación de la viabilidad, estableciendo plazos y la asignación de responsabilidades
de acuerdo con las competencias e intereses.
•
Enfoque a largo plazo para el diseño de actividades que permitan llevar los temas abordados por el
proyecto a la agenda de los sectores público y privado, propiciando una "verdadera" política de cambio a
largo plazo.
•
Enfoque a largo plazo en el diseño de actividades que desarrollen planteamientos, metodologías y
propuestas desarrollados por los proyectos en la práctica cotidiana de los actores pertinentes.
•
El reconocimiento de las diferencias entre países tomando en consideración las especificidades y las
necesidades de cada país y permitiendo a los socios transnacionales que adapten y que adopten los
resultados del proyecto según sus circunstancias específicas.
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40
D.08 - DOCUMENTACIÓN PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE SUBVENCIÓN
El Contrato de Subvención: ¿qué es?
El contrato de subvención es un documento de acuerdo entre la AG y el Jefe de Fila del proyecto, que determina
los derechos y las obligaciones del Jefe de Fila y de los socios así como de las autoridades implicadas en la
ejecución del Programa. Servirá de base para la ejecución del proyecto y establece el marco para el desarrollo de la
cooperación.
Los ámbitos cubiertos por el Contrato de Subvención son numerosos, determinando, desde los métodos de
presentación de los informes en relación a los progresos de los proyectos, los métodos de pago de la ayuda
comunitaria, hasta las diferentes obligaciones legales y financieras que deben respetar quienes suscriben el
contrato.
El Contrato garantiza la aplicación y la realización uniforme de los proyectos de conformidad con la decisión
aprobada por el Comité de Seguimiento, imponiendo tanto una serie de obligaciones directas con el Jefe de Fila ,
como protegiendo sus derechos en la obtención de la subvención comunitaria.
Por otra parte, garantiza a la Autoridad de Gestión la conformidad del proyecto con el cumplimiento de la normativa
comunitaria y nacional pertinente y lo protege de cualquier forma de riesgo.
El contrato de subvención puede también incluir una cláusula que declara el compromiso de ejecutar medidas de
información y publicidad para garantizar la difusión del programa.
En el Anexo se incluye un Modelo de contrato.
Documentación necesaria para la firma del Contrato de Subvención:
Acuerdo de partenariado
El acuerdo de partenariado se ha convertido en un nuevo requisito obligatorio según el artículo 20 del nuevo
Reglamento (CE) n° 1080/2006 del FEDER y debe comprend er, entre otras cosas, disposiciones que garantizan la
adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, incluidos los instrumentos para recuperar las
cantidades indebidamente pagadas.
El Acuerdo de partenariado son contratos privados que deben firmarse entre el Jefe de Fila y todos los socios del
proyecto. Abordan entre otros aspectos, la definición de los objetivos conjuntos, responsabilidades y obligaciones
comunes, la duración del proyecto, la cantidad de financiación por socio, así como la distribución de los recursos
(financieros y humanos). Además, determinan el procedimiento para recuperar las cantidades indebidamente
pagadas, las referencias al sistema de control de los gastos y al papel del Jefe de Fila, responsabilidades respecto
de las reclamaciones realizadas en nombre de todos los socios, la presentación de informes y deberes y los
procedimientos para resolver posibles controversias y aplicar sanciones.
En el Anexo se incluye un Modelo de Acuerdo de partenariado
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41
D.08 - DOCUMENTACIÓN PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE SUBVENCIÓN
Documentación complementaria
1.
Organizaciones públicas:
•
2.
Empresas privadas:
•
•
•
•
3.
Declaración aprobando el proyecto y adoptando el plan financiero provisional, además de determinar el
origen y la cantidad de los medios financieros.
Acreditación de la personalidad jurídica.
Situación fiscal y social.
Cuentas financieras auditadas de los dos últimos ejercicios económicos acompañados por la declaración
de los auditores.
En el caso de estar disponibles, cuentas y resultados provisionales para el ejercicio económico actual
Asociaciones:
•
Declaración de su constitución
•
•
Acreditación de la personalidad jurídica.
Lista de miembros y Consejo Directivo/ Comité de Gestión
•
Cuentas y resultados de los dos últimos ejercicios económicos, y en el caso de estar disponibles cuentas
y resultados provisionales para el ejercicio económico actual.
•
Declaración confirmando la regularidad del partenariado con sus obligaciones fiscales y sociales.
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42
E - ANEXOS
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E.01 -
GLOSARIO
La terminología utilizada en el programa se ha definido en la siguiente lista. Muchas definiciones hacen referencia
al significado específico del término según lo comprendido en el programa, los reglamentos de la UE y otros
documentos pertinentes.
ACUERDO DE PARTENARIADO
Los acuerdos de partenariado son contratos privados que deben firmarse entre el jefe de fila y todos los socios del
proyecto. Aborda entre otros aspectos, la definición de los objetivos conjuntos, responsabilidades y obligaciones
comunes, la duración del proyecto, la cantidad de financiación aprobada por socio, así como la distribución de los
recursos (financieros y humanos). Además, determinan el procedimiento
para recuperar las cantidades
indebidamente pagadas, las referencias al sistema de control de los gastos y al papel del Jefe de Fila,
responsabilidades respecto de las reclamaciones realizadas en nombre de todos los socios, la presentación de
informes y deberes y los procedimientos para resolver posibles controversias y aplicar sanciones.
AGENTES CLAVES
Entidades con grandes posibilidades de contribuir a uno o más de los objetivos del Programa debido a su ámbito de
actividad y responsabilidades, independientemente de su grado de implicación en, programas de cooperación
anteriores.
ASOCIADO
Todo organismo que contribuya a la ejecución de un proyecto del Programa sin beneficiarse de ninguna ayuda
FEDER (generalmente empresas con ánimo de lucro de carácter industrial o comercial, no facultadas para recibir
subvenciones FEDER).
DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
•
•
La Declaración de Intención de Participación es un documento firmado, anexo al formulario de
candidatura, donde cada socio se compromete a:
Contribuir financieramente ( cuando sea el caso) para la ejecución del proyecto
Aceptar y firmar las obligaciones derivadas del Acuerdo de Partenariado,
Aceptar las condiciones estipuladas en el Contrato de Subvención,
Cumplir con todos los procedimientos legales en materia de competencia, ayudas públicas, protección
del medio ambiente y los relativos a la información y publicidad de las contribuciones financieras de la
Unión Europea,
No contravenir las disposiciones del art.16 del Reglamento 1083/2006 relativo a la igualdad entre
hombres y mujeres y no discriminación ni del art.17 del Reglamento 1083/2006 relativo al desarrollo
sostenible,
Certificar que las acciones y gastos contenidos en el proyecto no han sido, son o serán objeto de doble
financiación.
Aceptar que la información será de uso público
Utilizar la Plataforma colaborativa de comunicación en base a las condiciones definidas en el Contrato
entre el Jefe de Fila y Autoridad de Gestión.
La Declaración de Intención de Cofinanciación, donde cada socio se compromete a:
Ejecutar el proyecto
Respetar las condiciones de elegibilidad y la legislación comunitaria
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E.01 -
GLOSARIO
Enviar toda la documentación legal comprobativa relativa a la cofinanciación
COLOCACIÓN EN COMÚN DE UNA MASA CRÍTICA DE MEDIOS
Puesta en común de recursos humanos, técnicos, financieros y de otra índole por parte de los beneficiarios para
aumentar su eficacia y lograr resultados comunes tangibles que, de actuar de forma individual, habrían estado fuera
de su alcance. (En cierta medida, equivale a la aplicación del principio de «el todo es mejor que la suma de sus
partes» a un proyecto.)
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
El contrato de subvención es un documento de acuerdo entre la AG y el jefe de fila del proyecto, que determina los
derechos y las obligaciones del jefe de fila y de los socios así como de las autoridades implicadas en la ejecución
del programa. Servirá de base para la ejecución del proyecto y establece el marco para el desarrollo de la
cooperación.
COOPERACIÓN TRANSNACIONAL
Cooperación entre regiones pertenecientes a una agrupación transnacional amplia (tal como se especifica en el
apartado 2 del Artículo 7 del Reglamento General 1083/2006 y el apartado 2 del Artículo 6 del Reglamento
1080/2006 relativo al FEDER).
JEFE DE FILA
El beneficiario designado por los demás beneficiarios para asumir las responsabilidades del «beneficiario principal»
definidas en el apartado 1 del Artículo 20 del Reglamento 1080/2006 relativo al FEDER.
IMPACTO
Cambio en el entorno socioeconómico o natural que resulta de la ejecución de una operación y que afecta a una
población más amplia que a los beneficiarios de esa operación, por ejemplo un PNB superior. La medición de un
objetivo que deba alcanzarse, un recurso movilizado («indicador de recursos»), un efecto obtenido, un indicativo de
calidad o una variable de contexto.
INDICADOR
Medida de un objetivo a realizar, de un recurso movilizado, de un resultado obtenido, de una medida de calidad o de
una variable de contexto.
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIA
Un tipo de actividad del proyecto que consiste en una comparación a través de la colaboración de las prácticas
respectivas de los socios del proyecto en un campo o una política común. Esto implica la distribución de datos y de
información, promoviendo la comprensión mutua entre socios y el aumento de la concienciación entre ellos sobre la
diversidad de sus enfoques y culturas, pero sin alterar el estado de las cosas en sus respectivas regiones, al menos
durante la vida útil del proyecto.
