( U ) haut clergé, au contraire, plus jaloux de ses prérogatives, tâche
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( U ) haut clergé, au contraire, plus jaloux de ses prérogatives, tâche
( U ) haut clergé, au contraire, plus jaloux de ses prérogatives, tâche de les conserver dans toute leur intégrité, et à la Laguna, plus encore que dans les autres parties de l'archipel canarien, il continue à exercer une grande influence. Cependant, malgré ses incessans efforts, l'église, en perdant aussi de son ancienne prépondérance, a vu diminuer ses revenus ; on élude ses mandemens, et les dîmes ne se paient plus avec la même exactitude. Une injonction sévère du tribunal de la SantaCruzada est venue tout récemment rappeler l'observance de la loi qui adjuge au clergé le dixième des récoltes. L'ordonnance d'intimidation fut affichée dans toutes les paroisses : la pièce était fort curieuse, et.je m'en procurai une copie, que je traduis ici d'après le texte original (1). « Nous, juges apostoliques, subdélégués par le tribunal de la Santa-Cruzada, etc., faisons savoir à tous et à chacun que le R o i , notre seigneur (Dieu le garde), convaincu du (1) Nos LOS JUECES APOSTÓLICOS SOBDELEGACOS DEL TRIBUNAL DE LA SANTA-CRUZADA , e t c — Hacemos saber á todos y á cada uno de aquellos á quienes este nuestro edicto tocar pueda, que el R e y , N . S. (Dios le guarde) convencido de la poca delicadeza con que generalmente se diezma, á pesar de lo prevenido por las leyes des Rey n o , se sirvió mandar se circulen de nuevo por toda la nación, para que se logre su observancia ; con encargo á las autoridades de que vigilen sobre su puntual c u m plimiento á fin que nadie se excuse de pagar fiel y legalmente el diezmo. En efecto la ley 2 del libro 1, titulo 6 de la Novisima Recopilation expresa : que siendo Dios el Señor universal del diezmo , y que á quien cumplidamente lo paga le da grande abundancia de los frutos de la tierra, y salud al alma ; ordena que todas las personas del Reyno den sus diezmos exactemente á Nuestro Señor, según lo manda la Santa Madre Iglesia : y por lo tanto prohibe que ninguno se atreva á medir ni coger su montón de granos que tuviere en limpio en la era, sin que primero venga el cogedor á recaudar el diezmo : y que el que lo contrario hiciere, pague el diezmo doblado, á demás de la excomunión en que incurren los que cometen fraudes en la paga del diezmo. , La ley 6 del mismo titulo ordena : que ninguno de los obligados á pagar diezmo, se atreva á cometer la iniquidad de mezclar en el grano, que hubiere de dar á la Iglesia, paja, tamo, ni tierra, ni arena , ni piedra, ni neguilla, ni mezcla de otra cosa alguna ; ni l o den mojado, sino que lo pagen limpio, y enjuto : y el que lo contrario hiciere, ó mandare, ó consintiere hacer, pierda, en castigo, lo que asi diere, y lo pague otra vez con el siete tanto ; y que sea desterrado del lugar donde viviere por seis meses. Que asi mismo el que fuera causa de este engaño, pague, en pena, por cada fanega de grano, en que lo hiciere sesenta maravedis, haciéndose ejecución de sus bienes ; y que sino le hallaren bienes , sea preso j y si dentro de tercero dia de estar preso no pagare, le hagan dar cinquenta azotes publicamente : De donde se infiere con cuanto rigor obliga esta ley, y el empeño de S. M. manifiesta según el Real ánimo de sus augustos antecesores, de que todos sus vasallos sean fieles y exactos en pagar el diezmo a Dios para que el Señor les acreciente los bienes temporales, y les conceda el divino auxilio á sus almas por esta fidelidad, e t c . , etc. Dado en nuestro tribunal de la Santa-Cruzada de la Laguna á 15 de noviembre de 1827. — D ' D . Pedro-Josef Bencomo. — D» D . Francisco Martínez.