MARCO ESTRATÉGICO
Plan plenamente desarrollado, aprobado por el Comité de seguimiento del Programa, para alcanzar un propósito
estratégico concreto, en el que se define una serie de actividades coordinadas y estratégicamente vinculadas,
incluida la generación, preparación y ejecución proactiva de uno o más proyectos concretos.
OBJETIVO
Un objetivo cuantificado expresado como valor que debe alcanzarse por un indicador (indicador de producción,
resultado o impacto), generalmente en un calendario temporal predeterminado.
PROBLEMA TRANSNACIONAL
Toda cuestión que requiera un correcto tratamiento de la cooperación transnacional: ninguna acción de cooperación
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E.01 -
GLOSARIO
nacional, regional o local, ni siquiera transfronteriza, basta para suministrar una respuesta adecuada.
PRODUCCIÓN (producción física)
El resultado directo de un proyecto determinado o de otra operación, por ejemplo, kilómetros de vías férreas
construido o servicios de consultoría prestados a empresas.
Los indicadores de realización se refieren a la actividad. Se miden en unidades físicas o monetarias (por ejemplo,
longitud de vías férreas construidas, número de firmas financiadas, etc.)
RESULTADO
Ventajas obtenidas por los beneficiarios de una operación (por ejemplo, sus socios) a través de su realización, como
una reducción del tiempo de desplazamiento debido a la construcción de una vía férrea o la adquisición de nuevos
conocimientos a través de los servicios de consultoría prestados a empresas.
SERVICIO UNIVERSAL
Un servicio mínimo determinado, cuya calidad se especifica, para todos los usuarios, a un precio asequible.
TRANSPORTE MARÍTIMO DE CORTA DISTANCIA (TMCD)
Transporte marítimo comercial que no atraviesa un océano (definición internacional).El transporte de mercancías y
pasajeros por mar entre puertos de Europa o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos cuyo
litoral se extiende a lo largo de mares cerrados que lindan con Europa (definición comunitaria)
TRANSFERENCIA DE KNOW HOW
Tipo de actividad consistente en acciones concretas que deberán tomar los beneficiarios para reformar sus prácticas
respectivas mediante la importación de know-how de una región a otra, derivando en el cambio de las regiones
implicadas.
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E.02 - ABREVIATURAS Y SIGLAS
AA
Autoridad de auditoría
AC
Autoridad Certificación
AG
Autoridad de Gestión
CM
Comité de seguimiento
CN
Corresponsal Nacional
EEA
Estrategia de Evaluación Ambiental
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
I+D
Investigación y desarrollo
JF
Jefe de Fila
MIGP
Manual de Implementación y Gestión del Programa
NIC
Norma international de auditoria
ONG
Organización no gubernamental
PO
Programa operativo
Programa
El programa de cooperación transnacional del área atlántica 2007-2013
STC
Secretaríado técnico conjunto
TIC
Tecnología de la información y de la comunicación
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E.03 -
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el programa transnacional del Espacio Atlántico?
El programa del espacio atlántico es un programa territorial de cooperación transnacional de la Comisión Europea
para el período 2007-2013. Este programa es cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
¿Cuál es el área de cooperación del Espacio Atlántico?
•
España: Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, Andalucía (Huelva, Cádiz y Sevilla).
•
Francia: Aquitania, Poitou-Charantes, Sueldo-DE-La Loira, Bretaña, Basse-Normandie, Haute-Normandie.
•
Irlanda: Frontera, Midland y Occidental y Meridional y del este.
•
Portugal: Norte, Centro, Lisboa e Vale do Tejo, Alentejo, Algarve.
•
Reino Unido: Cumbria, Cheshire, mayor Manchester, Lancashire, Merseyside, Gloucestershire, Wiltshire y
norte Somerset, Dorset y Somerset, Cornualles e islas de Scilly, Devon, País de Gales de oeste y los
valles, el País de Gales de este, Escocia al sudoeste, Montañas e islas, Irlanda del Norte.
¿Cuáles son los criterios básicos de selección que deben cumplir el proyecto?
Los criterios de selección del proyecto incluyen requisitos mínimos y criterios prioritarios. Los primeros deben
cumplirse para garantizar la elegibilidad del proyecto, los segundos, hacen referencia a la selección del proyecto.
Los proyectos deben cumplir con los objetivos generales FEDER y con las prioridades y medidas específicas
establecidas para el Programa Transnacional del Espacio Atlántico.
¿Quién puede solicitar financiación del Programa Transnacional del Espacio Atlántico?
Una amplia gama de entidades jurídicas conforme al derecho público o privado, son beneficiarios potenciales de la
financiación del FEDER, y por tanto formar parte del partenariado :
•
•Autoridades nacionales, regionales y locales incluidos departamentos sectoriales y agencias públicas
equivalentes
•
•Universidades, organismos de investigación y desarrollo;
•
•Entidades sin ánimo de lucro.
¿Pueden los socios privados participar en el Programa Transnacional del Espacio Atlántico?
Empresas con ánimo de lucro que tienen un carácter industrial o comercial (PYME, empresas en fase de
arranque…) pueden participar como asociados en un proyecto, mientras financien la totalidad de sus costes de
participación. Deben cumplir con las normas de contratación pública en caso de prestación de servicios para la
realización de actividades relacionadas con el proyecto. Con el objetivo de evitar conflictos de interés, una empresa
que participa en un proyecto como asociado no puede ser contratada para la prestación de servicios a socios del
proyecto.
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E.03 -
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el porcentaje de cofinanciación?
El apoyo del FEDER a las actividades del proyecto no puede exceder del 65% del coste total elegible, a menos que
se especifique de otro modo, en casos debidamente justificados, el índice de subvención del FEDER del proyecto
aprobado por el Comité de Seguimiento será aplicado a todos los gastos efectuados en la implementación del
proyecto.
¿Qué clases de costes del proyecto son elegibles?
La regla general es que los gastos son elegibles siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y
cumplan con normas comunitarias y nacionales que le son pertinentes y con los principios de eficiencia y
rentabilidad económica. Los gastos deben contraerse en el plazo del período de elegibilidad y los pagos por
beneficiarios finales deben estar soportados por facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente,
certificados por interventores oficiales externos. Las actividades que no se describen en la candidatura aprobada
son inelegibles por regla general.
¿Qué es la Declaración de Intención?
Se trata de dos declaraciones: la Declaración de Intención de participación del proyecto, que formaliza la voluntad
de los socios de respetar los principios relativos a la ejecución del proyecto, y la Carta de Intención de
Cofinanciación , que verifica la capacidad del socio para contribuir financieramente en el presupuesto del proyecto.
El montante de financiación no puede ser inferior al establecido en el formulario de la candidatura. Cada socio debe
completar y firmar las cartas de intenciones que presenta en la candidatura.
¿Qué es el Contrato de Subvención?
Es un contrato entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila de la operación. Determina los derechos y las
responsabilidades del Jefe de Fila y de la Autoridad de Gestión, el alcance de actividades que deben llevarse a
cabo, los términos de la financiación, los requisitos para la elaboración de los informes y los controles financieros,
etc.
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
En el momento de preparar el presupuesto, los gestores de proyectos deberán tener en cuenta las reglas de
elegibilidad de los gastos FEDER definidas en los siguientes documentos:
•
Reglamento (CE) 1083/ 2006- Reglamento (CE) 1080/ 2006- Reglamento (CE) 1828/ 2006
•
Reglas establecidas en el Manual del Programa y en las normativas y requisitos nacionales pertinentes.
En el contexto del Programa Atlántico, para ser consideradas elegibles los gastos deben:
•
Estar relacionados con la finalidad del Proyecto,
•
Incluidos en la candidatura aprobada,
•
Estar incluidos en el periodo de elegibilidad especificado en el Contrato de Subvención,
•
Ser razonables, justificados y en conformidad con las reglas internas de cada socio,
•
Ser validados por documentos contables o de valor probatorio equivalente;
Periodo de elegibilidad
a) Gastos de preparación
En relación a los gastos relacionados con la fase de preparación, las cantidades deben ser las desde el inicio de
elegibilidad de los gastos (1 enero de 2007) hasta el momento de la presentación de la candidatura siendo, por
tanto, gastos reales y justificables.
Los gastos de preparación no podrán exceder del 5% del coste total elegible del proyecto teniendo como límite
máximo 20.000 €, siendo considerado el coste menor de los dos.
Dependiendo de su naturaleza serán incluidos en la rúbrica correspondiente.
Los costes de preparación deben ser identificados en el ámbito del programa de trabajo (WP) y descritos en el
paquete específico, que deberá ser presentado en primer lugar.
b) Gastos relacionados con la implementación del proyecto
Son elegibles a partir de la fecha de inicio y hasta la fecha final (fechas incluidas en el formulario de candidatura y
en el Contrato de Subvención)
c) Gastos relacionados con la implementación del proyecto
Gastos relacionados con la elaboración de documentos finales y con los costes de auditoría, son elegibles hasta la
fecha límite para la presentación del Informe Final (fecha establecida en el Contrato de Subvención).
Requisitos Generales de Elegibilidad
a) IVA
El IVA no constituye un coste elegible, salvo que si fuese soportado efectivamente por el beneficiario final. El IVA
recuperado por cualquier medio, no puede ser considerado elegible a no ser que no sea efectivamente recuperado
por el beneficiario final.
b) Costes Financieros
Los costes por operaciones financieras son elegibles pero los intereses deudores no. También son elegibles los
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
gastos bancarios relativos a la apertura y gestión de una o más cuentas separadas (en el caso de que la ejecución
de una operación lo exija)
Las multas, las penalizaciones financieras y los gastos de justicia, no son elegibles.
c) Contribución en especie
En el contexto del Programa Espacio Atlántico, las contribuciones en especie (ej. Trabajo voluntario no
remunerado), son considerados gastos elegibles (Ver rubrica Recursos Humanos)
d) Ingresos
Los ingresos son las rentas recibidas por un proyecto durante el periodo de cofinanciación del mismo en concepto
de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción u otros ingresos equivalentes. Los ingresos reducen la
cofinanciación de los Fondos Estructurales. Se deducirán de los gastos subvencionables antes de calcularse la
participación del FEDER y, a más tardar, antes de que finalice la ayuda.
De acuerdo con el Art 55 del Reglamento 1083/ 2006 “cuando no se pueda realizar con antelación, de forma
objetiva una estimación de los ingresos, los ingresos que se generen dentro de los cinco años siguientes a la
conclusión de una operación, deberán ser deducidos del gasto declarado a la Comisión”
e) Gastos de Coordinación
Los gastos de gestión y coordinación de proyecto, deben ser incluidos de manera específica en la partida
presupuestaria del socio que ha ejecutado el gasto. Serán incluidas en la rúbrica presupuestaria correspondiente al
tipo de gasto.
Otros
a) Tasa de Cambio
En los proyectos, el presupuesto, los informes financieros, las solicitudes de gasto y los gastos de seguimiento del
proyecto deben ser presentados en euros.
Para convertir estas despensas en euros, los socios deben utilizar la tasa de cambio mensual media ofrecida por la
Comisión (http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm) correspondiente al mes de pago de la factura.
b) Descompromiso financiero y regla de anulación automática ( N+3/ N+2)
Para ser considerados elegibles, los gastos deben haber sido efectivamente realizados y estar soportados en
facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
La anulación automática tanto a nivel de proyectos como a nivel de programa será calculada tomando como base
los gastos pagados.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 1083/2006, es automáticamente anulada por la Comisión cualquier parte de
una autorización presupuestaria relativa a un Programa Operacional que no se haya traducido, dentro del plazo
2
fijado , en una efectiva solicitud de gasto.
Para evitar la pérdida de fondos tanto a nivel de proyecto como de programa, es importante:
•
Que los candidatos efectúen una previsión cuidadosa y realista de los gastos;
•
Que los proyectos aprobados inicien rápidamente sus actividades;
2
Cuatro años para las dotaciones de los años de 2007- 2013(N+3, siendo N el año del compromiso) y tres años
(N+2), para las dotaciones de los años 2011-2013.
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
•
Que los gestores financieros controlen eficazmente estos aspectos durante la ejecución del proyecto;
•
Que todos los socios garanticen un regular e integral informe de las actividades previstas y efectivamente
realizadas por año.
Rubricas Presupuestarias
Es fundamental que cada socio del proyecto sea corresponsable en la elaboración del presupuesto. La participación
de todos los socios en la fase de preparación de la candidatura, no solo contribuye al fortalecimiento del
partenariado si no también en la elaboración de un presupuesto más realista.
En el ámbito del Programa Espacio Atlántico, se consideran las siguientes rubricas presupuestarias:
1.
Recursos Humanos
2.
Prestación de servicios
3.
Gastos Operacionales
4.
Viajes y Alojamientos
5.
Reuniones y Seminarios
6.
Promoción y Divulgación
7.
Equipamiento
8.
Otros
La principal condición para la elegibilidad de todos los gastos es ser conformes con: costes reales, eficiencia
económica y legalidad de todas las acciones.
1. Recursos Humanos
Son los costes del partenariado directamente implicados en el proyecto. Por ejemplo:
•
Todos los gastos deben basarse en costes reales y estar soportados por la documentación pertinente
(nóminas y hojas de trabajo, declaración firmada y sellada por el responsable de que el trabajador de
referencia está adscrito al proyecto, atestación precisando claramente la actividad y el tiempo dedicado a la
realización del proyecto).
•
Deben incluir el total de la remuneración, incluyendo la parte correspondiente a los costes sociales.
•
Deben estar calculados de modo individual.
•
El tiempo de trabajo debe ser calculado sobre la base del coste mensual, siendo no aceptables cálculos
basados en días/ horas trabajadas.
•
El tiempo de trabajo debe estar registrado en documentos que acrediten la duración de la acción (
cronograma de horas imputables al proyecto)
•
Las horas extras compensadas en días libres no son elegibles.
•
El trabajo voluntario es elegible siempre que haya sido aprobado en la candidatura y debe ser incluido en la
parte correspondiente a “Recursos Humanos” como contribución en especie. El trabajo voluntario será
elegible siempre y cuando su valor pueda ser determinado en base al tiempo trabajado y al ratio estándar
para este tiempo.
•
Los costes de recursos humanos no deben exceder del 50% del coste total elegible del proyecto, excepto en
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
casos extremadamente justificados.
Ejemplo
Bárbara es una empleada del socio 3. Sobre la base de su salario, sus costes mensuales (remuneración y
cargas sociales) es de 4.753 €.
Cas A
De promedio, Bárbara trabaja el 55% de su tiempo al proyecto en enero (documentado con hojas de trabajo y
cronogramas de seguimiento) en enero. Por este mes, el socio nº 3 puede justificar como coste elegible 4.753€
x 55% = 2.614,15€
Cas B
Bárbara está de vacaciones durante el mes de agosto. De promedio durante el año ella trabaja 45% de su
tiempo en el proyecto. La remuneración salarial del mes de vacaciones es elegible en su porcentaje
correspondiente, es decir, 4.753€ x 45%= 2.138,85€
Cas C
Barbara se coge una baja de maternidad de tres meses comenzando en septiembre. De promedio durante el
año ella trabaja 45% de su tiempo en el proyecto. En el caso concreto de Bárbara (la organización y país en el
que ella trabaja) su salario se garantiza de la siguiente manera: el primer mes de baja está cubierto al 100%
por la empresa, el segundo mes la SS paga (por ejemplo) el 40% de su coste y el tercer mes su salario es
pagado al 100% por la SS.
El socio número 3 puede realizar al proyecto la siguiente imputación de gasto:
- En septiembre: 4.753 x 45% = 2.138,85€
- En octubre: EUR (4.753 – (40% x 4.753)) x 45% = 1.283,31€
- En Noviembre: 0€
2.
Prestación de servicios
La prestación de servicios (ej. costes de trabajo realizado por un consultor o un experto independiente) serán
considerados elegible, solo si son esenciales para el desarrollo del proyecto y los gastos son razonables.
Es responsabilidad del partenariado asegurar que el proceso de selección y adjudicación ha seguido los
procedimientos públicos obligatorios y se ajustan a “precios normales de mercado”.
Un subcontratado, consultor externo por ejemplo, no forma parte del partenariado y sus costes no pueden ser
incluidos en la rúbrica presupuestaria “Recursos Humanos”.
No puede existir subcontratación entre socios que forman parte del mismo partenariado.
Los costes de expertos para las acciones específicas de comunicación (website, publicaciones…) deben ser
incluidos en los gastos de “Promoción y Difusión”
Los gastos de auditoría para el cumplimiento de la verificación del control de primer nivel si son externalizados,
deberán asignarse a la partida específica de Prestación de Servicios.
Es importante destacar que en función del sistema adoptado por cada estado miembro el coste del control de primer
nivel será variable:
•
En un sistema descentralizado será un coste directo para el proyecto
•
En un sistema centralizado, será un coste para el estado miembro del socio.
Si en el momento de la candidatura el sistema no está definido, el partenariado debería estimar el coste de un
sistema descentralizado con cargo al proyecto.
La prestación de servicios deberá estar debidamente descrita en el Formulario de la Candidatura, definiendo la
naturaleza de los servicios que serán prestados, quienes son los socios encargados de la adjudicación pública y el
presupuesto atribuido.
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
3. Gastos Operacionales
Como gastos generales, debe entenderse los gastos corrientes asociados a la ejecución del proyecto y que no son
específicos de ninguna actuación concreta. La inclusión de estos gastos será admisible únicamente cuando
acompañen gastos reales de ejecución del proyecto y están limitadas al 25% del total del presupuesto designado a
“Recursos Humanos”. Deben ser presentados los criterios y tasas de imputación de estos gastos en el Formulario
de Candidatura y en el Contrato de Subvención.
•
Alquiler de oficinas, mantenimiento y mobiliario
•
Electricidad, calefacción y agua
•
Seguros
•
Teléfono, fax, internet
•
Correo
•
Material escritorio
•
Otros …
4. Viajes y Alojamientos
Los costes de viaje (desplazamiento, alojamiento y manutención) pueden ser incluidos siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
•
Que sean ajustados a las reglas internas y usuales de los socios
•
Todos los costes deben estar soportados por documentos probatorios (tickets, facturas…)
•
Deben ser esenciales y estar directamente relacionados con los objetivos del proyecto
•
Deben ser costes razonables ( economy class)
5. Reuniones y Seminarios
Los costes relativos a encuentros y seminarios (alquiler, equipos, comidas…) son elegibles siempre y cuando hayan
sido previstos y aprobados en la candidatura. Es responsabilidad del partenariado asegurar que el proceso de
selección y adjudicación ha seguido los procedimientos públicos obligatorios y se ajustan a “precios normales de
mercado”.
Los gastos de viaje y alojamiento realizados en el marco de encuentros y seminarios se deben incluir en la partida
“viajes y alojamiento”.
El coste de trabajo del partenariado que participa en la preparación o ejecución de encuentros y seminarios debe
ser incluido en la partida de “Recursos Humanos”.
6. Promoción y Difusión
Los gastos relacionados con la promoción y difusión del proyecto deben incluirse en esta categoría de gasto,
incluyendo página web, material de promoción e impresión de publicaciones.
Es responsabilidad del partenariado asegurar que el proceso de selección y adjudicación ha seguido los
procedimientos públicos obligatorios y se ajustan a “precios normales de mercado”.
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E.04 -
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y PRESUPUESTOS
7. Equipamiento
Los costes de bienes durables (ordenadores, equipamiento de laboratorio…) pueden ser imputados al proyecto
siempre que sean fundamentales para el desarrollo del mismo y la consecución de sus objetivos. Es necesario
hacer una clara distinción entre los gastos de pequeñas infraestructuras que se incluyen en la partida “Otros” cuya
financiación es el 100% y “Equipamiento” donde la regla general será la amortización.
El coste de amortización de equipos que tengan una relación directa con los objetivos de la operación serán
subvencionables a condición de que:
•
Las subvenciones nacionales o comunitarias no hayan contribuido a la compra de los locales o el equipo;
•
La amortización se calcule de conformidad con las normas pertinentes de contabilidad;
•
El coste se refiera exclusivamente al período de cofinanciación de la operación.
Los equipos de segunda mano también serán elegibles en el valor de su amortización. (Sujeto a las condiciones
especificas relativas a la compra inicial, al precio y a la necesidad de la operación)
8. Otros
Pequeña Infraestructura
Las pequeñas infraestructuras (esto es obras de renovación y otras de interés público) serán financiadas solo si
fueran indispensables para la realización de los objetivos del proyecto y hechas en beneficio del partenariado y de
los territorios desarrollados.
Adquisición de terrenos
De acuerdo con el Art. 7 del Reglamento FEDER 1080/2006 la adquisición de terrenos es justificable siempre que el
montante no sea superior al 10% del coste total elegible de la operación. En casos excepcionales y debidamente
justificados, la Autoridad de Gestión puede aceptar un porcentaje más elevado para las operaciones relativas a la
conservación del medio ambiente.
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E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
Debe ser enviada por cada socio, incluido el Jefe de Fila, y adjuntarla al formulario de candidatura
<Impresión en papel oficial de la institución socia del proyecto >
Acrónimo y titulo del proyecto:
Declaración de Intención de participación en el proyecto
Declaración de Intención de coordinación del proyecto (solo para el Jefe de Fila)
Nombre y apellido de la persona habilitada para firmar este compromiso:
Función:
Organismo:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Declaro que “la institución que represento”, en caso de aprobación del proyecto presentado en el marco del
Programa Operativo de Cooperación Transnacional “Espacio Atlántico”, se compromete a:
-
Contribuir para la ejecución del proyecto así como la realización de las acciones asignadas ( descritas en el
formulario de candidatura)
-
Certificar que el contenido del formulario es exacto y que se compromete a contribuir con la implementación del
proyecto, así como, a asumir la responsabilidad de la coordinación general y de la gestión financiera del
Proyecto.( a validar solo por el Jefe de Fila)
Aceptar y firmar las obligaciones derivadas del Acuerdo de Partenariado( entre el Jefe de Fila y el resto de
socios)
-
Aceptar las condiciones estipuladas en el Contrato de Subvención,( firmado entre el Jefe de Fila y la Autoridad
de Gestión)
-
Cumplir con todos los procedimientos legales en materia de competencia, ayudas públicas, protección del
medio ambiente y los relativos a la información y publicidad de las contribuciones financieras de la Unión
Europea,
-
Cumplir con las disposiciones del art. del Reglamento 1083/2006 relativo a la igualdad entre hombres y mujeres
y no discriminación ni del art. del Reglamento 1083/2006 relativo al desarrollo sostenible,
-
Confirmar que las acciones y gastos contenidos en el proyecto mencionado no serán financiados por ningún
otro programa.
-
Utilizar la Plataforma colaborativa de comunicación en base a las condiciones definidas en el Contrato entre el
Jefe de Fila y Autoridad de Gestión.
Ciudad ----------------------------
Fecha -----------------------------------------
Nombre y Apellido
Cargo
Firma y sello oficial
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E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
Debe ser enviada por todas las instituciones que contribuyen financieramente con el proyecto (incluido el
Jefe de Fila, socios y otros, y adjuntarla al formulario de candidatura)
<Impresión en papel oficial de la institución socia del proyecto >
Acrónimo y titulo del proyecto:
Declaración de Compromiso Financiero
Nombre y apellido de la persona habilitada para firmar este compromiso:
Función:
Organismo:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Insertar el número de socio utilizado en el formulario de candidatura (Numero)
El abajo firmante
certifica que en caso de aprobación del proyecto presentado en el marco del Programa
Operativo de Cooperación Transnacional “Espacio Atlántico”, se compromete a:
-
Contribuir financieramente con una cantidad de xxxxxxxxxxxxx € como cofinanciación de xxxxxxxxxx €. (
presupuesto total del socio)
-
Aportar toda la documentación legal probatoria de la cofinanciación.( cuando sea solicitada)
-
Confirmar que, en el caso de aprobación del proyecto, las acciones y gastos contenidos en el proyecto
mencionado no serán financiados por ningún otro programa.
Ciudad: __________________
Fecha: ____________________________
Nombre completo: ____________________________________________________________________
Cargo: ____________________________
Firma y sello oficial:
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E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
Esta declaración debe ser cumplimentada por las instituciones sin ánimo de lucro
<Impresión en papel oficial de la institución socia del proyecto >
Acrónimo y titulo del proyecto:
3
Declaración de Solvencia
Nombre y apellido de la persona habilitada para firmar este compromiso:
Función:
Organismo:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Insertar el número de socio utilizado en la aplicación (Numero)
El abajo firmante certifica que la organización que representa:
-
No está en proceso de quiebra o de liquidación, no está sujeta a ningún procedimiento judicial, no ha cerrado
acuerdos con los acreedores, no ha cesado en sus actividades empresariales, no está pendiente de ningún
procedimiento judicial relativo a estos asuntos o en situación análoga en base a las regulaciones y legislación
nacional.
-
Ha cumplido plenamente con todas sus obligaciones de la seguridad social o el pago de los impuestos de
acuerdo con la legislación del territorio donde está instalada o con la del país de la empresa adjudicataria o del
país donde el contrato se llevara a cabo.
-
Presenta pruebas de su capacidad económica y financiera a través de los siguientes documentos:
•
Las cuentas anuales, el estado financiero (balance de gastos e ingresos) de los dos últimos años han
sido validadas por un profesional externo (auditor…)
Ciudad: __________________
Fecha: ____________________________
Nombre completo: ____________________________________________________________________
Cargo: ____________________________
Firma y sello
3
La solvencia de las administraciones públicas es asumida.
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59
E.06 - MODELO ORIENTATIVO DE UN ACUERDO DE PARTENARIADO
[ NOMBRE DEL PROYECTO ]
SE HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1: Objetivos del proyecto
El proyecto [título] llevado a cabo sobre la base Programa Transnacional del Espacio Atlántico 2007-2013
contribuirá a los objetivos establecidos en el programa operativo. Estos objetivos son, en resumen, [objetivos
principales que deben especificarse].
Artículo 2: Tema del Acuerdo de Partenariado
Mediante el actual Acuerdo del Partenariado el Jefe de Fila y los otros socios del proyecto definirán el reglamento
interno del trabajo y los instrumentos que regirán las relaciones entre el partenariado para llevar a cabo el proyecto
previamente mencionado.
Artículo 3: Duración del Acuerdo
Este Acuerdo del Partenariado tendrá efecto en la fecha en la cual lo firman todos los socios. Seguirá estando en
vigor hasta que el Jefe de Fila haya finalizado íntegramente sus obligaciones con la Autoridad de Gestión.
Artículo 4: Jefe de Fila
4.1 El Jefe de Fila es el responsable de la coordinación, gestión y ejecución global del proyecto. El Jefe de Fila será
el beneficiario de la subvención del FEDER y gestionará los fondos de conformidad con los procedimientos
establecidos en este Acuerdo del Partenariado. El Jefe de Fila asume la responsabilidad de todo el proyecto ante
la Autoridad de Gestión.
4.2 El Jefe de Fila designará a un gestor del proyecto que tiene la responsabilidad operativa de la ejecución del
proyecto en su globalidad.
4.3 El Jefe de Fila asegurará el comienzo y la ejecución de todo el proyecto según el calendario que ha sido
aprobado en el formulario de candidatura por la Autoridad de Gestión. El Jefe de Fila notificará la Autoridad de
Gestión, de cualquier factor que pueda afectar desfavorablemente a la aplicación de las actividades y/o del plan
financiero del proyecto
4.4 El Jefe de Fila asegurará la recepción de pagos procedentes de la Autoridad de Gestión, en especial su
transferencia progresiva a los socios del proyecto y la gestión correcta de los fondos por parte de los socios. Así
como la garantía de la existencia de los documentos contables individuales relacionados con los socios del
proyecto y de la preparación, en colaboración con el resto del partenariado, de todos los documentos requeridos
para la auditoría final
4.5 El Jefe de Fila asegurará la preparación de un plan de trabajo que establece las tareas que deben emprenderse
como parte del proyecto y del papel y del presupuesto que es asumido en su conjunto y de manera individual para el
desarrollo de las actividades.[ nota: vea los comentarios abajo, artículo 6 actividades específicas ].
4.6 El Jefe de Fila asegurará la preparación y la presentación de informes periódicos, informes provisionales,
informes finales, documentación presupuestaria de seguimiento, declaraciones financieras, peticiones de pago,
informes y solicitud financieras de alteraciones presupuestarias y otra documentación que sea considerada
relevante.
4.7 El Jefe de Fila desarrollará otras tareas acordadas con los socios del proyecto.
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60
E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
Artículo 5: Socios del proyecto
5.1 Los socios del proyecto son las organizaciones responsables de llevar a cabo las actividades específicas del
proyecto según el plan de trabajo aprobado en la candidatura. [Vea los comentarios artículo 6 actividades
específicas].
5.2 Más específicamente, los socios del proyecto serán los responsables de:
1) Desarrollar, según el modo acordado, las actividades específicas establecidas en el plan de trabajo del proyecto
2) Utilizar el sistema automatizado de gestión adoptado por el programa, de acuerdo con las especificaciones
técnicas de uso para el partenariado de la Plataforma Colaborativa del Programa
3) Proporcionar toda la información requerida por el Jefe de Fila para coordinar y supervisar
desarrollo del proyecto.
la ejecución y
4) Someter al Jefe de Fila en tiempo útil, los gastos certificados por contables independientes o autoridades
habilitadas,
5) Notificar al Jefe de Fila de cualquier factor que pueda afectar desfavorablemente a la ejecución del proyecto de
conformidad con el plan de trabajo aprobado
6) Ser responsable de las copias digitales de facturas y otros documentos probatorios de los gastos en el dominio
adecuado de la plataforma colaborativa de sitio Internet del programa.
5.3 Los socios del proyecto aceptan tomar todas las medidas necesarias que permiten al Jefe de Fila cumplir con
sus responsabilidades según lo establecido en el Contrato de Subvención.
Artículo 6: Actividades específicas
6.1 Las principales funciones de [nombre del jefe de fila], que ha sido designado como Jefe de Fila, son las
siguientes: [Título o número de cada acción].
6.2 Las principales funciones de [nombres de los socios del proyecto], mencionados como socio 1, 2, 3, etc. son las
siguientes: [Título o número de cada acción].
6.3 El plan de trabajo, que establece una descripción detallada de las tareas clave, objetivos, calendarios y el
presupuesto para cada una de las acciones emprendidas por el Jefe de Fila y los socios del proyecto se adjuntará
al actual Acuerdo del Partenariado. [Nota: vea los comentarios relativos a los ejemplos propuestos para la
elaboración del plan de trabajo].
Artículo 7: Cooperación con terceros
7. 1 En caso de cooperación con terceras partes, incluidos subcontratistas, el socio del proyecto en cuestión será el
responsable ante el Jefe de Fila del cumplimiento de sus obligaciones según lo establecido en este Acuerdo de
Partenariado. El Jefe de Fila será informado por el socio del proyecto sobre las características específicas del
contrato concluido con un tercero.
7.2 Ningún socio del proyecto tendrá el derecho a transferir sus derechos y obligaciones establecidas en este
Acuerdo de Partenariado, sin el consentimiento previo de los otros participantes en el proyecto y las autoridades
responsables del programa.
7.3 La cooperación con terceros, incluidos subcontratistas, se realizará de conformidad con los procedimientos
establecidos en las normas de contratación pública nacional y de la UE.
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61
E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
Artículo 8: Presupuesto del proyecto y gastos elegibles
1. 8 El Jefe de Fila es el responsable de preparar un presupuesto de proyecto que establezca una estimación de
gastos elegibles (la contribución del FEDER y la cofinanciación de los socios). El presupuesto se establecerá en
euros.
8.2 La elegibilidad de los gastos se determinará sobre la base de los Reglamentos de la Comisión y las normas
nacionales. Los gastos elegibles deben ser: [ vea el apartado “Gastos elegibles” ]:
1) Estar directamente relacionados con la temática del proyecto
2) Ser necesarios para la ejecución del proyecto, razonables y coherentes con los principios de eficiencia y
economía,
3) Estar realmente realizado y soportado por documentos contables o de valor probatorio equivalente, identificable y
verificable en los registros de contabilidad de los socios.
8. 3 Los gastos elegibles pueden incluir los sueldos más las cargas de seguridad social y otros costes relacionados
con la remuneración del personal asignado al proyecto; gastos de viaje y dietas para el personal implicado en la
ejecución del proyecto; costes de equipos (nuevos o utilizados) a condición de que éstos se correspondan con
costes normales de mercado; costes de consumibles y suministros; gastos en la subcontratación; y costes que
proceden directamente de los requisitos del Contrato de Subvención (por ejemplo, interventores exteriores oficiales,
actividades de evaluación, difusión de la información).
8. 4 La financiación FEDER será ingresada en la cuenta del Jefe de Fila, responsable de la gestión administrativa y
financiera de los fondos y de distribuirlos entre los socios del proyecto de conformidad con los gastos que estos has
realizado correctamente.
8. 5 El Jefe de Fila debe cuantificar el coste común relativo la gestión del partenariado en su conjunto y los socios
deben acordar que serán respetados por el partenariado como un conjunto [presupuestos anuales provisionales
para cada uno de los socios y para cada actividad, así como un presupuesto provisional global para el proyecto en
su conjunto, especificando el índice de financiación FEDER que debe anexarse al Acuerdo de partenariado].
Artículo 9: Seguimiento, evaluación e información
9.1 El Jefe de Fila tiene responsabilidad de supervisar las acciones emprendidas por los socios de manera
continuada. Los mecanismos de seguimiento, evaluación e información deben ser apropiados en función de la
naturaleza del proyecto y serán decididos por el Jefe de Fila en consulta con la Autoridad de Gestión.
9.2 Como mínimo el Jefe de Fila es responsable de presentar a la Autoridad de Gestión dos informes al año y un
informe final, al poco tiempo de que el proyecto finalice y antes de que se reciba el pago final. Estos informes deben
proporcionar detalles sobre actividades emprendidas en el proyecto, de los avances/resultados obtenidos en
función de los objetivos, de los gastos contraídos, y una explicación sobre cualquier tipo de variación entre los
objetivos establecidos y los logros alcanzados, así como de las medidas correctivas implementadas a tal efecto, y
cualquier otra información que se considere relevante.
9.3 Cada socio del proyecto está obligado a suministrar al Jefe de Fila toda la información que se considere
relevante para la preparación de los diferentes informes a la Autoridad de Gestión o al Comité de Seguimiento, así
como para la elaboración de las solicitudes de gasto y otra documentación específica, en función de los requisitos
establecidos por la Autoridad de Gestión o al Comité de Seguimiento.
Artículo 1 0 : Control financiero y auditorías
10.1 Para cumplir con las funciones de auditoría, el Jefe de Fila y el resto de los socios,
1) Aceptarán llevar a cabo las auditorías según lo especificado en el Contrato de Subvención [ si se asume que esto
define los requisitos ];
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62
E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
2) Guardarán todos los ficheros, documentos y datos referentes al proyecto al menos durante 3 años tras el pago
final, originales o copias certificadas,
3) Adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier auditoría, notificada por las
autoridades regionales, nacionales y comunitarias debidamente autorizadas, pueda llevarse a cabo,
4) Aceptarán dar toda la información que sea requerida sobre el proyecto y permitirán el acceso a los documentos
contables, justificativos y cualquier información relacionada con el proyecto, que sea solicitada por las autoridades
de auditoría.
10.2 La información referente a la realidad y validez de las acciones y los gastos elegibles para la financiación del
FEDER será responsabilidad de cada uno de los socios del Proyecto.
Artículo 11: Comunicación y publicidad
11.1 Los socios del proyecto desarrollarán las medidas de comunicación y publicidad, de conformidad con los
requisitos de la candidatura y las disposiciones de los Reglamentos de la Comisión en relación con la información
de los Fondos Estructurales.
11.2 El Jefe de Fila y el resto de los socios son conscientes de su inclusión en la lista de beneficiarios, donde se
publicarán el nombre de las operaciones y la cantidad de financiación pública asignada a las operaciones.
11.3 Además, el Jefe de Fila y los otros socios del proyecto son conscientes de que los resultados del proyecto
estarán disponibles para el público y todas las partes interesadas, comprometiéndose a desempeñar un papel activo
en cualquier acción organizada para capitalizar, difundir y revalorizar los resultados del proyecto.
11.4 Cada socio del proyecto mencionará en cualquier actuación pública que el proyecto se ejecutó a través de la
ayuda financiera de fondos del programa. Debe añadirse siempre “financiado con el apoyo de la UE FEDERPrograma Espacio Atlántico”, aparecer la bandera de la UE, el logotipo del programa y el lema “invirtiendo en
nuestro futuro en común”
11. 5 Cualquier medida de comunicación y publicidad será coordinada por el Jefe de Fila.
Artículo 12: Derechos de la propiedad intelectual
El Jefe de Fila y los socios del proyecto se asegurarán de que todos los productos desarrollados en el marco del
proyecto están, respetando las disposiciones de las leyes nacionales en materia de propiedad intelectual, libres de
todos los derechos. Se comprometen explícitamente a la renuncia a todos los derechos patrimoniales sobre material
didáctico, metodologías y otros productos de cualquier naturaleza resultantes del proyecto.
Artículo 13: Requisitos de confidencialidad
Los socios del proyecto acuerdan que, si un socio del proyecto o el Comité de seguimiento lo solicita, cualquier
información que obtengan durante la ejecución de este Acuerdo o que sea intercambiada con el Comité de
seguimiento será confidencial. Será igualmente confidencial toda aquella documentación que se clasifique como tal.
Artículo 14: Modificaciones, renuncias y conflictos
14.1 Cualquier modificación al actual Acuerdo de Partenariado será objeto de una Addenda y debe ser aprobado
por todos los socios del proyecto.
14.2 El Jefe de Fila y los socios del proyecto aceptan no retirarse del proyecto a menos que haya razones
inevitables. Si un socio por estos últimos motivos, renuncia a la participación en el proyecto, el Jefe de Fila y los
restantes socios se esforzarán en cubrir su contribución, asumiendo sus tareas o solicitando a nuevos socios que se
adhieran al proyecto.
14.3 En caso de cualquier conflicto interno, los socios del proyecto deben tratar de alcanzar una solución amistosa.
Si los esfuerzos para alcanzar un acuerdo amistoso no son suficientes, los socios del proyecto están obligados a
buscar un procedimiento arbitral extrajudicial (especifique la naturaleza de este procedimiento: vea las notas
Manual de candidaturas de proyectos
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17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
63
E.05 - MODELOS ORIENTATIVOS DE DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
explicativas].
14.4 Cualquier disputa resultante de o en conexión con este acuerdo, incluidos los de la validez de la clausula de
arbitraje descrita, finalmente se decidirán de conformidad con la jurisdicción del país donde el Jefe de Fila este
domiciliado.
Artículo 15: No ejecución de obligaciones y reembolso
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de cualquier socio del proyecto o en caso de errores
materiales en la ejecución efectiva de actividades del proyecto, cada socio firmante de este Acuerdo de
partenariado, se compromete a reembolsar al Jefe de Fila cualquier montante que se haya recibido indebidamente,
dentro del mes siguiente a la notificación.
Artículo 16: Lengua de trabajo
La lengua de trabajo de este partenariado será (lengua de trabajo]. En caso de traducción de este documento en
otra lengua, la versión ( lengua del contrato de subvención] servirá de base.
Artículo 17: Moneda y tipos de cambio
17.1 La información financiera del proyecto, los informes de seguimiento y los pagos se harán en euros.
17.2 Para manejar la moneda fuera de la zona euro, el socio del proyecto convierte su moneda nacional en euros.
El Jefe de Fila entonces utilizará las cifras convertidas en euro en la solicitud de gasto.
17.3 Para convertir las monedas fuera de la zona euro en euros, se utilizará el tipo de cambio mensual medio dado
por la Comisión (http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm) del mes en que se pagó una factura. Los números
deben ser redondeados en dos decimales.
Artículo 18: Legislación y Motivos de Fuerza Mayor
18.1 Este Acuerdo de Partenariado es regido por la legislación de [país del Jefe de Fila], siendo la legislación del
país del Jefe de Fila.
18.2 Ninguna parte será juzgada por no cumplir con las obligaciones de este acuerdo, siempre y cuando sean
causadas por motivos de fuerza mayor.
Artículo 19: Disposiciones Finales
Este Acuerdo de partenariado puede solamente ser modificado mediante una enmienda escrita firmada por todos
los socios del proyecto.
Realizado en ( especifique la ciudad ] en ( número de copias originales), en el día [ especifique la fecha]
[ Nombre del Jefe Fila ]
[ Nombre y cargo del representante legal ]
[ Firma ]
[ Nombre de socios del proyecto ]
[ Nombre y título de representantes legales ]
[ Firmas ]
Manual de candidaturas de proyectos
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E.07 -
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
Entre, por una parte, la Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Norte, la Autoridad de Gestión
del programa, representada por < su representante >, y, por otra parte, < la organización del Jefe de Fila>,
representado por medio de (su representante), el beneficiario de la financiación FEDER, actuando como Jefe de Fila
del proyecto, de ahora en adelante beneficiario.
CONSIDERANDO el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Consej o del 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999
CONSIDERANDO el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Conse jo del 11 de julio de 2006 por el que se establecen
las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional , Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/ 1999
CONSIDERANDO el Reglamento (CE) n° 1989/2006 del Consej o del 21 de diciembre; modificando el anexo III del
Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo del 11 de julio de 2006 por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional , Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/ 1999
CONSIDERANDO el Reglamento (CE) n° 1828/2006 del Conse jo del 8 de diciembre; que establece las normas
para la aplicación del Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo del 11 de julio de 2006 por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/ 1999
CONSIDERANDO la decisión de la Comisión Europea CCI 2007CB 16.3 PO 029 de 20 de septiembre de 2007,
referente a la aprobación del programa operativo durante el período 2007/2013 y garantizando la
concesión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
CONSIDERANDO el manual de ejecución y gestión del programa
CONSIDERANDO la petición de ayuda de FEDER realizada en dd/mm/aaaa
CONSIDERANDO la decisión del Comité de Seguimiento de dd/mm/aaaa
SE HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
1.
Finalidad del contrato de subvención
1.1 La finalidad de este contrato de subvención es definir los términos de la ejecución del proyecto titulado < título
del proyecto > por el beneficiario mencionado anteriormente, en asociación con las organizaciones mencionadas
abajo:
Socios
País
Nombre
Jefe de Fila
Socio 1
Socio 2
Socio 3
Socio…
1. 2 Los siguientes documentos están adjuntos al actual Contrato de Subvención y como una parte integrante del
mismo:
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Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
65
E.07 -
2.
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
•
Copia de la carta de dd/mm/aaaa con la notificación de la decisión del Comité de Seguimiento (apéndice 1)
•
Plan financiero del proyecto (apéndice 2)
•
Acuerdo del Partenariado (apéndice 3)
•
Calendario y los modelos para la solicitud de reembolso de gastos (apéndice 4)
Cantidad de financiación concedida
2.1 Sobre la base de los apéndices técnicos y financieros, el importe máximo provisional de financiación FEDER se
fija en: XXXXXX euros, lo que representa XXXXXX% del provisional coste total subvencionable de XXXXXX euros.
2. 2 El Jefe de Fila declara que ha comprobado la cofinanciación (financiación nacional, financiación externa y/o
autofinanciación) para cada socio:
Socios
País
Financiación externa (€)
Autofinanciación (€)
público
público
privado
privado
Jefe de Fil
Socio 1
Socio 2
Socio 3
Socio…
TOTAL
2.3 La cantidad de ayuda FEDER se establece bajo la condición de que las operaciones detalladas sean
ejecutadas. La cantidad final de ayuda FEDER se calculará sobre la base de los gastos elegibles reales
efectivamente realizados y justificados.
2. 4 Para beneficiarse de la financiación FEDER, el beneficiario debe poder presentar todos los documentos que
verifican la existencia de la contrapartida nacional pública y privada para el desarrollo de las acciones del proyecto
en cuestión.
2. 5 Asimismo, debe demostrase que esa contrapartida no ha financiado otros proyectos que se beneficiaron del
fondo estructural.
3.
Inicio del Plan de Trabajo y fecha efectiva del contrato de subvención
3.1 La duración de la ejecución de la operación no debe exceder de 3 años a partir de la fecha de inicio, a menos
que se conceda una prórroga por el Comité de Seguimiento, en casos suficientemente justificados por el beneficiario
antes del vencimiento del plazo inicial y en relación con la complejidad del proyecto o de circunstancias particulares
al margen de la capacidad de control del beneficiario, y a condición de que no se modifique la naturaleza del
proyecto;
•
Se considera que el inicio del proyecto es constituido por la primera acción legal firmada para el desarrollo
del proyecto o, en ausencia de este, por la declaración del inicio del Plan de Trabajo por parte del
Beneficiario.
•
El retraso en el inicio de las actuaciones de 6 meses desde la notificación del Contrato de Subvención
puede llevar a que dicho contrato sea considerado nulo y sin efecto;
•
Si no se envía ninguna solicitud de pago al Secretariado Técnico Conjunto en el plazo de los primeros 6
Manual de candidaturas de proyectos
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66
E.07 -
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
meses desde la fecha de notificación del inicio del proyecto, el beneficiario debe enviar una notificación
motivada de las causas;
•
El beneficiario se compromete a ejecutar la operación de acuerdo con el calendario adjunto al actual
Contrato de Subvención.
3.2 El Contrato de Subvención surte efecto a partir de su notificación.
4.
Obligaciones del Jefe de Fila
Dentro del marco del actual proyecto, el Jefe de Fila:
•
Es responsable de la coordinación general del proyecto así como de su gestión financiera;
•
Es el representante acreditado de todos los socios del proyecto en las relaciones con la autoridad de
gestión, la autoridad de certificación y los estados miembros, así como en las comunicaciones con la
comisión europea;
•
Es el beneficiario de la financiación FEDER conforme al programa de cooperación transnacional del
espacio atlántico y, como tal, firma el actual contrato de subvención y acepta todas las obligaciones que
surgen de él,
•
Se compromete a cumplir con las políticas comunitarias y nacionales, especialmente las normas sobre los
procedimientos de contratación pública, la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
•
Se compromete a cumplir con el acuerdo de partenariado firmado con cada uno de los socios, que
determina los sistemas de relación entre ellos y define los términos de ejecución de las actividades, así
como los mecanismos de transferencia de fondos y de contabilidad. Cualquier modificación del acuerdo de
partenariado durante la ejecución del proyecto, debe comunicarse a la secretaría técnica conjunta antes de
su aplicación,
•
Es responsable de utilizar el sistema automatizado de gestión adoptado por el programa de acuerdo con las
especificaciones técnicas habilitadas para el partenariado en la plataforma de comunicación de sitio internet
del programa;
•
Reembolsa la financiación FEDER a los socios de conformidad con las actuaciones y con el plan financiero
del proyecto;
•
Recopila todos los documentos contables necesarios, organiza las cuentas globales del proyecto, y guarda
y archiva la copia digital de cada uno de ellos, en sitio internet del programa habilitado para tal función,
•
De acuerdo con el artículo 90 del reglamento (ce) 1083/2006 del consejo, guarda e informa a petición de la
comisión, la secretaría técnica conjunta, a la autoridad de gestión o a los correspondientes nacionales, toda
la documentación relativa a la ejecución de los proyectos durante un período de tres años a partir del año
siguiente en el cual la operación ha sido considerada finalizada de conformidad con el artículo 88 del
reglamento (ce) 1083/2006 del consejo.
•
Comprueba que cada socio mantiene cuentas apropiadas para su participación en el proyecto;
•
Se asegura de que las copias digitales de facturas certificadas y otros documentos probatorios de los
gastos, se archivan en el espacio apropiado de la plataforma colaborativa del sitio internet del programa.
•
Si es necesario, es el responsable de elaborar y modificar el presupuesto y calendario del proyecto, para
presentar ante el secretariado técnico conjunto;
•
Es el responsable de elaborar y transmitir al secretariado técnico conjunto informes de seguimiento
periódicos, informes de actividad internos, informe de actividad final, documentos presupuestarios de
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67
E.07 -
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
supervisión, y solicitudes de los gastos certificados;
•
5.
El Secretariado Técnico Conjunto, los Correspondientes Nacionales, la Comisión Europea, la Autoridad de
Certificación y la Autoridad de Gestión, pueden pedir en cualquier momento información adicional que debe
ser suministrada en el plazo de 30 días desde su solicitud.
Condiciones de pago de la financiación comunitaria
5.1 La ayuda concedida se pagará en varios plazos en función de las disponibilidades comunitarias:
•
Un anticipo de hasta un 10% de la cantidad provisional máxima de la financiación europea aprobada
durante el primer año del proyecto, puede concederse a petición del Jefe de Fila, mediante la presentación
de una declaración que demuestre que el trabajo ha sido iniciado, al Secretariado Técnico Conjunto en el
plazo de 6 meses, después de la firma del Contrato de Subvención, y de acuerdo con el apartado 2 del
artículo 78 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;
•
Uno o varios pagos intermedios, en el que la suma del montante total más el anticipo, no puede exceder del
90% del montante provisional máximo de financiación comunitaria, mediante la presentación de un informe
sobre el estado de las operaciones y los gastos actuales incurridos por el proyecto.
•
El saldo final será calculado sobre la cantidad máxima provisional de financiación europea, después de la
deducción del anticipo y de los pagos intermedios, una vez que haya sido presentado un informe sobre la
implementación de la operación, los documentos justificativos de todos los gastos elegibles con las facturas
pagadas (o las copias certificadas) y una declaración certificada que declara que toda la financiación
mencionada en los anexos técnicos y financieros fue recibida y que el proyecto no ha sido objeto de doble
financiación a lo largo de su desarrollo.
5. 2 Cada solicitud de pago debe ser firmada por la persona de la organización beneficiaria que es responsable de
la gestión financiera del proyecto. Cada petición será acompañada por toda la documentación necesaria incluidas
las facturas pagadas (o copias certificadas) de todos los gastos, así como un documento que resuma los
montantes recibidos de otras fuentes de financiación.
5. 3 Las solicitudes de pago final y los documentos adjuntos necesarios, incluidas las facturas pagadas (o copias
certificadas) deben presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. En caso de ser
necesario, las cuentas serán certificadas por un auditor independiente.
5. 4 Sujeto a la disponibilidad de los créditos comunitarios, y bajo las órdenes de la Autoridad de Gestión, la
subvención se obtendrá de la cuenta particular del programa y será traspasa a la cuenta habilitada específicamente
para el proyecto, por medio de la Autoridad de Certificación.
5. 5 El programa declina cualquier responsabilidad por la pérdida o perjuicio sufrido a consecuencia de retrasos en
el pago de los fondos, la suspensión temporal, la reducción o la cancelación de la ayuda.
Los pagos se harán en la siguiente cuenta bancaria:
(Detalles bancarios de IBAN)
6.
Condiciones de control y ejecución del Contrato de Subvención
6. 1 Las inspecciones técnicas y financieras se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.
6. 2 Durante el desarrollo del presente Contrato de Subvención, el beneficiario debe:
•
Informar regularmente al Secretariado Técnico Conjunto y a los Correspondientes Nacionales del estado
de ejecución del proyecto. Con este fin, se compromete a cumplir con los términos que rigen la transmisión
de las facturas y de otras pruebas de gastos, así como a la información relativa a los indicadores
establecidos para supervisar el progreso de la operación en el marco del programa.
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68
E.07 -
7.
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
•
Informar, a petición de la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión ,el Secretariado Técnico Conjunto, los
Corresponsales Nacionales u otros organismos acreditados del programa, cualquier información referente
tanto al estado de ejecución del proyectos como del estado de los gastos,
•
Informar al Secretariado Técnico Conjunto, tan pronto como se reciba la financiación asignada, los
documentos relativos a dichos pagos (fecha, cantidad, referencia, medios del pago).
•
Transferir el FEDER a los socios que participaban en la operación, de conformidad con los gastos
certificados por cada socio y el calendario definido en este Contrato de Subvención, notificando a los socios
y a los organismos interesados del programa que la transferencia ha sido realizada.
Modificaciones
7.1 El beneficiario se compromete a informar al Secretariado Técnico Conjunto tan pronto como sea posible, de
cualquier modificación del proyecto o de la decisión de renuncia.
7.2 Se informará de cualquier modificación que no cambie los objetivos del proyecto y cuyas consecuencias
financieras se limiten a:
•
Redistribución de los recursos entre las diferentes líneas presupuestarias de un socio que implica una
variación inferior o igual el 10% de la cantidad inicial del presupuesto del socio,
•
Una transferencia de recursos entre las líneas presupuestarias de dos o más socios que implique una
variación inferior o igual al 10% de la cantidad inicial de los presupuestos de los socios implicados, debe ser
aprobada por los socios implicados y comunicada al Secretariado técnico conjunto antes de su aplicación.
7.3 Cualquier otra modificación del proyecto estará sujeta a la decisión de la Autoridad de Gestión del programa.
8.
Inspecciones
8.1 El beneficiario se compromete a aceptar cualquier inspección documental in situ que pudiera ser llevada a cabo
por la Autoridad de Gestión, el Secretariado Técnico Conjunto, los Corresponsales Nacionales, o cualquier otra
autoridad debidamente acreditada, realizada por los organismos nacionales o comunitarios de inspección y auditoría
o por los expertos externos a la administración debidamente acreditados.
8.2 El beneficiario debe registrar todos los gastos realizados en el contexto de este Contrato de Subvención en una
cuenta separada para cumplir los requisitos contables de la Comisión Europea..
8.3 En caso de que la inspección acredite que los reembolsos realizados no son conformes con los compromisos
asumidos, el beneficiario será obligado a devolver las sumas correspondientes a la cuenta específica del programa,
después de suministrar a la Autoridad de Gestión los documentos justificativos necesarios para su recuperación
(declaración de las operaciones llevadas a cabo y de la declaración sumatoria de los gastos) en el plazo de un mes
después de la recepción del documento de pago.
9.
Elegibilidad de los gastos
9. 1 Las normas comunitarias en términos de elegibilidad de operaciones o acciones, poblaciones objetivo, áreas y
gastos se aplican a todos gastos del proyecto, financiados por los fondos comunitarios o por la financiación nacional
pública o privada.
El beneficiario se compromete a incluir en la base del cálculo de la subvención, solamente los gastos que cumplen
con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1828/20 06 de la Comisión y se contraen en la ejecución de la
operación.
10. Comunicación y publicidad
10.1 El beneficiario se compromete a ejecutar las medidas de comunicación y publicidad de conformidad con la
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
17 de Marzo a 12 de Mayo de 2008
69
E.07 -
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
candidatura del proyecto y con las medidas de información y publicidad establecida en el Reglamento (CE) n°
1828/2006 de la Comisión.
10.2 El beneficiario, en nombre de todos los socios, manifiesta que es consciente de que la aceptación de la
financiación supone también la aceptación de su inclusión y de todos los socios, en la lista de beneficiarios que
será publicada informando del nombre de las operaciones y de la cantidad de financiación pública asignada a las
operaciones.
10.3 Además, el beneficiario, es consciente de que los resultados del proyecto estarán disponibles para el público y
par todas las partes interesadas, así como, que el partenariado se compromete a desempeñar un papel activo en
cualquier acción organizada para capitalizar, difundir y revalorarizar los resultados del proyecto.
10.4 Cada socio del proyecto debe mencionar en cualquier actividad pública, que el proyecto se ejecutó a través de
la ayuda financiera de fondos del programa. La mención, "financiada con el apoyo de la Unión Europea FEDERPrograma Espacio Atlántico” deben aparecer, así como la bandera de la Unión Europea, el logotipo del programa y
el lema del programa "invirtiendo en nuestro futuro común".
11. Moneda y tipos de cambio
11.1 La información del proyecto y las solicitudes de pago serán presentadas en euros.
11. 2 En el caso de ser una moneda fuera de la zona euro, el socio debe convertir su moneda en euros. El Jefe de
Fila utilizará los valores convertidos para cumplimentar la solicitud de pago.
11.3 Para convertir las monedas en euros, los socios deben utilizar la tasa del cambio mensual medio utilizada por
la Comisión (http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm) en el mes de pago de la factura. Los números se deben
redondear con dos decimales.
12. Cláusula de rescisión y reembolso.
La Autoridad de Gestión se reserva el derecho a bloquear pagos y/o el reembolso de solicitud del todo o una parte
de la financiación si:
•
El Jefe de Fila no está cumpliendo con los términos o las obligaciones que surgen del actual Contrato de
Subvención;
•
El Jefe de Fila ha obtenido la financiación a través de declaraciones falsas;
•
Se han realizado modificaciones sustanciales o materiales, a la naturaleza, a la escala, al coste, el
Programa o a la ejecución de la operación;
•
No se está cumpliendo con la legislación comunitaria y/o nacional sobre la contratación pública;
•
Los bienes que fueron financiadas en parte o totalmente, por la financiación comunitaria se están
transfiriendo durante su vida económica;
•
El beneficiario no está ejecutando la operación en las condiciones definidas por este Contrato de
Subvención y por la información técnica del proyecto,
•
En caso de fracaso parcial o total a la hora de ejecutar las operaciones;
•
En caso de que no se cumple con objeto del Contrato de Subvención o ante una negativa de aceptación de
una inspección;
•
Si la finalidad de la subvención o la asignación de la inversión subvencionada se cambia sin la autorización
precisa;
Manual de candidaturas de proyectos
Primera convocatoria de proyectos
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70
E.07 -
•
CONTRATO DE SUBVENCIÓN
Si no se ejecuta el proyecto durante el tiempo establecido.
El Contrato de Subvención puede también terminarse a petición del beneficiario, que entonces se compromete a
restituir las sumas indebidamente recibidas tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el mes siguiente de la
recepción del documento de pago.
Dependiendo del caso, la Autoridad de Gestión, puede decidir poner fin a la financiación y puede exigir el reembolso
de la totalidad o parte de las sumas liquidadas.
Como alternativa a lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Gestión, sin previo aviso, puede suspender
los pagos como medida preventiva.
13. Conflictos
El Tribunal Administrativo de Oporto (Portugal) es el organismo jurídico competente para resolver todos los
conflictos que surgen de la aplicación del actual Contrato de Subvención.
14. Archivo de documentos
El beneficiario se compromete a guardar el expediente administrativo, técnico y financiero de la operación en un
único lugar durante los 3 años siguientes al último pago de financiación FEDER de la Comisión Europea.
Hecho en ____________, el _____________
Hecho en ____________, el _____________
____________________________________
____________________________________
Representante del Jefe de Fila
Representante de la Autoridad de Gestión
(Nombre y firma)
(Nombre y firma)
Manual de candidaturas de proyectos
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E.08 -
INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
Indicadores de Realización
Unidades
Valor
específico
Composición del Partenariado
1
Autoridades Nacionales
2
Autoridades Regionales
Número
Número
3
Autoridades Locales
Número
4
Agencias Públicas
Número
5
Empresas Públicas
Número
6
Universidades e centros de investigación
Número
7
Centros de formación y enseñanza
Número
8
Organismos transfronterizos o transnacionales
Número
9
Otros organismos sin fines lucrativos
Número
10
Empresas privadas
Número
Empleo a tiempo completo creado en el ámbito del Programa
11
Ocupados por mujeres
Número
12
Ocupados por hombres
Número
Inversiones del proyecto
13 Inversiones realizadas en el marco del Proyecto
€
Participación en acontecimientos transnacionales / encuentros organizados en
el marco del proyecto
Número
14 Participación de mujeres
Número
15 Participaçión de hombres
Número
18
Número total de autoridades nacionales representadas (como mínimo una
persona)
Número total de autoridades regionales representadas (como mínimo una
persona)
Número total de autoridades locales representadas (como mínimo una persona)
19
Número total de agencias públicas representadas (como mínimo una persona)
Número
20
Número total de empresas públicas representadas (como mínimo una persona)
Número total de universidades y de centros de investigación representadas
((como mínimo una persona)
Número
Número total de centros de formación y enseñanza (como mínimo una persona)
Número
Número total de organismos transfronterizos y transnacionales representados
(como mínimo una persona)
Número total de organizaciones sin fines lucrativos representados (como mínimo
una persona)
Número total de empresas privadas representadas (como mínimo una persona)
Número
16
17
21
22
23
24
25
Número
Número
Número
Número
Número
Publicaciones del proyecto
26
Informes de estudios intermedios
Número
27
Informes de estudios finales
Número
28
Artículo en prensa o revistas especializada
Número
29
Newsletters del proyecto
Número
30
Manuales Guías y Catálogos
Número
31
Folletos y otros materiales de sensibilización
Número
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72
E.08 -
INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
Indicadores de Realización
Unidades
Valor
específico
Instrumentos de promoción y difusión
32
Material de Promoción
33
Página Web
Si/ No
Si/ No
34
Intranet
Si/ No
35
Bases de Dados
Si/ No
36
Prensa y Medios de Comunicación
Si/ No
Àreas de orientación de Políticas abordadas por el proyecto
37
Política económica
Si/ No
38
Política ambiental
Si/ No
39
Política de acessibilidade
Si/ No
40
Política de innovación
Si/ No
41
Política de igualdade de oportunidades
Si/ No
Intensidad de la Cooperación
42
Cuestiones relacionadas con problemas transnacionales
Si/ No
43
Puesta en común de recursos y medios
Si/ No
Si/ No
44 Transferencia de conocimiento y know-how
Documentos e instrumentos de orientación de políticas propuestos por el
proyecto
45 Documentos e instrumentos de orientación de políticas ao nível transnacional
Número
46
Documentos e instrumentos de orientación de políticas ao nível nacional
Número
47
Documentos ou instrumentos de orientación de políticas ao nível regional
Número
48
Documentos ou instrumentos de orientación de políticas ao nível local
Número
Indicadores de Resultados
Unidades
Valor
Generación de proyectos
49
Nuevos proyectos gerados por actividades del proyecto
50
Proyectos gerados sobre la base de proyectos ya existintes
Nuevas redes (distinto de los socios del proyecto) geradas por las actividades
51
del proyecto
Programas influenciados por la experiencia adquirida durante la ejecución del
proyecto
52 Programas de la UE influenciados por los resultados del proyecto
Si/ No
Si/ No
Si/ No
53
Programas nacionales influenciados por los resultados del proyecto
Número
Número
54
Programas regionales influenciados por los resultados del proyecto
Número
55 Programas locales influenciados por los resultados del proyecto
Políticas influenciadas por la experiencia obtenida durante la ejecución del
proyecto
56 Políticas de la UE influenciados por los resultados del proyecto
Número
57
Políticas nacionales influenciados por los resultados del proyecto
Número
58
Políticas regionales influenciadas por los resultados del proyecto
Número
59
Políticas locales influenciadas por resultados del proyecto
Número
Manual de candidaturas de proyectos
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Número
73
E.08 -
INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
Indicadores de Resultados
Unidades
Valor
Empleos a tiempo completo creados en el âmbito del Programa
60
Ocupados por mujeres
Número
61
Ocupados por hombres
Número
Inversiones inducidas
62
Total de inversiones inducidas por el proyecto
€
Número de visitas/mes página web del proyecto
63
Valor mensual medio desde el inicio del proyecto
Audiencia del Proyecto
Administraciones
nacionales
competentes en materia
económica
64
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de transportes
65
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de medio ambiente
66
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de investigación
67
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de energía
68
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de turismo
69
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de cultura
70
potencialmente interesadas en los resultados do proyecto
Administraciones nacionales competentes en materia de educación
71
potencialmente interesadas en los resultados del proyecto
Administraciones regionales potencialmente interesadas en los resultados del
72
proyecto
Administraciones locales
urbanas potencialmente interesadas en los
73
resultados del proyecto
Administraciones locales rurales potencialmente interesadas en los resultados
74
del proyecto
Centros de formación y enseñanza potencialmente interesados en los
75
resultados del proyecto
76 Organizaciones sin fin lucrativo interesadas en los resultados del proyecto
77
Empresas privadas interesadas en los resultados del proyecto
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Perpetuación del proyecto
78
Intención de continuar las actividades una vez finalizado el proyecto
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Si/No
74